guías prácticas El delito fiscal (art. 305 del Código Penal) ha sido objeto de nueva regulación por la Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre. Las modificaciones han sido muy importantes. En esencia, la reforma del Código Penal permite a la Administración Tributaria practicar dos liquidaciones (vinculada y no vinculada al delito) y continuar con el procedimiento administrativo de cobro de las deudas derivadas de ambas liquidaciones. La nueva regulación del delito fiscal ha necesitado una profunda reforma de la Ley General Tributaria, que ha añadido a su articulado un nuevo TÍTULO VI (artículos 250 a 259), con objeto de adaptarse al mandato del legislador orgánico. En este libro encontrará el estudioso, mediante la fórmula de preguntas y respuestas y por un total de 100, todas las claves para entender los procesos administrativo (actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos) y penal en supuestos de indicios de delito fiscal.
guías prácticas
TRIBUTARIO
100 preguntas y respuestas sobre EL NUEVO TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Juan Antonio Irala Galán / Elena Irala Guzmán
TIRANT
TIRANT
TRIBUTARIO
100 preguntas y respuestas sobre EL NUEVO TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
Juan Antonio Irala Galán Elena Irala Guzmán
guías prácticas
100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
TIRANT TRIBUTARIO Directores:
Juan López Martínez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
José Manuel Pérez Lara
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada
Consejo científico:
Antonia Agulló Agüero
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra
Ignacio Corral Guadaño
Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública
Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo
Amparo Navarro Faure
Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL NUEVO TÍTULO VI DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública
JUAN ANTONIO IRALA GALÁN
Abogado tributarista Economista perito Inspector de Hacienda del Estado (excedente)
ELENA IRALA GUZMÁN Abogada tributarista
Valencia, 2017
Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Juan Antonio Irala Galán Elena Irala Guzmán
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9143-724-6 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice PRÓLOGO.............................................................................................. 17 AUTORES................................................................................................ 21 PRESENTACIÓN Y PLAN DE OBRA..................................................... 23 ABREVIATURAS..................................................................................... 29
100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS
I. ANTECEDENTES DE LA REFORMA 1.
La reforma de la Ley General Tributaria relativa a ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN SUPUESTOS DE DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, ¿es la consecuencia de la reforma del Código Penal en materia de delito fiscal?.............................. 35 2. ¿Puede considerarse como inicio de la reforma, aunque no inmediato, el RDL 12/2012?................................................. 37 3. Ahora bien, la reforma del Código Penal operada por la LO 7/2012 fue mucho más allá de la reforma del delito fiscal. ¿Es así?....................................................................................... 38 4. ¿Cuál es el contenido esencial de la reforma del artículo 305 del CP en virtud de la LO 7/2012?........................................ 40 5. ¿Por qué la Ley General Tributaria ha tenido que adaptarse a la reforma del delito fiscal (305 CP) y por qué tal adaptación ha tardado tres años en producirse?...................................... 44 6. ¿Cabe establecer un paralelismo entre el articulado que regula la figura del delito contra la Hacienda Pública (305 CP) y la reforma de la LGT (artículos 250 a 259)?......................... 47
II. LA REFORMA EN GENERAL 7. ¿Es posible obtener un cuadro resumen en relación con el articulado de la LGT después de la reforma introducida en esta ley por la Ley 34/2015?................................................. 51 8. ¿Es posible obtener un “mapa normativo” del conjunto de normas —y de su contenido esencial— que integran la reforma?....................................................................................... 57
8
Índice
9.
¿Qué objetivos pretende el legislador y cómo se articulan los procedimientos tributarios con la reforma del TÍTULO VI de la Ley General Tributaria?.................................................... 70 10. Una vez conocidos los objetivos esenciales de la reforma del TÍTULO VI de la LGT, ¿cuáles son, de manera más concreta, las grandes líneas o reformas operadas en el ámbito de la propia Ley General?.............................................................. 78
III. REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA (art. 252) 11. ¿La regularización voluntaria es incorporada al sistema por primera vez por la Ley 34/2015? ¿Cuáles son las consecuencias esenciales de la regularización voluntaria?..................... 83 12. ¿Cuáles son los requisitos de la regularización para que ésta surta sus efectos?.................................................................. 87 13. Es fundamental, a los efectos de la regularización voluntaria, el momento en que ésta se realice. ¿Qué escenarios cabe contemplar?................................................................................ 89 14. ¿Puede regularizarse una deuda prescrita?............................ 93 15. Una vez regularizada voluntariamente la situación tributaria por el obligado tributario, ¿puede la Administración comprobar lo declarado por éste? ¿Durante qué plazo?.................... 95
IV. PROCEDIMIENTO INSPECTOR 16. ¿Qué órganos administrativos quedan afectados por la incorporación del TÍTULO VI a la LGT?...................................... 101 17. Con la reforma del TÍTULO VI, ¿se puede hablar de un nuevo procedimiento de inspección no previsto hasta entonces por la LGT? ¿Cuál sería su contenido?................................. 104 18. ¿Los nuevos plazos del procedimiento de inspección (art. 150 LGT) tienen algún reflejo en los procedimientos previstos en el nuevo TÍTULO VI?........................................................... 108 19. ¿La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en el procedimiento sancionador en los supuestos de delito contra la Hacienda Pública regulada en su nuevo TÍTULO VI?.. 114 20. ¿La reforma de la LGT ha introducido cambios esenciales en los plazos de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (art. 66.a) o a imponer sanciones tributarias (art. 189)?...................................................... 118
9
Índice
V. DOS LIQUIDACIONES 21. ¿Es posible que la Administración Tributaria dicte dos liquidaciones respecto al mismo tributo y ejercicio?..................... 123
VI. EXCEPCIONES A LA PRÁCTICA DE LIQUIDACIONES (art. 251) 22. ¿Existen excepciones a la regla general en cuanto a la continuación del procedimiento en caso de que la Administración Tributaria aprecie indicios de delito?..................................... 129 23. El primer carácter de excepcionalidad en la práctica de la doble liquidación se manifiesta en la necesidad de motivación. ¿Es así?................................................................................. 132 24. ¿Qué consecuencias tiene en el ámbito administrativo la apreciación de las circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 251 de la LGT? ¿Qué debe hacer la Administración en esos casos?....................................................................... 134 25. En los supuestos de excepción a la práctica de las dos liquidaciones (art. 251), ¿qué ocurre en el caso de que el Juez penal no aprecie la existencia de delito?......................................... 137 26. ¿Cómo se articula todo el proceso excepcional del artículo 251 en relación con el expediente sancionador?.................... 139 27. Del mismo modo, ¿qué ocurre con los plazos de prescripción de ambos derechos, es decir, de los derechos de la Administración a liquidar y a imponer sanciones en el proceso excepcional previsto en el artículo 251 de la LGT?........................ 141 28. ¿Qué opinión le merece a cierto sector de la doctrina el “excepcional” artículo 251? La opinión de J. A. Sánchez Pedroche........................................................................................ 143 29. El excepcional artículo 251 y la opinión de Juan Martín Queralt y del informe del Consejo General Poder judicial (CGPJ) ....................................................................................... 145 30. Cabe preguntarse si con el nuevo artículo 251 se conculca el derecho fundamental a la no autoinculpación ¿Qué opinión merece esta cuestión a la doctrina?....................................... 146
VII. TRAMITACIÓN DE LAS DOS LIQUIDACIONES (EN GENERAL) 31. Las dos liquidaciones administrativas previstas en la LGT en caso de apreciación de indicios de delito contra la Hacienda Pública ¿tienen tramitaciones distintas?................................ 151
10
Índice
32. ¿Es posible confeccionar un cuadro comparativo en relación con la tramitación de las dos liquidaciones administrativas previstas en el TÍTULO VI? ¿Podemos esquematizar las reglas para el cálculo de ambas liquidaciones?......................... 153 VIII. TRAMITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN VINCULADA A DELITO 33. La liquidación vinculada a delito, ¿termina en un acta?........ 161 34. ¿Qué intervención tiene en el procedimiento el obligado tributario antes de que se judicialice la propuesta de liquidación vinculada a delito?................................................................ 162 35. A pesar de no formalizarse la propuesta de liquidación vinculada a delito en un acta, tal propuesta inspectora debe ser autorizada por funcionarios de rango superior al actuario ¿Qué órgano debe autorizar la propuesta?..................................... 163 36. ¿Tiene conocimiento el obligado tributario de la liquidación administrativa vinculada a delito? ¿Qué recursos tiene frente a esa liquidación administrativa?.......................................... 165 37. ¿Qué efectos tiene la liquidación administrativa vinculada a delito una vez dictada por el órgano competente?................. 169 38. ¿Qué ocurre si se inadmite la denuncia o querella?............... 171 39. ¿Cuál es el contenido esencial de la retroacción de las actuaciones inspectoras desde el punto de vista del cálculo de la deuda tributaria?.................................................................. 173 40. ¿Por qué deben dictarse dos liquidaciones para un mismo concepto y período? ¿siempre ocurrirá así?........................... 175 41. ¿Cómo se articulan esas dos liquidaciones? ¿Habrá interferencias o solapamientos en los procedimientos administrativos y en el proceso penal?..................................................... 178 42. ¿Cuál es el contenido de las dos liquidaciones?..................... 181 43. Las partidas a compensar o deducir en la base o en la cuota, ¿de cuál de las dos liquidaciones se deducen?........................ 183 44. ¿Qué opinión merece a la doctrina la doble liquidación? Modelos posibles de la prejudicialdad administrativa................. 186 45. Otras consecuencias de la doble liquidación. Opiniones doctrinales (no todas negativas).................................................. 190
IX. TRAMITACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN NO VINCULADA A DELITO 46. ¿Existen mandatos específicos en el nuevo TÍTULO VI de la LGT en relación con la tramitación del procedimiento relativo a la liquidación no vinculada a delito?............................. 197
11
Índice
47. Aunque la tramitación del procedimiento inspector relativo a la liquidación no vinculada a delito es una tramitación ordinaria, sí existirá, al menos, alguna regla especial de comunicación entre las dos liquidaciones ¿Es así?............................ 199 X. IMPUGNACIÓN DE LAS DOS LIQUIDACIONES 48. Las dos liquidaciones, la vinculada y la no vinculada a delito, tienen dos regímenes de impugnaciones distintos. ¿Por qué es así?....................................................................................... 203 49. La liquidación administrativa vinculada a delito no sólo no es revisable en vía administrativa ni en vía contenciosa sino que tampoco queda afectada por determinados defectos procedimentales. ¿Es así?.................................................................. 205 50. Ahora bien, ¿es absoluta la exclusión de la vía revisora administrativa para el conjunto de actuaciones y procedimientos relativos o con origen en la liquidación vinculada a delito?... 207 51. Los defectos procedimentales de la liquidación vinculada a delito, ¿serán siempre irrelevantes?....................................... 209 52. ¿Podría incurrir en inconstitucionalidad la inimpugnabilidad de la liquidación vinculada a delito? Opinión doctrinal........ 211 53. Con el sistema de la doble liquidación, ¿pueden darse pronunciamientos diferentes en dos órdenes jurisdiccionales distintos? El problema de “las dos verdades”............................. 212 54. Prejudicialidad administrativa, ¿cuáles son los modelos posibles y cuál hubiera sido el modelo más razonable a adoptar por la reforma?..................................................................... 215 55. El distinto tratamiento impugnatorio de las dos liquidaciones: opinión de la doctrina y del Consejo General del Poder Judicial................................................................................. 222 56. ¿Es unánime el rechazo doctrinal a la impugnabilidad de la liquidación vinculada a delito en vía administrativa y en vía contenciosa?......................................................................... 225
XI. EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL (art. 257) 57. ¿Qué es el ajuste en el proceso penal? ¿Qué escenarios determina ese ajuste?.................................................................... 229 58. Primer escenario: ¿Qué ocurre si coincide plenamente la liquidación administrativa y la sentencia del juez penal?......... 232 59. Segundo escenario: ¿Qué ocurre si no coincide plenamente la liquidación administrativa y la sentencia del juez penal pero sigue determinándose la existencia de delito?........................ 233
12
Índice
60. ¿Puede el obligado tributario no estar de acuerdo con el acuerdo de modificación surgido del ajuste de la sentencia penal?................................................................................... 235 61. Tercer escenario: ¿Qué ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito, sencillamente porque determina la inexistencia de la obligación tributaria?................................................... 237 62. Cuarto escenario: ¿Qué ocurre si la sentencia del juez penal no aprecia delito pero por motivo diferente a la inexistencia de la obligación tributaria?................................................... 239 63. ¿Qué supone la retroacción de las actuaciones? ¿Sólo determina la mera continuación de éstas y su conclusión mediante acta?..................................................................................... 242 64. ¿Cuál es la consecuencia de los hechos probados en la sentencia penal absolutoria? ¿Es lógico pensar que el obligado tributario absuelto tenga interés legítimo en combatir esa sentencia que le ha sido favorable?....................................... 244 XII. RECAUDACIÓN DE LA DEUDA DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN VINCULADA (art. 255) 65. En un procedimiento penal por delito fiscal, ¿tienen competencia los órganos de recaudación de la Administración Tributaria para el cobro de la deuda liquidada? Estos órganos administrativos, de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, ¿tienen competencia para investigar el patrimonio del eventual infractor penal?....................................................... 249 66. ¿En materia de delito fiscal la liquidación vinculada a delito se recauda directamente por la vía de apremio?.................... 253 67. En caso de que el obligado tributario estuviera disconforme con las actuaciones de recaudación ¿debería recurrir ante el juez penal?............................................................................ 254 68. Una vez judicializado el expediente, y en el caso de que el obligado tributario no obtuviera respuesta favorable en la resolución administrativa de los recursos o reclamaciones frente a actos de recaudación tributaria, ¿debería continuar sus pretensiones ante el Juez Penal?............................................ 256 69. Existiendo una liquidación vinculada a delito ¿es posible solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento? En el caso de que se haya solicitado y concedido y el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, podría oponerse a ella?. 258 70. Existiendo una liquidación vinculada a delito, en el caso de que ésta no hubiera sido notificada al contribuyente, según previene el artículo 253.1.5 párrafo y, no obstante lo cual,
13
Índice
el obligado tributario recibiera una providencia de apremio, ¿podría oponerse a ella?........................................................ 260 71. Existiendo una liquidación vinculada a delito, si el obligado tributario recibiera directamente del órgano de recaudación una diligencia de embargo respecto del saldo de una cuenta corriente existente en el Banco XX, sin haber recibido la notificación de providencia de apremio ¿podría oponerse a la diligencia de embargo?.......................................................... 262 72. Existiendo una liquidación vinculada a delito, si se hubiera procedido por el órgano de recaudación a la enajenación de un bien embargado, no habiendo comparecido el obligado tributario para recibir la notificación de la diligencia de embargo ¿podría oponerse el obligado tributario a la enajenación del bien embargado?..................................................... 264 XIII. RECURSOS RELATIVOS A LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE AMBOS TIPOS DE LIQUIDACIONES 73. ¿Puede resumirse en un esquema general los procedimientos de liquidación, recaudación y revisión del conjunto de actos relativos a los dos tipos de liquidaciones?............................. 269 XIV. RESPONSABLES (art. 258) 74. ¿Con la reforma del Título VI surge una nueva figura de responsabilidad tributaria? ¿Esa nueva figura afecta a las dos liquidaciones?....................................................................... 275 75. ¿A quién puede declararse responsable?................................ 277 76. ¿Es el juez penal el que declara la condición de responsable?¿Cómo es el procedimiento declarativo de responsabilidad?........................................................................ 280 77. ¿Esta nueva figura de responsabilidad tributaria excluye la condición de responsables del 42.2 LGT?............................. 282 78. ¿Cabe recurso o reclamación contra el acuerdo que declare la responsabilidad de los causantes o colaboradores en la defraudación relativa a la liquidación vinculada a delito? ¿Qué órgano es competente para su resolución? ¿Cabe todo tipo de motivo sobre el que fundamentar el recurso o la reclamación?..................................................................................... 284 79. ¿Qué ocurriría si una vez declarada la responsabilidad respecto de la deuda vinculada a delito (acuerdo declarativo) se acordara el sobreseimiento o absolución respecto de alguno de los imputados declarados responsables en el proceso penal?....................................................................................... 286
14
Índice
80. ¿Qué ocurriría en relación con los declarados responsables del artículo 258 si el obligado tributario interpone recurso de cualquier clase o reclamación económico-administrativa frente a actos de recaudación relativos a la deuda de la liquidación vinculada a delito?..................................................... 287 81. ¿El procedimiento de declaración de responsabilidad tiene un plazo?................................................................................... 288 82. ¿Cabe adoptar medidas cautelares en relación con los responsables?.................................................................................. 289 XV. MEDIDAS CAUTELARES (art. 81) 83. ¿Es posible la aplicación de medidas cautelares en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT? ¿En qué artículo se regulan y cuáles han sido las líneas de reforma? ¿Qué opinión merecen a la doctrina?........................................................................ 293 84. ¿Qué órgano adopta las medidas cautelares en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT, la Administración o el juez penal? ¿En qué momento? ¿Hasta cuándo se mantienen? ¿Cuál es su plazo?................................................................................... 298 85. Las medidas cautelares adoptadas en caso de indicios de delito contra la Hacienda Pública, ¿están sujetas a los mismos presupuestos y límites y tienen el mismo contenido que si se hubieran adoptado en un procedimiento ordinario de aplicación de los tributos?.............................................................. 303 86. Una vez pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o remitido el expediente al Ministerio Fiscal, ¿pueden los servicios de recaudación de la AEAT continuar investigando el patrimonio del (eventual) deudor o tales actuaciones solo competen a la policía judicial?.............................................. 306 87. Las medidas cautelares, ¿sólo se dirigen contra el presunto autor del delito?.................................................................... 308 88. Las pretensiones que se deduzcan respecto de las medidas cautelares del artículo 81, en el ámbito del TÍTULO VI de la LGT, ¿a qué orden jurisdiccional pertenecen?....................... 310 XVI. RESPONSABILIDAD CIVIL (Disposición Adicional Décima de la LGT) 89. La nueva Disposición adicional décima de la Ley General Tributaria: exacción de la responsabilidad civil y multa por delito contra la Hacienda Pública.......................................... 315 90. Repercusiones de la nueva Disposición adicional décima de la Ley General Tributaria: “donde no llega la deuda tributaria llega la responsabilidad civil”................................................ 320
15
Índice
91. ¿Qué elementos comprende la responsabilidad civil?............ 323 92. ¿Pueden surgir incidentes en el proceso de recaudación por la vía de apremio de la responsabilidad civil? ¿Quién resuelve tales incidentes? ¿Son impugnables?...................................... 325 XVII. LIQUIDACIÓN DE LA DEUDA ADUANERA (art. 259) 93. ¿Existen especialidades en el TÍTULO VI en relación con los tributos que integran la deuda aduanera prevista en la normativa de la Unión Europea?................................................ 329 XVIII. ENTRADA EN VIGOR Y RÉGIMEN TRANSITORIO 94. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del TÍTULO VI, ¿en qué fecha debe iniciarse un expediente en vía administrativa para que le sea de aplicación el TÍTULO VI?........................ 335 95. Expedientes iniciados antes de la vigencia de la reforma de la LGT, es decir, antes del 12 de octubre de 2015, ¿podrían quedar afectados por el nuevo TÍTULO VI de la LGT?......... 337 96. ¿Puede declararse responsable ex artículo 258 a un imputado, por causante o colaborador, en proceso anterior al 12 de octubre de 2015?.................................................................. 339 97. Algunos supuestos básicos (y frecuentes) relativos a la vigencia del TÍTULO VI (Disp. Final duodécima) y al régimen transitorio (Disp. Transitoria Única 8 y 9)............................. 342 XIX. ALGUNOS ASPECTOS PROFESIONALES 98. ¿Es la Administración tributaria la que determina la existencia de dolo en las acciones u omisiones del obligado tributario que comporte la comisión de un delito contra la Hacienda Pública?................................................................................ 347 99. ¿Cuáles son los aspectos a valorar y las opciones legítimas que puede tomar un obligado tributario en caso de indicios de delito fiscal en el ámbito del TÍTULO VI de la Ley General Tributaria?............................................................................ 350 100. El informe pericial como medio de prueba en un proceso penal........................................................................................ 355
16
ร ndice
ANEXO NORMATIVO
I. Ley Orgรกnica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgรกnica 10/1995, de 23 de noviembre, del Cรณdigo Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social............................................................................ 361 II. Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificaciรณn parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.................... 371
Prólogo La rapidez y agilidad con las que se mueven las necesidades de los juristas y prácticos del derecho hacen que agradezcamos la proposición que nos ponen encima de la mesa los autores de esta ágil, práctica y actual obra sobre 100 preguntas y respuestas acerca del nuevo Título VI de la Ley General Tributaria: desde las novedosas dos liquidaciones hasta la recaudación, desde lo administrativo a lo penal, con la opinión de la doctrina, y, asimismo, explicando en estas respuestas a las 100 preguntas la interpretación más adecuada al espíritu del legislador en una materia compleja y cambiante como es la tributaria. Pero, sobre todo, en las relaciones de esta materia con el derecho penal, y, en concreto, con el delito fiscal. Pero las líneas y trazos entre la infracción administrativo-tributaria y el derecho penal en su modalidad fiscal son tan confusos en ocasiones que depender de una interpretación adecuada de las variantes que nos ofrece el derecho tributario puede conllevar a que una mala defensa del caso lleve al contribuyente ante la jurisdicción penal, y una buena, por contrario, acabe con una mera sanción económica que aparte a éste de los caminos de un proceso penal que puede conllevar pena de prisión de entre uno y cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía de la cuota defraudada. Es por ello, por lo que en esta obra los autores se han esforzado, y a buen seguro que lo han conseguido, en acercar de forma sencilla y directa al lector a cada uno de los casos que pueden surgirle al profesional que deba asesorar a su cliente ante un caso tributario que, incluido en el Título VI de la LGT, pueda conllevar preocupantes repercusiones penales. Conozco bien a los autores de esta obra, por disfrutar de su amistad desde hace años, padre e hija (de casta le viene al galgo), y sé de su permanente vocación por el estudio del derecho tributario
18
Vicente Magro Servet
y por el mundo académico, formativo y universitario. No me cabe ninguna duda, por tanto, de la utilidad de este libro. Dada la condición de perito ante los tribunales de uno de sus autores, Juan Antonio Irala, (además de su condición de Inspector de Hacienda excedente, economista y abogado) se hace especial hincapié en la importancia del informe pericial en el procedimiento penal. Por tanto, es de agradecer que el conocimiento teórico-práctico de los autores se haya reflejado en una obra tan directa y asequible en su lectura y localización de cuestiones que interesan al profesional. Y ello, porque en pocas ocasiones, una materia tan compleja como la que es objeto de la obra, se le muestra al lector práctico del derecho de una forma tan sencilla de leer y con la facilidad que otorga la localización de las dudas con la sistemática de las preguntas y respuestas que nos proponen los autores. Además, la localización es sencilla, dado que el índice no se confecciona solo con las materias a tratar en la obra, sino, también, con el listado de preguntas y respuestas de forma consecutiva, lo que facilita la localización de la duda que el profesional está buscando y su inmediata respuesta. La sistemática en la forma de afrontar la pregunta y la respuesta se nos presenta por los autores con una respuesta directa acompañada de la norma aplicable y que sirve de soporte a la que han facilitado como solución y, en su caso, con el apoyo doctrinal en el caso que lo hubiera. Se agradece, de igual modo, que los autores hayan realizado el esfuerzo de presentarnos un check list en la pregunta nº 99, ya casi antes de concluir la obra, ofreciéndonos los aspectos a valorar y las opciones legítimas que puede tener un obligado tributario en caso de indicios de delito fiscal en el ámbito del Título VI de la Ley General Tributaria. Y ello, con las valoraciones que debe llevar a cabo el asesor jurídico de éste sobre el propio delito, cuáles son las opciones inmediatas que tienen o las actuaciones y valoraciones sobre el procedimiento administrativo y, por último, cómo actuar
Prólogo
19
ante el proceso penal. Ello ha llevado a los autores a ponernos de manifiesto nada menos que 31 cuestiones que el asesor jurídico debe observar en este interesante check list de la pregunta nº 99. Se tratan, además, temas de gran relevancia e interés en esta obra como el de la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar (nuevo art. 66 bis. Pregunta 15), el tema de “las dos verdades”(Preguntas 41, 44 y 45), entre otras. En definitiva, la obra nos sumerge en una materia cambiante y compleja, cuyas modificaciones hacían precisa un trabajo como el que los autores nos han regalado. Constituye, por ello, un auténtico balón de oxígeno a los juristas y expertos en derecho tributario y derecho penal que nos permite localizar de un vistazo la materia que nos ocupa y preocupa y la respuesta a cada duda para acercarnos a una solución meditada y fundada en derecho que otorga la necesaria luz al lector. El profesional cada vez tiene menos tiempo en la búsqueda de respuestas claras y sintéticas a las dudas que le surgen en su despacho. Por ello, esta obra 100 preguntas y respuestas sobre el nuevo Título VI de la LGT harán que ese trabajo de búsqueda de la solución sea ágil y sencillo para los asesores jurídicos, pero también para jueces, fiscales y profesionales de la Administración tributaria. VICENTE MAGRO SERVET Magistrado Audiencia Provincial de Madrid Doctor en Derecho