Director
ROLDÁN JIMENO ARANGUREN
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA
Los Fueros y Leyes fundamentales de Navarra comenzaron a denominarse, a partir de 1777 “constitución navarra”, y, en momentos posteriores, “constitución fundamental”, “constituciones fundamentales”, “constitución tradicional”, “constitución antigua” o “constitución histórica”. Estos términos aludían al derecho de un reino mantenido de manera más o menos inalterable en sus aspectos fundamentales a lo largo del tiempo, susceptible de ser mejorado pero no empeorado y que, por su carácter fundamental, era inderogable. No se trataba de un orden jurídico definido, por lo que las instituciones navarras se afanaron desde el último cuarto del siglo XVIII en identificar los elementos definidores y configuradores de aquella constitución, al modo que Rodríguez Campomanes lo había hecho en su intento definitorio de la constitución fundamental española. El concepto fue perfilándose en la compleja encrucijada histórica en la que convergieron la tradición de los órdenes jurídicos de la Monarquía y la transición hacia el orden constitucional. La unificación política y jurídica introducida en los períodos liberales acabó momentáneamente con la constitución tradicional de Navarra, desapareciendo definitivamente cuando el reino pasó a ser una provincia foral a partir de 1839.
ROLDÁN JIMENO ARANGUREN
tirant
978-84-19588-24-1
humanidades
Director
ra
Lectu
nube
plural
en la
9 788419 588241
tirant
humanidades plural
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT HUMANIDADES
Manuel Asensi Pérez
Catedrático de Teoría de la Literatura y de la Literatura Comparada Universitat de València
Ramón Cotarelo
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mª Teresa Echenique Elizondo Catedrática de Lengua Española Universitat de València
Juan Manuel Fernández Soria
Catedrático de Teoría e Historia de la Educación Universitat de València
Pablo Oñate Rubalcaba
Catedrático de Ciencia Política y de la Administración Universitat de València
Joan Romero
Catedrático de Geografía Humana Universitat de València
Juan José Tamayo
Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones Universidad Carlos III de Madrid
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LA CONSTITUCIÓN HISTÓRICA DE NAVARRA
ROLDÁN JIMENO ARANGUREN (Director)
tirant humanidades Valencia, 2023
Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
©
©
Roldán Jimeno Aranguren y otros
TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-19588-25-8 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Listado de autores Juan-Cruz Alli Aranguren Amaia Álvarez Berastegi Jean-Baptiste Busaall Mercedes Galán Lorda Unai Hualde Iglesias Roldán Jimeno Aranguren Mikel Lizarraga Rada Fernando Mikelarena Peña Carlos Rilova Jericó Juan María Sánchez-Prieto
Índice Presentación.......................................................................................................
11
Introducción.......................................................................................................
15
La Constitución histórica en la doctrina y en la legislación de Navarra.....
23
John Adams, la Constitución de Estados Unidos de América y los fueros...
97
El fin de ciertos tiempos. Territorios forales y constituciones en guerra (1793-1814).......................................................................................................
117
Leyes privativas y constitución general. Las ambigüedades del reordenamiento territorial en la Constitución de 1808................................................
145
Elementos configuradores de la Constitución histórica de Navarra en los textos jurídicos forales.......................................................................................
183
Constitución histórica de Navarra y constitucionalismo liberal español: un acercamiento desde la justicia....................................................................
263
José Yanguas y Miranda, entre el constitucionalismo español y el constitucionalismo navarro...........................................................................................
305
Evocación de la Constitución histórica Navarra por el tradicionalismo. Vázquez de Mella y la monarquía tradicional...............................................
339
El desvaído recuerdo de Sagaseta de Ilúrdoz y la difuminada sombra de la Constitución histórica de Navarra entre 1839 y la actualidad.....................
433
Unai Hualde Iglesias
Roldán Jimeno Aranguren Roldán Jimeno Aranguren Amaia Álvarez Berastegi
Carlos Rilova Jericó
Jean-Baptiste Busaall
Mercedes Galán Lorda
Mikel Lizarraga Rada
Juan María Sánchez-Prieto
Juan-Cruz Alli Aranguren
Fernando Mikelarena Peña
10
Índice
APÉNDICE DOCUMENTAL 1......................................................................
515
APÉNDICE DOCUMENTAL 2......................................................................
529
Mercedes Galán Lorda Mercedes Galán Lorda
Presentación La idea de esta publicación que tienes en tus manos surge en torno al 26 de noviembre de 2021, fecha en la que organizamos en el Parlamento de Navarra junto al Instituto I-COMMUNITAS de la Universidad Pública de Navarra unas Jornadas Doctorales bajo el título de “La Constitución Histórica de Navarra”, dentro de los actos organizados entonces para conmemorar el Día de Navarra. Las propias jornadas y esta publicación son una muestra más de la apuesta que en esta X legislatura estamos llevando a cabo en el legislativo foral por reforzar la colaboración entre nuestra institución y la Universidad Pública de Navarra, y que se está traduciendo en el desarrollo de jornadas y convenios sobre temas de interés mutuo, así como en publicaciones como ésta. Para el Parlamento de Navarra es un lujo poder contar con el personal investigador del que se nutre nuestra Universidad Pública para poder llevar a cabo una actividad divulgativa tan necesaria como la que desarrollamos de manera complementaria a nuestra actividad propiamente legislativa e institucional. Hablar de las Cortes de Navarra, de la LORAFNA o de la Constitución Histórica de Navarra es hablar de pasado, pero también de la actualidad de nuestra comunidad. Resulta necesario, en este sentido, aportar una mirada desde el rigor científico y académico a conceptos que están de modo recurrente presentes en los debates que se producen en nuestro Parlamento Foral, en el Congreso de los Diputados o en algunos medios de comunicación social. Como ocurrió por primera vez en el siglo XVIII con la irrupción del primer constitucionalismo, desde la Diputación y desde el legislativo, entonces las Cortes de Navarra, se sostuvo que nuestro Reino ya tenía su propia constitución histórica, a la que también denominaban “Fueros fundamentales”. Desde entonces y hasta el día de hoy, hemos seguido reivindicando nuestros Fueros y, desgraciadamente, aún hoy, hay quien, desde el desconocimiento y la falta de rigor histórico, habla
12
Unai Hualde Iglesias
de ellos como privilegios y con un pretendido afán abolicionista. Se reafirma, por tanto, la imperiosa necesidad de recoger en esta publicación los resúmenes de las jornadas desarrolladas en el Parlamento y hacer memoria sobre nuestra constitución. Las jornadas doctorales de noviembre de 2021 contaron con una muy buena asistencia, con muchas personas presentes del mundo universitario, compañeras y compañeros parlamentarios forales, además de ciudadanas y ciudadanos con curiosidad e interés por acercarse a esta parte trascendental de nuestra Historia. En esta publicación se recogen las muchas e interesantes ponencias de aquellas jornadas. Los textos aquí publicados hacen un repaso a los debates y cuestiones que se han ido dando sobre el constitucionalismo. Se inicia con el debate sobre la constitución histórica en la Monarquía hispana y continúa con la reivindicación de la constitución histórica de Navarra en el primer constitucionalismo español y los elementos configuradores de la constitución histórica de Navarra en los textos jurídicos forales. Se analiza así la recepción de los conceptos constitucionales en la legislación del reino de Navarra, se analiza la Constitución Histórica navarra y sus tensiones con el constitucionalismo español, y un acercamiento a esta relación en el ámbito de la Justicia. Se aborda también en estas páginas las consideraciones sobre los fueros realizada por John Adams, uno de los padres de la Constitución de Estados Unidos de América; la incidencia de las guerras contra la Convención y de la Independencia en la gestación del sistema constitucional, las ambigüedades de la Constitución de Bayona y su incidencia en los fueros; los elementos configuradores de la constitución histórica de Navarra en los textos jurídicos forales. Se realizan, asimismo, un acercamiento a Yanguas y Miranda, la figura clave entre el constitucionalismo español y el constitucionalismo navarro, y a Sagaseta de Ilúrdoz, el último gran teorizador sobre la constitución histórica de Navarra; y se repasan las evocaciones de esta constitución desde el tradicionalismo.
Presentación
13
En el Parlamento de Navarra nos ocupamos de desarrollar una prolija labor legislativa además del control al ejecutivo navarro. Sin embargo, es importante también no descuidar una labor divulgativa como las jornadas que constituyen el cuerpo de esta publicación para reflexionar sobre nuestra historia y entender y valorar lo qué somos ahora. También es una manera más de acercar nuestra institución a la ciudadanía navarra, entender lo qué son nuestras instituciones, conocer nuestra historia y nuestros Fueros. En esta responsabilidad de divulgación las jornadas y esta publicación son posibles gracias a esa colaboración del Parlamento con la Universidad a la que antes aludía. En este sentido, aprovecho estas líneas para agradecer, como presidente del Parlamento, el plantel de ponentes, de gran nivel, que participaron en aquellas jornadas y que nutren esta publicación, tales como el profesor Jean Baptiste Busaall, de la Université de Paris; Mercedes Galán, de la Universidad de Navarra; Carlos Rilova, doctor por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea; Fernando Mikelarena, de la Universidad de Zaragoza; y Gregorio Monreal, Roldán Jimeno, Juan María Sánchez, Amaia Álvarez y Mikel Lizarraga, de nuestra Universidad Pública. También de la Universidad Pública, una mención especial al profesor Juan Cruz Alli, ex presidente del Gobierno de Navarra y veterano parlamentario foral en esta casa. Espero que el lector o lectora que se introduzca en esta publicación pueda ensanchar conocimientos sobre esa constitución histórica foral navarra que tanto ha caracterizado nuestra historia y que explica también en parte nuestra actual realidad.
Unai Hualde Iglesias
Presidente del Parlamento de Navarra
Introducción “En el Rey reside la soberanía, y el exercicio della en los tres ramos, legislativo, ejecutivo y judicial. Se halla limitado con ciertas condiciones o pactos que forman su Constitución fundamental: el Poder ejecutivo reside en la persona del soberano, pero este añido a ejecutar lo que establece el legislativo, para contravalanzear de ese modo el influxo de ambos y gozar de la livertad y seguridad de las personas y vienes de los navarros que se propusieron estos en la erección del Rey. El legislativo reside en el Rey y en las Cortes de Navarra compuestas de tres brazos u órdenes, eclesiástico, militar y real o de universidades. Estos tres tienen el de la proporción y resolución de las leyes y toda providencia granada, de suerte que sin ejercer estas funciones no puede el Rey (salva su Real clemencia) establecer leyes, ordenanzas o disposiciones generales a modo de ley”. Explicación sucinta, pero clara, exacta y fundada de la Constitución del Reino de Navarra, 1808.
Cuando las Cortes de Navarra del Antiguo Régimen aludían a los “Fueros y Leyes”, o, en ocasiones, a los “Fueros, leyes, usos y costumbres”, se referían a las leyes fundamentales del reino de Navarra, lo que, a partir de 1777, se comenzó a llamar también “constitución navarra”, “constitución fundamental”, “constituciones fundamentales”, “constitución tradicional”, “constitución antigua” o “constitución histórica”, término, este último, con el que la historiografía actual viene denominando al derecho de un reino mantenido de manera más o menos inalterable en sus aspectos fundamentales a lo largo del tiempo, que era susceptible de ser mejorado pero no empeorado y que, por su carácter fundamental, era inderogable. No se trataba de un orden jurídico definido, por lo que las instituciones navarras se afanaron desde el último cuarto del siglo XVIII en identificar los
16
Roldán Jimeno Aranguren
elementos definidores y configuradores de aquella constitución, al modo que Rodríguez Campomanes lo había hecho en su intento definitorio de la constitución fundamental española. Con la irrupción del primer constitucionalismo español en 1808 y 1812, solo el reino de Navarra y las tres Provincias Vascogadas mantuvieron en vigor sus correspondientes constituciones históricas. La unificación política y jurídica introducida en los períodos liberales acabó momentáneamente con la constitución tradicional de Navarra y, de manera definitiva, a partir de la Ley de 25 de octubre de 1839 con la que Navarra dejó de ser definitivamente un reino y pasó a ser una provincia. El presente libro ahonda en estas y otras cuestiones conexas a través de los textos resultantes de la Jornada La Constitución histórica de Navarra, celebrada en el Parlamento de Navarra el 26 de noviembre de 2021 y organizada por esta institución e I-COMMUNITAS Institute for Advanced Social Research, de la Universidad Pública de Navarra Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Abordamos, como primer acercamiento al tema, la constitución histórica en la doctrina y en la legislación de Navarra, observando, en primer lugar, cuándo se introdujo el concepto por parte del reino de Navarra en el marco de la polémica por la cuestión de las quintas en 1776-1777, tanto por parte de la Diputación como, desde un desarrollo doctrinal, por parte de Juan Bautista San Martín y Navaz, para analizar, a continuación, cómo se fue invocando el concepto y sus diferentes formas en las Cortes de Navarra de 1781. Dedicaremos otro apartado al estudio de la frustrada reivindicación de la constitución histórica por los Tres Estados de la Navarra de Ultrapuertos y su desaparición con el triunfo de la Revolución francesa y la implantación del constitucionalismo francés, preludio de lo que ocurriría dos décadas después en la Navarra meridional. Entre tanto, la crisis abierta entre el reino de Navarra y las Provincias Vascongadas con la Monarquía con motivo de las consecuencias económicas y de defensa militar de la guerra contra la Convención abrió una ofensiva contra los fueros vasco-navarros y, por consiguiente, contra la constitución navarra. Por su parte, las Cortes de Navarra de 1795
Introducción
17
continuaron reivindicando la constitución del reino. Los argumentos defensores de la constitución tradicional de Navarra se consolidaron en el constitucionalismo bayonés y gaditano, aunque sin fortuna en la práctica, lo que llevó a que, tras la restauración del absolutismo al regreso de Fernando VII, las instituciones del reino rearmaran su discurso con el informe Idea de la Constitución de Navarra (1817) y la invocación de la constitución en numerosas leyes de Cortes de los años 1817 y 1818. Durante el Trienio liberal, desde el realismo se continuó reivindicando la constitución tradicional. Como ocurrió con otras instituciones forales, durante la década ominosa la constitución histórica quedó en una situación muy frágil, como se advierte en las consideraciones vertidas en las Cortes de 1828 y 1829. Nuestro estudio concluye acercándonos a la cuestión de la constitución histórica en el marco de la primera guerra carlista y su epílogo, tras la Ley de 25 de octubre de 1839, con la obra de Sagaseta de Ilúrdoz. La profesora de Historia del Derecho de la UPNA Amaia Álvarez Berastegi, se acerca a la figura de John Adams, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos de América, quien disertó sobre los fueros vascos en A defence of the constitutions of government of the United States of America, una obra que escribió en 1787 sobre la democracia europea de finales del siglo XVIII. El capítulo analiza el texto de Adams desde una perspectiva histórica y jurídica comparada de esta época en los territorios forales y los Estados Unidos. El doctor en Historia por la UPV/EHU Carlos Rilova Jericó, gran especialista en la coyuntura bélica de finales del siglo XVIII, trata de determinar el impacto que los profundos cambios políticos de este periodo supusieron para territorios que poseían el peculiar ordenamiento político foral. Una “antigua” constitución —como era definida en la época— que, inevitablemente, acabó entrando en conflicto con las nuevas ideas emanadas de la Revolución de 1789. Como ya hemos adelantado, el primer constitucionalismo español acabó, durante el período de implantación del régimen liberal constitucional, con la constitución histórica de Navarra. Jean-Baptiste Busaall, profesor de Historia del Derecho de la Universidad Paris
18
Roldán Jimeno Aranguren
Cite, participa en esta obra con la versión en castellano actualizada de su artículo “À propos de l’influence des constitutions françaises depuis 1789 sur les premières constitutions écrites de la monarchie espagnole. L’exemple de l’ordonnancement territorial dans la Constitution de Bayonne (1808)”, publicado en Iura Vasconiae en 2011 (pp. 9-39). Busaall reivindica que la Constitución bayonesa posee una importancia mayor de la que la historiografía le ha otorgado durante mucho tiempo, pues resulta decisiva para entender la historia constitucional de España. Modelo de Constitución ambivalente, tanto en lo político como en lo jurídico, se presta a dos interpretaciones posibles y válidas, ya sea desde una perspectiva francesa o española. Surgen de ahí algunas contradicciones internas que son especialmente patentes en lo relativo al ordenamiento territorial. Sin salir de esa época, Mercedes Galán Lorda, catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Navarra, parte de dos conocidos textos conservados en el Archivo Real y General de Navarra, titulados Constitución de Navarra e Idea de la Constitución de Navarra, elaborados en 1808 y 1817, para tratar de identificar en los mismos los elementos integrantes de la constitución navarra. En concreto, de la Edad Media, se analizan los dos fueros locales navarros que aportan algún dato en este sentido: el fuero de Jaca-Pamplona y el fuero de Tudela; y, por supuesto, el Fuero General de Navarra, cuya ley primera ha sido tradicionalmente expresión de la constitución navarra. De la Edad Moderna, se atiende especialmente al Fuero Reducido, en particular porque no fue aprobado tal vez por preservar esa constitución, así como a las recopilaciones de Chavier y Elizondo. Y del siglo XIX, se examinan los dos textos “constitucionales” mencionados. Entre los elementos integrantes de la constitución navarra que se van definiendo, destaca siempre el pacto. El profesor de Historia del Derecho de la Universidad Pública de Navarra Mikel Lizarraga Rada se centra en observar cómo se quebró la constitución histórica de Navarra en el ámbito de la justicia. Dejando a un lado el texto constitucional bayonés de 1808, por haber carecido de desarrollo y aplicación directa, el estudio del profesor
Introducción
19
Lizarraga analiza en el contexto de la Constitución de Cádiz y en cómo esta, y los principios en los que se sustentaba, afectaron a la administración de Justicia en Navarra. Ante el constitucionalismo, la Diputación de Navarra articuló un discurso liberal, presentaba el régimen foral como compatible con el principio de la separación de poderes, argumentando que Navarra no necesitaba de una nueva constitución, pues ya tenía la suya propia. Asimismo, preludio del paso de reino a provincia y del final de la constitución tradicional, se asistió a la temprana desaparición del Consejo Real en su hechura tradicional, el 27 de agosto de 1836. En esta fecha, pasó a aplicarse en Navarra el Reglamento de la Administración de la Jurisdicción Ordinaria, que anuló los tribunales navarros y los sustituyó por la planta judicial común del Estado, prolegómeno de la supresión definitiva producida con la Ley de 25 de octubre de 1839. Esta supresión tuvo sus precedentes con la irrupción del nuevo marco liberal instaurado en el primer constitucionalismo español. Por su parte, Juan María Sánchez Prieto, catedrático de Sociología de la Universidad Pública de Navarra y director del Instituto I-COMMUNITAS, vuelve sobre una figura crucial de la Navarra contemporánea, bien trabajada anteriormente por él, José Yanguas y Miranda. Lo hace, en este caso, desde una óptica que lo sitúa entre el constitucionalismo español y el constitucionalismo navarro. La atención a la obra de Yanguas, tanto desde la vertiente intelectual como política, inseparable la una de la otra, se vuelve imprescindible para la comprensión de la transformación constitucional e institucional experimentada por Navarra en 1841, y que trasciende el estricto marco navarro. Sánchez Prieto observa los ejes que impregnan su obra como historiador y su praxis política en Navarra, para analizar, a continuación, las coordenadas del espacio mayor español y europeo donde se desenvuelve, y descender, finalmente, a la hermenéutica del tiempo histórico que da sentido a su discurso y acción, componiendo una nueva lectura, interpretación y traducción de la llamada constitución histórica, cuya proyección futura excede de lo que cabría entender como el momento Yanguas.
20
Roldán Jimeno Aranguren
Avanzado el siglo XIX y adentrándonos también en el XX, el integrismo fue la ideología que mayormente evocó en aquellas épocas la constitución histórica de Navarra. Lo analiza el profesor honorífico de la Universidad Pública de Navarra Juan Cruz Alli Aranguren, quien parte su análisis de la gestación de la constitución histórica de los reinos de España previa al inicio del primer constitucionalismo español, para adentrarse, a continuación, en su utilización por parte del absolutismo dentro de su defensa del Antiguo Régimen, del Trono y el Altar. A partir de la primera guerra carlista, la constitución histórica fue invocada por los seguidores de Carlos María Isidro como fundamento de la denominada “monarquía tradicional”. La constitución de Navarra, especialmente, fue considerada un referente conceptual que llegó a sustituir, incluso, el extendido término genérico de Fueros. Ya en el siglo XX, cuando el carlismo contaba en su programa político con el establecimiento de la “monarquía tradicional”, Vázquez de Mella hizo sustentar esta institución sobre la constitución histórica y sus elementos, siendo, la de Navarra, una referencia ineludible por ser un ejemplo del mantenimiento de su régimen foral privativo. La “monarquía tradicional” se convirtió, así, en la versión actualizada de la “constitución histórica”. Con las leyes fundamentales del régimen franquista, el Estado se configuró como una “monarquía tradicional, católica, social y representativa”, dotado de unas Cortes estamentales. Ya no cabía invocar la constitución historica navarra, ni siquiera por parte de los tradicionalistas navarros, pues solo había unas leyes fundamentales —las franquistas— y unas Cortes únicas, las de España. Cerramos el libro con una mirada que enlaza las evocaciones de la constitución histórica decimonónica con los momentos actuales. Fernando Mikelarena Peña, profesor titular de Biblioteconomía y Documentación de la Universidad de Zaragoza es, hoy en día, el autor que más esfuerzos ha dedicado a estudiar este tema. Ha titulado su contribución para esta obra “El desvaído recuerdo de Sagaseta de Ilúrdoz y la difuminada sombra de la constitución histórica de Navarra entre 1839 y la actualidad”. Analiza la proyección y el proceso de memoria/olvido del folleto del antiguo síndico del reino, Ángel