DERECHO CIVIL IV (DERECHO DE FAMILIA)
COORDINADOR:
José Ramón de Verda y Beamonte
AUTORES:
Alventosa del Río, J.
Atienza Navarro, Mª L.
Carrión Olmos, S.
Chaparro Matamoros, P.
De Verda y Beamonte, J. R.
Marín García de Leonardo, Mª T.
Reyes López, Mª J.
Ortega Giménez, A.
Saiz García, C.
Serra Rodríguez, A.
6ª EDICIÓN
manuales
DERECHO CIVIL IV (DERECHO DE FAMILIA)
6ª Edición
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHO CIVIL IV
(DERECHO DE FAMILIA)
6ª Edición
Coordinador
José Ramón de Verda y Beamonte
Autores
Alventosa del Río, J.
Atienza Navarro, Mª L.
Carrión Olmos, S. Chaparro Matamoros, P. De Verda y Beamonte, J. R.
Marín García de Leonardo, Mª T. Reyes López, Mª J.
Ortega Giménez, A.
Sainz García, C. Serra Rodríguez, A.
tirant lo blanch
Valencia, 2023
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© José Ramón de Verda y Beamonte y otros
Nota Introductoria
Las lecciones 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª han sido redactadas por el Dr. José Ramón de Verda y Beamonte (CU Universitat de València) y el Dr. Pedro Chaparro Matamoros (Contratado Dr. Universitat de València); la lección 5.ª por el Dr. José Ramón de Verda y Beamonte; la lección 6.ª por el Dr. Pedro Chaparro Matamoros; las lecciones 7.ª y 8.ª por el Dr. José Ramón de Verda y Beamonte; las lecciones 9.ª y 10.ª por la Dra. María José Reyes López (CU Universitat de València); la lección 11ª por el Dr. Jose Ramón de Verda y Beamonte; la lección 12ª por la Dra. María José Reyes López; la lección 13ª por el Dr. José Ramón de Verda y Beamonte; la lección 14.ª por la Dra. María Teresa Marín García de Leonardo (CU Universitat de València); la lección 15.ª por la Dra. Josefina Alventosa del Río (TU Universitat de València); la lección 16.ª por la Dra. Mª Luisa Atienza Navarro (TU Universitat de València) y la Dra. Concepción Sainz García (TU Universitat de València); la lección 17.ª por la Dra. Adela Serra Rodríguez (CU Universitat de València); la lección 18.ª por el Dr. Salvador Carrión Olmos (CU Universitat de València); y la lección 19.ª por el Dr. Alfonso Ortega Giménez (TU Universidad Miguel Hernández de Elche).
Lección 1
DERECHO DE FAMILIA Y OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS
Sumario: I. EL DERECHO DE FAMILIA Y SUS CARACTERES BÁSICOS. II. EL PARENTESCO. III. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES. 1. Concepto. 2. Caracteres. 3. El nacimiento de la obligación de alimentos. 4. El contenido de la obligación de alimentos. 5. Los sujetos de la obligación. A) El cónyuge. B) Los ascendientes y descendientes. C) Los hermanos. D) Pluralidad de sujetos. a) Concurrencia de varios alimentantes y un solo alimentista. b) Concurrencia de varios alimentistas y un solo alimentante. 6. La cuantía de la obligación de alimentos. 7. La extinción de la pensión de alimentos. IV. CUESTIONARIO. V. CASO PRÁCTICO. VI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ......................................................................................................................
Lección 2
EL MATRIMONIO
Sumario: I. EL DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO. II. MATRIMONIO Y PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. 1. La Ley 15/2005, de 8 de julio. 2. La Ley 13/2005, de 1 de julio. III. MATRIMONIO Y TRANSEXUALIDAD. IV. EL SISTEMA MATRIMONIAL ESPAÑOL. V. LA PROMESA DE CONTRAER MATRIMONIO. VI. CUESTIONARIO. VII. CASOS PRÁCTICOS. VIII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. .................. 41
Lección 3
REQUISITOS Y EFECTOS DEL MATRIMONIO
Sumario: I. EL MATRIMONIO COMO ACTO Y COMO ESTADO. II. REQUISITOS DEL MATRIMONIO. 1. El consentimiento. 2. Los requisitos de capacidad. 3. Los requisitos de forma. III. LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO. IV. EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO. V. CUESTIONARIO. VI. CASOS PRÁCTICOS. VII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. 63
Lección 4
LA NULIDAD
Sumario: I. CONCEPTO Y FUNCIÓN. II. CAUSAS DE NULIDAD. 1. Patologías del consentimiento. A) Simulación. B) Reserva mental. C) Error. D) Coac-
Índice Nota Introductoria 7
17
ción o miedo grave. 2. Los defectos de capacidad. 3. Defectos de forma. III. EFECTOS. IV. CUESTIONARIO. V. CASOS PRÁCTICOS. VI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ............................................................................................................. 97
Lección 5 SEPARACIÓN Y DIVORCIO
Sumario: I. CONCEPTO. II. CAUSAS. III. CLASES. 1. La judicial. 2. La extrajudicial IV. EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO
1. Efectos producidos por ministerio de la Ley 2. Las medidas provisionales
3. Las medidas definitivas. V. MEDIDAS DEFINITIVAS. 1. Relaciones paternofiliales. A) Titularidad y ejercicio de la patria potestad. B) La custodia de los hijos C) El régimen de visitas, comunicación y estancia en favor del progenitor no custodio D) La prestación de alimentos 2. El régimen económico matrimonial. 3. La atribución del uso de la vivienda familiar. 4. La compensación por desequilibrio. VI. CUESTIONARIO. VII. CASOS PRÁCTICOS. VIII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. .................................................................................................. 121
Lección 6 LA ECONOMÍA DEL MATRIMONIO
Sumario: I. LAS CONSECUENCIAS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
1. Principio de libertad de elección del régimen económico matrimonial 2. La obligatoriedad de que el matrimonio se rija por un determinado régimen económico. 3. La mutabilidad del régimen económico matrimonial. II. EL “RÉGIMEN MATRIMONIAL PRIMARIO” 1. La sujeción de los bienes de los cónyuges al levantamiento de las cargas del matrimonio 2. Las litis expensas. 3. La potestad doméstica. 4. Los actos de disposición de derechos que recaigan sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia. 5. La atribución al cónyuge supérstite del ajuar doméstico de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento de uno de los cónyuges 6. Las consecuencias jurídicas de los actos patrimoniales realizados sin concurrir el consentimiento de ambos cónyuges en los casos en que sea preciso. 7. Libertad de contratación entre los cónyuges 8. La confesión de que un determinado bien es de carácter privativo III. LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES 1. Forma de las capitulaciones. 2. Límites a la libertad de pacto en capitulaciones. 3. Capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales. 4. La modificación de las capitulaciones matrimoniales 5. La publicidad registral de las capitulaciones matrimoniales 6. La ineficacia e invalidez de las capitulaciones matrimoniales IV. LAS DONACIONES PROPTER NUPTIAS. 1. Capacidad de los otorgantes. 2. Efectos de la donación propter nuptias. 3. Donaciones entre esposos: bienes presentes y futuros. 4. Ineficacia de las donaciones propter nuptias. 5. La revocación de la donación propter nuptias. V. CUESTIONARIO VI. CASOS
10 Índice
VII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. .......................................................................... 203
PRÁCTICOS
Lección 7
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Sumario: I. CONCEPTO. II. CONSTITUCIÓN. III. LA COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO GANANCIAL. 1. Los bienes privativos. A) Bienes privativos por su naturaleza o por el modo o tiempo de adquisición. B) Bienes privativos por subrogación real. C) Bienes privativos por derecho de retracto. D) Bienes privativos por su especial vinculación con el cónyuge adquirente. a) Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. b) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. c) Bienes privativos por su especial destino personal. E) Otros bienes privativos. 2. Los bienes gananciales. A) Bienes gananciales por naturaleza o de carácter primario. B) Bienes gananciales por subrogación real. C) Bienes gananciales por razón especial. 3. La atribución voluntaria del carácter ganancial a los bienes. 4. La presunción del carácter ganancial de los bienes. 5. Los créditos entre patrimonios privativo y ganancial. IV. CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. 1. Gastos de cargo de la sociedad. 2. La responsabilidad sobre bienes gananciales. A) Régimen de las deudas gananciales. a) Deudas contraídas por ambos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento expreso del otro. b) Deudas contraídas por uno de los cónyuges, que, además, sean deudas de la sociedad de gananciales. c) Obligaciones extracontractuales. d) Deudas derivadas de las adquisiciones a plazos de bienes gananciales, realizadas por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro. B) Régimen de las deudas privativas. ........................................ 225
Lección 8
LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES (CONTINUACIÓN)
Sumario: V. LA GESTIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. 1. El principio de cogestión. 2. Excepciones al principio de cogestión. A) El anticipo del numerario para el ejercicio de la profesión o administración de bienes propios. B) La defensa de los bienes gananciales. C) Gastos urgentes. D) Disposición de frutos y productos de bienes privativos. E) La titularidad formal y la posesión de los bienes como reglas de delimitación de los poderes gestores: dinero, títulos valores y derechos de crédito. F) Liberalidades de uso. 3. La transferencia, por ley o resolución judicial, de la gestión a uno solo de los cónyuges: limitaciones. 4. Disposición sobre los bienes gananciales. A) Disposición de los bienes gananciales por título gratuito entre vivos. B) Disposición mortis causa de los bienes gananciales. C) Disposición de los bienes gananciales a título oneroso. 5. Actos de administración o de disposición, anómalos e irregulares. 6. El deber de información en la sociedad de gananciales. VI. LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. 1. Causas que provocan la disolución de la sociedad legal de gananciales de pleno derecho. A) La disolución del matrimonio. B) La nulidad del matrimonio. C) La separación legal. D) Por cambio de régimen económico. 2. Extinción por decisión judicial. VII. LA LIQUIDACIÓN
11 Índice
DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES. 1. El inventario. 2. El avalúo. 3. El pago de las deudas de la sociedad. 4. Los reintegros entre masas patrimoniales. 5. Las adjudicaciones. VIII. LA INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES GANANCIALES Y PRIVATIVOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. 1. La inscripción de bienes gananciales. A) Adquisiciones realizadas por ambos cónyuges de modo conjunto. B) Adquisiciones realizadas por un cónyuge. C) Inscripción de los bienes con carácter presuntivamente ganancial. 2. La inscripción de los bienes privativos. A) Bienes privativos por su propia naturaleza. B) Bienes privativos por confesión. 3. La inscripción de la vivienda familiar. 4. La inscripción de embargos sobre bienes comunes. IX. CUESTIONARIO. X. CASO PRÁCTICO.
XI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ...............................................................................
Lección 9 EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Sumario: I. RASGOS CARACTERÍSTICOS. II. ESTRUCTURA. 1. Iniciación. III. PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE LA SEPARACIÓN DE BIENES. 1. Contribución a las cargas del matrimonio. 2. Administración y gestión. 3. Ámbito de responsabilidad. IV. LA PRUEBA DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES. PRESUNCIONES. V. EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN. VI. CUESTIONARIO.
255
VII. CASO PRÁCTICO. VIII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. .................................... 281
Lección 10
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. ESTRUCTURA. III. EL PATRIMONIO INICIAL. 1. Composición. 2. Valoración. IV. EL PATRIMONIO FINAL. 1. Composición. 2. Evaluación. V. EXTINCIÓN. VI. LIQUIDACIÓN. 1. EL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN. VII. EL PAGO DEL CRÉDITO. VIII. CUESTIONARIO. IX. CASO PRÁCTICO. X. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. 291
Lección 11 LAS UNIONES DE HECHO
Sumario: I. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHO. II. LA REGULACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO (PROBLEMAS DE CONSTITUCIÓN). III. EXCLUSIÓN DE LA ANALOGÍA EN ORDEN A APLICAR A LA UNIÓN DE HECHO NORMAS REGULADORAS DEL MATRIMONIO. IV. LA LIBERTAD DE PACTOS ENTRE CONVIVIENTES PARA REGULAR LOS ASPECTOS PATRIMONIALES DE LA UNIÓN. 1. La constitución tácita de una comunidad sobre la vivienda en la que se reside. 2. La constitución tácita de una sociedad irregular o de una comunidad de bienes en torno al ejercicio de una actividad profesional o empresarial. V. EL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. VI. AUTONOMÍA PRIVADA Y ESTABLECIMIENTO O EXCLUSIÓN CONVENCIONAL DE INDEMNIZACIONES. 1. Previsión
12 Índice
contractual de pago de indemnizaciones al extinguirse la unión de hecho. 2. Pactos de renuncia anticipada a reclamar indemnizaciones. VI. CUESTIONARIO. VII. CASOS PRÁCTICOS. VIII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ....................... 301
Lección 12 LA FILIACIÓN
Sumario: I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. 1. Clases de filiación. 2. Efectos. A) Apellidos. B) Deber de amparo. 3. Títulos de atribución y de prueba de la filiación. A) Determinación y atribución de la filiación. B) Prueba de la filiación. b) La posesión de estado. II. LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN NATURAL. 1. Determinación de la filiación matrimonial. A) Determinación extrajudicial de la filiación matrimonial. 2. Determinación extrajudicial de la filiación no matrimonial. A) El reconocimiento de la filiación. a) Forma del reconocimiento. b) Capacidad para reconocer. c) Reconocimiento de un hijo mayor de edad. d) Reconocimiento de un hijo menor de edad o incapacitado. e) Reconocimiento de hermanos o consanguíneos en línea recta. f) Reconocimiento de un hijo ya fallecido. 3. La resolución recaída en expediente registral. 4. Determinación de la filiación materna no matrimonial. III. LAS ACCIONES DE FILIACIÓN. 1. Nociones básicas. 2. Acciones de reclamación. A) Acción de reclamación de filiación con posesión de estado. B) Acción de reclamación de filiación sin posesión de estado. C) Acción de reclamación de filiación que contradice otra legalmente. 3. Acciones de impugnación. A) Acción de impugnación de la filiación matrimonial. B) Acción de impugnación de la filiación no matrimonial. C) Acción de impugnación por vicios del consentimiento. 4. Medidas de protección del hijo durante el proceso. IV. CUESTIONARIO. V. CASO PRÁCTICO. VI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. .......................................................... 335
Lección 13
LA FILIACIÓN DERIVADA DEL USO DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA
Sumario: I. LA LEY 14/2006, DE 26 DE MAYO, DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA. II. LA DONACIÓN DE GAMETOS O EMBRIONES. 1. La donación de gametos. 2. La donación de embriones. III. LA USUARIA DE LAS TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. IV. DETERMINACIÓN LEGAL DE LA FILIACIÓN. V. LA FECUNDACIÓN PÓSTUMA. VI. LA GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN. VII. CUESTIONARIO. VIII. CASO PRÁCTICO. IX. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ......................................................... 359
Lección 14
LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES: LA PATRIA POTESTAD
Sumario: I. LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES. II. LA PATRIA POTESTAD. 1. Concepto. 2. Naturaleza. 3. Caracteres. III. LOS SUJETOS DE LA PA-
13 Índice
TRIA POTESTAD: TITULARIDAD Y EJERCICIO. 1. Los hijos. 2. Los progenitores. A) Titularidad y ejercicio conjunto. Posibilidad de actuación individual. B) Titularidad conjunta y ejercicio individual. C) Titularidad y ejercicio individual. IV. CONTENIDO DE LA PATRIA POTESTAD. 1. Ámbito personal. A) Deberes y facultades de los padres. B) Deberes y facultades de los hijos. 2. Ámbito patrimonial. A) Representación. a) Actos relativos a los derechos de la personalidad. b) Actos en los que exista conflicto de intereses. c) Actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres. d) Actos relativos a bienes y servicios de la vida corriente. B) Administración. a) Bienes excluidos. b) Diligencia y responsabilidad de los padres. C) Actos de disposición. a) Actos respecto de los cuales se exige previa autorización judicial. b) Actos de disposición realizados, sin la preceptiva autorización judicial. V. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. VI. EXTINCIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. VII. CUESTIONARIO. VIII. CASOS PRÁCTICOS. IX. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA.
Lección 15
LAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA
Sumario: I. LAS INSTITUCIONES DE GUARDA Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA. CONSIDERACIONES PRELIMINARES. II. LA TUTELA Y LA GUARDA DE MENORES. 1. Consideraciones previas. 2. La tutela de menores. A) Concepto. B) Personas sujetas a tutela. C) Promoción de la tutela. D) Constitución de la tutela. E) Nombramiento de tutor. Inhabilitación, excusa y remoción de los tutores. F) Contenido y ejercicio de la tutela. G) Extinción de la tutela. 3. El defensor judicial del menor. 4. La guarda de hecho del menor. III. LAS MEDIDAS DE APOYO, LA CURATELA, EL DEFENSOR JUDICIAL Y LA GUARDA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. Consideraciones previas. 2. Medidas de apoyo a las personas con discapacidad. A) Medidas voluntarias de apoyo. a) Concepto. b) Sujetos. c) Contenido. d) Forma. B) Medidas judiciales de apoyo. 3. La curatela de las personas con discapacidad. A) Concepto de curatela. B) Constitución de la curatela. C) Nombramiento del curador. Inhabilitación, excusa y remoción de los curadores. D) Contenido y ejercicio de la curatela. E) Extinción de la curatela. 4. El defensor judicial de las personas con discapacidad.
5. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. IV. CUESTIONARIO.
V. CASOS PRÁCTICOS. VI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ...................................... 415
Lección 16
EL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sumario: I. CONSIDERACIONES GENERALES. II. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. III. SUJETOS: BENEFICIARIOS Y CONSTITUYENTES. IV. CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN. V. COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO
14 Índice
391
PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. VI. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. 1. Principios rectores de la administración del patrimonio protegido. 2. Sujetos que pueden ser nombrados administradores del patrimonio protegido. 3. Supervisión de la administración. VII. LA EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN. VIII. CUESTIONARIO. IX. CASOS PRÁCTICOS. X. BIBLIOGRAFÍA
Lección 17
LA TUTELA ADMINISTRATIVA, LA SITUACIÓN DE DESAMPARO Y EL ACOGIMIENTO
Sumario: I. EL MARCO REGULADOR DE LAS INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DEL MENOR: PRINCIPIOS INSPIRADORES. II. LA SITUACIÓN DE DESAMPARO DEL MENOR. 1. La declaración de desamparo. 2. Efectos de la declaración de desamparo. 3. La oposición y la revocación de la declaración de desamparo. A) La oposición a la declaración de desamparo. B) La revocación de la declaración de desamparo. III. LA GUARDA ADMINISTRATIVA DEL MENOR. IV. EL ACOGIMIENTO. 1. Concepto. 2. Modalidades de acogimiento. A) El acogimiento familiar. B) Acogimiento residencial. 3. La constitución del acogimiento. A) Constitución del acogimiento familiar. B) Constitución del acogimiento residencial. 4. Cese del acogimiento. V. CUESTIONARIO. VI. CASO PRÁCTICO. VII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ........................................................ 471
Lección 18 LA ADOPCIÓN
Sumario: I. CONCEPTO. II. PRESUPUESTOS Y REQUISITOS DE LA ADOPCIÓN. 1. Situación de desamparo del menor. 2. Regla general en nuestro sistema: adoptante individual, siquiera con previsión de adopción por más de una persona. 3. Requisitos que han de concurrir en el/los adoptante/s. La edad.
4. El adoptado. III. PROHIBICIONES. IV. LA DECLARACIÓN DE IDONEIDAD. V. EL PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN. 1. Diversidad de elementos.
2. El procedimiento judicial. A) Propuesta previa de la entidad pública e iniciación del expediente. B) Intervenciones. a) Los consentimientos. b) Los asentimientos. c) Las audiencias. C) Tramitación. D) Terminación. E) Iniciación del expediente de adopción en virtud de solicitud privada. VI. EFECTOS DE LA ADOPCIÓN. 1. La subsistencia excepcional de los vínculos jurídicos con la familia anterior. 2. Persistencia de los impedimentos matrimoniales. 3. El derecho del hijo adoptivo a conocer sus orígenes biológicos. VII. EXTINCIÓN DE LA ADOPCIÓN. VIII. CUESTIONARIO. IX. SUPUESTOS PRÁCTICOS. X. BIBLIOGRAFÍA
15 Índice
459
SUMARIA..............................................................................................................
489
SUMARIA.
Lección 19 ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. CONCEPTO. III. ENTIDADES PÚBLICAS Y ORGANISMOS ACREDITADOS. 1. Intervención de las entidades públicas. 2. La actividad de intermediación en la adopción internacional. 3. Inicio, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad. 4. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes que se remitirá anualmente a cada país de origen. 5. Acreditación de los organismos. 6. Registro nacional de organismos acreditados y de reclamaciones e incidencias. IV. CAPACIDAD Y REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. 1. Idoneidad de los adoptantes. 2. Obligaciones preadoptivas y postadoptivas de los adoptantes. 3. Derecho a conocer los orígenes biológicos. V. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL. 1. Competencia para la constitución de la adopción internacional. A) Competencia judicial internacional para la constitución de adopción en supuestos internacionales. B) Competencia judicial internacional para la declaración de nulidad o conversión en adopción plena de una adopción no plena en supuestos internacionales. C) Competencia objetiva y territorial del órgano jurisdiccional. D) Competencia de los cónsules en la constitución de adopciones internacionales. 2. Ley aplicable a la adopción. A) Ley aplicable a la constitución de la adopción. B) Capacidad del adoptando y consentimientos necesarios. C) Consentimientos, audiencias y autorizaciones. D) Ley aplicable a la conversión y nulidad de la adopción.
E) Orden público internacional. F) Cooperación internacional de autoridades.
3. Efectos en España de la adopción constituida por autoridades extranjeras. A) Normas internacionales. B) Requisitos para la validez en España de adopciones constituidas por autoridades extranjeras en defecto de normas internacionales.
C) Control de la validez de la adopción constituida por autoridad extranjera. D) Requisitos para la validez en España de decisiones extranjeras de conversión o nulidad de una adopción. E) Inscripción de la adopción en el Registro Civil. F) Adopción simple o no plena legalmente constituida por autoridad extranjera.
G) Orden público internacional. VI. CUESTIONARIO. VII. CASOS PRÁCTICOS. VIII. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA. ................................................................... 515
16 Índice
Derecho de familia y obligación de alimentos
Sumario: I. EL DERECHO DE FAMILIA Y SUS CARACTERES BÁSICOS. II. EL PARENTESCO. III. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES. 1. Concepto. 2. Caracteres 3. El nacimiento de la obligación de alimentos 4. El contenido de la obligación de alimentos 5. Los sujetos de la obligación A) El cónyuge B) Los ascendientes y descendientes C) Los hermanos D) Pluralidad de sujetos a) Concurrencia de varios alimentantes y un solo alimentista b) Concurrencia de varios alimentistas y un solo alimentante 6. La cuantía de la obligación de alimentos 7. La extinción de la pensión de alimentos IV. CUESTIONARIO V. CASO PRÁCTICO VI. BIBLIOGRAFÍA SUMARIA
I. EL DERECHO DE FAMILIA Y SUS CARACTERES BÁSICOS
El Derecho de familia es aquel sector del Derecho civil que regula las relaciones entre los cónyuges y parientes; y, por extensión, entre las personas que se encuentran en una situación semejante a ellos, como pueden ser los pupilos, cuya relación con sus tutores se aproxima a la que mantienen los hijos menores con sus progenitores.
Así, forman parte del contenido de esta disciplina, el matrimonio (al que de manera creciente se tiende a equiparar la unión de hecho), la obligación de alimentos entre parientes, la filiación en sus diversas manifestaciones (incluida, pues, la adoptiva), las instituciones de defensa de los menores, en particular, la tutela, y las medidas de apoyo en favor de las personas con discapacidad.
Tradicionalmente, las normas de este sector del Derecho civil han estado presididas por la idea de que la familia era una institución básica para la pervivencia de la sociedad, a la que, por lo tanto, había que proteger por encima de los intereses particulares de sus miembros.
El art. 39.1 CE establece que “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.
Sin embargo, paulatinamente, se va imponiendo una nueva visión de la familia en la que esta aparece concebida, prioritariamente, como un cauce de desarrollo de la personalidad de sus componentes, cuyos intereses particulares se protegen ahora por encima de consideraciones de interés general.
Lección 1
José Ramón de Verda y Beamonte y Pedro Chaparro Matamoros
a) Se ha roto, así, la identificación de la familia con el matrimonio, atribuyéndose efectos jurídicos a las uniones de hecho, con el argumento de que quienes optan por no casarse no pueden sufrir diferencias de trato en relación con los cónyuges, que carezcan de un fundamento objetivo y razonable.
b) En el ámbito del matrimonio, son pocos los impedimentos para contraerlo (no existe, así, un impedimento de impotencia); se admite que puedan casarse personas del mismo sexo, que, naturalmente, no serán capaces de procrear entre sí; se prevé un divorcio por voluntad exclusiva de uno solo de los cónyuges, desde la consideración de que este no tiene por qué seguir vinculado, cuando ha llegado a la convicción de que su matrimonio ya no es un cauce idóneo para el desarrollo de su personalidad; y, así mismo, recientemente se ha permitido el divorcio notarial (al margen de un proceso judicial), por mutuo acuerdo, siempre que los cónyuges no tengan hijos menores no emancipados o con capacidad modificada judicialmente que estén a su cargo.
c) Se posibilita el acceso a la procreación artificial a mujeres que no son estériles, por lo que las técnicas de reproducción asistida pierden su carácter terapéutico para convertirse en modos de generación de seres humanos, alternativos a los naturales, al que, libremente pueden acogerse mujeres no casadas, ni unidas de hecho con un varón.
d) Se admite que los hijos adoptivos, si así lo desean, puedan conocer sus orígenes biológicos, sin que ello implique, no obstante, consecuencias jurídicas personales o patrimoniales con sus padres naturales; últimamente se contempla, además, una forma de adopción, la denominada «flexible» o «abierta», que posibilita que el menor pueda mantener relaciones personales con miembros de su familia de origen (en particular, con sus hermanos biológicos), cuando el juez que constituya la adopción lo considere conveniente, con el consentimiento de la familia adoptiva y del adoptando, si tuviera suficiente madurez y siempre si fuere mayor de doce años.
No obstante, el Derecho de familia tiene un acentuado carácter imperativo. Así, aunque, p. ej., se potencie el principio del libre desarrollo de la personalidad en el ámbito del matrimonio y, prácticamente, se deje al arbitrio de los cónyuges la subsistencia del matrimonio, sin embargo, estos no pueden regular el contenido de la relación jurídico matrimonial, modificando los derechos y deberes personales establecidos por el CC, porque los mismos constituyen un estado civil, el de casado, sustraído a la libre disponibilidad de los particulares (art. 45.II CC); y lo mismo acontece con el contenido de la relación jurídica paterno-filial o de la que se establece entre tutores y pupilos, en las que los derechos que las forman son potestades o derechos-función que se establecen y han de ser ejercitados (bajo la salvaguardia de las autoridades públicas) en beneficio del interés superior de los menores (art. 39.3 CE).
El Derecho de familia actual, por último, es acorde con el principio constitucional de igualdad (art. 14 CE), que veda la posibilidad de establecer un tratamiento jurídico diferenciado de la situación jurídica de los
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Derecho de familia y obligación de alimentos
cónyuges, por razón de su sexo, o de excluir arbitrariamente a uno de ellos de la gestión de los bienes comunes o del ejercicio de la patria potestad. Por su parte, el art. 39 CE establece el principio de igualdad de los hijos con independencia de su filiación.
II. EL PARENTESCO
La familia está compuesta por los cónyuges (a los que actualmente tienden a asimilarse los convivientes de hecho) y por los parientes, que, en estricto sentido jurídico, son aquellas personas que descienden las unas de las otras o que tienen un ascendiente común: en el primer caso (p. ej., hijos, padres y nietos) se habla de parientes en línea recta; en el segundo (p. ej., hermanos, tíos y sobrinos, o primos entre sí), de parientes en línea colateral. Junto a este parentesco de sangre, existe el parentesco por adopción, que produce los mismos efectos jurídicos que aquel (art. 108.II CC).
El art. 918 CC da las reglas para el cómputo del grado de parentesco:
“En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor.
En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo.
En la colateral se sube hasta el tronco común, y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante”.
Los efectos que origina el parentesco son muy variados: el que tiene lugar entre padres e hijos da lugar a la relación paterno-filial. Existen, además otros efectos, en sede matrimonial, como son los impedimentos, que, según se explicará en el tema correspondiente, imposibilitan que ciertos parientes puedan casarse entre sí; o, señaladamente, en el ámbito sucesorio, los relativos a la determinación de la condición de legitimario o de las personas llamadas a heredar en la sucesión intestada.
Estudiaremos, aquí, el relativo a la obligación de alimentos.
III. LA OBLIGACIÓN LEGAL DE ALIMENTOS ENTRE PARIENTES
1. Concepto
Los arts. 142 a 153 CC regulan la denominada “obligación legal de alimentos entre parientes”. Con este término se hace referencia al derecho
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José Ramón de Verda y Beamonte y Pedro Chaparro Matamoros
que ostenta una persona (el acreedor), que se encuentra en un estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes (los deudores) que le proporcionen los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades vitales1. Al acreedor de los alimentos se le denomina “alimentista”, y al deudor de los mismos se le conoce como “alimentante”.
Esta obligación legal de alimentos no es la única que recoge el Código civil. Así, podemos encontrar otros supuestos de deudas de alimentos, por ejemplo, en los arts. 173.1 CC (derivada del acogimiento de un menor) o 964 CC (los alimentos debidos a la viuda encinta).
La obligación legal de alimentos encuentra su fundamento en el principio de la “solidaridad familiar”2, y tiene como finalidad garantizar el derecho a la supervivencia de quien los reclama, al carecer este de recursos para procurar su propia subsistencia.
2. Caracteres
La obligación de alimentos tiene una serie de características3 que encuentran su razón de ser en los vínculos familiares que unen al alimentista y al alimentante. De ahí que dicha obligación sea:
a) Legal, es decir, se trata de una obligación impuesta por la ley, regulada en los arts. 142 a 153 CC. Es por ello que esta obligación tiene limitado el juego de la autonomía de la voluntad, como pone de manifiesto el art. 1814 CC, que prohíbe transigir, entre otras cosas, sobre alimentos futuros.
No obstante lo anterior, el art. 149.I CC permite al alimentante escoger la modalidad de prestación de alimentos, bien pagando la pensión que se fije, bien acogiendo y manteniendo en su propia casa al alimentista.
b) Personalísima, esto es, solo las personas determinadas legalmente pueden solicitar o están obligadas a prestar alimentos. Como consecuencia de ello, el derecho a recibir alimentos es irrenunciable e intransmisible (art.
1 La STS 23 febrero 2000 (Tol 2418) se refirió a la obligación de alimentos con el término “deuda alimentaria”, a la que define como “la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista, lo indispensable para cubrir todas sus necesidades perentorias, o dicho con palabras legales, las necesidades mínimas para subsistir”.
2 V. en este sentido STS 1 marzo 2001 (Tol 25272).
3 Sobre los caracteres de la obligación de alimentos, v. la antigua STS 2 marzo 1967 (RJ 1967, 1239).
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