historia del derecho en América Latina
Elisa Speckman Guerra
Elisa Speckman Guerra Derecho e Historia se entrelazan en este acercamiento a la justicia penal en la Ciudad de México en el siglo XX (1929-1971). En la obra comparecen legisladores, juzgadores, fiscales, abogados, abogánsteres, juristas, reporteros de prensa, actores de cine y asesinos famosos –desde “autoviudas” como “Chole la Ranchera”, hasta medallistas olímpicos como Humberto Mariles–. Sus historias no han perdido vigencia, tampoco los temas estudiados. Se abordan asuntos o problemas que son importantes en el México actual, entre otros, el modelo de Estado y de justicia y el respeto o inobservancia de sus premisas esenciales en prácticas policiales y judiciales, la imagen pública de la justicia y su impacto en la actuación de funcionarios y ciudadanos, evidencias y explicaciones sobre el incremento de la violencia y la impunidad de los criminales, experiencias de la justicia en homicidios poco conocidos y en casos célebres, el protagonismo de los reporteros de nota roja y sus vínculos con la policía, así como representaciones del homicidio en prensa y cine.
JUSTICIA PENAL, HOMICIDIOS CÉLEBRES Y OPINIÓN PÚBLICA (MÉXICO, SIGLO XX) JUSTICIA PENAL, HOMICIDIOS CÉLEBRES Y OPINIÓN PÚBLICA (MÉXICO, SIGLO XX)
historia del derecho en América Latina
Entre sus obras destacan: “El derecho a vivir como una mujer amante y amada”. Nydia Camargo, su crimen y su juicio (México, década de 1920); Del Tigre de Santa Julia, la princesa italiana y otras historias. Sistema judicial, criminalidad y justicia en la Ciudad de México, siglos XIX y XX; y Crimen y Castigo. Legislación penal, interpretaciones de la criminalidad y administración de justicia. Ciudad de México, 1872-1910. Ha coordinado diversos libros colectivos, recientemente Horrorosísimos crímenes y ejemplares castigos. Una historia sociocultural del crimen, la justicia y el castigo (México, siglos XIX y XX).
EN TELA DE JUICIO
EN TELA DE JUICIO
La colección “Historia del derecho en América Latina” pretende funcionar como un espacio de encuentro para las diferentes historiografías jurídicas de la región, ofreciendo además una plataforma editorial para los mejores y más novedosos estudios en la disciplina. Con miras a promover una participación más fructífera de los historiadores del derecho en la renovación de nuestra cultura jurídica, nos interesa apoyar la publicación de trabajos que exploren, con una perspectiva histórica, las múltiples relaciones del derecho con la sociedad, la cultura, la política y la economía, es decir, que no reduzcan la historia del derecho al análisis formal de normas antiguas. La premisa central de la colección es que el derecho sólo resulta plenamente comprensible a la luz de la realidad que le da forma y en la que a su vez influye de muy distintas maneras. Por eso nos importa especialmente impulsar aquellos estudios que aborden tanto las dimensiones culturales del derecho –sus cambiantes significados históricos– como su experiencia concreta, es decir, su aplicación y vigencia efectiva en la vida social, tal y como puede reconstruirse a partir de fuentes judiciales y administrativas.
Elisa Speckman Guerra es doctora en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y doctora en Historia por El Colegio de México. Es investigadora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM, pertenece al Sistema Nacional de Investigadores y es miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales y de la Academia Mexicana de la Historia. Fue Secretaria General Académica del Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).
Entre los premios que ha recibido sobresalen el otorgado por la Academia Mexicana de Ciencias a la investigación en humanidades, el reconocimiento Sor Juana Inés de la Cruz de la UNAM, menciones honoríficas por parte del Comité Mexicano de Ciencias Históricas a artículos publicados en revistas, un premio de la Academia Mexicana de Ciencias a la tesis de doctorado en Historia, el premio Maus a la tesis de maestría en Historia y la medalla Gabino Barreda.
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DIRECTOR DE LA COLECCIÓN Pablo Mijangos y González CIDE, México Consejo editorial Alejandro Agüero
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Universidad ICESI, Colombia
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El Colegio Nacional, México
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Tribunal Constitucional de Perú, Perú
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Víctor Uribe-Urán
Florida International University, Estados Unidos
EN TELA DE JUICIO Justicia penal, homicidios célebres y opinión pública (México, siglo XX)
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EN TELA DE JUICIO Justicia penal, homicidios célebres y opinión pública (México, siglo XX)
Elisa Speckman Guerra
tirant lo blanch Ciudad de México, 2020
Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ HISTORIA DEL DERECHO EN AMÉRICA LATINA Director:
Pablo Mijangos y González
© Elisa Speckman Guerra
D. R. © 2019 Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Históricas Circuito Mtro. Mario de la Cueva s/n Ciudad Universitaria, Coyoacán, 04510. Ciudad de México ISBN: 978-607-30-2613-0
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-605-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-deempresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Índice PRESENTACIÓN.............................................................................................................. 11 José Ramón Cossío Díaz
PRÓLOGO. LAS ANDANZAS DE LA JUSTICIA............................................................ 17 Sergio García Ramírez
ADVERTENCIA................................................................................................................. 27
I. CUESTIONES PRELIMINARES LAS CORTES PENALES................................................................................................... 33 EL ENTORNO.................................................................................................................. 35 LOS EJES DEL LIBRO..................................................................................................... 47 FUENTES.......................................................................................................................... 59
II. EL DISEÑO DE LA JUSTICIA LA ETAPA PREVIA........................................................................................................... 68 La justicia antes de la Revolución.............................................................................. 68 La Constitución de 1917............................................................................................. 75 LAS CORTES PENALES Y EL SISTEMA DE JUSTICIA EN LOS CÓDIGOS DE 1929 Y 1931................................................................................................................. 80 El origen de las Cortes y la ruptura con la escuela clásica: los códigos de 1929..... 80 Síntesis y recomposición: los códigos de 1931.......................................................... 104 EL PERIODO DE 1931 A 1971: OPINIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN Y REFORMAS A LA JUSTICIA.................................................................................................. 115 Los derechos fundamentales y el impacto del derecho internacional.................... 115 El sistema de justicia y sus críticos: anteproyectos, iniciativas y debates................. 117 Las reformas................................................................................................................ 135 Organización y número de juzgados................................................................. 135 Ministerio Público y policía............................................................................... 139 ¿Hombres buenos de las Partidas u hombres anguilas de los Partidos? Los juzgadores................................................................................................... 141 Tribunales federales y juicio de amparo........................................................... 149 REFLEXIONES FINALES................................................................................................ 150
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Índice
III. LA IMAGEN PÚBLICA DE LA JUSTICIA EL PAPEL DE THEMIS.................................................................................................... 159 “MURIENDO DE INANICIÓN”: LA INSUFICIENCIA PRESUPUESTARIA................ 163 Escasez de tribunales y delegaciones del Ministerio Público................................... 165 “El dantesco infierno de Lecumberri y el sucio Palacio de Cordobanes”............... 166 “Indigentes entre los profesionales”.......................................................................... 168 LA POLICÍA...................................................................................................................... 173 “Ni olfato ni ciencia”................................................................................................... 174 Atentados contra derechos de inculpados................................................................ 177 “Más peligrosos que los émulos de Chucho el Roto”............................................... 180 La magia del cine y la televisión................................................................................. 184 Propuestas de cambio................................................................................................. 190 ABOGADOS Y ABOGÁNSTERES.................................................................................... 194 Defensores de oficio................................................................................................... 194 De “El Hombre del Corbatón” a Bernabé Jurado: litigantes particulares............... 196 JUECES Y EMPLEADOS DE TRIBUNALES................................................................... 203 “Un hospital de inválidos políticos”: la designación de juzgadores......................... 203 Los jueces se levantan tarde: rezago, ineficacia y errores judiciales........................ 207 El rezago: “justicia retardada, justicia denegada”............................................. 207 Delegación de funciones y errores judiciales................................................... 213 El dinero y la influencia............................................................................................. 217 El peligroso engranaje con la política............................................................... 218 “Ni los que pagan se asombran, ni los que cobran se abochornan”............... 222 “El código civil para los ricos, el penal para los pobres”.................................. 228 Las soluciones............................................................................................................. 233 THEMIS EN LA BALANZA DE LA JUSTICIA................................................................ 238 REFLEXIONES FINALES................................................................................................ 247
IV. EXPERIENCIAS DE LA JUSTICIA: DESIGNACIÓN Y PERFIL DE LOS JUZGADORES LOS JUZGADORES INAMOVIBLES (1928-1934)......................................................... 255 LOS JUECES SEXENALES (1934-1944)......................................................................... 260 INAMOVIBLES POR SIETE AÑOS (1944-1951)............................................................ 265 EL NUEVO RELEVO SEXENAL (1951-1971)................................................................ 268 REFLEXIONES FINALES................................................................................................ 275
V. EXPERIENCIAS DE LA JUSTICIA: PRÁCTICAS JUDICIALES Y HOMICIDIOS CÉLEBRES “EN DEFENSA DE LA PERSONA, LA PROPIEDAD Y LA SOCIEDAD”....................... 300 “Agresivo ladrón muerto a balazos”........................................................................... 319 “¡No soy criminal. Soy una mártir!”........................................................................... 329 MORIR PELEANDO......................................................................................................... 363 Si se calla el cantor...................................................................................................... 363 El jinete caído............................................................................................................. 376
Índice
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ROBO Y MUERTE............................................................................................................ 433 “Una bufonada con aspectos trágicos”...................................................................... 435 “Con el alma de acero y la sonrisa en los labios”...................................................... 480 REFLEXIONES FINALES................................................................................................ 505
VI. LA SUPRESIÓN DE LAS CORTES PENALES LA INICIATIVA................................................................................................................. 523 LAS OPINIONES.............................................................................................................. 524 LA REFORMA................................................................................................................... 533 REFLEXIONES FINALES................................................................................................ 535 EPÍLOGO......................................................................................................................... 537 SIGLAS Y REFERENCIAS............................................................................................... 545 Archivos......................................................................................................................... Legislación y proyectos legislativos.............................................................................. Bibliografía y hemerografía..........................................................................................
547 547 550
ANEXO.............................................................................................................................. 577
PRESENTACIÓN Existen ciertos autores que, por la relevancia y asiduidad de los temas que tratan, suelen ser identificados con ellos. Si uno se preguntaba en los años cincuenta o sesenta por el amparo, seguramente vendría a la cabeza el nombre de Ignacio Burgoa. Si esa misma cuestión se hubiere hecho en los años setenta y ochenta con el derecho procesal constitucional, habría aparecido el de Héctor Fix Zamudio. Así como éstos, podría seguir poniendo ejemplos. En todo caso, ellos demostrarían la identificación entre un tema determinado y el nombre de un autor que, desde luego, escribiese de él. Comienzo con este breve señalamiento, pues desde mi punto de vista es lo que entre nosotros ha sucedido con el desarrollo histórico del derecho penal y sus criminologías y Elisa Speckman. Es decir, que si uno se pregunta por el derecho penal o, mejor, por la historia del derecho penal mexicano de la parte final del siglo xix a nuestros días, de inmediato surge el nombre de la profesora Speckman, sin punto alguno de contraste. Ello implica y significa que, sin mucha discusión y sin mayores averiguaciones, ella se ha apropiado ese campo de estudio. Es más y sin estirar mucho las cosas, que ella es ese campo de estudio. Su obra comenzó con un artículo publicado en 1997 en la revista Historia Mexicana, con el interesante y sugestivo título “Las flores del mal: mujeres criminales en el porfiriato”. De ahí hay un salto en el ritmo de producción de Elisa hasta el 2003, cuando contribuyó con un trabajo sobre homicidas e infanticidas en el mismo periodo, para la compilación hecha por el Instituto de Investigaciones Históricas de la unam, acerca de las disidencias y los disidentes en México. A partir de ese trabajo, si bien volviendo por momentos a lo que llamaré sus orígenes decimonónicos, la profesora Speckman fue ensanchando la temporalidad y la materialidad de sus investigaciones. Ya no solo fueron mujeres, maternidades, locuras y vicios, lo que le interesó y trabajó. Poco a poco se fueron introduciendo los temas que posibilitaban el que una mujer pudiera ser declarada delincuente y sancionada por ello. Es decir, de los fenómenos delictivos femeninos, hubo un paso hacia las condiciones institucionales que identificaban a ciertos hechos como delitos. Con esto Speckman entró de lleno en el campo penal, ese que por definición trata de policías, ministerios públicos, defensores y jueces en la parte orgánica, y acerca de códigos y legislaciones, en la normativa, y penas, cárceles y delincuentes, en la social. La acumulación de identificaciones, reflexiones y resultados proporcionados por Elisa Speckman sobre todos estos asuntos, es lo que a mi parecer le
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José Ramón Cossío Díaz
ha dado un sello a su obra. Por sello entiendo no sólo el haberse dedicado muchos años a un solo tipo de fenómenos, los penales, sino a una manera de trabajarlos. Me explico. Que un investigador se dedique, si no siempre, sí mucho a una determinada temática, no tiene en sí mismo mucho de particular. Es más, eso es lo que se supondría debería hacerse para conocer y hasta dominar un tema. Así como Elisa ha elaborado sobre el campo de la criminología histórica, así otros autores lo han hecho con la codificación, los constituyentes o los orígenes del amparo, por ejemplo. Lo que resulta novedoso es el haber persistido en ese afán, incorporando cada vez más posibilidades materiales. De las mujeres delincuentes del porfiriato se pasó a las mujeres delincuentes en general, luego a los fenómenos delincuenciales y de ahí a las cárceles, y después a los procesos y a los códigos. Es decir, se fue de lo muy particular a lo total hasta formar una imagen integral de lo que en la materia penal aconteció hasta hace muy pocos años. La segunda novedad no es menos importante. Una de las razones por las que quienes hacemos derecho no terminamos de estar satisfechos con los trabajos de historia del derecho que se hacen desde la historia general, es porque quienes los formulan saben muy poco de derecho. Con ello, sus resultados valiosísimos terminan por quedar constreñidos a quienes hacen historia general. En el mejor de los casos, nos sirven como puntos de lanzamiento para con base en ellos introducirnos a las cuestiones propias del interés jurídico, dominado en mucho por cuestiones normativas e institucionales. A diferencia de lo que comúnmente sucede, lo que Elisa Speckman ha hecho con el derecho no es tratar de comprenderlo sólo desde la historia, sino desde el derecho mismo. Para lograr tal habilidad o herramienta, lo que ha hecho es involucrarse de lleno con el gremio. Elisa participa y dirige desde hace años el Seminario de Historia del Derecho y la Justicia que periódicamente se realiza en el Instituto de Investigaciones Históricas de la unam y la Escuela Libre de Derecho, primero conjuntamente con Jaime del Arenal y más tarde con Andrés Lira, al grupo pertenecen algunos de los mejores historiadores del derecho. En las sesiones mensuales, se discute historia del derecho, pero desde un punto de vista jurídico. He tenido la oportunidad de asistir a varias de ellas, de manera que por experiencia sé que no hay concesiones en los términos, de modo que la discusión sobre los tipos delictivos, la enfiteusis o la propiedad, parten de un conocimiento del derecho vigente en otras épocas. Además de su asistencia al Seminario y sus cotidianas discusiones con los historiadores del derecho, Elisa Speckman ha hecho otras cosas en la
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misma buena dirección. Desde hace años, se vinculó con los integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Los miembros de esta antigua y prestigiada institución se reúnen periódicamente para discutir con un alto nivel técnico, cuestiones relacionadas no solo con el derecho penal, sino también con la criminología, la criminalística, las ciencias forenses y las disciplinas afines, relacionadas con el fenómeno delictivo. El hecho de que la profesora Speckman haya sido aceptada para participar, primero, y luego para pertenecer a esa organización, demuestra sus calidades profesionales. Pero, más aún, el hecho de que ella lo haga con regularidad y entusiasmo explica el porqué, crecientemente, sus estudios históricos están impregnados de buen conocimiento jurídico. A lo largo de las obras escritas por Elisa, se ha ido notando un creciente dominio de la materia. Eso es bastante obvio. Sin embargo, y esto ya no lo es tanto, se va viendo también la pericia técnica a la que acabo de aludir. El modo de expresión, sin embargo, estaba un tanto fragmentado. Estaba expuesto en obras sobre ciertas mujeres, ciertos delitos y ciertos periodos. No se había animado Elisa a poner sus muchos saberes en una especie de unidad que le permitiera no solo exponer lo mucho que sabe, sino sobre todo la sistematicidad que ha alcanzado. El libro que ahora presento, tiene en mucho la pretensión de lograr ese sentido unitario que estaba haciendo falta en la obra de la profesora Speckman. Si nos preguntamos por lo que este libro es, así sin más, resulta un tanto complejo clasificarlo. Por una parte, pudiera ser considerado una especie de enciclopedia de temas variados, en donde Elisa ha concentrado exploraciones, esbozos o estudios parciales, que le sirvieron para ir dándole forma a otros trabajos. Por ejemplo, al analizar la génesis de los trabajos codificadores, puede pensarse que quiso entender las razones de la misma, para después entender el modo en que operaba la justicia penal misma. Igualmente, podría suponerse que al analizar la representación social que el homicidio de tal o cual persona tuvo en su tiempo, le sirvió para comprender los mitos o los símbolos de estos delitos en un tiempo dado. Si este hubiera sido el modo de proceder o, al menos, sus intenciones básicas, lo que tenemos enfrente sería una especie de acumulación de notas o estudios instrumentales a otros y más largos fines. Conociendo el modo en que trabaja Elisa por los resultados que ha logrado, creo que este mejor acumular enciclopédico no explica bien este libro. Una segunda explicación partiría de considerar que ella quiso exponer lo más posible, tanto en extensión como en profundidad, lo que fue el fenómeno penal mexicano en el siglo xx. La respuesta a una pretensión así
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de englobante, para mostrar desde varios ángulos y con varias posibilidades metodológicas, lo que tal cosa fue. Este camino es, en efecto, lo que me parece haber buscado hacer Elisa Speckman. Veamos. En una primera parte, lo que ella hace es decirnos cuál fue el diseño de la justicia. ¿Qué fue lo que los constituyentes y los legisladores quisieron y pudieron hacer al elaborar normas y, con ellas, instituciones? Responder a preguntas tales como por qué este modelo de procuración de justicia y no otro; por qué este tipo de juzgadores y no otros; por qué jurado y por qué tan acotado, por ejemplo. Para resolver estos temas, hurgó en trabajos preparatorios, exposiciones de motivos, discusiones doctrinales y otros elementos parecidos. La idea fue, efectivamente, la extracción de la ratio de muchas cosas distintas, pues solo así, creo yo, pensaba ella que se podían mostrar los porqués de las situaciones externadas en normas jurídicas. En la segunda parte del libro el tema es por completo diferente. De lo que se trata es de mostrar la imagen que en aquellos tiempos se tuvo de la justicia penal, procuración e impartición incluidas. Lo que se quiso hacer aquí abona a mi idea del libro extra-expositivo de la doctora Speckman. No se vio un caso espectacular, de esos de nota roja y rosa, ni uno de esos menores de roja pura. Se tomaron ejemplos representativos de unos y otros para mostrar cómo es que la policía, los medios, la opinión pública, la academia y los juzgadores, se hicieron una imagen de ellos. Con ésta ya definida, Speckman trata de mostrarnos lo que para sus contemporáneos fue un crimen, cómo se vio a la víctima, cómo al delincuente, cómo reaccionó el Estado y cómo y por qué se impusieron los castigos. Lo que habían sido ciertas maneras de trabajar sobre algunas clases de delincuentes, porfirianos y no, se convirtió ahora en la ampliación a las conductas y actuaciones de, si no todos, sí muchos modos de delinquir y, con ello, de ser de la delincuencia. La pretensión de Elisa en esta segunda parte, es la de mostrarnos cómo es que la delincuencia era vista entonces. Así, como un todo, como si fuera posible decirnos algo así como “miren ustedes con los ojos de entonces, lo que tales cosas eran a los ojos de sus pacientes o lastimados contemporáneos”. La tercera parte del libro va a las prácticas judiciales. Aquí quiere mostrársenos la manera en la que los jueces llegaban a serlo, sus orígenes, sus proveniencias, sus actuares y, en alguna medida, sus seres interiores. También, las maneras en las que estos sujetos centrales de la vida penal, actuaron en los juicios célebres en los que tuvieron que intervenir.
Presentación
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Con todos los elementos expuestos es que se compone el libro de la doctora Speckman. Éste que el lector tiene en sus manos. Las partes son impecables. Cada una de ellas da cuenta de lo que son o fueron sus motivaciones. Analíticamente, el libro es, entonces, completo. Lo que echo en falta, el plus que falta para cerrar lo que creo fue el ciclo planteado, es la presentación sintética de todos los resultados. Un algo así como la “visión Speckman” de lo que “fue”, al menos para ella, todo ese acontecer, todos esos devenires, para la justicia penal mexicana. El que ella nos dijera, a final de cuentas, lo que sí y lo que no fue nuestro sistema de justicia, lo que pudo ser, las alternativas que había y las que de plano nunca pudieron llegar a aparecer. Conociendo la manera en la que Elisa Speckman trabaja y el modo en que en su tránsito histórico se ha ido acercando al presente, creo que las conclusiones serán objeto de un nuevo libro. Menos histórico, más cercano a lo que hoy en día nos pasa y determina nuestro mal estar en la justicia. Esas reflexiones decantadas con los años y la experiencia que los historiadores hacen sobre el presente. Ojalá Elisa se anime a hacerlas. Nos pueden ser de gran utilidad sus decires acerca de los momentos en los que nos desviamos, las razones que desde hace tiempo existen para no ser un sistema completo, para no haber podido consolidar las cosas, a pesar de lo que en ellas se ha reflexionado. En lo que ese libro nuevo llega, tenemos bastante con el material que la doctora Speckman nos ha dado para comprender algunas de las razones de porque tanto sigue tan mal en materia penal.
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro Miembro de El Colegio Nacional Investigador en El Colegio de México
PRÓLOGO. LAS ANDANZAS DE LA JUSTICIA La autora de esta obra, Elisa Speckman Guerra, me brindó la oportunidad de acompañarla en esta nueva expresión de su excepcional labor académica. Me honra la generosa invitación a formular el prólogo y a reflexionar de nueva cuenta, en consecuencia, sobre los méritos del tema que se analiza en este libro y en torno a los que corresponden a la autora, docta en historia y en derecho —su doble doctorado— y con abundante y muy valiosa producción en este ámbito, que le ha merecido justo reconocimiento. Esta obra tiene su origen en una tesis doctoral presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, que culminó al cabo de varios años de investigación esmerada y constante. No ha surgido sólo del compromiso de la autora para alcanzar el grado que obtuvo con mención honorífica. Constituye un eslabón que se agrega a una larga y fecunda carrera de investigación desenvuelta en el Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM —órgano universitario de su actual adscripción—, la Academia Mexicana de Ciencias Penales y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, entre otros medios, y también realizado en estancias cumplidas en Estados Unidos y en España. Elisa Speckman ha cultivado la investigación de las ideas y prácticas en el campo de la justicia penal, sus instituciones y protagonistas, así como temas aledaños o relacionados con aquéllos. Al lado de especialistas en dogmática penal, doctrina procesal, normativa penitenciaria y disciplinas criminológicas y criminalísticas, Speckman se ubica como una de las pocas investigadoras que han trabajado con profundidad en el examen de las corrientes y circunstancias ideológicas y políticas que inciden en la justicia penal. Este esfuerzo es muy apreciable y fecundo para “comprender” verdaderamente, en contacto con la realidad y su curso histórico, el “ser” de la justicia penal en México, en sus diversas etapas y expresiones. En México no abundan los estudios históricos sobre esta materia: ni en torno a la normativa desenvuelta desde los primeros años de la vida independiente —en los que el Derecho colonial perduró por mucho tiempo y entre múltiples tropiezos—, ni acerca de las sucesivas corrientes de pensamiento y de necesidad que informaron esa normativa. Sin embargo, hay panoramas y reflexiones valiosas que no ignoramos y que iluminan esa sucesión de normas, sus signos característicos, su curso y sus consecuencias. Hemos recibido y analizado las ideas penales que influyeron en la trayectoria del Derecho mexicano, y lo siguen haciendo. Vienen al caso los ju-
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ristas franceses —antaño— y luego italianos, españoles y alemanes. Nutren la dogmática. Pero no todo es normativa, por supuesto: hay que cargar el acento sobre la “práctica” de la justicia, la historia natural de esta función del Estado —en la que los ciudadanos aparecemos bajo diversas figuras y con distintos acentos— para adquirir conciencia sobre la realidad, sus luces y sus sombras, sus tareas y su porvenir. A esto concurre la obra de la doctora Speckman, recogida en esta y en otras publicaciones que debemos a su talento y dedicación como investigadora de la historia y del derecho. En los últimos años —digamos, el final del siglo XX y el inicio del XXI— hemos propuesto y adoptado infinidad de reformas al Derecho penal, con el proclamado propósito de mejorar la seguridad pública y preservar el Estado de Derecho y el bienestar de la sociedad. Nuestro legislador está “motorizado”, para emplear la feliz expresión de Gustavo Zagrebelsky. El discurso político y jurídico deja constancia de estos reiterados propósitos, que no siempre alcanzan su destino. Cuando redacto estas líneas comenzamos a internarnos en una nueva empresa de reformas, que abarcará —se dice— tanto el texto constitucional, que ya ha recibido infinidad de cambios, como la ley secundaria. Resisto a la tentación de examinar estos proyectos, gobernados por los mismos propósitos de siempre. Apenas puedo desear que desembarquen en progresos, no en retrocesos o regresiones, de las que hemos tenido muchas, lamentables y flagrantes. Sin embargo, en los textos hasta ahora recibidos lo que destaca son las regresiones. En ellas pueden tropezar el Estado de Derecho, la democracia y, por supuesto, los derechos humanos. He creído útil referirme a estos antecedentes de la autora y de la materia que analiza para localizar la obra en el marco del ejercicio académico de aquélla, y explicar sus motivos, razones y resultados. Estudia la situación de la justicia penal, o mejor dicho, “las situaciones” de esta rama de la justicia en la ciudad de México, antes Distrito Federal, a partir de 1929 —con referencias, muy pertinentes, a periodos anteriores— y hasta 1971. En 29 la Revolución Mexicana iniciaba —más o menos— su etapa de paz y construcción de instituciones, y en 1971 ya habían aparecido vientos poderosos que promovían cambios mayores. Los puntos de partida y de llegada del trabajo de Speckman están determinados por la legislación de 1929, debida a un jurista ilustrado, José Almaraz —aunque no sólo él—, que impuso un cambio radical a la normativa federal y distrital de 1871, y por la reforma procesal distrital —y penal y penitenciaria— de 1971, que incorporó novedades relevantes, que Speckman refiere con acuciosidad. Esos son los paréntesis entre los que discurre la investigación, que no ignora acontecimientos anteriores
Prólogo
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y posteriores. Tenemos a la vista, pues, poco menos de medio siglo en la evolución de la justicia penal en la ciudad de México: periodo en el que ocurrieron muchas novedades de notable magnitud, al calor de las transformaciones del mundo, de México y de nuestra ciudad capital. Cambios profundos en la circunstancia. En este libro se describe el contexto político, social, económico y cultural que caracterizó cada una de las etapas en que se puede dividir la historia natural y legal de la justicia a lo largo de los cuarenta años abarcados por la investigación. Se vincula el curso de aquélla, como es debido hacerlo, en un esfuerzo auténtico de comprensión y valoración, con las ideas dominantes sobre el instrumento penal del que dispone el Estado y que utiliza en consecuencia de su carácter liberal o autoritario, progresista o regresivo. Es indispensable ponderar este enlace y apreciar sus implicaciones, como lo hace la autora. En general, la ideología penal imperante marchaba bajo un signo liberal al que se agregaron inquietudes de orden social. En años más recientes aparecerían tensiones autoritarias, que han llegado a la Constitución y a los ordenamientos secundarios. Regularmente, las obras jurídicas no se extienden sobre estas cuestiones, reservadas a obras políticas, históricas y sociológicas. Esta obra aporta datos indispensables para calar a fondo en las ideas, los discursos, las normas y las prácticas que florecen en cada tiempo particular del extenso tiempo total de la justicia penal en la ciudad de México, a su vez influyente o determinante de la justicia en el conjunto del país. Como sabemos, la “provincia” —simpática expresión, también reduccionista y tranquilizadora— solía acoger las inducciones del “centro” —poderoso y decisivo—, pero luego las cosas variaron en cierta medida: de aquélla acudieron novedades que gravitarían sobre el orden jurídico federal y distrital. En los diversos capítulos que componen la obra, la investigadora Speckman Guerra refiere las circunstancias prevalecientes durante las etapas abarcadas o con respecto a los temas examinados, entre ellas las condiciones de carácter político —en una notable era de cambios, que caracterizaron a los años más violentos de la Revolución Mexicana y a los inmediatos posteriores— y los puntos de vista, preocupaciones y proyectos de los políticos que condujeron la marcha del país, los juristas que actuaron, con diversos desempeños, en el foro de las propuestas y las prácticas, y diversos sectores y actores sociales que observaron la aplicación de las leyes o participaron en ésta. He aquí un gran mural —digamos— de la justicia y de sus protagonistas, que contribuye a entender los puertos de tránsito en la marcha social y los productos de esa marcha, hasta llegar al momento en que nos encontramos.
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Sergio García Ramírez
La obra de doña Elisa contribuye, como he dicho, a la comprensión de los avatares de la justicia penal —y de la sociedad que la recibe o la padece— en una larga etapa de nuestra vida social. Reconoce, recoge y explica las múltiples vicisitudes que dan “signo y color” a esa expresión de la justicia, más allá —o más a fondo— de la lectura escueta de los antiguos o de los nuevos preceptos que la gobiernan. Es necesario —de ahí la pertinencia de la obra de Speckman— mirar de nuevo hacia el pasado, extraer de ahí las necesidades y soluciones que han caracterizado el sistema de justicia penal en México, cotejarlas con el presente para diseñar y valorar las tareas actuales y aprovecharlas en el trazo del porvenir. Speckman Guerra expone el cimiento del sistema penal en la propuesta constitucional de Carranza, en 1916, y en los debates del Constituyente de 1916-1917, cimiento colmado de reproches al pretérito y de ilusiones hacia el futuro que se quiso construir sobre las cenizas del sistema penal precedente, de fuerte acento inquisitivo, aunque dominado por la orientación legalista de la escuela clásica, primero, y naturalista de la escuela criminológica-positivista y sus seguidores en México, después. La autora examina estas andanzas con datos pertinentes y suficientes, como pórtico para acceder a la etapa inmediata posterior, cuando llegaron los primeros códigos penales y procesales posrevolucionarios. La autora describe la gestación y los tropiezos de la ley penal de 1929, de efímera vigencia, y de la que le sucedió en 1931. En ambos casos se refiere con detalle a los pareceres encontrados: los adversos, muy numerosos, a los códigos de 1929, y los favorables —pero también los desfavorables— a los de 1931, trabajo de una vigorosa generación de penalistas fundadores de la revista Criminalia y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, de la que la doctora Speckman es miembro numerario. En seguida, pasa revista a diversos anteproyectos y proyectos de reforma a los ordenamientos penales. El estudioso de esta materia no puede ignorar las opiniones encontradas que aparecieron con cada oleada de reformas penales. Concurren a entender el tiempo y fijar los pasos a la luz de su circunstancia. Así nos curamos de la ligereza con que solemos calificar los códigos y saludar sus reformas. Es importante el examen de estos ordenamientos y de los proyectos que aparecieron en la década de los cuarenta y siguientes, así como de sus bases ideológicas y prácticas, porque estos elementos influirán finalmente en la marcha cotidiana de las instituciones llamadas a aplicarlos y de los agentes convocados a cumplir tareas en la procuración y la administración de justicia y en la defensa de los inculpados. De la mitad del siglo –y un poco más— llegan las incitaciones a la unificación penal, cuyas normas se hallaban dispersas en una treintena de ordenamientos por cada especialidad,