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ISBN: 978-84-1378-108-2

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Miren Josune Pérez Estrada

MIREN JOSUNE PÉREZ ESTRADA

LOS EFECTOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES

EL PROCESO JUDICIAL DIGITAL

EL PROCESO JUDICIAL DIGITAL

La presente monografía se ocupa de estudiar los avances en materia de digitalización del proceso judicial. Las tecnologías de la información y comunicación facilitan un procedimiento más eficaz, más ágil y transparente y, además, permiten deslocalizar el trabajo de las propias oficinas judiciales al existir la posibilidad de prestar los servicios a distancia evitando acumulaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos. La utilización del expediente digital y la posibilidad de automatizar ciertos procesos contribuirá, en el futuro, a la incorporación en el proceso de herramientas tecnológicas más avanzadas. Lograr que estos avances se apliquen con efectividad depende de la generalización de su uso, de la interoperabilidad real y de la seguridad necesarias en los sistemas de gestión procesal. Además de los beneficios el uso de esta tecnología en la actividad jurisdiccional conlleva también riesgos en la protección de los datos personales. Se analiza el régimen jurídico del derecho a la protección de los datos personales en los órganos judiciales y la necesidad de una regulación procesal específica que les dote de mejor protección. Se plantea la incidencia del derecho fundamental a la protección de los datos personales en el derecho a la tutela judicial efectiva y en el principio de publicidad de las actuaciones judiciales.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

LOS EFECTOS EN LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES


EL PROCESO JUDICIAL DIGITAL

Los efectos en la protección de los datos personales


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH MARÍA JOSÉ AÑON ROIG

JAVIER DE LUCAS MARTÍN

ANA CAÑIZARES LASO

VÍCTOR MORENO CATENA

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

JORGE A. CERDIO HERRÁN

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

OWEN FISS

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

JOSE ANTONIO GARCÍA-CRUCES GONZÁLEZ Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

LUIS LÓPEZ GUERRA

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ÁNGEL M. LÓPEZ Y LÓPEZ

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

MARTHA LORENTE SARIÑENA

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FRANCISCO MUÑOZ CONDE

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

ANGELIKA NUSSBERGER

Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania) y Miembro de la Comisión de Venecia.

HÉCTOR OLASOLA ALONSO

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LUCIANO PAREJO

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

TOMAS SALA FRANCO

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

IGNACIO SANCHO GARGALLO

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

TOMAS S. VIVES ANTÓN

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

RUTH ZIMMERLING

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL PROCESO JUDICIAL DIGITAL Los efectos en la protección de los datos personales

MIREN JOSUNE PÉREZ ESTRADA

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Miren Josune Pérez Estrada

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2983-2020 ISBN: IMPRIME: MAQUETA: Ediciones M2050 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi familia


ÍNDICE ABREVIATURAS .................................................................................... INTRODUCCIÓN ..................................................................................

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I. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIGITAL 1. ANTECEDENTES: DE LA JUSTICIA INFORMÁTICA A LA JUSTICIA DIGITAL .................................................................................. 2. LA ACTUAL REGULACIÓN DEL USO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ..................... 1. Presentación normativa ..................................................................... 2. La Ley 18/2011, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia ................................................. 2.1. Naturaleza jurídica ..................................................................... 2.2. Contenido y finalidad ................................................................. 2.3. Estructura ................................................................................... 2.4. La interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal ............. 2.5. El Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) .................................................................................. 2.6. La deficiente aplicación de la Ley 18/2011, reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información en la Administración de Justicia (LUTICAJ) ........................................................................... 3. Regulación de las nuevas tecnologías en la normativa procesal ........ 3.1. El uso de las nuevas tecnologías en la Ley Orgánica del Poder judicial....................................................................................... 3.2. El uso de las nuevas tecnologías en La Ley de Enjuiciamiento Civil 3.3. La Instrucción 1/2018, de 22 de noviembre, del Consejo General del Poder Judicial.......................................................................

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II. EL PROCESO JUDICIAL DIGITAL 1. PRINCIPIOS DEL PROCESO JUDICIAL DIGITAL 1. Antecedentes...................................................................................... 2. Principios del proceso judicial electrónico.......................................... 2.1. Plenitud ...................................................................................... 2.2. Autenticidad ............................................................................... 2.3. Documentación .......................................................................... 2.4. Ordenación procesal ................................................................... 2.5. Seguridad y transparencia ........................................................... 3. Requisitos necesarios para el uso obligatorio del Expediente Judicial Electrónico ........................................................................................ 3.1. Requerimientos funcionales ........................................................ 3.2. Requerimientos materiales ..........................................................

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ÍNDICE

2. INICIO DEL PROCESO JUDICIAL DIGITAL 1. 2. 3.

Introducción ..................................................................................... Presentación telemática de escritos y documentos............................. La residual presentación de escritos y documentos en formato papel 3.1. Supuestos generales ................................................................... 3.2. Supuestos especiales.................................................................... 4. La forma de presentación de escritos y documentos ......................... 5. Recepción de escritos y documentos .................................................

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3. LOS ACTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Introducción ..................................................................................... La regla general de las comunicaciones electrónicas ......................... La comunicación judicial por sede electrónica .................................. Regulación de las comunicaciones electrónicas ................................. Cómputo de los plazos procesales .................................................... Conclusiones ....................................................................................

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III. LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES 1. PLANTEAMIENTO .......................................................................... 2. RÉGIMEN JURÍDICO ...................................................................... 2.1. La protección de datos de carácter personal en los órganos judiciales 2.2. La protección de datos de carácter personal en los órganos judiciales penales ............................................................................. 3. EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES... 3.1. Tratamiento procesal ................................................................. 3.2. La relación del derecho a la protección de los datos personales con otros principios o derechos fundamentales .......................... 3.2.1. La relación con el principio de publicidad........................ 3.2.2. La relación con el derecho a la tutela judicial efectiva ...... 4. EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ....... 4.1. Ejercicio del derecho respecto de datos tratados con fines no jurisdiccionales ............................................................................. 4.2. Ejercicio del derecho respecto de datos tratados con fines jurisdiccionales .................................................................................

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IV. CONCLUSIONES: LA IMPLANTACIÓN DE LA JUSTICIA DIGITAL Y SUS REPERCUSIONES EN EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL BIBLIOGRAFÍA ......................................................................................

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Este trabajo se ha desarrollado con la ayuda para la realización de estudios monográficos concedida por la Fundación Privada Manuel Serra Domínguez, en la V Convocatoria de ayudas para la financiación de actividades propias de la Fundación, mediante Resolución del Patronato de la Función de fecha 29 de octubre de 2019. Grupo Investigación de Derechos Fundamentales y Unión Europea. Especial referencia al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia de la Unión Europea. Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. (GIG-IT 1190/19).


ABREVIATURAS BOE CA (CCAA) CAU CE CGPJ CTEAJE DOUE EJE EJIS FGE F. J. ICO LEC LJCA LO LOPJ LRJPAC

LOPDGDD

LUTICAJ

MINHAFP NIG NOJ

Boletín Oficial del Estado Comunidad(es) Autónoma(s) Centros de Atención al Usuario Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 Consejo General del Poder Judicial Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica Diario Oficial de la Unión Europea Expediente judicial electrónico Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad Fiscalía General del Estado Fundamento jurídico Interés casacional objetivo Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa Ley Orgánica Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia Ministerio de Hacienda y Función Pública Número de Identificación General Nueva Oficina Judicial


14 OM ORC PNJ SIRAJ SGP STC STS TIC TR TS TSJ UPAD AEPD

Miren Josune Pérez Estrada

Orden Ministerial Reconocimiento óptico de caracteres Punto Neutro Judicial Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia Sistemas de Gestión Procesal Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del Tribunal Supremo Tecnologías de la Información y Comunicación Texto Refundido Tribunal Supremo, Sala Tercera Tribunal Superior de Justicia Unidad Procesal de Apoyo Directo Agencia Española de Protección de Datos


INTRODUCCIÓN La presente monografía se ocupa del estudio de la regulación de los avances tecnológicos, en materia de información y comunicación, que han sucedido en los últimos tiempos en el ámbito jurisdiccional. Tanto la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información en la Administración de Justicia y como la regulación de estas tecnologías en la normativa procesal, Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y Ley de enjuiciamiento Civil (LEC) ponen en valor la intención del legislador de agilizar y modernizar el sistema de comunicaciones y notificaciones en el transcurso del proceso con la finalidad de conseguir la simplificación y agilización procesal. Recientemente se dicta la Instrucción 1/2018 cuyo objetivo es establecer las condiciones que son necesarias para que los jueces y magistrados puedan cumplir con la obligación de uso de estas herramientas técnicas sin que se obstaculice la función jurisdiccional. Nos encaminamos hacia un proceso de digitalización del proceso judicial pero su implantación es, sin duda, un reto que afecta a instituciones básicas del Derecho procesal, que no será el último1 y deviene fruto de la propia evolución de la sociedad; este proceso responde a las necesidades que ya establecía el Plan estratégico de modernización de la Justicia 2009-2012 de avanzar hacia una Justicia tecnológica2. La necesidad de actualizar el contenido del derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas encuentra en 1

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Habremos de asistir a innovaciones o “revoluciones” importantes que afectan principios fundamentales del proceso y que ya está empezando a estudiar y a cuestionarse la doctrina. Vid., entre otros, BARONA VILAR, Silvia, “Inteligencia artificial o la algoritmización de la vida y de la justicia: ¿solución o problema?”, Revista Boliviana de Derecho, núm. 28, 2019, pp. 18-49; NIEVA FENOLL, Jordi, Inteligencia artificial y proceso judicial, Marcial Pons, Madrid, 2018; GUZMÁN FLUJA, Vicente Carlos, “Sobre la aplicación de la inteligencia artificial a la solución de conflictos”, BARONA VILAR, Silvia (coord.), Justicia civil y penal en la era global, Tirant lo Blanch, Valencia, 2017, pp. 67-122. Aprobado por el Consejo de Ministros el 18/09/2009. Disponible en: https://www.mjusticia.es/estatico/cs/mjusticia/pdf/PEModernizacion2009_2012.pdf Fecha acceso: 08/05/2020.


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el uso de las tecnologías de la información y comunicación la herramienta idónea para agilizar el proceso y darle un contenido efectivo. Las nuevas tecnologías nos facilitan un procedimiento más eficaz, más ágil y transparente y, además, permiten deslocalizar el trabajo de las propias oficinas judiciales al existir la posibilidad de prestar determinados servicios a distancia evitando acumulaciones derivadas de la tramitación de los procedimientos; el expediente digital y la posibilidad de automatizar ciertos procesos contribuirá, en el futuro, a la incorporación en el proceso de herramientas tecnológicas más avanzadas. Lograr que estos avances se apliquen con efectividad depende de la generalización de su uso y de la consecución de la interconexión e interoperabilidad real, además de la seguridad necesarias en los sistemas de gestión procesal. Se ha intentado avanzar en la demanda de la sociedad, que recogía ya el preámbulo de la Carta de Derechos de los Ciudadanos, la necesidad de “una Justicia más abierta que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados”. Sin duda, la implantación de estas técnicas de información y comunicación preconizan la implementación de un proceso judicial digital que responde, precisamente, a esa necesidad de dotar al proceso de mayor agilidad; pero habrá que constatar si su grado de implantación y uso es el adecuado para verificar que estamos ante una verdadera justicia digital. Al mismo tiempo conviene poner de manifiesto cómo el uso de esta tecnología necesaria en el desarrollo de la actividad jurisdiccional conlleva también riesgos con motivo de la especial naturaleza y sensibilidad de los datos que se manejan en el proceso. Es necesario garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que utilizan los órganos judiciales durante la tramitación de proceso sin renunciar a ninguna de las ventajas que nos proporciona la tecnología. Se analiza el régimen jurídico del derecho a la protección de los datos personales en los órganos judiciales y la necesidad de una regulación procesal más específica que sirva para otorgarles una mejor protección. Se plantea la incidencia que tiene el derecho fundamental a la protección de los datos personales en los órganos judiciales en el derecho a la tutela judicial efectiva, art. 24.1 CE, y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales, art.120.1 CE.


I. LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIGITAL


El Proceso Judicial Digital. Los efectos en la protección de los datos personales.

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Estamos inmersos en la cultura de las nuevas tecnologías. La información, tratada tecnológicamente, ha conseguido, algo antes impensable, superar las distancias y ha otorgado el privilegio de la inmediatez, de lo instantáneo3. Uno de sus puntos clave, en materia de Justicia, lo constituye la comunicación bidireccional entre órganos judiciales y operadores jurídicos que redunda en el buen funcionamiento de la Justicia, eso sí, si se consigue que los actos de comunicación procesal se realicen de modo “seguro y rápido”4 y sin que se produzca afección alguna en la tutela judicial efectiva. Se ha avanzado mucho desde los primeros pasos que se dan cuando se detecta la necesidad de la implantación de sistemas informáticos en los órganos jurisdiccionales. Esa necesidad se esbozaba en el Libro Blanco de la Justicia, que advertía ya, en 1997, la necesidad inaplazable de incorporar los medios informáticos a la oficina judicial, advirtiendo de los riesgos que la falta de iniciativas en este campo podía plantear5. En igual sentido, el Pacto de Estado para la Reforma de

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Del peligro del automatismo de la tecnología nos lo adelantaba ya URBANO CASTRILLO, Eduardo, La prueba electrónica, La Ley Penal núm. 46, febrero 2008, Nuevas Tecnologías y Proceso Penal, p. 1, que menciona “… la automática y ciega fuerza de la administración informatizada que se lleva por delante plazos y obligaciones como la motivación de sus resoluciones…”. Se preocupa porque no sufra la tutela judicial efectiva en el contenido de la motivación de las resoluciones judiciales. Siguiendo al autor citado ut supra, el impacto en el sistema de justicia es evidente: “…la liberación de una ingente cantidad de funcionarios —agentes judiciales, en particular— de las tareas de comunicación procesal, muchas veces desplazándose físicamente a los domicilios de los justiciables; la recepción, en segundos, de documentos tan importantes como una demanda, un recurso o la propia sentencia; la posibilidad de comunicar 24 horas al día, 365 días al año; la obtención inmediata de certificaciones del acto procesal realizado, etc.” Es curioso que, aun así, aunque podríamos pensar no sólo en una mejor tramitación procesal, liberando de tareas procesales más mecánicas al personal judicial que se puede ocupar en otras más necesitadas de atención o que requieren mayor capacidad intelectual, sino también de mayor rapidez en la tramitación de los asuntos; lo cierto es que nada de esto ha ocurrido la situación de acumulación de asuntos y el consiguiente retraso en la resolución de los asuntos constituye la tónica general en, prácticamente, todas las jurisdicciones, lo que constituye, sin duda, uno de los males endémicos de la Justicia española. Los antecedentes del cambio los encontramos en el Libro Blanco de la Justicia, que aprueba el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su Pleno de 8 de septiembre de 1997.


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la Justicia, suscrito el 28 de mayo de 2001, con el objetivo de que la Justicia actúe con rapidez, eficacia y calidad, que, significativamente, le otorga tratamiento de servicio público6. Con la implantación de sistemas informáticos de gestión se apuesta por una Justicia moderna acorde con los criterios de calidad y eficacia que, también hay que tener en cuenta, en el desempeño del servicio público. Son muchos los beneficios que se predicaban de la incorporación de la tecnología en los órganos jurisdiccionales. Hablamos de un mejor funcionamiento de la Justicia que se traduce en ofrecer mayor rapidez en la tramitación del proceso y, por consiguiente, un ahorro de los costes del proceso, además de agilizar los actos procesales de comunicación de los juzgados y tribunales con los operadores jurídicos. Todo ello, tiene como consecuencia una Justicia de mayor calidad, que mejorará las garantías procesales de los ciudadanos. Se trata en este trabajo de estudiar el desarrollo de la Justicia digital desde su regulación legal hasta su actual implementación con el fin de verificar el estado de aplicación en que se encuentra y sin olvidar las garantías procesales que deben imperar para asegurar la autenticación de los mensajes, la integridad de los documentos y, en especial, la protección de los datos personales de las partes implicadas7. Es evidente que de

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Como consecuencia, se crea en el Ministerio de Justicia una Dirección General de Modernización para la Administración de Justicia, el 30 de noviembre de 2001. La clave de la modernización de la Justicia la coloca en la reforma estructural de la Oficina Judicial. Posteriormente, la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, Proposición no de Ley, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad, el 16 de abril de 2002, que se redactó dentro de la Comisión de seguimiento del Pacto de Estado, pone de relieve que la sociedad española demanda una Justicia “...que sea capaz de dar servicio a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia, incorporando para ello métodos de organización e instrumentos procesales más modernos y avanzados”. Resulta curioso este tratamiento de servicio público que, creo, se va a desarrollar en los próximos años, sobre todo y precisamente por la implantación de sistema tecnológicos avanzados en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. La importancia de este tema, la modernización de la Justicia en el ámbito tecnológico, radica en poder ofrecer a la ciudadanía una Justicia “más cercana, más rápida, más justa”; en palabras del autor DE LA MATA AMAYA, José, “El anteproyecto de la Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en el Administración de Justicia”, La Ley penal, núm. 82, mayo 2011, Proceso penal electrónico. Compartiendo la idea del autor respecto a que una Justicia tecnológicamente avanzada conllevará una mejora de la defensa de


El Proceso Judicial Digital. Los efectos en la protección de los datos personales.

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la implementación de este sistema digital se derivan multitud de problemas que están ya aflorando, pero que hay que afrontar pues, sin duda, se trata de un camino sin retorno.

los intereses individuales en la “sociedad-red” (en palabras del autor). Si bien, habrá que estar atentos porque, sin duda, la utilización de estas tecnologías incide, de manera directa, en el derecho fundamental a la protección de los datos personales, como luego tendremos ocasión de analizar.


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