Ley Hipotecaria Reglamento Hipotecario
9ª Edición
Ley Hipotecaria Reglamento Hipotecario
9ª Edición
Texto a dos colores resaltando las últimas modificaciones Actualizada de acuerdo con la Ley 8/2021, de 2 de junio, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre y la Ley 16/2022, de 5 de septiembre
editorial.tirant.com 978-84-1147-277-7
9 788411 472777
Textos Legales
Textos Legales
Ley Hipotecaria Reglamento Hipotecario 9ª edición
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Jorge A. Cerdio Herrán
Angelika Nussberger
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Ley Hipotecaria Reglamento Hipotecario 9ª edición
FRANCISCO DE P. BLASCO GASCÓ Catedrático de Derecho Civil Abogado
tirant lo blanch Valencia, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com incorporada a la ficha del libro. En www.tirant.com dispondrá de un servicio con los textos legales básicos y sectoriales actualizados como complemento de su libro. Los textos jurídicos que aparecen se ofrecen con una finalidad informativa o divulgativa. Tirant lo Blanch intentará cuidar por la actualidad, exactitud y veracidad de los mismos, si bien advierte que no son los textos oficiales y declina toda responsabilidad por los daños que puedan causarse debido a las inexactitudes o incorrecciones de los mismos. Los únicos textos considerados legalmente válidos son los que aparecen en las publicaciones oficiales de los correspondientes organismos autonómicos o nacionales.
©
©
Francisco de P. Blasco Gascó
TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-278-4 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEY HIPOTECARIA DE 1861...............................
13
DECRETO DE 8 DE FEBRERO DE 1946, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY HIPOTECARIA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS....................................................................
33
Título I. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción............................................................................................
37
Título II. De la forma y efectos de la inscripción................................
39
Título III. De las anotaciones preventivas..........................................
63
Título IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas.............................................................................................
71
Título IV bis. De la conciliación........................................................
78
Título V. De las hipotecas................................................................. Sección I. De la hipoteca en general................................................ Sección II. De las hipotecas voluntarias............................................ Sección III. De las hipotecas legales................................................
78 78 93 101
Título VI. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica....
111
Título VII. De la rectificación de los errores en los asientos................
135
Título VIII. De la publicidad de los Registros..................................... Sección I. De la información registral............................................... Sección II. De las certificaciones.....................................................
137 138 141
Título IX. Del modo de llevar los Registros.........................................
144
Título X. De la dirección e inspección de los registros.........................
153
Título XI. De la demarcación de los registros y del nombramiento, cualidades y deberes de los registradores...........................................
158
8
ÍNDICE
Título XII. De la responsabilidad y del régimen disciplinario de los registradores............................................................................... Sección I. De la responsabilidad de los registradores........................... Sección II. Del régimen disciplinario de los registradores.....................
164 164 167
Título XIII. De los documentos no inscritos.......................................
173
Título XIV. Recursos contra la calificación..........................................
174
DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................
180
DISPOSICIÓN FINAL DEROGATORIA.......................................................
183
DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1947, DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS....................................................................
185
Título Primero. Del Registro de la Propiedad y de los títulos sujetos a inscripción.................................................................................. Del registro de la propiedad............................................................ Bienes y derechos inscribibles y títulos sujetos a inscripción................ Documentos auténticos..................................................................
188 188 190 201
Título II. De la forma y efectos de la inscripción................................ Solicitud de inscripción.................................................................. Clases y orden de los asientos......................................................... Inscripción, agrupación, división y segregación de fincas.................... Circunstancias de las inscripciones................................................... Del precio aplazado....................................................................... Inscripción de concesiones y otras fincas especiales........................... Inscripción de foros, subforos y otros derechos análogos..................... Inscripciones de capitulaciones matrimoniales, de herencia y de contrato sucesorio.................................................................................. Inscripción de bienes de ausentes, de los cónyuges y de la sociedad conyugal.................................................................................. Plazo para verificar la inscripción..................................................... Calificación registral y sus efectos.................................................... Del recurso gubernativo.................................................................. Procedimiento para el ejercicio de acciones reales..............................
202 202 203 203 206 210 211 218 219 225 228 229 233 240
ÍNDICE
9
Título III. De las anotaciones preventivas.......................................... De demanda................................................................................. De embargo y secuestro.................................................................. De incapacidad............................................................................. Tercer poseedor de bienes anotados.................................................. Otras anotaciones de embargo y prohibición de enajenar..................... Del derecho hereditario.................................................................. De legados................................................................................... De créditos refaccionarios............................................................... Asientos por suspensión de otros..................................................... Circunstancias de las anotaciones....................................................
243 243 243 244 244 245 246 247 249 251 252
Título IV. De la extinción de las inscripciones y anotaciones preventivas............................................................................................. Título y procedimiento cancelatorios................................................ Forma de las cancelaciones............................................................. Circunstancias generales de las cancelaciones.................................... Conversión................................................................................... Caducidad de las anotaciones.......................................................... C) el procedimiento ejecutivo extrajudicial........................................ Hipoteca dotal.............................................................................. Suspensión de cancelación.............................................................. Prórroga de anotaciones preventivas................................................. Cancelación de anotaciones preventivas............................................ Cancelaciones especiales................................................................
255 255 261 262 264 265 266 266 266 267 268 271
Título V. De las hipotecas................................................................. Sección 1ª. De la hipoteca en general............................................... Extensión de la hipoteca............................................................. Distribución del crédito hipotecario.............................................. Ejercicio de la acción hipotecaria................................................. A) en el procedimiento ejecutivo ordinario.................................... B) en el procedimiento judicial sumario........................................ C) en el procedimiento ejecutivo extrajudicial................................ Sección 2ª. De las hipotecas voluntarias........................................... Hipoteca constituida unilateralmente............................................ Sujeta a condición..................................................................... Posposición de hipoteca............................................................. Cesión de crédito hipotecario...................................................... Hipoteca de garantía de cuentas corrientes....................................
272 272 272 272 275 275 276 278 288 288 288 289 289 290
10
ÍNDICE En garantía de títulos transmisibles por endoso y al portador........... En garantía de rentas................................................................. Sección 3ª. De las hipotecas legales................................................. Regla general............................................................................ Hipoteca dotal.......................................................................... Por bienes reservables................................................................ Por los bienes de los que están bajo la patria potestad.................... Por razón de tutela.................................................................... Otras hipotecas legales...............................................................
290 291 291 291 292 295 298 299 300
Título VI. De la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica.... Expediente de dominio................................................................... Acta de notoriedad........................................................................ Inmatriculación de fincas en virtud de títulos públicos........................ Certificaciones de dominio.............................................................. Declaraciones de obra nueva........................................................... Expediente de liberación de gravámenes........................................... Inscripción de derechos reales sobre fincas no inscritas....................... Doble inmatriculación....................................................................
300 300 304 307 311 313 313 314 315
Título VII. De la rectificación de errores en los asientos..................... Reglas generales........................................................................... Errores rectificables por el registrador............................................... No rectificables sin consentimiento de los interesados........................ Rectificación a instancia de los interesados....................................... Gastos de la rectificación................................................................
316 316 318 319 320 321
Título VIII. De la publicidad formal e información registral................. Publicidad formal.......................................................................... Asesoramiento.............................................................................. Certificaciones: sus clases y modos de expedirlas................................ Certificaciones de cargas................................................................ Información continuada y dictámenes...............................................
321 321 325 325 329 331
Título IX. Del modo de llevar los Registros......................................... Oficina del registro........................................................................ Libros.......................................................................................... Ordenación del archivo................................................................... Ordenación de los asientos en los libros............................................ Libro de incapacitados...................................................................
335 335 337 339 340 343
ÍNDICE
11
Índices........................................................................................ Libro inventario............................................................................ Libros provisionales....................................................................... Legajos........................................................................................ Diligencia de los libros de actas de la junta de propietarios.................. Diario y asientos de presentación..................................................... Alteraciones en el nombre y número de fincas....................................
344 348 348 350 351 353 364
Título X. De la dirección e inspección de los Registros........................ Sección 1ª. De la dirección general.................................................. Competencia y organización de la dirección general........................ Director general......................................................................... Cuerpo especial facultativo.......................................................... Oposición directa....................................................................... Concurso de méritos................................................................... Régimen interior........................................................................ Sección 2ª. De la inspección de los registros..................................... Inspección central..................................................................... Por los presidentes de las audiencias............................................. Certificaciones semestrales.......................................................... Visitas..................................................................................... Consultas.................................................................................
365 365 365 365 367 369 371 371 372 372 373 374 375 376
Título XI. De la demarcación de los registros de la propiedad y del nombramiento, cualidades y deberes de los registradores................ Sección 1ª. Demarcación de los registros........................................... Demarcación............................................................................. Sección 2ª. Nombramiento, cualidades y deberes de los registradores. Provisión de vacantes................................................................. A) interinamente....................................................................... B) en propiedad........................................................................ Ingreso en el cuerpo.................................................................. Incompatibilidades.................................................................... Del nombramiento y posesión...................................................... Escalafón.................................................................................. Fianzas.................................................................................... Derechos y cualidades de los registradores..................................... Excedencias y jubilaciones.......................................................... Permutas.................................................................................. Licencias..................................................................................
376 376 376 380 380 380 382 385 393 394 396 396 400 402 404 405
12
ÍNDICE Empleados del registrador........................................................... Otros oficiales........................................................................... Sección 3ª. Del colegio de registradores de la propiedad y mercantiles de España.....................................................................................
410 411
Título XII. De la responsabilidad disciplinaria de los Registradores......
412
Título XIII. De los documentos no inscritos.......................................
422
Título XIV. De los honorarios............................................................ Reglas para la aplicación del arancel................................................
423 423
Título XV. De la estadística de la propiedad territorial........................
427
DISPOSICIONES TRANSITORIAS............................................................
428
DISPOSICIONES ADICIONALES..............................................................
429
DISPOSICIÓN FINAL...........................................................................
429
ÍNDICE ANALÍTICO.............................................................................
431
411
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Comisión de Codificación, tiene la honra de elevar á manos de VE. el adjunto proyecto de Ley de Hipotecas. Al cumplir con este deber, cree que está en el caso de manifestar los fundamentos cardinales del proyecto y de las disposiciones más importantes que contiene. No necesita la comisión examinar los vicios de nuestro actual sistema hipotecario. El digno antecesor de VE. que aconsejó á S.M. el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, espuso su insuficiencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decia que nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razón, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad a la circulación de la riqueza, ni moderan el interés del dinero, ni facilitan su adquisición á los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente á los que sobre esta garantía prestan sus capitales. En esta situación, anadia el Gobierno que la reforma era urgente é indispensable para la creación de bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y á los demás derechos en la cosa, para poner límites á la mala fé, y para libertar al propietario del yugo de usureros desapiadados. Nada añade la comisión por su parte; bástale decir que en sentir del Gobierno está definitivamente juzgada nuestra actual legislación hipotecaria, y que exige reformas radicales para que pueda satisfacer las condiciones que echa de menos en ella la sociedad activa de nuestros dias. Pero ¿cuáles deben ser las bases capitales de la nueva ley? El Gobierno no las prescribió á la comisión, si bien en Real orden de 10 de Agosto del mismo año manifestó el deseo de que la nueva ley partiera del principio de publicidad, que no se reconocieran para lo sucesivo hipotecas generales, que se establecieran formalidades esteriores para la traslación de la propiedad y de los demás derechos en la cosa, que se meditase con detención la conveniencia ó inconveniencia de suprimir las hipotecas legales, y que en el primer caso se escogitaran los medios de conciliar la supresión con
Exposición de motivos
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
14
los intereses que antes protegía el privilegio, y especialmente los de las mujeres casadas, menores é incapacitados. Mas reconociendo el Gobierno la grave trascendencia de estas cuestiones, confió á la comisión la difícil tarea de examinarlas, en la seguridad de que estudiaría los trabajos anteriores, los compararía con las leyes de las demás naciones, y prepararía un proyecto digno de ser ley, y que fuera base y punto de partida para plantear reformas vivamente ansiadas por el pais, algunas iniciadas ó reclamadas enérgicamente por sus representantes. La plena confianza que el Gobierno ha depositado en la comisión, y la libertad en que la dejó para seguir sus propias inspiraciones, la han comprometido mas y mas á procurar el acierto: estudios concienzudos y detenidos, discusiones frecuentes y prolongadas, y multiplicadas revisiones, han sido por mucho tiempo la tarea continua de la comisión, que si no ha llegado á llenar su encargo tan cumplidamente como deseara, puede asegurar al menos que ha puesto en contribución cuanto alcanzaba para conseguirlo. Pero á pesar de haber encontrado, no solo aceptables, sino preferibles los principios indicados por el Gobierno, no por eso tiene la presunción de haber acertado. En materias tan difíciles, tan complicadas, en que vienen á jugar todas las instituciones sociales, nadie, por grandes que sean sus esfuerzos, puede confiar en su trabajo: bastante gloria es la de emprenderlo y llevar una piedra á la grande obra de la regeneración del derecho. Y esta desconfianza que naturalmente tiene la comisión en todos sus trabajos, debe ser mayor al tratar del sistema hipotecario. No sucede respecto á él lo que en la mayor parte de las instituciones del derecho civil, en que la ciencia y la esperiencia de una larga serie de siglos han llegado á formar reglas admitidas universalmente, y que vienen a formar el derecho común de los pueblos civilizados. La legislación hipotecaria, como sistema, es hoy objeto de grandes controversias: la última palabra de la ciencia respecto de las bases sobre que debe descansar, no ha sido pronunciada todavía. Las naciones de Europa están divididas en el modo de resolver las grandes cuestiones á que da lugar tan interesante parte de la legislación civil: dispútanse el terreno dos sistemas puestos frente á frente; el que introdujo el Código civil francés, imitado por otros muchos pueblos, y el que, nacido en Prusia, ha llegado
15
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
Exposición de motivos
á obtener en sus reglas capitales tantos partidarios y dominado en tantos paises. Si en esta materia tuvieran que seguirse las tradiciones españolas, la cuestión acerca de las bases fundamentales de la ley estaría resuelta. Nuestra actual legislación hipotecaria adopta un sistema misto: lejos de seguir el que puede llamarse germánico, cuyas bases son la publicidad absoluta y la especialidad rigurosa de las hipotecas, admite una combinación de este sistema con el de las hipotecas ocultas y generales, no ya circunscrito, como lo han hecho otras naciones, en favor de las mujeres casadas, de los menores, de los incapacitados y de la firmeza de los actos judiciales, sino con una extensión que aun dentro de su base no está siempre justificada. Mas la comisión, que por regla general propende en todos sus actos á lo histórico, á lo tradicional, y que no cree que deben las leyes cambiar las bases del derecho antiguo, sino cuando la conveniencia de hacerlo así se halla plenamente justificada y que reconoce de buen grado que el legislador debe progresar conservando cuando no es notoria y urgente la necesidad de echar á tierra la obra de las generaciones que pasaron para levantar otra mas adecuada á las exigencias de la época, se ve obligada á presentarse como innovadora, á pedir que nuestro sistema hipotecario se asiente sobre nuevas bases, y que para ello se modifiquen todas las leyes que se refieren á las hipotecas. Profundo debe ser el convencimiento de la comisión, cuando á pesar de su religioso respeto al derecho nacional, propone que esencial y radicalmente sea reformado. La primera cuestión que ha tenido la comisión que resolver es si el proyecto de ley deberá limitarse á la reforma del sistema hipotecario que viene en observancia, ó ser estensivo á asentar la propiedad territorial y todas sus desmembraciones y modificaciones en bases mas seguras que las en que hoy descansa. Basta á la comisión leer la esposicion de motivos que preceden al Real decreto de 8 de Agosto, para comprender que la intención del Gobierno se estendia también á este punto. Ni podia ser de otra manera: la condición mas esencial de todo sistema hipotecario, cualesquiera que sean las bases en que descanse, es la fijeza, es la seguridad de la propiedad: si esta no se registra, si las mutaciones que ocurren en el dominio de los bienes inmuebles no se trascriben ó no se inscriben, desaparecen todas las garantías que puede tener el acreedor hipotecario. La obra del
Exposición de motivos
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
16
legislador que no estableciera este principio no seria subsistente, porque caería abrumada con el peso de su descrédito. Así se ha comprendido entre nosotros en todos tiempos el sistema hipotecario, desde que Don Carlos y Doña Juana, accediendo á las peticiones del reino en las Cortes de Toledo, y adelantándose á lo que mas de ciento treinta años después ideó para Francia la inteligencia privilegiada de Colbert, allegaron en 1539 por primera vez materiales para la obra que ahora se trata de levantar sobre bases mas sólidas. Entonces, con sabia previsión, plantearon el doble problema que se ha agitado en todas las naciones que modernamente han querido reformar la legislación hipotecaria, el de adquirir sin temor de perder lo adquirido, y el de prestar sobre la propiedad raiz con la seguridad de que no seria ineficaz la hipoteca. Nos es fecha relación, decian los Reyes, que se escusarian muchos pleitos, sabiendo los que compran los censos y tributos que tienen las heredades que compran, lo cual encubren y callan los vendedores. Que la inscripción pues ó trascripción de la propiedad inmueble debe comprenderse en el proyecto, está fuera de duda: no seria reformar nuestra legislación hipotecaria en sentido progresivo, sino empeorarla, ó mejor decir, anularla por completo, si se prescindiese de que la primera base de la ley fuera el registro de la propiedad. Resuelto este primer punto, la comisión tenia que decidir ante todo cuál era el sistema hipotecario que debia adoptarse. Esto naturalmente la empeñó en el examen del mérito relativo de los sistemas que hoy dividen á los pueblos y á los hombres de la ciencia. El antiguo sistema de las hipotecas ocultas desde luego debió ser desechado por la comisión. Con él es incompatible el crédito territorial, porque equipara la condición de la propiedad gravada con créditos superiores á su valor, á la propiedad libre de todo gravamen, y en último resultado desnaturaliza la hipoteca, haciendo que en lugar de buscarse como garantía el crédito real del deudor, se prefiera mas bien su crédito personal. Todas las naciones modernas y la nuestra lo han anatematizado; por esto puede decirse que su causa está irremisiblemente juzgada por la historia, por las leyes y por la ciencia. Partiendo este sistema del principio de las hipotecas privilegiadas y de las hipotecas generales, es injusto aun respecto á las comunes y especiales. La preferencia que se da al acreedor hipotecario mas antiguo sobre el mas moderno es una consecuencia lógica y natural del sistema de publicidad:
17
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
Exposición de motivos
en él el segundo acreedor conoce el derecho adquirido antes por otro; sabe que este ha de ser antepuesto; contrata con pleno conocimiento de la estension de sus derechos y de los demás que pueden concurrir á participar en su dia del valor de la propiedad hipotecada. Pero cuando las hipotecas son ocultas, esta preferencia es injustificable: todos han prestado á ciegas; las hipotecas anteriores les son desconocidas; cada uno se reputa bastante asegurado, y frecuentemente todos menos uno son engañados, y á veces lo son todos, porque á ellos se antepone otro que tiene hipoteca legal privilegiada. Aun sin tan poderosas consideraciones, la comisión hubiera rechazado este sistema como fuente de estelionatos y causa de usuras inmoderadas, pues que el peligro que incesantemente corren los acreedores, suelen compensarlo con intereses exhorbitantes. No presenta tantos inconvenientes el sistema que, admitiendo la publicidad de las hipotecas como una de sus bases, al lado de ella conserva hipotecas ocultas, que sin necesidad de contrato especial, y solo en virtud del beneficio de la ley, protegen los intereses de personas desvalidas, ó aseguran créditos á que el derecho presta especial amparo y garantía. Pero este sistema que, como queda dicho, es el adoptado por nuestras leyes, tampoco es aceptable ajuicio de la comisión. Amalgama de dos sistemas que se excluyen, pretende en vano conciliar la prudencia y circunspección de los acreedores con los azares que no pueden prever. Con él nunca está seguro el acreedor: en los momentos mismos en que contrata, después de asegurarse por el registro de la propiedad de que sus garantias son buenas, después de adquirir por el registro de hipotecas la convicción de que ningún otro tiene inscrito un crédito que pueda anteponerse al suyo, se encuentra burlado, porque una hipoteca legal, desconocida tal vez hasta para el deudor mismo, viene á frustrar sus cuidadosas investigaciones, á convertir un contrato calculado con toda previsión y prudencia en un juego de azar, y á privarle de su derecho. El sistema misto pues, si bien preferible al de hipotecas ocultas, no da la seguridad absoluta que necesitan los acreedores para que el crédito territorial sea fecundo: sistema de transacción, no satisface á las necesidades para que se ha creado. No es esto discurrir sobre teorías; la esperiencia lo ha puesto bien de realce en la larga serie de años que ha dominado en España: lejos de consultar de un modo conveniente al crédito territorial, ha dado lugar á que, por medio de artificios jurídicos buscaran los acreedores la seguridad que la
Exposición de motivos
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
18
ley no les ofrecía. Si en España no se ha publicado, como ha sucedido en el vecino imperio, un libro sobre el peligro de prestar con hipoteca, puede asegurarse que hay muchos contratos que siendo en rigor, por la voluntad de los contrayentes, préstamos con hipoteca, se han otorgado como ventas con pacto de retro, originándose pérdidas considerables para el supuesto vendedor, y dándose lugar al escándalo de que, bajo el nombre de un contrato lícito tenga fuerza el reprobado pacto de comiso en un préstamo con garantía. Y es, que dentro de la ley no hay medios para que el acreedor se libre del riesgo de que se convierta en ineficaz la hipoteca, porque el mas detenido y profundo estudio de la legislación en materia tan difícil y el examen mas circunspecto de la historia de las fincas, el conocimiento de las personas que las han obtenido, de los cargos públicos que han desempeñado, de las empresas en que han tenido intervención, de las responsabilidades que en el orden de la familia puedan haber contraído, no alcanzan á poner al acreedor á cubierto de los peligros de créditos olvidados de todos ó desconocidos, y cuya existencia no puede sospechar ni la previsión mas esquisita. Por esto la mayor parte de las naciones que, á imitación de Francia, adoptaron este sistema misto, lo han abandonado, y quizá no esté lejana la época en que quede tan desautorizado como el de la hipoteca oculta que tenían los romanos. No hay pues mas que un sistema aceptable: el que tiene por base la publicidad y la especialidad de las hipotecas. Mas como es necesario fijar bien las palabras que pueden ser de distinto modo interpretadas, debe decir la comisión cómo entiende la publicidad. Consiste esta en que desaparezcan las hipotecas ocultas; en que no pueda perjudicar al contrayente de buena fé ninguna carga que gravite sobre la propiedad si no se halla escrita en el registro; en que quien tenga derechos que haya descuidado inscribir, no perjudique por una falta que á él solo es imputable al que, sin haberla cometido, ni podido conocer, adquiera la finca gravada ó la reciba como hipoteca en garantía de lo que se le debe; en que el registro de la propiedad, en que el registro de las hipotecas, se franqueen á todo el que quiera adquirir un inmueble, prestar sobre él, comprobar derechos que puedan corresponderle, y, para decirlo de una vez, al que tenga un interés legítimo en conocer el estado de la propiedad y sus gravámenes. No son de temer en este sistema pesquisas
19
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
Exposición de motivos
impertinentes que puedan alentar las malas pasiones y convertir en daño de personas determinadas los secretos de su crédito. Para conocer la importancia y necesidad del sistema adoptado por la comisión, debe tenerse en cuenta que el fin de la legislación hipotecaria es asentar el crédito territorial en la base de la seguridad de la hipoteca y del pago de lo ofrecido. El que presta con hipoteca, mas bien que á la persona; puede decirse que presta á la cosa: el valor de la finca hipotecada es la causa por que entra en la obligación: el deudor es solo el representante de la propiedad; al prestamista nada la interesan el crédito, el estado de fortuna, las cualidades morales de la persona á quien da su dinero, porque para nada las tiene en cuenta; lo que le importa es que la finca baste á reintegrarle en su dia de lo que dio. Su crédito no es un crédito personal, es un crédito real; no depende de la persona del deudor, no está sujeto á sus vicisitudes; lo que importa al acreedor es que la hipoteca no desaparezca: adherido, por el contrario, su crédito á la finca, no se altera por la pérdida del crédito personal de su dueño. El crédito territorial así queda suficientemente garantido; cada uno sabe hasta dónde alcanza la preferencia que puede tener sobre los demás acreedores: está en el mismo caso que si se hubiese señalado una parte del precio de la finca para el dia en que se hiciera el pago, y esto sin temor á privilegios de hipotecas desconocidas por él, puesto que nunca puede perjudicarle lo que no constare en el registro. Con la adopción de este sistema, los capitales tendrán un empleo sólido y fácil, el propietario gozará de un crédito proporcional á su verdadera riqueza, se activará la circulación, bajará el interés del dinero, y nacerán nuevas fuentes de riqueza y prosperidad. Mas este sistema que parece tan sencillo, y cuya adopción se presenta á primera vista tan fácil como poco complicada, ha sido objeto de fuertísimas impugnaciones. La comisión, que las manifestará con franqueza, cree poder desvanecerlas. Las hipotecas legales: hé aquí la primera, la capital dificultad que se opone á su sistema. En nombre de la familia, dicen sus contradictores, os pedimos protección para la mujer y para los hijos: en nombre de la orfandad y de la desgracia, os pedimos piedad para el huérfano y para el incapacitado: en nombre de la justicia, os conjuramos á que á una cuestión de forma, á una solemnidad esterna, no sacrifiquéis derechos que han sido respetados en todos los siglos; y en nombre de la santidad de las leyes, no deis á una
Exposición de motivos
LEY HIPOTECARIA DE 8 DE FEBRERO DE 1861
20
omisión mas que hipoteca que no sigue á la finca, cualquiera que sea su poseedor, no merece llamarse hipoteca. Largos debates ha suscitado en la comisión la cuestión de las hipotecas judiciales. Nuestro antiguo derecho escrito las admitía con mas extensión que la práctica vigente al publicarse la Ley de Enjuiciamiento civil. La via de asentamiento, ese apremio contra los contumaces, que era una verdadera hipoteca judicial, habia caido en desuso, porque, aun después de pasar los términos prescritos para oir al rebelde que no acudía á los llamamientos judiciales, quedaba abierta la puerta al juicio de propiedad por un tiempo ilimitado. A la via de asentamiento habia sustituido el procedimiento en rebeldía, ficción legal en que se supone presente al que no lo está, en que se da vida á los estrados, considerándolos como imagen y representación jurídica del contumaz, procedimiento que, si no tenia fórmula espresa en la ley, la encontró en el foro por la necesidad de hacer respetable la justicia. La comisión que redactó la Ley de Enjuiciamiento civil no se decidió exclusivamente por ninguno de los dos sistemas, creyendo que en ambos habia principios aceptables. Partiendo de la prosecución del pleito en estrados, autorizó al Juez para que desde el momento en que se declara la rebeldía, pudiera á instancia de parte decretar, además de la retención de los bienes muebles, el embargo de los inmuebles en cuanto fuera necesario para asegurar el éxito del juicio; es decir, que constituyó una hipoteca judicial sobre la propiedad raiz, hipoteca que lleva consigo la prohibición absoluta de vender, gravar ú obligar las propiedades sobre que recae. La misma ley establece otras hipotecas judiciales, siempre especiales y públicas, al tratar de la ejecución de las sentencias, del embargo preventivo, del juicio ejecutivo, del procedimiento de apremio; hipotecas que hoy son siempre necesarias, y que antes solo se exigían á petición de los interesados, y aun en esto no era uniforme la práctica. Hay mas: separándose la misma ley del derecho antiguo, que, fundado en motivos históricos, establecía que la fianza dada por los tutores y curadores fuera personal, regla que, á pesar de ser una especie de anacronismo atendidas las condiciones de la sociedad actual, habia permanecido firme en la ley en medio del movimiento general de los tiempos modernos, ya que no lo estuviera siempre en la práctica, ordenó que la garantía con que se asegurasen los bienes de los menores y de los incapacitados fuera hipotecaria, y que el Juez mismo la exigiera; es decir, que creó una hipoteca judicial, especial, diferente