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INTEGRACIÓN, COOPERACIÓN Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN AMÉRICA

homenajes & congresos

INTEGRACIÓN, COOPERACIÓN Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN AMÉRICA

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) - Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio

Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web:

www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

INTEGRACIÓN, COOPERACIÓN Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALES EN AMÉRICA

JORGE ANTONIO QUINDIMIL LÓPEZ

Director

Autores

JUAN MANUEL BAUTISTA JIMÉNEZ

CRISTIÁN DELPIANO LIRA

CINTIA DÍAZ-SILVEIRA SANTOS

DANTE MAURICIO NEGRO ALVARADO

TAHINA OJEDA MEDINA

JORGE QUINDIMIL

FLORABEL QUISPE REMÓN

JOSÉ ÁNGEL SOTILLO LORENZO

ERIC TREMOLADA ÁLVAREZ

RENÉ URUEÑA

tirant lo blanch

Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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Esta obra fue apoyada por el Ministerio de Economía y Competitividad, y cofinanciada con Fondos FEDER

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Índice

El rol de la Organización de los Estados Americanos en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional ........................... 9 Dante Mauricio Negro Alvarado Las Organizaciones Internacionales ante el desarrollo y la cooperación Sur-Sur 51 José Ángel Sotillo Lorenzo Tahina Ojeda Medina Interacción entre Organizaciones Internacionales: El caso de la Organización Mundial del Comercio y el Fondo Monetario Internacional ........................................................................................... 77 Rene Urueña Alianza Pacífico y el Comprehensive and Progressive Trans-Pacific Partnership en el Contexto Latinoamericano: ¿Hacia un Libre Comercio Convergente? ......................................................................... 113 Cristián Delpiano Lira Garantías constitucionales para la integración. ¿Paradoja Andina? .... 137 Eric Tremolada Álvarez La evolución de las relaciones entre la Comunidad Andina de Naciones y la Unión Europea: De la cooperación a tratados de libre comercio .................................................................................................. 159 Florabel Quispe Remón El impacto de las relaciones EE.UU.-Cuba en el regionalismo americano durante la era Obama .......................................................... 213 Cintia Díaz-Silveira Santos Sísifo en la integración sudamericana: de las cenizas de Unasur al nacimiento de Prosur.............................................................................. 245 Juan Manuel Bautista Jiménez El mito de la integración en América Latina ......................................... 267 Jorge Quindimil

DANTE MAURICIO NEGRO ALVARADO2

Resumen

El presente trabajo analiza el rol que ha tenido la Organización de los Estados Americanos en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional tanto público como privado, y las posibilidades que tiene por delante para seguir cumpliendo con esta función. La OEA es un foro único e insustituible en dicha labor, debido a características particulares que se examinarán en detalle. Asimismo, se plantea una nueva aproximación al desarrollo progresivo del derecho internacional a través del soft law como herramienta que brinda determinadas ventajas comparativas en el marco de la coyuntura actual de la región.

Palabras Clave Organización de los Estados Americanos – derecho internacional público –derecho internacional privado-codificación – desarrollo progresivo del derecho internacional – fuentes del derecho internacional – principios – soft law – Declaración de Panamá de 1996 – Asamblea General – Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado – Comité Jurídico Interamericano

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene como propósito presentar a la Organización de los Estados Americanos (OEA), el organismo internacional regional más antiguo del mundo, en el desarrollo de una de sus funciones más importantes y que la distingue con relación a otras

1 Las ideas expresadas por el autor en este trabajo son de su exclusiva responsabilidad y para nada comprometen a la Organización en la que trabaja.

2 Director del Departamento de Derecho Internacional de la Organización de Estados Americanos.

El rol de la Organización de los Estados Americanos en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional1

entidades y mecanismos hemisféricos: la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional. Si bien dicha función no le fue asignada expresamente en su Carta Constitutiva de 19483, la importancia del aporte histórico del sistema interamericano al derecho internacional general, definiendo y consagrando un sinnúmero de instituciones jurídicas hoy ya incorporadas a la tradición universal hizo que la Asamblea General de la OEA, en 1996, aprobara una trascendental Declaración resaltando dichos aportes, y solicitando a los diversos órganos que la integran a seguir trabajando en la construcción de normas, estándares y parámetros que sirvan de referentes de conducta a los Estados miembros de la Organización no sólo en su actuación en el marco de dicha entidad sino en sus relaciones recíprocas.

En las próximas páginas repasaremos dicha labor de codificación de manera general, por lo menos en las últimas décadas, y haremos un balance de la misma. También analizaremos cómo dicho proceso de codificación ha ido dando paso, de manera imperceptible, a un mayor desarrollo progresivo del derecho internacional a través de instrumentos que surgen de fuentes distintas a aquellas reconocidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y que constituyen las fuentes formales del derecho internacional. Nuestra hipótesis es que no sólo la norma convencional puede configurar un sistema jurídico efectivo de normas internacionales. En efecto, el soft law ha venido jugando un papel trascendental en el desarrollo progresivo del derecho internacional interamericano y ante la desaceleración del proceso de codificación no solo ha permitido que la OEA consolide su condición de foro generador de normas sino que ha promovido de una manera hasta cierto punto más efectiva la armonización legislativa interna en los países, asegurando así una mejor y más intensa cooperación jurídica y judicial en situaciones transfronterizas que requieren ser resueltas a través de la aplicación de dichos mecanismos.

3 La Carta de la Organización de los Estados Americanos fue adoptada el 30 de abril de 1948 en Bogotá, Colombia, en la Novena Conferencia Internacional Americana y entró en vigor el 13 de diciembre de 1951.

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Una de las características principales de la OEA, y que determina en gran medida su actuación, es que se trata de un organismo internacional de carácter inter-gubernamental, no supra-nacional. Es decir, la OEA no tiene las características de un organismo de integración en el que los Estados miembros transfieren competencias tradicionalmente reservadas al ámbito exclusivo de su poder soberano. En suma, las decisiones que se adoptan en la Organización no son de aplicación inmediata o automática en los ordenamientos internos de los Estados que la componen, como podría suceder por ejemplo con el caso de los reglamentos y algunas directivas adoptadas en el seno de la Unión Europea.

Además, al estar compuesta por Estados, la OEA es un ente de carácter político, y consecuentemente las decisiones que adopta tienen, en principio, el mismo carácter. La OEA se convierte así en la caja de resonancia de los sistemas políticos de los países de la región, y ello definirá el curso de acción del organismo en un momento determinado, así como el contenido de sus decisiones, incluyendo aquellas de naturaleza jurídica.

Sin embargo, dichas normas jurídicas, una vez negociadas y aceptadas libremente por la voluntad soberana de los Estados miembros, pasarán a ser un referente necesario que definirá la actuación de dichos Estados, a riesgo de escapar de los márgenes de un Estado de derecho que la Organización misma proclama como uno de sus principios fundamentales. De allí la importancia de entender no solamente cuáles son estas normas, sino cuál es el proceso mediante el cual se crean y se aplican, y cuáles son las condiciones para que, ante una eventual desaceleración del proceso de codificación del derecho internacional en la región, las normas provenientes de fuentes no formales puedan formar parte de este corpus juri, fortaleciéndolo, ampliándolo y adaptándolo según los nuevos desafíos que se presentan. Es importante entender también que, al igual que toda entidad internacional, la OEA fue creada para cumplir una misión, la cual está definida por unos principios básicos que son los que tienen que informar todo desarrollo jurídico posterior. Salirse de los márgenes que fijan dichos principios no solo contradice la visión original que tuvieron los creadores de la Organización, sino que exigiría replantear de una manera consensuada todo el sistema.

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El rol de la Organización de los Estados Americanos en la codificación…

2. LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA OEA COMO PILARES DE LA ORGANIZACIÓN

Como toda organización internacional, la OEA se funda en un grupo de principios, entendidos estos como el reflejo de las características esenciales de un sistema que sus Estados miembros deciden asumir. Sin ellos, no es posible comprender u operar dentro de dicho sistema. Estos principios se hallan contenidos en el capítulo II de la Carta Constitutiva de la Organización, y son el fundamento esencial de dicha entidad. A través de los años se han hecho innumerables intentos por reinventar a la OEA, por ponerla en sintonía con las nuevas realidades y desafíos que enfrenta la región. Sin embargo, en dicha tarea no se puede perder de vista los fundamentos esenciales en los que se originó y fue creada la Organización pues ellos seguirán vigentes hasta que todos sus Estados miembros convengan lo contrario, a través de una reforma de la Carta. De allí la importancia de tener siempre presentes estos principios.

Si tuviésemos que hacer un ejercicio de agrupación de los principios más importantes en los que se asienta la Organización, podríamos hacerlo en 4 grandes categorías, que además coinciden con el concepto de los 4 pilares de la Organización lenguaje que surge durante la administración del Secretario General José Miguel Insulza a finales de la década pasada y que tuvo como objetivo principal concentrar los esfuerzos de la Organización alrededor de aquellas áreas que en dicho momento se consideraron como prioritarias para el organismo regional4. Estos 4 pilares son democracia, derechos humanos, seguridad hemisférica y desarrollo integral y alrededor de ellos hemos agrupado los principios más importantes en lo que se funda la OEA.

4 En efecto, el señor José Miguel Insulza, en su discurso de toma de posesión como Secretario General de la Organización ante el Consejo Permanente, el 26 de mayo de 2005, se refirió a cuatro temas que posteriormente pasarían a ser considerados como estos cuatro pilares: democracia y gobernabilidad, derechos humanos, desarrollo integral y seguridad hemisférica (incluyendo además como quinto elemento la relación entre el sistema global y el sistema regional). INSULZA, José Miguel: Discursos y Conferencias 2005-2006. Washington, D.C.: OEA, p. 4-8.

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Con relación a la democracia, la Carta de la OEA establece como uno de sus principios que la solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio de la democracia representativa. Este concepto es una insignia de la Organización. La Carta original de 1948 incorporaba ya el término “democracia representativa”, a diferencia, por ejemplo, de la Carta de la ONU5. Posteriormente, en 1959, la V Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se reunió para tratar dos temas, uno de los cuales fue el de la democracia representativa. En dicha reunión se establecieron criterios para determinar el grado de identificación de los regímenes políticos en las Américas con la democracia representativa. A inicios de la década de los 90, la Asamblea General de la OEA adopta el “Compromiso de Santiago con la democracia y la renovación del sistema interamericano”6, así como la resolución 1080 titulada “democracia representativa”7. Poco después, en 1992, se adopta un Protocolo de Reformas a la Carta de la OEA incluyendo el artículo 9 relativo a esta temática8. Pero quizás el paso más relevante dado por la Organización fue la adopción de la Carta Democrática Interamericana en 20019, que a pesar de su nombre, no constituye un tratado interamericano sino una resolución de la Asamblea Ge-

5 Mediante el artículo 5, d de la Carta original de 1948 los Estados americanos reafirmaban el principio según el cual “la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”.

6 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano. OEA/Ser.P/XXI-O.2, 20 de agosto de 1991, volumen 1, p. 1.

7 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Democracia Representativa, AG/RES.1080 (XXI-O/91). OEA/Ser.P/XXI-O.2, 20 de agosto de 1991, volumen 1, p. 4.

8 El Protocolo de Washington, D.C., se adopta el 14 de diciembre de 1992, en el décimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Entró en vigor el 25 de septiembre de 1997.

9 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Carta Democrática Interamericana, AG/RES.1 (XXVIII-E/01), 11 de septiembre de 2001.

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neral, en buena cuenta, un acto de una organización internacional o soft law. No obstante ello, el impacto que generó en la región es indudable, demostrando que el soft law puede llegar a convertirse en una herramienta central para definir y desarrollar las normas e instituciones más importantes del sistema interamericano10.

Sin embargo, no podemos ignorar que junto con el principio que consagra el ejercicio de la democracia representativa como forma de organización política en el hemisferio, la Carta de la OEA consagra otros principios que podrían parecer antagónicos con aquel. Así por ejemplo, la propia Carta establece que el orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados, y que todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga. Estos dos principios se complementan con aquel que señala que todo Estado tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado, y el que consigna que los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales. En la práctica, varios Estados miembros han recurrido a estos principios como fundamento para evitar que la Organización se ocupe de casos específicos de quebrantamiento del orden constitucional en sus respectivos países, de allí la importancia de tener claridad respecto de su contenido.

El desafío, desde el punto de vista jurídico, es hallar el punto de conciliación de los principios ya mencionados. Sobre el particular podemos afirmar que es el desarrollo progresivo del derecho internacional, basado en la propia y libre voluntad soberana de los Estados

10 Para una aproximación más detallada sobre el impacto de la Carta Democrática Interamericana en la región ver: RAMACCIOTTI, Beatriz: Democracia y Derecho Internacional en las Américas. Córdoba, Argentina: Lerner

Editora SRL; TICKNER, Arlene B (comp.): Sistema Interamericano y Democracia, Antecedentes históricos y tendencias futuras. Colombia: Ediciones

Uniandes, 2000; ARRIGHI, Jean-Michel: La OEA y el Derecho Internacional. México: Editorial Porrúa, 2015; y NEGRO, Dante: La Democracia en el Sistema Interamericano: Una aproximación a la Carta Democrática Interamericana a dieciséis años de su adopción. EN: Derecho y Sociedad, Lima: Revista Derecho y Sociedad, 2018, p. 277-293.

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miembros de la Organización, lo que ha ido dotando de contenidos más específicos a todos estos principios y ha ido limitando, de alguna manera, dicho poder soberano. En buena cuenta, si bien está establecido el deber general de no intervención, los Estados miembros de la OEA han definido con el tiempo los alcances de estos principios al asumir ciertos compromisos con relación a la democracia representativa, a través de los instrumentos ya mencionados anteriormente.

Lo mismo puede decirse con relación al tema de los derechos humanos, que es el segundo pilar al que hemos de referirnos. Hoy en día nadie podría alegar que, en virtud del principio de no intervención, un Estado que ha asumido obligaciones expresas en la esfera de los derechos humanos está eximido de las facultades que ejercen los órganos del sistema que promueven y garantizan el cumplimiento de dichas obligaciones, a saber, y según el caso, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Si bien el principio consagrado en la Carta de la OEA relativo a los derechos humanos es incluso más general que aquel relativo a la democracia representativa, pues en la Carta tan sólo se establece que los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo, ha sido precisamente el desarrollo posterior, sobre todo a través de las diversas convenciones interamericanas, lo que ha dotado de mayor especificidad al alcance y contenido del principio general. Así, el sistema interamericano no sólo estableció una Comisión Interamericana y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, aunque en virtud de dos instrumentos jurídicos distintos, sino que tiene un rico acervo jurídico constituido por la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre de 1948; la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) de 1988; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte de 1990; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas de 1994; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994; y la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación

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Racial y Formas Conexas de Intolerancia de 2013; la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia de 2013; la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores de 2015; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2016. Todos estos instrumentos y mecanismos definen el alcance de los principios más generales sobre derechos humanos y no intervención establecidos en la Carta de la Organización.

Un tercer grupo de principios distinto a los que guardan relación con la democracia representativa y los derechos humanos es el que tiene que ver con el tema de la seguridad hemisférica. Estos establecen, entre otras cosas, que los Estados americanos condenan la guerra de agresión, que la victoria no da derechos, que la agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos, y que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. Al igual que con los temas sobre democracia y derechos humanos, estos principios han sido ampliamente desarrollados posteriormente en el ámbito interamericano, ya sea a través del propio Capítulo V de la Carta de la OEA sobre solución pacífica de controversias, el Capítulo VI de la Carta sobre seguridad colectiva, como a través de dos tratados de suma importancia para la región, a saber, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca o Tratado de Rio de 194711, que ha sido invocado recientemente con relación a la situación en Venezuela, y el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 194812. Este último ha sido frecuentemente utilizado para determinar la competencia de la Corte Internacional de Justicia para controversias surgidas en la región13.

11 El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, más conocido como TIAR, fue adoptado en Rio de Janeiro, Brasil, el 2 de septiembre de 1947, durante la Conferencia Interamericana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente.

12 El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, más conocido como Pacto de Bogotá, fue adoptado en la ciudad de Bogotá, Colombia, el 30 de abril de 1948, durante la Novena Conferencia Internacional Americana.

13 Entre los casos más recientes llevados ante la Corte Internacional de Justicia al amparo del Pacto de Bogotá que establece la obligatoriedad ipso facto, sin

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Más recientemente, en 2003, la OEA adoptó una Declaración sobre Seguridad en las Américas14. Esta declaración actualizó el concepto de seguridad hemisférica, adaptándolo a las nuevas realidades en la región que demandaban una visión multidimensional de la seguridad. Sin dejar de reconocer la relevancia de esta nueva visión, no debemos desconocer la relevancia que sigue teniendo, dentro del amplio concepto de seguridad, el principio de la solución pacífica de controversias, sobre todo en un momento en que dichas controversias pueden escapar a la típica definición tradicional de conflicto inter estatal para involucrar situaciones internas capaces de generar situaciones transfronterizas que efectivamente generen una controversia entre dos o más Estados de la región en la que no ha sido utilizada necesariamente la fuerza. Somos de la opinión que ha llegado el momento de redefinir los alcances de este principio y dar una solución jurídica a situaciones que rebasan dicho alcance y que actualmente no cuentan con una respuesta adecuada dentro del sistema jurídico interamericano15

necesidad de ningún convenio especial, de la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia con relación a los Estados parte en dicho tratado, podemos citar: el caso Costa Rica v. Nicaragua sobre sobre la frontera terrestre en la parte norte de la isla Portillos (2017); el caso Costa Rica v. Nicaragua sobre delimitación marítima en el mar del Caribe y el océano Pacífico (2014); el caso Bolivia v. Chile sobre la obligación de negociar el acceso al océano pacífico (2013); el caso de Nicaragua v. Costa Rica por la construcción de un camino en Costa Rica a lo largo del Río San Juan (2011); el caso Costa Rica v. Nicaragua por las actividades llevadas a cabo por Nicaragua en la zona fronteriza; el caso Honduras v. Brasil por cuestiones relativas a relaciones diplomáticas (2009) —en este caso Honduras retiró la demanda; el caso Ecuador vs. Colombia por la diseminación aérea de pesticidas (2008); el caso Perú v. Chile por disputa marítima (2008); el caso Costa Rica v. Nicaragua por derechos de navegación y otros (2005); el caso Nicaragua v. Colombia por disputas territoriales y marítimas (2001); y el caso Nicaragua v. Honduras por disputa territorial y marítima en el mar del Caribe (1999), por citar los más recientes.

14 Organización de los Estados Americanos. Conferencia Especial sobre Seguridad. Declaración sobre Seguridad en las Américas, OEA/Ser.K/XXXVIII, CES/dec.1/03 rev.1, 28 de octubre de 2003.

15 Próximamente trabajaremos sobre un estudio con relación al principio de la solución de controversias en el sistema interamericano, sobre el concepto tradicional del mismo y sobre la necesidad de redefinir las competencias asignadas expresamente a los diferentes órganos de la Organización en este campo.

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Finalmente, un cuarto grupo de principios son los relativos al desarrollo integral. En base a ellos se establece que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos, y que la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera. También se señala que la cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente, y que la unidad espiritual del continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. La Carta también establece que la educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. Al igual que los principios referidos a la seguridad hemisférica, estos principios se desarrollan posteriormente en el Capítulo VII de la Carta de la OEA sobre Desarrollo Integral, y más recientemente en la Carta Social de las Américas adoptada en 201216, y que fue considerada por algunos Estados como el complemento necesario de la Carta Democrática Interamericana.

En una Organización internacional como la OEA, caracterizada por ser un organismo político, multilateral e inter-gubernamental en el que sus Estados miembros deben siempre buscar fundamentar su actuación y sus decisiones en el derecho internacional, es importante volver sobre la existencia y contenido de estos principios básicos en los que se fundó originalmente el organismo hemisférico y que siguen estando vigentes en la actualidad. Si bien la Carta de la OEA fue adoptada en 1948, es decir, hace más de 70 años, en momentos en que no todos los países que actualmente son Estados miembros formaban parte de la misma17, dicho texto original ha sido revisado

16 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Carta Social de las Américas: Renovación del compromiso hemisférico del combate a la pobreza en la región, AG/RES.2699 (XLII-O/12). OEA/Ser.P/XLII-O.2, 1 de febrero de 2013, volumen 1, p. 13.

17 Los países que firmaron la Carta de la OEA el 30 de abril de 1948 fueron 22: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Honduras, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

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y reformado hasta en cuatro oportunidades, siendo la última ocasión en 199318, lo que evidentemente ha dado ocasión para que se revisen los conceptos y fundamentos del organismo internacional y se considere que los que están vigentes actualmente son los que responden a la visión que de la Organización tienen los países de la región.

En efecto, estos principios son los que reflejan las características esenciales de este sistema interamericano al día de hoy, y sin ellos no sería posible comprender, trabajar o utilizar dicho sistema.

Ahora bien, una categoría de principios que no tuvo una contrapartida específica con los pilares mencionados anteriormente es la que tiene que ver con el derecho internacional y el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales. La Carta de la OEA establece que el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y afirma que el orden internacional está esencialmente constituido por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional. Cabe subrayar esto último porque, como veremos más adelante, muchas de las normas interamericanas se vienen generando en la actualidad no por la vía convencional, sino por medio de otras fuentes del derecho internacional, entre ellas, la costumbre internacional y los principios generales del derecho, así como también a través de otras fuentes no formales como los actos de las organizaciones internacionales. Podemos afirmar que dichos procesos están expresamente reconocidos y aceptados en la Carta de la OEA cuando la misma hace referencia a las otras fuentes del derecho internacional

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La Carta de la OEA ha sido modificada por 4 Protocolos de Reforma. El primero de ellos fue el Protocolo de Buenos Aires adoptado el 27 de febrero de 1967 en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria y en vigor desde el 27 de febrero de 1970. El segundo fue el Protocolo de Cartagena de Indias, adoptado el 5 de diciembre de 1985 en el décimo cuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y en vigor desde el 16 de noviembre de 1988. El tercero fue el Protocolo de Washington, D.C., adoptado el 14 de diciembre de 1992 en el décimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y en vigor desde el 25 de septiembre de 1997. Finalmente, el cuarto de ellos fue el Protocolo de Managua, adoptado el 10 de junio de 1993 en el décimo noveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y en vigor desde el 29 de enero de 1996.

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La importancia de estos principios es incuestionable. Sin un referente al derecho internacional las decisiones de la OEA, como Organización internacional que aspira siempre a operar dentro de un marco de derecho, carecerían de fundamento jurídico. Adicionalmente, la OEA también está llamada a ser ella misma un foro generador de normas internacionales cuya razón de ser es regir las relaciones que se producen al interior de dicha entidad y entre sus Estados miembros. Si bien estos principios relativos al derecho internacional no quedaron reflejados en el concepto de los cuatro pilares del organismo regional (grave omisión a nuestro juicio), su propia esencia deriva de la Carta Constitutiva, y están llamados a seguir siendo la columna vertebral alrededor de la cual se asientan estos cuatro pilares así como todos los demás principios anteriormente reseñados.

3. LA IMPORTANCIA DE LA OEA COMO FORO

CODIFICADOR Y DE

DESARROLLO

PROGRESIVO

DEL DERECHO INTERNACIONAL: LA DECLARACIÓN DE PANAMÁ DE 1996

Ningún instrumento ha sido tan fundamental y relevante en la OEA con relación a la importancia de este organismo en la codificación del derecho internacional como la Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional de 199619. En dicha Declaración la Asamblea General de la OEA consideró que dicho organismo constituye el principal e insustituible foro donde los Estados miembros, en igualdad de condiciones, adoptan normas jurídicas, tanto de derecho internacional público como de derecho internacional privado, para regular sus relaciones a nivel hemisférico. Se trata de una frase contundente y veraz, pues a lo largo de las últimas décadas, la región vio

19 Organización de los Estados Americanos. Asamblea General. Declaración de Panamá sobre la contribución interamericana al desarrollo y codificación del derecho internacional, AG/DEC.12 (XXVI-O/96). OEA/Ser.P/

XXVI-O.2, 25 de septiembre de 1996, volumen 1, p. 6.

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