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especialidades de Derecho, Criminología, Economía y Sociología. Una colección clásica en la literatura universitaria española.
Todos los títulos de la colección manuales los encontrará en la página web de Tirant lo Blanch. www.tirant.es
9ª EDICIÓN. ACTUALIZADA CON LAS REFORMAS DE JULIO DE 2015
Carlos Esplugues Mota José Luis Iglesias Buhigues Guillermo Palao Moreno
manuales
Libros de texto para todas las
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
José Ramón Cossío Díaz
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 9ª Edición
CARLOS ESPLUGUES MOTA
LLM (Harvard), MSc (Edinburgh) Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València
JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València
GUILLERMO PALAO MORENO Catedrático de Derecho internacional privado Universitat de València
Valencia, 2015
Copyright ® 2015 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
© Carlos Esplugues Mota José Luis Iglesias Buhigues Guillermo Palao Moreno
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A D. Manuel Alonso Martínez ¡Cuánto le añoramos!
Prólogo El Derecho internacional privado español ha vivido durante estas tres últimas décadas un período especialmente dinámico y fructífero. Su mayoría de edad como disciplina, unida a la efectiva incardinación de España en el concierto mundial de Naciones, ha permitido a nuestra disciplina abandonar la condición “puramente virtual” que durante tanto tiempo le acompañó, consolidándose como uno de los sectores de la ciencia jurídica más dinámicos, cambiantes y con mayor potencialidad en nuestro país. Gráficamente podríamos afirmar que todo se ha conjurado para favorecer este auténtico salto cualitativo que ha acompañado al Derecho internacional privado en estos últimos 30 años en España, y que ha conducido a la existencia hoy de una doctrina española amplia, sólida y con reconocimiento más allá de nuestras fronteras, así como de una jurisprudencia cada vez más numerosa y solvente. Esta brillante realidad actual, empero, no oculta la presencia de algunas asimetrías en el desarrollo de la disciplina, que pueden constituir el germen de ciertos problemas futuros. Dejando de lado la cuestión del relativo freno que han padecido en éste último lustro las aportaciones de una doctrina caracterizada durante mucho tiempo por su vigor y amplitud, es en el plano docente donde a nuestro entender se focalizarían algunos de esos factores que pueden incidir en el desarrollo futuro de nuestra disciplina… La enésima reforma que está padeciendo nuestra Universidad en estos momentos puede, sin embargo, servir para afrontar los mismos de forma decidida y con garantías de éxito. Los nuevos planes de estudio buscan acortar la duración de la licenciatura de Derecho, modificando drásticamente la realidad de la docencia en ella impartida. Con respecto al primer punto, la apuesta por cuatro años de docencia supone, en la práctica, una opción que a duras penas significará tres años y medio efectivos de actividad docente, a los que deberá sumarse en el último semestre de la licenciatura el eventual prácticum y el trabajo de fin de curso. Esta constricción temporal puede no afectar nominalmente a nuestra disciplina, que previsiblemente mantendrá su duración anual y su valor en créditos en gran parte de las Facultades de Derecho de nuestro país. Sin embargo, va necesariamente a contar con una innegable incidencia en la docencia del Derecho internacional privado, en cuanto se impartirá a alumnos cuya preparación no parece que vaya a ir a mejor y que, además, aparecerán saturados de trabajo, si es que no han optado, sin más, por cursar la carrera de 4 años teóricos en 5 ó 6 años reales… Junto a ello, en segundo lugar, el acortamiento de la Licenciatura debería verse acompañado de una profundización en las llamadas técnicas de innovación educativo, plasmada en un cambio en la actividad docente y en la actitud del docente,
José Luis Iglesias Buhigues - Carlos Esplugues Mota
reflejado en una disminución de las horas lectivas y en una alteración del tradicional enfoque “magistral” de las mismas. Aunque quizás se nos tilde de excesivamente optimistas, entendemos que estos cambios, reflejo de otros muchos que va a traer la nueva realidad académica generada, deberían ser vistos más como un reto, como una posibilidad de mejora, que como una molestia o dificultad. La elaboración de este Manual responde a esa idea y, como tal, se encuadra y conecta con este nuevo entorno que se acaba de pergeñar. El presente Manual de Derecho internacional privado que el lector tiene en sus manos constituye una apuesta y, a la vez, una aportación. Una apuesta decidida por esa nueva docencia que se avecina, y una aportación a la nueva realidad docente que se adivina en las Facultades de Derecho de España. Una docencia en la que se vislumbra un nuevo papel para el docente y un correlativo cambio de actitud por parte del alumno. Este se verá compelido a participar de forma activa y constante en el proceso de aprendizaje, como pieza básica del mismo que es. Aquel, por su parte, deberá articular su docencia de forma más interactiva y dinámica, utilizando todos los medios electrónicos a su alcance como medio esencial para superar las limitaciones temporales que la nueva ordenación académica genera. A partir de todas estas premisas, entendemos que el tradicional manual universitario está llamado a modificar su función y, consecuentemente, su tradicional enfoque. La nueva realidad docente va a forzar a que el manual clásico se convierta en uno de los distintos instrumentos de aprendizaje —decisivo, pero uno más— que el profesor ponga a disposición del alumno a la hora de darle a conocer su disciplina. Un alumno, recordemos, forzado a realizar en tres años y medio lo que antes hacía en cinco… En este sentido, los autores han optado conscientemente por reducir al mínimo esencial la información transmitida al alumno, sistematizándola al máximo. Se trata, en suma, de equilibrar la necesaria búsqueda de profundidad y exhaustividad, con la nueva realidad de la docencia universitaria, dotando al alumno de un texto claro, directo y actualizado, que le permita obtener los conocimientos esenciales de nuestra disciplina. Estamos, pues, ante una obra dedicada al alumnado de las Facultades de Derecho que, no obstante, puede servir de texto de referencia a otros operadores jurídicos interesados y/o involucrados en la realidad cubierta por el Derecho internacional privado español. Con esta obra cerramos el ciclo de manuales dedicado a las tres asignaturas que imparte el área de Derecho internacional privado en la Facultad de Derecho de Valencia —Derecho internacional privado, Derecho del comercio internacional y Régimen jurídico de la nacionalidad y extranjería—. Satisfacemos, así, un compromiso que asumimos hace años con nuestros alumnos y que, entendemos, ha
Prólogo a la primera edición
sido saldado con éxito hasta el momento, atendida la acogida que han tenido los otros dos manuales de esta trilogía en la comunidad académica. En el caso concreto de esta obra que ahora prologamos, cumplimos igualmente con nuestra obligación —en cuanto Catedráticos que somos de la Universidad de Valencia— de seguir la línea trazada por nuestros antecesores en la Cátedra de esta Universidad en momentos mucho más oscuros y difíciles que los actuales. Con ellos teníamos, también, un compromiso… Una vez más serán los lectores quienes digan si hemos estado a la altura de sus exigencias. Valencia, a 15 de noviembre de 2007 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la segunda edición La vida de un libro viene siempre marcada por sus lectores. En el caso del presente manual, éstos se han manifestado de forma extraordinariamente generosa con él, de manera que, escasos meses después de aparecer la primera edición, ve la luz pública esta segunda que ahora tiene usted en sus manos. Dado el escaso tiempo transcurrido, la presente edición, manteniendo las bases esenciales sobre las que se articuló la anterior, se limita a actualizar aquellos ámbitos o aquellos aspectos que la acción del legislador ha dejado obsoletos, o ha perfeccionado adaptándolos a los nuevos tiempos. Resulta destacable, así, la elaboración ex novo de la Lección 15 con objeto de dar cuenta de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional o las actualizaciones de la reglamentación comunitaria sobre el traslado y notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil y mercantil, y del texto del nuevo Convenio de Lugano sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Se trata, en suma, de satisfacer uno de los objetivos que motivaron la elaboración de la presente obra, permitir al estudiante y al práctico del Derecho contar con un instrumento de apoyo permanentemente actualizado. El compromiso de los autores con esta idea es pleno, como patentiza esta segunda edición que ahora aparece. Una vez más, como ya dijimos en otro momento, serán los lectores quienes nos hagan saber si hemos estado a la altura de sus exigencias. Valencia, a 31 de mayo de 2008 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la tercera edición No podemos dejar de manifestar nuestra satisfacción por esta tercera edición del presente manual. Una satisfacción que se convierte en agradecimiento hacia nuestros lectores por la favorable acogida que éste ha recibido desde su origen. Nada resulta más enriquecedor para un autor que verificar cómo la obra que ha elaborado cumple las expectativas para la que fue creada; esto es, en nuestro caso, convertirse en un instrumento esencial para la impartición de una asignatura tan amplia, compleja y cambiante como es el Derecho internacional privado en nuestros días. La presente edición, tercera en dos años, insiste en la idea de contar con un texto que, sin perder profundidad o exhaustividad, permita al alumno iniciarse en la disciplina de una forma sencilla y didáctica. Para ello, y he ahí la razón de esta tercera edición, consideramos que es imprescindible contar en cada comienzo de curso con un texto plenamente actualizado y que tome en cuenta las necesidades y valoraciones de nuestros lectores. Así, en esta nueva edición, además de incorporar la jurisprudencia reciente más significativa del TJCE, se ha procedido, entre otras puestas al día, a reformar en profundidad las lecciones 18 y 19, adaptándolas al nuevo Reglamento “Roma I”, cuya entrada en vigor se producirá a mitad de curso, en diciembre de 2009. Igualmente, y en la búsqueda de una mayor claridad en el análisis de la disciplina, hemos introducido una nueva sistemática al apartado referido al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras. Esperamos que esta nueva edición satisfaga las expectativas de los alumnos de Derecho internacional privado, usuarios principales de una obra de estas características. A ellos va principalmente dirigido este manual y de sus críticas y opiniones depende en última instancia la pervivencia del mismo. Valencia, a 15 de junio de 2009 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la cuarta edición Supone un gran placer para nosotros presentar hoy una nueva edición de nuestro manual de Derecho internacional privado. Cumpliendo con nuestro compromiso de ofrecer a nuestros lectores un texto lo más claro y actualizado posible, presentamos ahora la 4ª edición de nuestro “Derecho Internacional privado”. En la presente edición se ha procedido a elaborar ex novo la Lección 16, relativa a los alimentos, adaptándola al Reglamento 4/2009 cuya plena entrada en vigor se producirá, a más tardar, el 18-6-2011. Junto a ello se ha incorporado el nuevo Convenio de Lugano de 30-10-2007 y actualizado la jurisprudencia y la bibliografía, siguiendo las pautas sobre las que desde un origen se ha articulado nuestro manual. De alguna manera tenemos la sensación de haber vivido un año de cierta tranquilidad dentro del marasmo normativo al que nos hemos visto sometidos estos últimos años. Un año que previsiblemente será calificado como de puente entre un pasado, articulado sobre el DIPr de base estatal, y un futuro —próximo— en el que el grado de armonización del Derecho Privado y del DIPr en Europa se prevé que va a incrementarse de forma exponencial: los trabajos que la Comisión está desarrollando en el ámbito de las sucesiones, de la ley aplicable a las crisis matrimoniales o del régimen económico matrimonial, así lo aventuran. Estos trabajos determinarán una alteración en profundidad de la estructura y contenido de nuestra obra. Mientras este futuro cierto llega, esperamos, una vez más, que la presente edición colme las expectativas de nuestros lectores. Como siempre hemos afirmado en nuestros anteriores prólogos, a ellos nos debemos. Valencia, a 24 de junio de 2010 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la quinta edición Con la presente son 5 ya las ediciones de nuestro Manual de Derecho internacional privado que han visto la luz. Sinceramente pensamos que podemos estar satisfechos de ello. Hace algunos años, cuando nos planteamos la necesidad de elaborar una obra que se adaptase plenamente a los nuevos planes de estudio surgidos del proceso de Bolonia, sin por ello perder un ápice de exhaustividad, profundidad y actualidad, abordamos nuestro proyecto de manera ilusionada a la vez que expectante, pensando que con ello coadyuvábamos a la consolidación de una nueva realidad educativa en la Universidad española. La respuesta que hemos recibido durante estos años trascurridos desde que nuestro Manual se puso a disposición de los lectores, ha colmado nuestras expectativas. Hemos conseguido un texto que no sólo se encuentra al servicio del alumno, que es su destinatario último, sino que además, se ha demostrado muy útil para los operadores jurídicos, aquellos que en el día a día confrontan los problemas generados por una práctica cada vez más rica y compleja. Vaya pues por delante nuestro agradecimiento a los lectores que han hecho posible que esta 5ª edición salga a la calle. Un agradecimiento doble, en primer lugar, por su fidelidad. En segundo, porque gracias a ellos hemos podido compartir con intensidad uno de los momentos más importantes que ha vivido la disciplina del Derecho internacional privado a lo largo de su historia. Analizar la primera edición del Manual y observar la presente, refleja las importantes mutaciones que ha sufrido el modelo español de Derecho internacional privado en estos cuatro años transcurridos. Una mutación, profunda, que ha venido en gran medida de la mano —directa o indirecta— del proceso de integración jurídica europeo. Así, por ejemplo, la presente edición se hace eco del Reglamento (UE) nº 1259 del Consejo, de 20-12-2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial o del Convenio De La Haya de 19-10-1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños. Son nuestros lectores quienes nos han permitido tomar conciencia con especial nitidez de los cambios que está sufriendo el Derecho internacional privado europeo y, por ende, el español. Y los que nos han facilitado, a su vez, concienciarnos acerca de la complejidad del vigente modelo internacional privatista en el que la multiplicación y superposición de fuentes lo convierten en siempre difícil y, en ocasiones, en directamente asfixiante. Contamos, pues, con una edición de este Derecho internacional privado, totalmente actualizada y acompasada a los últimos cambios normativos y jurisprudenciales. Cumplimos con ello el objetivo que nos hicimos en su momento y que ya hemos apuntado: articular un instrumento educativo flexible, exhaustivo y
José Luis Iglesias Buhigues - Carlos Esplugues Mota
actualizado al máximo. Una vez más serán nuestros lectores quienes nos digan si hemos satisfechos sus expectativas y, con ellas, las nuestras. Valencia, 25 de junio de 2011 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la sexta edición La disciplina que llamamos “Derecho internacional privado” es, ciertamente y desde el ingreso de España en la Unión Europea, la más dinámica y cambiante, en sus contenidos positivos, de las ciencias jurídicas en nuestro país y, por el momento, también en otros 27 Estados del continente, al mismo tiempo que, cada vez más, ese Derecho internacional privado es menos “nacional”, menos español, y más europeo, por cuanto el ejercicio de la competencia legislativa en esta materia, interna y externa, ha sido potencialmente transferida a las instituciones de la Unión por sus Estados miembros. La norma interna, estatal, establecida para aplicarse a los supuestos transfronterizos, va siendo progresivamente desplazada y sustituida por la norma europea, uniforme en prácticamente todo el territorio de la Unión. Y a ello hay que sumar las modificaciones y cambios introducidos por el legislador estatal en aquellas parcelas de su sistema de Derecho internacional privado que todavía permanecen bajo su competencia Esta situación de cambio y sustitución paulatina de la legislación interna por la europea, a la que se añade la modificación de esta última en las ocasiones en las que es preciso o conveniente adaptarla a las nuevas situaciones, tiene como consecuencia una desactualización rápida de buena parte de los contenidos de los escritos, libros y obras en la materia y, singularmente, de los Manuales preparados para la enseñanza de la asignatura en la Universidad, particularmente en las Facultades de Derecho, lo que obliga a la doctrina especializada y, en particular, al docente, a un estado de alerta y seguimiento permanente de las decisiones, sobre todo, del legislador europeo, así como de la jurisprudencia interpretativa de las normas comunes por el TJUE y, por consiguiente, a actualizar conocimientos y a renovar contenidos, en ocasiones incluso a lo largo del curso académico y antes de que la actualización del Manual sea materialmente posible. Tanto es así que las próximas inmediatas ediciones de este Manual verán con toda seguridad una parte importante de sus contenidos redactados ex novo. Por otro lado, es de sobra conocido —y así lo hemos hecho observar en anteriores ediciones de este Manual— que los nuevos planes de estudio se traducen en un recorte de la duración de la Licenciatura, ahora el Grado —que conlleva una importante reducción de los contenidos de las diferentes disciplinas, singularmente del Derecho internacional privado. La consecuencia temida de esa situación es que los alumnos lleguen, con una muy relativa formación jurídica, al estudio de una disciplina que, precisamente, exige para su comprensión y aprendizaje, una previa formación iusprivatista de cierto nivel y que, por mor de los aludidos planes de estudios, debe ser impartida de manera que el alumno reciba solo la información esencial, el puro derecho positivo, y ni siquiera en su totalidad. Ya no
José Luis Iglesias Buhigues - Carlos Esplugues Mota
es posible adentrarse en la explicación de la historia, de la filosofía y de la razón de la norma, de los valores que intenta proteger, de sus fines y objetivos. Este Manual, como en pasadas ediciones, intenta responder a ese reto de ofrecer un texto didáctico, sistematizado, permanentemente actualizado, con la información esencial pero suficiente para el conocimiento general de la disciplina, de una materia tremendamente acelerada, cambiante, que progresivamente ensancha su ámbito, que tiene sus complejidades y que debe ser impartida en un plazo de tiempo que se ha visto progresivamente reducido. Se trata de un material de apoyo, fundamentalmente para el alumno, pero que puede igualmente servir de referencia al profesional enfrentado a las complejidades de los conflictos surgidos de las relaciones privadas transfronterizas. En definitiva, entendemos que, habida cuenta de todos los aspectos que concurren en esta disciplina y en los actuales planes de estudios de Derecho, ahora más que nunca parece imprescindible la oferta de un Manual que responda al forzoso equilibrio entre una enseñanza de calidad suficiente y las realidades de la actual docencia universitaria. Nuestro Manual tiene la pretensión de concitar ese equilibrio, al mismo tiempo que continúa cumpliendo con la línea que implantaron los maestros que nos precedieron en la Cátedra de esta Universidad. De nuevo y como siempre, el lector —alumno o profesional— nos hará saber si la pretensión se cumple satisfactoriamente. Valencia, septiembre de 2012 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la séptima edición Nuestro Manual de Derecho Internacional Privado alcanza su 7ª edición con las actualizaciones legislativas y jurisprudenciales acaecidas hasta julio de 2013. Como venimos apuntando en anteriores ediciones, el equilibrio entre una enseñanza de suficiente calidad y las realidades de la docencia universitaria de nuestros días, es un reto al que trata de responder nuestra obra, también en esta nueva edición. La tarea no es fácil ni cómoda porque la materia que nos ocupa se va ensanchando con rapidez, lo que añade un plus de complejidad a la conservación de aquel equilibrio. La presente edición podría considerarse de transición. Los nuevos e importantes instrumentos legislativos de la UE, ya en vigor pero no aplicables hasta 2015, y algún otro en trance de ser adoptado, y que se recogerán en la próxima edición, obligará a retocar con una cierta profundidad una buena parte del Manual y, de nuevo, a responder al desafío de proporcionar un texto didáctico y equilibrado al alumno sin perder de vista su posible utilidad de referencia para el profesional del Derecho. Esperamos que el Manual satisfaga a sus potenciales destinatarios. Valencia, 3 de julio de 2013 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA
Prólogo a la octava edición Presentamos hoy la 8ª edición de nuestro manual y lo hacemos con importantes cambios y con una creciente sensación de desasosiego. A lo largo de estos últimos años hemos ido cumpliendo con nuestro objetivo de poner a disposición de nuestros alumnos y de los operadores jurídicos un texto actualizado y lo más sencillo posible, que muestre con claridad y amplitud la situación del DIPr español. El hecho de contar con ocho ediciones nos permite concluir que año a año vamos logrando nuestro objetivo. En esta edición, y entre otras novedades, hemos adaptado todo el texto del manual al nuevo Reglamento 1215/2012 que a partir de enero de 2015 sustituirá al Reglamento 44/2001, y hemos también procedido a elaborar una nueva Lección 17 plenamente acorde con el Reglamento 650/2012 sobre sucesiones. Igualmente, el manual incorpora la principal jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia de Luxemburgo y de los tribunales españoles. En esta tarea de ofrecer un texto que satisfaga las expectativas de nuestro lectores hemos considerado oportuno invitar a participar en este manual al Prof. Dr. Guillermo Palao Moreno, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universitat de València y uno de los más reputados y respetados internacionalprivatistas españoles. El Prof. Palao se encargará a partir de ahora de elaborar las lecciones sobre sucesiones y sobre obligaciones extracontractuales. Hoy nos sentimos muy honrados y complacidos de contar con su presencia en nuestra obra. Hablábamos al comienzo de desasosiego... y lo hacíamos de forma consciente y gráfica. Cada nueva edición del manual nos ofrece la posibilidad de reflexionar sobre nuestra disciplina, sobre su función y sus objetivos, y valorar —a la vez— hasta que punto la dinámica legislativa en que nos encontramos permite satisfacerlos. Hoy pensamos que el panorama es preocupante, por no decir un tanto sombrío. Durante mucho tiempo se criticó la forma de actuar de un legislador, el español, que nos ha dado y nos sigue dando muestras abundantes de improvisación y atolondramiento. Por ejemplo, en esta edición del manual hemos tomado de forma consciente la arriesgada decisión de no hacer mención a la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil cuya plena aplicación está prevista para el finales de julio de 2014 y que, sin embargo, todo apunta —a tres semanas escasas de esa fecha— a que va a ver postpuesta su entrada en vigor. Pero es que ahora también el legislador europeo parece apuntarse a esta forma atropellada de legislar —y, en su caso, de arriesgar el prestigio adquirido— y de forma creciente nos encontramos con textos de dudosa calidad técnica, carentes del rigor que se presupone a la legislación europea y que, por ejemplo, exigen ser alterados —el Reglamento 1215/2012— antes de ser plenamente aplicables. Si todo lo anterior lo ponemos
José Luis Iglesias Buhigues - Carlos Esplugues Mota - Guillermo Palao Moreno
en contacto con una pluralidad enorme de fuentes legales de origen y ámbito de aplicación diversos, y con soluciones en muchas ocasiones curiosas por no decir complejas, alambicadas o inútiles, llegamos a un escenario perverso en el que el operador juridico se ve confrontado a sufrir, más que a aplicar, la legislación de Derecho internacional privado. Y quede claro que optamos por no hacer referencia a la descabellada idea de volver a modificar, una vez más, los planes de estudio de derecho que revolotea en el ambiente... No somos para nada pesimistas. Siempre hemos pensado que el futuro que hoy vivimos es mejor que muchos pasados que hemos dejado atrás. Pero tampoco somos insensatos o inconscientes, y en tal sentido, comparando esta octava edición de nuestro manual con la primera, publicada en 2007, nos preguntamos si realmente se le ha ofrecido al operador jurídico, sea éste quien sea, una realidad normativa más sencilla, más flexible y más ajustada a las necesidades del ciudadano, o si por el contrario, es la pura y ciega superestructra y una cierta e inercial imagen tolomáica de Europa la que prima en nuestro modelo. Nosotros tenemos clara nuestra respuesta; de ahí nuestra apuntada desazón. El lector deberá, si lo desea, alcanzar la suya propia. Concluimos, una vez más, como lo hemos hecho hasta ahora en anteriores ediciones, agradeciendo a nuestros lectores su confianza y apoyo. Y esperando que vea satisfechas sus expectativas con este manual que ahora tiene en sus manos. Valencia, 4 de julio de 2013 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA GUILLERMO PALAO MORENO
Prólogo a la novena edición Presentamos hoy la novena edición de nuestro manual de Derecho internacional privado. Alcanzamos una edad respetable para una obra de estas características y lo hacemos, lamentablemente, sumidos en el estupor. Desde 2007, año en que se publicó la primera edición de nuestro manual, hemos destacado la dispersión como uno de los elementos que caracterizan, de forma muy negativa, al modelo español de Derecho internacional privado. Dispersión debida tanto al sistema de fuentes —las normas provenientes de la UE o de carácter convencional superan con creces a las de origen interno— como a la tarea del legislador interno. Es precisamente este legislador interno el que nos permite ahora adjetivar al modelo no sólo como disperso sino también como, en demasiadas ocasiones, de escasa calidad, y en gran medida, ininteligible. Las últimas leyes aprobadas por aluvión —la reforma de la LOPJ, la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la Ley de protección de la infancia y de la adolescencia, o la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, dibujan un cuadro del Derecho internacional privado español cuanto menos desalentador. El desarrollo de un cuerpo doctrinal internacional-privatista sólido y de una jurisprudencia relativamente elaborada durante estas últimas décadas hacía prever su proyección en unas disposiciones normativas de calidad, ponderadas y adecuadas a las necesidades reales de la sociedad. Por desgracia no parece haber sido así. Con honrosas excepciones, las leyes promulgadas —nos apetecería decir perpetradas— y que curiosamente, además, en muchas casos resultaban necesarias y reclamadas desde antiguo por la doctrina, cuentan con una autoría y una génesis alcanzable sólo para los iniciados. Y, lo que es aún peor, con unos objetivos cuanto menos obscuros, por no calificarlos directamente de indescifrables. En la mayoría de los casos se trata de leyes que, en relación con el Derecho internacional privado, incorporan de forma habitual —casi de manera rutinaria, diríamos— soluciones tan carentes de calidad y elaboración que nos aventuraríamos a adjetivarlas sin más de hilarantes, de no ser por las muy negativas consecuencias que pueden tener para el operador jurídico nacional, para los usuarios del Derecho y para el sistema español de DIPr en su globalidad. En pleno Siglo XXI no resulta de recibo la inclusión habitual de reglas contradictorias en una misma ley, la referencia meramente rutinaria y con carácter residual a las “normas españolas de Derecho internacional privado” cuando éstas no existen en la materia abordada, la incorporación de soluciones redundantes en los textos legales, de preceptos que contradicen palmariamente la normativa de origen europeo o de disposiciones cuya única justificación es la aparente asunción por el legislador del desconocimiento por parte del operador jurídico del régimen de prelación de fuentes existente en España, sin percatarse de que es el propio le-
José Luis Iglesias Buhigues - Carlos Esplugues Mota - Guillermo Palao Moreno
gislador quien las obvia. Por si esto fuera poco, resulta inaceptable la sistemática reforma de textos legales cuya entrada en vigor se va aplazando año tras año, y la regulación de las situaciones en ellas abordadas a través de disposiciones —auténticos parches— transitorias. Podríamos hablar de bochorno y también de inseguridad jurídica, entre otros muchos calificativos. Preferimos, sin embargo, hacerlo de desaliento. La estadística legislativa; la que lleva a afirmar al final de una legislatura que se han aprobado tal número de leyes, no constituye un fin en sí mismo. En la Facultad de Derecho se nos enseñó que las leyes están para cambiar la sociedad y para encauzar sus necesidades y sus expectativas. Contar con “muchas” leyes no significa necesariamente disponer de un marco normativo más claro, más seguro y más eficaz. Y, desde luego, cuando cada una de ellas posee un origen distinto y unos objetivos —cuando los tienen— diferentes, no es difícil aventurar que el resultado final se augura poco positivo. Veremos cómo se plasma en la práctica este nuevo sistema, por llamarlo de alguna manera, que ahora estrenamos. Somos optimistas por naturaleza, pero hemos de reconocer que el legislador nos está poniendo a prueba de manera contumaz. Esperamos, querido lector, que esta nueva edición de nuestro manual le sea de utilidad y agrado. Como hemos señalado siempre en los prólogos a ediciones anteriores, es usted y su opinión los que justifican la elaboración y continuidad de esta obra. Valencia/Friburgo, 8 de septiembre de 2015 JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES CARLOS ESPLUGUES MOTA GUILLERMO PALAO MORENO