monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Mª. PILAR ALGUACIL MARÍ Directora
SALVADOR MONTESINOS OLTRA Coordinador
ASPECTOS JURÍDICOS Y FISCALES DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA
ASPECTOS JURÍDICOS Y FISCALES DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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ASPECTOS JURÍDICOS Y FISCALES DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA
Mª. PILAR ALGUACIL MARÍ Directora
SALVADOR MONTESINOS OLTRA Coordinador
tirant lo blanch Valencia, 2019
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© Mª. Pilar Alguacil Marí Salvador Montesinos Oltra y otros
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Autores María Pilar Alguacil Marí Sebastiano Maurizio Messina Salvador Montesinos Oltra Gemma Patón García Ester Machancoses Maria Grazia Ortoleva Raquel Álamo Cerrillo Albert Navarro García Leonor Toribio Bernández Rebeca Sancho Tuero Mª Gabriela Lagos Rodríguez Juan María Martínez Otero Ricard Calvo Palomares Enric Sigalat Signes
Índice Prólogo..................................................................................................... 11 Mª. Pilar Alguacil Marí Salvador Montesinos Oltra
La tributación de las cooperativas de autónomos...................................... 15 María Pilar Alguacil Marí
Luci e ombre del concetto di economia collaborativa................................ 47 Sebastiano Maurizio Messina
Economía de plataforma y economía colaborativa: reflexiones a partir del análisis del régimen tributario del alojamiento en viviendas de uso turístico................................................................................................. 87 Salvador Montesinos Oltra
En busca de una respuesta global para la tributación de la economía digital y colaborativa....................................................................................... 139 Gemma Patón García
Las plataformas digitales: protagonistas actuales del Derecho tributario..... 175 Ester Machancoses García
I caratteri dell’impresa sociale nell’or- dinamento italiano......................... 215 Maria Grazia Ortoleva
Economía social y economía colaborativa: fiscalidad e incidencia en el sector público............................................................................................ 253 Raquel Álamo Cerrillo
Economía de plataforma: turismo y fiscalidad........................................... 275 Albert Navarro García
El alquiler de vivienda turística como nuevo modelo de negocio: Aspectos tributarios y laborales............................................................................... 305 Leonor Toribio Bernárdez
La financiación participativa: un análisis sistemático de los perfiles básicos del crowdfunding...................................................................................... 321 Rebeca Sancho Tuero
El impuesto sobre determinados ingresos procedentes de actividades digitales........................................................................................................... 337 Mª Gabriela Lagos Rodríguez
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Índice
La difícil protección de los intereses públicos en un entorno audiovisual convergente y colaborativo. Reflexiones con motivo de la inclusión de las VSP de Internet en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva Audiovisual Europea............................................................................................. 361 Juan María Martínez Otero
Lo rural como espacio para la generación de proyectos de economía colaborativa. Miradas desde lo rural................................................................ 387 Ricard Calvo Palomares Enric Sigalat Signes
Prólogo La irrupción en las postrimerías del siglo XX de las nuevas tecnologías basadas en el uso combinado de la informática y las telecomunicaciones y la rápida expansión que ha experimentado su aplicación en los diversos ámbitos de las relaciones humanas y, muy en particular, en las de carácter económico, han modificado el panorama jurídico en general y el tributario en particular, de tal modo que resulta ya prácticamente imposible a cualquier operador jurídico sustraerse a los diversos debates que suscita este fenómeno catalogado, genéricamente, como economía digital y que, de un modo quizás exagerado, ya se ha identificado con la economía del siglo XXI sin más. Uno de los últimos fenómenos asociados al imparable desarrollo de la economía digital es el conocido como economía de plataforma, cuyo potencial ya se intuía en los albores de esta última revolución industrial ligada a las nuevas tecnologías, aunque bajo la denominación, en cierto modo contradictoria, de «comercio electrónico c2c» (consumer to consumer). No obstante, hubo que esperar a tiempos más recientes para que dicho fenómeno alcanzara todo su esplendor bajo aquella no menos equívoca denominación de economía colaborativa, expresión que, según la Comisión Europea, «se refiere a modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares» (Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una Agenda Europea para la economía colaborativa; COM (2016) 356 final). Quiere decirse con ello, en definitiva, que tan impropio es caracterizar como comercial cualesquiera relaciones de carácter económico entre particulares consumidores (c2c) como, a la inversa, caracterizarlas genéricamente de colaborativas, lo que induce a cierta mixtificación acerca de su auténtica relevancia económica, pues lo que pone en evidencia la economía de plataforma es, precisamente, su enorme potencial para incorporar al mercado ofertas de bienes y servicios prestados con diverso grado de profesionalización, lo que dificulta enormemente cualquier intento de trazar una nítida línea entre las re-
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laciones económicas entre particulares que propician las plataformas electrónicas con un carácter auténticamente colaborativo, y las que trascienden la frontera de la reciprocidad o mutualidad que evoca dicho calificativo para adentrarse en el territorio del puro mercado de bienes y servicios. Es evidente, en tal sentido, que la transcrita definición de economía colaborativa resulta tautológica o pleonástica, pues delimita este fenómeno como la actividad de las plataformas colaborativas, sin precisar qué debe entenderse por «colaborativo» y albergando en un totum revolutum cualquier tipo de intercambios, con independencia de la condición y fines con los que actúan los agentes implicados en ellos. En suma, incluyendo en la definición el término definido difícilmente puede eludirse la petición de principio, dando por demostrado lo que está por demostrar, es decir, que las plataformas a las que se refiere son «colaborativas». Salvo, claro está, que pueda definirse como «colaborativa» cualquier relación de mercado, en cuyo caso acaba identificándose la economía colaborativa, simplemente, con la economía de mercado digital. Pues bien, el proyecto de investigación coordinado «Economía colaborativa, economía social y bienestar (ECOEB)» —DER201565519-C2-1-R (MINECO/FEDER)— en el que se enmarca la publicación de esta obra tenía entre sus objetivos, precisamente, establecer un marco conceptual o teórico para la economía de plataforma y analizar su régimen jurídico, y muy en particular el tributario, a fin de poner de manifiesto sus lagunas y deficiencias y, de forma coherente, proponer medidas para desarrollar una adecuada ordenación legal de este fenómeno. En tal sentido, este libro recoge algunas de las ponencias y comunicaciones presentadas en el congreso organizado a tal fin por dicho proyecto y celebrado en la Universitat de València en noviembre de 2018 bajo el título «Congreso internacional sobre economía colaborativa, economía social y bienestar». Como el proyecto coordinado en el que se inscribía, el congreso dividió parte de sus sesiones atendiendo al contenido y objetivos específicos de cada uno de sus dos subproyectos, correspondiendo las colaboraciones aquí incluidas al desarrollado bajo el título «La economía social y colaborativa como instrumento de políticas públicas».
Prólogo
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El lector encontrará en esta obra aproximaciones al fenómeno de la economía colaborativa realizadas desde distintas disciplinas jurídicas que afrontan los desafíos que plantea el mismo en el mundo del Derecho y posibles soluciones de equilibrio entre la necesaria adaptación de las normas a la realidad y la preservación de los principios rectores de cada uno de los sectores del ordenamiento jurídico en los que se centra el análisis. También cuenta la obra con una interesante aportación realizada desde el ámbito de la sociología con una perspectiva que trata de descubrir la utilidad de un fenómeno tecnológico de alcance global como éste en el ámbito local, que es, precisamente, donde pueden arraigar de forma auténticamente más genuina las experiencias de carácter colaborativo. Pues bien, sin perjuicio de las conclusiones particulares a las que llega cada uno de los autores y autoras de las ponencias y comunicaciones incluidas en el libro, y de las que alcancen los lectores y lectoras tras visitar sus contribuciones a esta obra, puede decirse, en general, que todas ellas ponen de manifiesto, en mayor o menor medida, que la tecnología de plataforma aplicada a las relaciones económicas es un fenómeno ciertamente disruptivo, si no todavía en términos cuantitativos, sí cualitativamente, dada su capacidad de agregación de la oferta de bienes y servicios a través de la creación de nuevos mercados que presentan dos o más caras y, ciertamente, también como herramienta al servicio de auténticas experiencias de economía colaborativa. En tal sentido, la diversidad de fines y formas de proceder de los actores de la economía de plataforma resulta particularmente trascendental a la hora de abordar las distintas problemáticas que suscitan el fenómeno desde el punto de vista jurídico, tanto si se trata de determinar cuál es su régimen jurídico como, sobre todo, a la hora de formular propuestas de reforma, tarea esta que debe enfrentarse desde una óptica eminentemente valorativa en la que las consideraciones meramente utilitaristas sobre su posible contribución al crecimiento económico y a la generación de empleo a cualquier precio, aun no pudiendo ser obviadas, no merecen, a nuestro juicio, un papel protagonista, sino que deben ser tamizadas con espíritu crítico, al menos para discriminar adecuadamente entre el simple capitalismo de plataforma y la economía de plataforma que, siendo
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auténticamente colaborativa, puede cristalizar, además, a través de fórmulas de economía social y solidaria. Esperamos que los lectores y lectoras de este libro vean satisfechas en él las expectativas que hemos tratado de suscitar en esta breve introducción. Mª. Pilar Alguacil Marí Salvador Montesinos Oltra
La tributación de las cooperativas de autónomos MARÍA PILAR ALGUACIL MARÍ Universidad de Valencia1
Sumario: 1. Introducción. 2. Las clases de cooperativas de autónomos o emprendedores. 2.1. Las cooperativas de impulso empresarial como cooperativas de trabajo asociado. 2.2. La cooperativa de impulso empresarial como cooperativa «híbrida». 3. Las cooperativas de emprendedores. Bibliografía.
1. INTRODUCCIÓN Los fenómenos de Economía colaborativa han despertado mucho interés en los investigadores jurídicos de nuestro país, en general, y en la doctrina tributaria, en particular2. Si bien, probablemente, el foco
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El presente trabajo constituye un resultado del proyecto ECOEB, Economía colaborativa, Economía social y Bienestar, con referencia DER2015-65519-C2-1-R (MINECO/FEDER). Sobre el tema, puede consultarse: ROZAS VALDES, J.A. «Capítulo XX. Los desafíos tributarios de la economía colaborativa: el caso de Wallapop», en Tendencias y desafíos fiscales de la economía digital/Saturnina Moreno González (dir.), José Angel Gómez Requena (ed. lit.), 2017, págs. 605-620; ALGUACIL MARI, P. «La economía social y colaborativa: efectos de la globalización y repercusiones tributarias», Lex social: revista de los derechos sociales,(Ejemplar dedicado a: La Economía social y colaborativa) nº. 2, 2017, págs. 1-3; GARCÍA CALVENTE, Y, Economía colaborativa: cuestiones pendientes en materia tributaria», Forum fiscal: la revista tributaria de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, nº. 240, 2018, MONTESINOS OLTRA, S. en «Los actores de la economía colaborativa desde el punto de vista del derecho tributario», en Economía industrial, nº 402, 2016 (Ejemplar dedicado a: Economía colaborativa), págs. 47-54, RUIZ GARIJO M. «Reflexiones de urgencia sobre el impacto de la fiscalidad en la economía colaborativa», en Entidades con valor social: nuevas perspectivas tributarias/coord. por María Pilar Alguacil Marí, Mª Pilar Bonet Sánchez, Yolanda García Calvente, Manuel Lucas Durán, José Pedreira Menéndez, Mercedes Ruiz Garijo; Isaac Merino Jara (dir.), 2017, págs. 471-492; SÁNCHEZ HUETE,M.A. «Economía colaborativa: información y control tributario», en
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de atención más intenso por parte de ésta última ha sido dirigido a las plataformas dedicadas a la movilidad y al transporte3, así como al alojamiento colaborativo4, y en particular, al vacacional5. En cam-
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Documentos-Instituto de Estudios Fiscales, nº. 15, 2017 (Ejemplar dedicado a: Fiscalidad de la economía colaborativa: especial mención a los sectores de alojamiento y transportes). Véase MACHANCOSES GARCÍA, ESTHER, «La fiscalidad del transporte colaborativo: Clasificación de los modelos y sus efectos jurídicos desde la óptica tributaria», en La regulación del transporte colaborativo/coord. por Andrés Boix Palop, Ana María de la Encarnación Valcárcel, Gabriel Doménech Pascual, 2017, págs. 223-280; «Economía de la plataforma en los servicios de transporte terrestre de pasajeros: retos tributarios de la imposición directa sobre el usuario y la plataforma», en Quincena fiscal, nº 15-16, 2017, págs. 41-82; «Las rentas obtenidas por los usuarios en la nueva economía colaborativa: problemas de encaje normativo en el IRPF», en Tributos asistemáticos del ordenamiento vigente/Antonio Cubero Truyo (dir.), 2018, págs. 515-536. Asimismo, SÁNCHEZARCHIDONA HIDALGO,G. «La categorización dogmática de la economía colaborativa en un contexto tributario de economía digital tras las experiencias de Airbnb y Uber», en Tributos asistemáticos del ordenamiento vigente/Antonio Cubero Truyo (dir.), 2018, págs. 537-550 Sobre el tema del alojamiento colaborativo en forma de cooperativas de cesión de uso, puede leerse: ALGUACIL MARÍ, M.P. “Cuestiones tributarias del cohousing a través de cooperativas residenciales”, en la obra colectiva, Aspectos financieros y tributarios del patrimonio inmobiliario, PATON,G. (dir) Wolters Kluwer, 2018; BONET SÁNCHEZ,M.P. “Senior Cohousing: Tratamiento del IVA” en la obra colectiva Mayores y vivienda. Innovaciones sociales desde el Derecho financiero y tributario: SOTO MOYA, M.M./GARCIA CALVENTE,Y. (dir.), Tirant lo Blanch, 2019; BUENO MALUENDA,C. “Repensar la política fiscal sobre la rehabilitación de viviendas: propuesta de régimen fiscal para iniciativas “cohousing,”” CIRIEC - España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, Nº. 31, 2017, págs. 197-226; LUCAS DURAN,M.” Aspectos tributarios del “cohousing” o covivienda”, CIRIEC España. Revista jurídica de economía social y cooperativa, Nº. 31, 2017, págs. 137-169, y” Incentivos fiscales territoriales para la promoción del cohousing o covivienda”, en Mayores y vivienda. Innovaciones sociales desde el Derecho financiero y tributario, op.cit, págs. 343-372. Véase MONTESINOS OLTRA, S. «Fiscalidad del consumo colaborativo de alojamiento turístico: tratamiento de los usuarios de plataformas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas», CIRIEC-España. Revista Jurídica Nº 31/2017 (Ejemplar dedicado a Perfiles tributarios del uso de la vivienda en la Economía social y colaborativa), GOROSPE OVIEDO, J.I., «Las viviendas turísticas y los arrendamientos de temporada: delimitación, tributación y control fiscal en la economía colaborativa», DocumentosInstituto de Estudios Fiscales, nº. 11, 2018 [Ejemplar dedicado a: VI Encuentro
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bio, aquellos fenómenos relacionados con la organización del trabajo (autónomo) o el emprendimiento, han despertado menor interés en los investigadores del área fiscal, probablemente oscurecidos por la intensidad e importancia de las cuestiones suscitadas en el ámbito del Derecho del trabajo y de la seguridad social. Sin embargo, paradójicamente, las cooperativas de autónomos o de emprendedores surgen, en cierta medida, para buscar una solución a la difícil situación de los freelancers, y los que inician una actividad económica, en relación con sus obligaciones y deberes no sólo laborales o de seguridad social, sino también fiscales, y en particular, intentan facilitar el cumplimiento del deber de facturar por sus operaciones, permitiéndoles hacerlo sin poseer la condición de empresario o profesional. Esta situación legal, en punto a los deberes fiscales y de seguridad social, se considera una dificultad añadida a las concomitantes al inicio de cualquier actividad económica, incrementando el riesgo financiero de la misma, y una barrera para el desarrollo de actividades esporádicas o intermitentes, ya que dichos deberes están diseñados para una actividad estable. Para conseguir estas finalidades, se utiliza la forma cooperativa de maneras innovadoras, y que suponen el aunamiento de emprendimientos distintos, no realizando su actividad conjuntamente: son una especie de «autoempleo asociado6», en la que la cooperativa actúa, sin embargo, como «empleador». Por este carácter «innovador», suscitan interesantes cuestiones fiscales, dado que se trata de formas de empresa que no existían cuando se reguló el régimen fiscal de cooperativas. Dada la amplitud de las mismas, vamos a centrarnos únicamente en la calificación fiscal que pueden alcanzar estas cooperativas, y en las operaciones que realizan con sus socios.
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de Derecho Financiero y Tributario: Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario (2ª parte)], ZAPATERO GASCO, A. «Economía colaborativa y gestión tributaria en el sector del alojamiento vacacional», en DocumentosInstituto de Estudios Fiscales, Nº. 11, 2018 [Ejemplar dedicado a: VI Encuentro de Derecho Financiero y Tributario: Tendencias y retos del Derecho Financiero y Tributario (2ª parte)]. Término acuñado por LOZANO LOZANO, A. «Cooperativas de trabajadores autónomos. Cooperativas de impulso empresarial» en Cooperativas de trabajo asociado y estatuto jurídico de sus socios trabajadores, p. 715.
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2. LAS CLASES DE COOPERATIVAS DE AUTÓNOMOS O EMPRENDEDORES Intentaremos, para determinar de qué estamos hablando, realizar una panorámica sobre qué clases de cooperativas de emprendedores o autónomos se están creando en nuestro país. Vamos a exponer una clasificación con base en los criterios que consideramos resultan más útiles para el posterior análisis de su tratamiento fiscal, a la luz, no sólo del régimen fiscal general, sino del especial para cooperativas, contenido en la ley 20/1990. Ya a la vista de lo expuesto hasta aquí, podríamos comenzar diferenciando a las cooperativas por el tipo de necesidad que cubren, en relación, asimismo, con el perfil de sus socios: Por un lado, estarían las cooperativas que se dedican principalmente a agrupar a las personas físicas que desarrollan actividades o intermitentes, si bien con carácter habitual, o al menos con intención de habitualidad, pero que no alcanzan un nivel de ingresos o de estabilidad de su clientela que les permita establecerse como empresarios o profesionales autónomos, afrontando los gastos fijos estructurales de dicha condición, entre los que se encuentran los derivados de la gestión de las obligaciones fiscales y de seguridad social derivadas de la actividad. En estos casos, la cooperativa realiza fundamental o exclusivamente la tarea de ofrecer una estructura empresarial al socio, de manera que éste pueda desarrollar su actividad a través de la cooperativa. Obsérvese que esta actividad es ofrecida por todas las cooperativas de emprendedores, ya que en ello radica su propia razón de ser. La diferencia con otras cooperativas estaría en este carácter exclusivo o no de esta actividad, y por tanto, del tipo de socio al que va dirigida la cooperativa. Estas serían las conocidas como cooperativas «de autónomos» o «de facturación», a cuyo régimen fiscal dedicamos un trabajo hace unos años7, y que tuvieron un fuerte auge en nuestro país. El ejemplo más extremo (en cuanto a la indiferenciación de las
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ALGUACIL MARÍ, M.P. «Perfiles tributarios de las cooperativas de freelance: el ejemplo factoo.es», Economía industrial, nº 402, 2016, págs. 55-64.
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actividades a las que se dirigía, basándose sobre todo en el servicio de intermediación empresarial) fue la cooperativa «Factoo», que sufrió posteriormente un proceso de descalificación como cooperativa por el Ministerio de Trabajo. Sin embargo, como indicábamos ya allí, existía otro tipo de cooperativa dentro de esta categoría, que agrupaba a profesionales de un mismo sector, y que servía de «paraguas» a los autónomos del mismo, como es el caso de las cooperativas de chatarreros, para facilitar el cumplimiento de los requisitos de ley la ley sobre residuos y suelos contaminados, la cooperativa de profesionales del sexo8, para poder acceder a la seguridad social (ya que su actividad no se considera profesional, a estos efectos), las cooperativas de vendedores ambulantes, o las cooperativas de músicos9. Ya entonces apuntábamos a la existencia de otros modelos que podrían tener un mayor impacto en el futuro: en efecto, algunas cooperativas, también dirigidas a personas con actividades intermitentes (pero realizadas con habitualidad), además de presentarse como «intermediarias empresariales», prestan asimismo otros servicios anejos a la actividad, como búsqueda de clientes, asesoramiento en management, marqueting, etc., en el intento de servir de auxiliar empresarial, las conocidas como «cooperativas de impulso empresarial» También en aquel momento señalamos como ejemplo representativo a la cooperativa de impulso empresarial prevista en la legislación andaluza10, y en particular, a SmartIB11. Por último, estarían aquellas cooperativas —genéricamente conocidas como cooperativas «de emprendedores»— cuyo objeto principal sería la desarrollar una actividad de incubadora empresarial12: en este caso, la intermediación empresarial, así como el asesoramiento,
Sealeer, Ibiza. P.ej. Cooperativa Músicos Unidos s. XXI, Cooperativa Musics de Catalunya, entre otras. 10 Véase art. 93 de la ley 14/2011, de 23 de diciembre, de sociedades cooperativas andaluzas. 11 https://smart-ib.coop/. 12 DE PABLO VALENCIANO, J; URIBE TORIL, J «Emprendimiento de la economía social y desarrollo local: la promoción de incubadoras de empresas de economía social en Andalucía», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 64, 2009, pp. 5-33. 8 9
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María Pilar Alguacil Marí
se conciben como una prestación meramente transitoria, con la intención de que el socio deje de serlo para constituir su propia empresa. Serían el equivalente, en este ámbito, a las empresas de inserción socio-laboral reguladas en la Ley 44/2007. También en este caso podríamos distinguir entre cooperativas que buscan incubar cualquier proyecto de emprendimiento, y aquellas que actúan de promotoras de la generación de otras cooperativas o empresas de la Economía social. Debe tenerse en cuenta el diferente origen que tienen las cooperativas que se limitan a prestar el servicio de intermediación empresarial (o cooperativas de «facturación») respecto del resto de cooperativas de autónomos o emprendedores. En efecto, las primeras enlazan con las cooperativas surgidas en el ámbito de la Economía colaborativa, como parte de las llamadas «plataformas colaborativas» para la prestación de trabajo eventual o esporádico no necesariamente profesional13, cuya referencia sería Loconomics14, y, ya con forma cooperativa, TaskRabbits15. En cambio, las segundas tienen su antecedente en las cooperativas francesas y belgas de actividad y empleo16, y su objetivo es mejorar
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Término acuñado por TREBOR SCHOLZ (2016) en diciembre de 2014 (https://www.imperica.com/en/in-conversation-with/co-operatives-aren-t-cooperatives-unless-they-co-operate-with-each-other), para referirse a un fenómeno que surge en el contexto de un movimiento que, dentro de la llamada Economía colaborativa (EUROPEAN PARLIAMENT, EESC, CAÑIGUERLA), empezaba a tomar conciencia de que en gran medida, las empresas que utilizaban estas plataformas no ofrecían un esquema colaborativo de propiedad, sino que funcionaban como empresas capitalistas que ofrecían un mercado para los bienes o servicios de los particulares. Llevado este esquema al terreno del trabajo, podría propiciar el desempeño del mismo en peores condiciones laborales y de seguridad para los usuarios oferentes que en el mercado de trabajo «tradicional». https://loconomics.com/#!/learnMoreProfessionals. https://www.taskrabbit.com/. La cooperativa, a través de su página, se encarga de la intermediación, el cobro, etc., y presta otros servicios como la confección de una página web, etc. La estructura cooperativa de la plataforma permite que esté participada por sus profesionales y sus trabajadores, que son miembros de la cooperativa. Esta fórmula es asimismo auspiciada por el Sustainable Economies Law Center. Estas cooperativas, que funcionaban en Francia de forma informal, alcanzan reconocimiento legal pleno con la Ley de Economía Social y Solidaria nº 2014-856, aprobada en 31 de julio de 2014. Véase ZABALZA, E. «ANEL y