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GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO.


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humano, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


GÉNESIS Y DESARROLLO DE LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MÉXICO

REYNA SÁNCHEZ SIFRIANO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente. Este libro fue sometido a un proceso de dictaminación ciega previamente a su publicación.

© Reyna Sánchez Sifriano

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Colonia Hipódromo Alcaldía Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-118-6 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE

PREÁMBULO.............................................................

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INTRODUCCIÓN......................................................

13

CAPÍTULO PRIMERO. LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MESOAMÉRICA. 1.1. PRESENTACIÓN.................................................................................... 20 1.2. SÍNTESIS HISTÓRICA ACERCA DE LAS CULTURAS MÁS REPRESENTATIVAS DE MESOAMÉRICA........................................................ 32 1.2.1. Cultura Olmeca......................................................................... 33 1.2.2. Los Mayas................................................................................. 34 1.2.3. Cultura Tolteca.......................................................................... 37 1.2.4. Cultura Teotihuacana................................................................. 39 1.2.5. Cultura Mixteca-Zapoteca......................................................... 41 1.2.6. Cultura Mexica.......................................................................... 42 1.2.7. Los Aztecas................................................................................ 49 1.3. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO EN MESOAMÉRICA.................................................................................................. 64 1.3.1. El derecho familiar..................................................................... 67 1.3.2. Sucesiones.................................................................................. 69 1.3.3. La rigurosidad del Derecho en Mesoamérica.............................. 70 1.3.4. Breves notas acerca del Derecho Penal....................................... 73 1.4. EL CÓDICE MENDOCINO EN LA CULTURA AZTECA...................... 77 1.5. LOS TRIBUNALES EN MÉXICO Y TEXCOCO.................................... 88


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ÍNDICE

CAPÍTULO SEGUNDO. LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN LA NUEVA ESPAÑA. 2.1. PRESENTACIÓN.................................................................................... 96 2.2. BREVES NOTAS SOBRE LOS ASPECTO SOCIALES, ECONÓMICOS, DEMOGRÁFICOS, POLÍTICOS E IDEOLÓGICOS........................... 104 2.3. LAS AUTORIDADES QUE PARTICIPABAN EN LA ADMINISTRACIÓN, PROCURACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA Y DE LOS TRIBUNALES QUE SE ESTABLECIERON EN LA NUEVA ESPAÑA (1521-1821)............................................................................................ 120 2.4. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUNALES EXISTENTES EN LA NUEVA ESPAÑA.......................................................................................... 131 2.5. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DEL JUZGADO GENERAL DE INDIOS............................................................................................................. 132

CAPÍTULO TERCERO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. GÉNESIS Y DESARROLLO. 3.1. PRESENTACIÓN.................................................................................. 144 3.2. ESBOZO HISTÓRICO ACERCA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.......................................................................... 147 3.3. BREVES ANTECEDENTES ACERCA DE LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA, ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PERSONAL, TRANSPARENCIA Y LA CONCILIACIÓN EN EL PODER JUDICIAL..... 167 3.4. COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PODER JUDICIAL FEDERAL..................................................................................................... 173 3.5. CRONOLOGÍA DE LAS REFORMAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.................................................................... 182 3.6. EL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN............................ 198 3.7. LOS DIFERENTES MODELOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE LA CORTE A TRAVÉS DE SUS ÉPOCAS........................................................................................................ 208 3.7.1. Primera época.......................................................................... 210


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ÍNDICE

3.7.2. Segunda época......................................................................... 211 3.7.3. Tercera época........................................................................... 213 3.7.4. Cuarta época............................................................................ 214 3.7.5. Quinta época........................................................................... 217 3.7.6. Sexta época.............................................................................. 225 3.7.7. Séptima época.......................................................................... 227 3.7.8. Octava época........................................................................... 229 3.7.9. Novena época.......................................................................... 232 3.7.10. Décima época......................................................................... 235 3.7.11. Undécima época..................................................................... 239

APÉNDICE PRIMERO. LOS VIRREYES EN LA NUEVA ESPAÑA. ....................................................................................

247

APÉNDICE SEGUNDO. LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. MAGISTRADOS (MINISTROS) TITULARES PROPIETARIOS. DIC. 1824 - MAYO 1847...................................................................................... 257 ANÁLISIS ESTADÍSTICO RESPECTIVO A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE NACIÓN PERIODO 1824-1947..... 261 MINISTROS 1917-2021. SEMBLANZAS.................................................... 265 ANÁLISIS ESTADÍSTICO RESPECTIVO A LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE NACIÓN PERIODO 1917-2021..... 311

ÍNDICE TEMÁTICO...................................................

313

ÍNDICE ONOMÁSTICO.............................................

319

FUENTES DE CONSULTA..........................................

321


PREÁMBULO

Los hombres tienen ante todo necesidad de vivir en paz; pero si no hay justicia, es inútil esperar la paz. Por eso no debiera haber ningún servicio público al que el Estado dedicara tantos cuidados como al que toma el nombre de proceso. Es necesario que los hombres pierdan la ilusión de que se pueda obtener por fuerza la justicia en este mundo. Francesco Carnelutti* Las sociedades humanas que identifican al Derecho y sus instituciones como alternativa para regular la conducta humana y sus conflictos a través de sus instancias de administración, procuración e impartición de justicia significa que han logrado un proceso de evolución que sólo se comparte en las civilizaciones. Incuestionablemente, que es de suma importancia y utilidad el que centremos nuestra atención acerca de cómo la humanidad a lo largo de su devenir histórico ha dejado su impronta al correr de los años, por ejemplo, lo percibimos en su vestimenta, utensilios de caza, de pesca, de sus recipientes que tienen para guardar y conservar sus alimentos, la construcción de sus habitaciones, palacios, templos, etc. El desarrollo de su lenguaje oral y escrito. Consecuentemente, a partir del momento que las sociedades humanas han logrado un sistema de comunicación que les permite establecer un orden mediante símbolos, palabras que todos convengan en aceptar y respetar para regular sus conductas, ya sea de acción u omisión, entonces se podrá expresar que estamos en presencia de lo que identificamos como Derecho. De esta manera se va construyendo una cultura y conocimiento jurídico. El cual tiene entre otros alcances el de establecer reglas claras que permiten una organización social.

*

Carnelutti, Francesco: Cómo se hace un proceso; 2ª ed., Ed. Colofón, México, 2004, pp. 109, 114 y 115.


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Reyna Sánchez Sifriano

Es por ello, que considero de suma importancia al haber realizado la presente investigación para el efecto de considerar de manera integral los aspectos históricos, sociales, económicos, políticos e ideológicos, a través de los cuales, nos permite esquematizar el contexto de la cultura y conocimiento jurídico que alcanzaron las sociedades humanas en sus diferentes etapas de su historia. Así pues, resulta relevante el acercarnos a la manera en que se concebía al Derecho. Además de las instancias que se identificaban para la administración, procuración e impartición de la justicia en Mesoamérica. Posteriormente conocer e identificar la organización social, económica y política de la Nueva España, así como de las autoridades y diferentes tribunales que se establecieron durante los tres siglos de colonialismo en México. Después de consumada la guerra de independencia, como surge el México liberal a través de su Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, para después transitara a la Constitución de 1857 y llegar a la Constitución Política vigente a partir de 1917, con sus respectivas reformas, en lo referente al máximo tribunal de justicia del Poder Judicial Federal en México y que descansa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La cual no ha permanecido estática en sus criterios de interpretación y aplicación que realizan los ministros de la Suprema Corte de Justicia.


INTRODUCCIÓN

El proceso sirve, pues, en una palabra, para hacer que entren en juicio aquellos que no lo tienen. El que hace entrar en juicio, es decir, el que suministra a los otros que lo necesitan, su juicio, es el juez. El juez tiene en su mano la balanza y la espada; si la balanza no basta para persuadir, la espada sirve para constreñir. Cuando se dice que el juez es un historiador, se da de él una definición exacta, pero incompleta; es ciertamente un historiador, pero no sólo un historiador; después del juicio histórico, tiene que pronunciar el juicio crítico; después de haber verificado la existencia de un hecho, tiene que ponderar su valor: ahora bien, la diferencia fundamental entre el juicio de existencia y el juicio de valor es precisamente que el primero concierne al pasado y el segundo atañe al futuro. Francesco Carnelutti* La administración e impartición de justicia en México, no ha sido de generación espontánea, sino que es producto de un amplio proceso histórico. El capítulo I, de la presente investigación se enfoca esencialmente a la administración e impartición de la justicia en Mesoamérica. A través de una somera descripción y análisis histórico de las culturas más significativas de Mesoamérica, centramos nuestra atención para el efecto de expresar breves consideraciones en relación al desarrollo de la Cultura Olmeca, Maya, Tolteca, Teotihuacana, MixtecaZapoteca, Mexica y de los Aztecas que lograron imponerse en toda Mesoamérica, hasta antes de la llegada de los españoles. Al respecto, es oportuno mencionar que los españoles eran herederos de un amplio mestizaje tanto racial como cultural.

*

Carnelutti, Francesco; op. cit., pp. 29, 43 y 53.


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Reyna Sánchez Sifriano

En este capítulo expresamos nuestra posición de hablar con énfasis de lo que significa Mesoamérica, para efecto de tratar de precisar que antes de la invasión de los españoles, en Mesoamérica ya había un desarrollo cultural de pueblos autóctonos con una visión del ser humano, de la vida y del mundo, es por ello, que dejamos de recurrir al concepto de lo prehispánico, con el firme propósito de conservar y fortalecer la identidad de los pueblos originarios que se cuentan desde hace miles de años en territorio mexicano y de Centroamérica. Así pues, es importante destacar que los habitantes de Mesoamérica lograron en un momento de su historia identificar al derecho como un referente para regular su conducta a través de instituciones jurídicas. Dicho de otra manera, observamos un respeto al orden natural y seguían un modelo jurídico cercano al realismo consuetudinario en las culturas del pueblo de Mesoamérica. Además, cabe resaltar que, la interpretación y aplicación del Derecho en Mesoamérica era muy riguroso. En materia familiar los pueblos de Mesoamérica regulaban su conducta tanto de sus actos como de sus hechos a través de las instituciones del matrimonio; su derecho a proteger su patrimonio en beneficio de sus descendientes mediante las sucesiones, etc. Las personas que cometían ilícitos se les castigaba con mucha rigurosidad. También contaban dentro del contexto de las culturas antes mencionadas de la figura que hoy conocemos como tribunales en que se les administraba e impartía justicia, al respecto es muy ilustrativo el Códice Mendocino. Cabe resaltar que, en lengua náhuatl derecho correspondía a expresar tlamelahua. Por lo que respecta al capítulo II, de la presente investigación, cabe resaltar que versa sobre la administración e impartición de la justicia que se realizaba en la Nueva España. Con la caída del imperio azteca después de haber sido vencidos los aztecas en una guerra por demás ilegal e injusta, dadas las proporciones en que se dio la invasión europea, es decir, los españoles traían experiencias históricas milenarias de varias culturas y civilizaciones que se habían desarrollado en diferentes contextos culturales y raciales provenientes de tres continentes diferentes, y son a saber: África, Asia y Europa.


Introducción

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Incuestionablemente, que el avance científico y tecnológico de los invasores se refleja en su armamento, que traían consigo los españoles, era mayor a las armas que usaban los Mesoamericanos. Dicho de otra manera, los cañones se impusieron al arco y a la flecha. Además, de la subjetividad de sus creencias con la llegada del Dios Quetzalcóatl, se generó en los mesoamericanos al principio una relación de inferioridad, ya que, los aztecas se consideraban humanos y no dioses, así visualizaron en un principio a los españoles, que habían llegado del mar. Y que eran tan extraños que venían subidos en animales que no conocían en Mesoamérica como los caballos y, además, cabe considerar la unión de diferentes pueblos indígenas, por ejemplo, los tlaxcaltecas y otros pueblos, que sumaban miles en contra de los aztecas, ya que estos, tiempo atrás mediante la fuerza habrían dominado a muchos pueblos. Y por lo consiguiente, estaban obligados a dar tributos a los aztecas. Por lo que respecta, a la cultura jurídica que trajeron los españoles nos permitieron conocer los avances jurídicos de la cultura grecolatina, así como de la cultura desarrollada en la Edad Media, por ejemplo, la Ley de las Siete Partidas del Rey Alfonso décimo El Sabio de 1215, la Recopilación de las Leyes de Indias, el Código de Napoleón, la Constitución de Cádiz, etc. Así es como se difundió la actividad que realizaron las Audiencias Reales, la Chancillería en la administración e impartición de justicia en la Nueva España. Además, seguirán otras figuras formales que participan como autoridades en los tribunales de la Nueva España. Finalmente, concluimos este apartado con la información acerca de los juzgados de indios. En el capítulo III, de la presente obra se tratan algunos temas que nos permiten conocer y comprender el proceso histórico de cómo surge el máximo tribunal de impartición de justicia en México, y que descansa en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, el máximo tribunal de administración e impartición de justicia en todo lo ancho y largo de la República Mexicana, es la Suprema Corte de Justicia de la Nacional, la cual tiene en sus orígenes dos referentes importantes y son a saber:


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Por un lado, la tradición romano-canónica. Así como de la cultura jurídica medieval, por ejemplo, la Audiencia Real de Castilla, la Real Chancillería. Además de la legislación que trajeron los europeos a través de los españoles. Y, por el otro lado, es importante resaltar que, al lograr México, su independencia con España, va a contar con la influencia y cercanía de los legisladores del Congreso Federal de los Estados Unidos de Norteamérica. Al respecto, es importante la puntualización que mencionan los juristas mexicanos Héctor Fix Zamudio y Héctor Fix Fierro. Cuando refieren que la Constitución Federal de la República Mexicana de 1824, al expresar en sus artículos 123, 124 y 126 que el Poder Judicial Federal residía en una Corte Suprema de Justicia, tal y como se estableció en la Ley de Organización Judicial (Judiciary Act) expedida en el año de 1789, por el Congreso Federal de los Estados Unidos. Otro, antecedente lo vamos a encontrar en la Constitución Federal Mexicana de 1857, en sus artículos 90, 91, 92 y 93. También, durante la mitad del siglo XIX, hasta la entada de las dos primeras décadas del siglo XX, vamos a identificar acaloradas discusiones de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a los casos que le llegaban para su estudio y resolución correspondiente. Así pues, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en su artículo 94, se plasman los lineamientos generales que esquematizan a la Suprema Corte de Justicia, como un tribunal con amplias facultades administrativas y de impartición de justicia en la República Mexicana. Así pues, desde el siglo XIX, el Poder Judicial Federal difunde sus ideales de unión política de independencia y autonomía en relación con los otros poderes: el legislativo y el ejecutivo. Igualmente, en este capitulado se describen y analizan las reformas constitucionales que contextualiza la composición y funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A través de una cronología de las reformas legislativas que regulan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ejemplo, cabe citar a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 hasta llegar a la reforma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación del once de marzo de 2021.


Introducción

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Consecuentemente, el lector encontrara en esta apartado la trascendencia del Semanario Judicial de la Federación, su gran labor de difundir la publicación de la jurisprudencia también dar cuenta del impacto de los Apéndices y Suplementos, los informes anuales, las ejecutorias y tesis anuales, las ejecutorias y tesis que se han generado en la Suprema Corte de Justicia. Sin lugar a dudas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a lo largo de su historia nos hace patente su dinamismo. Es decir, no ha permanecido estática, sino todo lo contrario. De ahí la trascendencia de los diferentes paradigmas que caracteriza a las diferentes épocas que den vida a los criterios de interpretación y aplicación de los ministros que integran a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que desde 1870 a la fecha que se ha transitado en once épocas.


CAPÍTULO PRIMERO.

LA ADMINISTRACIÓN E IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN MESOAMÉRICA En México-Tenochtitlan los dos sitios más importantes eran sin duda el enorme recinto sagrado en el que se levantaban los setenta y ocho edificios que constituían el Templo Mayor con sus adoratorios, escuelas y dependencias, y la gran plaza de Tlatelolco donde tenía lugar el mercado en el que se vendían y compraban los más variados productos, procedentes de lejanas tierras. El recinto del Templo Mayor estaba circundado por un muro que formaba un gran cuadrado de aproximadamente 500 metros por lado. En la actualidad gracias a las excavaciones que se iniciaron en 1978, pueden contemplarse impresionantes vestigios de las varias etapas constructivas del gran templo, en el corazón mismo de la ciudad. Numerosas esculturas bajo rrelieves y ofrendas, dejan entrever la magnificencia que alcanzo el templo en vísperas de la Conquista. Miguel León Portilla*

Los señores tenían cuidado de la pacificación del pueblo y de sentenciar los litigios que había en la gente popular, y para esto elegían jueces, personas de buenas costumbres,

*

De las varias obras publicadas acerca de lo descubierto en el recinto del templo, puede consultarse: Eduardo Matos Moctezuma y Miguel León-Portilla, El Templo Mayor, edición de Beatrice Trueblood, México, 1981. Cit. por León Portilla, Miguel: Visión de los vencidos. Relaciones indígenas de la conquista; Introducción, selección, y notas de Miguel León Portilla, versos de textos nahuas ángel Ma. Garibay K., Ilustraciones de los códices Alberto Beltrán, Ed. UNAM, México, 1989, p. 181.


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que fueron criadas en los monasterios de Calmécac, prudentes y sabias, que estos tales no fuesen borrachos, ni amigos de tomar dadivas, ni fuesen aceptadores de personas, ni apasionados; encargábales mucho el señor que hiciesen justicia en todo lo que a sus manos viniese. Fr. Bernardino de Sahagún**

Sumario: 1.1. Presentación. 1.2. Síntesis histórica acerca de las culturas más representativas de Mesoamérica. 1.2.1. Cultura Olmeca. 1.2.2. Los Mayas. 1.2.3. Cultura Tolteca. 1.2.4. Cultura Teotihuacana. 1.2.5. Cultura Mixteca-Zapoteca. 1.2.6. Cultura Mexica. 1.2.7. Los Aztecas. 1.3. Algunas consideraciones sobre el Derecho en Mesoamérica. 1.3.1. El derecho familiar. 1.3.2. Sucesiones. 1.3.3. La rigurosidad del Derecho en Mesoamérica. 1.3.4. Breves notas acerca del Derecho Penal. 1.4. El Códice Mendocino en la cultura Azteca. 1.5. Los tribunales en México y Texcoco.

1.1. PRESENTACIÓN. Durante muchos años impero la creencia que el origen del ser humano y de la tierra tenían una antigüedad aproximada a la que se dice en el génesis de la biblia, las cual, no rebasa los cinco mil años. Empero, gracias al descubrimiento de la geología se consideró que el planeta tierra tiene una antigüedad mayor que va de 2,000,000,000 de años a los 500,000,000 de la era primaria, para después transitar a la era secundaria aproximadamente a los 50,000,000 años; para continuar a la era terciaria hace unos 25,000,000 años y llegar a la era cuaternaria a los 500,000 años.1

**

1

De Sahagún, Bernardino: Historia general de las cosas de la Nueva España. Capítulo XVII, 2.- De la manera de elegir los jueces; Numeración, anotación y apéndices Ángel Ma. Garibay K., 11ª ed. Ed. Porrúa, 3ª reimp., “Sepan Cuantos…” número 300, México, 2019, p. 452. Cfr. Rivet, Paúl: Los orígenes del hombre humano; 1ª ed., en francés 1943, 6ª reimp., en castellano, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1974, p. 19.


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