EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD. SUS MANIFESTACIONES Y ALCANCES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑÓN ROIG
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
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Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
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Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
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Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
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Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
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Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
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TOMÁS S. VIVES ANTÓN
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD. SUS MANIFESTACIONES Y ALCANCES
MARÍA GUADALUPE SÁNCHEZ TRUJILLO
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2022
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© María Guadalupe Sánchez Trujillo
© EDITA: TIRANT LO BLANCH
DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-938-0 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant. com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant. net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Universidad Anáhuac Mayab Ing. Miguel Pérez Gómez Rector Dra. Marisol Tello Rodríguez Vicerrectora Académica Dr. Narciso A Acuña González Director de Investigación y Desarrollo Mtro. Absalón Álvarez Escalante
Director de la Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales
Esta obra acreditó el proceso de revisión por pares, bajo la modalidad doble ciego. Se recurrió a dictaminadores externos a la Institución editora.
Agradecemos por su labor a: Dra. Gisela María Pérez Fuentes Investigadora Nacional del CONACYT, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Dra. María Carmen Macías Vázquez Investigadora Nacional del CONACYT, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Dr. Ramiro Contreras Acevedo Investigador Nacional del CONACYT, Universidad de Guadalajara.
A mi padre.
Índice Introducción..............................................................................................
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Capítulo 1 El derecho humano a la libertad como derecho de primera generación......
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1.1. Concepto de libertad............................................................... 1.2. El derecho humano a libertad................................................. 1.3. Clases de libertad.................................................................... 1.3.1. Libertad positiva y libertad negativa............................ 1.4. Limitaciones............................................................................ 1.5. El derecho a la libertad como un conjunto de derechos........... 1.6. El derecho a la libertad en México..........................................
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Primera parte Libertades civiles...........................................................................
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Capítulo 2 Libertad personal...................................................................................... 2.1. Derecho a no ser privado de la libertad personal si no es por las causas y en las condiciones previstas en la ley................... 2.2. Derecho a no ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.............................................................................. 2.3. Derecho de toda persona aprehendida a ser llevada, sin demora, ante un Juez................................................................. 2.4. Derecho a que los arraigos se decreten conforme a las modalidades de lugar y tiempo que la ley señala............................. 2.5. Derecho a no ser retenido arbitrariamente, y a que la retención no exceda del plazo legal................................................ 2.6. Derecho a no ser aprisionado por deudas de carácter civil...... 2.7. Derecho a la libertad durante el proceso................................. 2.8. Derecho a que las detenciones ante autoridad judicial no excedan del plazo previsto al efecto, sin que ello se justifique con un auto de vinculación a proceso.................................... 2.9. Derecho a que la prisión preventiva se decrete de manera excepcional, sólo en los casos y circunstancias expresamente previstos en la Norma Fundamental......................................
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Índice
2.10. Derecho a que no se prolongue el plazo de la detención, a menos de que el indiciado así lo solicite................................. 2.11. Derecho a que todo maltratamiento en la aprehensión o en las prisiones sean corregidos por la ley y reprimidos por la autoridad...............................................................................
Segunda parte Libertades públicas........................................................................
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Capítulo 3 Libertad de Cátedra..................................................................................
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3.1. Limitaciones............................................................................
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Capítulo 4 Libertad de decidir el número de hijos.......................................................
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4.1. Limitaciones............................................................................
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Capítulo 5 Libertad de Trabajo...................................................................................
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5.1. Limitaciones............................................................................
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Capítulo 6 Libertad de expresión................................................................................
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6.1. Libertad de prensa.................................................................. 6.2. Derecho de rectificación o respuesta........................................ 6.3. Derecho a la información plural, oportuna, buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole........................... 6.4. Derecho de protección y acceso a los datos personales o su rectificación........................................................................... 6.5. Derecho al olvido.................................................................... 6.6. Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación........................................................................
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Índice
6.7. Ley Olimpia............................................................................ 6.8. Límites a la libertad de expresión............................................
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Capítulo 7 Derecho (libertad) de Petición...................................................................
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7.1. El derecho de petición como un derecho-libertad.................... 7.2. Derecho de petición y negativa ficta........................................ 7.3. Limitaciones al derecho de petición.........................................
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Capítulo 8 Libertad de Reunión y Asociación.............................................................
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8.1. Libertad de reunión................................................................. 8.2. Limitaciones al derecho de reunión......................................... 8.3. Libertad de asociación............................................................ 8.3.1. Asociaciones agrarias e indígenas................................. 8.3.2. Libertad de asociación política..................................... 8.3.3. Libertad sindical.......................................................... 8.4. Limitaciones a la libertad de asociación.................................. 8.5. ¿Y la asociación delictuosa?....................................................
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Capítulo 9 Libertad de Posesión de Armas..................................................................
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9.1. Limitaciones............................................................................
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Capítulo 10 Libertad de tránsito...................................................................................
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10.1. Limitaciones a la libertad de tránsito.................................... 10.2. Derecho de asilo.................................................................... 10.3. Derecho a pedir refugio......................................................... 10.3.1. Limitaciones al derecho a pedir refugio...................... 10.4. Derecho a migrar..................................................................
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Índice
Capítulo 11 Libertad de convicciones éticas, de conciencia y religiosa..........................
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11.1. Libertad de convicciones éticas............................................. 11.2. Libertad religiosa y libertad de culto..................................... 11.3. Limitaciones..........................................................................
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Capítulo 12 Libertad de concurrencia...........................................................................
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12.1. Monopolio............................................................................ 12.2. Limitaciones..........................................................................
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Capítulo 13 Derecho al libre desarrollo de la personalidad...........................................
139
13.1. Limitaciones..........................................................................
141
Capítulo 14 Otras manifestaciones del derecho libertad...............................................
143
14.1. Derecho a la movilidad......................................................... 14.2. Limitaciones..........................................................................
143 145
Bibliografía...............................................................................................
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Introducción “El derecho humano a la libertad. Sus manifestaciones y alcances” nace en un momento crítico para los derechos humanos y su defensa. Muchas veces damos por sentado que somos libres pues podemos movernos a nuestro gusto y hacer lo que queramos. Sin embargo, hoy las cosas han cambiado y ha puesto en el centro el derecho a la libertad en sus distintas manifestaciones. Desde 2019 vivimos un escenario pandémico que nos ha obligado a parar y a quedarnos en casa, inclusive ahora trabajamos desde ahí. En algunos países y ciudades se impuso a la población la prohibición de salir de sus domicilios, viajar, reunirse, visitar a sus familias y amigos. Esto trajo críticas de algunos sectores que acusaban que se violaba el derecho más sagrado del ser humano en el ámbito social: la libertad. Ante la situación incontrolable de la COVID-19 los países también han cerrado sus fronteras: Alemania, Portugal, Reino Unido, Francia, Marruecos, España, Argentina, Canadá, entre otros, dejando varados a miles de personas que han clamado por su derecho a volver a su país de origen pues les asiste el derecho a ser libres. Frente al problema de salud mundial se han perdido de vista graves violaciones a los derechos humanos: el tráfico de personas, el trabajo forzado, la desaparición de personas, las limpiezas étnicas, entre otros. Todos ellos son afrentas a la dignidad humana, violenta a los seres humanos más débiles y desprotegidos, aquellos por los que tal vez nadie pregunte o se ocupe. El trabajo a favor de los derechos humanos lleva siglos, al menos desde el siglo XIII (ya que la Carta Magna de Inglaterra se firmó en 1215), si bien hemos tenido grandes avances, aún no terminamos de resolver viejos problemas como: la discriminación racial, la posición desigual de la mujer en la economía y en la administración pública, el trabajo infantil, por mencionar algunos. En México, todas estas violaciones a los derechos humanos están haciendo crisis, como, por ejemplo, la desaparición forzada de personas, razón por la que en 2017 tuvo que emitirse la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición
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cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDF). Sin embargo, el Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED) se creó por decreto en 2012. En la LGMDF se plantea la creación del Banco Nacional de Datos Forenses, el Registro Nacional de Fosas, el Registro Nacional de Personas Fallecidas y no Identificadas y se crea la Declaración Especial de Ausencia, entre otros. Ello nos habla de la magnitud del problema y que no tiene visos de siquiera aminorarse. El delito de desaparición forzada de personas lo comete quien prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a dar información sobre la misma, su destino o paradero. En nuestro país, este atentado contra el derecho a la libertad se ha convertido en un delito de lesa humanidad, por lo que no puede seguirse soslayando su atención y contención. Ciertamente cada vez estamos más informados sobre los derechos humanos, hablamos de ellos en todo momento porque son nuestros y queremos que se respeten y se promuevan. Pero también hace falta formarnos en derechos humanos, saber en qué consiste cada derecho humano, su alcance y limitaciones. Así seremos mejores personas, mejores vecinos, mejores ciudadanos; comprenderemos en qué momento mis derechos se anteponen y en qué momento deben sumarse a los de los demás. Es por eso por lo que, en este libro, se aborda el estudio del derecho a la libertad: libertad personal, libertad de cátedra, libertad de decidir el número de hijos, libertad de trabajo, libertad de expresión, libertad de petición, libertad de reunión y asociación, libertad de posesión de armas, libertad de tránsito, libertad de convicciones éticas, de conciencia y religiosa, libertad de concurrencia, derecho al libre desarrollo de la personalidad y derecho a la movilidad. Agradezco a mi casa, la Universidad Anáhuac Mayab su apoyo para la coedición de esta obra. Espero que este libro cumpla con su objetivo: poner en el centro de la discusión académica las manifestaciones y alcances del derecho a la libertad para la búsqueda de acuerdos que lleven a su realización.
Capítulo 1
El derecho humano a la libertad como derecho de primera generación El derecho humano a la libertad pertenece a la primera generación de derechos humanos, a los derechos civiles y políticos que se concretan en la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, como resultado de la Revolución francesa y por acuerdo de la Asamblea Nacional. En este documento paradigmático se expresa que los derechos del hombre (y del ciudadano) son “derechos naturales, inalienables y sagrados”.1 Son derechos naturales porque son propios del hombre por el hecho de serlo, a contraposición de derechos subjetivos que son derechos establecidos en el derecho objetivo, es decir, en el derecho creado por el hombre legislador. Son derechos inalienables porque no pueden trasladarse o enajenarse; permanecen en todo momento con la persona. La alusión a que son derechos sagrados busca hacer hincapié a la particularidad de que estos derechos son del hombre, ser humano único, irrepetible y digno. El artículo primero de la Declaración enfatiza la libertad perenne de los seres humanos, así como su igualdad en derechos, sin distinciones o tratos especiales: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.”2 El artículo cuarto define la libertad: “consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás.”3 Por lo que el límite al ejercicio del derecho a la libertad y de cualquier otro derecho, es el goce de los mismos derechos de los otros miembros de la sociedad. Pero ¿por qué tuvieron que darse declaraciones y movimientos sociales a favor de la libertad?
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Preámbulo de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Disponible en https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/ root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf Ídem. Ídem.
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En toda la historia de la humanidad siempre ha existido el hombre esclavo y el hombre libre. Desde las primeras civilizaciones se concretó una población reconocida por su ciudadanía y otra por su esclavitud, Grecia y Roma son ejemplos de ello. Aristóteles mismo planteó que dentro de los elementos de la economía familiar se tenía a los” esclavos y hombres libres”.4 Desde entonces la esclavitud era un tema controvertido y había posiciones a favor y en contra, sin embargo, Aristóteles sostenía que “El que por una ley natural no se pertenece a sí mismo, sino que, no obstante ser hombre, pertenece a otro, es naturalmente esclavo. Es hombre de otro el que, en tanto que hombre, se convierte en una propiedad, y como propiedad es un instrumento de uso y completamente individual.”5 Es decir, para Aristóteles era natural la distinción entre hombres libres y esclavos, declarando que este último era un bruto, un disminuido racional que sólo podía hacer uso de su fuerza corporal. En el derecho romano los hombres también se dividían en libres y esclavos. La esclavitud se consideraba una “institución jurídica conforme a la cual un ser humano se veía despojado de toda personalidad, asimilado a una cosa y como tal, pertenecía en plena propiedad a otro ser humano, por el mismo título que una bestia de carga o una cosa inanimada cualquiera.”6 Para los romanos, se podía nacer esclavo o caer en condición de esclavo. El derecho de gentes autorizaba reducir a los prisioneros de guerra a la esclavitud. En el derecho civil antiguo era esclavizado el que no se inscribía en el censo, el soldado que desobedecía órdenes, el ladrón capturado en el momento de la comisión del delito y el deudor insolvente.7 En el mundo moderno Gran Bretaña, Francia, Holanda, España y Portugal entre otros, tienen antecedentes esclavistas. Todos ellos so-
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Aristóteles, Política, 19ª edic., Traducción de Antonio Gómez Robledo. Porrúa, México, 2000. p. 9. Textualmente: Los elementos de la economía doméstica son precisamente los de la familia misma, que, para ser completa, debe comprender esclavos y hombres libres. Aristóteles, Op. Cit., p. 10. Ventura Silva, Sabino. Derecho romano. 7ª edic., Edit. Porrúa, México, 1984, p. 61. Ibidem, p. 62 y ss.
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metieron y comerciaron con pueblos africanos enteros, también con musulmanes, indios, amerindios, entre otros. Se afirma que la primera carga de esclavos africanos llegó a Portugal en el siglo XV (1441)8. Hacia 1780 Liverpool era “considerada la capital europea del comercio transatlántico de personas esclavizadas.”9 En Francia, la Asamblea Revolucionaria, a pesar de haber dictado la Declaración del Hombre y del Ciudadano de 1789, mantuvo la legalidad de la esclavitud, fundada en el Código Negro de 1685. Este conjunto normativo regulaba “el gobierno, administración de justicia, policía, disciplina y comercio de negros”10 en el Caribe Francés. La revolución francesa y sus logros, era del y para el hombre francés y para nadie más. En 1791 Olimpia de Gouges publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana, en franca protesta contra la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Dentro de la declaración femenina destaca: Artículo I. La mujer nace libre y goza igual que el hombre de los derechos. Artículo II. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y del hombre, estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y sobre todo, la resistencia a la opresión. Artículo III. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la nación, que es la reunión de la mujer y del hombre Artículo IV. El ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tienen más límites que la tiranía perpetua que el hombre le impone. Esos límites deben de ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón. Artículo XV El conjunto de mujeres, agrupadas para la contribución al
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Stella, Alessandro y Vincent, Bernard. “Europa, mercado de esclavos.” Prohistoria, Año II, núm. 2, 1998, pp. 53 y 62. Disponible en https://dialnet.unirioja.es/ descarga/articulo/5848177.pdf UNESCO. Legados de la esclavitud. Una guía para la administración de sitios e itinerarios de memoria. Proyecto la ruta del Esclavo: Resistencia, Libertad, Patrimonio de la UNESCO, p. 172. Disponible en https://unesdoc.unesco.org/ ark:/48223/pf0000369705 Andrade Jaramillo, Marcos. “El código negro de Francia y la jurisdicción indígena latinoamericana”. Revista Mañongo del área de estudios de Postgrado, Universidad de Carabobo, número 18, 2002, Venezuela, p. 82. Disponible en http://servicio.bc.uc.edu.ve/postgrado/manongo18/18-5.pdf
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conjunto de los hombres, tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente público sobre su administración.11
El texto es explícito en cuanto a la situación de la mujer en la Francia del siglo XVIII, si bien había sufrido y luchado junto al hombre para alcanzar una patria democrática, no era considerada digna de obtener los beneficios del triunfo libertario. Fue en 1848 que se dictó la Ley de Emancipación de los Esclavos en Francia y hasta 1944 que a la mujer se le declaró ciudadana al reconocérsele el derecho al voto en la Ordenanza de Argel dada por el General Charles de Gaulle. Alcanzar el reconocimiento de estos derechos no fue sencillo, se tuvo que luchar y confrontar con personas que no estaban de acuerdo con ceder espacios y poder para la participación igualitaria en la construcción política y social. El crecimiento de las sociedades y las complejidades que esto acarreó ha llevado poco a poco a la concientización de que, si todos somos seres humanos, pues todos debemos ser libres. Hoy, dentro del Estado de derecho la libertad se constituyó como el derecho por antonomasia. Cualquier Estado que quiera ser reconocido como verdadero Estado de derecho, debe ante todo salvaguardar la libertad personal y el abanico de manifestaciones del derecho a la libertad. Por el contrario, en los Estados totalitarios el derecho a la libertad es el primero en ser suprimido, pues el dictador funda su poder en el sometimiento y control del pueblo. En México, después de un largo periodo de colonialismo español, es que se dio en 1810 el inicio del movimiento independentista. Fue en 1824 que se decretó la primera Constitución mexicana y en ella se declaró en el artículo 1°: “La nación mexicana es para siempre libre é independiente del gobierno español y de cualquiera otra potencia”. En cuanto a la libertad de los individuos se estableció en el 11
De Gouges, Olimpe. Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana de 1791. En Ramírez, Gloria. “La Declaración de Derechos de la Mujer de Olimpe De Gouges 1791: ¿Una declaración de segunda clase?” Cátedra UNESCO de Derechos Humanos de la UNAM. México, 2015, pp. 10 y 11. Disponible en https://catedraunescodh.unam.mx//catedra/catedra/materiales/u1_cuaderno2_ trabajo.pdf