COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olásolo
Catedrático de Derecho Internacional Penal y Procesal de la Universidad de Utrech (Países Bajos)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL ESTADO LA LEGITIMACIÓN
Jacobo López Barja de Quiroga Magistrado del Tribunal Supremo
Valencia, 2014
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© Jacobo López Barja de Quiroga
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A la memoria de James Goldschmidt (1874-1940).
Índice Presentación................................................................................... 11 Capítulo Primero INTRODUCCIÓN..................................................................... 13 Capítulo Segundo LOS VALORES........................................................................... 17 Capítulo Tercero LA LEGITIMACIÓN: UNA APROXIMACIÓN......................... 33 Capítulo Cuarto EL ESTADO Y LA SOCIEDAD CIVIL....................................... 49 Capítulo Quinto LA SOBERANÍA........................................................................ 55 Capítulo Sexto LA LEGITIMACIÓN: HACIA LA FORMACIÓN DE UN CONCEPTO PURO................................................................... 65 Capítulo Séptimo FINAL........................................................................................ 101
Presentación «Befehl ist Befehl, heißt es für den Soldaten. Gesetz ist Gesetz, sagt der Jurist», esto es, «las órdenes son órdenes, es a lo que hay que atenerse para los soldados. La Ley es la Ley, dice el jurista». Así comienza el primer minuto de los cinco que al terminar la Segunda Guerra Mundial, Radbruch1 dedicó a exponer lo que a su juicio había sido decisivo en relación con las posibilidades de la dominación nazi. Precisamente la controversia entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo es una constante en la historia, pues, o bien aceptamos una legitimación de las decisiones del Poder basada en una razón metajurídica, en cuyo caso podemos introducir toda clase de valoraciones; o, bien, prescindimos de todo ello y buscamos una legitimación fundada en sí misma y en el propio sistema. El riesgo de no acudir a ningún fundamento metajurídico es la difícil situación en la que pueden quedar los Derechos fundamentales ante una ciega obediencia a la ley. Pero, al tiempo, la legitimación fundada en valores es una mera ilusión y, puede resultar grave para la seguridad jurídica. La legitimación de las decisiones del poder de dominación del Estado es una tarea imprescindible dentro de la teoría del Estado y su fundamentación condicionará el edificio jurídico
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Radbruch, G., «Fünf Minuten Rechtsphilosophie», Rhein Neckar Zeitung, de 12 de septiembre de 1945; posteriormente incluido en Radbruch, G., Rechtsphilosophie, 8ª ed., preparada por Erik Wolf y Hans Peter Schneider, 1973, págs., 327 y ss.
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del Estado (en tanto norma jurídica) y todas las demás consecuencias enlazadas con ello. En las páginas siguientes trataremos de dar una visión sintética de esta cuestión.
Capítulo Primero
INTRODUCCIÓN Una de las cuestiones que siempre preocupan, o al menos, parece que debe preocuparnos, es la relativa a la legitimación. ¿Por qué está legitimado el castigo? ¿Por qué está legitimado para ejercer el poder un partido que vence en las elecciones? ¿Por qué está legitimado el Juez que decide sobre aspectos económicos de los ciudadanos? ¿Por qué están legitimadas las decisiones que toman los políticos o las del Congreso de los Diputados? ¿Por qué está legitimado el Estado a actuar en el terreno de los ciudadanos? ¿Por qué están legitimadas las decisiones consistentes en la privación de libertad? Estas y muchas otras preguntas podíamos hacer, hasta el agotamiento, y siempre la pregunta remite a lo mismo: todo es un problema de legitimación. Lo cual significa que es preciso resolver con base en qué consideramos legítima la adopción de un sinnúmero de decisiones. Durante años, cientos, la evolución de la teoría política nos muestra que la legitimación ha sido encontrada en el Derecho natural, que conduce a la religión, la ética o bien, cuando se busca otro sustento se deriva hacia la teoría contractualista, o, también a una legitimación basada en un sistema o código de valores (esta posición suele asociarse también a soluciones iusnaturalistas). Pero cuando se busca, en la época actual, una solución al problema, la solución no es nada fácil. No existe ningún asidero externo que nos permita agarrarnos para fundamentar la legitimación. Ni la ética, ni la moral, ni los valores. Hoy día nada de esto legitima nada. Cuando los códigos binarios bueno / malo, correcto / incorrecto, digno /
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indigno, igualdad / desigualdad, competente / incompetente, capacidad / incapacidad, etc., nada resuelven, puesto que no hay un referente seguro, entonces es difícil descifrar el problema de la legitimación. La sociedad necesita siempre un referente que bien puede existir o bien en caso contrario lo crea, pero, en cualquier caso, lo necesita. La razón de Estado2 cayó y con ello un fundamento para la legitimación de las decisiones. Las viejas doctrinas del Derecho natural fueron liquidadas por los escépticos. Los valores cambian y se metamorfosean con el tiempo. ¿Qué es lo que nos queda en el mundo actual? Como indica Hermann Heller3, «desde el momento en que las fundamentaciones religiosas de la autoridad no son ya suficientes la sociedad civil reclama una legitimación racional de su obediencia». Ahora bien, ¿podemos hablar de racionalidad? Sobre esta cuestión volveremos más adelante. En efecto, no hay ningún problema en relación con la legitimación cuando se parte de pensar que la autoridad de la Ley descansa en que ésta procede de Dios o en que ésta encarna la moral de la sociedad o los más altos valores de la misma. En definitiva, si partimos de una obligación «moral» de obedecer la Ley, porque en ella se encuentra reflejada la voluntad de Dios o la moral que debe ser observada o, incluso, como una transposición de los valores esenciales y necesarios para la sociedad y, naturalmente, en ésta se cree en todo ello, entonces, el problema queda completamente diluido. Pero, cuando se parte de una
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Véase al respecto, Maquiavelo, N., El príncipe (trad. Eli Leonetti, 2012; el original fue publicado en 1531, cuando ya había muerto Maquiavelo) donde analiza vehementemente la ragione di Stato; también las explicaciones al respecto de Kelsen, Teoría general del Estado, trad. Luis Legaz Lacambra, 1934, págs. 118-119. Heller, H., Teoría del Estado, trad. Luis Tobio, 2ª reimpresión 2002, pág. 224; la 1ª ed. alemana es de 1934 si bien se trata de una obra que su autor no pudo acabar, pues debido a la persecución nazi escapó a España y murió en Madrid en 1933.
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concepción distinta; cuando se piensa que la autoridad de la Ley radica en ella misma, en consistir la expresión del poder de dominación del Estado, entonces, la cuestión de la legitimidad de la Ley o de las decisiones judiciales (ambas son decisiones) constituye un importante problema que debe ser resuelto es, sin duda, la base de la estructura del Estado y de la sociedad civil. Una decepción implica que existe un grave problema en la sociedad civil. La crisis actual ha traído una grave quiebra en el principio de igualdad, porque los modelos económicos ya no son los de la socialdemocracia. Esta crisis económica y financiera unida a la corrupción, el aumento desmesurado del paro y los recortes en determinados servicios públicos (en definitiva, la caída del estado de bienestar), ha conducido a un grave problema de legitimación. En diversas ocasiones a lo largo de la historia, los cambios sociales —derivados en la mayoría de los casos de razones económicas— han traído nuevas teorías políticas (aunque no siempre han supuesto un avance; por ejemplo, el neomaquiavelismo), que han supuesto una construcción acorde con los pensamientos político-sociales de la época. Lo mismo ocurre en la actualidad, el empuje de los tiempos provoca una metamorfosis en la teoría del Estado y, esto particularmente se hace notar en el ámbito conceptual de la legitimación.
Capítulo Segundo
LOS VALORES Si para legitimar las decisiones queremos recurrir a los valores, basta con recordar cómo éstos han sido utilizados en la historia y el rendimiento que han dado: importante en la conciencia colectiva e individual, pero, de escasa utilidad cuando han desaparecido o se han difuminado. Además, ha de tenerse en cuenta que los valores cambian a lo largo del tiempo y en función de la sociedad de que se trate. Pensemos en el advenimiento de la democracia a la república francesa a través de Tocqueville; cómo él veía una sociedad en la que habían de cambiar los usos, costumbres, ideas, valores, etc. En efecto, un cambio de paradigma, que conlleva un cambio en la forma de pensar, en la enseñanza de que los valores de hoy no son los de ayer, se pone de manifiesto si pensamos en el Antiguo Régimen (L’Ancien Régime), puramente aristocrático, y el que surge de la revolución francesa (1789). Las viejas teorías son reelaboradas junto con las nuevas que surgen. Esto es muy claro en la obra de Alexis de Tocqueville4 que no sólo
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Tocqueville, A., De la démocratie en Amérique, cuya primera edición es de 1835; una traducción al inglés muy ciudada es: Democracy in America, trad. James T. Schleifer, editada por Liberty Fund de Indianápolis, preparada la edición por Eduardo Nolla, varias ediciones, la aquí manejada es la de 2012; en ella se explica todo el difícil proceso de publicar los manuscritos de Tocqueville, el cual, como cuenta su gran amigo Beaumont, tenía la obsesión de no publicar nada que no hubiera sido leído y releído cien veces. Gustave de Beaumont fue el gran amigo
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vivió los tiempos posteriores a la revolución francesa (nació en 1805 y murió en 1859), sino que también vivió la siguiente revolución de 1848. Precisamente, al comienzo de la obra ya nos dice que «de entre los nuevos temas que atrajeron mi atención durante mi permanencia en EEUU, ninguno me impresionó más vivamente que la igualdad de condiciones»5; y añade que según iba estudiando la sociedad americana, vio más y más que «la igualdad de condiciones era el hecho generador del que se derivaba cada hecho en particular y lo redescubría constantemente ante mí como un punto central a donde convergían todas mis observaciones»6. Seguidamente, nos muestra el cambio tan importante y profundo que considera que está ocurriendo en Europa, pues nos dice que «la misma democracia que reina en las sociedades americanas, surge ante mí avanzando rápidamente hacia el poder en Europa»7. «Una gran revolución democrática está teniendo lugar entre nosotros; todos la ven, pero no todos la juzgan de la misma manera. Algunos la consideran como algo nuevo y, al considerarla accidental, esperan que todavía van a ser capaces de pararla; mientras que otros la juzgan como irresistible, porque les parece el hecho más continuado, antiguo y más permanente conocido en la historia»8. Y, con toda razón
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de Tocqueville y con el que viajó en 1831 durante nueve meses a EEUU para estudiar el sistema penitenciario y, naturalmente aprovecharon para estudiar el sistema político de EEUU; según se cuenta en esta edición, la preparación de la primera edición de la obra completa se remonta a 1859, y fue realizada por Gustave Beaumont —quien tenía los manuscritos de Tocqueville por habérselos proporcionado su viuda, Mary Mottley—, con la ayuda de Louis de Kergorlay. Tocqueville, A., Democracy…, cit., pág. 4. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 4. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 5. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 6.
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afirma con rotundidad que «un mundo enteramente nuevo necesita una nueva ciencia política»9. Con claridad nos dice que «no es el uso del poder o el hábito de obediencia lo que deprava al hombre; es el uso de un poder que ellos consideran ilegítimo y una obediencia a un poder que ven como usurpado y opresivo»10. Por ello nos muestra que él «imagina una sociedad donde todos, viendo la ley como una obra suya, la aman y se sometan a ella sin dificultad; donde la autoridad del gobierno es respetada como necesaria y no como divina, el amor que se sentirá por el Jefe del Estado no será una pasión, sino un sentimiento razonable y tranquilo. Comoquiera que cada persona tiene derechos y está seguro de conservarlos, se establecerá entre todas las clases una fuerte confianza y una especie de condescendencia recíproca, tan lejos del orgullo como del servilismo»11. Evidentemente, Tocqueville ve venir, es consciente del paso del Estado aristocrático a un Estado democrático, a pesar de que es testigo de que «la democracia en Francia ha derribado todo lo que ha encontrado en su camino, debilitando todo lo que no ha destruido»12. Sin duda, la teoría de Tocqueville es la formulación de una teoría para un «mundo nuevo»; una sociedad organizada de forma completamente distinta, con unas ideas y valores absolutamente diferentes. Claramente se percibe que Tocqueville considera que la legitimación del poder ha de encontrarse en el sentimiento de necesidad y racionalidad; en el respeto a la ley, la cual estará impregnada completamente por la idea de la igualdad de todos los ciudadanos. No existirá un sentimiento de dominación de
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Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 16. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 20. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 20. Tocqueville, A., Democracy …, cit., pág. 24.
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una clase sobre otra, pues todo estará establecido por la idea de la igualdad y sobre esa idea se edificará la ley que será una obra común, de todos (no de una clase de ciudadanos). En este sentido, Tocqueville insiste en que «los americanos tienen un Estado democrático social que naturalmente les ha sugerido ciertas leyes y ciertas políticas. Además, este mismo Estado social ha hecho nacer entre ellos una multitud de sentimientos y opiniones que eran desconocidas en las viejas sociedades aristocráticas de Europa. Ello ha destrozado o modificado las relaciones que anteriormente existían y han establecido otras nuevas. La apariencia de la sociedad civil no ha tenido menos cambios que la fisonomía del mundo de la política»13. Como es bien conocido, el libro de Tocqueville influyó notablemente en John Stuart Mill, según él mismo cuenta en su autobiografía14 y es observable en su obra, tanto en su libro On Liberty15 como en Consideraciones sobre el gobierno representativo16; en ellos pretende claramente impulsar el cambio de sociedad hacia una nueva forma social: la democracia. Así pues, en el siglo XIX se consideraba que era preciso adaptarse a las nuevas concepciones que suponía el Estado democrático y explicar en qué debía consistir éste. Los ejemplos históricos nos muestran que los cambios sociales traen un cambio en los valores; o a la inversa, un cambio en los valores impulsan un cambio social17 (aquella opción
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Tocqueville, A., Democracy …, cit., págs. 690-691. Stuart Mill, J., Autobiografía, trad. Carlos Mellizo, 1986. Stuart Mill, J., On Liberty, 2006; la 1ª ed. inglesa es de 1859. Stuart Mill, J., Consideraciones sobre el gobierno representativo, trad. Carlos Mellizo, 2001; la 1ª ed. inglesa es de 1861. Häberle, Peter, Constitución como cultura, 2002, considera que la Constitución legitima al Estado y el desarrollo de sus principios provoca transformaciones culturales. La proyección permanente y evolutiva de los principios constitucionales producen, a su vez, cambios culturales
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se presenta cuando el cambio es más rápido; aunque subyace una modificación ideológica; mientras que la segunda opción aparece cuando el cambio social es más lento y menos traumático). Otro ejemplo histórico al que podíamos recurrir es al producido en España entre la dictadura franquista y la época democrática: qué duda cabe que los valores defendidos como importantes, básicos y esenciales en aquella sociedad, dejaron de tener interés en la sociedad democrática. Y, qué duda cabe del cambio de valores propiciado por la doctrina irracionalista, entre cuyos exponentes debemos citar a Nietzsche, quien elogia la guerra y donde frente al dicho de que una causa justa justifica la guerra, él defiende que una buena guerra santifica la causa y desarrolla el concepto del hombre superior o el superhombre (übermenschen) como el del überwinder, el vencedor, etc. 18; o sus valores sobre la distinción, la raza19, o la afirmación de que sin crueldad no hay goce20. Los totalitarismos trajeron la falta de respeto por todo y un cambio en los valores sociales. Por ello, tras la Segunda Guerra Mundial, el mundo volvió los ojos hacia el iusnaturalismo y profundizó en el reino de los valores. En efecto, basta con recor-
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profundos. También, véase Häberle, P., Das Menschenbild im Verfassungstaat, 3ª ed., 2005; y Häberle, P., Pluralismo y constitución. Estudios de teoría constitucional de la sociedad abierta, trad. Emilio MikundaFranco, 2013. Häberle considera que la Constitución se halla «abierta hacia delante, hacia el futuro» (pág. 88); parte de la «idea de formación y de transformación que existe conscientemente en la sociedad abierta de la que formamos parte, que es por la que llegamos al concepto de “sociedad abierta de intérpretes constitucionales” como su más lógica consecuencia» (pág. 89). Para Häberle los derechos fundamentales también deben ser entendidos como «libertades culturales básicas». Nietzsche, F., Also Sprach Zarathustra. Ein Buch für Alle und Keinen, 1885. Nietzsche, F., Zur Genealogie der Moral. Eine Streitschrift, 1887. Nietzsche, F., ibidem.
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dar a Nicolai Hartmann21 que consideraba que los valores «tienen un ser en sí», que «existen independientemente de la conciencia», e incluso que «el sentimiento del valor no es menos objetivo que la comprensión matemática»22. En definitiva, para
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Hartmann, N., Ethik, I, Berlín, 3ª ed. 1949, págs. 149-150. El ejemplo es adecuado a pesar de que la primera edición del libro de Hartmann sea de 1925, esto es, anterior a la Segunda Guerra Mundial. Hartmann sigue la doctrina de los valores (concretamente, «la ética material de los valores») de Max Scheler (Der Formalismus in der Ethik, 3ª ed. 1927, págs. 103 y ss. (la 1ª ed. es de 1916). Esa referencia a la matemática no debe resultar extraña, pues, la matemática ha sido considerada como un sistema de verdades exactas e indubitadas. Sin embargo, al respecto conviene indicar que la matemática también ha sufrido un cambio considerable. Ha sido tradicional entender que la matemática era un conjunto de axiomas demostrables por la razón y que contenía verdades necesarias e inmutables en el tiempo y en el espacio. Por ello, se estimaba que constituía el conocimiento por excelencia. El rigor que tiene el lenguaje matemático y la precisión de sus deducciones, conducen a que el lenguaje filosófico viera en la abstracción matemática el culmen del pensamiento humano; y, dentro de la matemática lo absolutamente exacto era la geometría euclidiana, constituida por verdades universalmente exactas. Al respecto, basta con referirnos a Baruch Spinoza (su nombre inicialmente era Baruch, aunque luego lo transformó en Benedict), pues en su obra Ética demostrada según el orden geométrico (trad. Vidal Peña, 1987; 1ª ed. es de 1677) trata de realizar demostraciones sobre Dios, la naturaleza, el hombre, etc., como si de geometría se tratara, mediante proposiciones, axiomas, demostraciones, corolarios y terminando cada demostración con Q.E.D. (esto es, Quod erat demostrandum, al modo de los Elementos de geometría de Euclides, escrito aproximadamente en el año 300 a. C.). No obstante, a partir del siglo XIX la cuestión cambia. Las razones, para ello, son variadas, por una parte la geometría euclidiana es sometida a un profundo análisis y demostración de que es errónea (véanse, las profundas críticas de Bertrand Russell, Los principios de la matemática, trad. Juan Carlos Grimberg, 3ª ed. 1977, págs. 458 y ss.; la 1ª ed. inglesa es de 1903; y no sólo son objeto de crítica los postulados de Euclides, sino muchos otros, entre ellos los de Leibniz); además, surgen las geometrías no euclidianas, la teoría de los conjuntos, la física cuántica (que terminó con la mecánica clásica) y la doctrina de la relatividad de Albert Einstein (E=mc2). Las
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esta teoría, los valores existen, no son una creación del hombre, sólo hay que buscarlos y, naturalmente ellos nos servirán de guía y referente. Así, por ejemplo, en la actualidad, entre otros muchos, la teoría de John Rawls23 está totalmente edificada sobre una concepción unida a la moral y a los valores, dado que parte de la idea de que la concepción política «es, evidentemente, una concepción moral»24 y, añade que con ello quiere decir, «entre otras cosas, que su contenido viene dado por determinados ideales, principios y criterios; y que esas normas vertebran determinados valores, en este caso valores políticos»25. En este sentido, Nelson26 defiende una conexión total y absoluta entre la legitimidad de la democracia y la moral, llegando incluso a poner por delante la moral. En efecto, se pregunta Nelson sobre si en una democracia existe el deber de obedecer todas las leyes y, contesta que «no es obvio que en una democracia los ciudadanos estén moralmente obligados a obedecer todas las leyes de su gobierno»; y, por ello, sostiene que «una ley moralmente justificada, basada en un principio moral, puede exigir en
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matemáticas pasaron a fundamentarse en la lógica, sobre todo con las investigaciones de Alfred North Whitehead y Russell (ambos son coautores de Principia Matematica, 3 vols: primero, ed. 1910; segundo, ed. 1912; y tercero, ed. 1913; Russell era discípulo de Whitehead), partiendo de la idea de que en tanto lógica y siguiendo los postulados de ésta, desaparecerían las contradicciones que existían en la matemática incluido el cálculo infinitesimal (el libro de Russell es un continuo intento en dicha dirección). También, en ese sentido, desde luego, la lógica formal de Ludwig Wittgenstein (discípulo de Russell en el Trinity College de Cambridge), Tractatus logico-philosophicus, publicado primero en alemán Logisch-Philosophische Abhandlung, en 1921; después en inglés en 1922, con el título en latín. Rawls, J., El liberalismo político, trad. Antoni Domènech, 2013; la 1ª ed., en EEUU, es de 1993. Rawls, J., El liberalismo …, cit., página 41. Rawls, J., El liberalismo …, cit., página 41, n. 11. Nelson, W. N., La justificación de la democracia, trad. Marta I. Gustavino, 1986, págs. 179 y ss.
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ocasiones una conducta que el principio moral sobre el cual se basa no requiere». Sobre esta cuestión volveremos más adelante. Ahora veremos la postura de la ciencia frente a los valores. En efecto, uno de los problemas más graves que se presentaron en los inicios del siglo XX fue el método científico del relativismo axiológico. Como con todo acierto expone Arnold Brecht «se llegó a la convicción de que los instrumentos característicos de la ciencia, qua ciencia, son la observación de hechos, la medición y el pensamiento lógico. Todo lo que no pueda conseguirse con esos instrumentos tiene que presentarse no como producto científico, sino abierta y honradamente como opinión personal del autor, como parte de su confesión religiosa, como “hipótesis provisional” o cosa parecida»27. Esto limitó a la ciencia en cuanto a la utilización de valores, pues las afirmaciones al respecto eran consideradas «estrictamente como opinión personal o, a lo sumo, como “especulación” filosófica»28 y de ahí el auge del relativismo29 axiológico (Radbruch, Kelsen, Einstein, etc.). Paradigmáticas son las palabras de Radbruch30 explicando esta doctrina: «el relativismo es el supuesto ideológico de la democracia: ésta se opone a identificarse con una determinada concepción política y está siempre dispuesta a permitir la dirección del Estado a toda concepción que sepa ganarse la mayoría;
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Brecht, A., Teoría Política, trad. Juan Manuel Mauri, 1963, pág. 3; la 1ª ed. en inglés es de 1959 y la 1ª ed. en alemán es de 1961. La edición española tiene en cuenta ambas ediciones, pues la alemana tiene ampliaciones y modificaciones. Brecht, A., Teoría …, cit., pág. 4. Véase, Raz, Joseph, The Practice of Value, 2003, donde defiende que es preciso partir de que las valoraciones están en función de los usos sociales, pero precisamente por ello esta dependencia debe tenerse en cuenta para no volver al sistema del relativismo. Radbruch, Gustav, Filosofía del Derecho, 2ª ed., 1944, Prólogo, págs. 4-5.
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y porque no conoce un criterio unívoco con el que juzgar el acierto de las concepciones políticas, no acepta la posibilidad de una situación que esté por encima de los partidos. El relativismo, con su doctrina de que ninguna ideología de partido es demostrable ni refutable, es muy apropiado para contrarrestarnos en las luchas políticas la tendencia a creernos poseedores únicos de la justicia, y a ver sólo en el enemigo o tontería o maldad: si la ideología de partido es indemostrable, todo permite, por consiguiente, que se la combata desde la perspectiva opuesta; y si ninguna es refutable, toda ideología debe, por tanto, ser respetada por sus enemigos. De esta manera, el relativismo nos enseña que hemos de ser decididos en nuestras posiciones, a la par que justos para las ajenas». Junto a ello, como explica Brecht, hacia 1900 «reinaba en la cultura occidental una práctica concordancia de opiniones acerca de los valores y los principios fundamentales. Esta concordancia, que parecía ampliarse constantemente, abarcaba también importantes principios políticos»31. Pero, «llegó el momento en que todos aquellos hermosos principios acerca de los cuales todos habían estado tan de acuerdo fueron arrojados por la borda, por el comunismo (bolchevismo) primero, luego por el fascismo, y finalmente por el nacionalsocialismo. (…) No había que respetar ni la libertad de conciencia, ni la independencia de los jueces, ni la igualdad ante la ley, ni la decisión judicial acerca de las detenciones, ni la libertad del arte, de la ciencia o de la prensa, cuando entraban en colisión con la política oficial. Incluso la tortura, la esclavización, las penas crueles y hasta la “liquidación” eran medios admisibles para obtener fines del gobierno en interés del grupo»32. Científicamente el relativismo axiológico impedía
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Brecht, A., Teoría …, cit., pág. 5. Brecht, A., Teoría …, cit., pág. 6.