LAS SUPERINTENDENCIAS DE MONTES Y PLANTÍOS (1574-1748): Derecho y política forestal para las armadas en la Edad Moderna
Dr. ALFREDO JOSÉ MARTÍNEZ GONZÁLEZ
Valencia, 2015
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© Alfredo José Martínez González
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A mis padres
AGRADECIMIENTOS La elaboración de esta investigación ha resultado para mí uno de los momentos más importantes de mi vida profesional y académica. A lo largo de todo este tiempo se han cruzado en mi camino personas que me han apoyado desinteresadamente, contribuyendo al esfuerzo de alcanzar lo que en su momento fue la Tesis Doctoral titulada “Las Superintendencias de Montes y Plantíos (1574-1748): desarrollo y análisis jurídico-institucional”, constituyendo buena parte de lo que ahora es esta obra. Quisiera comenzar mencionando a la Doctora Muñoz de Bustillo Romero. Si este volumen hoy ve la luz se debe a su denodado esfuerzo por implicarse desde el principio en su dirección. Por sus orientaciones y su entrega, que iba más allá de lo exigible, se convirtió en lo que para mí ella siempre será, mi mentora y Maestra. Donde quiera que se encuentre, estas páginas tienen mucho suyo y ojalá estén a la altura de lo que debe ser su memoria. También deseo dar las gracias a mis entonces dos codirectores doctorales: en primer lugar, al Catedrático de Historia del Derecho y de las Instituciones, Antonio Merchán Álvarez, Decano de esta Facultad, por su enorme generosidad al aceptar la dirección de esta Tesis, convirtiéndose también así en mi Maestro. Su decidido respaldo ante el triste vacío dejado por la Profesora Muñoz de Bustillo ha resultado tanto clave como enriquecedor para la buena conclusión de esta obra. Igualmente, deseo dejar constancia del agradecimiento que siento por el Profesor Titular del Departamento de Historia de América de esta Universidad, Adolfo Luis González Rodríguez. Su desinteresado interés porque este trabajo saliese adelante, sus desvelos y entrega también han ido mucho más allá de lo que es una mera relación Maestro-discípulo, no podía ser de otra manera. Sin su apoyo intelectual y moral ante las adversidades vividas, ajenas a la voluntad de este investigador, nada hubiese sido igual. Gracias, siempre muchas gracias. A Antonio Gutiérrez Escudero, Director de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos del Consejo Superior de Investigaciones Cientíicas, quien desinteresadamente, una vez leída y defendida nuestra Tesis, se ha convertido en un apoyo fundamental para que la labor de este investigador siga fructiicando. A Isabel Aguirre, Jefa de Sala del Archivo General de Simancas, porque nadie como ella para animar y orientarme, siempre con una sonrisa, entre aquellos trece kilómetros de estanterías. La misma referencia he de hacer sobre Nieves Amunátegui, directora del Archivo del Museo Naval del Cuartel General de la Armada, por su profesionalidad y sugerencias para indagar en sus fondos. También resultaron de enorme utilidad las indicaciones de Silvia Jaquenod, directora
del Aula de Derecho Ambiental del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, para comprender el por qué de determinados aspectos técnicos recogidos en las disposiciones forestales. No debo olvidarme de la amistad y ayuda prestada por el ilólogo tarraconense Francesc Xavier Feijoo, por su predisposición para asistirme con la normativa catalana de los siglos XVI-XVIII. Tampoco puedo omitir a los miembros del Departamento de Ciencias Jurídicas Básicas de la Universidad de Sevilla, PDI y PAS, así como a todos los integrantes del Proyecto de Investigación HICOES, que me apoyaron en aquella dura travesía. Permítaseme una mención personal a Alberto Ribelot, quien además de compañero fue antes que nada amigo. A pesar de ya no encontrarse entre nosotros, siempre permanecerá en el recuerdo. De modo especial quisiera dar las gracias a alguien que, cuando menos lo esperaba, se convirtió en mi apoyo vital, Marina, “Lita”. Ella sabe lo importante que ha sido para mí este esfuerzo, comprende cuál es mi vocación y me anima a luchar por ella en los momentos duros. Muchas gracias, Lita. Por último, desearía hacer una sincera y emocionada mención a mi familia. Sin ellos, sin su entrega y sin su aliento nada de esto hubiera sido posible. Gracias a todos por haberme legado lo más importante, que a su vez heredasteis de los abuelos: inculcarme desde pequeño que sólo hay un camino para conseguir las cosas que de verdad merecen la pena, deslindar siempre el sendero con voluntad y honradez.
PRÓLOGO Sin duda, la Universidad del siglo XXI tiene muchas variantes con respecto a etapas anteriores, tanto desde una visión docente como investigadora, y en lo que respecta a la investigación, que es de lo que vamos a hablar en estas líneas, los beneicios en la mejora y excelencia del arduo trabajo que ha llevado a cabo el Dr. Martínez González, autor de este libro, se han visto más que superados, al encuadrarse en estas nuevas variantes de la actual investigación universitaria. Nos referimos a lo que se ha venido en denominar investigación interdisciplinar, fomentando las relaciones interdepartamentales e incluso entre diferentes Facultades de áreas de investigación distintas pero que necesitan de su puesta en común, para obtener con rigor el objetivo deseado. Es decir, la transversalidad entre las variadas líneas de investigación, existentes hoy día, y que necesitan de su compenetración efectiva para obtener resultados de excelencia y de alto nivel cientíico. Por supuesto, la obra Las Superintendencias de Montes y Plantíos (15741748): Derecho y política forestal para las armadas en la Edad Moderna responde con creces al modelo investigador enunciado. Nos atreveríamos a decir que es un paradigma para futuras investigaciones, pues la conexión entre la Facultades de Derecho y de Geografía e Historia y más especialmente en las áreas de Historia del Derecho e Historia de América de la Universidad de Sevilla han funcionado con absoluta normalidad, dándole a su autor las claras posibilidades de obtener un óptimo resultado, con la oportuna y selectiva consulta de las fuentes originales, los diicultosos pero fructíferos trabajos paleográicos, las normativas y aspectos jurídicos establecidos a lo largo del tiempo analizado, en deinitiva, estudiar y desarrollar todos los elementos que esta investigación requería con profundidad, rigor y maestría como ha demostrado este joven profesor e investigador sevillano Como bien dice el autor desde el inicio de su obra el eje de esta investigación ha estado entre el deseo de “señorear los mares” por las naciones europeas, con la enorme diicultad internacional que entrañaba durante todo el periodo estudiado, y la gestión más inteligente de los recursos naturales para obtener estos ines navales, o con otras palabras, la gestión de la madera. La preocupación de la Corona alcanzó tan importante preocupación estatal que fue la que dio origen al surgimiento de la Superintendencia de Montes y Plantíos presentada y analizada en esta obra, desde una amplia perspectiva que abarca desde sus aspectos puramente jurídicos hasta sociológicos y políticos. Consideramos esta investigación pionera y original tanto por su forma como por su fondo. Pues a lo largo de sus páginas se podrá ver como conluyen dos
mundos muy diferentes, y que van a ser controlados por la Monarquía, en su deseo de conigurar una nueva estructura política. Por un lado, esa sociedad rural que poseía las riquezas madereras con su propia idiosincrasia, formas de vivir y estructuras políticas y administrativas, representante de un mundo en proceso de desaparición, como era el medieval. Y, por el otro, la igura de lo que representaba el cambio y la nueva concepción política de la Corona, conigurada en esta temática de arbolados por la Superintendencia de Montes y Plantíos que pondría bajo sus jurisdicción a todo lo relacionado con la vida y el ordenamiento jurídico de la madera, marcando la nueva concepción monárquica de lo que se conoce como el Estado Moderno. El hecho comentado de su originalidad hace que el lector que tenga entre sus manos este libro, no pueda encontrar entre sus páginas análisis comparativos con estudios similares de otros lugares, tanto nacionales como de otros territorios europeos durante la etapa analizada. Hay estudios tangenciales a esta investigación, algunos muy especíicos sobre aspectos tratados en este trabajo, que nos hacen ver con mayor claridad la situación de la institución analizada, pero ni los trabajos sobre el mundo forestal así como el naval, son suicientes como para comprender el devenir de la Superintendencia de Montes y Plantíos y menos desde una visión histórica, jurídica e institucional, como es la que el autor desarrolla en esta ocasión. De ahí que ante la ausencia de modelos o aproximaciones a la temática elegida por el Dr. Martínez González las fuentes documentales hayan sido esenciales para la redacción de este trabajo. Como puede verse con una simple mirada al apoyo documental con el que se demuestra cualquier opinión expuesta en el texto, los Archivos consultados han sido numerosos y absolutamente necesarios para sus objetivos, en los que, nos consta, no se ha escatimado ni horas de estudio en cada uno de ellos, ni números de legajos en los que apareciera la más mínima noticia sobre la temática estudiada. Así la documentación ha sido extraída del Archivo de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla (BUS), Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Archivo General de Indias (AGI), Archivo General de Simancas (AGS), Archivo Histórico Nacional (AHN), Archivo del Museo Naval de Madrid (AMN), Archivo de la Real Chancillería de Valladolid (ARChV), Biblioteca Nacional de España (BNE) y Real Academia de la Historia (RAH). A ellos habría que añadir lo consultado en las fuentes que aporta Internet, tales como el Portal de Archivos Españoles (PARES) o el de la Biblioteca Nacional de Francia (BNF). Nos encontramos con un amplio e interesantísimo repertorio documental, que como puede observarse con la lectura de este libro, los contenidos documentales conservados en los distintos repositorios archivísticos visitados son muy dispares, pero, sin duda, muy complementarios para los objetivos propuestos desde el principio de esta investigación.
En cuanto a la Bibliografía analizada, aunque ya hemos dicho la ausencia de la misma sobre determinados asuntos trascendentales tratados por el autor, no se pueden silenciar algunos trabajos que han servido de gran apoyo para cubrir algunas lagunas que las propias fuentes documentales no le proporcionaban. Sin ánimo de ser exhaustivo creemos que deben ser destacados los trabajos de Goodman, Casado Soto, Bauer Mauderscheid, Aranda y Antón, De la Cruz Aguilar, Gómez Rivero, Grossi, Fioravanti, Mannori, Sordi, Mannoni, Salustiano de Dios, Muñoz de Bustillo, Castillo de Bobadilla, Escolano de Arrieta, González Alonso, Tomás y Valiente, García Marín, Alonso Romero, De las Heras Santos, Domínguez Nafría, Escudero, Baltasar Rodríguez, I.A.A. Thompson y Pérez-Mallaina Bueno. Cada uno desde perspectivas y campos de investigación diferentes al abarcar desde la Historia Rural, pasando por la Historia Forestal o la Historia del Derecho Municipal, hasta los trabajos sobre los Oicios Públicos, el Derecho Penal Histórico o la Construcción Naval y su relación con la Monarquía Hispánica. El Dr. Martínez González ha dado respuesta en esta interesante y sugestiva obra a la triple pregunta sobre el “por qué”, el “dónde” y el “cómo” la Corona Española pudo realizar la extraordinaria y voluminosa construcción naval, gracias a la cual logró conectar sus variados y distantes territorios, utilizando para ello la frondosa capacidad forestal que sus reinos le proporcionaron desde el último tercio del siglo XVI hasta mediados del siglo XVIII. Según las importantes novedades que se pueden encontrar en estás páginas, consideramos de primordial trascendencia cómo la Superintendencia de Montes y Plantíos tuvo que estar en una constante disputa, negociación e imposición de las normas emanadas de la Corona para la obtención del preciado producto, la madera, y su codiciado resultado, la construcción de buques, con la vida y el derecho de las comunidades y sociedades cuya forma de subsistencia consistía en la riqueza natural de sus tierras, es decir, en las fructíferas masas forestales, cuya ordenación jurídica se basaba tradicionalmente en la costumbre. Para la explicación de todo lo anterior, este estudio está dividido en dos partes, con un total de diez capítulos. La primera, describe el desarrollo de esta Institución, desde sus orígenes hasta su erradicación, destacándose la igura de Cristóbal de Barros, auténtico impulsor de la misma, a pesar de los difíciles momentos por los que pasaron los diferentes Monarcas españoles, con sus episodios bélicos, y los cambios dinásticos al comenzar el siglo XVIII. Y, la segunda, volcada directamente en el análisis de las disposiciones que la normalizaron y en la que el Dr. Martínez González desentraña con gran pericia sus peculiaridades y sus objetivos, descubriéndonos todo un análisis jurídico de la conlictividad institucional derivada, como él mismo airma, de las agravantes “indeiniciones jurisdiccionales”, entre corregidores y gobiernos municipales, especialmente.
Este libro, que fue el resultado de la Tesis Doctoral de su autor, defendida en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, en el año 2013, obtuvo la máxima caliicación de “Apto CUM LAUDE por unanimidad” de un jurado formado por los profesores Dr. Sebastián Martín Martín, Dra. Rosario Fresnadillo García, Dr. Manuel Martínez Neira, Dr. Antonio Gutiérrez Escudero y presidido por el Dr. Pablo Emilio Pérez-Mallaína Bueno. Además posteriormente le fue otorgado a este trabajo el Premio de la VIII Edición del “Premio de Investigación” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, lo que ha posibilitado la presente publicación. Agradeciendo a todas las personas e instituciones que han permitido que este trabajo vea la luz, solo nos queda felicitar a su autor, al que le deseamos una fructífera vida investigadora y docente, de la que no dudamos que se cumpla con creces, pues este, su primer libro, promete a las áreas cientíicas interesadas en estas temáticas, una rigurosas y excelentes publicaciones. ADOLFO L. GONZÁLEZ RODRÍGUEZ ANTONIO MERCHÁN ÁLVAREZ Sevilla, 23 de febrero de 2015
INTRODUCCIÓN
EL BOSQUE COMO BIEN JURÍDICO DIGNO DE PROTECCIÓN Y LAS SUPERINTENDENCIAS DE MONTES Y PLANTÍOS “Quiconque Est maître de la mer a un grand pouvoir sur la terre” (Richelieu)1. “Una cosa deseo ver acabada de tratar. Y es lo que toca la conservación de los montes y aumento de ellos, que es mucho menester y creo que andan muy al cabo. Temo que los que viniesen después de nosotros han de tener mucha queja de que se los dejamos consumidos, y plegue a Dios que no los veamos en nuestros días” (Felipe II)2.
Estas dos frases no han sido escogidas al azar como punto de partida. Antes al contrario, las consideramos teleológicas porque en ellas subyacen a grandes rasgos los propósitos de esta investigación: la necesidad por parte de las potencias modernas por señorear los mares —cuya complejidad requerirá en ocasiones de cierta perspectiva internacional y por ello hemos empleado una cita de un famoso primer ministro francés—, junto con la premura por parte de los centros de poder por gestionar de la manera más eiciente diversos recursos naturales estratégicos, en este caso la madera, con los que poder alcanzar esos ines navales. Fue en este contexto cuando surgió una institución que sirvió para gestionar y explotar aquella fuente de riqueza natural tan codiciada por diferentes sectores de la sociedad y que tuvo que actuar en conexión íntima con las poblaciones montañesas. Ello supuso una alteración de sus derechos hasta entonces tradicionales a consecuencia de la aparición en materia silvícola de una nueva jurisdicción, como la de la Superintendencia de Montes y Plantíos, que hemos pretendido analizar desde una perspectiva histórico-jurídico-institucional a la que, indispensablemente se le añaden aspectos sociológicos y políticos. Ésta vendría a ocuparse de la gestión de importantes masas forestales, casi siempre a favor de las necesidades marítimas y no dependiente de los órganos locales, sino de la Corona o de los diversos Consejos y Juntas, a su vez éstos vinculados directamente a la Monarquía Católica. 1 2
Murat, Inès; Colbert; París, Fayard, 1980; p. 265. Rivera, Javier; Juan Bautista de Toledo y Felipe II, Valladolid, Universidad de Valladolid, 1984; p. 251.
La materia prima maderera con la que fabricar navíos sólo era obtenible en cantidades ingentes mediante la explotación racional de los bosques. En este sentido, las masas forestales, que habían venido siendo objeto de protección secular, eran tan renovables como altamente susceptibles de agotamiento en caso de falta de planiicación en su gestión, y constantemente ambicionadas para colmar los intereses de quienes durante siglos se habían valido de ellas. En consecuencia, la importancia del aprovechamiento de los montes estuvo fuera de toda duda en las pretensiones políticas exteriores y la economía cotidiana de todo el Antiguo Régimen europeo. Por sus propias características, estas masas forestales habían cumplido —y siguen cumpliendo— funciones productivas diversas, entre las que destacaban las de suministro de madera para la construcción, pasto para el ganado e imprescindible reserva de leña como combustible y carboneo, que obligaban en principio, como en todos los recursos naturales renovables, a unas prácticas de explotación compatibles con su mantenimiento y conservación. En el seno de los bosques se han venido desarrollando espontáneamente especies arbóreas, de matorral, herbáceas y arbustivas, pero también éstas han sido consecuencia de cultivos y roturaciones periódicas programadas y desarrolladas tanto por diferentes instituciones como por los vecinos de los municipios circundantes. Estos últimos han empleado secularmente los terrenos como pastos para las cabañas ganaderas o han aprovechado los recursos que la cubierta vegetal les aportaba como arraigado modo de subsistencia, ya que el monte era el complemento natural de una economía próxima a los límites de un mínimo sostenimiento mediante la que se veía obligada a sobrevivir gran parte de la población del Viejo Continente. Ciertamente, mucho antes de la llegada de la revolución industrial los montes tenían un peso especíico en la cotidianeidad de las gentes, interrelacionándose de manera íntima con el modus vivendi de sus pobladores. Como expresaba Urteaga, “de la silla del labriego al trono del Rey todo es madera”3. La frase es escueta, pero también elocuente y nos da pie para poder establecer las líneas esenciales sobre las que se centra la presente investigación. Así pues, el conocimiento de las relaciones y dependencias que se han establecido entre las comunidades humanas y el resto de los elementos que han convivido en un mismo ecosistema en el decurso del tiempo histórico, ofrece un sugestivo campo a la actividad de los investigadores de las ciencias sociales y jurídicas. Uno de los aspectos en este ámbito, que principalmente ha suscitado la atención especial de historiadores europeos, ha sido el estudio de las masas forestales, con-
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Urteaga, Luis; La tierra esquilmada. Ideas sobre la conservación de la naturaleza en la cultura española del siglo XVIII. Ediciones del Serval S.A. y C.S.I.C.; Barcelona (Serval) y Madrid (C.S.I.C.), 1987; p. 115.
sideradas como objeto de la acción del hombre de cada época histórica4. Cabría preguntarse, ¿por qué los bosques? y ¿dónde radica su interés para el historiador jurídico-institucional? Unas de las respuestas que pueden arrojar las primeras luces a esta pregunta la tomamos de la historiografía francesa: “L’histoire des fôrets n’est pas véritablement une section de l’histoire économique: elle touche, bien sûr, de préférence aux problèmes économiques, mais elle explique aussi beaucoup l’evolution sociale, elle comporte toute une part de législation rurale et elle s’insère dans l’histoire générale de ‘administration”5.
La Península Ibérica no fue una excepción. Alrededor del monte giraba una ingente masa campesina eminentemente campestre que lo concebía como el lugar donde poder proveerse de toda una serie de recursos que le confería la naturaleza y que hacía versar su existencia en torno a estas zonas boscosas. En los territorios hispánicos modernos la inmensa mayoría de la población se ganaba el sustento trabajando en las áreas rurales en contacto directo con la tierra6. Éste es el motivo de que haya llegado a hablarse de una presencia obsesiva del bosque en la vida del campesinado ante la que el Derecho nunca fue ajeno7. A estas necesidades hubieron de añadírsele los requerimientos navales. La Monarquía Hispánica era perfectamente consciente de la importancia económica y política que suponían las extensiones arbóreas y el interés por los bosques se relejó en el establecimiento de una serie de medidas políticas y legislativas de gran trascendencia destinadas al desarrollo del arbolado con ines bélicosnáuticos desde el siglo XVI. En consecuencia, las pretensiones de fomentar las masas forestales no fueron el resultado de una postura altruista mantenida por la Monarquía Católica —tal y como podría inferirse de la cita de Felipe II con la que comenzábamos esta introducción— sino de una política forestal directamente encaminada a cubrir las necesidades marítimas. Ello se evidencia en cuál era la propia concepción que de la foresta se tenía cuando ésta quedaba vinculada a la construcción de navíos para el Real Servicio, pues una cosa él era vocablo “Montes” en general, y otra muy concreta y, por tanto, distinta resultaba ser el término “Monte desde el punto de vista de las necesidades navales”. Remitiéndonos a un diccionario decimonónico, especializado en cuestiones propias de la Armada y escrito cuando aún el asunto de las masas arbóreas empleadas por la Marina todavía no se había extinguido por completo, se recogía la palabra “Monte” en
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Giménez i Blasco, Joan; “La qüestió forestal a Catalunya. Les ordinacions de 1627”, Actes. Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya (Vol. 1)…; p. 245. Ibídem. Cita Congreso Internacional de Ciencias Históricas. Comisión de historiadores de los bosques, presidida por Kart Mantel. Revue Historique nº. 235, 1966; p. 347. Herr, Richard; España y la Revolución del siglo XVIII, Madrid, Aguilar, 1988; p. 75. Urteaga, Luis; La tierra esquilmada…; p. 115.
los siguientes términos: En su acepción común tiene esta voz aplicación a los llamados montes de marina, sobre los cuales tiene jurisdicción la Real Armada hasta cierta distancia de las costas para el cuidado y conservación de las maderas de construcción y arboladura8. Estas necesidades sociales, por un lado, y navales por otro no son sino el relejo de dos mundos que terminaron encontrándose en la zona cantábrica moderna: por un lado, un universo silvícola habitado por sociedades rústicas en las que sus instituciones locales, de estructura y administraciones con pervivencia medieval, eran las más próximas al campesinado y tenían un peso especíico en los asuntos forestales que a sus habitantes les rodeaban. Frente a ellas una política de arbolados, protagonizada por las Superintendencias, que intentó sobreponerse a aquellas formas de gobierno provenientes de siglos anteriores y que en consecuencia terminó relacionándose, frecuentemente colisionando, con derechos “provinciales” o “locales”. Mediante este nuevo régimen de Montes la Monarquía Hispánica pretendió hacerse con el control y explotación de las masas boscosas más codiciadas, las del norte peninsular, cuyo arbolado tenía una calidad que resultaba estratégica para la política naval de la Corona pues, no debe soslayarse, buena parte de las relaciones exteriores hispánicas se basaron en la guerra marítima. Ésta es la razón por la que nos hayamos decantado por el estudio de la institución y su correlativa normativa, destinadas a la fabricación de navíos con ines bélico-defensivos, dejando a un lado la construcción de barcos con carácter mercante que, con frecuencia, escapaban en su elaboración de la órbita directa de la Corona. Hablamos, por tanto, del encuentro entre dos concepciones sobre los bosques diferentes y con frecuencia antagónicos y concepciones que no fueron sino el relejo de esa conluencia entre dos mundos, es decir el medieval y el moderno. El complejo asunto podría resumirse haciendo nuestras las palabras de Carlos Garriga: “lo medieval no aparece sustituido por lo moderno, sino que a lo sumo esto se superpone a aquello”9. Así será en el tema central sobre el que versa la presente investigación, pues las fuerzas marítimas no constituyeron un mundo aislado dentro de la Monarquía Hispánica, sino una parte clave del entramado social y económico de entonces. Y éstas chocaron con otras partes integrantes de la misma y que también requerían de los recursos que el monte les proporcionaba, por lo que el potencial naval como parte integrante de la Monarquía preten-
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O’Scanlan, Diccionario marítimo español, que además de las deiniciones de las voces con sus equivalentes en francés, inglés e italiano, contiene tres vocabularios de estos idiomas con las correspondencias castellanas; Madrid, Imprenta Real, 1831; p. 372. Garriga, Carlos; Orden Jurídico y poder político en el antiguo régimen; p. 7 http://www.istor. cide.edu/archivos/num_16/dossier1.pdf.
dió sobreponerse, con más o menos éxito, a cualquier otro tipo de institución o jurisdicción que con ella pudiera competir en la materia. En deinitiva, la historia de esta Superintendencia es el tracto de esa serie de encuentros y desencuentros de aquellos dos mundos que tuvieron lugar en un espacio físico concreto, el Monte, que terminó involuntariamente convirtiéndose en el sujeto pasivo que sufrió las reacciones, inquietudes, requerimientos, anhelos y necesidades de quienes pretendieron explotarlo. Sin embargo, a pesar de la importancia y complejidad del asunto, consideramos que los montes, con características propias que les hacían diferenciarse del resto de las propiedades rústicas, poseyeron una especiicidad que no ha sido siempre bien comprendida y estudiada en la historia rural española. En este sentido, son pocos y exiguos los estudios que sobre esta materia se han encontrado para poder desarrollar esta investigación a nivel histórico y además han sido generalmente realizados por personas ajenas al mundo del Derecho, muchos de ellos afamados técnicos forestales, por lo que en la actualidad existe un considerable vacío investigador en esta materia que pretende subsanarse en buena medida mediante este trabajo, al menos en el período histórico en el que se centra. Consecuentemente, uno de los mayores problemas que hemos tenido que solventar ha sido el de la inexistencia de modelos con los que poder basarnos. Tanto la historiografía forestal como naval no disponen, o al menos no los hemos hallado, de análisis en profundidad sobre este tipo de asuntos. Sí es cierto que abundan libros, capítulos de Historia marítima relacionados con el período que investigamos y también, aunque en menor medida, existen algunas obras de Historia forestal. Pero el mundo de la Superintendencia de Montes y Plantíos, tiene unas peculiaridades propias que le hacen no encajar por completo en ninguna de las obras consultadas y, menos aún, desde la perspectiva de una disciplina como la de la Historia jurídico-institucional: las Superintendencias fueron cargos oiciales protagonizados por unos agentes públicos que no sólo se ocuparon meramente del fomento forestal y la gestión maderera sino que, para llevar a cabo sus cometidos, se vieron obligados a actuar en una sociedad basada en hábitos vecinales y costumbres comunitarias que conformaban sus normas de convivencia social, con su propia trascendencia jurídica10, girando buena parte de ellas sobre los aprovechamientos madereros. La proliferación de aspectos jurídicos, no sólo consuetudinarios, sino también legislativos y administrativos obedecía a la necesidad por parte de las poblaciones rurales de reglamentar y controlar la actividad forestal por todo lo que tenía de signiicación económica, ya que, como hemos visto, tanto la madera como la leña, eran elementos indisociables de la vida cotidiana y 10
Cano Martínez de Velasco, José Ignacio; Los usos jurídicos. Derecho y Sociología; Madrid, Dilex, 2008; pp. 23 y 29.
probablemente fueron los artículos con mayor difusión y consumo en la sociedad de Antiguo Régimen11. Precisamente, por este motivo, hemos considerado que, ante todo, la primera parte de este trabajo debía ser una reconstrucción de la historia superintendencial y su relación con las comunidades en las que actuó a lo largo del período de su vigencia, desde el siglo XVI al XVIII. Sólo así podíamos llevar a cabo la segunda parte de esta investigación, o sea su análisis, que a su vez se centraría sobre dos pilares fundamentales, la institución como tal y el universo normativo que surgió por y para ella. Baste un ejemplo para comprender que el asunto forestal sobre el que giran estas páginas no es nimio, pero sí desconocido. Un sector de la legalidad silvícola actual reiere, si bien de modo muy incompleto, una mínima parte del objeto de esta investigación. Un fragmento del Preámbulo de una norma autonómica en vigor, la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal del Principado de Asturias, se expresa en los siguientes términos: “4. Es Asturias tierra muy idónea para el bosque, que durante siglos cubrió la mayor parte de su espacio. Precisamente por la abundancia de árboles que tuvo en el pasado resulta esperanzador su futuro forestal, que será provechoso en la medida en que se concierte adecuadamente la norma con la voluntad de quienes más cerca viven del bosque. Éste es el objetivo último de la Ley, con la cual quiere ponerse in al largo proceso de usos y aprovechamiento inadecuados que el bosque astur ha sufrido, muy especialmente durante los tres últimos siglos. 5. Después del esquilmo que sufrieron los bosques navarros y cántabros en beneicio de la lota de Indias durante los siglos XVI, XVII y principios del XVIII, los ilustrados que gobernaron la Marina española a partir de mediados del siglo de las luces depositaron grandes esperanzas en las maderas de alta calidad de los espesos y vastos bosques del Principado de Asturias en orden a la construcción de los nuevos grandes navíos que la monarquía borbónica precisaba para mantener en pie una fuerza de combate y transporte respetable con la que eventualmente podría garantizar la integridad de las comunicaciones entre la metrópoli hispana y sus colonias americanas y asiáticas, pues con el suministro asturiano de madera, que se presumía abundante, se pretendía romper la gravosa dependencia de los aleatorios y caros navíos bálticos, que en bastantes ocasiones diicultaban el aparejo de las lotas hispanas. 6. No obstante, la práctica imposibilidad de transporte de las cortas por los torrenciales ríos asturianos y la evidencia de que en aquel tiempo tampoco resultaba posible habilitar en esta tierra una mínima red de carreteras aptas para tráicos tan pesados como los troncos propios de la construcción naval hicieron que aquella esperanza resultara vana. Pero aquella inquietud arbórea que tanto y tan infructuosamente movilizó al almirantazgo hispánico no fue del todo inútil en la medida en que dio lugar a la promulgación de normativa muy variada que expresa bien la utilitaria y bien intencionada preocupación de los ilustrados españoles por la promoción y mantenimiento
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Giménez i Blasco, Joan; “La qüestió forestal a Catalunya. Les ordinacions de 1627”, Actes. Primer Congrés d’Història Moderna de Catalunya (Vol. 1)…; p. 245.
del bosque. Así, en 1748, se aprobó una Real Ordenanza de Montes y, en 1762, se creó la igura del “visitador de plantío”, que son iguras que han dejado huella notoria en nuestra historia forestal. 7. Pese a esta normativa y a la vigilancia ejercitada sobre los bosques destinados a la producción de maderas de calidad, los responsables de la Marina del tiempo de la Ilustración no pudieron impedir los estragos producidos en los bosques asturianos costeros por prácticas extensivas de carboneo encaminadas a producir el carbón vegetal que las ferrerías demandaban en gran cantidad”.
Estas líneas relejan acertadamente buena parte del leitmotiv de esta investigación: la base legal e institucional de una explotación de los bosques en favor de las necesidades navales. Ahora bien, como antes dijimos, lo hace de modo muy incompleto pues, por lo pronto, aunque la norma también se reiere a los siglos XVI y XVII, ésta preiere centrarse en una sola dinastía, la Borbónica, lo que denota un profundo desconocimiento de las dos centurias anteriores. Ciertamente, la Real Ordenanza de Montes de 1748, en concreto de 31 de enero, resultó un importante hito en la salvaguarda de la gestión forestal de los bosques hispánicos. Tanto fue así que en un primer momento, cuando comenzamos esta investigación estudiando los efectos de aquella Ordenanza, que se extendieron a lo largo de toda la segunda mitad del siglo XVIII y buena parte del primer tercio del XIX, nos dimos cuenta que sólo atendiendo al análisis de sus repercusiones era imposible abarcarla en toda su dimensión. Existían innumerables aspectos oscuros al desconocer la génesis de la misma. Quienes a ella se habían acercado, especialmente el Dr. Gaspar de Aranda y Antón mediante su Tesis Doctoral, leída y defendida en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Montes de Madrid, apuntaban como origen de la misma una serie de Ordonnances francesas emanadas del colbertismo. Sin embargo, esta explicación por sí sola no nos resultaba completamente convincente12. Gracias a las sugerencias de nuestra entonces Directora de Tesis, la siempre añorada Profesora Dra. Dña. Carmen Muñoz de Bustillo Romero, la investigación que ha fructiicado en esta obra dio un vuelco, pues nos señaló la necesidad de seguir escarbando [sic] en los antecedentes de aquella norma. Nada más comenzar a indagar en el Archivo General de Simancas se abrió todo un universo institucional y normativo protagonizado por una, para nosotros entonces ignota, Superintendencia de Montes y Plantíos. Las nuevas circunstancias, en aquellos momentos recién descubiertas entre los legajos, dotaban de novedosos horizontes
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La Tesis del Dr. Gaspar de Aranda y Antón, presentada en la Universidad Politécnica de Madrid, en otros muchos aspectos ha resultado de especial utilidad para esta investigación. Posteriormente fue publicada bajo el título de Los Bosques Flotantes; Historia de un roble del siglo XVIII; Madrid, Colección Técnica del ICONA, 1990.
a la investigación y dejaban como cláusula de cierre a la propia Ordenanza de Montes de Marina, de 31 de enero de 1748. Si este mundo era prácticamente desconocido se debía a que adolecía de un muy escaso tratamiento a nivel historiográico. De hecho, la obra más clásica sobre historia silvícola española, fruto de la dilatada labor del historiador forestal alemán Erich Bauer Manderscheid, prácticamente soslayaba en buena medida la existencia de las Superintendencias de Montes y Plantíos13. Tampoco la normativa actual, como hemos visto, ayudaba a aportar datos fehacientes y no existía un estudio global y en profundidad sobre el asunto, pues muy pocos autores se habían aproximado a la misma. La única investigación de cierta entidad que se acercaba someramente a la institución se reducía a un breve capítulo sobre aspectos forestales de la obra Spanish naval power, 1589-1665: reconstruction and defeat, elaborada por el hispanista David Goodman14. Ésta, además, adolecía de abarcar su investigación fragmentariamente, interrumpiéndose tal y como expresaba su título en el año 1665, además de haber traducido en ocasiones de modo erróneo al inglés mucha de la documentación original que tuvimos ocasión de comprobar personalmente. Por su parte, en un pequeño pero interesante volumen titulado La Destrucción de los Montes (Claves histórico-jurídicas), Emilio de la Cruz Aguilar hacía un repaso de la deforestación sufrida en los bosques peninsulares y, aunque aportaba datos de enorme utilidad para reconstruir nuestra Historia forestal desde época romana, sólo recogía referencias aisladas sobre la Superintendencia, declarando desconocer incluso el origen de la misma15. Por su parte, Gómez Rivero también se acercó al mundo de la Superintendencia pero sólo tratándolo en clave regional —para el ámbito guipuzcoano— y centrándose exclusivamente en las dos primeras décadas del siglo XVII16. Tampoco, a pesar de las importantes relaciones que la institución guardó con el mundo polisinodial, existen referencias de entidad (únicamente
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Bauer Manderscheid, Erich; Los Montes de España en la Historia; Madrid, Ministerio de Agricultura, 1980. Goodman, David; Spanish naval power, 1589-1665: reconstruction and defeat; Cambridge University Press, 1997. Posteriormente sería editada una traducción bajo el nombre de El Poderío naval español. Historia de la Armada del siglo XVII, Barcelona, Ediciones Península, 2001. De la Cruz Aguilar, Emilio; La Destrucción de los Montes (Claves histórico-jurídicas), Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho. Universidad Complutense, 1994; pp. 7780 y 87. En ella únicamente recoge referencias desde el año 1623; trata la Instrucción de mitad del siglo XVII hecha por Toribio Pérez de Bustamante; una breve alusión al primer superintendente, Cristóbal de Barros, pero sólo airmando que lo fue antes de 1598; por último, también hace referencia a algunos conlictos en Vizcaya y Guipúzcoa. Gómez Rivero, Ricardo; “Aproximación a la Superintendencia en Guipúzcoa (s. XVII)”, Centralismo y Autonomismo en los siglos XVI-XVII; Barcelona, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Barcelona, 1989.
algunas líneas sueltas) en la investigación de Domínguez Nafría sobre el Consejo de Guerra, órgano con el que, como veremos, guardó una estrecha vinculación17. Así pues, de cara a este trabajo se encontraban descansando miles de documentos en múltiples archivos, muchos de los cuales seguro que aún permanecen a la espera de ser descubiertos por los investigadores. Por otro lado, todo adquiría un especial cariz habida cuenta de que bajo la gestión forestal protagonizada por la Superintendencia y su correspondiente normativa descansó una parte sustancial de todo el entramado naval de una Monarquía que, por Universal, se veía obligada no sólo a salvaguardar las costas peninsulares sino también a preparar y mantener la defensa de unos espacios que se encontraban en Europa, África, América y el Pacíico18. El asunto, con un claro trasfondo político que pretendía preservar la economía e integridad territorial de los enclaves hispánicos mediante la fortaleza marítima, giraba constantemente alrededor de aspectos jurídicos. La institución de Montes, diseñada por Felipe II y que llegará hasta el in de la primera mitad del siglo XVIII, pretendió romper con una arraigada tradición de colectivismo silvícola. En este mundo rural, hasta entonces, la costumbre había jugado —y siguió contraponiéndose ante los requerimientos de la Corona— un importante papel como fuente jurídica. Sin embargo, a sensu contrario la Monarquía pretenderá que los tratamientos consuetudinarios por los que tradicionalmente se habían venido gestionando los bosques quedasen supeditados a normas de origen regio, ya fuesen directamente provenientes del monarca o de sus órganos de gobierno o, mediante mecanismos de jurisdicción delegada, por los propios superintendentes. Será una historia de intentos por organizar una nueva vida jurídica, administrativa y política, en ocasiones con grandes fracasos y en otros momentos con importantes aciertos. Para Pérez-Mallaina, “los barcos eran las maquinarias más complejas que los seres humanos podían construir”19, y ello requería además que todo su proceso se sustentase en un amplio entramado normativo-institucional. Así las cosas, como ya hemos adelantado, el estudio de una institución destinada en último término al fomento naval, como la Superintendencia de Montes y Plantíos, es también el
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Del mismo autor, Gómez Rivero, Ricardo; “La Superintendencia de construcción naval y fomento forestal en Guipúzcoa (1598-1611)”, Anuario de Historia del Derecho Español (A.H.D.E.), nº. 56 (1986); pp. 591-636. Domínguez Nafría, Juan Carlos; El Real y Supremo Consejo de Guerra (siglos XVI-XVIII); Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001; p. 438. Mira Caballos, Esteban; Las Armadas imperiales. La guerra en el mar en tiempos de Carlos V y Felipe II; Madrid; La Esfera de los Libros; 2005; p. 173. Pérez-Mallaina Bueno, Pablo Emilio; Andalucía y el dominio de los espacios oceánicos. La organización de la Carrera de Indias en el siglo XVI; Sevilla, Fundación Corporación Tecnológica de Andalucía, 2010; pp. 110-111.
análisis de todas las disposiciones que le rodearon. Si a pesar de que el Derecho no es la sociedad20, pero ciertamente actúa en ésta construyendo instituciones por medio de las cuales la propia sociedad resulta organizada21, el examen de esta institución —que operó socialmente— obligaba al estudio de una panoplia ingente de disposiciones en ocasiones caracterizadas por su coactividad e integrada por Reales Cédulas, Instrucciones, Reales Provisiones, etc., provenientes del mismo rey o de unos Consejos que aspiraban a tener una proyección político-administrativa en todos los territorios de la Monarquía Católica, y que se amalgamaron constantemente hasta casi el in de la propia Superintendencia. En ocasiones tendrán una validez que se prolongará en el tiempo, en otros momentos se tratará de mandamientos ad hoc para solucionar problemas determinados en circunstancias precisas. La diversidad que hemos encontrado es enorme pero todos estos textos tuvieron algo en común, un carácter jurídico basado en tres pilares fundamentales: – La emanación de una auctoritas, lo que hacía que, por su origen, las decisiones fuesen reconocidas, aunque no siempre de buen grado aceptadas. – Su ratio, su razón de ser, radicando sobre todo en este caso su valor sobre ines políticos, generalmente de relaciones exteriores, y técnicos, casi siempre de fomento y explotación silvícola. – Su effectus. La realidad social que pretendieron regular, aquí protagonizada por el tratamiento dispensado a los bienes forestales, sus poblaciones y las necesidades navales. Así pues, el análisis de esta institución forestal no sólo nos obliga a atender las relaciones sociales y políticas sobre las que giró sino, con la misma intensidad, al marco normativo que la conformó y que, como queda relejado en gran parte de los pies de página que forman parte de esta investigación, será una constante en el devenir de esta historia superintendencial. Ello nos lleva a especiicar cuáles han sido las fuentes empleadas en este trabajo y, como se acaba de apuntar, buena parte de las mismas son jurídicas, de carácter fundamentalmente administrativo, que proliferaron enormemente. La mayor parte de las disposiciones han sido fruto de una labor de investigación en archivos y muy pocas de ellas se han encontrado en compilaciones como la Novísima Recopilación que, dicho sea de paso, para referirse a algún asunto sobre los superintendentes jamás empleó este vocablo, sino el de juez de Montes22.
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Robles, Gregorio; Sociología del Derecho; Madrid, Civitas, 1993; p. 141. Tomás y Valiente, Francisco; Manual de Historia del Derecho Español; Madrid, Tecnos, 1992 (4ª edición); p. 31. Acerca de la labor investigadora de carácter archivístico, el Portal de Archivos Españoles del Ministerio de Cultura (http://pares.mcu.es/), contiene una valiosa información que hemos se-