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LA RESPONSABILIDAD POR IMPRUDENCIA EN LOS ACCIDENTES DE TRテ:ICO

Luis Cテ。ceres Ruiz Magistrado Doctor en Derecho

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www. tirant.com).

© Luis Cáceres Ruiz

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Para MarĂ­a del Pilar


Índice Abreviaturas.................................................................................................... 13 Prólogo........................................................................................................... 15 Introducción.................................................................................................. 21

Capítulo I PRESUPUESTOS 1. Evolución histórica.................................................................................. 29 1.1. Sistemas jurídicos históricos............................................................ 30 1.2. Códigos penales españoles hasta 1870........................................... 36 1.3. El fenómeno del automóvil y el Derecho penal............................ 65 1.3.1. La aparición del vehículo de motor.................................... 65 1.3.2. Jurisprudencia penal y automóvil en sus inicios................ 84 1.3.3. El Automóvil hasta la Segunda Guerra Mundial................ 98 1.3.4. Regulación penal hasta 1995............................................... 104 2. El código penal de 1995 y reformas posteriores.................................... 153 2.1. La imprudencia en el Código penal de 1995................................. 155 2.1.1. Crimen Culpae - Crimina Culposa...................................... 157 2.1.2. Numerus Clausus - Numerus Apertus................................. 160 2.2. Delitos contra la Seguridad del Tráfico.......................................... 164 2.3. Las reformas de 2007 y 2010........................................................... 166 3. Normas reguladoras del tráfico.............................................................. 181 4. Siniestralidad y seguridad vial................................................................. 185 4.1. Siniestralidad.................................................................................... 185 4.2. Seguridad Vial.................................................................................. 190 4.3. Siniestralidad en España................................................................. 191

Capítulo II TIPOS PENALES APLICABLES 1. Bien jurídico protegido........................................................................... 201 1.1. La vida.............................................................................................. 203 1.2. La integridad del nasciturus............................................................. 205 1.3. Salud e integridad física de las personas........................................ 207 1.4. El patrimonio................................................................................... 210 2. Los tipos penales imprudentes en la circulación vial............................ 212 2.1. Delito de homicidio imprudente.................................................... 212 2.2. Delito de lesiones imprudentes...................................................... 213 2.3. Delitos de aborto y lesiones al feto................................................. 215


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2.4. Delitos de daños imprudentes........................................................ 216 2.5. Faltas imprudentes........................................................................... 218

Capítulo III ASPECTOS DEL TIPO OBJETIVO 1. Sujeto activo............................................................................................. 223 2. Sujeto pasivo............................................................................................. 225 3. Objeto material........................................................................................ 226 3.1. La persona física.............................................................................. 227 3.2. El nasciturus...................................................................................... 227 3.3. Las cosas ajenas................................................................................ 232 4. La acción de conducir vehículo a motor................................................ 233 4.1. La conducción como acción........................................................... 233 4.2. Descripción de la acción................................................................. 238 4.3. El vehículo de motor....................................................................... 244 4.4. La vía pública................................................................................... 249 4.4.1. Vías públicas......................................................................... 251 4.4.2. Distintos ámbitos de aplicación........................................... 253 4.4.3. Conclusiones........................................................................ 254 5. Resultado.................................................................................................. 258 5.1. Muerte.............................................................................................. 261 5.2. Aborto............................................................................................... 263 5.3. Lesiones............................................................................................ 263 5.3.1. Primera asistencia................................................................. 266 5.3.2. Tratamiento médico............................................................. 267 5.3.3. Tratamiento quirúrgico....................................................... 270 5.3.4. Conclusiones........................................................................ 271 5.4. Daños................................................................................................ 273 6. Causalidad e imputación del resultado.................................................. 275 6.1. El riesgo permitido.......................................................................... 278 6.2. El deber de cuidado........................................................................ 280 6.3. El deber de cuidado en la conducción........................................... 283 6.4. Principios de la conducción............................................................ 288 6.4.1. Principio de conducción controlada o dirigida................. 289 6.4.2. El principio de seguridad.................................................... 291 6.4.3. El principio de confianza..................................................... 293 6.4.4. El principio de defensa........................................................ 299 6.4.5. Relación entre los principios............................................... 302

Capítulo IV ASPECTOS DEL TIPO SUBJETIVO 1. Tipo subjetivo y delito imprudente........................................................ 305


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2. Tipo subjetivo y conducción................................................................... 308 2.1. Conciencia del peligro abstracto, pero no del concreto............... 309 2.2. Habituación a los riesgos................................................................. 310 2.3. Exigencia de conocimientos y capacidades................................... 312 2.4. La conducción como conducta socialmente adecuada................. 313 2.5. La poena naturalis............................................................................. 314 2.6. Ausencia de relación entre autor y víctima.................................... 315 2.7. Dificultades para probar la existencia de dolo.............................. 316 3. Culpa consciente e inconsciente............................................................ 318 4. Distinción imprudencia-dolo eventual................................................... 322 4.1. Teorías basadas en elementos intelectivos..................................... 322 4.2. Teorías basadas en elementos volitivos........................................... 324 4.3. Teorías que niegan sustantividad al dolo eventual........................ 326 4.4. Crítica a las distintas posiciones doctrinales.................................. 327 4.5. Doctrina del Tribunal Supremo...................................................... 332 4.6. El ámbito de la conducción............................................................ 336 5. Conclusiones............................................................................................ 338

Capítulo V IMPRUDENCIA GRAVE Y LEVE 1. Criterios de delimitación......................................................................... 354 1.1. Carácter elemental de la norma infringida.................................... 357 1.2. Magnitud del riesgo creado para el bien jurídico......................... 360 1.3. Utilidad social de la conducta......................................................... 360 1.4. Actitud interna del sujeto especialmente reprobable................... 362 2. Conclusiones............................................................................................ 363 3. Casuística jurisprudencial....................................................................... 365 3.1. Ausencia de una jurisprudencia sistematizada.............................. 365 3.2. Distintos supuestos........................................................................... 369 3.2.1. Atropellos a peatones........................................................... 370 3.2.2. Salidas de la vía..................................................................... 376 3.2.3. Colisiones.............................................................................. 378

Capítulo VI CONSUMACIÓN DE ESTA CLASE DE FIGURAS............................... Capítulo VII AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN 1. La atipicidad de la participación e inducción........................................ 401 2. Control relevante sobre la acción del conductor.................................. 415 2.1. Ignorancia o actuación bajo coacción............................................ 416


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2.2. Menor, incapaz, alteración psíquica o intoxicación...................... 417 2.3. Actuación bajo órdenes jerárquicas................................................ 419 3. Concurrencia de culpas........................................................................... 422 3.1. Exoneración de responsabilidad.................................................... 424 3.2. Degradación de la imprudencia..................................................... 426 3.3. Conclusiones críticas....................................................................... 428 4. El consentimiento de la víctima.............................................................. 433

Capítulo VIII CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO 1. Penalidad.................................................................................................. 447 2. Comiso...................................................................................................... 455 3. Responsabilidad civil............................................................................... 460 3.1. Distinción de la culpa penal y civil................................................. 460 3.2. Cuestiones generales....................................................................... 465 3.3. Daños personales............................................................................. 469 3.4. Daños patrimoniales........................................................................ 479 3.5. Moderación de la indemnización por culpa de la víctima............ 481 3.6. Intereses aplicables a las entidades aseguradoras.......................... 484

Capítulo IX ASPECTOS PROCESALES Y CUESTIONES CONCURSALES 1. Cuestiones concursales............................................................................ 487 1.1. Concurrencia de resultados lesivos................................................. 487 1.2. Concurrencia con delitos de peligro.............................................. 491 1.3. Concurrencia con la omisión del deber de socorro...................... 496 2. Regulación del non bis in ídem.............................................................. 503 3. Peculiaridades procesales........................................................................ 509 4. La indemnización como principio rector del proceso.......................... 518 Conclusiones.................................................................................................. 533 Propuestas...................................................................................................... 547 Jurisprudencia citada..................................................................................... 549 Bibliografía..................................................................................................... 559


ABREVIATURAS ADP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales AJA Actualidad Jurídica Aranzadi AP Actualidad Penal Art. Artículo CC Código Civil CDJ Cuadernos de Derecho Judicial CE Constitución Española CP Código penal CPC Cuadernos de Política Criminal EDJ Estudios de Derecho Judicial LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal LO Ley Orgánica nº número op. cit. obra citada p. página pp. páginas RD Real Decreto RDL Real Decreto Legislativo RDPC Revista de Derecho Penal y Criminología PJ Revista del Poder Judicial s. siguiente ss. siguientes SAP Sentencia de la Audiencia Provincial SJP Sentencia del Juzgado de lo Penal STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TS Tribunal Supremo vol. volumen


PRÓLOGO EMILIO CORTÉS BECHIARELLI Catedrático (acreditado) de Derecho Penal y Director de la Cátedra de Derechos Humanos «Manuel de Lardizábal» en la Universidad de Extremadura

La monografía que tengo el honor de prologar constituye básicamente el texto de la Tesis Doctoral defendida por LUIS CÁCERES RUIZ en la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura (con sede en Cáceres) el día 20 de enero de 2012 bajo el título Acciones imprudentes en la conducción de vehículos de motor y que obtuvo la máxima calificación (sobresaliente cum laude por unanimidad). Por sugerencia del Presidente del Tribunal de dicha Tesis —mi admirado colega el Profesor MUÑOZ CONDE— se ha variado ese título a los efectos de esta publicación. Además, integraron el Tribunal los Profesores BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, GONZÁLEZ CUSSAC, GÓMEZ RIVERO y NÚÑEZ PAZ. A todos ellos, otra vez, mi agradecimiento por su disponibilidad para asistir al acto de defensa pública, así como por las observaciones atinadas que realizaron para la mejora de la obra. Como es natural han tenido reflejo en el texto definitivo que ahora se presenta. Los denominados delitos contra la seguridad vial concentran todos los vicios que afectan al Derecho penal español contemporáneo. La ausencia de una auténtica política criminal en la materia ha servido como caldo de cultivo para acometer una serie de reformas entre las que destaca la operada en mérito de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, exponente de lo que puede llamarse legislación penal a la carta: el entonces Director General de Tráfico —en su comparecencia ante la Comisión de Seguridad Vial del Congreso el 21 de febrero de 2006— pidió una reforma del Código penal que a los pocos meses le fue genuflexamente concedida en el sentido propuesto por dicha autoridad. MIR PUIG


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censuró el uso del Derecho penal en esta faceta como el recurso «único que se nos ocurre por falta de imaginación» (Presentación de la obra colectiva Seguridad vial y Derecho penal, Tirant lo Blanch, 2008, p. 18). Recientemente, en esta misma línea, la tipificación del delito de corrupción deportiva obedece, a su vez, a la propuesta del Presidente de la Liga de Fútbol Profesional española. Nuestros legisladores, pues, parecen desacatar el refrán que dice que contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Esto es: todo por el Derecho penal, pero sin el Derecho penal, en espera de que algún otro cargo demande la intervención de la legislación criminal en la faceta de su competencia para mayor gloria de su gestión. Así, cualquiera. La reforma del año 2007, además de redactar el art. 379 aceptando parámetros de responsabilidad objetiva, cercenó el derecho de defensa al convertir a los Abogados defensores en meras figuras decorativas del proceso, desplazados estrepitosamente por la tiranía de los cinemómetros y los alcoholímetros frente a los que nada cabe oponer. Más adelante, la Ley Orgánica 5/2010 moderó algo el rigor punitivo de la reforma precedente, «en la búsqueda de una mayor proporcionalidad en la respuesta jurídico penal a determinadas conductas de peligro abstracto», como decía su Preámbulo, ampliando el alcance del comiso del vehículo a motor o ciclomotor. Nueva dilatación del alcance de esta consecuencia accesoria, permanentemente sometida a una inflación que la metamorfosea y le confiere sesgo de auténtica pena. LUIS CÁCERES RUIZ se ha mostrado a lo largo de su trabajo doctoral crítico, específicamente, con la regulación de los delitos imprudentes cometidos en este ámbito. Pero antes de comentar sus principales aportaciones, conviene adelantar que el autor ha logrado una simbiosis entre teoría y praxis muy difícil de conseguir, demostrando otra vez que si a una sólida formación jurídica de carácter teórico se le suma el conocimiento de la práctica, el resultado enriquece extraordinariamente el debate científico. La atemperación de una dogmática rígida con los parámetros reductores que ofrecen el día a día de nuestros Juzgados y Tribunales es un ejercicio muy recomendable, sobre todo porque de ello se benefician los lectores. En tal sentido, el autor —Magistrado ya de carrera, pero


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durante muchos años Juez sustituto por muchos Juzgados, con una vocación incansable— ha sabido diseminar por la obra aquellos aspectos procesales esenciales para un entendimiento integral de la problemática abordada, enfrentándose a cuestiones como, por ejemplo, la responsabilidad civil de una manera tan exhaustiva como útil. Pero todo lo anterior desde la óptica que ofrecen institutos penales tan resbaladizos como la omisión, la imprudencia o la autoría mediata. En suma, se cumple la regla no escrita de que para poder estudiar temas de la parte especial del Derecho penal es menester conocer cabalmente la teoría del delito, siendo los tipos concretos un excelente e insustituible banco de pruebas para la asimilación previa de la parte general de nuestra disciplina. No somos ni de mejor ni de peor condición quienes nos hemos inclinado por una visión práctica de la asignatura apegada —cuando ha sido menester— a las reglas del procedimiento penal vigentes. Como he dicho, LUIS CÁCERES RUIZ se revela insatisfecho con el actual estado de las cosas en su objeto de estudio. Por su bagaje práctico, conoce el modo de resolución de estos procesos contra la seguridad vial, analizando críticamente los casos en los que no se presenta denuncia o todo se contrae a la satisfacción de la responsabilidad civil, censurando los pactos extraprocesales. Entiende el autor que la tendencia a dirimir estas infracciones a través de los procesos por faltas es desacertada y extravagante desde el punto de vista jurídico, al enjuiciarse conductas de imprudencia grave por este cauce procesal de bagatela, siempre en aras de lograr un acuerdo entre las partes que desnaturaliza la esencia del proceso penal para delitos públicos. Además, critica de igual forma el uso simbólico que hace el legislador de las leyes criminales en la materia demostrando que en ocasiones la multa administrativa por exceso de velocidad hubiera sido mayor que la que se impone en los procedimientos de faltas en los que, además, se enjuicia el atropello y lesión de una persona. Se pone de manifiesto, pues, la existencia de una justicia reparadora de perfil bajo y marcadamente funcionalista desde el punto de vista procesal y, de paso, la recta vocación jurídica del Doctor CÁCERES RUIZ, que,


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en definitiva, vería aliviada su labor jurisdiccional si esos pactos extraprocesales se generalizaran por doquier. El autor propone que los ilícitos imprudentes que analiza sean considerados de resultado y no de peligro, desbaratando con ello la rúbrica sistemática en la que se integran —delitos contra la seguridad vial—. De igual modo, afirma que nos situamos ante infracciones penales de acción, subrayando con acierto que no debe confundirse la omisión propia del delito de omisión con la posibilidad de evitar la infracción penal mediante la omisión de la acción. El análisis de estos tipos imprudentes es exhaustivo, completo y comprometido, habiendo procurado por mi parte transmitirle al autor que, con independencia de sus particulares puntos de vista sobre la materia, cualquier jurista pueda encontrar respuesta a las diversas interrogantes que plantean estos delitos, con la consiguiente orientación bibliográfica y jurisprudencial. Este objetivo se ha cumplido con creces, sin renunciar a la elaboración de una serie de Propuestas para mejorar la situación legal vigente. Así, LUIS CÁCERES reclama un mayor protagonismo del dolo eventual a costa de la expansión consagrada de la imprudencia leve, cuya erradicación sugiere para estas infracciones; estima que la fórmula de determinación apriorística de la concreta acción peligrosa dimanante de la reforma del 2007 «muestra claros síntomas de exceso y agotamiento»; o concluye que una nueva reforma legislativa habrá de tener en cuenta la intervención de la víctima o un tercero en la producción del delito para atenuar la pena. Esto es; su labor no es crítica sin más, sino que realiza proposiciones de lege ferenda útiles y aquilatadas. Otra cosa es la acogida que vayan a tener por el legislador, poco dado a valorar las propuestas doctrinales que se le formulan, últimamente deglutidas de forma pantagruélica por el funcionalismo criminal imperante y el llamado populismo punitivo. Termino como empecé: manifestando mi satisfacción por haber dirigido esta Tesis Doctoral defendida en mi querida Universidad de Extremadura por un doctorando extremeño entusiasta del derecho. Añado ahora el agradecimiento expreso a la editorial Tirant lo Blanch por publicar el estudio. La obra queda ahora sujeta


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a las consideraciones de la doctrina científica porque abre unas interesantes líneas de debate que habrán de seguir siendo exploradas a fin de que se produzca una nueva revisión de fondo —y a la baja— de los delitos ahora denominados contra la seguridad vial, singularmente en su dimensión imprudente. La preveo difícil porque las cifras de siniestralidad del tráfico se han reducido y, frente a esto, los ya estordidos principios penales de lesividad, ultima ratio o culpabilidad nada tienen que decir y se convierten para el legislador, en el mejor de los casos, en incómodos ponentes del debate. Este es el Derecho penal que nos ha tocado vivir, pero seguiremos nadando contra corriente, aunque nunca lleguemos a la orilla. En Cáceres, a siete de julio de dos mil doce.


INTRODUCCIÓN Con el desarrollo de la automoción en la segunda mitad del siglo pasado se produjo un aumento considerable de los delitos imprudentes. La imprudencia, que había tenido una presencia marginal en los sistemas penales, cobró una importancia significativa. Las muertes, lesiones y daños ocasionados en el tráfico vial no se pueden imputar casi nunca a dolo del conductor, pero sí a imprudencia con infracción de alguna norma de cuidado1. La relevancia político-criminal en este ámbito se acredita simplemente por el número elevado de resultados lesivos2: en torno a tres mil muertos y más de mil heridos graves3. Dichas cifras han producido una indudable inquietud social4 y preocupación política. Desde un principio se intentaron articular

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MIR PUIG, S., Seguridad vial y Derecho penal. Análisis de la LO 15/2007, que modifica el Código Penal en materia de Seguridad Vial, MIR PUIG, S., CORCOY BIDASOLO, M. —dirs.—, CARDENAL MONTRAVETA, S. —coord.—, Tirant lo Blanch, Valencia 2008, p. 15. Las diligencias previas derivadas de comportamientos imprudentes con incidencia en la vida y/o la integridad de las personas suman en el año 2009 un total de 190.725, de los que 744 se incoaron por delito de homicidio imprudente y 189.981 por delito de lesiones por imprudencia (Memoria Anual de la Fiscalía General del Estado, año 2010, p. 240). MORILLAS CUEVA, L., «Delitos contra la seguridad del tráfico: una preocupada reflexión global» en Delincuencia en materia de tráfico y seguridad vial. Aspectos penales, civiles y procesales, MORILLAS CUEVA, L., —coord.—, Dykinson, Madrid, 2007, p. 410. El atropello y posterior abandono de una víctima por parte de un personaje famoso que circulaba sin carné ni seguro, sin respetar un semáforo en rojo y circulando con exceso de velocidad por zona urbana, tuvo gran repercusión y generó un debate mediático de gran repercusión —SAP Sevilla 4-9-2006—. Sobre la influencia de los medios de difusión pública en este ámbito vid. CUERDA RIEZU, A., «Los medios de comunicación y el Derecho penal» en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam, vol. 1, ARROYO ZAPATERO, L.A., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. —dirs.—, Universidad de Salamanca y Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2001, pp. 187 a 207.


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mecanismos de protección a la víctima, sin dar especial relevancia al ámbito punitivo penal. Después de la reforma de 1989 se intentó garantizar al máximo la indemnización a los perjudicados —seguros, fondo de garantía, seguro obligatorio, sencillez procesal mediante el juicio verbal, intereses punitivos si no había consignación, requisitos para recurrir— junto con una despenalización parcial de estas conductas. Además de dicha protección a la víctima y a la escasa atención del legislador a las infracciones penales imprudentes, se ha optado por la creación de numerosos tipos penales de peligro, los llamados delitos contra la seguridad vial. La imprudencia sólo se castiga cuando se produzca algún resultado lesivo típico. El conductor confía en que no va a tener ningún accidente, por lo que se estima que en este ámbito la pena no tiene un carácter disuasorio. La imprudencia tiene limitaciones importantes, derivadas del hecho de que se presupone que el conductor no quiere —ni busca ni acepta— tener un accidente5, aunque sí crea voluntariamente los factores de riesgo que con demasiada frecuencia dan lugar a graves consecuencias. Se alega que por la vía de la imprudencia no es posible castigar la conducción peligrosa por sí sola6. Aparece entonces como alternativa la posibilidad de sancionar la propia conducción peligrosa. Por ello, siempre se han impuesto sanciones administrativas para quienes infringen las normas que rigen la circulación, que en muchos casos tienen como finalidad reducir al mínimo tolerable los riesgos del tráfico viario. Sin embargo, como tales sanciones administrativas no resultan suficientes para disminuir el número de muertes y lesiones graves, se acudió a la tipificación penal de algunas conductas especialmente peligrosas, como la conducción bajo el efecto de bebidas alcohóli-

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El propio término de accidente de tráfico es indicativo de un prejuicio ante los resultados lesivos, ya que presupone la existencia de un elemento de azar o caso fortuito, cuando en muchas ocasiones no es así. MIR PUIG, S., Seguridad vial y Derecho penal, op. cit., p. 15.


La responsabilidad por imprudencia en los accidentes de tráfico

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cas o drogas y la conducción temeraria con peligro concreto para las personas7. El tráfico de automóviles es uno de los ámbitos en que se advierte con claridad la llamada expansión del Derecho penal8. En estos supuestos, la política criminal se convierte en un instrumento político que utiliza al Derecho penal para aparentar ante la sociedad9 una mayor efectividad de las medidas propuestas por el Estado y generar ante el ciudadano una sensación de tranquilidad, de que algo se está haciendo para aumentar el nivel de seguridad10. En las reformas del Código penal de 2007 y 2010 se insiste en la vía de ampliar la extensión de los delitos de peligro abstracto, pasándose a determinar formalmente iuris et de iure en qué ha

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MIR PUIG, S., Seguridad vial y Derecho penal, op. cit., p. 16. SILVA SÁNCHEZ, J.M., La expansión del Derecho penal, Civitas, 2ª ed., Madrid, 2001. Sobre la excesiva ampliación de la intervención del Derecho penal en este ámbito y los problemas que plantea la despenalización de conductas, vid. PALAZZO, F., «Principio de Última Ratio e hipertrofia del Derecho penal» en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memoriam, vol. 1, ARROYO ZAPATERO, L.A., BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I. —dirs.—, Universidad de Salamanca y Universidad de Castilla-La Mancha, Cuenca, 2001, pp. 435 a 438. 9 Expone MAGALDI PATERNOSTRO, M.J. que se da alas a un contexto social (proclive a la “alarma” y que se resiste a convivir con los riesgos derivados del avance tecnológico y con las consecuencias de un mundo globalizado) que presiona a la clase política quien demagógicamente responde a las llamadas de “protección” a golpe de Código penal más que con políticas preventivas (policiales) y administrativas. Pero esto (seguridad versus libertad) que justifica el nuevo derecho penal “del enemigo” y que amenaza con dar al traste con el derecho penal de la exclusiva protección de bienes jurídicos, sólo frente a los ataques más graves, es decir al principio de “última ratio”, en «El tipo del art. 380 del Código Penal: una propuesta» en EDJ, 2007, p. 194. 10 DAUNIS RODRÍGUEZ, A., «Seguridad, derechos humanos y garantías penales: ¿objetivos comunes o aspiraciones contrapuestas?» en Derecho penal de la democracia vs. Seguridad pública, BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE, I., SANZ MULAS, N. —coords.—, Comares, Granada, 2005, p. 216. 8


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de consistir la concreta acción peligrosa11. Se define como peligro abstracto de manera formal y objetiva la conducción superando determinados límites de velocidad, circular sin el preceptivo carné, conducir superando la tasa de 0,6 mg. por litro de aire espirado, entre otras12. Se trata de meras infracciones administrativas elevadas a la categoría de delito13.

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Expone CORTÉS BECHIARELLI, E., que las nuevas normas invaden estrepitosamente el ámbito del Derecho administrativo sancionador, con rigurosa inobservancia de los principios de fragmentariedad y subsidiariedad que debieran iluminar la actividad legislativa en un Estado democrático y de derecho, en «La reforma del Código penal en materia de seguridad vial: réquiem por el derecho de defensa» en Fundamentos de Derecho: revista del Colegio de Abogados de Cáceres, noviembre 2007, p. 43. En el mismo sentido declara PERIS RIERA, J.M. que lo más importante es que se olvida la necesidad de que el peligro sea real, de lo contrario, el objeto de protección queda representado por un interés cuya concreta puesta en peligro no se prueba sino que se presume iuris et de iure al realizar la conducta descrita, en «Delitos de peligro y sociedad de riesgo: una constante discusión en la dogmática penal de la última década» en Estudios penales en homenaje al profesor Cobo del Rosal, CARBONELL MATEU, J.C., DEL ROSAL BLASCO, B. et al. —coords.—, Dykinson, Madrid, 2005, p. 701. Vid. COBO DEL ROSAL, M., VIVES ANTÓN, T.S., Derecho penal, Parte General, Tirant lo Blanch, 5ª ed., Valencia, 1999, p. 255. 12 Tal y como expone MOLINA GIMENO, F.J., ambas conductas típicas coinciden en un punto: la objetivación como respuesta penal uniforme a la demanda constante de los ciudadanos de seguridad frente a la llamada “violencia vial”. En efecto, tanto la “velocidad típica” como la “tasa típica” contienen elementos típicos descriptivos objetivos que no precisan interpretación por el juzgador. La voluntad clara del legislador es que, si concurren tales elementos, el juzgador no ha de interpretar si existe o no peligro para el bien jurídico, pues ya lo ha hecho él. Simplemente debe condenar. Por ello, el nuevo 379 del Código Penal se podría catalogar como el exponente más claro de la tendencia a la administrativización y objetivación del Derecho penal y, a juicio del autor, abre la vía para futuras reformas de tipos objetivos para saciar la demanda de seguridad, en «Delitos contra la seguridad vial. Comentarios a la reforma del Código penal operada por la LO 15/2007, de 30 de noviembre» en AJA, nº 753, 2008, p. 12. 13 El Congreso de los Diputados considera oportuno impulsar la modificación del Código Penal, teniendo en cuenta las distintas propuestas que se están estudiando en la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial, evitando que determinadas conductas calificadas como de violen-


La responsabilidad por imprudencia en los accidentes de tráfico

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Se va produciendo un paulatino alejamiento entre el tipo penal y el bien jurídico. No se recurre a castigar la lesión del bien jurídico —vida, integridad física, patrimonio—. Se lesiona la mera puesta en peligro —concreto— o acciones de por sí aptas para producir un riesgo —peligro abstracto—. Se está yendo más allá mediante la delimitación formal de la acción peligrosa. ¿En qué situación quedan ante esto los delitos imprudentes en la conducción? ¿Por qué no se recurre a ellos como instrumentos jurídicos de política-criminal? ¿A qué se deben unas penas tan leves en relación a los delitos de peligro? ¿Por qué la infrautilización y desprestigio de estos tipos penales en el ámbito de la conducción? Las infracciones penales imprudentes14 son muy frecuentes en la conducción de vehículos. A pesar de su aparente heterogeneidad, mantienen comunes los elementos esenciales que justifican un estudio conjunto de todas ellas. Abordamos los delitos y faltas imprudentes en la conducción de vehículos de motor, siendo distinta la penalidad existente atendiendo a si la imprudencia es calificada como grave o leve y especialmente a la vista del resultado lesivo producido15. No existe di-

cia vial puedan quedar impunes. La reforma sobre los delitos contra la seguridad vial cuenta con un amplio consenso de los grupos parlamentarios en torno a las propuestas formuladas ante la Comisión sobre Seguridad Vial. Por ello, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica de reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, cuyo contenido básico persigue, de una parte, incrementar el control sobre el riesgo tolerable por la vía de la expresa previsión de excesos de velocidad que se han de tener por peligrosos o de niveles de ingesta alcohólica que hayan de merecer la misma consideración (Preámbulo de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial). 14 Los delitos imprudentes relacionados con la circulación de vehículos a motor se concretan en homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto y daños. A su vez, el hecho puede ser considerado delito o falta: homicidio —art. 142—, aborto —art. 146—, lesiones —art. 152—, lesiones al feto —art. 158—, daños —arts. 267 y 324— y faltas de lesiones y muerte —art. 621—. 15 No se abarca el estudio de estos delitos realizados por menores, al poseer una regulación y principios propios. Al respecto, vid. MUÑOZ OYA, J.R., «Delincuencia Juvenil en materia de Seguridad Vial», en La Seguridad vial en la Jus-


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Luis Cáceres Ruiz

ferencia entre las distintas infracciones penales salvo el resultado producido y la gravedad de la imprudencia. La conducta objetiva es la misma, salvo el objeto material en el que recae el daño. También difieren en cuanto al bien jurídico afectado según el resultado lesivo. Pero en los demás aspectos existe identidad plena, por lo que el estudio de las distintas infracciones se realiza de manera conjunta. Es conveniente abarcar dicho estudio conjunto no sólo por la importancia político-criminal de estos delitos. También porque presentan características propias y específicas: ámbito con una específica y muy extensa normativa reguladora de las obligaciones de los distintos intervinientes y la influencia de aspectos como la tecnología de cada momento, entre otros. Además, por parte de la jurisprudencia se les otorga un tratamiento específico, aplicando unos principios propios —conducción dirigida, seguridad, confianza, defensa—. Es necesario que el estudio abarque no sólo la interpretación dogmática de los tipos penales, sino también su aplicación por los Tribunales. No sólo la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino la práctica real de los Juzgados. ¿Por qué se dicta un auto de sobreseimiento condicionado a denuncia en aquellos casos en los que se producen graves imprudencias? ¿Por qué casi siempre se reconducen a juicio de faltas16? ¿Por qué se produce casi siempre el archivo del procedimiento ante el pago de la indemnización17?

ticia Andaluza, curso organizado por la Consejería de Justicia y Administración Pública de Andalucía, Sevilla, 2010, pp. 6 y ss. (www.poderjudicial.es). 16 QUINTERO OLIVARES, G., «La deriva y crisis de las ideas penales en España» en Estudios Penales en recuerdo del Profesor Ruiz Antón, OCTAVIO DE TOLEDO Y UBIETO, E., GURDIEL SIERRA, M., CORTÉS BECHIARELLI, E., —coords.—, Tirant lo Blanch, Valencia, 2004, p. 930. 17 Esa precipitada valoración acerca de la entidad de la imprudencia, no sólo comporta el peligro de que conductas gravemente negligentes causantes de muertes o lesiones graves relacionadas con la circulación viaria acaben siendo castigadas como simples faltas, o de una implícita exclusión de los tipos penales de riesgo asociados a las mismas —de forma que la conducción manifiestamente temeraria se acaba convirtiendo en un homicidio o lesiones ocasionadas por imprudencia—, sino el abandono del


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