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Fundada en 2015 por la Editorial “Tirant lo Blanch”, se trata de una colección pionera e innovadora para el público hispanohablante, pues aúna la publicación de temas de actualidad con la de títulos clave para entender, qué es y cómo se articula la presencia y actuación de los animales en el ámbito jurídico. Es una biblioteca de pensamiento, al mismo tiempo que una ventana abierta a la discusión de la actualidad, útil para profesionales del Derecho y de las Ciencias del Bienestar Animal, académicos, estudiantes y para cualquiera que se interese por la causa animal. Los animales se nos presentan a día de hoy conectados con un gran número de cuestiones de importancia creciente, tanto en el ámbito político como en el social. Se trata, en definitiva, de dilucidar -a través del Derecho- cómo hemos de tratar a los animales, con los que compartimos nuestro planeta. Se plantean cuestiones de ciencia y de tecnología, normas culturales y éticas, pero el enfoque de esta colección se referirá a las cuestiones jurídicas y de políticas públicas que rodean a los animales, desde una perspectiva global. La colección se apoya en el trabajo del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) de la UAB, en la búsqueda de la excelencia, en esta materia emergente del Derecho que es el Derecho Animal.

Afirmar que los animales tienen derechos puede ser un tema controversial, por ello recuperar las raíces filosóficas de la consideración ética hacia los no humanos resulta imprescindible para abordar las réplicas al discurso animalista. La presente obra es el resultado de la investigación que la autora desarrolla en el seno del Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA) en el que se privilegia el diálogo entre la Filosofía y el Derecho, para encontrar los fundamentos del reconocimiento de los animales como seres sintientes y dignos de respeto en sí mismos, a quienes corresponde un trato ético y jurídico más justo. El libro se divide en tres partes. La primera recoge las principales posturas filosóficas que fundamentan la consideración ética hacia los animales no humanos, en la segunda parte se enlazan éstas posturas con sus derivaciones en las teorías morales que han fundamentado las discusiones más interesantes sobre la cuestión animal. Finalmente, en la tercera parte se propone llevar los fundamentos filosóficos y morales ya expuestos en los apartados precedentes al terreno del discurso jurídico. La propuesta central de este trabajo parte de la premisa que intentar incluir a los animales no humanos en el discurso actual del derecho, además de difícil, podría resultar en una injusticia aún mayor. Por lo anterior resulta ineludible deconstruir el lenguaje de los derechos, desde su marco lingüístico hasta llegar a su médula filosófica para reconstruirlo como un lenguaje incluyente que, sin el adjetivo humanos, pueda resolver la cuestión animal desde una perspectiva de justicia global interespecie.

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La Colección “Animales y Derecho” aborda la relación entre humanos y animales en toda su amplitud y complejidad, desde la óptica del Derecho.

9 Rosa María de la Torre Torres

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Los fundamentos de los derechos de los animales Rosa María de la Torre Torres

Rosa María de la Torre Torres

Animales y derechos. Animals and the law D. Favre T. Gímenez-Candela Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina Carlos Andrés Contreras López Estatuto jurídico del gato callejero en España, Francia y Reino Unido Agnès Dufau La teoría de los derechos animales de Tom Regan Lucio Rocha Santana

Los fundamentos de los derechos de los animales

OTROS LIBROS DE LA COLECCIÓN

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Es Doctora en Derecho Constitucional por la Universidad Complutense de Madrid, obteniendo el grado con la distinción Cum Laude y especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, España. Es fundadora y coordinadora general, desde 2013, del Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA), entidad que desarrolla actividades de investigación y formación continua tanto en México como en el extranjero. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II, desde 2006 a la fecha y miembro del Colegio de Evaluadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Becas al Extranjero y Proyectos de Ciencia Básica) desde 2007 a la fecha. Es fundadora y coordinadora del Seminario Internacional Permanente Derecho, Filosofía y Animalismo, desde 2018, el cual cuenta con la participación de expertos, activistas, académicos y estudiantes de posgrado interesados en la cuestión animal de más de 8 países de Iberoamérica, desarrollando desde su creación, a la fecha, más de 150 sesiones presenciales y virtuales. Es investigadora titular de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo desde 2006, actualmente adscrita a la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, en donde ha diseñado y consolidado la línea de investigación y docencia sobre Derecho Animal, desarrollando el contenido temático y curricular de cinco materias optativas relacionadas con dicha línea, organizando diversos foros académicos y dirigiendo tesis de maestría y doctorado que versan sobre diversos temas que gravitan sobre los aspectos jurídicos de la relación humano-animal. Es profesora invitada en diversas universidades de México y del extranjero, entre las que destacan la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad Autónoma de Barcelona. Como legisladora impulsó diversas reformas y leyes que promueven el trato más respetuoso hacia los animales entre los que destaca la redacción de la Ley de Derecho y Protección de los Animales en el Estado de Michoacán de Ocampo, aprobada por el Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y publicada el 2 de abril de 2018 por el Gobernador de dicha entidad federativa.


LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES


CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora

Marita Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona

Miembros

David Favre Michigan State University. USA

Li-Hong Gao Zhongnan University of Economics and Law. China

Jean Pierre Marguénaud Université de Limoges. France

Anne Peters Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Heron José de Santana Gordilho Universidade Federal da Bahia. Brasil

Rosa María de la Torre Torres Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS FUNDAMENTOS DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES

ROSA MARÍA DE LA TORRE TORRES

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

Directora de la Colección

Marita Giménez-Candela

Universitat Autònoma de Barcelona

© Rosa María de la Torre Torres

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-463-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdfResponsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi padre, quien me enseñó a amar a los animales no humanos sin límite y sin discriminación A Iván porque, como dice Benedetti: en la calle, codo a codo, somos mucho más que dos A Ulises, Moka, Yago y Loto quienes me ha revelado la animalidad en todo su esplendor A todas las víctimas inocentes del especismo Lokah Samastah Sukhino Bhavantu Que todos los seres, en todos los lugares y tiempos, sean libres y felices y que mis acciones de esta vida contribuyan para ello


Índice AGRADECIMIENTOS................................................................. 11 PRESENTACIÓN......................................................................... 13 INTRODUCCIÓN....................................................................... 15 CAPÍTULO I FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS SOBRE LA CONSIDERACIÓN ÉTICA DE LOS ANIMALES NO HUMANOS 1.1. Reflexiones preliminares.................................................................. 23 1.2. La cuestión animal en el pensamiento filosófico griego..................... 33 1.2.1. Pitágoras............................................................................... 33 1.2.2. Plutarco................................................................................ 38 1.2.3. La impronta pitagórica y su herencia.................................... 44 1.3. Descartes y su confesión. La conciencia como criterio diferenciador y la “mentira indulgente”................................................................. 47 1.4. Bentham........................................................................................... 55 1.5. Henry Salt. Los derechos en serio..................................................... 60

CAPÍTULO II FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y MORALES DE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES NO HUMANOS 2.1. El especismo como discriminación................................................... 71 2.2. El progreso moral. La inclusión de los no humanos......................... 85 2.3. Los deberes indirectos hacia los no humanos o la consideración ética..................................................................................................... 94 2.4. Los deberes directos hacia los no humanos o el reconocimiento de sus derechos..................................................................................... 101 2.5. El valor de los humanos, la dignidad de los animales....................... 112

CAPÍTULO III FUNDAMENTOS EPISTÉMICOS DE DERECHO ANIMAL 3.1. Deconstruyendo el concepto tradicional de “derechos” para incluirnos todos......................................................................................... 125 3.2. El lenguaje de los derechos............................................................... 133 3.3. El enfoque de los derechos............................................................... 146 3.4. El enfoque de las capacidades.......................................................... 153 3.5. La cuestión animal, un asunto de justicia......................................... 165


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Índice

ÍNDICE DE FUENTES (JURISPRUDENCIA).............................. 173 INDICE TÓPICO......................................................................... 175 BIBLIOGRAFÍA........................................................................... 181


AGRADECIMIENTOS Este libro es el resultado de las reflexiones que se han vertido a lo largo de tres años en el Seminario Permanente sobre Derecho Animal que se desarrolla en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en este sentido, vaya mi agradecimiento a todos quienes son, o han sido, parte del mismo. Construir un mundo donde todos los animales seamos tratados con justicia nos mueve a reunirnos, discutir y construir. Mi agradecimiento al Grupo de Investigación en Derecho Animal, el impulso de sus integrantes, su trabajo comprometido y su pasión por la cuestión animal son inspiración constante. Agradezco, especialmente, a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana, particularmente a su director el doctor Héctor Chávez Gutiérrez, querido amigo, quien ha apoyado la formación de una línea de trabajo sobre Derecho Animal en nuestra Casa de Estudios desde hace más de ocho años y quien, además, comparte nuestro amor incondicional por todos los animales. Y finalmente, pero por ello más importante, mi agradecimiento, siempre y en todo lugar a esas “locas” y “locos” que luchan, desde diferentes trincheras, por todos los animales; a quienes sueñan con que todos los seres, en todos los lugares y en todos los tiempos sean libres y felices, a quienes dedican sus acciones de mente, palabra y cuerpo para conseguir este principio de justicia y compasión.


PRESENTACIÓN El estudio del Derecho está en constante transformación y se abre paso a nuevos enfoques y a temas que, hasta hace poco no habían sido considerados como líneas de investigación, ejemplo de ello, es el Derecho Animal. Desde hace ocho años, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, ha establecido un precedente a nivel nacional, e internacional, gracias al Grupo de Investigación en Derecho Animal (GIDA), fundado y dirigido por la Doctora Rosa María De la Torre Torres, el cual se ha posicionado como un referente para el estudio de esta rama jurídica en nuestro país. Esta obra es fruto de las reflexiones de la Doctora De la Torre, quien en conjunto con GIDA, aporta bases firmes para la discusión jurídica de la cuestión animal. Los fundamentos de los derechos de los animales, es un libro novedoso, cuyo título remite sin duda a uno de los clásicos del debate jurídico contemporáneo Los fundamentos de los derechos fundamentales de Luigi Ferrajoli y esto lo hace interesante a primera vista. Así como el jurista florentino abre un debate sobre las premisas que sustentan los derechos fundamentales, la doctora De la Torre nos ofrece una perspectiva muy ilustrativa de los fundamentos de los derechos de los animales. Este libro se divide en tres partes, las cuales corresponden a tres niveles de reflexión distinta. En la primera parte se hace un recorrido por las principales corrientes filosóficas que, desde la Grecia clásica, hasta la modernidad, abordan la cuestión animal. El paso por el pensamiento pitagórico, de Plotino y Plutarco, las reflexiones de Jeremy Bentham y, finalmente, la propuesta filosófica de Henry Salt, brindan un panorama muy claro sobre el desarrollo de estas ideas en la Filosofía. En la segunda parte, la obra muestra los principales fundamentos de la consideración moral hacia los animales, este apartado es un ejercicio académico muy interesante que pone de manifiesto los diversos argumentos que han dado origen a las teorías contemporáneas sobre el trato ético hacia los animales no humanos.


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Héctor Chávez Gutiérrez

Es en la tercera parte donde se observa el aterrizaje jurídico de las reflexiones de la doctora Rosa María, utilizando la herramienta derridiana por excelencia: la deconstrucción. La fundadora de GIDA propone una reformulación de la teoría de la justicia y de la teoría de los derechos para incluir, en igualdad de consideración moral, a nuestros hermanos animales. Esta obra es, sin duda, el reflejo del arduo trabajo que se desarrolla en nuestra Universidad para generar reflexiones de frontera, es un texto que para muchos puede parecer provocativo desde el título y esa es su intención: provocar, abrir el debate y reflexionar sobre los prejuicios que nos impiden considerar que todos somos animales.. Dr. Héctor Chávez Gutiérrez Director de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo


INTRODUCCIÓN Cuestionar nuestras más arraigadas creencias requiere de mucho coraje porque implica aceptar que hemos podido estar equivocados toda la vida David Fischman

Quisiera comenzar estas reflexiones con una anécdota. Seguro alguno de ustedes a oído hablar del “Caballo de Turín”. Un gélido 3 de diciembre de 1889, Nietzsche salió de su casa en Turín para dirigirse al centro de la ciudad, en su trayecto se encontró con un caballo de tiro, exhausto hasta la agonía. El equino yacía tirado sobre su costado sin poder levantarse a causa del cansancio, la desnutrición y la enfermedad, mientras el cochero le propinaba una lluvia de latigazos sin piedad alguna. Esta escena hizo quebrar, de una vez por todas, la frágil estabilidad mental del filósofo quien se arrojó al suelo, abrazó al caballo por el cuello y comenzó a llorar desesperadamente susurrando al oído del animal palabras que pocos alcanzaron a escuchar. El consenso es que sus últimas palabras, mientras balbuceaba asido al jamelgo fueron: lo siento, he sido un tonto. Y fueron, en efecto, sus últimas palabras porque esta crisis que terminó cuando un guardia lo detuvo por “desorden en la vía pública” y lo separó por la fuerza del caballo. Este incidente llevó a Nietzsche primero a una celda y, después, a un hospital para enfermos mentales donde murió diez años más tarde sin pronunciar una palabra más. Muchas son las interpretaciones que se han hecho de este pasaje. Sin embargo, me parece que la más acertada es la de Milan Kundera: Nietzsche pedía perdón al caballo, y con él a todos los animales no humanos, por el maltrato y la injusticia que han sufrido a manos de los seres humanos. El checo, en La insoportable levedad del ser interpreta que el filósofo pedía perdón al caballo en nombre de toda la humanidad por haber preferido el pensamiento de Descartes sobre los principios pitagóricos.1

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“Nietzche fue a pedirle disculpas al caballo por Descartes. Su locura (es decir su ruptura con la humanidad) empieza en que llora por el caballo”. Vid. KUNDERA, M., La insoportable levedad del ser (México 2014) p. 303.


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Kundera va más allá en su crítica hacia el presunto “dominio” del hombre sobre la naturaleza: Y ése es el Nietzche al que yo quiero, igual que quiero a Teresa, sobre cuyas rodillas descansa la cabeza de un perro mortalmente enfermo. Los veo a los dos juntos: ambos se apartan de la carretera por la que la humanidad, “dueña y señora de la naturaleza”, marcha hacia adelante.2

Hay muchas hipótesis sobre por qué Nietzsche perdió la cordura, lo que es evidente es que la escena cruel de maltrato animal fue un poderoso detonante. Nietzsche vio, sintió y su frágil mente no pudo soportar. Finalmente había abierto los ojos. Abrir los ojos implica no sólo mirar, como todos los días vemos escenas iguales o aún más violentas que la descrita; abrir los ojos significa desarrollar la capacidad de sentir con el otro, el animal, su sufrimiento, su deseo desesperado de liberarse del mismo y alcanzar una felicidad acorde a su naturaleza y especie. Abrir los ojos significa sufrir-con, este es el verdadero significado de la palabra “compasión”, que no es sentir lástima, es sentir el sufrimiento del otro como propio, y así, con los ojos bien abiertos, el sufrimiento animal nos parece insoportable, intolerable e insostenible. De ahí nace la necesidad de reconfigurar nuestros posicionamientos éticos para con los otros animales, si, digo bien, “los otros” porque nosotros también somos animales. Al repensar nuestros vínculos éticos con los no humanos debemos repensar también el andamiaje político y jurídico que envuelve nuestras relaciones. Reflexionar sobre preguntas como: ¿los animales sienten? ¿Los no humanos pueden sufrir? ¿Tienen conciencia? ¿Tienen valor intrínseco? ¿Tienen dignidad? No es una novedad o moda “animalista”, estos cuestionamientos son una constante en la historia de la humanidad, pero muchas veces es más sencillo dejarlas de lado porque las posibles respuestas podrían poner en jaque los esquemas sociales, políticos y económicos de nuestros días. Al hablar de animales, muchas veces olvidamos que los humanos también somos animales, por ello es importante hacer la diferencia entre animales humanos y no humanos, para dejar claro a qué parte Ídem.

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Los fundamentos de los derechos de los animales

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del reino animal hacemos referencia. Aunque pueda parecer artificioso o lingüísticamente chocante.3 Los seres humanos somos cohabitantes de este planeta con otros seres sintientes con quienes nos relacionamos de diversas formas, hemos domesticado y dominado a muchas especies para nuestro beneficio y a otras las hemos catalogado como salvajes ante la imposibilidad de someterlas a nuestra voluntad. Lo relevante de lo anterior, es que los seres humanos hemos diseñado la relación que tenemos con los animales acorde a nuestros propios intereses sin considerar que los no humanos pueden tener sus propios intereses, diversos a los nuestros y que éstos merecen respeto y un reconocimiento ético, político y jurídico que marque una nueva pauta para la relación humano-animal. Si bien este debate tiene su sede natural en la filosofía y la ética, el derecho ya no puede ser ajeno a estas discusiones, y la reconsideración ética del trato que reciben los animales no humanos y los límites jurídicos de nuestra interrelación con ellos, ha permeado en diversos sistemas legales a través de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia. Hoy en día es innegable que hay una exigencia creciente y una urgencia por reconfigurar jurídicamente el trato que damos a los no humanos a través del reconocimiento de los intereses que les son propios y, eventualmente, de sus derechos. El derecho, hasta hace muy poco, había sido pensado para regular, primordialmente, las relaciones entre los seres humanos; incluso la filosofía del derecho se negaba a incluir otros elementos no humanos en la reflexión jurídica, sirva para ilustrar esto lo dicho por uno de los más respetados filósofos del derecho de nuestro entorno, Luis Recaséns Siches: Tampoco en el sector de las realidades orgánicas corpóreas encontramos nada que nos evoque el Derecho, ni presente huella de lo jurídico. No es posible intentar aquí una ontología de los entes biológicos —ni siquiera en somero esbozo—. Pero baste con decir que, aún en el caso de que

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Sin embargo, esta diferencia no pretende establecer ningún criterio de excepcionalidad o de exclusión. Algunos autores, como Silvina Pezzeta, prefieren utilizar la expresión “los demás animales”. Vid. PEZZETA, S., Derechos fundamentales para los demás animales. especismo, igualdad y justicia interespecies, en Lecciones y Ensayos, 100 (2018) 69-104 http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/ revistas/lecciones_y_ensayos_nro_00100.pdf#page=69


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tuvieran que ser entendidos a la luz de un principio de finalidad, tal idea de finalidad sería de índole completamente dispar de lo que entendemos con esta palabra cuando aplicamos a actividades típicamente humanas, (esto es, a los quehaceres intencionales del hombre). Cuando muy pronto, a la vuelta de unas pocas páginas, contemplemos el reino de las realidades humanas, comprenderemos que entre lo humano y lo biológico media una abismal diferencia, una heterogeneidad inzanjable.4

Para el profesor Recaséns, la diferencia entre lo humano y el resto de la naturaleza es “inzanjable” y esta es una postura representativa del pensamiento filosófico imperante hasta hace muy pocas décadas en las que el ser humano era una entidad completamente diferenciada de su entorno natural y del resto de seres “biológicos”. Aunado a lo anterior argumenta: Otra consideración pone en evidencia que el Derecho es totalmente ajeno al Mundo de la naturaleza. En éste, en la naturaleza, sus elementos se nos presentan siempre vinculados por nexos causales, por enlaces forzosos. Tales nexos o enlaces reciben el nombre de leyes naturales (físicas, químicas, biológicas, etc.).5

Es evidente que el derecho es un constructo del intelecto humano, no proviene del mundo de la naturaleza, en ese sentido la afirmación del profesor Recaséns arriba transcrita tiene sentido, sin embargo, esto no implica que el derecho como conjunto normativo no pueda regular el alcance e impacto de la actividad humana en la naturaleza, aunque ésta sea ajena al derecho. La filosofía de Recaséns tiene la impronta contractualista tradicional en la que solamente aquellos individuos con capacidad de asumir obligaciones son sujetos de derecho. En el siguiente párrafo observamos muy claramente esta línea argumentativa: El Derecho —como también los llamados principios morales, y los preceptos religiosos, y los usos de cortesía, y las reglas del juego— se nos presentan como un repertorio de normas. Ahora bien, norma quiere decir expresión de un deber ser, esto es, enunciación de algo que estimamos que

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Vid. RECASENS, SICHES, L., Vida humana, sociedad y Derecho. Fundamentación de la Filosofía del Derecho (México 1939) p. 9. Íbidem, p. 7.


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deba ser, aunque de hecho pueda quedar incumplido. Mientras que las leyes naturales denotan algo que se realiza ineludible y forzosamente […]6

La filosofía de Luis Recaséns es reflejo de su tiempo, una larga época en la que para el derecho solamente existieron como sujetos aquellos seres humanos con capacidad de reconocer y respetar la norma jurídica. Esto no quiere decir que el derecho no reconociera como sujetos de protección jurídica a aquellos seres humanos, incapaces de asumir obligaciones legales. El integrar como sujetos de derechos a aquellos seres humanos incapaces de contratar derivaba de la consideración moral de que toda persona es igual en dignidad y valor a pesar de sus capacidades diferenciadas porque aunque no puedan contratar existe un deber de respeto y consideración moral y es precisamente esta premisa la que abre un camino para ampliar esta consideración moral y jurídica de respeto a otros seres sintientes, que siendo igualmente incapaces de contratar merecen un reconocimiento de dignidad y valor frente al derecho. La pauta es abandonar la visión antropocéntrica, contractualista y puramente utilitarista del derecho. Con la evolución del pensamiento humano se abren nuevas fronteras para la reflexión jurídica. Si durante mucho tiempo el derecho fue un campo para considerar exclusivamente los intereses humanos, actualmente se observa un viraje de perspectiva que, aunque es incipiente, revela una nueva forma de considerar a la naturaleza, en general, y en especial a los demás animales en la perspectiva constitucional y legal como sujetos de derechos en sí mismos.7

Ídem. En este sentido, es interesante observar el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y de los demás animales en algunos de los sistemas constitucionales latinoamericanos. Como señala Matías Bailone “Las nuevas cartas constitucionales de Bolivia (2009) y Ecuador (2008) parten de un paradigma diverso al del constitucionalismo liberal antropocentrista, que privilegió al individuo como único sujeto de derechos y obligaciones. Dentro del reconocimiento de los derechos colectivos se llega a la proclamación de los derechos de la naturaleza (Pachamama) como continente de los demás derechos. Se instaura una cosmovisión emergente que pretende reconstruir la armonía y el equilibrio de la vida, y que es la respuesta de las comunidades originarias de nuestra región”. Vid. BAILONE, M., El Bienvivir: una cosmovisión de los pueblos originarios andino-amazónicos,

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Pese a lo anteriormente dicho, hablar de derechos para los animales no humanos no es un tema sencillo. Es una discusión que pasa por diversas etapas que van desde la incredulidad hasta la ridiculización. Es un debate árido porque hablar de un reconocimiento de estos derechos implica cuestionar costumbres muy arraigadas en diversas esferas de la actuación humana que van desde la alimentación hasta la diversión; esto es así porque al obligarnos a repensar la naturaleza jurídica de los no humanos y el trato que éstos reciben estamos repensando necesariamente su explotación para nuestro beneficio. Sin embargo, en la actualidad hay un interés creciente por el tema. Las movilizaciones sociales, cada vez más contundentes, los descubrimientos científicos sobre la capacidad de conciencia y sintiencia de los animales no humanos y una nueva perspectiva generacional han impulsado la reflexión sobre el tema. Ahora, encontramos teorías y posturas jurídicas muy bien fundamentadas y observamos también ejercicios legislativos y jurisprudenciales que pretenden cambiar el paradigma imperante en la relación humano-animal. Cada vez parece haber más voces que acompañan a la filósofa Mary Migdley cuando nos recuerda que “No nos parecemos a los animales, somos animales”.8 Como bien señala la Doctora Marita Giménez-Candela: Se trata de perder el miedo a la consideración de los animales como seres dotados de personalidad. Sujetos —y no objetos— dentro de un ordenamiento jurídico. El derecho tiene suficientes recursos como para realizar esta integración, podríamos decir, de forma natural. Como natural fue la consideración de todos los seres vivientes como miembros del mismo cosmos, a los que debemos respeto, cuidado y veneración. Que esta consideración biocéntrica o ecocéntrica, procedente de la Antigüedad clásica, se haya olvidado durante muchos siglos y se haya redescubierto ahora, no es sino un motivo para el optimismo.9

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en ZAFFFARONI, R., La Pachamama y el humano (Buenos Aires 2015) 155156. Vid. MIDGLEY, M., Bestia y hombre. Las raíces de la naturaleza humana (Buenos Aires 1989) p. 1. Vid. GIMÉNEZ-CANDELA, M., La transición animal en España (Valencia 2019).


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