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VIRUS Y VOTOS: procesos electorales autonómicos bajo la pandemia de la covid-19


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


VIRUS Y VOTOS: procesos electorales autonómicos bajo la pandemia de la covid-19

ENRIQUE CEBRIÁN ZAZURCA

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016). Trabajo realizado en el seno del Grupo de Investigación de Referencia PARTPOL (S10_20R). Nuevas formas de participación política en democracias avanzadas, financiado por el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento del Gobierno de Aragón.

© Enrique Cebrián Zazurca

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-3708-2022 ISBN: 978-84-1147-117-6 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A las víctimas de la pandemia A María, Julia, Jorge e Inés, con quienes me confiné


17 de noviembre de 2019 Por la mañana un virus desconocido entra en el cuerpo de un hombre de 55 años cuyo nombre también desconocemos. Por la tarde empieza el siglo XXI. Jorge Carrión (Lo viral)


Índice INTRODUCCIÓN...................................................................................

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Capítulo I ESTADO DE ALARMA, ESTADO DE EXCEPCIÓN Y ELECCIONES...

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Capítulo II CONVOCATORIAS ELECTORALES EN SEIS COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.1. Las elecciones que no lo fueron.......................................................... 2.1.1. País Vasco............................................................................ 2.1.2. Galicia.................................................................................

23 23 31

2.2. Algunas consideraciones sobre las segundas convocatorias electorales en Euskadi y Galicia............................................................................

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2.3. La convocatoria electoral en Cataluña...............................................

43

2.4. La convocatoria electoral en la Comunidad de Madrid......................

46

2.5. La convocatoria electoral en Castilla y León......................................

50

2.6. La convocatoria electoral en Andalucía..............................................

51

Capítulo III PANDEMIA Y ANULACIÓN DE CONVOCATORIAS ELECTORALES 3.1. ¿Existe una habilitación jurídica para anular procesos electorales ya convocados?........................................................................................

53

3.2. Significado de la anulación.................................................................

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3.3. El papel de las Diputaciones Permanentes o ¿podían haber seguido funcionando los Parlamentos con plenitud de funciones?....................

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Índice

Capítulo IV PANDEMIA Y DESARROLLO DE LOS PROCESOS ELECTORALES 4.1. Las campañas electorales....................................................................

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4.2. La emisión del voto, el derecho fundamental de sufragio y la jornada electoral...............................................................................................

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4.3. Los índices de participación...............................................................

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Capítulo V RAZONES, SIN EXCEPCIÓN, PARA OTRA ALARMA: UN ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE DERECHO DETERIORADO Y, EN OCASIONES, PARALIZADO................................ 103


INTRODUCCIÓN Gran noche romana que nos traes este año desconocido, este 2020, en donde muchos de nosotros moriremos o viviremos o seguiremos sin saber si estamos vivos o muertos… Manuel Vilas “Roma” (1 de enero de 2020)

Los versos tristemente premonitorios del poema “Roma”, incluido en el libro del mismo título de Manuel Vilas, y que son la voz de alguien que habla desde la capital italiana mientras asiste a las celebraciones del comienzo de un nuevo año, nos ofrecen –bajo las risas y los brindis después de las lentejas de la suerte, bajo el fulgor de los fuegos artificiales– un tono de derrota o de melancolía que es el que iba a marcar ese año 2020 que estaba comenzando. Un año que sin duda quedará en nuestra memoria y en los análisis históricos como un tiempo aciago a causa de la pandemia ocasionada por la covid-19. Una pandemia que siguió siéndolo por desgracia durante 2021 y que, en el momento de concluir este libro a mediados de 2022, sigue marcando todavía la vida cotidiana, aunque en una medida ya muy menor. La expansión del coronavirus ha tenido un impacto de una magnitud desorbitada y desconocida en los últimos tiempos, manifestada en todos los campos de nuestras vidas: en primer lugar, y principalmente, en la salud y en la integridad física y psíquica, pero también y de manera dramática en las condiciones laborales y económicas. Asimismo, en las familiares, educativas, en las propias de las relaciones sociales, etc. Desconozco si el efectismo que busca la cita de Jorge Carrión con la que se abre este libro –un recuerdo de aquella vieja entrada en los Diarios de Kafka–, visto con perspectiva, se quedará solo en eso, ya que otros acontecimientos de nuestro pasado fueron también presentados en su momento como inaugurales de este siglo XXI. En todo caso, no cabe duda de que esta pandemia marcará más que un hito en los libros de Historia. Por otra parte, y asumidas las catalogaciones con las que solemos desenvolvernos, está claro que los siglos no siempre comienzan en su año primero.


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En España la alerta sanitaria fue acompañada de la declaración de estados de alarma, con sucesivas prórrogas, así como de todo un subsiguiente paquete de medidas propias de una situación de crisis, que necesariamente hubo de ir ampliándose y modificándose conforme pasaban los días. Un conjunto de derechos se vio afectado, directa o indirectamente, por las circunstancias existentes. Como ha recordado Santiago Muñoz Machado, “(e)l desconcierto jurídico, político y administrativo es parte consustancial de la historia de las epidemias, como está volviendo a demostrar la pandemia de covid-19”1. Situados en lo que Josep Maria Reniu ha categorizado como escenario imprevisible, hemos asistido a una “mutación del ecosistema político en el que se desarrolla habitualmente la actividad de representación, intermediación, protesta y gobierno hacia una dimensión desconocida, subversiva de las normas y pautas de comportamiento esperables”2. A esta situación general no ha escapado el ámbito electoral3. Una de las múltiples consecuencias de esta situación producida a nivel mundial fue la de que diversos procesos electorales que iban a celebrarse no pudieran tener lugar en la fecha anunciada. También la de que, tras el desconcierto inicial, haya sido muy elevado el número de elecciones que se han celebrado en situa-

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S. MUÑOZ MACHADO, El poder y la peste (2020-2022), Iustel, Madrid, 2022, p. 109. J. M. RENIU VILAMALA, “La gestión de un escenario imprevisible: ¿confinar la política?”, en J. M. RENIU VILAMALA y J. V. MESEGUER SÁNCHEZ (dirs.), ¿Política confinada? Nuevas tecnologías y toma de decisiones en un contexto de pandemia, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2020, pp. 31-51 (p. 32). “Se ha dicho que la política es el arte y la ciencia de gobernar un Estado o sea ejercer el gobierno. Pero ello implica, en las democracias, que alguien haya definido previamente quién o quiénes serán los que se sentarían en los sillones de los gobernantes. Esta definición de quiénes serán los que gobiernan no es estrictamente política sino pre-política pero si la política se ve afectada, fácil es suponer que también lo estará la “pre-política”, o sea, el sistema electoral”, en H. PÉREZ BOURBON, “La votación en los tiempos del virus”, en D. BARCELÓ ROJAS, S. DÍAZ RICCI, J. GARCÍA ROCA y M. E. GUIMARÁES TEIXEIRA ROCHA (coords.), COVID 19 y parlamentarismo. Los Parlamentos en cuarentena, Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas (Universidad Nacional Autónoma de México), pp. 315-330 (p. 316).


Introducción

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ción de pandemia4; una situación inédita, de la que prácticamente no existían precedentes5. La esfera electoral experimentó también en nuestro país los efectos provocados por el coronavirus. Dos procesos electorales autonómicos –los de País Vasco y Galicia– hubieron de ser anulados y se celebraron con posterioridad a la fecha inicial y, en cualquier caso, con una situación de pandemia. Igualmente en pandemia se celebraron las elecciones catalanas, madrileñas, castellanoleonesas y andaluzas. En dos trabajos he tratado los casos vasco, gallego y catalán, así como diversos elementos y problemáticas que desde el punto de vista constitucional y democrático plantearon estos tres procesos electorales autonómicos6. Con posterioridad, se conoció que también en la Comunidad de Madrid, en Castilla y León y en Andalucía se celebrarían elecciones a sus respectivos Parlamentos autonómicos. La intención de este libro es presentar de manera más lógica y ordenada los contenidos de esos dos trabajos anteriores, actualizándolos con lo ocurrido en relación a las tres elecciones siguientes, desarrollando y ampliando algunos apartados y añadiendo análisis e informaciones y una más amplia bibliografía. Se trata de presentar así una visión global en torno a cómo se han desarrollado estos seis procesos electorales autonómicos, marcados en muy distinta medida por la crisis de la covid.

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Un panorama general puede consultarse en INTERNATIONAL INSTITUTE FOR DEMOCRACY AND ELECTORAL ASSISTANCE (IDEA), Global Overview of Covid-19: Impact on Elections (https://www.idea.int/news-media/multimedia-reports/global-overview-covid-19-impact-elections). Deben recordarse, no obstante, las elecciones al Senado de Liberia que en diciembre de 2014 se desarrollaron en situación de crisis originada por la epidemia de ébola, vid. A. BANBURY, “Elections and COVID-19 – what we learned from Ebola”, Devex, 8 de abril de 2020 (https://www.devex.com/news/opinion-elections-and-covid-19-what-we-learned-from-ebola-96903). Me refiero a E. CEBRIÁN ZAZURCA, “Covid-19 y anulación de procesos electorales autonómicos en País Vasco y Galicia”, Revista General de Derecho Constitucional, núm. 33, 2020 y “Pandemia y elecciones. El derecho de sufragio en España bajo las circunstancias excepcionales ocasionadas por la covid-19”, en C. GARRIDO LÓPEZ (coord.), Excepcionalidad y derecho: el estado de alarma en España, Fundación Manuel Giménez Abad de Estudios Parlamentarios y del Estado Autonómico, Zaragoza, pp. 325-349.


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Pensaba, en fin, que cuando escogía el título de este libro estaba siendo original. Pero no debo descartar la hipótesis de que con esa elección quizás solo estaba haciendo aflorar algo que, aunque visto rápidamente en un primer momento y no recordado conscientemente, había quedado archivado en algún pliegue de mi cerebro. Ello explicaría que, estando en la fase final de redacción, y repasando algunas webs abiertas desde hace tiempo en el navegador de mi móvil a la espera de un momento adecuado para su lectura, me encontrase con un texto (que, por supuesto, he incorporado y aparece citado en una nota al pie) de Luis Felipe López-Calva –Subsecretario General Adjunto de Naciones Unidas y Director Regional de América Latina y el Caribe– de título prácticamente homónimo. Tras dejar constancia, lo tomo prestado; con mi agradecimiento.


Capítulo I

ESTADO DE ALARMA, ESTADO DE EXCEPCIÓN Y ELECCIONES Conviene recordar, antes de detenernos en otras cuestiones, la relación que puede establecerse entre las elecciones y el estado de alarma –declarado cuando ya habían comenzado los primeros procesos del País Vasco y Galicia y vigente a lo largo del desarrollo de los procesos electorales catalán y madrileño–. Es sabido que de los tres estados de emergencia contemplados en la Constitución española (CE) el de alarma es el único que no permite la suspensión de ciertos derechos fundamentales, sino tan solo la limitación de algunos derechos. Es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio la que en su artículo 11 lleva a cabo una precisión, especialmente, para lo que interesa en este libro, en su letra a), que contempla la posibilidad de “(l)imitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”. Es, por tanto, la libertad de circulación del artículo 19 CE el derecho fundamental que puede ser directamente limitado, si bien como sabemos la limitación de ese derecho puede afectar al ejercicio de otros derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho de sufragio del artículo 23 CE. En todo caso, el derecho de sufragio permanece como tal sin posibilidad de ser limitado7. Eso sí, la celebración de unas elecciones no es del todo ajena a los efectos derivados de la declaración de un estado de alarma, por cuanto el apartado quinto del artículo 116 CE establece lo siguiente: “No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras

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“Los confinamientos y la suspensión de la libertad de movimiento, estrategias tan antiguas como la existencia de las enfermedades víricas, fueron inevitables. Entonces nos percatamos de que no solo el derecho a la vida era un elemento ontológico de todo el régimen de libertades, sino que el espacio y el derecho a moverse libremente por él constituían un supuesto previo del ejercicio de una panoplia de derechos fundamentales de gran relevancia [como] la participación política…”, en J. DE MIGUEL BÁRCENA, Libertad. Una historia de la idea, Athenaica, Sevilla, 2022, p. 70.


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estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo [hace referencia a los estados de alarma, excepción o sitio], quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente”. Es decir, si estuviera declarado un estado de alarma no sería admisible la disolución del Congreso y, por tanto, no podrían convocarse las elecciones conducentes a su renovación mientras estuviera vigente la declaración. Sí se celebrarían, en cambio, en el caso de que el Congreso ya hubiera sido disuelto y las elecciones por tanto hubiesen ya sido convocadas. No se permite, pues, interrumpir un proceso electoral ya en marcha8. Cuestión distinta sería que el proceso electoral no estuviera, como es habitual, destinado a la elección de representantes, sino que tuviese como objetivo la celebración de un referéndum y que el estado de emergencia declarado fuera el de excepción o el de sitio. En tales casos el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum establece que “(n)o podrá celebrarse referéndum en ninguna de sus modalidades durante la vigencia de los estados de excepción y sitio en alguno de los ámbitos territoriales en los que se realiza la consulta o en los noventa días posteriores a su levantamiento. Si en la fecha de la declaración de dichos estados estuviere convocado un referéndum, quedará suspendida su celebración, que deberá ser objeto de nueva convocatoria”. 8

No obstante, el Manual en materia electoral de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos afirma: “Postponement of scheduled elections may occur for various reasons. When necessitated by a public emergency, it may be permitted in certain limited circumstances, but only if and to the extent strictly required by the exigencies of the situation”, vid. UNITED NATIONS HIGH COMMISSIONER FOR HUMAN RIGHTS, Human Rights and Elections. A Handbook on International Human Rights Standards on Elections, párrafo 87 (https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human-Rightsand-Elections.pdf).


Estado de alarma, estado de excepción y elecciones

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Se ha asistido a un debate académico y político acerca de la distinción entre limitar o suspender un derecho fundamental y acerca de si habría sido más correcto declarar el estado de excepción en lugar del de alarma9. El Tribunal Constitucional (TC), a través de su Sentencia

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Sin ánimo exhaustivo, sirvan como ejemplo de esta controversia los artículos y trabajos de T. DE LA QUADRA-SALCEDO, “Límite y restricción, no suspensión”, El País, 8 de abril de 2020 (https://elpais.com/elpais/2020/04/07/ opinion/1586245220_558731.html) y de A. ARROYO GIL, “¿Estado de alarma o estado de excepción?”, Agenda Pública - El País, 12 de abril de 2020 (http://agendapublica.elpais.com/estado-de-alarma-o-estado-de-excepcion/), por un lado, y, por otro, los de M. ARAGÓN REYES, “Covid-19: Aproximación constitucional a una crisis”, Revista General de Derecho Constitucional, núm. 32, 2020 y F. J. DÍAZ REVORIO, “Desactivando conceptos constitucionales: la suspensión de derechos y los estados excepcionales”, en C. GARRIDO LÓPEZ (coord.), Excepcionalidad y derecho: el estado de alarma en España, op. cit. El profesor Carlos Garrido, más próximo a las tesis que consideran correcta la declaración del estado de alarma, se refiere sin embargo a “(l)a tenue distinción entre limitación y suspensión de derechos en el estado de alarma por la COVID-19”, en C. GARRIDO LÓPEZ, Decisiones excepcionales y garantía jurisdiccional de la Constitución, Marcial Pons, Madrid, 2021, pp. 110-112. Por su parte, aun manifestándose partidario de declarar el estado de alarma y no el de excepción, Artemi Rallo se ha referido a esta como a “una polémica estéril”, en A. RALLO LOMBARTE, Investiduras fallidas y Constitución ignota (2015-2020), Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2020, pp. 480-503. Con respecto a esta última posición, opino que ha quedado demostrado que el tema conduce a importantes reflexiones jurídicas y, atendida la relevante implicación de derechos que ha conllevado, debo decir que no me parece adecuado calificar de “estéril” esta discusión. Favorable también a interpretar como correcta la declaración del estado de alarma se mostraba el profesor Cruz Villalón, quien sin embargo apunta al que considero es efectivamente el núcleo del asunto: “ … la dura realidad es que la presente emergencia es de una magnitud tal que difícilmente podríamos encontrarla acabadamente reflejada en ninguno de los estados de emergencia previstos, sea el estado de alarma, el de excepción o el de sitio”, en P. CRUZ VILLALÓN, “La Constitución bajo el estado de alarma”, El País, 17 de abril de 2020 (https://elpais.com/elpais/2020/04/16/opinion/1587025782_733659.html). Igualmente, Alberto López Basaguren, en un artículo aparecido solo unos días antes de publicarse la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 148/2021, defendía la corrección de la declaración del estado de alarma como el instrumento adecuado, aunque también manifestaba en una línea similar a la de Cruz Villalón que “… la pandemia, por sus características, nos ha colocado ante una realidad que las leyes no


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148/2021, ha establecido la inconstitucionalidad de la alarma como herramienta jurídica válida para el desarrollo de las medidas habilitadas en su momento para atajar la pandemia, considerando que habría sido necesario decretar el estado de excepción. No entraremos, no obstante, en ese debate, porque nos desviaría en exceso de nuestro interés y porque para el objetivo aquí planteado resulta en buena medida irrelevante, en tanto que la declaración del estado de excepción tampoco podría conllevar, como sabemos, la anulación de elecciones.

fueron capaces de imaginar; desbordó, sorpresivamente, lo previsto en las leyes de salud pública y en la reguladora del estado de alarma…”, en A. LÓPEZ BASAGUREN, “¿Octavio y Catón en el Constitucional?”, El País, 29 de junio de 2021 (https://elpais.com/opinion/2021-06-29/octavio-y-caton-en-el-constitucional.html?event_log=oklogin). El profesor López Basaguren ha afirmado también en otro trabajo más extenso que trata sobre algunos de los temas de este libro –y que aparecerá citado más adelante en estas páginas– que “(l)a pandemia de la COVID-19 ha puesto de relieve la necesidad de regular de forma más adecuada los estados de emergencia y sus consecuencias, teniendo en cuenta de forma singular, situaciones de riesgo para la salud pública como la que ha supuesto la pandemia”, en A. LÓPEZ BASAGUREN, “Sobre elecciones en tiempo de pandemia: a propósito de la suspensión de las elecciones en Euskadi y Galicia y de la anulación de la suspensión de las elecciones en Cataluña”, Legal. Revista del Parlamento Vasco, núm. 2, 2021, pp. 136-171, p. 151 (nota 24). La detección de esta problemática es la que subyace también en las reflexiones del profesor Presno al afirmar: “Ha quedado constatado en los últimos 18 meses que las medidas legalmente previstas como propias del estado de alarma no sirven para hacer frente a grandes epidemias, como la provocada por la COVID-19, que se caracterizan por su incidencia en varios derechos fundamentales, su amplio radio de incidencia territorial y su prolongada extensión temporal”, en M. Á. PRESNO LINERA, “El estado de alarma en crisis”, Revista de las Cortes Generales, núm. 111, 2021, pp. 129-197 (p. 190). Frente a estas posiciones encontramos, de nuevo, a Manuel Aragón, quien afirma: “Sin perjuicio de que toda ley puede ser mejorada, sin duda alguna, y que quizás fuera conveniente que ésta se modificase con tal objetivo, nuestra opinión es que, en su texto actual, la Ley orgánica 4/1981, correctamente interpretada, permitía hacer frente a la crisis ocurrida”, en M. ARAGÓN REYES, “Informe, para la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, elaborado por el académico Manuel Aragón Reyes, acerca de las medidas adoptadas para hacer frente a la situación de crisis originada por la pandemia covid-19”, en R. GÓMEZ-FERRER MORANT (coord. y red.), Memoria del Pleno sobre tres crisis encadenadas: sanitaria, económica y social, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2021, p. 209.


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