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Coordinador
José Ramón Narváez Hernández
ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA
JOSÉ RAMÓN NARVÁEZ HERNÁNDEZ Coordinador
EL INDIO EN LA HISTORIA DEL DERECHO
Este libro es el resultado de algunos años de trabajo cordial de un grupo de historiadores latinoamericanos del derecho que entre congresos y discusiones en el marco del Instituto Latinoamericano del Derecho nos propusimos abordar el tema del sujeto de derecho por excelencia de nuestro pasado común, “el indio”. Los trabajos aquí recogidos intentan superar los preconceptos generados por el Derecho Indiano y las historias oficiales nacionales, a partir de una historia crítica, cultural y social sobre nuestros pueblos y comunidades originarias quienes vivieron y sufrieron bajo un derecho que no era el suyo propiamente.
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EL INDIO EN LA HISTORIA DEL DERECHO
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A
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EL INDIO EN LA HISTORIA DEL DERECHO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Roberto Carlos Fonseca Luján
EL INDIO EN LA HISTORIA DEL DERECHO CASOS PRÁCTICOS PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PENAL
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TEORÍA DEL DELITO Y DELITOS EN PARTICULAR
CASOS PRÁCTICOS PARA LA ENSEÑANZA DEL DERECHO PENAL
N Roberto Carlos Fonseca Luján
Coordinador
JOSÉ RAMÓN NARVÁEZ HERNÁNDEZ Autores
Juan Carlos Abreu y Abreu (México) Jacqueline Blanco Blanco (Colombia) Humberto Mancilla Plaza (Bolivia) José Ramón Narváez Hernández (México) Carlos Ramos Núñez (Perú)
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M Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 La presente obra ha sido dictaminada y aprobada para su publicación, de acuerdo con el sistema de revisión por pares doble ciego, por el Comité Editorial de la Facultad de Derecho. Cuidado de la edición: José Ramón Narváez Hernández El indio en la historia del derecho Primera edición: 2020 © © © © ©
José Ramón Narváez Hernández (coordinador y autor) Juan Carlos Abreu y Abreu (autor) Jacqueline Blanco Blanco (autora) Humberto Mancilla Plaza (autor) Carlos Ramos Núñez (autor)
© EDITA: FACULTAD DE DERECHO - UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510, Ciudad de México. coordinacioneditorial@derecho.unam.mx © IMPRIME Y DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, CP 06500, Ciudad de México. Telf: (55) 65502317 - infomex@tirant.com - www.tirant. com/mex/ - www.tirant.es Se prohíbe la reproducción parcial o total del contenido de esta obra, así como de sus características de diseño editorial, por cualquier forma o medio analógico o digital, permanente o temporal así como su comunicación pública, distribución y transformación, sin autorización previa y por escrito de los titulares de los derechos protegidos conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. El incumplimiento de lo antes mencionado dará lugar al ejercicio de las acciones que correspondan conforme a la legislación administrativa, civil y penal aplicable en materia de propiedad intelectual. En caso de erratas, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ ISBN (UNAM): 978-607-30-2661-1 ISBN: 978-84-1313-639-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color EDICIÓN: Coordinación Editorial de la Facultad de Derecho Si desea recibir información periódica sobre las novedades editoriales de la Facultad de Derecho envíe un correo electrónico a: coordinacioneditorial@derecho.unam.mx Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
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Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 11 LA GUERRA DE CASTAS, UNA PERSPECTIVA ANTROPOLÓGICO JURÍDICA [A pretexto de una recreación en La conjura de Xinum, de don Ermilo Abreu Gómez] Juan Carlos Abreu y Abreu
I. Exposición de motivos................................................................... 17 II. Justificación metodológica............................................................. 20 III. Marginalidad y pobreza en la población mayas de la Península de Yucatán......................................................................................... 23 IV. El indígena maya en el contexto novohispano................................ 24 V. La política decimonónica de segregación e integración, instrumento de modernización...................................................................... 25 VI. Servidumbre y vasallaje.................................................................. 27 VII. Diferencias de clases sociales en la península................................. 28 VIII. Las razones del conflicto en Yucatán.............................................. 28 IX. Claroscuros del liberalismo agrario yucateco (1812-1840)............ 29 X. La Ley de Colonización de 1841, causas y efectos.......................... 36 XI. Las consecuencias de la agitación política y militar (1840-1847)...... 42 XII. La Guerra de Castas, por episodios................................................ 45 XIII. Ermilo Abreu Gómez, algunos datos sobre su vida y obra............. 49 XIV. Los indios mayas y la justicia, en La Conjura de Xinum................ 51 XV. Bibliografía.................................................................................... 60 EL INDÍGENA COMO OBJETO DEL NECRODERECHO EN EL PORFIRIATO José Ramón Narváez Hernández
I. Premisas/antecedentes.................................................................... 63 II. El contrato de enganche como necroderecho................................. 69 III. Conclusiones.................................................................................. 73 IV. Bibliografía.................................................................................... 74 LOS INDÍGENAS COLOMBIANOS: ENTRE EL RECONOCIMIENTO Y LA INVISIBILIDAD Consideraciones acerca de la Independencia social de 1810 Jacqueline Blanco Blanco
I. Introducción.................................................................................. 77 II. La muy cerrada “revolución” ilustrada.......................................... 79
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Índice
1. La idea de nación desde el imaginario criollo........................... 82 2. La composición social neograndina.......................................... 85 III. Los indios y su postura anti-independentista.................................. 92 IV. Los indígenas en el temprano constitucionalismo colombiano....... 96 V. Conclusión..................................................................................... 100 VI. Bibliografía.................................................................................... 101 LA JUSTICIA Y EL DERECHO A TRAVÉS DE LOS OJOS INDÍGENAS Humberto Mancilla Plaza
I. Introducción.................................................................................. 105 II. Hitos en el Afirmación del Derecho Indígena................................. 107 III. Institucionalidad Colonial.............................................................. 108 IV. Resistencias y Conquistas Indígenas............................................... 110 V. El indio en el Poder........................................................................ 115 VI. Perspectivas sobre la Administración de Justicia y el Derecho en el actual Estado Plurinacional de Bolivia........................................... 119 1. ¿Cuál es su visión de la llegada del Indígena al poder Judicial, ha sido favorable?.................................................................... 120 2. ¿Estamos en un momento de crisis en el poder judicial, ¿porque?, y ¿qué se debe hacer?...................................................... 121 3. ¿Cómo ve a la justicia indígena?............................................... 122 4. ¿Cómo deberían las Universidades coadyuvar en esta crisis Judicial?....................................................................................... 123 5. ¿Cuál es su visión sobre la elección de autoridades judiciales por voto?.................................................................................. 123 VII. Conclusión..................................................................................... 124 VIII. Bibliografía.................................................................................... 125 ENTRE REALIDAD Y NORMA: LA COMUNIDAD INDÍGENA EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL DEL PERÚ Carlos Ramos Núñez
I. Introducción.................................................................................. 127 II. El principio de igualdad ante la ley................................................ 131 III. El indio y su organización social en las constituciones del siglo XIX........................................................................................ 135 IV. El indio y su organización social en las constituciones del siglo XX. 137 1. La Asamblea Nacional y la Constitución de 1920.................... 137 2. Cultura jurídica y comunidad indígena en la Constitución de 1933......................................................................................... 142 3. La Constitución de 1979 y a comunidad campesina................. 157 V. Conclusión..................................................................................... 158 VI. Bibliografía.................................................................................... 160
Presentación En la historia del derecho como en otras disciplinas opera un discurso que se consolida en la medida en la que sus cultores desarrollan un lenguaje particular, con conceptos que se replican y adquieren autoridad, la cuestión es que el juicio histórico sí tiene un efecto sobre la cultura, en nuestro caso, sobre la cultura jurídica, es decir, hay una relación directa entre el discurso y la manera en la que se concibe hoy el derecho, su ejercicio y su enseñanza; los juicios históricos sobre el derecho generan actitudes en sus operadores. Hay entonces una relación simbiótica entre el discurso sobre la historia del derecho y la cultura jurídica, pero es de ida y vuelta, las preocupaciones actuales deberían influir en la elaboración de dicho discurso, no se trata de una manipulación sino de una responsabilidad social sobre lo que se escribe, porque en gran parte ese discurso sí tenía un cometido. A propósito del indio, el discurso ha generado un cliché que ha llevado a un supuesto peculiar: un sujeto que sumisamente aceptó su destino, su normalización y terminó agradeciéndole a su conquistador el derecho que formuló para él, esta idea se consolidó en un concepto, el “derecho indiano”, categoría hermenéutica que tuvo un claro avance tanto como sistema normativo como estatuto epistemológico, pero aquí cabe una aclaración, al sistema normativo se le conocía como “derecho de las Indias” que fue el nombre que se le dio a los territorios descubiertos.1 Podría ser una nimiedad, pero en el contexto de lo que intentamos demostrar, la expresión derecho indiano, corresponde a un tratamiento teórico posterior referido sobre dicho sistema normativo, que atribuyó a dicho momento histórico y su ordenamiento una serie de características que lo delinearon como una postura protectora, hoy se diría garantista y por tanto vanguardista. Una de las primeras afirmaciones que dicho discurso asevera es que no puede hablarse en ningún sentido de un derecho colonial, lo anterior de basa en dos presupuestos argumentativos:
1
Cfr. Joaquín de Azcárraga y José Manuel Pérez-Prendes, en sus Lecciones de historia del derecho español, 3ª ed., Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1997.
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1. El tratamiento legal que la corona española le dio a los nuevos territorios (estatuto jurídico) fue el de territorios estatales autónomos de Castilla, que fueron anexados al Reino a través del Rey y vinculados a otros órganos gubernamentales comunes, como el Consejo de Estado creado por Carlos I en 1520 encargado de dirigir la política general y exterior, el Consejo de Hacienda creado en 1523, el Consejo de Guerra y el Consejo de la Inquisición. 2. Habría una anacronía implícita, la institución colonial surgió tiempo después en Francia. Para desmontar ambos argumentos o al menos someterlos a una crítica mínima, podríamos apoyarnos en el maravilloso texto de Edmundo O’Gorman “La falacia histórica de Miguel León Portilla sobre el ‘encuentro del Viejo y Nuevo Mundos’”,2 donde O’Gorman denuncia el uso perverso de un eufemismo; en principio León Portilla utiliza la noción “encuentro de mundos” porque de otro modo: “…se hiere la susceptibilidad de las naciones americanas de nutrida población indígena al recordar y celebrar de aquel modo los enfrentamientos violentos, las injusticias y crueldades que padecieron los indios por la conquista y colonización por parte de los españoles y portugueses”.3 Sólo de la cita anterior podemos extraer algunas cuestiones interesantes: a) Algunos conceptos pueden servir para generar juicios específicos. b) La historia tiene una función social en el presente. c) El lenguaje que el historiador utilice puede generar actitudes concretas en los destinatarios de su trabajo. d) El historiador cumple una función en relación con la memoria. A propósito de esta última cuestión, cabe señalar que la memoria hoy constituye un derecho, la responsabilidad del historiador no es menor, sus juicios servirán para garantizar o no, tal derecho, además
2
3
O’Gorman, Edmundo. “La falacia histórica de Miguel León Portilla sobre el ‘encuentro del Viejo y Nuevo Mundo’.” Quinto Centenario 12 (1987): 17-31. Ibid., p. 22.
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de generar procesos de inculturación, aculturación, transculturación; en su caso. O’Gorman denuncia la verdadera peligrosidad de este ejercicio parcial y subjetivo: “…lo verdaderamente grave de ese que he calificado de ‘eufemismo interpretativo’ estriba en que implica si no el olvido, sí el ocultamiento de un capítulo del devenir histórico iberoamericano proceder que hace sospechoso de improbidad intelectual a quien incurre en ello”.4 Estamos hablando de falta de ética, de injusticia, de irresponsabilidad; pero, sobre todo, de blanqueamiento, de violencia epistémica que permite imposiciones, programas, políticas y genera una cultura jurídica tendiente a aceptar la colonización. A este proceso también se le conoce como “currículo oculto”, que podríamos definir del siguiente modo: …es la forma en que pautas, comportamientos culturales, prejuicios, valores y actitudes se manifiestan (en la academia). Si bien la mayoría de los (académicos) no son conscientes (de ello)…Para promocionar la aceptación de la diversidad, el c.o. debe cambiarse promocionando actitudes positivas que promuevan la diversidad y favorezcan la autoestima.5
O’Gorman además explora las razones de esta falacia ¿por qué León Portilla se vería obligado a manipular la historia: él era parte de la Comisión Nacional Conmemorativa del V Centenario del Encuentro de Dos Mundos, se trata de razones económicas, investigación hecha a petición de un inversionista? ¿quién ha invertido en la historia del derecho en América Latina? Respondiendo a esa pregunta quizá podamos saber para qué fines se ha escrito historia del derecho en nuestra región. Hay una enorme responsabilidad histórica del historiador del derecho que ha sido soslayada por tener objetivos personales, institucionales o de cualquier otra índole, pero no social. O’Gorman lo manifiestas con toda dureza: “Claramente se ve que León-Portilla sacrifica la verdad histórica en el altar de la conveniencia política”.6
4 5
6
Ibid. Aguado, María Teresa. “Educación multicultural.” Su teoría y su práctica. UNED. Madrid (1996): p. 62. O’Gorman, Edmundo, 1987, p. 23.
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La solución está al alcance de la mano: el compromiso es con la objetividad, a pesar de los problemas que todo esto implique, y es que el derecho a la memoria sólo es posible a través del derecho a la verdad, no se trata de esa verdad moderna construida racionalmente por una supuesta convención llamada oficial; mucho menos de la verdad material que siempre requiere medicación hermenéutica; se trata de una verdad mediadora, resiliente y, por tanto, emancipadora. El primer paso es llamar a las cosas por su nombre para poder superar el eufemismo hermenéutico, distinguiendo entre cosas, palabras e ideas. El denominado derecho indiano, es una realidad como sistema jurídico, sus características pueden ser parangonables con el derecho colonial de otras etapas históricas, su finalidad era el sometimiento de una población originaria que siendo conquistada requería ser controlada. Los efectos culturales que ese tipo de sistema jurídico ocasionó toca a esta generación discutirlos y asumirlos para poder generar una verdad que pueda ser tutelada como derecho. Al centro de este sistema jurídico hay un sujeto por excelencia, el indio, así llamado en la legislación, doctrina y jurisprudencia; incluso podría decirse que la palabra indígena es un eufemismo y un término igual de violento, cada una de estas personas pertenecía a una pueblo o comunidad determinado, la generalización es la que demostraría el fin de control de un sistema de pensamiento colonial. Este sujeto vulnerado y vulnerable sufre el derecho, lo sobrevive. De eso habla esta obra. De algunas historias en las que el indio soporta un derecho que algunas veces lo extermina, otras, lo margina y en el mejor de los casos lo contiene. El común denominador de los trabajos aquí presentados es la preocupación por la situación de los miembros de pueblos originarios en la actualidad, con la colaboración de Juan Carlos Abreu y Abreu, coordinador académico de los diplomados de Derechos Humanos, Derecho Electoral y Parlamentario de la FES Aragón, UNAM y José Ramón Narváez Hernández director de la Red Iberoamericana de Cine y Derecho, Profesor de Filosofía del Derecho en la UNAM (México), así mismo Jacqueline Blanco Blanco Especialista en Teoría del Derecho y Teoría Jurídica. Magister en Historia. Doctoranda en Sociología Jurídica e Instituciones Políticas. Miembro Vocal por Colombia del Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho (Co-
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lombia). Humberto Mancilla Plaza, director de PukaÑawi, Cineteca de Derechos Humanos, Escuela de la Naturaleza, trabajó en el Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyu, Embajada de Bolivia en España (Bolivia) y Carlos Ramos Núñez Profesor principal en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional (Perú). Todos estamos convencidos de la necesidad de generar un juicio crítico sobre nuestro pasado para poder hacer cuentas con una historiografía condescendiente en el mejor de los casos, violenta, discriminadora y racista en el peor. El Instituto Latinoamericano de Historia del Derecho y el Instituto Mexicano de Historia del Derecho, surgen de la preocupación del currículo oculto en la historia del derecho y plantean como agenda urgente la generación de espacios para poder evidenciarlo y discutirlo, para después proponer una metodología para comenzar a generar una historiografía distinta, esperamos que sea este el caso para una perspectiva diferente de la historia del derecho. José Ramón Narváez Hernández Coordinador
LA GUERRA DE CASTAS, UNA PERSPECTIVA ANTROPOLÓGICO JURÍDICA [A pretexto de una recreación en La conjura de Xinum, de don Ermilo Abreu Gómez] JUAN CARLOS ABREU Y ABREU Universidad Nacional Autónoma de México “Los que buscan representantes de una era, portavoces del Zeitgeist, exponentes de la Historia con (H mayúscula) buscarán aquí en vano…”. Hombres en tiempos de oscuridad Hannah Arendt “Tratándose de indios, la justicia era cosa secundaria”. La conjura de Xinum Ermilo Abreu Gómez
SUMARIO: I. Exposición de motivos. II. Justificación metodológica. III. Marginalidad y pobreza en la población mayas de la Península de Yucatán. IV. El indígena maya en el contexto novohispano. V. La política decimonónica de segregación e integración, instrumento de modernización. VI. Servidumbre y vasallaje. VII. Diferencias de clases sociales en la península. VIII. Las razones del conflicto en Yucatán. IX. Claroscuros del liberalismo agrario yucateco (1812-1840). X. La Ley de Colonización de 1841, causas y efectos. XI. Las consecuencias de la agitación política y militar (1840-1847). XII. La Guerra de Castas, por episodios. XIII. Ermilo Abreu Gómez, algunos datos sobre su vida y obra. XIV. Los indios mayas y la justicia, en La conjura de Xinum. XV. Bibliografía.
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A partir de 1812 —a raíz de la producción legislativa de las Cortes de Cádiz—, dio inicio un proceso de privatización de tierras inspirado en el ideario liberal, que tuvo efectos diversos en las distintas regiones del México de la primera mitad del siglo XIX. Las leyes emanadas del constitucionalismo gaditano, y aún después, las que se promulgaron en la época del constitucionalismo re-
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publicano mexicano, siguieron el mismo modelo de desamortización territorial; con ello, dejaron en manos de las élites gobernantes regionales su aplicación de acuerdo con las condiciones locales. Las acciones de esas élites políticas regionales al amparo del modelo liberal de la propiedad y tenencia de la tierra, tradicionalmente se han visto como un factor o causa directa de despojos de tierras comunales e incluso, de levantamientos campesinas o indígenas. En el caso yucateco, la aplicación de la política de privatización territorial ha sido vista —desde la historiografía decimonónica hasta la moderna—, como una tendencia invariable y triunfante y como uno de los motivos —si no es que el principal—, de la llamada Guerra de Castas. El gran impacto de esa insurrección en la sociedad yucateca ha propiciado que en diversas obras aparezca como un parteaguas del devenir histórico regional del siglo XIX. Desde entonces, ha prevalecido una fuerte tendencia a estudiar o aludir a las relaciones interétnicas coloniales y de la primera mitad del siglo XIX, con el fin de encontrar los orígenes de este conflicto.1 Nuestra intención no es rivalizar con esa hipótesis. De manera oportuna nos pronunciamos en la idea de que la Guerra de Castas no fue una insurrección indígena que tuviese como causa un postulado agrario, con la finalidad la reivindicación de la propiedad comunal indígena y en su caso la esgrimiesen bajo una propuesta reivindicatoria.2 Es aquí donde provocamos el problema histórico jurídico —desde una perspectiva antropológica de carácter multicultural—, sobre el que pretendemos bordar: el proceso de recepción de las ideas liberales en Yucatán en torno a la propiedad y posesión de la tierra (de 1812 a 1847), en tanto estuvo estrechamente vinculado a la pugna por el poder político, protagonizada por dos grupos antagónicos con distintas aspiraciones. Los proyectos de privatización de tierras ocasionaron, indudablemente, malestar en los comuneros de los pueblos, pero es cuestionable
1
2
Güémez Pineda, Arturo, Los proyectos privatizadores en el agro yucatecos, 1812-1847: ¿causas de la guerra de castas? Desacatos, no. 13, México, 2003. Barjau, Luis; (1975). El concepto casta y la guerra de Yucatán. Nueva Antropología, julio, 57-75.
La Guerra de Castas, una perspectiva antropológico jurídica
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que hayan incidido como uno de los motivos que causaron la sublevación indígena,3 su influencia, en todo caso, debió ser secundaria al problema fiscal o el político-militar que llevó a hacerlos partícipes, de las pugnas por el poder. Luego entonces, esa lucha —como otras “guerras de castas” que se registraron en México, a partir de 1840— no pueden describirse como agraristas, porque el calificativo no expresa su complejidad, sino que la reduce a su manifestación más evidente. Los indígenas campesinos, sin duda, estaban luchando contra la compleja ofensiva jurídica y política liberal, no sólo por la tierra. Asumimos la postura que ha señalado que los rebeldes de las guerras de castas en México estaban luchando, esencialmente, para conservar un territorio que no era sólo una superficie, sino la razón de su existencia, la base de su personalidad jurídica, de su ser civil y de sus derechos tradicionales, contra los que atentaban los que encarnaban el poder regional ladino. Afirmamos nuestra hipótesis, a partir de un fragmento extraído de La conjura de Xinum de don Ermilo Abreu Gómez,4 encontramos pretexto para señalar a la cuestión fiscal como uno de los elementos más incisivos en la gestación de aquella insurrección indígena. “—¿Sabes para qué se iba a hacer esa nueva guerra? —Para que la contribución personal que pagan los indios fuera de un real y no de real y medio. —¿Por qué si Bonifacio Novelo te dijo que hicieras eso no lo denunciaste? —No lo denuncié porque la última asonada también abastecí de pólvora y de plomo a los indios y el gobierno no lo tomo a mal. —¿Sabes que todos los ciudadanos están obligados a respetar al gobierno y levantar armas contra él es un delito? —Entiendo lo que dice; pero yo no me he sublevado contra el gobierno”.
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Como lo han afirmado diversos autores, desde Sierra O’Reilly y Howard F. Cline, hasta Robert Patch. Se sugiere revisar las referencias en el índice bibliográfico. Nuestra edición es: Abreu Gómez, Ermilo, La conjura de Xinum, Lecturas Mexicanas, Segunda Serie, no. 87, Secretaría de Educación Pública, México, 1986. Con prólogo de don Miguel Ángel Asturias. [Las negritas son nuestras].
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Esto se reafirma en otro pasaje de la novela, en que relata las actividades de uno de los protagonistas de mayor peso moral en la narración del origen del conflicto, que reza: “las gestiones que él y otros caciques venían haciendo ante el gobierno con el fin de aliviar la situación de los indios cada vez más agobiados por gabelas y tributos”.5
II. JUSTIFICACIÓN METODOLÓGICA En disertaciones previas, hemos venido planteando el construir un nuevo estatuto epistémico de la historia del derecho, ello nos ha permitido explorar los vasos comunicantes con otras disciplinas —incursionamos ahora en una veta antropológica—, que no sólo nutren de sentido y significado los acontecimientos jurídicos, sino que abre espacios de interpretación para materializar la justicia. Estamos claros de tres fenómenos que enhebrados, afectan de manera vertebral y transversal a las ciencias sociales y humanísticas —entre ellas, el derecho, que en tanto ciencia prudencial, se ve colindante entre ambas disciplinas—, y que han producido un sensible cambio en el carácter y significado de su universo y objeto de estudio: i) el proceso de descolonización; ii) el escenario multicultural; y, iii) la conciencia colectiva de pertenencia. El proceso de descolonización, implicó un aggiornamento de la historia del colonizado. En el proceso de colonización, la historia del colonizador era la historia del colonizado. La idea de descolonización cambia estos referentes y emerge una historia del colonizado. Ciertamente, los procesos de descolonización han permitido la constitución de las nuevas naciones, sin embargo, esas identidades nacionales son producto de luchas revolucionarias como vehículo para demandar derechos esenciales. Sin lugar a dudas, el rescate de una memoria histórica es un elemento fundamental de los procesos de emancipación y descoloniza
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Es pertinente señalar que el término “cacique” tiene una connotación negativa, sin embargo, de cuño colonial, el cargo de cacique era entendido como un representante legal de la comunidad indígena, con liderazgo legitimado por la propia autoridad.