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sistemas constitucionales iberoamericanos

Pablo Contreras Vásquez Es profesor de Derecho Constitucional y Director del Centro de Regulación y Consumo en la Universidad Autónoma de Chile. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster en Gobierno y Sociedad por la Universidad Alberto Hurtado (Chile) y cuenta con un Máster y Doctorado en Derecho por Northwestern University (Estados Unidos). Sus ámbitos de interés son la teoría de los derechos fundamentales; transparencia, acceso a la información, ética pública y protección de datos personales y derechos y nuevas tecnologías. Es autor de diversas publicaciones tanto en Chile y como en el extranjero.

La generalización de la democracia constitucional en el continente americano desde hace ya más de dos décadas y la común, aunque muy variada en intensidad, apertura de nuestros ordenamientos jurídicos a la integración supranacional, dan pleno sentido a una iniciativa como esta Colección, que busca facilitar el conocimiento de unas Constituciones que comparten mucho y que, al mismo tiempo, poseen, cada una de ellas, características singulares que en la mayoría de los casos son desconocidas fuera del propio país. Directores de la Colección: Alejandro Saiz Arnaiz y Pablo Pérez Tremps

LA CONSTITUCIÓN DE CHILE

Junto a esa representación se acompaña una apreciación crítica de reglas constitucionales marcadas a fuego por su origen autoritario. Por lo tanto, se advierte que estamos ante un orden constitucional impuesto por la dictadura y cuya vigencia se ha proyectado en el tiempo. Sin perjuicio de las decenas de ajustes y reformas que se le han hecho, los cimientos constitucionales diseñados e impuestos por la dictadura se mantienen, más menos, inalterables. Este trabajo, por ello, resulta fundamental para comprender los reclamos constituyentes que hoy se formulan y para enfrentar el desafío de la deliberación constitucional futura.

La colección Sistemas Constitucionales Iberoamericanos quiere reunir más de veinte textos que analicen, desde una estructura común, las Constituciones de otros tantos Estados de América y Europa. A un breve repaso a la historia constitucional del país y a las características más notables de la Constitución vigente, se acompaña en cada monografía el tratamiento de los derechos fundamentales, de los poderes del Estado, incluido eventualmente el Tribunal Constitucional, y de su estructura territorial.

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sistemas constitucionales iberoamericanos

PABLO CONTRERAS VÁSQUEZ DOMINGO LOVERA PARMO

La presente obra tiene un doble propósito. De una parte, describe los cimientos centrales del esquema constitucional chileno actualmente en vigor. Para ello descansa en el propio articulado del texto constitucional, bajo la estructura común de la colección. De otra, complementa la presentación de las normas y regulaciones constitucionales y legales, con algo de la práctica que se ha encargado de ir dándole sentido a su implementación.

LA CONSTITUCIÓN DE CHILE

PABLO CONTRERAS VÁSQUEZ DOMINGO LOVERA PARMO sistemas constitucionales iberoamericanos

Domingo Lovera Parmo Es profesor de Derecho Constitucional e Investigador del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Diego Portales (Chile), Máster en Derecho por la Universidad de Columbia (Estados Unidos) y Doctor en Derecho por la Universidad de York (Canadá). Sus ámbitos de interés son la teoría constitucional, el derecho a la protesta social, derechos sociales y derechos constitucionales de niños, niñas y adolescentes. Es autor de diversas publicaciones tanto en Chile como en el extranjero.


LA CONSTITUCIÓN DE CHILE


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA CONSTITUCIÓN DE CHILE

PABLO CONTRERAS VÁSQUEZ Profesor asistente Universidad Autónoma de Chile

DOMINGO LOVERA PARMO Profesor asociado Universidad Diego Portales

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Directores de la colección:

PABLO PÉREZ TREMPS ALEJANDRO SAIZ ARNAIZ

© Pablo Contreras Vásquez Domingo Lovera Parmo

COLECCIÓN SISTEMAS CONSTITUCIONALES IBEROAMERICANOS © TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-730-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Agradecimientos ....................................................................................... 11 Abreviaturas ............................................................................................. 13

Capítulo 1 Historia constitucional de Chile: orden y estabilidad 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Fundación constitucional: 1810-1828................................................. 16 La república autoritaria: 1833............................................................. 21 ¿Ensayos parlamentarios?.................................................................... 23 La consolidación del presidencialismo: 1925....................................... 24 Golpe de Estado y constitucionalismo autoritario............................... 29 Un pueblo neutralizado y las demandas por nueva Constitución......... 34

Capítulo 2 Características básicas del sistema constitucional 1. Las bases de la institucionalidad.......................................................... 45 2. Persona y Estado................................................................................. 46 A. Cláusula constitucional sobre la familia......................................... 47 B. Grupos intermedios y el denominado “principio de subsidiariedad”............................................................................................... 48 C. Estado: fines y deberes generales.................................................... 51 3. El principio republicano y democrático............................................... 52 4. La soberanía nacional y sus límites...................................................... 54 5. Bases del Estado de Derecho................................................................ 57 6. Probidad y transparencia..................................................................... 63 7. El terrorismo en la Constitución.......................................................... 68

Capítulo 3 Los derechos fundamentales 1. El modelo de derechos fundamentales en la Constitución: origen y cambios............................................................................................... 71 2. El catálogo de derechos fundamentales en la Constitución actual........ 74 3. Aspectos de la teoría general de los derechos fundamentales............... 76 A. Identificación de normas de derecho fundamental.......................... 77 B. Titularidad..................................................................................... 80 C. Destinatarios.................................................................................. 82


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Índice

D. Sistema de límites a los derechos.................................................... 84 4. El modelo de garantías a los derechos................................................. 91

Capítulo 4 El Poder Ejecutivo en Chile 1. Régimen presidencial en Chile: la consolidación.................................. 98 A. Jefe de Estado, jefe de Gobierno y de la Administración................ 99 B. El estatuto orgánico del Presidente de la República........................ 101 C. Funciones del Presidente de la República....................................... 104 2. Atribuciones constituyentes y legislativas............................................ 123 A. Poderes constituyentes................................................................... 123 B. Poderes legislativos ordinarios....................................................... 125 C. Decretos con fuerza de ley............................................................. 132 D. Potestad reglamentaria presidencial............................................... 135 3. ¿Hiperpresidencialismo o presidencialismo acotado?........................... 140

Capítulo 5 Congreso Nacional en Chile 1. Poder Legislativo: de nuevo sobre el presidente y la relación con el Congreso............................................................................................. 143 2. El Congreso Nacional: Bicameralismo y Estatuto Orgánico................. 144 A. Bicameralismo............................................................................... 144 B. Estatuto orgánico........................................................................... 146 3. Proceso Legislativo: la formación de la ley.......................................... 159 A. Dominio legal máximo.................................................................. 160 B. Formación de la ley........................................................................ 161 C. Ley General de Presupuesto........................................................... 172 D. Tratados Internacionales................................................................ 178 4. Atribuciones especiales........................................................................ 179 A. Cámara de Diputados.................................................................... 179 B. Senado........................................................................................... 186 C. Congreso Nacional........................................................................ 191

Capítulo 6 Poder Judicial y justicia constitucional 1. Bases constitucionales de la Administración de Justicia....................... 195 A. La función jurisdiccional en la Constitución.................................. 196 B. Principios constitucionales del Poder Judicial................................. 197 C. La regulación constitucional de nombramientos judiciales............. 202 D. Las funciones especiales de la Corte Suprema................................ 204


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Índice

2. Justicia electoral.................................................................................. 207 3. El Tribunal Constitucional................................................................... 208 A. TC: aspectos orgánicos.................................................................. 209 B. TC: competencias y atribuciones.................................................... 213 C. El control de constitucionalidad de normas en la Constitución...... 220

Capítulo 7 Organización territorial del Estado 1. El Estado de Chile es unitario.............................................................. 238 A. Las regulaciones originales de 1980............................................... 238 B. Ley de reforma constitucional Nº 19.097 de 1991......................... 241 C. Ley de reforma constitucional Nº 20.050 de 2005......................... 244 2. La organización territorial del Estado de Chile hoy............................. 246 A. Gobierno y Administración Regional............................................. 249 B. Gobierno y Administración Provincial........................................... 258 C. Administración Comunal: las municipalidades.............................. 258 3. Demandas políticas territoriales.......................................................... 268

Capítulo 8 Autonomías constitucionales 1. El concepto de autonomía constitucional en la Constitución............... 273 2. Autonomía de órganos que forman parte de la Administración del Estado................................................................................................. 277 A. Contraloría General de la República.............................................. 278 B. Banco Central................................................................................ 280 C. Municipalidades............................................................................ 283 D. Consejo Nacional de Televisión..................................................... 284 E. Servicio Electoral........................................................................... 286 3. Autonomía del órgano de persecución penal....................................... 288 4. Autonomía de órganos jurisdiccionales que no forman parte del Poder Judicial................................................................................................ 291 5. Otros órganos con reconocimiento constitucional pero sin autonomía...................................................................................................... 291 Referencias bibliográficas ......................................................................... 295 Sobre los autores ...................................................................................... 299


Agradecimientos Como suele ocurrir con los trabajos académicos, la elaboración de este manual habría sido imposible sin la desinteresada y dedicada labor de un conjunto de brillantes ayudantes: Sofía Andrade, Leonardo Ortiz, Kurt Scheel y Catalina Vargas. Del mismo modo, agradecemos colaboraciones en forma de comentarios, conversaciones de pasillos o sugerencias a compañeros y compañeras de trabajo Matías Guiloff y Silvana Valpreda. Finalmente, queremos agradecer a nuestras instituciones académicas, la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile y la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, las que nos brindan espacio, tiempo e instalaciones para poder desarrollar este tipo de trabajos.


Abreviaturas art. Artículo c. Considerando CPR Constitución Política de la República COSENA Consejo de Seguridad Nacional IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte DFL Decretos con Fuerza de Ley FCM Fondo Común Municipal LGP Ley General de Presupuestos LOC Ley Orgánica Constitucional LOCBGAE Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado LOCBC Ley Orgánica Constitucional del Banco Central LOCCGR Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República LOCCN Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional LOCGAR Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional LOCM Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades LOCMP Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público LOCTC Ley Orgánica Constitucional del TC r. Rol SCS Sentencia de la Corte Suprema STC Sentencia del TC ss. siguientes TC TC


Capítulo 1

Historia constitucional de Chile: orden y estabilidad La historia constitucional de Chile permite afirmar que las élites gobernantes han preferido la estabilidad sobre la democracia, el orden sobre la participación. Como quedará claro enseguida, tanto la estabilidad como el orden, se han alcanzado —no obstante, sus precarias bases— sobre la base de la activa intervención de los militares (y las Fuerzas Armadas en general, en la historia más reciente), cuyo clave rol político quedó definido desde el nacimiento de la república. El presente capítulo se divide en 6 secciones. En la primera de ellas se repasa el período fundacional de la república, centrando la atención en el turbulento momento independentista y en los diferentes ensayos constitucionales que vieron la luz durante esos años. La segunda sección aborda uno de los proyectos constitucionales más exitosos (al menos en términos de permanencia en el tiempo) de la historia constitucional chilena: la Constitución de 1833. Dicho período, conocido en parte de la literatura constitucional como el de la república autoritaria, suele presentarse como el momento fundacional de las bases constitucionales de Chile: orden impuesto, centralismo y gobierno impersonal (el ‘orden portaliano’). La tercera sección aborda un período de ensayos parlamentarios, que la literatura suele denominar república parlamentaria, mientras la cuarta analizará la Constitución de 1925, proyecto cuyo objetivo político y social consistió en la reivindicación y consolidación —justamente frente a las prácticas parlamentarias— del presidencialismo chileno A ese objetivo ayudaría un fuerte autoritarismo acompañado de regímenes legales de excepción y proscripción de partidos. La quinta sección abordará el golpe de Estado militar de 1973 e identificará las bases constitucionales (que, como se verá, son también sociales, políticas y económicas) del régimen actualmente vigente. Se reserva la última sección —la sexta— para dar cuenta de los debates más recientes referentes a la necesidad de superar el régimen constitucional legado por la dictadura, así como de


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algunas experiencias implementadas —pero irremediablemente truncadas— en ese sentido.

1. Fundación constitucional: 1810-1828 El día 18 de septiembre de 1810 marca uno de los momentos cruciales en la independencia chilena de la Corona española. Entonces, un Cabildo Abierto en la ciudad de Santiago declaraba solemnemente su lealtad al Rey Fernando VII. Mientras el resto de las colonias aprovecharon el momento para instaurar sus propios gobiernos locales, la declaración de lealtad chilena era sincera y buscaba preservar Chile para el monarca. La misma sinceridad, sin embargo, —el cabildo de todos modos instauraba una Junta que estaría a cargo del gobierno local— marcaba un quiebre definitivo con el pasado colonial. La construcción del Estado, que así se inauguraba, fue acompañada de un breve período de ensayos constitucionales animados a lograr legitimidad legal y política. Ninguno de esos ensayos fue preparado con intervención ciudadana. La primera regla de carácter constitucional fue impuesta en 1811. Redactada por el primer congreso nacional estaba exclusivamente orientada a regular la autoridad ejecutiva que estaría a cargo del gobierno provisional. Destacan la configuración de un congreso unicameral y de un ejecutivo compuesto por tres miembros. Regiría unos pocos días antes que la agitación político-social estallara otra vez, dando lugar a nuevas regulaciones constitucionales. Este segundo grupo de regulaciones constitucionales fue impuesto en el contexto de una álgida inestabilidad social y marcado desacuerdo político entre Santiago y el resto de las provincias. Luego de haber liderado una exitosa revuelta militar, el Teniente Coronel José Miguel Carrera disolvió el primer congreso nacional y se colocó a sí mismo al mando de la Junta. Esa Junta designó a un comité que redactó las reglas constitucionales provisorias de 1812 que asignaban al congreso la tarea de debatir y aprobar un nuevo texto constitucional. Mientras algunos lo ven como un texto constitucional con claras notas republicanas, otros lo consideran el establecimiento de una monarquía constitucional. Puede haber contribuido a esta última apreciación, el hecho que el artículo 3 de esas regulaciones todavía reconocía la autoridad del Rey Fernando VII de España, en cuyo nombre la Junta


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Superior Gubernativa —un cuerpo ejecutivo de tres miembros— gobernaría. De todos modos, las regulaciones reconocían el principio de soberanía popular, el derecho a sufragio, un (todavía limitado) principio de representación, algunas libertades individuales, al tiempo que declaraba la completa autonomía frente a las autoridades españolas. Las causas arriba identificadas conspiraron contra su futuro. En efecto, luego de dictada la regulación de 1812, otras provincias, Coquimbo al norte y Concepción al sur, comenzaron a cuestionar la decisión de establecer la cabeza de gobierno en Santiago. Además, y no obstante su supuesto carácter republicano, la implementación de estas regulaciones constitucionales vino de la mano con prácticas dictatoriales. Finalmente, la amenaza de la reconquista española, cada vez más presente, se hizo cada vez más posible. Este contexto, pero especialmente la amenaza de la reconquista, fue respondida con un nuevo grupo de regulaciones constitucionales dictadas en 1814. Precisamente por el momento político que Chile atravesaba, estas regulaciones instauraban la figura del Director Supremo, la que venía dotada de amplias facultades legales y constitucionales. Se trataba, básicamente, de un dictador cuyas facultades eran “amplísimas e ilimitadas” (art. 2). Su implementación quedaría trunca dado el éxito que la Corona tuvo al recuperar control sobre Chile. La resistencia militar liderada por una coalición de ejércitos latinoamericanos ayudó a consolidar la independencia de Chile a fines de 1817 y principios de 1818. Mientras los ensayos elaborados entre 1810 y 1814 buscaban lograr una legitimidad legal y constitucional, en los años posteriores a 1818 —una vez que la independencia se había consolidado— el desafío consistió en configurar un gobierno sólido y estable. Es precisamente este período fundacional, y sus turbulencias, lo que puede haber explicado la relativa tolerancia hacia la configuración de modelos fuertes de gobierno durante esos años. Bernardo O’Higgins, un general chileno que había peleado junto al Ejército Libertador, fue designado Director Supremo de Chile en 1818. Comenzó su régimen dictatorial nombrando un comité que tuvo a su cargo la redacción de las regulaciones constitucionales de 1818. La carta, que establecía que la religión católica apostólica romana era la “única y exclusiva” religión del Estado, reconoció varios


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derechos individuales; colocó al Director Supremo a la cabeza del poder ejecutivo y estableció un Senado con poderes legislativos. También reconoció un papel para las provincias, estableciendo la figura del gobernador provincial y regulando los encuentros locales. Si bien las provincias mismas fueron llamadas a ratificar esta constitución, anclaba la soberanía en la Nación y su ejercicio estaba delegado en la figura del Director. Abrazando un militarismo constitucional, O’Higgins buscó más la sumisión de las provincias que su colaboración: desarticuló activamente el poder de éstas, intervino las elecciones locales y reformó las leyes de impuestos —en parte para hacer frente a la enorme deuda que las campañas militares habían producido—. También se enfrentó a las élites mercantiles y aristocráticas al abolir, entre otras cosas, los títulos nobiliarios. Dado este contexto, el descontento generalizado con el Director no debiera ser sorpresivo. Este clima político dio lugar a dos nuevas, y sucesivas, regulaciones constitucionales. Primero, la Constitución de 1822, que representa el cúmulo de concesiones que O’Higgins fue obligado a aceptar, las que sin embargo fueron insuficientes para enfrentar el descontento. En parte porque, como se ha dicho, la Constitución aseguraba la continuidad del mismo O’Higgins al mando, lo que sellaría su suerte y decidiría, finalmente, su abdicación en 1823. Al mismo tiempo, esto allanó el camino para una nueva constitución: la Constitución de 1823. A pesar de que esta constitución fue el resultado de una asamblea formada con amplia participación provincial —Salazar señala que se trata de uno de los eventos más democráticos de la historia de Chile—, su redacción fue dejada en manos de un comité cuya principal figura fue la del conservador Juan Egaña. La Constitución de 1823 declaraba que Chile era “uno, é indivisible” (art. 1); que la soberanía residía en la Nación “y el ejercicio de ella en sus representantes” (art. 3); explícitamente prohibía la esclavitud (art. 8); e incluía una serie de órganos colegiados, entre ellos un Consejo de Estado, el Senado, la Cámara Nacional, asambleas electorales y otros consejos. Mientras algunos criticaron su excesivo detalle, otros veían en ello la intención de los redactores de limitar en algo el poder del Director Supremo— aún la cabeza del “Poder Egecutivo” (art. 14)—.


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En cualquier caso, se trata de un texto constitucional cuya importancia se ha reducido, quizá injustamente, a la discusión relativa a un conjunto de cláusulas que la literatura nacional ha ligado a una suerte de perfeccionismo moral. De allí que varios la hayan llamado el código moral o constitución moralista, culpado a ese afán su fracaso. Así, bajo el Título XXII de la Constitución de 1823, se disponía que, “En la legislación del Estado, se formará el código moral que detalle los deberes del ciudadano en todas las épocas de su edad y en todos los estados de la vida social, formándole hábitos, ejercicios, deberes, instrucciones públicas, ritualidades y placeres que transformen las leyes en costumbres y las costumbres en virtudes cívicas y morales”.

El resto de la Constitución establecía lo que denominaba “las bases” para ese desarrollo. La verdad es que se han ofrecido lecturas diferentes para explicar el fracaso de esta regulación constitucional. Para Jocelyn-Holt, el verdadero problema de la Constitución de 1823 se encontraba no en el perfeccionismo moral que buscó, sino que en la fe ciega que depositó en la ley en tanto instrumento apropiado para canalizar al país en y hacia un nuevo orden. Se trató, en el fondo, de un proyecto constitucional que no buscó la defensa de un orden ya configurado, sino que, en cambio, recurrió a la ley para transformar la realidad social. El mismo Jocelyn-Holt ha caracterizado esto como “un voluntarismo constructivista … un racionalismo especulativo que lo alejan de lo que se entiende por una cosmovisión tradicionalista o conservadora clásica”. Esta regulación vería su fin en 1824 cuando comienza a abrirse un espacio importante en el que —según algunos— se consolidaron valores republicanos. Algunos historiadores coinciden en que dicha consolidación se vio favorecida por dos factores: un relativo equilibrio entre las fuerzas civiles y militares, de una parte, y una activa participación ciudadana desarrollada a través de los cabildos y las asambleas provinciales, de otra. Una de sus manifestaciones fue el desarrollo del federalismo. Entonces concebido como una reacción a los regímenes centralistas y autoritarios, el federalismo —dice Heise—, “entrañaba libertad y prosperidad … hace más efectivo y más directo el régimen popular representativo, puesto que cada provincia tendría su gobierno propio en contacto directo con sus electores”.


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A diferencia de lo que había venido ocurriendo con los ensayos constitucionales que hasta entonces habían visto la luz, la experiencia federal chilena se configuró más bien sobre la base de un constitucionalismo material que uno formal. En efecto, no solo era el federalismo una corriente en boga —principalmente, aunque no exclusivamente, al observarse la experiencia norteamericana—, sino que importaba, de alguna manera, la consolidación jurídica y política de una práctica provincial de disputa al centralismo con que Santiago había venido configurando el ejercicio del poder. Aunque alguna vez existió un borrador completo de constitución federal, el federalismo chileno se montó sobre la base de un cúmulo de leyes y regulaciones dictadas por diferentes congresos, cabildos y asambleas provinciales, que, entonces, asumieron un perfil constituyente. Sin embargo, ese mismo carácter fraccionado de las regulaciones federales, así como las cuestiones que dejaba sin abordar —como el rol del ejecutivo en este orden federal— señalaban sus propias limitaciones. A ello debe sumarse un aumento de la tensión entre Santiago y las demás provincias. No obstante el rol que las diferentes fuerzas militares comenzaron a jugar en el contexto de esas diferencias, estas fueron de alguna manera resueltas democráticamente con la Constitución de 1828. Esta Constitución, usualmente denominada como la constitución liberal, disponía que Chile era una República democrática representativa (art. 21), al tiempo que expresamente establecía el principio de división de poderes (art. 22). Y aunque declaraba una organización central del poder, abría espacios importantes para la intervención político-representativa de las asambleas provinciales. En efecto, estas asambleas —ahora reconocidas constitucionalmente— contaban con importantes atribuciones. Con todo, la satisfacción liberal con estas nuevas regulaciones encontró la oposición conservadora, la que, por medio de una insurrección armada, puso fin a la Constitución de 1828. Todos los ensayos constitucionales intentados durante la primera etapa de formación de la república de Chile fallaron. Si bien ello podría explicarse por la oposición dialéctica entre los ensayos, lo cierto es que durante este período se afianzó la independencia: las provincias desarrollaron su propia concepción de formación de Estado, se configuró un perfeccionismo institucional, y se abrazó la legitimidad republicana como la única capaz de fundar un orden constitucional.


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