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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Ángel M. López y López

Ana Belén Campuzano Laguillo

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

José Ramón Cossío Díaz

Víctor Moreno Catena

Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

José Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


Tomo II

ESQUEMAS DE DERECHO PROCESAL CIVIL 5ª Edición Directoras:

Autores:

Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez

Amaya Arnaiz Serrano Raquel López Jiménez Tamara Martínez Soto Juan Manuel Alcoceba Gil

Profesoras de Derecho Procesal Universidad Carlos III de Madrid

Profesores de Derecho Procesal Universidad Carlos II de Madrid

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© AA.VV.

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN 978-84-9119-729-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Prólogo No puedo sino agradecer a los autores la posibilidad que me brindan de prologar una obra a la que han dedicado todo su esfuerzo, desde tiempo atrás, recogiendo hoy, los frutos de un trabajo que iniciaron al incorporarse a la docencia en las aulas universitarias. El método analítico constituye una valiosa herramienta cuya utilización por las ciencias sociales tiene una larga tradición. Sin embargo, en el conjunto de las disciplinas jurídicas, su utilización por los investigadores no se encuentra muy extendida. En otros campos, como la lingüística, el citado método analítico ha proporcionado fecundos beneficios para el conocimiento humano y se utilizan en el ámbito docente para la educación de los estudiantes desde tempranas edades. Además, si se trata no sólo del estudio sino de la transmisión de los conocimientos, la utilización de estas técnicas de análisis constituyen un instrumento que debe resultar imprescindible en nuestras aulas universitarias. Para esta finalidad se ha concebido esta obra, denominada Esquemas de Derecho Procesal Civil, dentro de la colección de esquemas de Derecho Procesal, que nace junto a los tomos dedicados a la Organización Judicial Tribunales Nacionales y Supranacionales y la dedicada a los Esquemas de Derecho Procesal Penal. Sus autores, los Doctores Dª. Raquel López Jiménez, Dª. Amaya Arnaiz Serrano, D. Juan Manuel Alcoceba Gil y Dª. Tamara Martínez Soto, Profesores del Área de Derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, están comprometidos profesionalmente con la investigación y la docencia, lo que me consta, al compartir labores docentes con ellos durante más de diez años, tiempo en el que los he podido ver nacer y crecer profesionalmente, haciendo siempre gala de un rigor científico y una dedicación poco común en los días en que vivimos. Para dar satisfacción a estas necesidades se presenta esta obra que pretende una exposición “visual” del Derecho Procesal Civil.


Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

El uso de la palabra, en forma de exposiciones orales o en forma escrita, a través de libros y manuales, nunca ilustrados, ni adornados con gráfico o fotografías, ha sido de forma casi plena el único procedimiento de transmisión de conocimientos en el ámbito de las Ciencias Jurídicas. Sin embargo este método resulta árido y poco atractivo para sus destinatarios, los operadores jurídicos en general y los estudiantes universitarios en particular. Deben explorarse otras formas de transmitir los conocimientos, y una de ellas que resulta muy efectiva, precisamente porque rompe con el uso exclusivo de la palabra en el análisis y exposición del Derecho, es precisamente la que se elige en la presente obra, que a modo de “presentaciones gráficas” va desarrollando cada tema de los que componen el estudio del Derecho Procesal Civil. El Derecho es una expresión viva de la convivencia de la sociedad. Tras quince años de vigencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se han producido numerosas novedades que obligan a la renovación de estos Esquemas de Derecho Procesal Civil, puesto que deben contemplarse las modificaciones producidas por la implantación de la nueva oficina judicial, la asunción de nuevos retos y responsabilidades por los Letrados de la Administración de Justicia, ya no secretarios judiciales, que han perdido con el paso del tiempo su denominación tradicional, Escribanos, el uso de las nuevas tecnologías, que relativizan el concepto de fe pública judicial y que permiten una nueva forma de relación bidireccional, entre el órgano jurisdiccional y las partes, tanto en la presentación de escritos como en la emisión y recepción de las notificaciones. Tampoco puede olvidarse la nueva regulación del juicio verbal, que abandona el sistema de oralidad puro y se decanta por una fase de alegaciones escritas, equiparándose esta a la del juicio ordinario. Plenamente actualizados a las numerosas reformas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil se ofrecen estos Esquemas de Derecho Procesal Civil que pretenden una exposición completa de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual además por mandato de su artículo 4 es supletoria a las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y aún los procesos militares, y cuyo conocimiento se hace preciso desde todos los ámbitos de la aplicación del Derecho.


Prólogo

El plan de la obra comprende tanto lo que denominamos Parte General y que como decimos es exportable a otros ambitos del Derecho Procesal, cual es el Contencioso-Administrativo o el Laboral como ocurre en lo referido a las normas que regulan la pretensión, el objeto del proceso, la capacidad para ser parte, la pluralidad de partes, así como aquellas normas cuya utilización en procesos distintos de los civiles es casi diaria como ocurre en las normas que regulan la prueba, la Sentencia o los títulos Ejecutivos. Todas estas cuestiones son expuestas en los esquemas de la presente obra junto con aquellos que son propios del Derecho Procesal Civil, como ocurre en el desarrollo del Juicio Ordinario, del Juicio Verbal y de los Procesos especiales, así como las normas que regulan el proceso de Ejecución, objeto de una renovación profunda en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Ya he adelantado que la exposición se realiza mediante esquemas de cada materia, es decir, de una forma gráfica, lo que resulta especialmente atractivo para el lector, que deja de ser tal, para convertirse en un “espectador”. Es precisamente esta característica la que dota de un verdadero carácter moderno a la obra. Al servicio de aquellos que se dedican al estudio del Derecho, no sólo en el momento inicial de su formación, los estudiantes universitarios, sino también de todos aquellos, que desde el ejercicio de la práctica jurídica en cualquiera de sus modalidades, precisan estar permanentemente actualizados, nace esta obra. Cuando la misma alcance la difusión que se merece y sea conocida por aquellos a quienes va resultara un material imprescindible para el estudio del Derecho Procesal, estaremos ante una obra de referencia, ya que facilitará la comprensión y el conocimiento de del sistema establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que responde a una lógica interna unitaria, pero llegar a ser conocido realmente precisa de su disección como la que realizaría un cirujano. Este trabajo de disección es el que han realizado los autores y su resultado son estos esquemas. Por lo hasta ahora dicho podría pensarse que su contenido no es meramente esquemático. No se realiza una exposición de cuestiones dogmático-doctrinales, ello se debe a que los autores han sacrificando toda demostración de la erudición de la que son poseedores, pero ello no es en vano, se trata de ganar claridad y precisión en los conceptos, lo que


Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

no significa que el contenido de cada uno de los esquemas sea superficial, por el contrario el tratamiento de cada uno de ellos es profundo y minucioso. Su publicación en formato electrónico, en la base de datos «Tirant on line», es signo de que los autores son hombres y mujeres de estos nuevos tiempos, comprometidos con el presente, que apuestan por el uso de las nuevas tecnologías, a cuyo formato se adaptan perfectamente los esquemas. Y si los estudiantes del siglo XV y XVI, llevaban a la Universidad la obra del ilustre jurista italiano Bártolo de Sasoferrato, y la salida de las clases para su transporte con un cordel, liaban los bártulos, expresión esta que traspasó la jerga universitaria y paso a formar parte del habla popular, llegando a ser recogida por el Diccionario de la lengua, en un futuro próximo los estudiantes de hoy en día llevaran la colección de estos esquemas de Derecho Procesal, a modo de nuevos báturlos digitales. En suma nos encontramos ante un modelo de estudio de nuestra ciencia que no debe ser desaprovechado por aquellos que inician el estudio del Derecho ni por aquellos que cotidianamente se dedican a su ejercicio. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesor asociado del Área de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid


Guía del usuario Para la correcta utilización de los esquemas que se contienen en este libro es preciso tener en cuenta una serie de pautas seguidas por los autores para su confección (además de la correspondiente leyenda que, en su caso, se contiene en cada uno de los cuadros): – Trámites necesarios:

– Trámites contingentes (recursos, …):

– Plazos:

– *: llamada a pie de página para aclaraciones.


Abreviaturas AN AP ATC CC CE CEE CEDH CGPJ CJM CP EEAA EGA EGPT EOMF LAJG LCJ LEC LECRIM LDYPJ LJCA LO

Audiencia Nacional Audiencia Provincial Auto del Tribunal Constitucional Código Civil Constitución Española Comunidad Económica Europea Convenio Europeo de Derechos Humanos Consejo General del Poder Judicial Código de Justicia Militar Código Penal Estatutos de Autonomía Estatuto General de la Abogacía Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Ley de Asistencia Jurídica Gratuita Ley de Conflictos Jurisdiccionales Ley de Enjuiciamiento Civil Ley de Enjuiciamiento Criminal Ley de Demarcación y Planta Judicial Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa Ley Orgánica


Abreviaturas

LOPJ LOTC LPL LRJPAC MF PIDCP PIDH RAAAJ RCJ RD RJP ROCS ROFCGPJ ROGT SMAC STC STS TC TEDH TS TSJ

Ley Orgánica del Poder Judicial Ley Orgánica del Tribunal Constitucional Texto articulado del Procedimiento Laboral Ley del Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común Ministerio Fiscal Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Humanos Reglamento de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales Reglamento de la Carrera Judicial Real Decreto Reglamento de los Jueces de Paz Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Secretarios Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial Reglamento de Organización y Gobierno de los Tribunales Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación Sentencia del Tribunal Constitucional Sentencia del tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia


1. El Proceso Civil El proceso es el instrumento o mecanismo que utiliza la jurisdicción para resolver los conflictos que puedan surgir en la sociedad mediante la realización del ordenamiento jurídico. La solución de fondo del conflicto deberá atender a las normas materiales que hayan de aplicarse en cada caso, sean civiles, mercantiles, laborales, penales, etc. De esta forma, el Derecho Procesal Civil resuelve los conflictos que puedan surgir entre los particulares aplicando normas de derecho civil o mercantil. En la resolución de los conflictos mediante la protección del ordenamiento jurídico el proceso civil cuenta con una serie de procesos, en concreto, con procesos de declaración (ordinarios y especiales), procesos cautelares y procesos de ejecución. El art. 117 de la CE indica que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, en todo tipo de procesos, es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; esto es, a través de la declaración y de la ejecución, junto con las medidas cautelares que se puedan adoptar en el proceso se tiende a garantizar la tutela judicial efectiva. En este sentido, los procesos declarativos cumplen con una parte de la función jurisdicción, cual es, la de juzgar, dejando a los procesos de ejecución la otra parte, no menos importante, de la función jurisdiccional, cual es la de hacer efectiva la tutela del derecho.

1.1. LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO CIVIL Los procesos civiles están informados por varios principios, como son el principio de contradicción, igualdad de armas, oralidad, publicidad, dispositivo y aportación de parte. El proceso civil sólo se puede iniciar a instancia de parte, si un sujeto no acude al juez para que éste resuelva su conflicto, el juez de oficio no lo va a poder incoar y esto se debe a que los derechos que se ventilan en el proceso civil son derechos materiales subjetivos disponibles por las partes, por lo tanto, sólo los sujetos afectados son los que pueden poner en funcionamiento el mecanismo jurisdiccional y son también los únicos que pueden, una vez incoado el procedimiento, retirarse del mismo mediante la renuncia, desistimiento, allanamiento o transacción. Una vez iniciado el proceso las partes son las que introducen los hechos y proponen las pruebas; el juez única y exclusivamente va a resolver conforme a lo que las partes le han


El Proceso Civil

aportado. No obstante, existen determinados procedimientos, como son todos los relativos al estado civil de las personas (capacidad, filiación, matrimonios y menores), donde se ventilan cuestiones que afectan al interés público, por lo que las partes no son totalmente dueñas de los derechos que se discuten en el proceso y, por tanto, el juez puede de oficio introducir hechos nuevos y ordenar prueba no propuesta por las partes. Es importante también que exista un conflicto entre las partes, para que se produzca la contradicción de éstas en el mismo proceso y, por consiguiente, la igualdad efectiva de las posiciones de ambas partes, es decir, que las partes tengan las mismas posibilidades de alegación, prueba e impugnación sin que se produzca indefensión. Por otro lado, en el proceso civil rige la forma oral. Se dice que un proceso tiene forma oral cuando la mayor parte de los actos que lo integran se llevan a cabo verbalmente en una comparecencia ante el órgano jurisdiccional y que tiene forma oral cuando predomina los actos de esta clase. La oralidad ha sido potenciada considerablemente con la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, sin perjuicio de la documentación posterior de todas las actuaciones judiciales. La LEC ha configurado dentro de la fase intermedia del juicio ordinario la “audiencia previa”, cuya finalidad principal es comparecer ante el órgano jurisdiccional para, además de subsanar los defectos procesales que se hubiesen podido dar, concretar definitivamente el objeto del proceso para que se tenga claro sobre lo que se va a discutir en la vista y sobre lo que el órgano jurisdiccional va a resolver. Aunque esta audiencia previa sólo está prevista para el juicio ordinario, sin embargo, también en el juicio verbal se va a poder realizar siempre antes de la vista del juicio oral.


1.1. Losde principios delCivil proceso civil Esquemas Derechorectores Procesal

Esquema 1. Los principios rectores del proceso civil

PRINCIPIOS DEL PROCESO CIVIL

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN E IGUALDAD DE ARMAS

PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN Este principio garantiza que todas las partes tengan la oportunidad de comparecer en el proceso para hacer valer sus derechos. El órgano jurisdiccional debe comunicar a las partes la existencia del proceso así como todas las resoluciones que se vayan dictando.

IGUALDAD DE ARMAS Las partes deben contar con los mismos medios para hacer valer sus derechos, es decir, tengan idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación.

PRINCIPIO DISPOSITIVO

PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE EL DERECHO MATERIAL Como regla general, los derechos discutidos en el proceso civil son derechos subjetivos privados, es decir, disponibles por las partes

PODER DE DISPOSICIÓN SOBRE LA PRETENSIÓN Las partes no sólo son dueñas del ejercicio de la acción sino también de la pretensión, por lo tanto, pueden renunciar, allanarse, desistir, transigir, etc

VINCULACIÓN DEL JUEZ A LA PRETENSIÓN El juez debe ser congruente con las peticiones realizadas por las partes en el proceso

PRINCIPIO DE APORTACIÓN DE PARTE

Las partes son las encargadas de invocar los hechos y los fundamentos de derecho que estimen convenientes para la tutela de sus derechos.

A las partes además les corresponde aportar los medios de prueba que consideren oportunos para el éxito de sus respectivas pretensiones.


El Proceso Civil

1.2. LOS SUJETOS DEL PROCESO CIVIL 1.2.1. El órgano judicial 1.2.1. Órganos del orden jurisdiccional civil

Esquema 2. Órganos del orden jurisdiccional civil SALA DE LO CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO Ámbito nacional

TRIBUNALES DE MARCA COMUNITARIA art. 82.2.3º LOPJ

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Ámbito nacional

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA

Secciones de lo mercantil

art. 86 bis-4 LOPJ

Juzgados de lo Mercantil

* Competencias en materia civil en los casos de violencia de género.

Secciones especializadas por razón de la materia

Juzgado de Violencia sobre la Mujer*

Secciones civiles

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Secciones civiles y penales

Juzgados de Primera Instancia

Juzgados de Paz


Esquemas de Derecho Procesal Civil

1.2.1.1. La competencia En cuanto a los órganos judiciales que componen el orden jurisdiccional civil los podemos diferenciar: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, la Audiencia Provincial, el Juzgado de Primera Instancia, el Juzgado de lo Mercantil, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el Juzgado de Marca Comunitaria y el Juzgado de Paz. Atendiendo a las normas de competencia territorial, material y funcional podemos determinar en concreto qué es lo que conoce cada órgano jurisdiccional. Así, los Juzgados de Paz conocen de muy pocas cuestiones como son las reclamaciones de cantidad que no superen los 90 euros, la llevanza del Registro Civil, la tramitación de notificaciones y realización de actuaciones ejecutivas. La circunscripción territorial de los Juzgados de Paz se corresponde con municipios de poca población. Los Juzgados de Primera Instancia conocen de todos los asuntos civiles y mercantiles que la ley no haya atribuido expresamente a otros órganos jurisdiccionales, de los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las leyes, además de los recursos contra las resoluciones apelables de los Juzgados de Paz, de las cuestiones de competencia entre los Juzgados de Paz del partido y de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal (art. 85 LOPJ). Su ámbito territorial es el partido judicial y abarca uno o varios municipios. A los Juzgados de lo Mercantil se les ha encomendado el conocimiento de los procesos concursales y de determinadas cuestiones expresamente señaladas por la ley (art. 86 ter LOPJ), tanto de naturaleza mercantil (competencia desleal, sociedades y propiedades especiales, etc), como de carácter civil (condiciones generales de la contratación o propiedad intelectual, etc). Su ámbito territorial es provincial, aunque puedan abarcar más de una provincia siempre dentro de la misma Comunidad Autónoma. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia en el orden civil, se les atribuye jurisdicción, junto a la instrucción de los procesos penales por delito de violencia de género y el enjuiciamiento de las faltas, para dar solución y protección jurídica a los intereses y derechos de la mujer que hayan podido ser violados con ocasión de una manifestación de violencia contra ella (en materia de derechos de la persona, esencialmente en procesos matrimoniales y relaciones paterno filiales).


El Proceso Civil

El Juzgado de Marca Comunitaria tiene competencia en materia civil por acciones por violación y —si la legislación nacional lo permite— por intento de violación de una marca comunitaria o de un dibujo o modelo comunitario, acciones de comprobación de inexistencia de violación de marcas, dibujos o modelos comunitarios si la legislación nacional lo permite, etc. La competencia de las Audiencias Provinciales son la resolución de los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia y los Juzgados de lo Mercantil (art. 82.4 LOPJ), además de para conocer por vez primera de algunos asuntos muy concretos que la ley les atribuye (como la impugnación de los laudos arbitrales, por ejemplo). Su ámbito territorial es provincial. Aunque por provincia hay una única Audiencia, ésta puede dividirse en varias Secciones. Las Salas de los Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia tienen competencia para conocer del recurso de casación siempre que éste se funde en infracción de normas del Derecho Civil, foral o especial, propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución. También conocen del recurso extraordinario de revisión en el mismo supuesto. Por otro lado, conocen en primera instancia de los procesos seguidos por responsabilidad civil contra algunos altos cargos (art. 73 LOPJ). Su ámbito territorial es circunscribe al de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano (art. 71 LOPJ). Finalmente la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoce de los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley; de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, etc (art. 56 LOPJ). Su ámbito territorial es estatal.


Esquemas de Derecho Procesal Civil

1.2.1.1.1. Objetiva Esquema 3. Competencias del orden jurisdiccional civil I ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE PAZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

REGULACIÓN

Arts. 99 y 100 LOPJ Arts. 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria Art. 47 LEC

Art. 85 LOPJ Arts. 45, 60, 108, 455.2.1º y 545 LEC Art. 140 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria

Arts. 87 bis y 87 ter de la LOPJ Anexo XIII LDPJ

• Sustanciación y fallo en primera instancia en juicios verbales cuya cuantía no exceda de 90 euros, salvo que se trate de alguno de los supuestos del art. 250 LEC • Actos de conciliación

• Conocimiento en primera instancia de todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos jurisdiccionales • Jurisdicción voluntaria • De las solicitudes de reconocimiento ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal • De los concursos de persona natural que no sea empresario en los términos previstos en su Ley reguladora.

• Ejecución de las sentencias recaídas en los juicios verbales cuya cuantía no exceda de 90 euros • Ejecución de lo convenido en actos de conciliación si no excede de 90 €

• Solicitudes de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro órgano (exequátur) • Recurso de apelación contra las resoluciones de los juzgados de Paz • Recusación de los Jueces de Paz • Cuestiones de competencia

COMPETENCIA OBJETIVA

COMPETENCIA FUNCIONAL

• • • •

Filiación, maternidad y paternidad. Nulidad del matrimonio, separación y divorcio. Relaciones paterno filiales. Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar. • Guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores. • Necesidad de asentimiento en la adopción. • Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Competencias que tendrán de forma exclusiva y excluyente en el orden civil siempre que concurran simultáneamente los requisitos establecidos en el art. 87 ter 3 LOPJ


El Proceso Civil

Esquema 4. Competencias del orden jurisdiccional civil II

*

ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE LO MERCANTIL

REGULACIÓN

Arts. 19 bis y 46 bis de la LDYPJ Art. 86 ter de la LOPJ

COMPETENCIA OBJETIVA

Sustanciación y fallo de los procedimientos en que se ejerciten las siguientes acciones: • Civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado con excepción de las relativas a capacidad, filiación, matrimonio y menores (Título I del Libro IV de la LEC) • Civiles en materia de competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual, publicidad, sociedades mercantiles y cooperativas, transporte nacional o internacional, Derecho marítimo y condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios cuando son acciones colectivas • La referida en el art. 17.1 de la Ley Concursal • Sociales que tengan por objeto la extinción, modificación o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en los que sea empleador el concursado, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección, sin perjuicio de que cuando estas medidas supongan modificar las condiciones establecidas en convenio colectivo aplicable a estos contratos se requerirá el acuerdo de los representantes de los trabajadores • Para exigir responsabilidad civil a los administradores sociales, a los auditores o a los liquidadores, por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento. • De los procedimientos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos que determine la Ley de Defensa de la Competencia*. • De los asuntos atribuidos a los Juzgados de Primera Instancia en el artículo 8 de la Ley de Arbitraje cuando vengan referidos a materias contempladas en este apartado**. • El reconocimiento de sentencias y demás resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro juzgado o tribunal***.

COMPETENCIA FUNCIONAL

• Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado

Competencia introducida por la LO 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas. Introducida por LO 20/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Penal. Añadida por LO 13/2007, de 19 de noviembre, para la persecución extraterritorial del tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas.

**

***


Esquemas de Derecho Procesal Civil

Esquema 5. Competencias del orden jurisdiccional civil III ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

REGULACIÓN

Arts. 86 bis 4 LOPJ Art. 96 Reglamento CE núm. 207/2009

Arts. 82.2 3ª LOPJ

COMPETENCIA OBJETIVA

• Acciones por violación y —si la legislación nacional lo permite— por intento de violación de una marca comunitaria o de un dibujo o modelo comunitario. • Acciones de comprobación de inexistencia de violación de marcas, dibujos o modelos comunitarios si la legislación nacional lo permite. • Acciones de indemnización por hechos infractores acaecidos entre la publicación de la solicitud de marca comunitaria y la publicidad del registro de a misma. • Acciones de declaración de nulidad de un dibujo o modelo comunitario. • Demandas reconvencionales para la declaración de nulidad de una marca, dibujo o modelo comunitarios y por caducidad de una marca comunitaria.

COMPETENCIA FUNCIONAL

• Cuestiones incidentales a las que se refiere el art. 387 LEC que surjan a lo largo del procedimiento. • Medidas cautelares • Diligencias preliminares, del aseguramiento y anticipación de la prueba y de la ejecución de la resolución, teniendo eficacia sus resoluciones en todos los Estados miembros (art. 33.1 Reglamento CE 1215/2012).

• Conocer del recurso de apelación la Audiencia Provincial (en particular, la sección especializada a la que se refiere el art. 82.2.3 LOPJ) • En estos casos del recurso de casación conocerá la Sala Primera del TS, al igual que, en su caso, del recurso extraordinario por infracción procesal (DF 16ª LECiv)


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