UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA
Rosa Pérez Martell
Profesora Titular de Derecho Procesal ULPGC Consultora Docente de Derecho Procesal, Mediación y Arbitraje UOC
Valencia, 2013
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Índice Índice 5 Prólogo...................................................................................................................
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Abreviaturas...........................................................................................................
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I. Introducción.................................................................................................
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II. Los conflictos en la empresa. Aprender a diagnosticar los desacuerdos.
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III. ¿Por qué un programa de prevención y solución de conflictos en la empresa (PPSCE “Programa Hablamos”)?................................................. 3.1. LOS ADR.............................................................................................. 3.1.1. La Mediación......................................................................... A. La Mediación Privada para solucionar conflictos entre empresas.............................................................................. B. La Mediación Laboral para solucionar conflictos entre empresas y sus trabajadores.................................................. C. La Mediación de Consumo para solucionar conflictos entre empresas y sus clientes: consumidores/usuarios................ 3.1.2. El Arbitraje............................................................................ A. En materias de Derecho Privado. El arbitraje para solucionar conflictos entre empresas................................................. B. En materias de consumo. El Arbitraje de Consumo: solución de conflictos entre consumidor/usuario y empresario........ C. Arbitraje Laboral.............................................................. 3.2. LOS ODR EN EL ÁMBITO MERCANTIL: LA MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE EN LÍNEA............................................................................................. 3.2.1. Métodos ODR para la solución de las controversias B2C (Business to Consumers)............................................................... 3.2.2. Métodos ODR para la solución de las controversias B2B (Business to Business)........................................................................... Especial referencia a la solución de conflictos privados: Mediación y arbitraje privados IV. Mediación.......................................................................................................... LA MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL............................................................. INTRODUCCIÓN........................................................................................... 4.1. LA MEDIACIÓN: PRINCIPIOS INSPIRADORES. VENTAJAS. SU IMPLANTACIÓN................................................................................................... 4.2. MODELOS DE MEDIACIÓN APLICABLES............................................... 4.3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA MEDIACIÓN...................................
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55 55 55 57 65 67
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Índice
4.4. 4.5. 4.6. 4.7. 4.8. 4.9.
TÉCNICAS DE MEDIACIÓN................................................................... CONTROVERSIAS QUE PODEMOS RESOLVER MEDIANTE MEDIACIÓN.. EL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.................................................... EFECTOS DE LA MEDIACIÓN................................................................ ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIACIÓN EN LA EMPRESA FAMILIAR.... DE LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EMPRESARIAL A LOS SELLOS DE CONFIANZA.........................................................................................
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V. Arbitraje privado................................................................................................ 5.1. DEFINICIÓN y CLASES.......................................................................... 5.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN..................................................................... 5.3. VENTAJAS............................................................................................ 5.4. INTERVENCIÓN JURISDICCIONAL......................................................... 5.5. EL CONVENIO ARBITRAL...................................................................... 5.6. LOS ÁRBITROS..................................................................................... 5.7. EL PROCEDIMIENTO............................................................................. 5.8. EL LAUDO............................................................................................ 5.9. ARBITRAJE Y LEY CONCURSAL. OTROS ARBITRAJES............................. 5.10. EL ARBITRAJE MERCANTIL INTERNACIONAL......................................... 5.11. MODALIDADES DE ARBITRAJE............................................................. 5.11.1. El Arbitraje de Consumo........................................................ 5.11.2. El Arbitraje de Consumo Turístico.......................................... 5.11.3. El Arbitraje en el ámbito del Transporte Terrestre................... 5.11.4. El Arbitraje en el sector de la Propiedad Industrial.................. A. El arbitraje en la Ley de Marcas........................................ B. El arbitraje en el Diseño Industrial..................................... 5.11.5. El Arbitraje en materia de Propiedad Intelectual..................... 5.11.6. El Arbitraje en el sector del Seguro Privado............................ 5.11.7. El Arbitraje en los contratos de arrendamientos..................... 5.11.8. El Arbitraje en la Ley de Propiedad Horizontal........................ 5.11.9. El Arbitraje en las sociedades mercantiles.............................. 5.11.10. El Arbitraje en el Contrato de Franquicia................................ 5.11.11. El Arbitraje en el sector de las Cooperativas........................... 5.11.12. El Arbitraje en el contrato de suministro................................ 5.11.13. El Arbitraje en el sector de la construcción............................. 5.11.14. El Arbitraje en los contratos de compraventa......................... 5.11.15. El Arbitraje en el sector farmacéutico..................................... 5.11.16. El Arbitraje sanitario.............................................................. 5.11.16. El arbitraje deportivo............................................................. 5.11.17. Otras.....................................................................................
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VI. El papel del abogado en un programa de prevención y solución de conflictos.................................................................................................................
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VII. Éxito de un programa ADR.............................................................................
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Bibliografía.............................................................................................................
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Ă?ndice
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Prólogo Este libro pretende explicar cómo diseñar, desarrollar e implantar un Programa de Prevención y Solución de Conflictos en una empresa puede dar lugar a múltiples beneficios en la misma. Se trata de desarrollar, en la empresa, los ADR (Alternative Dispute Resolution: mediación, arbitraje y otros) y los ODR (On Line Dispute Resolution). La idea fundamental que persigue la autora es mostrarnos los beneficios que tendrían las empresas, a diario, si implantaran un programa de estas características: de un lado, disponiendo de una política adecuada de quejas y reclamaciones que ayuden a solucionar los conflictos que se den en la empresa en sus relaciones con consumidores y/o usuarios; de otro lado, al poseer un sistema desarrollado interno/externo de solución de conflictos, en donde se potencie, desarrolle y aplique la negociación, la mediación y el arbitraje como herramientas que ayuden a solucionar gran parte de las controversias de las empresas en sus relaciones con otras empresas; finalmente, aplicando la negociación, mediación y arbitraje laboral en la relación continua de la empresa con sus propios trabajadores y específicamente en caso de la existencia de conflictos entre ambas partes. La profesora Pérez Martell tiene clara conciencia de la importancia de la implantación del Programa que propone y ha logrado transmitir su justificación y su utilidad. Las ventajas que tendrían las empresas implantando programas de esta clase serían: rapidez en la solución de los conflictos; soluciones económicas, por resolverse en una plazo rápido y con intervención de personas especializadas que podrán dar una respuesta “para el futuro”; soluciones flexibles, adaptadas al peculiar mundo de la empresa; resolverlos por alguien especializado dentro/fuera de la empresa aportando así una “solución de calidad”; solución de los problemas de forma discreta; resolución eficaz de los problemas… Todo ellos se relaciona con las propuestas que da la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, (Directiva 2.008/52), y que acogen como modalidad alternativa de solución de conflictos a los procedimientos extrajudiciales en el ámbito civil, mercantil, laboral y consumidores. En la práctica, muchos conflictos empañan reputaciones, cuestan grandes sumas de dinero, consumen mucho tiempo, se cuestiona el talento… No resolver los conflictos tiene un alto coste. La idea que late es la de incorporar los ADR en la empresa: flexibilizar la solución que se da a los conflictos, adaptar los conflictos a la solución más adecuada, que será diferente en cada caso. Sería deseable que desde el seno de la empresa se ofertasen estos mecanismos… manejados con suficiente habilidad, los ADR pueden
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darnos una oportunidad en una empresa en la búsqueda de una solución favorable para todas las partes. La actualidad de este libro es plena en nuestro entorno económico, social, jurídico y cultural que tanto cambia. La realidad empresarial es cada vez más compleja, se multiplican los conflictos y hay que darles una solución rápida, económica, eficaz, por alguien especializado en hacerlo, de forma discreta… La autora, la profesora Rosa Pérez Martell, se ha formado en los ADR en Madrid, Barcelona, Milán, USA … lleva muchos años trabajando en ellos, desarrollando proyectos novedosos en estas áreas y este libro es uno de sus proyectos que además ha llevado a la aplicación práctica con algunas empresas hoteleras con excelentes resultados, mediante convenios entre la universidad y dichas empresas. Esta publicación es una buena noticia para el mundo empresarial y para los investigadores y docentes que trabajan el campo de la negociación, la mediación y el arbitraje. Tengo la seguridad de que los lectores sabrán valorarla como merece. JOSE RAMÓN NAVARRO MIRANDA Presidente de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Abreviaturas AAA ACT ADR AP BOE CC CCI CGPJ CIRDI CNUDMI DO EM ET LA LC LDI LEC LGDCU LM LOTT LOPJ LPI OIT ODR OEPM OMPI RDAC RRHH RRLL PPSCE SAC SAP
American Arbitration Association Arbitraje de Consumo Turístico Alternative Dispute resolution: mediación, arbitraje... Audiencia Provincial Boletín Oficial del Estado Código Civil Cámara de Comercio Internacional Consejo General del Poder Judicial Centro Internac. de arreglo de diferencias relativas a inversiones Comisión de las Naciones Unidas para el derecho Mercantil Internacional Diario Oficial Exposición de Motivos Estatuto de los Trabajadores Ley de Arbitraje Ley Concursal Ley de Diseño Industrial Ley de Enjuiciamiento Civil Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios Ley de Marcas Ley Orgánica de Transportes Terrestres Ley Orgánica del Poder Judicial Ley de Propiedad Intelectual Organización Internacional del Trabajo On line Dispute Resolution: mediación on line; arbitraje on line Oficina Española de Patentes y Marcas Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Real Decreto que regula el Sistema Arbitral de Consumo Recursos Humanos Relaciones Laborales Programa de prevención y solución de conflictos en la empresa Sistema Arbitral de Consumo Sentencia de la Audiencia Provincial
12 STC STS TC TC UE UNCITRAL VVAA
Abreviaturas
Sentencias del Tribunal Constitucional Sentencias del Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal Supremo Uni贸n Europea United Nations Commission on International Trade Law Varios Autores
I. Introducción La novedad de este trabajo radica en que, por primera vez, se aborda, de forma específica, el desarrollo y la aplicación de un programa de prevención y solución de conflictos, basado en la mediación y el arbitraje (junto con otras vías extrajudiciales de solución de controversias) a la prevención y solución de los conflictos que surgen en las empresas. – Cuando se habla de conflictos, estos surgen en todas las empresas, organizaciones, comunidades, administraciones, instituciones... son inevitables1. Los conflictos cuestan dinero a las empresas y no resolverlos puede suponer: • para una empresa en su relación con otras empresas: retrasos en entregas de productos, romper alianzas, compromisos; publicidad negativa... • para una empresa en su relación con sus trabajadores: comportamiento pasivo, absentismo, reducción de productividad, más bajas por enfermedad... • para una empresa en su relación con sus clientes: que el cliente no vuelva... – Cuando se habla de medios alternativos de solución de conflictos nos referimos a los ADR (Alternative Dispute Resolution: mediación, arbitraje...) y los ODR (On line Dispute Resolution: mediación on line; arbitraje on line...). Los ADR/ODR se usan en sentido amplio y engloba a mecanismos, herramientas que contribuyen a la resolución de litigios por una vía diferente al sistema estatal, con un modelo de instrumento diferente al juicio regulado en las leyes de enjuiciamiento. Desde la Unión Europea se viene estimulando el uso de dichos medios alternativos: • De un lado, uno de los objetivos básicos de la política de la Unión Europea es mejorar el acceso de los ciudadanos a la justicia. Desde hace años, los órganos comunitarios vienen manifestado su empeño en establecer un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que particulares y empresas no se vean impedidos ni disuadidos de ejercitar sus derechos por la incompatibilidad o complejidad de los sistemas legislativos y administrativos en los Estados miembros. Cada paso dado por las instituciones europeas en el cumplimiento de ese objetivo se ha traducido en una transformación, de los ordenamientos procesales de los Estados miembros.
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MOORE, Christopher. The Mediation Process. Practical Strategies for Resolving Conflict. 3ª ed. Ed. Jossey-Bass. 2003.
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• De otro lado, el Libro Verde de la Comisión sobre modalidades alternativas de solución de conflictos en el derecho civil y mercantil2. (2002). Asimismo, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, presentada por la Comisión Europea el 22 de octubre de 2004 y La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles,(Directiva 2.008/52), acogen como modalidad alternativa de solución de conflictos a los procedimientos extrajudiciales en el ámbito civil, mercantil, laboral y consumidores: la inspiración para realizar este trabajo viene de esta directiva. En todo caso, el fundamento de este trabajo gira en torno a la idea de que para las empresas es necesario disponer de un Programa de prevención y solución de conflictos en la empresa que estaría integrado por varias áreas: – de un lado, tener una política adecuada de quejas y reclamaciones que ayuden a solucionar los conflictos que se den en la empresa en sus relaciones con consumidores y/o usuarios; – de otro lado, poseer un sistema desarrollado interno/externo de solución de conflictos, en donde se potencie, desarrolle y aplique la negociación, la mediación y el arbitraje como herramientas que ayuden a solucionar gran parte de las controversias de las empresas en sus relaciones con otras empresas – finalmente, aplicar la negociación, mediación y arbitraje laboral en la relación continua de la empresa con sus propios trabajadores y específicamente en caso de la existencia de conflictos entre ambas partes. En este punto planteo que, del mismo modo que las empresas disponen de un Programa de nóminas, de contabilidad... para ayudar en las áreas específicas a que se refiere ¿por qué no disponer de un Programa que ayude a prevenir y solucionar de forma efectiva los conflictos que surjan en la organización? (PPSCE).
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Objetivamente, el Libro Verde acoge como modalidades alternativas de solución de conflictos a aquellos procedimientos extrajudiciales en el ámbito del derecho civil y mercantil, el derecho laboral y los consumidores aplicados por un tercero imparcial a los cuales de modo genérico agrupa como Alternative Dispute Resolution, y excluyendo en este sentido a otros medios, ya sea de forma expresa —el arbitraje— como implícita —los sistemas de negociación automática sin intervención humana— y a otras materias —relacionadas con derechos no negociables y que interfieren con el orden público, como cuestiones relativas al estado de las personas, la familia o el derecho de la competencia—. Estamos por tanto ante procedimientos de mutuo acuerdo en que a través de la mediación, conciliación o negociación de un tercero imparcial e independiente se trata de obtener el acuerdo de las partes y la solución del conflicto.
Un programa de prevención y solución de conflictos en la empresa
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Pero ¿Porqué un Programa de prevención y solución de conflictos en la empresa (PPSCE) centrado en los conflictos que surgen en este ámbito? Son muchas las ventajas que pueden predicarse de disponer de un programa3 así: 1. Los conflictos afectan notablemente a la rentabilidad de las empresas4. Resolver las controversias tiene una función económica: se hace necesario solucionar los conflictos que surgen en el día a día de la empresa para que esta pueda cumplir su cometido, ya se trate de problemas en el entorno de la empresa: con otras empresas, con clientes, con la administración pública, con el ciudadano...; problemas horizontales: entre trabajadores, compañeros de trabajo, los que se generan en el proceso o la función directiva...; problemas verticales: conflictos sindicales o sociales... Por esto, un Programa que nos ayude a prevenir y solucionar los conflictos que tengan lugar en la empresa será una herramienta importante para que esta logre llevar a cabo su actividad, cumplir con su labor de forma excelente. 2. Casi todas las formas de ADR cumplen 2 funciones: son más económicos y rápidos y suavizan las relaciones deterioradas. Lo vemos a continuación: En la mayoría de los casos, quienes están litigando y usan los ADR resuelven sus diferencias de formas rápida y con satisfacción por ambas partes. En los mejores casos, quienes están enfrentados solucionan sus problema de forma cooperativa y estableciendo nuevos vínculos. 3. Economía. Al conseguir resolver el conflicto en poco tiempo nuestra economía no se resiente como si el conflicto estuviese abierto durante años (en vía judicial es común que el conflicto dure años). La situación económica de las partes en conflicto pueden influir en el conflicto y en su solución. Por ejemplo, un demandante con una situación financiera precaria puede incrementar su necesidad por una resolución rápida. 4. Rapidez. El sector económico interviene en el mercado y necesita de soluciones rápidas, no puede esperar años en solucionar los problemas que se den en su ámbito. La rapidez en la solución del problema está en función de las necesidades de las partes así como de la naturaleza, complejidad del conflicto..
Muchos conflictos, en la empresa, necesitan resolverse de forma rápida:
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La gran ventaja que, a priori, aportan las ADR como medio de solución de conflictos es su facilidad y agilidad, práctica y coyuntural, en dar respuesta al conflicto. VINYAMATA, E. Aprender Mediación. E. Vinyamata es Director del área de cooperación Humanitaria, Paz y Sostenibilidad del Instituto Internacional de Posgrado de la UOC. http:// www.uoc.edu.
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– Imaginemos un problema con una patente, con un acuerdo comercial secreto... la lentitud podría entorpecer el desarrollo de un producto, ocasionando innumerables perjuicios a las partes, destrozar los planes de marketing. – Pensemos en un proceso societario, un conflicto surgido consecuencia de la exclusión de un socio, o la revocación de los administradores... es necesaria una solución rápida para no paralizar el funcionamiento de la sociedad y la actividad económica que ésta desarrolla. Quizás la mediación sea la vía más rápida porque está bajo el control absoluto de las partes. También el arbitraje es muy rápido. 5. Mantenimiento de las relaciones entre las partes. Los ADR son excelentes resolviendo conflictos entre empresas con relaciones entre ambas y que ambas quieren mantener sus relaciones de negocio.
A la inversa, aquellos conflictos que surgen entre partes que no desean mantener una relación en el tiempo son más difíciles de resolver fuera de los tribunales.
6. Complejidad del asunto. Los ADR tienen el potencial de ahorrar tiempo y dinero en casos complejos. La complejidad puede serlo por los hechos, que sean complejos en sí, porque se apliquen muchas normas, porque hayan muchas partes en conflicto o por una combinación de todas ellas. 7. Los ADR como instrumentos de prevención de los problemas. La prevención de los conflictos es una cuestión importante para una organización, al hacerse uso de un programa de prevención de controversias, de gestión de quejas; al usar técnicas, estrategias negociadoras, de las situaciones que se viven de forma habitual en la empresa, al tratar de buscar cómo gestionar una situación que va a desembocar en un conflicto... 8. Compromiso. Ni todos los casos son apropiados para ir a ADR ni todos los que litigan deberían ir a ADR. Por ej. en el 2º de los casos, imaginemos una de las partes que se comporta como alguien deshonesto, que suele engañar a la otra parte, que es intratable... no es un buen candidato para acudir a una mediación, de entrada. 9. Especialidad del mediador, del árbitro. Para las empresas es una excelente idea tener un experto en ADR, una persona o más que puedan formar a los miembros de la empresa, que pueda diseñar una política ADR para su empresa adaptada a las necesidades de la misma. Que revise, adapte, supervise las disposiciones de los contratos de la empresa, coordine los procesos en casos particulares. Es un requisito muy importante para el éxito del programa, que quien asume la función de negociador o mediador sea un hábil conocedor de la materia así como del procedimiento que va a aplicar.
Un programa de prevención y solución de conflictos en la empresa
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Los mediadores, los árbitros, suelen ser especialistas en la materia resolver ofreciendo así mayores garantías para la adecuada resolución del conflicto.
Asimismo, es importante que los abogados de las empresas deban tener conocimientos y usar los ADR como mecanismos preventivos y de solución de las controversias.
10. La Discreción. Es un requisito primordial en el mundo de los negocios. En los juicios, hay informaciones que son complicadas de proteger. Incluso, en una vista, puede tener lugar revelaciones embarazosas sobre negocios, sobre el personal, algunas eran de esperar y otras no, sobre clientes, consumidores, proveedores, accionistas, empleados, noticias de prensa, hasta sobre normativas. Con los ADR, las partes pueden soslayar toda publicidad inherente al proceso judicial, evitando toda repercusión pública de sus controversias.
El instrumento que ofrece mayor privacidad es la negociación directa en la que no participan terceras personas. Si eso no resulta, tanto la mediación como el arbitraje son también privados porque tanto árbitros como mediadores suelen someterse a un código ético que les exige una confidencialidad absoluta.
Además, la privacidad de los ADR puede incrementarses señalando obligaciones, cláusulas de confidencialidad en los contratos ...
De otro lado, sobre la cuestión de la imposibilidad de publicar las resoluciones arbitrales se pronuncia los Reglamentos de la CCI, CNUDCI, CIRDI y de la American Arbitration Association5.
11. Eficacia. Por un lado, porque conseguimos resolver el problema, por otro lado, porque se trata de soluciones rápidas, adaptadas al conflicto en cuestión. Por último, las partes han sido partícipes de esta solución que se ha dado con lo que no provocarán el incumplimiento de dicha resolución que pueda dictarse, en general. Finalmente, el laudo y el acuerdo vinculan (art. 43 LA y art. 25 RDL 5/2012, de mediación). 12. Carácter universal, siendo fórmulas usadas en diferentes países, por empresas de diferente tamaño, desde multinacionales hasta empresas pequeñas y medianas. Los ADR se usan en nuestro país pero también en USA, Canadá, Australia, Suiza, Holanda, Alemania, Reino Unido, Hong Kong, Yakarta, Kuala Lumpur...
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CARAZO LIÉBANA, M. J. El Arbitraje societario. Marcial Pons. 2005. CCI. Cámara de Comercio Internacional. CNUDM. Cámaras de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. CIRDI. Centro Internacional de arreglo de diferencias relativas a Inversiones.
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13. Es una opción personal del individuo, de un gestor, de un responsable de una organización... decidir cómo resuelve su conflicto, el de su empresa, el de su organización... no viene impuesta por el sistema estatal 14. Flexibilidad. La flexibilidad de estas vías extrajudiciales permite a los interesados hacerse un traje a medida. Una de las ventajas de los ADR es que da la oportunidad a los directores, gerentes, responsables de organizaciones, abogados... da la oportunidad de ser creativos en la búsqueda de las soluciones a los conflictos de sus empresas y organizaciones.
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Por eso, decimos que los ADR se caracterizan por su flexibilidad, la libertad de que disponen las partes, tanto en acudir a ellas, como en configurar su desarrollo una vez optan por las mismas —decidiendo desde la persona u organización que se encargará de resolver, la tramitación procedimental a seguir, la modalidad y trascendencia de la intervención de las propias partes en conflicto, así como incluso en determinados casos el resultado del mismo—, es más, la naturaleza y finalidad de las ADR asienta sus bases sobre la aproximación de posturas como vía de solución del conflicto.
En definitiva, se hace necesario DISPONER DE UN PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN LA EMPRESA. De hecho, cada vez más empresas, ya sea de servicios, turismo, alimentación, construcción, inmobiliarias, franquicias, distribución o de otro tipo, incluyen cláusulas en sus contratos que comprometen a las partes en algunas de las formas de ADR que ellos llevan a cabo.
En definitiva, con un Programa basado en los ADR/ODR6, se trata de que la empresa desarrolle una política de resolución de conflictos que contenga estos elementos:
La gran ventaja que, a priori, aportan las ADR como medio de solución de conflictos es su facilidad y agilidad, práctica y coyuntural, en dar respuesta al conflicto y con ello al, las más de las veces, penoso trance de acudir a los órganos jurisdiccionales, Es evidente que junto con las tres características básicas de las ADR —flexibilidad, menor coste económico y rapidez—, en el caso planteado es necesario considerar el factor transfronterizo que plantea el conflicto como componente a tener presente, puesto que a las dificultades propias de la institución hemos de sumar en este caso las derivadas de la ubicación de las partes en conflicto, previsiblemente, en diferentes Estados miembros de la Unión, con lenguas distintas y sistemas jurídicos también dispares. En la medida de lo posible el Libro Verde lo que plantea es un instrumento en el ámbito europeo al que las partes pudieran recurrir libremente para la solución de determinados conflictos sociales transnacionales, y ello decidiendo, de principio a fin, y con el único límite que la normativa comunitaria estableciera en determinados aspectos, el desarrollo y funcionamiento de la ADR. Facilitan igualmente alcanzar objetivos como son: el participar en la calidad de la justicia, contribuir a la paz social y mantener el diálogo y las relaciones entre los particulares.
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– PREVENCIÓN DE CONFLICTOS Es importante disponer de un programa para las áreas más conflictivas en la organización. Un sistema para controlar la interpretación de los contratos por ambas partes. Una política formal para identificar a los potenciales litigantes, manejando la información, quejas, de forma temprana y animando al diálogo entre ellas. – SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Un marco para decidir en cada caso si acudir a juicio o si el ADR es lo más apropiado para resolver cualquier disputa y que forma de ADR es más apropiada. – GESTIÓN DE CONFLICTOS Un marco para resolver cada conflicto. Se refiere a disponer de un sistema de gestión de conflictos para responsables, coordinadores, para seguir la pista a los problemas, para corregir fallos de las disputas...
A partir de la idea inicial de proponer un Programa de prevención y solución de conflictos en la empresa (PPSCE) se trataría de desarrollarlo y aplicarlo. Las propuestas para que esto tenga lugar se orientan hacia lo siguiente: 1. Es necesario que se conozcan estos medios, que se dé información sobre las ventajas de las vías extrajudiciales de solución de conflictos: ADR/ODR: mediación, arbitraje y otras vías extrajudiciales, que lleguen a las empresas para que puedan disfrutar de sus beneficios: rapidez, especialidad de quien resuelve, economía, flexibilidad, discreción, eficacia, universalidad... 2. Proponer Formación en ADR/ODR: Sería muy beneficioso impartir formación sobre los ADR/ODR en empresas, administraciones, organismos públicos, organizaciones... sobre negociación, mediación, arbitraje, gestión de conflictos, solución de los mismos... que a partir de esta información y formación se dé una paso más y se disponga de un área específica para implementar un programa PPSCE a cuyas ventajas me refiero en apartados anteriores. Se trata de aplicar los ADR y otras vías de solución de conflictos a la empresa. Además de llevar a cabo esta formación en empresas, sería una oportunidad magnífica que los estudiantes de estudios de postgrado recibieran una formación específica a través de expertos, maestrías, máster... específicos sobre estas materias: el estudio y práctica de una asignatura o bloque de asignaturas encaminadas al conocimiento práctico de estas materias, siendo de especial utilidad para quienes van a trabajar en empresas grandes, medianas o PYMES, asesorías, consultoras, autónomos... Asimismo, es importante que los estudiantes de Universidades en diferentes titulaciones, reciban una formación en los ADR/ODR: entre ellos, negociación, mediación, arbitraje, gestión de conflictos, solución de los mismos... debería ser una asignatura obligatoria, con entidad propia, en las facultades de ADE, Derecho, Turismo, RRLL y RRHH... el nom-
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bre de la asignatura podría ser: “Prevención y solución de conflictos en la empresa”, “Los ADR/ODR en la empresa”, “Los medios de solución de conflictos en la empresa”... Todo ello encaminado a que los estudiantes dispongan de una visión encaminada a aprender las ventajas de la prevención y de la solución de controversias mediante la búsqueda de soluciones consensuadas.. En realidad, esta formación debería comenzar desde los colegios, de una forma muy básica, enseñando estas vías desde el colegio7... 3. Llevar a cabo la Implantación de los ADR/ODR: Es muy importante la implantación de mecanismos efectivos de solución de controversias en el ámbito de las empresas, organizaciones, compañías, industrias, comercios, asociaciones, corporaciones, agrupaciones, entidades, de la administración... de esto se trata cuando hablamos del PPSCE. Se trata de sectores económicos que directamente interviene en el mercado, que necesitan de soluciones rápidas a los conflictos que se les plantean. En definitiva, en línea con esta búsqueda de soluciones es importante hacer ver que la solución de los conflictos no viene necesariamente de la mano de la vía judicial8, sino que se puede lograr a través de diferentes vías, como las extrajudiciales. Vamos a ver ambas SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: 1. Acudiendo a la vía judicial9. 2. Acudiendo a las vías extrajudiciales, que busca métodos más elásticos, más flexibles, para solucionar los problemas, buscando fórmulas que puedan ser, más beneficiosas y útiles para los perjudicados, y cuyas ventajas ya se han explicado anteriormente.
En todo caso, partimos de lo siguiente:9
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Vid http://blog.lossupermediadores.com. CORDÓN MORENO, F. El Arbitraje de derecho Privado. Estudio breve de la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje. Thomson. 2005. La solución de los conflictos jurídicos de naturaleza privada puede realizarse por una doble vía: la jurisdiccional y la arbitral. El arbitraje da soluciones técnicas a conflictos complejos que los órganos jurisdiccionales muchas veces no pueden proporcionar o tienen dificultades para hacerlo, incluso cuando su resolución está poyada en el dictamen de un perito, técnico o experto en la materia, que no le vincula. Acudir a la vía judicial presenta los siguientes problemas: – Lentitud de las actuaciones, con la consiguiente desesperación de las partes que intervienen en el procedimiento, con desilusión por no poder conseguir una solución temprana al problema planteado.– Ca-