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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

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Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

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Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

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Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

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Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

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Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

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Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

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Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


TLAXCALA Y SUS CONSTITUCIONES FEDERALES (1857-1918) Coordinador

JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Compiladora

MARIANA DURÁN MÁRQUEZ Prólogo

JOSÉ ANTONIO LOZANO DÍEZ

México D.F., 2015


Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Juan Pablo Salazar Andreu

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, PH Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 MÉXICO D.F. Telf: (55) 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-472-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Prólogo Es un verdadero privilegio el que me ha brindado Juan Pablo Salazar Andreu y la compiladora de este libro, Mariana Durán Márquez, para plasmar las letras que servirán como presentación de este libro. La historia constitucional de México es desarrollada sobre diversos matices, debido a la complejidad de las diferentes etapas de lucha y progreso por las que ha pasado nuestro país, y que han permeado en el derecho y sus instituciones, de las cuales la evolución constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, no se encuentra exenta. El primer antecedente histórico que se tiene de la evolución constitucional tlaxcalteca, se desarrolla dentro de la etapa protoconstitucional que se remonta a septiembre de 1849, cuando la Ley del Congreso General permite a las diputaciones de los territorios federales expedir sus Estatutos Orgánicos, siendo aprobado el del Estado de Tlaxcala un mes después, en octubre de 1849 por la diputación provincial y casi año y medio después por el Congreso General. Posteriormente, y debido a diversos problemas de disputa por el territorio tlaxcalteca, se expidió un Segundo Estatuto Orgánico, con carácter de provisional en 1855, cuerpo normativo que deja de tener vigencia cuando en la Constitución Federal de 1857 se reconoció, gracias al ilustre Diputado Mariano Sánchez, en 1856 que Tlaxcala pasara de ser territorio federal y asumiera la condición de Estado Libre y Soberano como parte integrante del territorio nacional, lo que dio la pauta para que el 1 de junio de 1857 se iniciaran los primeros trabajos legislativos y se instaurara la legislatura que funcionó como “Congreso Constituyente” y a la vez como “Congreso Constitucional”, encargada de la redacción del primer texto constitucional estatal de corte federal para el Estado. El trabajo de la primera Legislatura dio frutos cuatro meses después, jurándose su Constitución el 3 de octubre y promulgándose con toda solemnidad al día siguiente la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala de 1857. Entre las principales características de este cuerpo normativo puede destacarse la separación formal del Estado y la Iglesia, y la supresión de los fueros eclesiásticos y militares; momento histórico jurídico, en el que se empezó a instrumentar y abrir el camino para las subsecuentes Constituciones de la


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José Antonio Lozano Díez

entidad, que le darían legalidad a sus ideas, actuaciones y proyectos políticos hasta la actualidad. En lo concerniente a la Constitución tlaxcalteca de 1918, compuesta de 106 artículos y 6 transitorios, tiene su ideal en la Constitución Federal promulgada en 1917, momento histórico en el que México y por ende Tlaxcala entraban en su mayor periodo de estabilidad y desarrollo. En la presente obra, Salazar Andreu y su equipo de trabajo integran en un ensayo histórico jurídico preciso, que proporciona al lector un estudio amplio relativo a las Constituciones Locales de Corte Federal que rigieron la vida política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala entre 1857 y 1918, y que además representa una aportación importante a la disciplina de los historiadores del derecho en México, pues Tlaxcala no contaba con ningún estudio que abordara los antecedentes históricos y jurídicos de la entidad, así como la totalidad de los textos constitucionales tlaxcaltecas con sus respectivas modificaciones, en especial de la Constitución de 1857 y sus numerosas reformas en los años 1868, 1881, 1884 y 1892, además de la ya citada Constitución de 1918, y que viene a suplir la existente necesidad de elaborar un trabajo de investigación que pusiera los cimientos necesarios para subsanar la laguna en el estudio de la historia constitucional del Estado de Tlaxcala, por lo cual se recomienda ampliamente su lectura y consulta.

JOSÉ ANTONIO LOZANO DÍEZ Rector Gerneral de la Universidad Panamericana y del Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE) Ciudad de México, Invierno 2014


Introducción El presente trabajo de investigación tiene como finalidad proporcionar al lector un estudio amplio relativo a las Constituciones Locales de Corte Federal que rigieron la vida política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala entre 1857 y 1918. Diversos textos históricos y jurídicos abordan la temática relativa a Tlaxcala y sus Constituciones, en especial el trabajo de González Oropeza y García Domínguez, que trataron ampliamente la Constitución de 1918. Sin embargo, desde su creación como Estado Libre y Soberano hasta el día de hoy, Tlaxcala no contaba con ningún estudio que abordara los antecedentes históricos y jurídicos de la entidad, así como la totalidad de los textos constitucionales tlaxcaltecas con sus respectivas modificaciones, en especial de la Constitución de 1857 y sus numerosas reformas en los años 1868, 1881, 1884 y 1892, además de la Constitución de 1918 que cuenta con las reformas y adiciones hechas de 1951 a 1963. Tlaxcala, desde su origen, contó con identidad política propia, que ha tenido que defender intensamente debido al tamaño y cohesión de su territorio, causa que provocó que con la implantación del Sistema Federal en nuestro país, se le quisiera anexar a otros Estados de mayor tamaño o, en el mejor de los casos, que fuera considerado como Territorio Federal de 1824 a 1857; debido a ésta condición, durante la etapa protoconstitucional (1812-1856) contó con dos Estatutos Orgánicos que rigieron su vida política. Desde mi particular punto de vista, el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, como Estado parte de la República Mexicana, ha tenido dos Constituciones de Corte Federal: 1857 y 1918. A partir del momento de la confirmación del nacimiento de Tlaxcala como Estado integrante de la Federación en la Constitución General de 1857, se comenzaron a instrumentar las Constituciones de la entidad que le darían legalidad a sus ideas, actuaciones y proyectos políticos hasta la actualidad. De lo anteriormente expuesto, queda claro que existía la necesidad de elaborar un trabajo de investigación que pusiera los cimientos ne-


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Juan Pablo Salazar Andreu

cesarios para eliminar la laguna en el estudio de la historia constitucional del Estado de Tlaxcala.

JUAN PABLO SALAZAR ANDREU Ciudad de Puebla de los テ]geles Invierno 2014


Tlaxcala y sus constituciones federales (1857-1918)

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ETAPA PROTOCONSTITUCIONAL (1812-1856) 1. Tlaxcala en el contexto constitucional de Cádiz El actual Estado de Tlaxcala fue regido desde el punto de vista jurídico por la primera Constitución que tuvo vigencia en México: La Constitución de Cádiz. Tal y como apunta Felipe Tena Ramírez: “La Constitución que expidieron las Cortés de Cádiz, jurada en España el 19 de marzo de 1812, lo fue en Nueva España el 30 de septiembre del mismo año. Suspendida por el Virrey Venegas poco después, fue restablecida por Calleja al año siguiente en algunas de sus partes: Elecciones de Ayuntamientos, de Diputados para las Cortes de España y de Representantes para las Juntas Provinciales, así como en lo referente a la organización de los Tribunales, encargados de sustituir a las Audiencias. El decreto de Fernando VII de 4 de mayo de 1814, que restauraba el sistema absolutista al desconocer lo hecho por las Cortes, fue publicado en Nueva España el 17 de septiembre del propio año, lo que concluyó, por lo pronto, con la precaria y limitada vigencia de aquella Constitución”1. “En el mes de marzo de 1820, como consecuencia del levantamiento de Riego, Fernando VII se vio obligado a restablecer la Constitución de Cádiz. En Nueva España se adelantaron a prestarle adhesión Campeche y después Veracruz, por lo que el Virrey Apodaca hubo de jurarla el 31 de mayo. De acuerdo con la Constitución se reinstalaron los Ayuntamientos, así como las seis Diputaciones Provinciales que en 1812 se habían autorizado para el territorio de Nueva España”2. El estatus de Tlaxcala en el Régimen de Intendencias (1786-1821) fue independiente respecto al Gobierno de la Intendencia de Puebla, motivado por la alianza de Tlaxcala con España en relación a la conquista de Tenochtitlan. Áurea Commons afirma lo siguiente: “En comunicación del 31 de agosto de 1791 se declara que sea militar y político el gobierno de la ciudad de Tlaxcala e independiente de la provincia de Puebla”3.

TENA RAMÍREZ, Felipe, 1998, p. 59. Ídem. 3 COMMONS, Áurea, 1993, p. 97. 1 2


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Juan Pablo Salazar Andreu

La confirmación de la orden de 1791 se menciona en el fragmento del informe del Intendente de Puebla Don Manuel de Flon de fecha 13 de enero de 1804 dirigido al Tribunal del Consulado, en el que dice que habiendo solicitado la ciudad de Tlaxcala se trasladare allí la Intendencia o se le declarase independiente y sujeta a un Gobernador militar. Pudo conseguir esto último por Real Cédula del 2 de mayo de 1793, quedando solucionado este asunto, que se originó en 1786 y quedó definitivamente resuelto hasta 1793. Por este motivo, Tlaxcala permaneció como Gobierno militar durante el Sistema de Intendencias en Nueva España4. En el escenario gaditano participaron tres distinguidos tlaxcaltecas, los hermanos Miguel y Manuel de Lardizábal y Uribe, y más tarde José Miguel Guridi y Alcocer quien formó parte de la Comisión redactora de la Constitución5. De acuerdo con Francisco de Icaza: “El régimen privilegiado de gobierno que Tlaxcala había venido disfrutando desde los albores del periodo virreinal, tocó a su fin a escasos años de consumarse la Independencia, como consecuencia del régimen constitucional establecido en la Monarquía Española a partir de 1812, con un breve interregno de 1814 a 1820, en que fue restaurada la vigencia de la Constitución”6. El Título VI, Capítulo I de la Constitución, donde regula la organización de los Ayuntamientos, acaba con el régimen aristocrático para la integración del Concejo de Tlaxcala, al prescribir: “Para el Gobierno Interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, compuestos de Alcalde o Alcaldes, los Regidores y el Procurador Síndico, y presididos por el Jefe Político, donde lo hubiere, y en su defecto por el Alcalde o el primero nombrado entre estos, si hubiere dos”7. Así mismo, el cabildo de Tlaxcala perdió la exclusividad en el territorio de la provincia, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 310: “Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan y en que convenga lo haya, no pudiendo dejar de haberle en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente”8.

Ídem. NAVA RODRÍGUEZ, Luis, 1990, pp. 104 y 105. 6 DE ICAZA, Francisco, 2011, pp. 383-397. 7 Ídem. 8 Ídem. 4 5


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2. Etapa protoconstitucional del territorio Tlaxcala, desde su origen, ha contado con su propia identidad política. Inmersa en el Altiplano Mexicano, siempre ha estado sometida a influencias y sojuzgamientos desde la época prehispánica, que ha tenido que superar gracias a su natural autonomía. Debido al tamaño y cohesión de su territorio provocó que con la implantación del Sistema Federal en nuestro país, se le quisiera anexar a otros Estados de mayor tamaño o, en el mejor de los casos, se le considerara como un territorio federal desde 1824 hasta 1857. A raíz de que el sentimiento por la independencia fue unánime, cuando la idea de libertad brillo en la frente de todos los tlaxcaltecas, el pueblo despertó de su letargo y obró conforme a sus legítimas aspiraciones. Con la proclamación de Iturbide del Plan de las Tres Garantías y la entrada triunfal del Ejército Trigarante en la Ciudad de México en 1821, se integró la Junta Provisional Gubernativa de la que fue miembro José Miguel Guridi y Alcocer; y quien fuera representando a Tlaxcala como diputado en las Cortes de Cádiz, y con la instalación de la Regencia se consumaba la Independencia nacional9. En la opinión de Salazar Andreu: “El nacimiento de México como país en 1821 trajo consigo el surgimiento de diversas ideas políticas enarboladas por los grupos de poder que a toda costa quisieron imponerlas a los mexicanos, por considerarlas como idóneas para marcar un rumbo a la nueva nación. El iturbidismo fue intenso pero efímero. Luego el país vivirá el enfrentamiento protagonizado por los liberales con su proyecto Republicano Federal (avalado por Estados Unidos) y los conservadores con su propuesta también republicana, pero optando entre el centralismo o la monarquía. El motor de dichos proyectos eran las logias masónicas: yorkinas y escocesas, quienes no sólo libraron batallas militares, sino también legislativas, tanto en el Congreso Federal como en las legislaturas estatales”10. “El resultado de dichas contiendas fue la instrumentación de Constituciones que dieran legalidad a sus ideas, actuaciones y pro-

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LEE BENSON, Nettie, 1994, p. 45. SALAZAR ANDREU, Juan Pablo, 2010, p. XV.


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yectos políticos. De ahí resulta que el ideario político requirió en todo momento del aval del Derecho, para que los grupos de poder en pugna, muy a su pesar, tuvieran que “adaptarse a las nuevas circunstancias políticas”, en vías de ir tramando una sublevación, un motín, una asonada o cualquier otra acción que se tradujera en inestabilidad, ante un pueblo que hasta hoy en día no ha jugado en la trama política, pues su papel de súbdito aún no se eleva a la categoría de ciudadano (afirmación de Max Weber), debido a la falta de educación que trae aparejada la inactividad en la toma de decisiones trascendentales en la vida social”11. Como una típica lucha federalista de principios del siglo XIX en México, el debate sobre el Estado de Tlaxcala tomó las dimensiones de una polémica entre entidades más que entre personas; de tal suerte, los municipios de Huamantla, Tlaxco, Apetatitlán, Ixtacuixtla y San Dionisio Yahuquemehcan, elevaron representaciones al Congreso Constituyente en contra de la idea de segregar a Tlaxcala de Puebla12. La lucha de los tlaxcaltecas por conservar su identidad regional, su autonomía política y su integridad territorial, se intensificó. Hacia la primavera de 1823, la idea de la República Federal ya se discutía en el Congreso Constituyente, y cuando al fin se aprobó para México ésta forma de gobierno, Tlaxcala tuvo que oponerse con todas sus fuerzas a las ambiciones anexionistas de Puebla. Al no ser considerada por la Comisión con los elementos bastantes para formar por sí sola uno de los Estados de la Federación, se acordó la agregación de la Provincia de Tlaxcala al futuro Estado de Puebla. Derrocado el imperio del malogrado Iturbide y establecido el Gobierno Provisional Republicano por el triunfo del Ejercito Libertador, la organización transitoria de la provincia de Tlaxcala fue un hecho en septiembre de 1823. Don José Joaquín de las Piedras mereció el nombramiento de Jefe Político. El día 19 de septiembre se instaló la Diputación Provincial entre las demostraciones de júbilo de los patriotas. El Jefe Político y los Diputados, movidos por sus sentimientos y, como fieles intérpretes de los pueblos puestos a su cuidado, acordaron desde luego promover ante el Congreso Constituyente la felicidad 11 12

Ídem. LIRA Y ORTEGA, Miguel, 1965, pp. 27-34, 36, 41, 42.


Tlaxcala y sus constituciones federales (1857-1918)

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futura de la provincia, por medio de su erección en Estado Libre y Soberano de la Confederación, cuyo sistema de gobierno contaba con todo el prestigio del triunfo del Plan de Casa Mata. El 2 de noviembre de 1823 la Comisión respectiva presentaba frente al Congreso Constituyente el Proyecto de Acta Constitutiva de los Estados Unidos Mexicanos. Por el artículo 7 se consultaba la agregación de la provincia de Tlaxcala como una parte de la de Puebla, por no considerarla la Comisión con los elementos bastantes para formar por si sola uno de los Estados. La Diputación dio a conocer a los Ayuntamientos de la provincia el peligro en que ésta estaba de perder su existencia, así como las gestiones que a favor de ella hacía ante el soberano Congreso. Casi todas esas corporaciones contestaron asociándose en sentimientos a la Diputación y se vieron reuniones espontáneas del pueblo notándose síntomas de desorden, principalmente en la clase indígena, para acordar la defensa de la independencia de la provincia. Sin embargo, la causa del pueblo tenía sus trabajos adelantados en el seno del Congreso y poco había de influir el grito destemplado del egoísmo en los momentos de resolverse la cuestión. Volviendo a la discusión del proyecto del Acta Constitutiva respecto a la decisión territorial, la oposición para constituirse en Estado estuvo fundada en intereses políticos y económicos a los que les convenía más su pertenencia al Estado de Puebla. Sin embargo, dichos intereses estaban enclavados en la propia Diputación Provincial de Tlaxcala con Manuel Bernal, José Antonio Díaz Varela, Gabriel Illescas y Miguel Valentín, poderosa figura del centralismo mexicano. Esta corriente publicó un Manifiesto el 31 de diciembre de 1823 contra la instauración del Estado de Tlaxcala, promoviendo su anexión a Puebla. La reacción de los tlaxcaltecas no se hizo esperar, los Ayuntamientos de la Provincia encabezados por su Diputación Provincial se manifestaron en contra de tal medida, y en el seno del Congreso Constituyente la integridad de la entidad fue valientemente defendida por el tlaxcalteca José Miguel Gurídi y Alcocer, Diputado al Congreso y a la sazón Presidente del mismo, quien al fin obtuvo después de múltiples sesiones y acalorados debates, que Tlaxcala fuera declarada en sesión del 2 de noviembre de 1823, parte integrante de la Federación como un Estado libre, independiente y soberano. “Será memorable


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para Tlaxcala, decía su Diputación Provincial en un acta que dirigió al Congreso Constituyente, el 2 de enero de 1824 porque desde este día datará la época de su prosperidad pública”13. Pero ésta denominación quedó inválida cuando al lanzarse la Constitución Federal del 4 de octubre de 1824, se acordó que Tlaxcala no reunía los requisitos indispensables para quedar erigida como tal, obteniendo así la categoría de Territorio Federal. Tanto la Ciudad de México como Tlaxcala estuvieron en el limbo político durante 1824, ya que no había acuerdos sobre su estatus ni sobre su organización. Finalmente serian llamados “Territorios Federales”, es decir, sujetos a la potestad del Gobierno Federal. En el marco de la Constitución Federal de 1824, Tlaxcala dentro del contexto de la nueva nación mexicana tuvo un trato de menor privilegio del que gozó durante el periodo virreinal, toda vez que no se le consideró como un Estado integrante de la Federación. Sin embargo se adecuó al nuevo Federalismo que de conformidad con Jorge Carpizo y Miguel Carbonell responde a tres necesidades: “a) A la de organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados. b) A la de integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias. c) A la necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad. Tal como sucede con la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer una división “territorial” del poder, que se implementa a través de una participación funcional y competencial que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno”14. El federalismo se caracteriza por que no existe absorción de las comarcas y porque las autoridades de los Estados son originarias y no delegadas; es decir emanan de sus principios constitucionales con intervención ciudadana. En este orden de ideas expresado por Salvador Azuela Rivera, Tlaxcala no encuadró adecuadamente dentro de la compleja arquitectura federalista15.

15 13 14

Ibídem, pp. 68-72. CARPIZO, Jorge y CARBONELL, Miguel, 2008, pp. 152-153. AZUELA, Salvador, 2009, p. 11 y p. 113.


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Cuando el régimen centralista apareció como opción por la anarquía y división de la Primera República Federal, la ley del 30 de diciembre de 1836, agrego al entonces territorio de Tlaxcala al nuevo Departamento de México, que en ese año recuperó también su capital, la Ciudad de México. A partir de 1836, Tlaxcala constituyó uno de los trece distritos del Departamento de México. A su vez dicho distrito se dividió en tres partidos, según el decreto de la Junta Departamental del 23 de diciembre de 1837. El Estado de Tlaxcala, en etapa protoconstitucional, ha contado con dos estatutos orgánicos en la época en que no fue reconocido como entidad federativa y se le instituyó como territorio federal. En cumplimiento a la Ley del 7 septiembre de 1849 se expidió el Estatuto Orgánico del Territorio Federal de Tlaxcala, el cual fue redactado localmente y propiamente como una Constitución Local. Como característica principal podemos decir, que este documento denota la prevalencia de la Diputación respecto del Jefe Político, pues lo sujetan a sus actos de control presupuestal y de cumplimiento de los estatutos interiores. Tan buenos y sólidos fueron los cimientos de la administración del territorio, que el Presidente de la República sólo tuvo que usar una vez el derecho de veto que se le concedía por el artículo 11 de la Ley Orgánica, en el sentido de mandar suspender los efectos del Estatuto que había creado nueve Juzgados de Primera Instancia que estarían a cargo de jueces legos en el desempeño de cargo concejil y asesorados por sólo un abogado que residía en la capital. Los demás Estatutos, cuya revisión hizo el Congreso General, fueron aprobados con ligeras enmiendas, supresiones, o reformas. Con esta autorización, se atenuó el virtual centralismo que se ejercía sobre los Territorios Federales y se acercó lo más posible al carácter autónomo de un Estado. La Diputación territorial de Tlaxcala aprobó su Estatuto Orgánico el 12 de octubre de 1849 y es aprobado por el Congreso General el 12 de abril de 1851. Ante la insistencia de que se reconociera el territorio de Tlaxcala como parte integrante de la Federación, el tema vuelve a ser objeto por la Diputación Territorial de 1853, y logra su cometido con el Plan de Ayutla, en virtud del cual se expidió un Segundo Estatuto Orgánico con carácter de provisional, el 27 de septiembre de 1855; que


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propiamente aplica disposiciones transitorias de gobierno, y en el que se instituye el cambio de Jefe Político al de Gobernador, al cual se le otorgan facultades extraordinarias para legislar y dictar todo acto de gobierno, hasta en tanto se constituye un gobierno constitucional y se ordena la integración de una asamblea colegiada que se denomina “Consejo de Gobierno”, que bien pudiera homologarse a un Congreso en tiempos de suspensión de garantías, con facultades muy limitadas. No se debe pasar por alto que en esa época las revueltas armadas eran una constante en todo el territorio mexicano, y es precisamente en esa fase de transición que se recobra el ánimo independentista hacia el gobierno central de la Federación, pero en busca del reconocimiento como parte de la nación. El sistema centralista de la Constitución Política de 1836 molestaba enormemente a los partidarios del federalismo. En un movimiento armado sube Santa Anna al poder y pugna por la elaboración de las llamadas Bases Orgánicas de Tacubaya de 1843, por las cuales se reforma la Constitución Política de 1836, dándole al Presidente facultades casi absolutas para gobernar. En otro movimiento armado de los liberales, se consigue la abrogación de las Siete Leyes Constitucionales, poniéndose en vigor nuevamente la Constitución de 1824. Se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, que se encarga de introducir reformas a dicha Constitución, tales como la organización del Senado, la supresión de la Vicepresidencia, la inclusión en la Constitución de los derechos subjetivos públicos y la forma de garantizar su respeto mediante la creación del Juicio de Amparo. Estas modificaciones se incorporaron a la Constitución con el nombre de Acta de Reformas de 18 de mayo de 1847; se restableció el federalismo, y en 1853 y 1855 años en que se da la última dictadura de Santa Anna, fue sin duda la nueva imposición del absolutismo contra la cual se lanza el Plan de Ayutla proclamado el 1 de marzo de 1854 y del cual nacería la Constitución de 185716. La reacción del Constituyente Federal de 1856-1857 hacia los territorios federales, considerados como un error del sistema político originario, provocó la insistencia de los Ayuntamientos y Órganos de Gobierno Territorial para que Tlaxcala finalmente se considerara

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DE SILVA NAVA, Carlos, 2010, p. 75.


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como Estado de la Unión Federal, en sesión del 9 de diciembre de 1856. El nacimiento del Estado de Tlaxcala, contemplado en la Constitución Federal, se confirmó con la Constitución del Estado que se promulgaría el 3 de octubre de 185717. Tal y como señala Gámiz Parral en su artículo Derecho Constitucional Estadual: “Las Constituciones de los Estados, en términos generales, se han sujetado a un modelo común y siguiendo la estructura de la Constitución Federal. Generalmente se incluyen en la primera parte lo relativo a las garantías individuales o derechos subjetivos públicos. Existen diferencias en el tratamiento que las Constituciones estaduales otorgan en este aspecto, puesto que en algunas entidades federativas se omite la mención de las garantías individuales contenidas en la Constitución General y se agregan algunas adicionales (lo que puede hacerse, precisamente sustentadas en el ámbito competencial residual y en el principio de que la autoridad debe cumplir con la ley, y el campo de la población es el de realizar todo aquello que no se le prohíba, así como la regla de que lo que se estatuya en beneficio de la población y como limitante para la acción de la autoridad, es permisible); en otras Constituciones de las entidades federativas se incluyen, lo que constituye una repetición innecesaria, los derechos subjetivos públicos obligatorios para todo el país, y también hay casos de Constituciones locales que repiten las garantías individuales parcialmente, y agregan varias complementarias”18.

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18

GONZÁLEZ OROPEZA, Manuel y GARCÍA DOMÍNGUEZ, Hugo Gaspar, 1999, pp. 19-21. GAMÍZ PARRAL, Máximo N., 2005, pp. 183-228.


Capítulo 1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA DE 1857. REFORMAS CONSTITUCIONALES DE 1868, 1881, 1884 Y 1892


ESCENARIO HISTÓRICO-JURÍDICO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA DE 1857 Con el triunfo del Plan de Ayutla se convocó a un Congreso Constituyente; Tlaxcala envió a sus representantes, quienes llevaban al seno del Legislativo la vieja demanda de que se le considerara como Estado Libre y Soberano dentro de la Unión, y no sólo como un territorio. El Diputado Mariano Sánchez hizo una amplia defensa histórica de la lucha tlaxcalteca por obtener su autonomía, así como una exposición en la que demostraba la solvencia económica y social de la entidad. En sesión solemne del 9 de diciembre de 1856, los legisladores aprobaron por abrumadora mayoría la propuesta de que Tlaxcala dejará la condición de territorio y asumiera la de Estado Libre y Soberano. Se ha plasmado en el registro de la historia del Estado de Tlaxcala, y es motivo de remembranza cívica para el pueblo tlaxcalteca, el discurso pronunciado por José Mariano Sánchez el 29 de octubre de 1856, que llevó al reconocimiento de Tlaxcala como parte integrante del territorio nacional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de los transitorios de la Ley Electoral del 12 de febrero de 1857, José María Avalos, primer vocal del Consejo de Gobierno por ausencia del Gobernador, expidió la convocatoria de fecha 7 de abril de 1857, para la elección de los poderes del Estado, excepto el Judicial. Las elecciones primarias se verificaron el domingo 3 de mayo y las secundarias el domingo 17 del mismo mes. Desde el día 28 siguiente debían reunirse los Diputados en la capital del Estado para las juntas preparatorias; el 31 proceder al nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Congreso; y el 1º de junio de 1857, el Congreso Constituyente estadual abrió sus sesiones nombrando como Gobernador Constitucional al Licenciado Guillermo Valle, quien tomó posesión de su cargo el 9 de ese mismo mes y año. Los primeros trabajos legislativos se iniciaron el 1 de junio de 1857, en razón de la convocatoria del 12 de abril de ese mismo año. Esta


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Juan Pablo Salazar Andreu

Legislatura funcionó como “Congreso Constituyente” y a la vez como “Congreso Constitucional”. Después de cuatro meses de trabajo, quedó concluida la Constitución del Estado, jurándose el 3 de octubre y promulgándose con toda solemnidad al día siguiente; el discurso oficial estuvo a cargo de Miguel Lira y Ortega, quien fungía como Secretario de Gobierno. El primer documento fundamental del Estado, referente al Poder Legislativo disponía que, con la Constitución Mexicana de 1857, se dio un paso adelante al instaurar el régimen liberal y la forma federal de organización política. El propio Congreso, en su carácter de constituyente y constitucional, designó como Gobernador del Estado a Guillermo Valle, en razón de que en las elecciones ordinarias ningún contendiente había reunido la mayoría de votos en los distritos electorales, e impuso que el 3 de octubre de 1857, jurara y promulgara la Constitución Política Estadual19. Entre las principales características del texto constitucional de 1857 puede destacarse la separación formal del Estado y la Iglesia, y la supresión de los fueros eclesiásticos y militares. La Constitución tlaxcalteca de 1857 consta de 79 artículos y 4 artículos transitorios.

19

GARCÍA DOMÍNGUEZ, Hugo Gaspar, 2001, pp. 435-446.


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