delitos
El libro se divide en cinco partes. En la primera se trata todo lo relativo a los delitos que pueden cometer el quejoso, su abogado o el tercero interesado. La segunda trata lo concerniente a los delitos que pueden cometer los servidores públicos que se consideran autoridad responsable. La tercera trata lo relativo a los miembros del poder judicial que pueden cometer delitos relacionados con la Ley de Amparo. La cuarta tiene que ver con los delitos que puede cometer la autoridad responsable. La quinta y última tiene que ver con la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional.
privado
LOS DELITOS DE LA LEY DE AMPARO
Este libro busca proporcionar al lector un panorama general de los tipos penales contenidos en la Ley de Amparo, procurando armonizar algunas de las ideas que hemos presentado en trabajos precedentes y plasmar el resultado de reflexiones, para brindar al lector un estudio más detallado sobre los delitos contenidos en dicho cuerpo normativo, desde un enfoque teórico y práctico de las instituciones jurídicas fundamentales que rigen el juicio de amparo.
P. Hernández-Romo Valencia / K. Haidar Yemha Gutiérrez
Pablo Hernández-Romo Valencia Kaleb Haidar Yemha Gutiérrez
LOS DELITOS DE LA LEY DE AMPARO delitos
LOS DELITOS DE LA LEY DE AMPARO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Tomás Sala Franco
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
LOS DELITOS DE LA LEY DE AMPARO
PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA KALEB HAIDAR YEMHA GUTIÉRREZ
tirant lo blanch Ciudad de México, 2022
Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
Director de la Colección: PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA
© Pablo Hernández-Romo Valencia Kaleb Haidar Yemha Gutiérrez
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100 Ciudad de México infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1397-801-7 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE ABREVIATURAS............................................................................................
9
INTRODUCCIÓN..........................................................................................
15
Primera parte DELITOS QUE PUEDEN COMETER EL QUEJOSO, SU ABOGADO O EL TERCERO INTERESADO Artículo 261.................................................................................................... Fracción I. Falsedad.................................................................................. 1.1. Quejoso....................................................................................... 1.2. Abogado autorizado.................................................................... Fracción II. Testigos o documentos falsos.................................................
17 18 18 19 30
Segunda parte DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE SE CONSIDERAN AUTORIDAD RESPONSABLE Artículo 262.................................................................................................... Fracción I. Informe falso.......................................................................... Fracción II. Revocar o dejar sin efectos el acto reclamado para sobreseer.... Fracción III. Desacato de suspensión........................................................ Fracción IV. Fianza o contrafianza ilusoria o insuficiente.......................... Fracción V. Resistir a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes de amparo...................................................................................................
37 39 45 47 52 55
Tercera parte DELITOS QUE PUEDEN COMETER LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL RELACIONADOS CON LA LA Artículo 264. Negar la causa de recusación..................................................... Artículo 265.................................................................................................... Fracción I. No suspender el acto reclamado y no ejecución del mismo..... Fracción II. No conceder la suspensión procediendo la misma.................. Artículo 266.................................................................................................... Fracción I. No suspender el acto reclamado y ejecución del mismo.......... Fracción II. Libertad al quejoso en contravención a lo previsto en la LA.....
59 62 63 65 70 70 72
8
Índice
Cuarta parte DELITOS QUE PUEDE COMETER LA AUTORIDAD RESPONSABLE Y AQUELLAS VINCULADAS AL CUMPLIMIENTO Artículo 267.................................................................................................... Fracción I. Incumplir sentencia de amparo............................................... Excurso: el incidente de inejecución de sentencias de amparo............ a) Igualdad y proporcionalidad....................................................... b) Debido proceso........................................................................... c) Defensa adecuada........................................................................ d) Acusación.................................................................................... e) No autoincriminación................................................................. f) Legalidad y tipicidad................................................................... Fracción II. Repetición del acto reclamado............................................... Fracción III. Omisión de cumplir una resolución que establezca la existencia del exceso o defecto...................................................................... Fracción IV. Incumplimiento de resolución de incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad............................................... La atenuante...................................................................................... Último párrafo...................................................................................
75 79 82 90 91 92 92 93 94 95 98 99 102 102
Quinta parte DELITO QUE COMETE LA AUTORIDAD QUE APLIQUE UNA NORMA DECLARADA INCONSTITUCIONAL Artículo 268. Aplicar norma declarada inconstitucional mediante declaratoria general de inconstitucionalidad.................................................................
105
BIBLIOGRAFÍA..............................................................................................
107
ABREVIATURAS CCF CFPC CNPP CPF DRAE LA SCJN
Código Civil Federal Código Federal de Procedimientos Civiles Código Nacional de Procedimientos Penales Código Penal Federal Diccionario de la Real Academia Española Ley de Amparo Suprema Corte de Justicia de la Nación
Artículo 261. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos. Artículo 262. Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: I. Al rendir informe previo o con justificación exprese un hecho falso o niegue la verdad; II. Sin motivo justificado revoque o deje sin efecto el acto que se le reclama con el propósito de que se sobresea en el amparo, sólo para insistir con posterioridad en la emisión del mismo; III. No obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; IV. En los casos de suspensión admita, por notoria mala fe o negligencia inexcusable, fianza o contrafianza que resulte ilusoria o insuficiente; y V. Fuera de los casos señalados en las fracciones anteriores, se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo. Artículo 263. Los jueces de distrito, las autoridades judiciales de los Estados y del Distrito Federal cuando actúen en auxilio de la justicia federal, los presidentes de las juntas y de los tribunales de conciliación y arbitraje, los magistrados de circuito y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son responsables en los juicios de amparo por los delitos y faltas que cometan en los términos que los definen y castigan el Código Penal Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como este Capítulo. Artículo 264. Al ministro, magistrado o juez que dolosamente hubiere negado la causa que funda la recusación y ésta se comprueba, se le impondrán pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación por un lapso de dos a seis años. Artículo 265. Se impondrá pena de dos a seis años de prisión, multa de treinta a trescientos días, destitución e inhabilitación de dos a seis años para desem-
12
Pablo Hernández-Romo Valencia - Kaleb Haidar Yemha Gutiérrez
peñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, si dichos actos no se ejecutan por causas ajenas a la intervención de los órganos jurisdiccionales mencionados; y II. No concediere la suspensión, siendo notoria su procedencia. Artículo 266. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a siete años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al juez de distrito o la autoridad que conozca de un juicio de amparo o del incidente respectivo, cuando dolosamente: I. No suspenda el acto reclamado a sabiendas de que importe peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, y se lleva a efecto su ejecución; y II. Ponga en libertad al quejoso en contra de lo previsto en las disposiciones aplicables de esta Ley. Artículo 267. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión, multa de cien a mil días, en su caso destitución e inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente: I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir; II. Repita el acto reclamado; III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad. Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo. Artículo 268. Se impondrá pena de uno a tres años de prisión o multa de treinta a trescientos días y, en ambos casos, destitución e inhabilitación de uno a tres años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante una declaratoria general de inconstitucionalidad.
Los delitos de la Ley de Amparo
13
Artículo 269. La pérdida de la calidad de autoridad, no extingue la responsabilidad penal por los actos u omisiones realizados para no cumplir o eludir el cumplimiento de la sentencia de amparo cuando la ley le exija su acatamiento. Artículo 270. Las multas a que se refiere este Capítulo, son equivalentes a los días multa previstos en el Código Penal Federal. Artículo 271. Cuando al concederse definitivamente al quejoso el amparo aparezca que el acto reclamado además de violar derechos humanos y garantías constituye delito, se pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público que corresponda.
INTRODUCCIÓN La LA se compone de cinco Títulos mismos que contienen varios Capítulos. El Título Quinto se nomina “Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos”, este Título contiene tres Capítulos y el Tercero lleva por rubro “Delitos”. En este Capítulo se encuentran los artículos 261 a 271. En dichos artículos se aprecian diversos delitos que son el objeto de estudio de este libro. En este libro buscamos proporcionar al lector un panorama general de los tipos penales contenidos en la LA, buscando armonizar algunas de las ideas que hemos presentado en trabajos precedentes1 y plasmar el resultado de reflexiones, para brindar al lector un estudio más detallado sobre los delitos de la LA. El libro lo dividimos en cinco partes. En la primera se trata todo lo relativo a los delitos que pueden cometer el quejoso, su abogado o el tercero interesado. La segunda trata lo concerniente a los delitos que pueden cometer los servidores públicos que se consideran autoridad responsable. La tercera trata lo relativo a los miembros del poder judicial que pueden cometer delitos relacionados con la LA. La cuarta tiene que ver con los delitos que puede cometer la autoridad responsable. La quinta y última tiene que ver con la autoridad que dolosamente aplique una norma declarada inconstitucional.
1
Hernández-Romo Valencia, Pablo: Los delitos previstos en la ley de amparo mexicana, México: Tirant lo blanch/Escuela Libre de Derecho, 2011, del mismo, Tratado de Derecho Penal Mexicano. Parte Especial. Delitos previstos en Leyes especiales, Tomo I, 3ª ed., México: Tirant lo blanch, 2018, pp. 394 y ss; Yemha Gutiérrez, Kaleb Haidar: Delitos de las autoridades responsables contenidos en el artículo 262 de la Ley de Amparo, México: Tirant lo blanch, 2015.
Primera parte
DELITOS QUE PUEDEN COMETER EL QUEJOSO, SU ABOGADO O EL TERCERO INTERESADO Artículo 261 “Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días: I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y II. Al quejoso o tercero interesado, a su abogado o a ambos, si en el juicio de amparo presenten testigos o documentos falsos”.
La pena para quien realice cualquiera de las conductas que se aprecian en las dos fracciones que a continuación se estudiarán es de dos a seis años de prisión y multa de treinta a trescientos días. Es importante mencionar desde ahora, que conducta idéntica, pero sin que se mencioné que deba realizarse en el juicio de amparo se encuentra tipificada en el artículo 231 CPF2.
2
Artículo 231.- Se impondrá de dos a seis años de prisión, de cien a trescientos días multa y suspensión e inhabilitación hasta por un término igual al de la pena señalada anteriormente para ejercer la profesión, a los abogados, a los patronos, o a los litigantes que no sean ostensiblemente patrocinados por abogados, cuando cometan algunos de los delitos siguientes: I.- Alegar a sabiendas hechos falsos, o leyes inexistentes o derogadas; y II.- Pedir términos para probar lo que notoriamente no puede probarse o no ha de aprovechar su parte; promover artículos o incidentes que motiven la suspensión del juicio o recursos manifiestamente improcedentes o de cualquiera otra manera procurar dilaciones que sean notoriamente ilegales. III.- A sabiendas y fundándose en documentos falsos o sin valor o en testigos falsos ejercite acción u oponga excepciones en contra de otro, ante las autoridades judiciales o administrativas; y IV.- Simule un acto jurídico o un acto o escrito judicial, o altere elementos de prueba y los presente en juicio, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.
18
Pablo Hernández-Romo Valencia - Kaleb Haidar Yemha Gutiérrez
De conformidad con lo anterior, por lo que hace a la punibilidad, llama la atención que la pena prevista para ambos delitos sea diversa. Pues si bien el CPF establece como pena para los abogados, patronos o litigantes, prisión igual a la que contiene la LA; lo cierto es que el CPF a diferencia de la LA, prevé suspensión e inhabilitación hasta por el mismo término y de cien a trescientos días multa. Como se puede apreciar, la multa prevista en la LA es diversa a la contenida en el CPF, toda vez que el mínimo del rango en aquella parte de treinta días multa, es decir, una base menor a la del CPF, sin que se advierta justificación alguna para ello. Asimismo, se aprecia que en el CPF sí se atendió a la calidad del sujeto activo para la imposición de sanciones, toda vez que también contempla la suspensión e inhabilitación, lo cual no se ve en la LA para los tipos penales contenidos en el delito que se analizará ut infra. Fracción I. Falsedad “I. Al quejoso, a su abogado autorizado o a ambos, si con el propósito de obtener una ventaja procesal indebida, en la demanda afirme hechos falsos u omita los que le consten en relación con el acto reclamado, siempre que no se reclamen actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales; y”
Sujeto activo únicamente pueden ser: el quejoso y/o su abogado autorizado. Como se puede apreciar, se está en presencia de un tipo especial impropio; únicamente pueden cometer el delito estos dos sujetos.
1.1. Quejoso El término quejoso es un elemento normativo que ha sido interpretado auténticamente. Se entiende por quejoso, quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos en el artículo 1o LA y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico3. 3
Cf. Artículo 5, fracción I, LA.
Los delitos de la Ley de Amparo
19
Como se puede apreciar, para que alguien se considere quejoso tiene que presentar o alegar pruebas, razones, etc. —aducir—, ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo. Además, deberá manifestar que la norma, acto u omisión que reclama violan los derechos previstos en el artículo 1 LA y que como consecuencia de esto, se ha producido una afectación real y actual en su esfera jurídica, ya sea directamente o por razón de su situación especial respecto del orden jurídico. Entonces, si no se cumplen con todos estos requisitos no será formalmente un quejoso; pero, para efectos del tipo sí se considerará como quejoso. Puede suceder que una persona considere que es quejosa cuando en realidad no lo es. Como sucede en los casos en los que en una sentencia definitiva se demuestra que la persona, que dice ser quejosa, no sufrió afectación directa a un derecho subjetivo o afectación a su esfera jurídica en virtud de su especial situación frente al orden jurídico4. A nuestro parecer, bastará que la persona se considere quejoso para que si realiza la conducta tipificada esta se adecue al tipo.
1.2. Abogado autorizado Debe entenderse por abogado autorizado para efectos de este tipo al licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales y que tiene facultad o derecho para litigar en materia de amparo. Por lo tanto, si se trata de un abogado, pero que no es autorizado la conducta será atípica. Aunado a lo anterior, si se es licenciado en derecho y ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico, pero no ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales, no se podrá considerar abogado, para efectos del tipo. La definición antes dada no está libre de bemoles. Nos explicamos. Los artículos 12 y 24, ambos de la LA, establecen la figura del autorizado, tanto en términos amplios como en términos restringidos, para efecto del juicio de amparo. Dichos artículos establecen: Artículo 12. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a cualquier persona con capacidad legal, quien quedará facultada para interponer los recursos que procedan, ofrecer y rendir pruebas, alegar en las audiencias, solicitar su suspensión o diferimiento y reali-
4
En estos casos se sobreseerá el juicio de amparo por falta de interés legítimo.
20
Pablo Hernández-Romo Valencia - Kaleb Haidar Yemha Gutiérrez
zar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero. En las materias civil, mercantil, laboral, tratándose del patrón, administrativa y penal, la persona autorizada, deberá acreditar encontrarse legalmente autorizada para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, y deberán proporcionarse los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización. Sin embargo, las partes podrán designar personas solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquier persona con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 24. Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución. El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de esta Ley. Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.
Lo primero que llama la atención es que el legislador diferencia en el artículo 12 LA entre licenciado en derecho y abogado. A esto hay que hacer dos objeciones. Primera, de conformidad con el DRAE por abogado se entiende licenciado en derecho que ofrece profesionalmente asesoramiento jurídico y que ejerce la defensa de las partes en los procesos judiciales o en los procedimientos administrativos. De conformidad con lo anterior, el abogado y el licenciado en derecho, que realiza determinadas funciones, son sinónimos. Segunda, de conformidad con la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, en la misma no se conoce la profesión de “abogado”; se conoce ciertamente la de Licenciado en Derecho. De lo anterior, que no sea correcto hablar de abogado diferenciándolo del Licenciado en Derecho. Tercera, si la propia LA diferencia entre ambos, pueden presentarse lagunas de punibilidad en los tipos penales cuando se hace referencia al abogado, pero no así al licenciado en derecho. No obstante lo anterior, los referidos numerales disponen por una parte que los quejosos pueden designar a autorizados en términos amplios que son quienes —según las facultades que se concedan— pueden interponer los