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Fundada en 2015 por la Editorial “Tirant lo Blanch”, se trata de una colección pionera e innovadora para el público hispanohablante, pues aúna la publicación de temas de actualidad con la de títulos clave para entender, qué es y cómo se articula la presencia y actuación de los animales en el ámbito jurídico. Es una biblioteca de pensamiento, al mismo tiempo que una ventana abierta a la discusión de la actualidad, útil para profesionales del Derecho y de las Ciencias del Bienestar Animal, académicos, estudiantes y para cualquiera que se interese por la causa animal. Los animales se nos presentan a día de hoy conectados con un gran número de cuestiones de importancia creciente, tanto en el ámbito político como en el social. Se trata, en definitiva, de dilucidar -a través del Derecho- cómo hemos de tratar a los animales, con los que compartimos nuestro planeta. Se plantean cuestiones de ciencia y de tecnología, normas culturales y éticas, pero el enfoque de esta colección se referirá a las cuestiones jurídicas y de políticas públicas que rodean a los animales, desde una perspectiva global. La colección se apoya en el trabajo del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) de la UAB, en la búsqueda de la excelencia, en esta materia emergente del Derecho que es el Derecho Animal.

OTROS LIBROS DE LA COLECCIÓN Animales y Derecho. Animals and the Law D. Favre T. Gímenez-Candela Régimen jurídico de los animales en Chile, Colombia y Argentina Carlos Andrés Contreras López Estatuto jurídico del gato callejero en España, Francia y Reino Unido Agnès Dufau La teoría de los derechos animales de Tom Regan Lucio Rocha Santana Sacudiendo la jaula Steven M. Wise Transición animal en España Marita Giménez-Candela

Abordar hoy en día por qué y cómo enseñar el Derecho Animal se sustenta en tres razones: El interés por la protección animal en los últimos años, no se ha traducido sólo en una consolidación del activismo animal, sino que ha permeabilizado a la sociedad, cada vez más consciente de que los animales importan y hay que proteger sus intereses. La normativa sobre protección animal ha aumentado significativamente en los últimos años, por lo que la necesidad de un conocimiento especializado, que permita formar profesionales capaces de aplicar e interpretar correctamente dicha normativa, conforme a los intereses específicos de los animales, es cada vez mas evidente. Por último, el Derecho Animal ya se reconoce como una disciplina jurídica autónoma en el ámbito de la investigación, lo que exige que pueda formar parte del currículo académico de las Facultades de Derecho en todo el mundo, así como integrar los conocimientos que se imparten desde las Ciencias del Bienestar Animal. Para afrontar los desafíos de esta nueva disciplina jurídica, la enseñanza de la misma requiere una mente holística y un enfoque interdisciplinar. Aquí se expone una manera concreta de educar y formar a una nueva generación de investigadores y profesionales, bajo la premisa ineludible de que los animales sean considerados como seres sentientes y reconocidos como tales por el Derecho. La fuerza y novedad de este enfoque nace de una experiencia vivida por las autoras, contrastada internacionalmente desde hace años, en el ámbito del ICALP (International Center for Animal Law and Policy), de la Universidad Autónoma de Barcelona (España), a través del Máster en Derecho Animal y Sociedad y la optativa del Grado de Derecho “Derecho y Bienestar Animal”.

animales y derecho

En la literatura existente sobre Derecho Animal, este libro es una novedad y llena un vacío importante, pues hasta el momento no se ha abordado la cuestión de cómo construir un Programa de Derecho Animal desde un enfoque práctico, apoyado en una investigación rigurosa. El libro será útil tanto en Europa como en Latinoamérica, así como en el mundo anglosajón donde aún no se ha publicado nada semejante sobre la enseñanza del Derecho Animal.

La enseñanza del derecho animal Marita Giménez-Candela Raffaela Cersosimo Marita Giménez-Candela Es Catedrática de Derecho Romano desde 1986 en la Universitat de les Illes Balears (UIB) y desde 1997 en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), con una larga trayectoria docente e investigadora. Ha recibido premios y distinciones nacionales e internacionales a la excelencia investigadora y docente. Es becaria de la Fundación Alexander von Humboldt (Alemania), Fellow del Oxford Center for Animal Ethics de Oxford y Profesora Visitante en varias universidades de todo el mundo. Ha impartido Conferencias y Seminarios en universidades e institutos de investigación de varios continentes. Ha publicado un importante número de artículos y libros. Introdujo el Derecho Animal en España en 2006 con el curso “Derecho Animal y Derecho del Bienestar Animal”, reconocido en el Plan de Estudios Oficial de la Facultat de Dret de la Universitat Autònoma de Barcelona, como materia optativa del Grado de Derecho. En 2009 fundó –y, desde entonces, dirige- el Master en Derecho Animal y Sociedad en la UAB (presencial y online), una iniciativa pionera en Europa. También imparte el curso de “Bases Jurídicas del Bienestar Animal” en la Facultat de Veterinaria de la UAB. Es la Directora del ICALP (Centro Internacional de Derecho y Políticas Animales) desde 2016. Es Fundadora y Redactora-Jefe de la revista académica “dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies)” y del portal jurídico www.derechoanimal.info. Dirige y edita dos Colecciones de Libros sobre los Animales y el Derecho (Tirant Lo Blanch y Servei de Publicacions de la UAB).

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La Colección “Animales y Derecho” aborda la relación entre humanos y animales en toda su amplitud y complejidad, desde la óptica del Derecho.

La enseñanza del derecho animal

animales y derecho

animales y derecho

Raffaela Cersosimo Es Alumna del Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universitat Autònoma de Barcelona (6ª ed. 2016-2017) y asesora. Es miembro del ICALP (International Center for Animal Law and Policy), de la Secretaría de redacción de la revista dA. Derecho Animal (Forum of Animal Law Studies) y del Consejo editorial de la colección de libros “Derecho Animal” (Servei de Publicacions, UAB). Licenciada en Derecho, especializada en Derecho de la Unión Europea, ha trabajado en despachos de abogados, empresas multinacionales y academias en diferentes países.


LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ANIMAL


CONSEJO EDITOR COLECCIÓN ANIMALES Y DERECHO Directora

Marita Giménez-Candela Catedrática de Derecho Universitat Autònoma de Barcelona

Miembros

David Favre Michigan State University. USA

Li-Hong Gao Zhongnan University of Economics and Law. China

Jean Pierre Marguénaud Université de Limoges. France

Anne Peters Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg. Deutschland

Heron José de Santana Gordilho Universidade Federal da Bahia. Brasil

Rosa María de la Torre Torres Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. México

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA ENSEÑANZA DEL DERECHO ANIMAL

MARITA GIMÉNEZ-CANDELA

Catedrática en la Universitat Autònoma de Barcelona Directora del ICALP (International Center for Animal Law and Policy) Directora del Máster en Derecho Animal y Sociedad (Universitat Autònoma de Barcelona)

RAFFAELA CERSOSIMO

Máster en Derecho Animal y Sociedad (Universitat Autònoma de Barcelona) ICALP (International Center for Animal Law and Policy)

Prólogo

ANNE PETERS

Profesora, Dr iur., H.C., LL.M. Directora del Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg (Alemania). Profesora en las universidades de Heidelberg, Freie Universität Berlin y Basel (Suiza)

tirant lo blanch Valencia, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de las autoras y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. El contenido de este libro no constituye base para ningún asesoramiento jurídico. La traducción al castellano de fragmentos de ley y de sentencias, contenidos en esta publicación no es oficial y no tiene ningún valor legal. Solo pretende ayudar a la comprensión de dichos textos en un sentido pedagógico. En las citas de páginas web hay hipervínculos que están activados en la versión electrónica cuyo acceso es gratis.

Directora de la Colección

Marita Giménez-Candela

Universitat Autònoma de Barcelona

© Marita Giménez-Candela y Raffaela Cersosimo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-389-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Sumario Preface...................................................................................................... 9 Prólogo..................................................................................................... 13 Introducción.............................................................................................. 19 Índice de abreviaturas............................................................................... 23

I. QUÉ ENSEÑAR A. Actitudes de la sociedad hacia los animales......................................... 25 B. La respuesta del sistema jurídico: una visión general........................... 31 1. Legislación europea........................................................................ 33 2. Legislación estatal.......................................................................... 34 C. Los animales como seres sentientes...................................................... 37 D. El Derecho Animal como materia jurídica emergente.......................... 39 E. Las principales áreas del Derecho Animal............................................ 43 1. Propiedad y ámbitos relacionados.................................................. 43 2. Maltrato animal y estrategias de prevención.................................. 47 3. Legislación de bienestar animal...................................................... 49

II. POR QUÉ ENSEÑAR A. Formación jurídica versus comportamientos ilícitos............................ 58 1. Movimientos activistas................................................................... 58 2. La doctrina del TEDH................................................................... 60 B. Adquirir conocimientos y aptitudes en el ámbito jurídico.................... 63 C. Impulsar cambios en la legislación de protección animal..................... 71 D. Mejorar las prácticas de consumo y de producción animal.................. 74 E. Explorar la relación entre maltrato animal y violencia interpersonal... 77

III. A QUIÉN ENSEÑAR A. Juristas................................................................................................ 80 1. Alumnos de las Facultades de Derecho........................................... 81 2. Miembros de los Colegios de Abogados......................................... 85 3. Miembros de las Fuerzas de Seguridad y de la Administración Pública............................................................................................... 88 B. No Juristas.......................................................................................... 90 1. Alumnos de las Facultades de Veterinaria y profesionales de las Ciencias del Bienestar Animal........................................................ 90 2. Miembros de organizaciones de protección animal........................ 94 3. Profesores de educación primaria y secundaria.............................. 97


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Sumario

IV. DÓNDE ENSEÑAR A. Principales programas en España......................................................... 102 1. Grado: la Optativa de Derecho y Bienestar Animal (UAB)............. 102 2. Estudios de Postgrado: el Máster en Derecho Animal y Sociedad (UAB)............................................................................................. 103 3. Otras iniciativas............................................................................. 113 B. Principales programas en Europa........................................................ 116 1. Francia........................................................................................... 116 2. Portugal......................................................................................... 121 3. Reino Unido................................................................................... 121 4. Otros países................................................................................... 124 C. Promoción de otros programas............................................................ 127 1. Agenda de la Unión Europea.......................................................... 127 2. Posibles iniciativas......................................................................... 129

V. CÓMO ENSEÑAR A. ¿Qué puede aprender Europa de la enseñanza del Derecho Animal en otros países?........................................................................................ 135 1. Estados Unidos.............................................................................. 135 a) Método del caso........................................................................ 136 b) Clínica Jurídica......................................................................... 137 c) Syllabus..................................................................................... 139 d) Método socrático...................................................................... 140 2. Brasil.............................................................................................. 141 B. Cursos presenciales y en línea.............................................................. 143 1. Los Alumnos.................................................................................. 144 2. La transmisión de conocimientos................................................... 145 3. La planificación de contenidos....................................................... 146 C. Metodología........................................................................................ 147 D. Instrumentos de enseñanza.................................................................. 149 A modo de conclusión............................................................................... 153 Anexos...................................................................................................... 157 Índice de fuentes........................................................................................ 177 Índice tópico............................................................................................. 183 Bibliografía............................................................................................... 191 Ficha práctica I.......................................................................................... 217 Ficha práctica II........................................................................................ 237


Preface This book offers both a theoretical foundation of and eminently practical instructions on animal law education. Designing, launching, and running the master programme “Animal Law and Society” at the Universitat Autònoma de Barcelona (now in its 10th edition 2020) is a shining example of norm entrepreneurship.1 Marita Giménez-Candela and colleagues are placing hope in law as one of many factors of social change, and at the same time acknowledge the need to educate people to apply such law, and to produce new legal arguments and ideas. By contributing to legal refinement, combined with some education in other disciplines (zoology, animal psychology, sociology, and so on), by training students to adopt viewpoints of others (including animals), and by disseminating a “moral know-how”,2 a curriculum such as the Master at the UAB can contribute to the development of a normative web of animal protection. The animal question is overwhelmingly shaped by economic considerations and powerful industrial interests behind which cultural, moral, and religious considerations seem to fade. Nevertheless, even the evolution of animal law does not depend on one single element, but on a plurality of economic, political, and ideational factors. It would be reductionist to explain the path of the law solely by a monolithic power constellation, e.g. exclusively as the result of an economic logic, as a mere reflection of the profit interest of the “global capital”. Law as a normative system expresses both interests and ideals. The elaboration of interests and ideals is the work of individuals and groups as opposed to blindly depending on “the” society or on “patterns” of history.3 For example, the Quakers were highly influen-

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See for this concept FINNEMORE, M. and SIKKINK, K., International Norm Dynamics and Political Change, in International Organisation 52 (1998) 893. I borrow the term “moral know-how” from PINKER, S., The Better Angels of our Nature: Why Violence has Declined (New York, Viking 2011) 479, who is however sceptical about the prospects of an animal rights revolution (ibid., 473). See for an “individualistic” perspective on legal development CHAMBLISS, W.J., On Lawmaking, in CHAMBLISS, W.J. and ZATZ, M.S. (eds.), Making Law: The State, the Law, and Structural Contradiction (Bloomington, Indiana Univer-


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tial in the abolition of the slave trade and slavery, and worked against animal abuse as well. The US American movement against animal cruelty can be largely traced to the work of one man, Henry Bergh.4 It is not out of the question that the engagement of one individual may set in motion policy changes on animal use. With regard to the private law in Europe, a classical study argued that, “though there is a historical reason for every legal development, yet to a considerable extent law in most places at most times does not progress in a rational or responsive way”.5 The path of the law is therefore not predetermined but open-ended – and this is why legal education on new topics and with new approaches can make a difference. Action by individuals and groups is not necessarily rational (in the sense of the homo economicus) but is motivated by feelings of injustice. Maybe animal welfare and even animal rights are “best defended in the end by feelings, convictions, and actions of multitudes of individuals, who demand responses that accord with their inner sense of outrage”.6 It is not out of the question that the feelings and the growing sense of outrage will fuel increasingly loud reclamations for new legal responses against the injustice done to animals. but such reclamations can lead to law only if they bring about new shared understandings and a new “practice of legality”.7 Higher legal education designed to equip legal practioners with the necessary “critical sensibility”8 is key here.

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sity Press 1993) 9; REHBINDER, M., Rechtssoziologie (München, Beck 7th ed. 2009) 173. DeMELLO, M., Animals and Society: An Introduction to Human-Animal Studies (New York, Columbia University Press 2012) 403. Henry Bergh was the Founder of the American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (ASPCA). WATSON, A., Society and Legal Change (Edinburgh, Sottish Academic Press 1977) 5. For human rights: HUNT, L., Inventing Human Rights: A History (New York, W. W. Norton & Co. 2007) 213. BRUNNÉE, J. and TOOPE, S., Legitimacy and Legality in International Law (Cambridge, Cambridge University Press 2010). KOSKENNIEMI, M., What is Critical Research in International Law? Celebrating Structuralism, in Leiden Journal of International Law 29 (2016) 735.


Preface

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Another important objective of legal education is training for the political-legislative process. We know that competing interest and ideational groups have an unequal influence on these processes. Agricultural lobbyists are notoriously among the best-organised and most powerful rent-seeking groups which have a strong grip on law-making. Proposals for new norms which would effectively change the status quo typically neglect the interests of those who are not coordinated and who cannot fight out the conflict with their opponents. The result is the typical “cultural lag” of the law, an inherent conservatism on structural grounds.9 This has so far turned out to be fatal for animals who are not organised at all. It is the merit of higher legal education to problematise this cultural lag, and to work towards a a better representation of animal interests in the political process. We should not be naively optimistic about the capacity of law to improve the fate of animals. However, we need not fall into exaggerated pessimism either. It is true that there are more animal welfare regulations in place than ever before in an increasing number of states, and yet there is more suffering inflicted on more animals than ever before. But this fact does not show that, as legal nihilists deplore, “animal welfare regulation simply permits human beings to feel better about exploiting animals”.10 It only shows that due to industrialisation, the “agricultural revolution”, and globalisation, the largescale use and consumption of animals and their metabolic labour has skyrocketed, and that the law lags behind, as usual. A sober assessment of the limited power of law to change a status quo which harms powerless groups should not lead us to opt out of the legal arena in the struggle for animal protection. Although legal reform is “never radically transformative” it still seems a conditio sine qua non for combatting injustice.11 And this is why master programmes in law are needed, too.

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REHBINDER (note 3) 175. STEINER, G., Foreword, in FRANCIONE, G., Animals as Persons (New York, Columbia University Press 2007) xi. LOBEL, O., The Paradox of Extralegal Activism: Critical Legal Consciousness and Transformative Politics, in Harvard Law Review 120 (2007) 937 et seq. (942).


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With the Master “Animal Law and Society”, Marita Giménez-Candela pursues a “realistic utopia” for animals globally, proceeding from the world “as we see it” and extending “what are ordinarily thought to be the limits of practicable political possibility”.12 Her programme implies that treating animals well, in recognition of their quality as sentient fellow-beings, potentially acknowledging fundamental animal rights or even animal citizenship, is no longer an individual moral choice but a societal issue that has to be resolved politically, and with help of the law.13 It is important that the master course is open to students from all over the world, because in the global constellation, any legal policy regarding animals must be global in scope and ambition. We see how the globalisation of animal-related industries is causing additional animal suffering. But globalisation also bears new opportunities for disseminating knowledge about animals, and for shaping attitudes. Social media make it easy to expose bad practices, to trigger scandalisation processes, and facilitate the formation of a global public opinion, for example on factory farming14. Mass mobilisation and viral campaigns, in short the globalisation of communication and discourse, are a gateway to change toward a direly needed, much deeper, much broader, indeed global animal protection through law. The pioneering work done by the authors of this book is a building block of this global undertaking.

Anne Peters Professor, Dr iur., H.C., LL.M., Director at the Max Planck Institute for Comparative Public Law and International Law, Heidelberg (Germany), professor at the universities of Heidelberg, Freie Universität Berlin, and Basel (Switzerland)

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RAWLS, J., The Law of Peoples (Cambridge MA, Harvard University Press 1999) § 1, quotes at pp. 83 and 11. GARNER, R., A Defense of a Broad Animal Protection, in FRANCIONE, G.L. and GARNER, R., The Animal Rights Debate: Abolition Or Regulation? (New York, Columbia University Press 2010) 169. SINCLAIR, M., The Internationalization of Animal Welfare Standards, in THOMPSON P.B. and KAPLAN, D.M. (eds.), Encyclopedia of Food and Agricultural Ethics (Dordrecht, Springer 2016) 1 and 3.


Prólogo Este libro ofrece tanto una base teórica como instrucciones eminentemente prácticas sobre la formación en Derecho Animal. El diseño, lanzamiento y ejecución del programa del Máster «Derecho Animal y Sociedad” de la Universidad Autónoma de Barcelona (ahora en su 10ª edición, 2020) es un ejemplo brillante de iniciativa emprendedora en el ámbito normativo1. Marita Candela y sus colegas ponen sus esperanzas en el Derecho como uno de los muchos factores de cambio social y, al mismo tiempo, reconocen la necesidad de formar a la gente para que aplique ese Derecho así como que generen nuevos argumentos e ideas jurídicas. La contribución al perfeccionamiento jurídico, combinado con formación concreta en otras disciplinas (zoología, psicología animal, sociología, etc.), la formación de los estudiantes para que adopten los puntos de vista de los demás (incluidos los animales) y la difusión de un “conocimiento moral”2, hacen que un plan de estudios como el del Máster de la UAB puede contribuir al desarrollo de una red normativa de protección de los animales. La cuestión animal está configurada de manera predominante por consideraciones económicas y poderosos intereses industriales, tras los cuales parecen desvanecerse las consideraciones culturales, morales y religiosas. Sin embargo, la evolución del Derecho Animal no sólo depende de un solo elemento, sino de una pluralidad de factores económicos, políticos e ideológicos. Sería reduccionista explicar la trayectoria del Derecho únicamente desde una constelación monolítica de poderes, es decir, como resultado exclusivamente de una lógica económica, como mero reflejo del interés en provecho del “capital global”. El Derecho como sistema normativo es un reflejo tanto de los intereses como de los ideales.

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Vid. sobre este concepto, FINNEMORE, M. and SIKKINK, K., International Norm Dynamics and Political Change, en International Organisation 52 (1998) 893. Tomo el término “moral know-how” (conocimiento moral) de PINKER, S., The Better Angels of our Nature: Why Violence has Declined (New York, Viking 2011) 479, quien se muestra escéptico acerca de las perspectivas de una revolución en el ámbito de los derechos de los animales (ibid., 473).


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La elaboración de los intereses y de los ideales es en realidad obra de individuos y de grupos y no depende ciegamente de “la” sociedad o de las “pautas” de la historia3. Por ejemplo, los cuáqueros fueron muy influyentes en la abolición del comercio de esclavos y de la esclavitud y trabajaron también contra el abuso de los animales. El movimiento estadounidense contra la crueldad animal puede ser rastreado en gran medida gracias al trabajo de un hombre, Henry Bergh4. No está excluido que el compromiso de un individuo pueda poner en marcha cambios en la política sobre el uso de animales. En cuanto al Derecho Privado en Europa, un estudio clásico sostenía que, “aunque existe una razón histórica para todo desarrollo jurídico, sin embargo, en gran medida el Derecho no progresa de manera racional o adaptada a las necesidades en la mayoría de los lugares y en la mayoría de las ocasiones”5. Por lo tanto, el itinerario del Derecho no está predeterminado sino que está abierto y por ello la formación jurídica sobre nuevos temas y con nuevos enfoques puede marcar la diferencia. La acción de los individuos y de los grupos no es necesariamente racional (en el sentido del homo economicus), sino que surge de los sentimientos de injusticia. Tal vez el bienestar de los animales e incluso los derechos de los animales “se defienden mejor en definitiva mediante los sentimientos, las convicciones y las acciones de multitud de individuos, que exigen respuestas acordes con su sentimiento interno de indignación”6. No se trata sólo de que los sentimientos y la creciente sensación de indignación vayan a alimentar las, cada vez más

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Vid. en relación a una perspectiva “individualista” del desarrollo del Derecho, CHAMBLISS, W.J., On Lawmaking, en CHAMBLISS, W.J. and ZATZ, M.S. (eds.), Making Law: The State, the Law, and Structural Contradiction (Bloomington, Indiana University Press 1993) 9; REHBINDER, M., Rechtssoziologie (München, Beck, 7ª ed. 2009) 173. DeMELLO, M., Animals and Society: An Introduction to Human-Animal Studies (New York, Columbia University Press 2012) 403. Henry Bergh fue el fundador de la ‘American Society for the Prevention of Cruelty to Animals’ (ASPCA). WATSON, A., Society and Legal Change (Edinburgh, Scottish Academic Press 1977) 5. Sobre los derechos humanos, HUNT, L., Inventing Human Rights: A History (New York, W. W. Norton & Co. 2007) 213.


Prólogo

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contundentes, demandas de nuevas respuestas legales contra la injusticias cometidas contra los animales. Sino que se trata de que tales demandas sólo pueden conducir a la creación de leyes, si generan nuevos consensos compartidos y una nueva “práctica de la legalidad”7. La educación jurídica superior, diseñada para proporcionar a los profesionales del Derecho la necesaria “sensibilidad crítica”8, juega aquí un papel clave. Otro objetivo importante de la formación jurídica es la capacitación para el proceso político-legislativo. Es sabido, que en estos procesos los grupos de presión y las ideologías que se enfrentan entre sí tienen una influencia desigual. Los grupos de presión pertenecientes al sector agrícola, se encuentran notoriamente entre los grupos económicamente mejor organizados y más poderosos y ostentan además un fuerte control sobre la elaboración de las leyes. Sin embargo, en la propuesta de nuevas normas que “cambiarían” efectivamente el statu quo, se suelen ignorar los intereses de los que no están coordinados y de los que no pueden luchar en igualdad de condiciones contra sus adversarios. El resultado es el típico “retraso cultural” del Derecho, un conservadurismo inherente al mismo por motivos estructurales9. Hasta ahora, esto ha sido fatal para los animales que no están en absoluto organizados. Es mérito, pues, de la formación jurídica superior cuestionar este retraso cultural y trabajar para una mejor representación de los intereses de los animales en el proceso político. No debemos ser ingenuamente optimistas sobre la capacidad del Derecho para mejorar el destino de los animales. Sin embargo, tampoco debemos caer en un pesimismo exagerado. Cierto es que ahora hay más normativas de bienestar animal que nunca antes las haya habido y aplicadas en un número cada vez mayor de países y, sin embargo, nunca antes se ha infligido mayor sufrimiento a tal cantidad de animales. No obstante, este hecho no demuestra que, como deploran los partidarios del nihilismo legal, “la regulación del bienestar animal simplemente permite a los seres humanos sentirse mejor acerca de

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BRUNNÉE, J. and TOOPE, S., Legitimacy and Legality in International Law (Cambridge, Cambridge University Press 2010). KOSKENNIEMI, M., What is Critical Research in International Law? Celebrating Structuralism, en Leiden Journal of International Law 29 (2016), 735. Vid. supra n. 3, REHBINDER, M., 175.


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la explotación de los animales”10. Sólo demuestra que debido a la industrialización, la “revolución agrícola” y la globalización, el uso y consumo de animales a gran escala así como las consecuencias de su actividad metabólica (gases) se ha disparado y que la ley se queda atrás, como siempre. Una sobria evaluación del limitado poder del Derecho para cambiar un status quo que perjudica a los grupos desprovistos de poder, no debería llevarnos a abandonar el ámbito jurídico en la lucha por la protección de los animales. Aunque la reforma legal “nunca es radicalmente transformadora” parece ser una condición sine qua non para combatir la injusticia11. Y por eso también se necesitan programas de Maestría en Derecho. Con el Máster en “Derecho Animal y Sociedad”, Marita Candela persigue una “utopía realista” a nivel global para los animales, partiendo del mundo “tal como lo vemos” y extendiendo “lo que normalmente se piensa que son los límites de las posibilidades políticas factibles”12. Su programa implica que tratar bien a los animales, en consonancia con su condición de seres sentientes, reconociendo potencialmente los derechos fundamentales de los animales o incluso su ciudadanía, ya no es una elección moral individual sino una cuestión social que debe resolverse políticamente y con ayuda del Derecho13. Es importante que el curso de Máster esté abierto a estudiantes de todo el mundo, porque en la constelación global, cualquier política legal relativa a los animales debe ser global en su alcance y ambición. Se observa cómo la globalización de las industrias relacionadas con los animales, está causando un sufrimiento adicional a los animales. Pero la globalización también conlleva nuevas oportunidades para difundir el conocimiento sobre los animales y para forjar las acti-

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STEINER, G., “Foreword”, en FRANCIONE, G., Animals as Persons (New York, Columbia University Press, 2007) xi. LOBEL, O., The Paradox of Extralegal Activism: Critical Legal Consciousness and Transformative Politics, en Harvard Law Review 120 (2007) 937 ss. (942). RAWLS, J., The Law of Peoples (Cambridge MA, Harvard University Press 1999) § 1, cita textual en inglés 83 y n. 11. GARNER, R., A Defense of a Broad Animal Protection, en FRANCIONE,G.L.and GARNER, R., The Animal Rights Debate: Abolition Or Regulation? (New York, Columbia University Press 2010) 169.


Prólogo

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tudes. Los medios de comunicación social facilitan el conocimiento de malas prácticas, desencadenan procesos escandalosos y facilitan la formación de una opinión pública mundial, por ejemplo sobre la ganadería industrial14. La movilización masiva y las campañas virales, en resumen la globalización de la comunicación y el discurso, son una puerta de entrada para el cambio hacia una muy necesaria, mucho más profunda, mucho más amplia, es decir de una protección global de los animales a través del Derecho. El trabajo pionero realizado por las autoras de este libro es un elemento fundamental de esta empresa global.

Anne Peters Professor, Dr iur., H.C., LL.M., Director at the Max Planck Institute for Comparative Law and Public International Law, Heidelberg (Germany), professor at the universities of Heidelberg, Freie Universität Berlin, and Basel (Switzerland)

Heidelberg, May 2020

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SINCLAIR, M., The Internationalization of Animal Welfare Standards, en THOMPSON, P.B. and KAPLAN, D.M. (eds.), Encyclopedia of Food and Agricultural Ethics (Dordrecht, Springer 2016) 1 y 3.


Introducción A excepción de algunas iniciativas singulares, las Universidades europeas y latinoamericanas aún no han abierto las puertas a la enseñanza del Derecho Animal. Es más, en el léxico jurídico, la expresión “Derecho Animal” todavía no indica una disciplina autónoma. No existen códigos de Derecho Animal, entendidos como cuerpos homogéneos de reglas claras, concisas y ordenadas sistemáticamente. Esta expresión se confunde a menudo con los derechos de los animales, que constituye otro tópico diferente. A pesar de este aparente desinterés por parte del Derecho, los animales son una realidad y juegan un papel importante en la sociedad y en la opinión pública, tanto si comparten nuestro entorno próximo como si viven en entornos alejados de nosotros. Es un hecho que la sociedad europea (y también la latinoamericana) está cada vez más concienciada, de que los intereses de los animales se traduzcan en normas jurídicas. A día de hoy la proliferación de campañas en favor de los animales, ya sea en las redes sociales o mediante otros medios, evidencian esta toma de conciencia generalizada. En respuesta a esta demanda social, los legisladores —singularmente la UE en relación al bienestar de los animales de producción—, ya han adoptado reformas para mejorar la protección de los animales y abrir camino para que se defina su estatuto jurídico de acuerdo a su condición de seres sentientes (“sentient beings”). Estas normas se reparten de forma asistemática en diversas ramas del Derecho. El propósito de este trabajo es exponer el status quo del Derecho Animal en las Universidades europeas y americanas y su posible desarrollo como una disciplina académica autónoma. Por esta razón, las preguntas de las que se parte son las siguientes: ¿Qué enseñar? ¿Por qué? ¿A quién? ¿Dónde? ¿Cómo?. Esta es, precisamente, la estructura del libro que presentamos, articulado en torno a cinco capítulos que tratan de dar respuesta a los interrogantes propuestos. La exposición de la legislación existente en esta materia y de los programas académicos que tratan a día de hoy el Derecho Animal, es la guía y el punto de partida desde el que pretendemos aportar nuevas ideas y soluciones, que traspasen las barreras con las que tropieza la instauración de la enseñanza reglada y generalizada del Derecho Animal en las Universidades.


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Marita Giménez-Candela y Raffaela Cersosimo

La primera cuestión que se plantea es entender qué es el Derecho Animal y cuáles son sus fuentes. No es una tarea sencilla, pues la dispersión normativa en algunos países como España, hace difícil sistematizar los contenidos de esta nueva rama emergente del Derecho. En este sentido, el debate más relevante en este ámbito jurídico ha sido en los últimos años la consideración de los animales como seres sentientes y no como “cosas”, “bienes” o “productos”, tal como habían sido considerados tradicionalmente por el Derecho, de acuerdo con la categorización adoptada en el Código Napoleón como heredero de la visión romana de la propiedad. Lo interesante es que la sentiencia animal, de la que los científicos han hecho afirmaciones contrastadas (algunas tan importantes como la Declaración de Cambridge de 2012), ha experimentado un auge singular y una, diríamos, recepción en la ciencia jurídica, que hace plantearse si la sentiencia animal, recogida ya en algunos textos jurídicos como estándar de protección de los animales no es la piedra angular sobre la que basar en adelante una nueva consideración de los animales y una mejor protección de sus propios intereses vitales. De hecho, en algunos sistemas jurídicos la Descosificación de los animales en los Códigos civiles, ha señalado un antes y un después en la legislación de protección animal. En esta materia, la Ética, la Ciencia del Bienestar Animal y las actitudes sociales juegan también un papel decisivo. En el segundo capítulo, examinaremos algunas razones que justifican la creación de los cursos de Derecho Animal. Consideraremos la importancia de esta disciplina para adquirir conocimientos y aptitudes jurídicas. También nos centraremos en el posible papel de la enseñanza del Derecho Animal para mejorar el respeto de la legalidad por parte de la ciudadanía y de los movimientos animalistas en particular, para evitar responsabilidades que deberían ser ajenas a la defensa de los animales. Consideraremos la cuestión del bienestar animal en la producción y en el consumo. También nos referiremos a la relación que puede existir entre la crueldad hacia los animales y la violencia contra las personas. En el tercer capítulo, examinaremos a qué estudiantes pueden dirigirse los cursos de Derecho Animal. Veremos cómo pueden formar parte de los planes de estudio de grado y postgrado, en los programas de formación dirigidos a abogados, jueces, fiscales, funcionarios públicos y fuerzas de seguridad, así como a los estudiantes de la Facul-


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