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monografías ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

AINHOA URIBE OTALORA

LA PROTECCIÓN DE LA LENGUA CASTELLANA EN LA ESPAÑA MULTILINGÜE


LA PROTECCIÓN DE LA LENGUA CASTELLANA EN LA ESPAÑA MULTILINGÜE El derecho de acceso a la información pública como estudio de caso


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA PROTECCIÓN DE LA LENGUA CASTELLANA EN LA ESPAÑA MULTILINGÜE El derecho de acceso a la información pública como estudio de caso

AINHOA URIBE OTALORA Profesora Titular en Ciencia Política Universidad CEU San Pablo

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Ainhoa Uribe Otalora

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-909-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A mi familia.


Índice Nota biográfica de la autora ..................................................................... 13 Prólogo .................................................................................................... 15 José Manuel Otero Novas

Capítulo I INTRODUCCIÓN 1. OBJETO DE ESTUDIO....................................................................... 19 2. ACLARACIÓN CONCEPTUAL: LENGUA ESPAÑOLA O CASTELLANA............................................................................................... 25 3. APROXIMACIÓN AL OBJETO DE ESTUDIO Y ANTECEDENTES TEÓRICOS DEL DEBATE.................................................................. 34 3.1. Lengua y Nación......................................................................... 36 3.2. Lengua y Sociedad....................................................................... 56 3.3. Lengua y Derecho........................................................................ 63 3.4. Lengua y Transparencia............................................................... 70 4. NOVEDAD Y OPORTUNIDAD DEL TEMA DE ESTUDIO.............. 80 5. PLANTEAMIENTO DEL ESTUDIO.................................................. 81

Capítulo II MARCO METODOLÓGICO 1. APROXIMACIÓN AL PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO DE LA INVESTIGACIÓN......................................................................... 83 2. EL MÉTODO COMPARADO APLICADO AL OBJETO DE ESTUDIO EN EL MARCO DEL MULTIPARLAMENTARISMO AUTONÓMICO........................................................................................... 84 3. HIPÓTESIS Y SUBHIPÓTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.................. 88 4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.............................................. 92 5. DIFICULTADES DE LA INVESTIGACIÓN........................................ 93

Capítulo III MARCO JURÍDICO DEL BILINGÜISMO 1. INTRODUCCIÓN: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO INTERNACIONAL Y EL DERECHO AL USO DE LA LENGUA PROPIA......... 95 1.1. La protección internacional de las minorías lingüísticas............... 96


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Índice

1.2. La Protección europea de las lenguas regionales o minoritarias... 101 1.3. La regulación de los Estados europeos con lenguas regionales o minoritarias................................................................................. 107 EL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN: ANTECEDENTES Y SIGNIFICADO.................................................................................... 117 2.1. Antecedentes del artículo 3 CE: La Constitución de 1931............ 118 2.2. El mandato constitucional del artículo 3 CE................................ 124 2.3. La doble oficialidad..................................................................... 135 LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL BILINGÜISMO....... 152 3.1. Libertad de lengua........................................................................ 153 3.2. Principio de igualdad................................................................... 155 3.3. Principio de integración............................................................... 155 3.4. Principio de seguridad jurídica..................................................... 157 3.5. Principio de publicidad activa...................................................... 159 MARCO JURÍDICO AUTONÓMICO DEL BILINGÜISMO.............. 161 4.1. Comunidad Autónoma del País Vasco......................................... 170 4.2. Galicia......................................................................................... 174 4.3. Comunidad Foral de Navarra...................................................... 176 4.4. Catalunya.................................................................................... 180 4.5. Illes Balears.................................................................................. 186 4.6. Comunitat Valenciana................................................................. 193 LA JURISPRUDENCIA RELATIVA AL BILINGÜISMO..................... 198 5.1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional.................................. 199 5.2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo........................................... 202 5.3. Otros órganos jurisdiccionales..................................................... 204 SOCIEDAD Y POLÍTICA ANTE EL BILINGÜISMO......................... 206 6.3. Propuestas jurídicas y acciones de profundización del bilingüismo............................................................................................... 206 6.4. Propuestas jurídicas y acciones de defensa del art. 3 CE.............. 215

Capítulo IV EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ACTIVA Y LAS LEYES DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 1. EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD ACTIVA: EL ARTÍCULO 9 DE LA CONSTITUCIÓN............................................................................... 219 2. LA LEY 19/2013 DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y BUEN GOBIERNO........................................ 224 3. LAS LEYES AUTONÓMICAS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.......................................................... 233 3.1. Galicia: Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno...................................................................................... 233 3.2. Navarra: Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto................................................................ 237


Índice

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3.3. Catalunya: Ley Catalana 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.......... 241 3.4. Iless Balears: Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears............................ 246 3.5. Comunitat Valenciana: Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana......................................................... 250 3.6. País Vasco: Anteproyecto de ley sobre transparencia.................... 254

Capítulo V EL DERECHO DE ACCESO EN LENGUA ESPAÑOLA A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: LA PRAXIS DEL PARLAMENTARISMO AUTONÓMICO A TRAVÉS DE SUS WEBS 1. LA TRANSPARENCIA DE LOS PARLAMENTOS EN ESPAÑA: APROXIMACIÓN GENERAL............................................................ 259 2. PARLAMENTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO................................................................................................ 276 2.1. Perfil lingüístico de la población.................................................. 276 2.2. Composición del Parlamento....................................................... 277 2.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 278 2.3.1. Información institucional................................................. 281 2.3.2. Normativa........................................................................ 284 2.3.3. Información relativa a contratos, subvenciones y bienes inmuebles......................................................................... 286 2.3.4. Información relativa a presupuestos, fiscalización e informes jurídicos/económicos de interés................................. 287 2.4. Valoración final........................................................................... 290 3. PARLAMENTO DE GALICIA............................................................ 290 3.1. Perfil lingüístico de la población.................................................. 290 3.2. Composición del Parlamento....................................................... 291 3.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 292 3.3.1. Información institucional................................................. 294 3.3.2. Normativa........................................................................ 296 3.3.3. Información relativa a contratos, subvenciones y bienes inmuebles......................................................................... 299 3.3.4. Información relativa a presupuestos, fiscalización e informes jurídicos/económicos de interés................................. 300 3.4. Valoración final........................................................................... 301 4. PARLAMENTO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA....... 302 4.1. Perfil lingüístico de la población.................................................. 302 4.2. Composición del Parlamento....................................................... 303 4.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 304 4.4. Valoración final........................................................................... 306


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Índice

5. PARLAMENTO DE CATALUNYA..................................................... 307 5.1. Perfil lingüístico de la población.................................................. 307 5.2. Composición del Parlamento....................................................... 314 5.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 316 5.3.1. Información institucional................................................. 323 5.3.2. Normativa........................................................................ 327 5.3.3. Información relativa a contratos, subvenciones y bienes inmuebles......................................................................... 329 5.3.4. Información relativa a presupuestos, fiscalización e informes jurídicos/económicos de interés................................. 330 5.4. Valoración final........................................................................... 330 6. PARLAMENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA..................... 331 6.1. Perfil lingüístico de la población.................................................. 331 6.2. Composición del Parlamento....................................................... 332 6.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 333 6.4. Valoración final........................................................................... 339 7. PARLAMENTO DE LES ILLES BALEARS......................................... 340 7.1. Perfil lingüístico de la población................................................... 340 7.2. Composición del Parlamento....................................................... 341 7.3. Acceso a la información pública en la web oficial........................ 341 7.4. Valoración final........................................................................... 349 8. BALANCE COMPARADO DE LOS RESULTADOS........................... 350

Capítulo VI PROPUESTA DE LEGE FERENDA .................................................. 353 Conclusiones ............................................................................................ 365 Bibliografía .............................................................................................. 377


NOTA BIOGRÁFICA DE LA AUTORA Ainhoa Uribe Otalora es Vicerrectora Adjunta de Internacionalización y Transformación Digital en la Universidad CEU San Pablo, donde imparte clases como Profesora Titular de Ciencias Políticas en los Grados de Relaciones Internacionales, Derecho y Ciencias Políticas. En la Universidad CEU San Pablo también ha ocupado cargos de gestión como Directora de Grado y Vicedecana en la Facultad de Derecho. Es Doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid; Doctora en Estudios Europeos por la Universidad CEU Cardenal Herrera; Licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad del País Vasco; Máster Europeo en Ayuda Internacional Humanitaria por la Universidad de Deusto y la Universidad de Uppsala (Suecia); y Máster en Agentes de Igualdad de Oportunidades por la Universidad CEU Cardenal Herrera. Ha sido profesora invitada en la Universidad de Helsinki e investigadora invitada en el St. Antony’s College de la Universidad de Oxford y en el Walsh School of Foreign Service de la Universidad de Georgetown. Fruto de su participación en proyectos de investigación europeos, nacionales y autonómicos, es autora de numerosas publicaciones, a caballo entre la Ciencia Política, las Relaciones Internacionales y el Derecho constitucional. Cuenta con monografías destacadas, publicadas por la editorial Tirant Lo Blanch, como: Sistemas Electorales. Un estudio comparado (2007); La Política de Seguridad y Defensa de la Unión Europea (2014); y coordinadora de obras como Envejecimiento Activo en España. Derechos y participación en la sociedad de los mayores (2013); o Mujer, Derecho y sociedad en el siglo XXI (2010).


PRÓLOGO El libro que el lector tiene ahora entre sus manos, es riguroso, de alto nivel académico, y ello me aconseja a mi redactar estas líneas del prólogo en tono personal, anecdótico, casi intimista. Nací en Vigo finalizada la Guerra Civil. Mis padres, con ancestros en el mundo rural o marinero, hablaban entre sí, con los muchos miembros de sus familias de origen y con la mayoría de sus amigos, en gallego; pero con sus cinco hijos conversaban en castellano. Pensaban que nos convenía estar bien dotados lingüísticamente, para competir en toda España y también en la América española, con la que tantos lazos teníamos en el siglo XX. De modo que, aun sin ser el gallego, de modo pleno, mi lengua materna, por ósmosis lo aprendí y lo hablé desde niño. Mi afecto hacia la lengua gallega era total. Por eso me sentí muy satisfecho cuando participé en la elaboración de la Constitución, en cuyo artículo 3 se dice: 1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. 2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. 3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Y más aún cuando este precepto, como toda la Constitución, fue por primera vez consensuado por prácticamente todas las fuerzas políticas y, también por primera vez, aprobado en referéndum por la inmensa mayoría de los habitantes de toda España. Adolfo Suárez nos mandó a sus Ministros —yo lo era entonces de la Presidencia— a recorrer toda la geografía nacional para pedir el “Sí” a la Constitución. Así lo hice, y en todos los actos me abrí al diálogo con la asistencia, y siempre que alguien me preguntó por el artículo 3 (pues había personas que temían fuera postergada la lengua común de los españoles), yo les releía el precepto, destacando que el derecho y el deber de conocerla y usarla solo se predica del castellano; y también les citaba las declaraciones de los grandes partidos, durante los debates constitucionales, en el mismo sentido.


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Aprobada la Constitución yo pasé a ser Ministro de Educación, y volví a disfrutar llevando al Boletín Oficial los Decretos de incorporación de las lenguas vernáculas al sistema educativo, cuya enseñanza dispusimos que fuera obligatoria en sus regiones, pero estableciendo que la lengua vehicular de la enseñanza podría ser optativamente la española (común) o la lengua regional. Cuando iba a llevar los Decretos al Consejo de Ministros, vino a visitarme el Presidente de la Xunta de Galicia (de la UCD), para pedirme que estableciera también la enseñanza del gallego en los Centros para los hijos de nuestros emigrantes en otros países. En los días siguientes, yo asistí a una Conferencia del Consejo de Europa en La Haya y convoqué a una reunión a nuestros emigrantes en Holanda. Me pidieron su “participación” en los asuntos de Gobierno y les dije que la comenzábamos en el acto, porque, como había muchos gallegos entre ellos, sería bueno que me dieran su opinión sobre lo que me pedía el Presidente de la Xunta. Y me contestaron negativamente a la propuesta de darles enseñanza de gallego a sus hijos, porque, me dijeron que ellos querían volver a España algún día, y lo que necesitaban era que sus hijos aprendieran bien el castellano. Les volví a preguntar si aceptarían que en nuestros conciertos con los colegios holandeses pusiéramos tanto clases de castellano como de gallego; hicimos un receso para que debatieran entre ellos y finalmente el líder de los emigrantes, que se presentó públicamente como comunista y “tan gallego como el caballo de Santiago”, aceptó, en nombre de todos, la asignatura de gallego, pero solo como voluntaria. Estoy orgulloso de lo que entonces hice, conforme a lo que habíamos consagrado en la Constitución. Y quizá muchos piensen que con ello “saqué” a las lenguas vernáculas de la persecución secular y, especialmente, de la franquista; pero esto último solo sería verdad en pequeña parte. Porque la lengua castellana ha venido siendo la oficial del Estado, al menos desde la Edad Moderna y, por tanto, ha sido la lengua de las escrituras notariales, de las normas jurídicas y de la comunicación en los Centros Públicos. Y fácilmente será cierto que, a lo largo de los años, hayan existido autoridades que manifestaran hostilidad para las lenguas regionales; pero yo no las he conocido. En mi tierra, sé que en los años 50 ya existía la Editorial Galaxia que publicaba libros en gallego; que en toda Galicia se celebraba anualmente el “Día das Letras galegas”; que en Lugo donde yo presi-


Prólogo

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día un Club Cultural Valle Inclán, era no un Día, sino una Semana, y a las exposiciones y charlas que organizábamos venía el Gobernador Civil que me decía haber advertido que poníamos la bandera de Galicia junto a los libros; y que en los años 70 ya se podía impartir la lengua vernácula en los Colegios, aunque no como obligatoria. Respecto de Cataluña, sabemos que Carlos V consiguió aprender español-castellano durante su estancia en Barcelona, no habiéndolo conseguido previamente ni en Zaragoza, ni en Valladolid, ni en Asturias; que Jacinto Verdaguer, a quien Joan Maragall calificó como creador de la lengua catalana, murió en la miseria y en una cierta persecución, mientras que en Madrid se le erigió una estatua; que cuando el gran Cambó, siendo Concejal de Barcelona, propuso a comienzos del XX que en las Escuelas de la ciudad se diera clase de catalán, su propuesta fue rechazada por sus compañeros de Corporación; que Martín de Riquer ya era Catedrático de catalán en la Universidad de Barcelona en 1940, en los momentos más oscuros de la dictadura; que el Palau de la Música de Barcelona tiene en el vestíbulo muchas placas conmemorativas desde los años 40, todas en lengua catalana. Según Sarrailh de Iartza, en el País Vasco, sus Fueros se escribieron en castellano y el primer reino que declaró la oficialidad del castellano fue Navarra; en los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX se publicaron en euskera en total unos doscientos libros, el 90% de los cuales eran religiosos; el primer diccionario de euskera es de 1937 y Sabino Arana que amaba la lengua vasca, nunca llegó a dominarla; en el siglo XVIII se dictaron normas en muchos municipios vascos prohibiendo que los niños tuvieran clase de euskera en la escuela; según Azaola, en los últimos veinticinco años del franquismo, ha estudiado vascuence en centros privados de Vasconia, un número de niños probablemente superior al de cuantos habían estudiado en escuelas de distintos tipos desde el principio de los tiempos hasta 1936. Pero lamentablemente se han ido consagrando en las Comunidades Autónomas con lengua peculiar, las políticas llamadas de normalización que preconizan una inmersión lingüística en esa lengua peculiar con preterición de la española común. En los Colegios son pocas o muy pocas las asignaturas o materias que se imparten en castellano, evitando la lengua común incluso en actividades extraescolares; en las calles y edificios públicos de las ciudades, en la documentación de


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las Comunidades, las indicaciones y avisos se hacen solo en la lengua peculiar. En términos coloquiales, se ha dado “la vuelta a la tortilla”. El Tribunal Constitucional avaló la corrección de las leyes de normalización e inmersión lingüística. No puedo dejar de valorar que tal política y normas violan flagrantemente el artículo 3 de la Constitución. Pero el Alto Tribunal respaldó las citadas leyes, como consecuencia del largo tiempo de abandono de las lenguas vernáculas. El Alto Tribunal aplica así la doctrina de la discriminación positiva que, a mí me parece que solo podría defenderse con carácter excepcional y temporal, pues de lo contrario, llegaríamos a condenar el principio de la igualdad. Ahora bien, si la discriminación positiva, en este caso, ya ha cumplido los treinta años, ¿hasta cuándo ha de mantenerse? ¿no ha sido tiempo más que suficiente para consolidarlas? En las últimas décadas hemos conocido cómo Magistrados del Tribunal Constitucional defienden la doctrina de la “mutación” de la Carta Magna, que ellos pueden practicar por el carácter irrecurrible de sus sentencias. La doctrina de la mutación constitucional ha permitido transformar Alemania desde una democracia a una dictadura nazi. Yo creo que si el Tribunal Constitucional considera que algún precepto constitucional requiere modificación, debe advertirlo para que los órganos competentes inicien la modificación que proceda, pero no aplicarla sin dicha reforma previa, porque con ello están ejercitando competencias que nadie le dio e invadiendo las atribuciones de los Poderes constituyentes, extralimitándose así en sus funciones. Estas son mis impresiones personales sobre el tema. Y afortunadamente, a partir de ahora, contamos con los estudios e ideas que la profesora Ainhoa Uribe ha desarrollado en este libro y que nos ayudarán a centrar y encauzar adecuadamente la solución de tan importante asunto. Gracias Ainhoa. José Manuel Otero Novas Presidente del Instituto de Estudios de la Democracia (Universidad CEU San Pablo) Ex-Ministro de Presidencia (1977-1979) Ex-Ministro de Educación (1979-1980) Abogado del Estado


Capítulo I

INTRODUCCIÓN 1. OBJETO DE ESTUDIO El objeto de estudio de la presente investigación es analizar el grado de acceso a la información pública de los ciudadanos en la lengua castellana, la lengua española común a todos los españoles. Para ello, la obra se circunscribe a un estudio de caso, que se centra en la información que ofrecen los Parlamentos Autonómicos con lenguas cooficiales a través de internet. De ahí el título: “El derecho de los ciudadanos a acceder en lengua castellana a la información pública en el marco del multiparlamentarismo autonómico”. La pregunta clave, en esta línea, es si los ciudadanos acceden, en condiciones de igualdad (lingüística), esto es, en la lengua castellana y en su lengua cooficial, a la información de acceso público online proporcionada por los poderes legislativos autonómicos; o si, por el contrario, se prioriza el acceso a la información en la lengua cooficial, en detrimento de la lengua oficial de todos los españoles. La lengua castellana, en tanto que lengua oficial del territorio nacional, como establece el artículo 3 de la Constitución, queda consagrada, en palabras de Rafael ENTRENA, como la lengua cuyo derecho de uso “se reconoce a todos los españoles” y “se proyecta en todas las relaciones que pueda mantener con cualesquiera organismos y autoridades del Estado”, interpretado éste en sentido amplio, “por lo que no debe entenderse referido a su Administración y a las Cortes Generales y el Poder Judicial, sino al Estado como comunidad que incorpora a todos los españoles y de cuyo aparato organizativo, forman parte, también, las Comunidades Autónomas, las provincias, los Municipios, y cuantos entes públicos no extranjeros existan en el territorio español”1. Sin embargo, la realidad nos remite a un contexto diferente, donde los ciudadanos tienen dificultades en algunos territorios para ejercer el derecho que les reconoce el artículo 3 CE.

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ENTRENA CUESTA, Rafael, “Artículo 3”, en GARRIDO FALLA, Fernando, Comentarios a la Constitución, Civitas, Madrid, 2004, pp. 71-79 (p. 63).


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Partiendo de esta hipótesis general o premisa de desigualdad, se realizará un estudio empírico, de carácter jurídico, aplicado y comparado, con el objetivo último de abordar unas conclusiones que permitan fortalecer y hacer cumplir el mandato constitucional, partiendo de la concepción de que no son las lenguas quienes disfrutan de derechos, sino que, parafraseando a Roberto L. BLANCO VALDÉS2, “son las personas las que tienen derechos lingüísticos derivados de la Constitución”, por lo que, como recuerda Francisco RUBIO LLORENTE3, “la cooficialidad obliga al poder, pero es para los ciudadanos un puro derecho”. A este respecto, es un clásico de la Teoría General del Estado afirmar que el Estado tiene que realizar por lo menos un fin jurídico, definido por KELSEN como la garantía o protección del Derecho (de lo que se deduce que es esencial al Estado también el establecimiento de un orden jurídico). Pero el Estado cumple más que un “fin jurídico”, ya que garantizaría también un “fin de poder o fin de cultura”4. El Estado, en su evolución progresiva no regularía únicamente el orden o la seguridad, sino que será proveedor de servicios públicos, proveedor de lo que KELSEN denomina un “Derecho de la cultura”, que remite al “bienestar de los ciudadanos que deben estar asegurados contra los ataques que pudieran dañarles”5. En el caso que nos ocupa, el Estado debe garantizar y defender los derechos de los castellano-hablantes y de la propia lengua castellana o española. Los términos “lengua castellana” y “lengua española” se usarán indistintamente en la obra, no de forma casual, sino buscada, por tres motivos: El primero, por la sinonimia entre los términos “lengua castellana” y “lengua española”, como se explicará más adelante. El segundo, porque la Real Academia de la Lengua lo es, precisamente, de la Lengua Española, ya que el castellano se circunscribe a

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3

4 5

BLANCO VALDÉS, Roberto L. “Políticas lingüísticas y construcción nacional: El laboratorio español”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid, nº. 17, 2013, pp. 475-500 (p. 494). RUBIO LLORENTE, Francisco, “La Ley de Política Lingüística de la Generalitat Catalana”, Cuadernos de Alzate: revista vasca de la cultura y las ideas, nº 20, 1999, pp. 52-64 (p. 58). KELSEN, Hans, Teoría General del Estado, Ed. Nacional, México, 1979, p. 55. Ibidem, p. 56.


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