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LECCIONES DE ELOCUENCIA FORENSE


LECCIONES DE ELOCUENCIA FORENSE

“Selección y estudio” por José Manuel Pradas Poveda, Rosario García Paredes y Rogelio Pérez Bustamante

JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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ÍNDICE

Prólogo de Dª Sonia Gumpert Melgosa................................................... 7 Prólogo de Don Salvador Vives............................................................... 10 Introducción por Don José Manuel Pradas Poveda, Doña Rosario García Paredes y Don Rogelio Pérez-Bustamante................................... 13 Elocuencia Forense.................................................................................. 58


PRÓLOGO

En 1852 el Decano Don Manuel Cortina y Arenzana –personaje de tan alta condición humana y al que no debemos dejar de recuperar su recuerdo- hizo un llamamiento a los colegiados de Madrid para que donaran libros que permitieran fundar la Biblioteca del Colegio. A ese llamamiento acudieron nuestros compañeros de entonces y fruto de ello es el libro que ahora tienes en tus manos: “Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación”, escritas por Don Joaquín María López. El donante, Don Jerónimo Muñoz y López, para mí un anónimo abogado, escribió: “Dada para fundar la Biblioteca en 1852”. Atendía así las razones de su Decano que había dejado escrito “la formación de una Biblioteca era empresa superior a las fuerzas del Colegio, pero sus individuos no podían negarse a cualquier sacrificio que se les exigiese con ese objeto. Ni aún se concibe la existencia de una Corporación facultativa sin libros; y la imposibilidad de que cuantos la componen tuviesen los que el ejercicio de la profesión requiere, hacía doblemente necesario que se adquirieran en común y donde por todos pudiesen ser utilizados”. Esta frase sigue plenamente vigente al día de hoy. Por razones de coste, no podemos reproducir íntegramente la obra y os presentamos ahora, únicamente la parte relativa a la actuación ante los Tribunales, pero puedo aseguraros que su lectura os llenará de satisfacción y que, aunque los tiempos han cambiado, con seguridad vais a poder extraer más de un buen consejo y más de una buena práctica, porque los tiempos cambian, pero las personas no. Una de las facetas más importantes del Colegio es, su concepción como un centro de servicios al Colegiado. Uno de ellos es la Biblioteca que debe ser lo más moderna y rabiosamente actual en sus fondos modernos y en sus formas de funcionamiento. De ahí que este libro se edite también en formato electrónico y que en este mismo año hayamos puesto en funcionamiento nuestra Biblioteca virtual que permite los préstamos “online”, para dar la mayor agilidad al servicio y evitar los incómodos desplazamientos hasta el Colegio. Esto constituye para mí un logro importantísimo y un paso adelante de gran trascendencia para la vida colegial.

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Pero no todo es actualidad y modernidad. Del mismo modo, la Biblioteca, como nuestro Archivo Histórico, deben ser objeto de cuidado y protección, de ahí nuestro compromiso de conseguir la digitalización total de nuestros fondos para poder preservarlos de la forma más eficaz para el futuro. Si además se consigue recuperar, de vez en cuando alguna obra para el conocimiento general de todos, el círculo se cierra. Se dice que una persona no muere mientras su recuerdo permanezca. De ser eso cierto, Don Joaquín María López, figura insigne del mundo jurídico y político del XIX, sigue entre nosotros y será así por mucho tiempo. Pero hoy, más de 160 años después, el ICAM trae el recuerdo de Don Jerónimo Muñoz y López, nuestro compañero anónimo que donó este libro a nuestra Biblioteca y que gracias a este acto de liberalidad, nos permite recuperar siquiera su nombre, para poder rendirle homenaje. Pero volviendo a nuestra Biblioteca, siempre hay unas disponibilidades económicas limitadas, por lo que allí donde no llega el bolsillo, debe llegar la imaginación y la generosidad. Nuestra imaginación, mejor dicho nuestra ilusión, echó a volar en ver la forma de poder hacer un regalo de Navidad a todos los compañeros y nada mejor que regalar cultura y siendo quienes somos, nada mejor que la cultura jurídica y os puedo asegurar que nuestra Biblioteca tiene de ello magníficas y numerosísimas muestras, aquí está una de ellas. Del equipo que han formado nuestro Diputado Bibliotecario, José Manuel Pradas Poveda, la Directora de la Biblioteca, Charo García Paredes y nuestro Archivero Rogelio Pérez-Bustamante, surgió este proyecto. Aperitivo, al parecer de otro futuro de mucho mayor calado y para el que les deseo la mayor de las fortunas, pues seguro que no tendrá otra finalidad que colocar a nuestro Ilustre Colegio en el lugar que le corresponde dentro del mundo jurídico español. Se escogió a este autor y a esta obra porque debemos rescatar a las figuras señeras de nuestro Colegio de Madrid que es casi tanto como hablar de toda la abogacía española. Cuando leáis la introducción a la figura de Don Joaquín María López, Colegiado Cronológico 3.183, que han escrito nuestros compañeros antes citados, os daréis perfecta cuenta del por qué, pues haciéndolo ellos, no debo ser yo quien glose al autor. Como ya he dicho, echando mano a la imaginación, dejando volar la ilusión, nos faltaba solventar la cuestión económica y, como tantas veces, llegó la colaboración de Tirant Lo Blanch que se ofreció a coeditar esta obra. Ser una editorial, sea del género que sea, no deja de ser un negocio pero, como en todo, también está la figura del editor que no debe estar reñida, antes bien al contrario, con la generosidad, la vocación de

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servir al libro y el sentido casi mágico que tenían antiguamente los Maestros impresores desde los tiempos de Gutenberg. Vaya por tanto el agradecimiento de nuestra Institución para nuestro coeditor. Y poco más queda ya por decir. Sería muy sencillo para mí bucear en las páginas del libro y poneros una cita más o menos larga del libro y cantar luego las excelencias de la obra. No lo voy a hacer. Lo encontraréis de forma mucho más extensa y acertada, en la introducción que a la persona de Don Joaquín María López se hace más adelante. Podréis ver también como se elaboró su expediente de incorporación al Colegio, con esa curiosa prueba de pureza de sangre en vigor hasta bien entrado el siglo XIX y que se encuentra en nuestro Archivo histórico Finalmente una breve glosa de otros libros sobre elocuencia forense que reposan a buen recaudo en nuestro Fondo Antiguo, escritos por figuras de la Abogacía española y que quién sabe si no será alguno de ellos el “dulce navideño” del 2014. Confío haber podido motivaros lo suficiente para provocar la lectura de este libro. Espero haberlo conseguido y que podáis realizar un alto en el quehacer diario para degustar, sino con la boca con el intelecto, este “bocado de mazapán” que ahora ofrecemos. Este año que se nos va, ha sido un año duro, pero también, no lo dudes, seguro que ha tenido igualmente sus satisfacciones. 2014 se presenta complicado en lo legislativo para la Abogacía y para toda la sociedad en general, no hablemos ya de lo económico, con tantos compañeros en situación difícil, pero también os digo, lleno de proyectos ilusionantes a los que hacer frente. Debemos afrontarlo con valentía, porque, no olvidéis, lo mejor está siempre por venir. En nombre de la Junta de Gobierno, de los empleados del Colegio y en el mío propio, os deseo unas felices fiestas de Navidad y un venturoso año 2014. Sonia Gumpert Melgosa Decana Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

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PRÓLOGO

Durante los últimos tiempos se ha puesto de moda en el sector de la Edición jurídica española, como una tendencia importada, pero que ha arraigado con fuerza en nuestro mercado, lo que denominaré libros de utilidades, es decir aquellos libros escritos para los operadores jurídicos y muy en concreto para la Abogacía que explican habilidades no jurídicas de la profesión, pero necesarias en el desempeño de su tarea profesional. Esos libros hoy constituyen una auténtica moda y muchas Editoriales hemos desarrollado colecciones y títulos sobre los mismos: Gestión del despacho, Argumentación, Oratoria, Documentación etc., constituyen libros de circulación recurrente en nuestro actual mercado Editorial. Pues bien, al leer las “Lecciones de Elocuencia…” de D. Joaquín María López se produce un auténtico Deja Vu en relación con nuestra modernidad y originalidad. Y además nos hacer reflexionar sobre el haber reintroducido la moda de éstos libros partiendo de la importación de una tendencia Editorial, cuando disponíamos de precedentes de éste nivel en España. Hace 160 años D. Joaquín María desarrolló un auténtico libro de habilidades que ya quisiéramos muchos haber podido editar en el contexto actual. Y sólo gracias a la perspicacia del equipo de Biblioteca del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid vamos a poder tener la ocasión de rescatar un clásico, que como luego veremos, resulta tremendamente actual. Como siempre la historia demuestra que las preocupaciones del hombre actual no tienen mucho de originales y han sido planteadas en un porcentaje altísimo por las personas del pasado. Pero en éste caso la lectura del libro además no deja de sorprender gratamente por las características que inmediatamente paso a detallar. En primer lugar por la erudición y la clarividencia que demuestra el autor del libro, su conocimiento de los clásicos, su autoridad al afrontar el tema. Las citas son profusas y están manejadas magistralmente, el libro desprende un aire ilustrado y culto que, sin abrumar al lector en ningún momento, colabora perfectamente a la comprensión de los temas tratados. La obra parte de conceptos generales e históricos y llega a los

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consejos exhaustivos que ayudan al letrado en sus quehaceres diarios. Hace suya la máxima Kantiana de no separar Teoría y Práctica y recorre el camino que aparentemente las separa con una elegancia y naturalidad totalmente envidiables. Ello nos sitúa en las antípodas del libro practicón (próximo a la autoayuda) para llevarlo a un terreno mucho más interesante de libro de referencia en la materia dotado del bagaje teórico necesario para desarrollar un tema que resulta de interés y utilidad para su público. Al leerlo, uno tiene la sensación de que se recupera una perla abandonada del conocimiento jurídico. En segundo lugar, a remolque de lo dicho en el párrafo anterior, por lo práctico y actual que resulta. Se nos ofrece un auténtico manual de elocuencia que aborda tanto los textos escritos como los orales y que por lo tanto es completo y diferente según la naturaleza de la intervención del letrado. Pero no queda ahí y aborda cada tipo de escrito y/o intervención oral detallando las particularidades con las que el abogado debe enfrentar el texto según el objetivo concreto. Partiendo de principios generales es capaz de llegar a una concreción que resulta admirable. Aconseja a veces hasta el mínimo detalle, nada se le escapa. No podrá decir el lector pues, que se siente desamparado en la materia una vez leído el texto. El autor intenta y consigue dar respuesta a la mayoría de los problemas que el letrado aborda en cada uno de los escritos y/o intervenciones orales que afronta de forma exhaustiva y diferenciada. Y por último, aunque es un libro sobre elocuencia forense, al hilo de su desarrollo, no rehuye muchos de los temas que interesan a la Abogacía, que forman parte de lo que denominaríamos núcleo de la profesión y que básicamente son los mismos de hoy en día. Es un libro que sigue siendo muy formativo en lo que es la esencia, el espíritu de la abogacía. Los problemas, las preocupaciones su dimensión social, la ética de la profesión, están presentes en toda la obra. Es la obra de un abogado convencido de su profesión, de un abogado que ama su profesión pensada y escrita para sus compañeros y muy en especial, como el propio autor reconoce, para sus compañeros más jóvenes. Ello se hace evidente en el apéndice de la obra, especialmente dedicado a estos temas, pero este tipo de asuntos recorren transversalmente todo el libro.

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El lector redescubrirá lo noble, necesaria y exigente que es la profesión de abogado. Lo estricto que ha de ser el abogado en la defensa de su independencia, cualidad fundamental de su profesión. En éstos tiempos convulsos no parece de más que una voz tan cualificada venga a recordárnoslo. No hay justicia sin abogados y la justicia, la justicia plena, solo es posible contando con un cuerpo de abogados que ejerzan su profesión desde los valores antes señalados. No he querido entrar a analizar la obra en profundidad, ni el personaje —desde cualquier punto de vista interesante— puesto que ya lo han hecho mucho mejor que yo podría hacerlo D. Joaquín Manuel Pradas Poveda, Doña María Rosario García Paredes y D. Rogelio Pérez Bustamente en el estudio introductorio que precede a ésta obra. Recomiendo su lectura porque centra mucho la posterior comprensión del personaje y la obra aquí editaba. Creo que el Colegio acierta al rescatar éste libro y ponerlo en circulación, y en ésta tarea las personas que antes he citado han resultado claves. Quería asimismo agradecer al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid por ofrecernos la posibilidad de colaborar en éste libro. Es un placer y un honor para la Editorial que represento el poder ayudar en un proyecto de tanto calado como éste.

Salvador Vives

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INTRODUCCIÓN: JOAQUÍN MARÍA LÓPEZ Y LA ELOCUENCIA FORENSE

Por: José Manuel Pradas Poveda, Diputado-Bibliotecario María Rosario García Paredes, Directora de la Biblioteca Rogelio Pérez Bustamante, Catedrático de Historia del Derecho

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Joaquín María López Joaquín María de la Asunción López de Oliver y López de Platas (Villena, 1798 - Madrid, 1855). Joaquín María López nació el 15 de agosto de 1798 en Villena (Alicante). Pertenecía a una familia acomodada. Era su padre Alonso López Pérez, abogado de los Reales Consejos y regidor de la ciudad de Villena, de quien manifiesta Francisco Pérez de Anaya en su obra “Lecciones y modelos de elocuencia forense” que había ejercido en esta corte la profesión de abogado y gozaba de una regular fortuna y su madre Pascasia López Cervera que había recibido una educación esmerada en un colegio de la capital. Los primeros años de su infancia los pasó en una posesión de la familia cercana a Villena al cuidado de tío, sacerdote llamado Pedro Cervera. El mismo diría que “era ya muy crecido” cuando apenas sabía el alfabeto. Terminados los estudios primarios cursó Latinidad y Filosofía en el Colegio de San Fulgencio de Murcia (1811-14), que realizó bajo la dirección de Francisco Sánchez de Borja, profesor de grandes conocimientos y diputado que después sería en las Cortes de Cádiz y los estudios de Jurisprudencia que realizó en la Universidad de Orihuela, donde simultáneamente estudió Economía Política, Derecho Natural y otras ciencias y donde obtuvo primero el grado de Bachiller en Leyes (1818) y más tarde el de Licenciado (1821), título que obtuvo en Madrid1. Mientras estudiaba ejerció como profesor en esta Universidad en las cátedras de Filosofía Moral y Derecho Natural y en la de Derecho Romano. En 1819 contrae matrimonio con su prima Manuel López y Fernández de Palencia con la que tendrá siete hijos. Después de concluir su carrera literaria vino a Madrid para familiarizarse en la práctica de los negocios forenses, trabajando en los primeros años (1821-1822) como abogado en Madrid, iniciando el ejercicio profesional en la Abogacía en el prestigioso despacho de don Manuel María Cambronero. Manuel María Cambronero fue uno de los grandes jurisconsultos y políticos de las primeras décadas del siglo XIX en 1808 fue nombrado miembro del Consejo Privado y del Consejo de Hacienda de José I Bonaparte e intervino en la preparación del Código Civil Español propuesto por José I. El 2 de marzo de 1810 fue nombrado Ministro de Justicia y en 1811 Presidente de la Sociedad Económica Matritense. Con la Restauración de Fernando VII en 1814 se exilió a Francia de donde retornó tras una amnistía, volviendo a trabajar como abogado. En su breve referencia biográfica, Francisco Pérez de Anaya manifiesta que: “fue amigo y protector de sus compañeros de infortunio y cuando las circunstancias se lo permitieron volvió a España y se estableció en Madrid donde se dedicó al ejercicio de la abogacía”. “Su fama había llegado al punto 1

Francisco Pérez de Anaya, “Lecciones y modelos de elocuencia forense”, Madrid, 1848, Tomo III, págs. 187 y 189

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de su mayor elevación. Se le encomendaban los pleitos de mayor cuantía y los más complicados así como las defensas más importantes, era abogado de la mayor parte de los Grandes. Los abogados jóvenes, tanto de Madrid como de las provincias, consideraban como una dicha trabajar bajo su dirección y tenerle como maestro”.

ocurría decir2.

En los juicios, “se mostraba grave y con cierta majestad, hábil en la argumentación, animado y aun vehemente cuando la circunstancia lo requería, su lenguaje era noble, decoroso y elegante y eran comunes en el los rasgos de brillante oratoria. Por eso era la admiración de la multitud que llenaba las salas de los tribunales siempre que hablaba. Hemos oído a personas que íntimamente lo trataron, que estudiaban muy bien los negocios antes de hablar, y que en los más graves oía a los interesados, como recomienda Quintiliano y practicaba Cicerón en cuanto se les

En 1820 se publicaba su obra “La Institución de los Mayorazgos examinada histórica y filosóficamente con un proyecto de ley para su reforma” Al comienzo del Trienio Liberal Joaquín María López regresaría a su tierra para incorporarse a la Milicia Nacional tomando parte en 1822 como Teniente, en la lucha contra las fuerzas aliadas –Los Cien mil hijos de San Luis-, y con la derrota huyó a Francia en 1823, exiliándose a Montpellier (Francia) huyendo de la represión de los absolutistas. Allí pasó un año, durante el cual estudió medicina en dicha Universidad. Poco más tarde, Joaquín María López regresaría a España con motivo de la muerte de su madre, teniendo que volver a realizar los exámenes de grado de licenciatura por haber sido purificado con la nulidad del título universitario, para poder continuar su trabajo como abogado en Alicante, en donde estaría ejerciendo la abogacía durante algunos años. En 1822 ya había logrado un importante prestigio siendo elegido síndico personero del Ayuntamiento de Alicante en 1833 y consiguiendo acta para el Estamento de Procuradores por la ciudad de Alicante en 1834, siendo diputado a Cortes de 1834 a 1843. Desde el principio se observan sus extraordinarias dotes parlamentarias, lo que contribuyó a que se le encargara la elaboración del discurso de contestación al de la Corona, discurso inaugural de la legislatura. Precisamente en el año 1839 cuando solicitaría la entrada en el Colegio de Abogados para lo cual se inició al correspondiente expediente del que queda constancia en el Archivo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. 3

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Francisco Pérez de Anaya, “Lecciones y modelos de elocuencia forense”, Madrid, 1848, Tomo II, págs. 27 y 28 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Expediente número cronológico 3183, número 55 de 1839. Incorporación en 2 de julio de 1839. Inscripción al folio 25vº del libro VIII de Incorporaciones aprobado en Junta de Gobierno el 7 de marzo de 1839. De su contenido se da cuenta en el anexo de esta referencia bibliográfica.

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Recordemos que Fernando VII había muerto en 1833 y que el Rey había nombrado en su testamento Gobernadora del Reino a María Cristina de Borbón, cargo en el que sería confirmada por las Cortes constituyentes en 1836. Su hija Isabel II heredera al trono contaba sólo con 3 años y por ello la Reina María Cristina actuaría como regente del Reino durante los siguientes siete años, hasta1840. Manifiesta Eugenio Cemborain Chavarría en su breve biografía4 que Joaquín María López “estaba persuadido de que el Estatuto Real no satisfacía las necesidades de la Nación y juzgaba que sobre aquel cimiento debía levantarse el edificio de un código fundamental. Teoría que sostuvo en el Estatuto defendiendo la libertad individual, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, la responsabilidad de los agentes del poder y la libertad de imprenta, logrando ver respetados tan sagrados derechos en la Constitución de 1837 en la que fue un valioso colaborador”. En su primera legislatura como diputado pronunció uno de sus mejores discursos en contra de la confiscación de bienes, no desatendiendo en las cuestiones de Hacienda, en las que intervine continuamente así como los intereses agrícolas. En su segundo mandato como Presidente del gobierno facilitaría las transacciones comerciales agrícolas concediendo permiso para celebrar ferias entre otros pueblos Santa Cruz de la Zarza, Alcaudete, Cobarrubias, Santa María de Isorna, Miranda de Ebro, Merlanga, Almudebar y Montorio. En el año 1835 en que se produjo la dimisión forzada del entonces Presidente de Gobierno, Francisco Martínez de la Rosa, Joaquín María López participaría en el pronunciamiento, lo que le obligaría a huir a Valencia donde sería Vicepresidente de la Junta Revolucionaria. Con la Regencia de María Cristina José María Calatrava y Martínez, volvería a ocupar una importante posición política constituyendo Gobierno el 26 de agosto de 1836. Calatrava había participado de forma importante en las Cortes de Cádiz siendo por ello preso y encarcelado tras la relación absolutista, y durante el Trienio Liberal había sido nombrado Ministro de Justicia en 1823 teniendo que salir desterrado al final de este periodo tras el triunfo de los Cien Mil Hijos de San Luis. Aquel año de 1836 Joaquín María López había regresado a Villena presentándose a diputado por la circunscripción electoral de Albacete y saliendo elegido. En el Gobierno de Calatrava, Joaquín María López sería nombrado en agosto de 1836 Subsecretario de Gobernación, y a los quince días Ministro de la Gobernación en el consejo presidido por José María Calatrava cargo en el que ocuparía desde septiembre de 1836 a marzo de 1837. En 1837 llega a la Presidencia de las Cortes Constituyentes, con lo que se consolida y alcanza madurez su famosa oratoria, que le permitió ser llamado “el divino López”, a imagen del gran Agustín Arguelles, el más brillante de los oradores de la Constitución de Cádiz de 1812.

4 Jurisconsultos españoles, biografía de los ex presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al silgo XX inscritos en sus lapidas, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación al Instituto de Derecho Internacional, Tomo II, Madrid, 1911.

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Al restaurarse la regencia de Espartero, Joaquín María López fue nombrado en 1840, Alcalde de Madrid5, y Fiscal del Tribunal Supremo6. En las elecciones parlamentarias de 1842 será elegido diputado por Madrid en la facción de los progresistas, representando junto con Fermín Caballero la línea más radical, siendo partidarios de una reforma social. Finalmente no aceptarían que Espartero fuera el único regente. Fermín Caballero había entrado en 1843, en la coalición contra la regencia de Espartero, y publicaría Los españoles pintados por sí mismos, un volumen colectivo de cuadros de costumbres. Un año después accedió al cargo de Ministro de la Gobernación, puesto desde el que elaboró un proyecto de Museo Histórico, otro de ley electoral y una Memoria sobre los ramos de su Ministerio. Poco después, tras la caída de su amigo Joaquín María López, cuyas obras completas editó, abandonaría la política. En 1857, en atención a éste, publicaría Vida del Excmo. Sr. D. Joaquín María López que precede a sus escritos. Continuando con la situación histórica de aquél momento, recordemos que el General Espartero tras las revueltas de 1840 había conseguido ser nombrado presidente del Consejo de Ministros, pero el insuficiente apoyo lo obligó a dimitir. Espartero lideraba sin oposición el Partido Progresista y necesitaba una mayoría suficiente en las Cortes. El enfrentamiento de Espartero con la Reina Regente acerca del papel de la Milicia Nacional y de la autonomía de los Ayuntamientos, concluyó en una sublevación generalizada contra María Cristina en las ciudades más importantes —Barcelona, Zaragoza y Madrid, las más destacadas— y en la renuncia y entrega de ésta de la Regencia y custodia de sus hijas, incluida la reina Isabel, en manos del genera que alcanzó la Regencia mientras María Cristina marchaba al exilio en Francia. Joaquín María López sería nombrado por el Regente Espartero, Presidente del Gobierno: del 9 al 19 de mayo de 1843 (El Gobierno de los Diez Días), desempeñando este cargo junto con el de Ministro de Gracia y Justicia. El propio General Espartero se vería obligado en 1843 a disolver las Cortes, ante la hostilidad de las mismas. Narváez y Serrano encabezaron un pronunciamiento conjunto de militares moderados y progresistas. Espartero marcharía al exilio en Inglaterra el 12 de agosto. Las nuevas autoridades habían ordenado que, de ser hallado en la península, fuera "pasado por las armas" sin esperar otras instrucciones. Pero las maniobras de Luis González Bravo y del propio Narváez contra los progresistas, en especial contra Salustiano Olózaga, hicieron que éstos no tardaran en reclamar de Espartero, exiliado, el liderazgo de los liberales. Había sustituido a Joaquín María López como Presidente del Gobierno Álvaro Gómez Becerra, Magistrado del Tribunal Supremo de 1836 y por entonces Presidente del Senado, pero este apenas duraría dos meses en el cargo al tener que ser llevado gravemente enfermo desde el Ministerio a su casa victima de los azares políticos. 5 6

Juan Guill, A. J.: “Joaquín María López alcalde de Madrid”. En Villena: Revista anual. Diciembre de 2006, nº 56. pp. 211-212. Archivo General del Ministerio, Leg. 588, núm. 1067.

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Nuevamente Joaquín María López sería nombrado Jefe de Gobierno desde del 23 de julio al 10 de noviembre de 1843 encomendándole en este gobierno provisional el restablecimiento del orden. López, Ayllón y Serrano regresaron al poder tras haberse reunido con Isabel II. Joaquín María López en el poder se plantea la reunificación del partido Moderado y Progresista. Tras sucesivos decretos de su gobierno que vulneraban constantemente la Constitución de 1837 , se llegaron a contar por la oposición en las Cortes hasta nueve violaciones de la Constitución, la solución finalmente aprobada por las Cortes, pese a los reparos constitucionales, fue declarar mayor de edad a la reina Isabel II. En la breve etapa de su segundo ministerio que duró cuatro meses llevó a cabo importantes reformas en todas las ramas de la administración e hizo notar sus admirables dotes de gobernante. Eugenio Acerborain recoge algunas de sus decisiones: “partidario de la reconciliación de los partidos legales, libertó el 4 de agosto a los presos y confinados por delitos de prensa, y a los procesados, dejándoles sujetos solamente a las acciones que contra ellos pudieran intentarse por los daños causados a terceros, recordando que esta clase de delitos estaban sujetos a la percepción moral del Jurado por la constitución de 1837”. Entre otras decisiones se subraya su intento de mejorar las vías de comunicación, facilitando la construcción del ferrocarril de Barcelona a Mataró y concertando un contrato con José Salamanca, futuro marqués, el 30 de agosto de 1843 mediante el cual se invertirían 400 millones de reales en la construcción y reparación de importantes carreteras clasificándolas en generales, provinciales, de partido y municipales, regularizando al propio tiempo el servicio de ingenieros de caminos y reorganizando el servicio de correos, logrando que las cartas a París o Londres tardasen 24 horas menos. En materia de Educación y Cultura fue también su obra relevante instaurando la Escuela Normal de Burgos y la de León, completándolas con escuelas prácticas; dictando un nuevo plan de estudios para la enseñanza de la medicina, cirugía y farmacia, suprimiendo los antiguos colegios y creando las facultades por orden de 11 de octubre de 1943; publicó un reglamento orgánico para las Escuelas Normales Primarias generalizando la instrucción con la creación de escuelas de adultos y ampliando la hora de lectura de las bibliotecas públicas. Entusiasta de las bellas artes, adelantó la construcción del teatro real y dedicó cuatro millones de reales para edificar el congreso de los diputados cuya primera piedra puso Isabel II el 10 de octubre de 1943. Creó una comisión bajo la dirección de Pascual Madoz para formar la estadística de la riqueza pública. En el marco del derecho convencido de la “necesidad de dotar cuanto antes al país de códigos claros, precisos, completos y acomodados a los modernos conocimientos”, creó la Comisión de Codificación presidida por Manuel Cortina. La creación de la Comisión General de Codificación tuvo lugar mediante el Real Decreto de 19 de agosto de 1843 y su preámbulo expositivo, de gran interés, proclamaba que "entre las muchas reformas que reclama imperiosamente el pueblo español, la de su legislación es acaso la más importante de todas: así lo siente el país y así lo han conocido cuantos Gobiernos se han sucedido en el poder de muchos años a esta parte; y sin embargo, preocupado el ánimo de los gobernantes y de los cuerpos colegisladores

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con las amargas vicisitudes de la guerra civil y la agitación de las cuestiones políticas, poco se ha adelantado hasta ahora en la grande obra de la Codificación; atraso lamentable y que en gran parte se debe al sistema empleado en los trabajos preparatorios". Constituida la Comisión, el 16 de septiembre se acordó su división en cuatro Secciones: la primera, para el Código civil; la segunda, para el Código penal; la tercera, para los procedimientos civiles y la cuarta, para los procedimientos penales, encargándose a estos dos últimos, en común que concluyeran un proyecto de Organización de Tribunales. Formaban la Comisión 18 vocales bajo la presidencia del eminente jurisconsulto Manuel Cortina, que sería sustituido el año siguiente por Bravo Murillo. Asimismo, fue nombrada una ponencia para redactar unas bases generales de codificación -y de unificación de las legislaciones especiales y forales-, que debían someterse a la aprobación del Gobierno. Asimismo estableció el 29 de agosto de 1943 el ceremonial en los actos judiciales determinando los trajes que debían vestir los sitios que debían ocupar los tribunales de justicia los que a ellos asistan, según el concepto en que lo haga en la forma que, con pequeños variantes preceptuarían las disposiciones vigentes. El 24 de noviembre de 1843, Salustiano Olózaga sustituyó a Joaquín María López como Presidente del Gobierno, siendo este nombramiento el resultado de una maniobra del Partido Moderado dentro de su estrategia para derribar el Gabinete López. El objetivo de esta maniobra consistió en atraer a los progresistas Olózaga y González Bravo bajo la promesa de apoyar un Gabinete presidido por el primero y con González Bravo como Ministro de Gobernación. El nombramiento de Olózaga como Presidente del Congreso a primeros de este mes, teóricamente el primer paso en su ascenso a la Jefatura del Gobierno, había provocado los recelos de la facción progresista dirigida por Manuel Cortina, que se niega a apoyar sus ambiciones.

encerrado en prisión.

La figura de Manuel Cortina era ya extraordinaria en la abogacía y en la política. Nacido en Sevilla en 1802, donde concluyó sus estudios de Jurisprudencia, lo mismo que Joaquín María López, Cortina se había sumado en 1820 al movimiento Liberal y había sido herido en la isla de León defendiendo el Fuerte del Trocadero. A consecuencia de aquellos sucesos también el gobierno le retiraría el título de abogado que le sería devuelto con la condición de no volver aceptar ningún otro cargo público. Manuel Cortina participaría en la Primera Guerra Carlista y apoyaría desde Sevilla la fe revolucionaria de los Generales Narváez y Córdoba por lo que sería

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Durante todos aquellos años Cortina ejercía su título de abogado comenzando su especialización en causas criminales y acabando convirtiéndose en abogado de prestigio para la nobleza terrateniente de Andalucía. En 1838 sería elegido Diputado en Cortes y en 1840 sería designado Presidente del Congreso de los Diputados, siendo designado Ministro de la Gobernación en el Gobierno del General Espartero. Acusado Salustiano de Olózaga, de coaccionar a la Reina Isabel II para disolver a las Cortes haciéndola firmar un documento, Cortina realizaría su defensa. El autor de aquella acusación había sido Luis González Bravo quien había presidido el Gobierno al principio del reinado de Isabel II, que comenzó el 8 de noviembre de 1843, siendo él su primer presidente efectivo, nombrado el 5 de diciembre, pues al iniciarse el mandato de Isabel II, del 8 al 20 de noviembre (por 13 días) lo presidió según hemos manifestado Joaquín María López con el gobierno provisional anterior, y del 20 al 29 de noviembre (por 9 días) lo presidió Salustiano Olózaga, descubierto de haber forzado a la reina adolescente a firmar la disolución de las cortes siendo vicepresidente Luis González Bravo, quien entonces asume la presidencia que había quedado vacante del 30 de noviembre al 5 de diciembre. González Bravo acusó a Olózaga de tratar de intrigar contra ella haciéndola firmar un documento cuando éste era Presidente del Consejo de cuya defensa se encargó Cortina brillantemente. Las medidas represivas adoptadas por Narváez, tras sufrir un atentado con bomba en Madrid el 15 de noviembre -entre las que se incluía el cierre de El Eco del Comercio-, convencen al ministro de Gobernación, Fermín Caballero, de la inminencia de un golpe de Estado moderado, por lo que decide rearmar a la Milicia Nacional y convocar elecciones municipales. Los moderados se movilizaron y convencieron a la Reina para que destituyera a Joaquín María López y nombrara a Salustiano Olózaga Presidente del Gobierno. Una disposición gubernamental del 1 de julio de 1849 hecha pública en Madrid señaló la entrada en vigor del nuevo Código Penal. Cuando en 1843 se deroga toda la legislación del Trienio Liberal, las cuestiones relativas al ámbito penal quedan sumidas en un profundo caos. En 1843, el Gobierno de Joaquín María López creó una Comisión de Codificación con el objetivo de redactar un nuevo Código, en la que jugaría un destacado papel Manuel Seijas Lozano, quien años más tarde con el gobierno Narváez, sería designado ministro de Gracia y Justicia. Fue este último quien, finalmente, preparó un anteproyecto que, tras ser discutido en el Senado y en el Congreso, fue aprobado en marzo de 1848. En 1843 González Bravo procesaba a Joaquín María López a Manuel Cortina y a otros acusándoles de estar implicados en la Rebelión alzada por el Coronel Monnet en Alicante, lo que daría lugar a su brillante defensa en la Sala III de la Audiencia de Madrid. Manuel Cortina calumniado por sus enemigos políticos sería procesado y encarcelado en unión de Pascual de Madoz ocupando en la Cárcel de Corte el llamado “calabozo del olvido”, destinado a los reos de muerte, expatriándose a su condena al extranjero, tras lo cual abandonaría la política para dedicarse brillantemente a la abogacía. El propio Joaquín María López sería acusado de estar detrás del levantamiento liberal de 1844 en Alicante,

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La rebelión de Boné fue una sublevación surgida en la ciudad de Alicante (España) desde el 28 de enero al 9 de marzo de 1844 contra el gobierno liberal moderado de González Bravo que se había formado a finales de 1843, tras la caída en julio de ese año de la Regencia de Espartero. La rebelión liderada por el coronel de caballería y comandante de carabineros Pantaleón Boné, consistió en el levantamiento popular de ciudadanos liberales progresistas, que exigían una serie de mejoras políticas, económicas y sociales frente a la vuelta al poder de los moderados. Este levantamiento acabaría ahogando en sangre al ser ajusticiados los llamados “Mártires de la Libertad”. El día 14 de febrero de 1844, al amanecer, fueron fusilados en la tapia del Panteón de los Guijarro, en Villafranqueza, los 7 oficiales de Boné capturados en la escaramuza cerca de Elda ocurrida el 5 de febrero. En cuanto a Pantaleón Boné y sus 23 compañeros, fueron fusilados en hilera por la espalda, el 8 de marzo en el Malecón (ahora denominada Explanada de España) del puerto de Alicante. Joaquín María López volvió a ejercer la abogacía. Recordemos que se había incorporado al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en 1839. El 21 de abril de 1847 sería nombrado Senador conservando aquel puesto hasta su muerte. En 1849 se publicarían una exquisita obra en dos volúmenes bajo el título “Lecciones de elocuencia en general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación”. Destaca su categoría de orador, según la describe Fermín caballero: “ no se concibe cosa superior a sus elegantes enérgicas y arrebatadoras frases; y cuando al final de los periodos se agolpan en torrentoso borbotón madejas de palabras, disputándose la coordinación, la armonía, el fuego y la propiedad, ni la tribuna pública puede contener los aplausos, ni los diputados alcanza a mantenerse impasibles, ni el Presidente mismo se atreve a ser severo con un concurso que le siente participar de los mismos afectos que exhala…” Continua en su referencia biográfica Eugenio Cemborain calificándole de abogado de sólidos conocimientos y de fluida palabra, fueron muy apreciados sus dictámenes como Fiscal del Tribunal Supremo, de los que solo conocemos el emitido en la reclamación formulada por la Nunciatura acerca de la división eclesiástica de Madrid, en que sostiene la intervención del poder civil en la disciplina externa de la Iglesia, y admirables sus informes, de los que algunos, como el pronunciado en defensa del brigadier Quiroga y Frías fueron traducidos al inglés y al francés, político notable, la lealtad y la honradez fueron sus normas, apareciendo probadas cuando desde el Poder realizó en lo posible, su programa y en los últimos años de su vida al solicitar se pasante de don Manuel Cortina y ser acogida su pretensión en forma bien cariñosa. Poco después Joaquín María López decidió abandonar la política, pero más tarde regresó para ser Senador del Reino de 1849 a 1853 y Ministro togado del Tribunal de Guerra y Marina en 1854. Fue un prodigioso orador con un don especial en la palabra, reconocido por muchos como su amigo Fermín Caballero quien afirmaba que “su facilidad en el decir no tiene ejemplo”. En definitiva, López se convirtió en uno de los primeros oradores en convencer al público, teniendo una voz fuerte y valiente capaz de denunciar los abusos con energía, sin temor al poder ni a los poderosos. Además de destacarse por su brillante oratoria en sus actuaciones forenses y políticas, fue reconocido por su

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precisión en las citas de textos legales y la fuerza de un verbo poético, junto a ciertos méritos en la poesía y en la novela. Con una asombrosa memoria repetía discursos improvisados que los taquígrafos no eran capaces de seguir. Fue un excelente orador de regular estatura, pelo lacio y descompuesto, rostro herpético, color moreno, barba cerrada y ojos tiernos7. Publicó además de sus discursos, novelas y poesía: "El juramento". "Discursos pronunciados en las Cortes de 1836, 37 y 38". "Lecciones de elocuencia general, de elocuencia forense, de elocuencia parlamentaria y de improvisación". "Colección de discursos parlamentarios, Defensas Forenses y producciones literarias". Su hijo Florencio publicó en 1856 una interesante “Colección de Discursos Parlamentarios, defensas Forenses, y Producciones Literarias de don Joaquín María López”. Asimismo publicó varias poesías teñidas de la afectación de la época, novelas y género histórico. Desafortunadamente Joaquín María López perdió la voz en plena carrera a la edad de cincuenta y seis años, lo que le que le impidió continuar con su exitosa carrera profesional en el mundo de la Abogacía y la Política, si no hubiese sido por el nombramiento que O´Donnell le consiguió el 17 de noviembre de 1854 como Ministro Togado del Tribunal Supremo de Guerra y Marina. Joaquín María López fallecería en Madrid, a consecuencia del referido cáncer de lengua, el día 14 de noviembre de 1855, siendo enterrado junto a sus padres en el panteón familiar de Villena hasta el año 2005 en que con motivo del 150 aniversario de su muerte sería trasladado al panteón de hijos ilustres.

*** En su excelente referencia bibliográfica publicada por la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación en 1911, Eugenio Cemborain Chavarría realiza la siguiente semblanza de Joaquín María López: 8 “Liberal de los más avanzados de su época y hombre de arraigadas convicciones, estaba persuadido de que el Estatuto Real “ No satisfacía las necesidades de la Nación y juzgaba que sobre aquel cimiento debía levantarse el edificio de un Código fundamental”, teoría que sostuvo en el Estamento defendiendo la libertad individual, la igualdad ante la ley, la inviolabilidad de la propiedad, la responsabilidad de los agentes del poder y la libertad de imprenta, logrando ver respetados tan sagrados derechos en la Constitución de 1873, en la que fue un valioso colaborador. Influyó poderosamente en la exclusión de la línea de D. Carlos de la sucesión a la Corona. Pronunció uno de sus mejores discursos en contra de la confiscación de bienes, no desatendiendo las cuestiones de Hacienda, en las que intervino continuamente, así como los intereses agrícolas, que tuvieron en él un frecuente defensor. “No olvidemos – decía en la sesión de 28 de Agosto de 1834- que la clase agricultora es el sostén del Estado y hagamos lo posible por atenderla. Nuestros agricultores, especialmente y por

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“Fisonomía natural y política de los procuradores en Cortes de 1834, 35 y 36, por un asistente a las tribunas”, Madrid 1836, atribuido por Azorín a Fermín Caballero. Jurisconsultos Españoles. Biografías de los ex_Presidentes de la Academia y de los jurisconsultos anteriores al siglo XX inscritos en sus lápidas. La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Al Instituto de Derecho Internacional. Tomo II. Madrid. 8

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fatalidad, no tienen más que una pobre y miserable cama para sí y su consorte y un pedazo de pan, las más veces negro y mal acondicionado, para sus desgraciados hijos. Ya que no podemos remediar los males que vengan de la ingratitud del suelo, probemos a quitarle los estorbos que añade la legislación en contra de tantos infelices que luchan a la vez con la naturaleza y con las leyes, y que encorvados todo el año sobre sus áridos surcos, apenas arrancan un pedazo de pan a la tierra, cuando la mano dura de los ejecutores viene a arrebatárselo y a dejar a sus hijos sumidos en el abandono y en la más fatigosa miseria” Amante del ejército, unificó la bandera de los regimientos que tremolaban los blasones y colores de los antiguos reinos, ordenando usasen la nacional de guerra que hasta entonces sólo había utilizado la marina (13 octubre) y atendió a la ilustración militar creando Bibliotecas especiales en Madrid y en cada uno de los trece distritos en que aparecía dividida la nación. Entusiasta decidido de las Bellas Artes, adelantó la construcción del Teatro Real y dedicó cuatro millones de reales para edificar el actual Congreso de los Diputados, cuya primera piedra puso Isabel II ( 10 octubre), dotando a la Villa y Corte de dos hermosos edificios. Influyó favorablemente en el crédito público al declarar “la renta del 3 por 100 sagrada de consignar determinados ingresos afectos a su pago”, como las minas de Almadén, que hasta entonces lo estaban (5 agosto); creó una Comisión, bajo la dirección de D. Pascual Madoz, para llevar a cumplido efecto su pensamiento de formar la estadística de la riqueza pública (5 agosto), y atendió en lo posible a los acreedores del Estado, siendo preferidos en el cobro de sus respectivas pensiones las religiosas y el clero, empezando siempre su pago tan pronto como se hallasen satisfechas las clases pasivas (27 agosto). Por último, notable Abogado, convencido de la “necesidad de dotar cuanto antes al país de códigos claros, precisos, completos y acomodados a los modernos conocimientos”, creó una Comisión para la codificación de las leyes (19 agosto) en la que figuraron los más preclaros jurisconsultos presididos por D. Manuel Cortina, que con tanto entusiasmo empezaron su cometido, no concluido por diversas causas, que a mas de renunciar los sueldos que tenían asignados, formularán en pocas sesiones las bases generales en que la codificación iba a fundarse (22 septiembre). Sostuvo que la pena debe corresponder a dos fines, la represión y la corrección, proponiéndose introducir en los edificios penales “ el aprendizaje de oficios útiles a la sociedad y a los mismos criminales, sin establecer en los diverso mercados una preciosa concurrencia de la cual se resienta la industria libre” (3 octubre), y suprimió las dos grandes corruptelas que se oponían a su sentir y consistían en permitir a los criminales que extinguieran su pena fuera de los presidios y la concesión a algunos penados de cumplir sus años de condena en el ejercicio de la milicia, pues la profesión militar recibe desdoro y mancilla con el ingreso de malhechores en filas de los soldados (25 agosto), y estableció el ceremonial en los actos judiciales, determinando los trajes que debían vestir y los sitios que debían ocupar en los Tribunales de Justicia los que a ellos asistan, según el concepto en que lo hagan, en la forma que, con pequeñas variantes, preceptúan nuestras disposiciones vigentes (29 agosto); siendo el primer Ministro que tuvo el honor de ser tratado de usted en Palacio.

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