

EL TRABAJO EN EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 2022
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Manuel Díaz Martínez
Catedrático de Derecho Procesal de la UNED
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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EL TRABAJO EN EL PROYECTO CONSTITUCIONAL DE 2022

IRENE ROJAS MIÑO Coordinadora

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de 2022
Antecedentes. En el año 2022 fue plebiscitado en Chile un Proyecto de Nueva Constitución1, el que junto con la definición de Chile como “un Estado social y democrático de derecho…” innovó en diversas materias, estableciendo entre las bases institucionales el reconocimiento de derechos fundamentales que habían sido desconocidos en los anteriores textos constitucionales, entre ellos varios del orden laboral, tal como son los de libertad sindical.
Si bien la Propuesta de Constitución de 2022 fue rechazada2, su contenido laboral ha efectuado una valoración del trabajo al interior de la sociedad y un reconocimiento de derechos fundamentales en materia laboral en conformidad a los estándares internacionales y de sistemas comparados. En efecto, las bases institucionales planteadas han propuesto por primera vez un sistema democrático de relaciones laborales, el que es totalmente necesario para enfrentar los desafíos tanto económicos como de dignidad laboral que requiere la sociedad actual y nuestro país.
Es por ello la propuesta en materia laboral trasciende al Proyecto del 2022, en cuanto ha significado un hito en la definición del valor del trabajo en un sistema democrático, debiéndose considerar tanto en la evolución del constitucionalismo laboral como en el debate constitucional que se mantiene en Chile, por lo que será necesario
1 (*) Doctora en Derecho del Trabajo, Profesora Asociada de la Universidad de Talca; irojas@utalca.cl.
Propuesta elaborada por una Convención Constituyente, de acuerdo a itinerario institucional definido a partir del Acuerdo Político de 15 de noviembre de 2019. Esta Propuesta fue presentada por Convención Constituyente al Presidente de la República, Gabriel Boric Font, el pasado 4 de julio y en ese mismo día se promulga el Decreto N° 2.078 que convocó a plebiscito nacional constitucional para el día 4 de septiembre de 2022. En dicho plebiscito, realizado en la fecha señalada, dicha Propuesta fue rechazada.
2 Por el plebiscito de 4 de septiembre de 2022
Introducción: el reconocimiento de los derechos del trabajo en el proyecto constitucionalIrene Rojas Miño
acompañar los análisis y antecedentes técnicos sobre la materia, entre ellos los que presenta esta publicación.
Precisamente, este Libro sobre El Trabajo en el Proyecto Constitucional de 2022 ha incorporado varios de los trabajos de análisis jurídicos efectuados por profesoras y profesores de Derecho del Trabajo sobre el contenido laboral en dicho Proyecto de Constitución, los que han sido elaborados en base a las presentaciones efectuadas en los Seminarios organizados por el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, CENTRASS, sobre El Trabajo en el Proyecto de Constitución3 .
El contenido laboral en la Propuesta de 20224. Más allá de los diversos análisis que permite la dimensión laboral de la Propuesta de 2022, como es entre ellas la perspectiva de sistemas comparados5, se ha destacado la del impacto de la innovación presentada, en cuanto ha reconocido derechos laborales y definido las bases de un sistema democrático de relaciones laborales, el que las constituciones anteriores en caso alguno habían efectuado. En efecto, esta innovación ha planteado tres dimensiones: el reconocimiento del derecho de trabajo decente y de participación de los trabajadores en la empresa, el reconocimiento de los derechos de libertad sindical y, el reconocimiento
3 Seminarios efectuados durante el mes de agosto de 2002: Primer Seminario: Los derechos del trabajo en la Nueva Constitución (Jueves 11 de agosto); Segundo Seminario: Los derechos de libertad sindical (Jueves 18 de agosto); Tercer Seminario: Los derechos de la trabajadora, análisis en una perspectiva de género (Jueves 25 de agosto).
4 Sobre la materia y desarrollo de esta sección, véase de Rojas Miño, Irene (2022) “El contenido laboral en la Propuesto de 2022”, en Contreras, Cristian (Director) “Los desafíos del proceso constituyente para el Derecho, la Administración Pública y la Ciencia Política”, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch.
5 Debe destacarse que el trabajo y el valor que este tiene al interior de la organización política y social, como también específicos derechos de la persona trabajadora, han sido reconocidos por diversos sistemas políticos a través de Constituciones del siglo 20, por consiguiente, el contenido de la Propuesta de 2022 no habría significado una novedad para tales sistemas. Sin embargo, dicha Propuesta de 2022 presentó diversas particularidades, en la que ha destacado el reconocimiento de los derechos de la trabajadora como base institucional del sistema político, lo que no está considerado en las demás constituciones, aunque sí es una reivindicación que se plantea en la actualidad.
de las bases para el acceso y disfrute de derechos laborales a la mujer trabajadora, es decir, de una igualdad sustantiva.
Primero: El reconocimiento del derecho de trabajo decente y de participación de los trabajadores en la empresa. Al efecto, el Proyecto de Nueva Constitución garantizó el ‘derecho al trabajo y libre elección, pero además agregó “el derecho al trabajo decente”, dando cuenta de su contenido: las exigencias de un trabajo decente plantean el derecho a una remuneración equitativa, justa y suficiente y el derecho a la no discriminación laboral y prohibición del despido arbitrario; además se agregó la garantía de respeto a los derechos reproductivos, de condiciones dignas en el trabajo agrícola de temporada, y la prohibición de toda forma de precarización laboral. Junto a ello, reconoció la función social del trabajo, planteando la debida fiscalización por parte del Estado.
Además, se presentó una dimensión de los derechos fundamentales del trabajo que no había sido reconocida en ningún texto constitucional anterior, y que sólo es considerada en algunas constituciones de sistemas comparados, esta es la de participación de las personas trabajadoras en las empresas; estableciendo dicha Propuesta de 2022 que esta participación sería a través de la organización sindical.
Segundo: El reconocimiento de los derechos de libertad sindical. Es cierto que los textos constitucionales que han estado vigentes en Chile no han reconocido los derechos de libertad sindical o, a lo más, sólo han establecido alguna dimensión de los mismos6, sujetando su definición y ejercicio a la normativa legal. En tal sentido, ha sido la ley la que ha establecido las bases normativas del sistema relaciones laborales, la que desde el primer modelo, es decir el del Código del Trabajo de 1931, ha constituido un fuerte control de la autonomía colectiva. Sin embargo, fue el modelo del Plan Laboral, el que fue impuesto durante la dictadura militar a partir de 1979, el que restringió o ignoró los institutos del Derecho Sindical, al imponer la actividad sindical en
6 Es cierto, que la Constitución Política de 1925, reformada en el año 1971, sí se refirió a los derechos de sindicación y de huelga, reconociendo, de una parte, el derecho de sindicación pero ello con limitaciones toda vez que los trabajadores sólo podían organizarse en base a la industria y sector y, de otra parte, reconoció el derecho de huelga, pero “de acuerdo con la ley que lo regulara”.
el ámbito de la empresa y solo referida a materias de reivindicaciones remunerativas.
En la Propuesta Constitucional de 2022 se reconoció expresamente el derecho de libertad sindical y, a la vez, los derechos que lo integran, es decir, el derecho de sindicación, el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga, y ello tanto para los trabajadores del sector privado como del público7. Además, la propuesta constitucional explicitó el alcance de estos derechos a través de la reafirmación del contenido esencial de los mismos, perspectiva que en los anteriores textos sólo había estado referida al derecho de sindicación en lo relativo a la adquisición de la personalidad jurídica sin requerir conformidad de la autoridad administrativa8, materia que se reitera en la Propuesta 2022.
Tercero: Los derechos de la trabajadora en una perspectiva de igualdad sustantiva, en cuanto el Proyecto de 2022 planteó las bases para el acceso y disfrute de derechos laborales a la mujer trabajadora. Ciertamente que las constituciones que han estado vigentes en Chile nada habían establecido sobre esta materia. En la Propuesta de 2022 se han reconocido los derechos de no discriminación laboral de la mujer y de igual remuneración por trabajo de igual valor (Art. 46.2 y 3), la garantía de conciliación a través de políticas públicas (Art. 46.4), la promoción de corresponsabilidad por parte del Estado (Art. 49.2) y el reconocimiento de trabajo de cuidado (Art.49.1).
Ciertamente que el reconocimiento de estos derechos plantea el compromiso del Estado de asumir las políticas públicas para la efectividad de tales derechos; en cuanto el solo reconocimiento de tales derechos no plantea las garantías requeridas y limita su reivindicación en sede judicial.
Los análisis de las y los especialistas en Derecho del Trabajo. Los trabajos acompañados versan sobre las tres áreas laborales contempladas en el Proyecto Constitucional de 2022, los que han sido elaborados desde diversas perspectivas de análisis y que son valoradas como complementarias para el objetivo de adquirir un mayor conocimiento de los contenidos y alcances en dicha propuesta laboral.
7 Como ha planteado el artículo 4.1. del Proyecto del 2022.
8 Garantía que fue incorporada por la Reforma Constitucional de 1971.
En el ámbito de los derechos al trabajo decente se presenta el estudio del profesor Luis Lizama Portal, Los límites y el contenido del trabajo decente en la Constitución que no fue, en el que junto con analizar el ámbito de aplicación de esta garantía constitucional y, por consiguiente, la amplia titularidad de este derecho, examina los límites del trabajo decente, como también su contenido. Así, en el ámbito de los límites del trabajo decente, destaca ‘la prohibición de las formas extrema de explotación laboral’ y la ‘prohibición del trabajo humillante o degradante y de toda forma de precarización laboral’. A la vez, en la perspectiva del trabajo decente enfatiza ‘el derecho a las condiciones laborales equitativas y demás derechos’ como también el referido ‘a la remuneración equitativa, justa y suficiente y la igualdad retributiva’.
Es cierto que el trabajo del Profesor Lizama plantea una gran coincidencia respecto de diversas dimensiones del contenido del trabajo decente, y ello en conformidad al mismo concepto dado por la OIT –y que nos recuerda el texto: “como aquel trabajo productivo desarrollado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad”–. Sin embargo, es discutible el límite planteado con la exclusión sólo de condiciones enormes de denigración del trabajo, tal como son ‘las formas extremas de explotación laboral”, en cuanto, en mi opinión., el límite lo constituiría “toda manifestación de explotación laboral”; y ello al margen de la discusión que dicho trabajo nos recuerda en lo referido al ejercicio de la prostitución, en cuanto en dicha materia se plantean posiciones divergentes, inclusive al interior del movimiento feminista.
En la misma sección, pero en el orden del ‘derecho de participación de los trabajadores’, el profesor Raúl Fernández Toledo presenta el trabajo titulado La participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa como derecho fundamental. En este análisis el profesor Fernández estudia las diversas perspectivas de este derecho a partir de la garantía constitucional propuesta, entre ellas su configuración como derecho fundamental, su contenido en la propuesta constitucional y su titularidad. A los efectos de responder las distintas interrogantes, el profesor Fernández efectúa un lato análisis que le lleva inclusive a analizar los sistemas comparados.
Ciertamente, el estudio efectuado lleva a plantear la definición de un derecho que ha sido casi desconocido por el sistema jurídico chileno y, además, a dilucidar cuáles deberían ser las bases de su extensión y de su titularidad, porque, ciertamente, la participación de los trabajadores en la empresa, en la perspectiva de ‘democracia industrial’ y cualquiera sea el nivel de la misma, pareciera ser que más allá de las voluntades individuales, el interés involucrado es el de carácter colectivo y, por consiguiente, debieran ser una organización de trabajadores quien los represente
En el marco de la libertad sindical, el Profesor Rafael Pereira Lagos presenta su análisis titulado Libertad sindical en la frustrada propuesta constitucional de 2022. Al efecto, además del contenido sobre los derechos de libertad sindical, el análisis del profesor Pereira destaca cuatro dimensiones, Primera, la complejidad de la discusión en el orden sindical en Chile, dado, como anota en su texto, “las vallas culturales, ideológicas, de desconfianzas históricas, y por cierto de intereses económicos”. Segunda, la del modelo normativo planteado por dicha propuesta constitucional, en el que se destaca la incorporación a la misma de los tratados sobre derechos fundamentales y, por consiguiente, los referidos a estas materias. Tercero, la necesaria actuación de una legislación de desarrollo para su concreción. Cuarto, las limitaciones que planteó el proyecto, como son los contenidos a la negociación colectiva, las referidas a la titularidad sindical en diversas materias y a la reducción de la función de la administración laboral a la sola fiscalización.
Es cierto que el estudio plantea un análisis crítico de la Propuesta de la Convención Constituyente, tal como señala el profesor Pereira, y ello a fin de efectuar un aporte en la discusión que se mantiene sobre un nuevo texto constitucional. Sin embargo, podrían ser objeto de discusión algunas de las observaciones que plantea respecto de la propuesta, como es, a vía de ejemplo, la referida a la titularidad sindical en la negociación colectiva, en cuanto dicha titularidad es parte integrante de la libertad sindical y, además, es la regla que rige en diversos sistemas comparados.
La profesora Pamela Martínez Martínez presenta el trabajo titulado La huelga en el proyecto de nueva Constitución, en el que junto con analizar cómo se reguló el derecho de huelga en dicha propuesta,
estudia también a la huelga como fenómeno social y, además, los orígenes de su regulación en la Constitución de 1980, entregando interesantes y relevantes antecedentes en ambas perspectivas. En efecto, la huelga como fenómeno social se presenta históricamente desde etapas arcaicas como es en el antiguo Egipto, tal como destaca la Profesora Martínez en cita a Jesús Trello y a Estaban Buendía; y si bien se manifiesta históricamente como forma de protesta por conflictos laborales, también se ha presentado ante otros conflictos y bajo diversas formas de manifestaciones. De otra parte, la actual regulación de la huelga en la Constitución de 1980 –que prohíbe la huelga a las y los trabajadores de diversos sectores– reedita textos normativos de la primera cincuentena del siglo veinte, los que, en consideración del trabajo como una mercancía que se intercambia en el mercado, prohíben la huelga como instrumento laboral, tal como lo hicieron sistemas comparados con anterioridad al siglo veinte.
Respecto del reconocimiento de este derecho efectuado por el Proyecto de 2022, la profesora Martinez lo califica como “conservador”, en cuanto no innovó en su carácter como derecho social y mantuvo ‘una estructura de género binario”; sin perjuicio de su recepción en el principio de libertad sindical y su calidad de derecho fundamental. Sin embargo, es discutible su definición como derecho de género binario y, ello, en cuanto el constituyente sólo aludió a las categorías genéricas de femenino y masculino de acuerdo con el idioma castellano.
Por su parte, el Profesor Francisco Ruay Sáez analiza el derecho de huelga en su trabajo La huelga como derecho fundamental en la propuesta de Nueva Constitución de 2022, analizando al efecto “… los alcances de la regulación constitucional propuesta y algunos elementos críticos u obscuros que presentaba la misma …” tal como expone en la Introducción de dicho trabajo. Al efecto, el profesor Ruay estudia la extensión y delimitación explicita e implícita del derecho de huelga en su reconocimiento constitucional, previa identificación de las siete referencias normativas que planteaba al efecto dicha propuesta, para lo cual estudia el quién (es), para qué y el qué, a fin de enfrentar el concepto jurídico de la huelga. Conjuntamente analiza las insuficiencias de dicha propuesta constitucional, destacando la indeterminación conceptual planteada y la limitación de las potestades del legislador.
Más allá de la coincidencia o no con el profesor Ruay en su análisis, se observa su evaluación negativa en la identificación del sexo de las y los titulares del derecho –en cuanto la definición normativa del Artículo 47 de la Propuesta de 2022 reconocía tanto el sexo femenino como el masculino de la persona trabajadora, tanto respecto de la titularidad de los derechos de libertad sindical (1. “Las trabajadores y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical…”), como el de huelga propiamente tal (2.“La Constitución garantiza el derecho a huelga de trabajadoras, trabajadores y organizaciones sindicales….”)– dada la concepción binaria que subyace tras tal definición y, desconociendo por consiguiente las demás opciones sexuales. Dicha información es controvertida, pues atiende a un supuesto genérico, “el de hombre trabajador”, ignorando que son dos los supuestos genéricos, el de la mujer trabajadora y el del hombre trabajador.
Por su parte, el profesor Álvaro Domínguez Montoya presenta su estudio referido a Las objeciones e impugnaciones mediáticas a la Huelga de Convención Constitucional: crítica a la crítica. Precisamente, el profesor Domínguez identifica las críticas que se efectuaron a la consagración del derecho de huelga en el Proyecto de 2022, a saber: Primero, haber separado el ejercicio del derecho de huelga de una modalidad de negociación colectiva, la de carácter reglado. Segundo, la falta de limitación de los intereses a defender por la huelga. Tercero. La falta de limitación de las modalidades de la huelga. Frente a estas críticas, el profesor Domínguez analiza cada una de ellas y manifiesta una posición diversa en base a lo que es la esencia del derecho de huelga.
También en el marco de la libertad sindical, pero ahora referido a un sector laboral específico, el de los funcionarios públicos, la profesora Karla Varas Marchant analiza la procedencia del derecho de huelga en dicho sector, a través del trabajo titulado Derecho de huelga y función pública: reflexiones a propósito de la propuesta constitucional. En efecto, a partir del reconocimiento de los derechos de libertad sindical a los funcionarios públicos que efectuó la Propuesta Constitucional y, además, de las observaciones planteadas por un sector de la opinión pública, la profesora Varas identifica y analiza cada uno de los argumentos que tradicionalmente se han presentado para negar el derecho de huelga a los funcionarios administrativos; a la vez estudia
como dicho argumentos han sido superado tanto en la doctrina científica como en gran parte de los sistemas comparados, agregando que en varios de ellos se ha reconocido la huelga respecto de esta categoría de trabajadores como un derecho constitucional.
En la sección referida a los derechos laborales de las trabajadoras se presenta, en primer lugar, el trabajo de la profesora Paulina Alvarado Barrientos, titulado El reconocimiento del trabajo doméstico. La necesidad de avanzar hacia un nuevo trato. A partir del reconocimiento que efectuó el Proyecto de 2002 respecto del ‘trabajo doméstico y de cuidados como presupuestos indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad…’, la profesora Alvarado analiza el impacto de la división sexual del trabajo, los problemas que se plantean en tres variantes del trabajo doméstico, considerando al efecto tanto el remunerado como el no remunerado y, finalmente, da cuenta de importantes conclusiones. En este estudio, se destaca el análisis referido al trabajo doméstico no remunerado y la crítica al establecimiento de un salario como una de sus soluciones, en cuanto, como expone la Profesora Alvarado en cita Brígida García, ‘no sabemos si este intento soluciona el conflicto de fondo … (en cuanto constituya) una licencia para que las mujeres sean explotadas en el hogar.’
La profesora Lucía Planet Sepúlveda, por su parte, presenta un análisis sobre Los derechos de no discriminación y de conciliación laboral en el proyecto constitucional de 2022: dos aliados en pos de la igualdad sustantiva. Precisamente, en este trabajo la profesora Planet, previo estudio del ‘efecto negativo colateral de la norma laboral” en el caso de Chile –en cuanto “el legislador perpetúa en su norma el estereotipo de género”–, analiza los derechos planteados, el de no discriminación y el de la conciliación laboral, y ello en una doble perspectiva: la de la Constitución de 1980, vigente hasta hoy, y la del Proyecto de 2022. El punto de partida en el examen del primero de estos derechos, el de no discriminación, es el reconocimiento de la igualdad sustantiva, tal como lo estableció el Proyecto de 2022, en cuanto, más allá de la igualdad formal, ‘permitiría crear medidas concretas para la igualdad de oportunidades’, por ejemplo, aquellas de acción afirmativa’, tal como afirma la profesora Planet. Respecto del derecho de conciliación laboral, destaca la innovación planteada por el Proyecto de 2022, el cuanto planteó la obligación del Estado de ‘generar políticas públicas que permitan conciliar la vida laboral,
familiar y comunitaria y el trabajo de cuidados”, lo que de acuerdo a su análisis, permitiría ‘cimentar un modelo normativo de conciliación de vida laboral-familiar y evitar el efecto negativo colateral de la norma”.
Presentación de este libro por parte del CENTRASS. Finalmente, se reitera la relevancia del contenido laboral del Proyecto Constitucional de 2022, dada su innovación al reconocer los derechos fundamentales del trabajo en la triple perspectiva señalada, la del trabajo decente y participación de los trabajadores, de los derechos de libertad sindical y los de igualdad sustantiva para la mujer trabajadora. Ciertamente que esta innovación debería también incorporarse en el que se constituya como nuevo Texto Constitucional.
A la vez, agradezco a las autoras y los autores de los trabajados presentados en razón de sus excelentes análisis, los que ciertamente constituyen un aporte al debate laboral, más allá de las distintas posiciones que se puedan tener sobre algunas materias, porque precisamente es uno de los aportes que efectúa la comunidad académica, la diversidad de perspectivas en los análisis efectuados.
Finalmente, hago presente que el Centro de Estudios de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Talca, CENTRASS, pone a disposición la comunidad en general el fruto de la reflexión de académicas y académicos de Derecho del Trabajo de diversas universidades chilenas sobre el contenido laboral de la Propuesta constitucional de 2022, concurriendo al cumplimiento de su misión de “… generar estudios y difundir el conocimiento sobre los sistemas jurídicos de relaciones laborales y de seguridad social existentes tanto en Chile como en sociedades comparadas, a fin de contribuir al mejoramiento de los mismos.”
IRENE ROJAS MIÑO Directora de CENTRASS Santiago/ Talca, diciembre de 2022