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Jueces y política

ISBN: 978-84-1336-626-5

Julio César Bonilla Gutiérrez - Marcos Joel Perea Arellano


JUECES Y POLÍTICA

El desarrollo del derecho de réplica en México


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


JUECES Y POLÍTICA

El desarrollo del derecho de réplica en México

JULIO CÉSAR BONILLA GUTIÉRREZ MARCOS JOEL PEREA ARELLANO

tirant lo blanch Ciudad de México, 2019


Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/

© Julio César Bonilla Gutiérrez Marcos Joel Perea Arellano

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Delegación Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 informex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1313-807-7 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice PRÓLOGO....................................................................................................... 11 INTRODUCCIÓN.......................................................................................... 15

Capítulo Primero POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN, UNA RELACIÓN VIVA I. POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN...................................................... 19 II. CONCEPTUALIZANDO EL PODER........................................... 25 III. CONSTITUCIÓN.............................................................................. 29

Capítulo Segundo ORIGEN DEL DERECHO DE RÉPLICA

I. EL ORIGEN DEL DERECHO DE RÉPLICA.............................. 41 a) La gestación de la tolerancia y los derechos humanos como contenidos constitucionales...................................................................... 42 a.1) Entre lo nacional y lo universal............................................... 48 a.2) Los derechos humanos como contenidos constitucionales...... 52 b) El origen del Derecho de Réplica.................................................... 68 b.1) Distinción entre el derecho de réplica y el derecho de rectificación...................................................................................... 79 b.2) El derecho de réplica frente a la libertad de expresión y el derecho a la información............................................................. 81

Capítulo Tercero MARCO JURÍDICO DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MÉXICO

I. EL BLOQUE CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL DEL DERECHO DE RÉPLICA................................................................ 89 II. EL MARCO LEGAL DEL DERECHO DE RÉPLICA................ 96 a) Antecedentes y evolución................................................................. 96 b) Ley Reglamentaria del artículo 6º, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica.......................................................................... 102


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Índice

Capítulo Cuarto EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE RÉPLICA EN MATERIA ELECTORAL. LO POLÍTICO Y LOS JUECES

I. CONSIDERACIONES....................................................................... 110 II. ANÁLISIS DE SENTENCIAS.......................................................... 113 a) Expediente SUP-RAP-175/2009 que dio lugar a la tesis relevante VII/2010.......................................................................................... 114 a.1) Antecedentes........................................................................... 114 a.2) Argumentos de la autoridad responsable en la resolución CG276/2009........................................................................... 117 a.3) Demanda de Recurso de Apelación. Argumentos de la Parte Actora..................................................................................... 118 a.4) Marco Jurídico de interpretación del órgano resolutor............ 120 a.5) Argumentos y consideraciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..................... 121 a.6) Puntos resolutivos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.......................................... 125 b) Expediente SUP-RAP-176/2010.................................................... 126 b.1) Antecedentes........................................................................... 127 b.2) Recepción de las denuncias..................................................... 128 b.3) Inicio del procedimiento especial sancionador........................ 128 b.4) Argumentos de la autoridad responsable en la resolución CG318/2010........................................................................... 129 b.5) Demanda de recurso de apelación. Argumentos de la parte actora....................................................................................... 129 b.6) Marco Jurídico de interpretación del órgano resolutor............ 131 b.7) Argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano resolutor............... 131 b.8) Resolución o tesis.................................................................... 132 b.9) Puntos resolutivos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.......................................... 137 c) Expediente SUP-RAP-177/2010.................................................... 139 c.1) Antecedentes........................................................................... 139 c.2) Resolución emitida en el procedimiento sancionador.............. 142 c.3) Primer recurso de apelación..................................................... 142 c.4) Segunda Resolución del Consejo General del IFE................. 142 c.5) Argumentos de la Autoridad Responsable en la Resolución CG320/2010........................................................................... 143 c.6) Segundo recurso de apelación.................................................. 144 c.7) Marco jurídico del órgano resolutor........................................ 145 c.8) Argumentos de la Sala Superior del TEPJF............................ 145 c.9) Puntos resolutivos................................................................... 150


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d) Jurisprudencia 13/2013. Derecho de réplica. Se tutela a través del procedimiento especial sancionador................................................. 151 e) Expediente SUP-JRC-292/2011..................................................... 153 e.1) Antecedentes........................................................................... 153 e.2) Argumentos de la Autoridad Responsable en la Resolución del expediente TEE/SSI/RAP/123/2011................................ 155 e.3) Demanda de Recurso de Revisión Constitucional. Argumentos de la parte actora................................................................ 158 e.4) Marco jurídico del órgano resolutor........................................ 160 e.5) Argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución respectiva.......... 160 e.6) Puntos resolutivos................................................................... 164 f ) Expediente SUP-RAP-127/2013.................................................... 165 f.1) Antecedentes........................................................................... 165 f.2) Argumentos de la autoridad responsable en la resolución del expediente CG198/2013......................................................... 170 f.3) Demanda de recurso de apelación. Argumentos de la parte actora....................................................................................... 172 f.4) Marco Jurídico de la autoridad resolutora............................... 173 f.5) Argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.................................................... 174 f.6) Puntos resolutivos, voto particular y efectos de la resolución... 178 g) Expediente SUP-RAP-49/2014...................................................... 181 g.1) Antecedentes........................................................................... 181 g.2) Argumentos de la autoridad responsable en el Acuerdo identificado con la clave CG136/2014........................................... 183 g.3) Demanda de recurso de apelación. Argumentos de la parte actora....................................................................................... 185 g.4) Marco jurídico del órgano resolutor........................................ 186 g.5) Argumentos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.................................................... 187 g.6) Puntos resolutivos, efectos de la sentencia dictada por la sala Superior y voto particular........................................................ 189 III. LO POLÍTICO Y LOS JUECES....................................................... 192 CONCLUSIONES........................................................................................... 205 BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................. 211 CRITERIOS JURISDICCIONALES............................................................. 215 OTRAS FUENTES DE CONSULTA............................................................ 219


PRÓLOGO Cuando me propusieron la idea de realizar el prólogo de esta obra, me generó un enorme agrado por tener el honor de ser de las primeras personas en leerla y desde luego, por el privilegio de la amistad con Julio César Bonilla y Marcos Joel Perea. Julio César, durante su paso por la Especialidad en Derecho Electoral de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México se distinguió por ser un buen alumno, inquieto, interesado en los problemas sociales y en alguna ocasión lo escuche autonombrarse “un aguerrido defensor de las causas justas”. Con agrado lo reafirmo, porque en su labor pública en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales demostró ser un funcionario público muy activo en temas de organización de la sociedad civil y dando seguimiento a los temas relevantes en aquella Fiscalía y ahora, un extraordinario Presidente del Instituto de Acceso a la Información de la Ciudad de México comprometido con los derechos humanos en México. Por lo que hace a Marcos Joel, tuvimos el agrado de conocernos con motivo de sus actividades académicas como Coordinandor de Posgrados en una universidad queretana y sobre todo, liderando los esfuerzos de un grupo de jóvenes estudiantes de derecho interesados por conocer más de los temas electorales y realizar observación al respecto en diversas elecciones, conjuntamente con la Fiscalía Especializada ya referida. Sin más, señalaré que la obra elaborada por ambos, nos lleva por un camino conceptual sobre la libertad de expresión y el derecho de réplica, no sin antes señalar que los Derechos Humanos son el sustento de un Estado Constitucional de Derecho; y entre ellos, cobra relevancia el derecho a la libertad de expresión, que retomando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas resoluciones, estableció que la libertad de expresión en una democracia es la piedra angular, la cual permite la participación ciudadana en la toma de decisiones gubernamentales y a su vez se constituye un contrapeso al poder público.


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En ese sentido, la obra nos permite establecer que la Constitución de un Estado, es el principio jurídico y político que estructura y da sustento a las relaciones interpersonales e interinstitucionales, así como al ejercicio del poder. De igual modo, para sustentar este criterio, los autores nos invitan a examinar otras concepciones sobre el constitucionalismo y llevan al centro de la discusión que el Estado Constitucional se forjó a partir de la Constitución y desde luego de los Derechos Humanos, los cuales son productos de una conquista cultural, citando a Häberle, de una transformación social en el devenir histórico. Empero, las transformaciones culturales en las constituciones democráticas llevan un continuo, que son nombrados elementos ideales y reales, como la dignidad humana, la soberanía popular, la Constitución como un contrato social, la división de poderes, los principios del Estado de Derecho, la garantía de los derechos fundamentales, entre otros elementos que permiten dar vida e interacción a la Constitución y al desarrollo político de una sociedad, para hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales que en alusión a Alexy, deben ser potencializados. En el particular tema del origen del derecho de réplica, el autor nos sitúa en el contexto del derecho a la libertad de expresión para derivar el cúmulo de derechos vinculados, como la tolerancia religiosa, que con la narrativa histórica propuesta en el libro, nos traslada al pasaje histórico que dio pauta para que Voltaire escribiera un tratado sobre la tolerancia —religiosa—, y nos permite poner en contexto el origen y desde luego la conquista de los Derechos Humanos. Así, la defensa de los derechos de los hombres y de las mujeres han sido la preocupación principal del desarrollo civil y político de la humanidad y desde luego, son prototipo de una transformación, no sólo en el campo jurídico, sino que podría decirse que toca esferas sociales, políticas e incluso artísticas. Por estas razones, es que nuevamente los autores nos llevan a la reflexión y a preguntarnos si efectivamente las decisiones políticas, los intereses económicos de los legisladores, así como las interpretaciones


Prólogo

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de los integrantes de los tribunales definen a la Constitución y los derechos positivizados en ella, cuestiones que desde luego resultan afirmativas, pero debe agregarse otro ingrediente y es precisamente que corresponden a un contexto determinado por el espacio y el tiempo, donde las deliberaciones políticas y jurídicas cobran vigencia para definir la constitucionalidad de los derechos y enfocar la ruta hacia su ejercicio y protección que paulatinamente, se materializarán en la cotidianeidad de las relaciones personales de los ciudadanos. De esta manera, adentrados en el derecho de réplica, la obra afirma que su origen se encuentra en Francia en la época de la Ilustración y que desde luego su nacimiento no fue muy democrático, pues su principal objetivo era controlar a la prensa y evitar las críticas contra los gobernantes y obligar a los periodistas a publicar las réplicas de los afectados, es decir, de aquellos gobernantes que pudieron tener una publicidad desfavorable hacia su imagen pública, por tanto, más allá de la defensa de los derechos de los gobernados, fue un halo de protección para quien detentaba el poder. Posteriormente —nos narran los autores—, sufrió mutaciones normativas para que toda persona pudiera ejercer este derecho y por tanto dar pasos a su democratización. En el caso mexicano, el derecho de réplica de manera reciente —explican los autores—, surge en la reforma constitucional al artículo sexto, primer párrafo, en el año de 2007. Como mecanismo de rectificación, —cabe señalar que los autores nos presentan una clara definición sobre réplica y rectificación—, cuando ha sido lastimada la consideración que tiene una persona para sí y para con el conglomerado social. El punto es que al derecho de réplica, se le ha dado fuerte impulso en materia electoral por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a través de sus Salas Superior y Especializada y en ese sentido, cabe abrir un paréntesis para señalar que en la reforma del 2014 se estableció que la libertad de expresión y propagandística de candidatos y partidos políticos contenía una restricción, la relativa a calumniar a las personas; sin embargo, en el ámbito político y público, en varias interpretaciones de la Sala Especializada y de la Sala Superior referidas, se mencionó que el derecho a la defensa de la honra o reputación de


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los gobernantes o las figuras públicas, se había disminuido en el debate político. A pesar de ello, no debe soslayarse que este derecho de expresión buscará que la información sea completa, veraz e imparcial, sin que exceda los límites establecidos por la propia Constitución, situación que de excederse dará la posibilidad a una réplica que permita salvaguardar los derechos lesionados. Finalmente, señalaré que la obra que se nos presenta, retoma el largo camino del derecho de réplica, para exponerlo como un claro ejemplo de la transformación cultural de los derechos, pero sobre todo como una conquista en el ejercicio de este derecho en específico, que pasó del gobernante al gobernado, circunstancia que a su vez, pone de manifiesto una sincronización con la obligación del Estado en prevenir, garantizar proteger y reparar el daño cuando han sido infringidos los Derechos. De esta manera, la labor de análisis al derecho de réplica que se realiza en esta obra, es un referente para que se conozcan de manera clara las bases, la historia de la constitucionalización de los derechos humanos y de este derecho recientemente legislado en México y buscar la forma en que puede acudirse a reclamar su ejercicio y la protección de este derecho fundamental.

Dr. Santiago Nieto Castillo

Ciudad de México. 27 de septiembre de 2019


INTRODUCCIÓN Uno de los rasgos que mejor caracteriza al nuevo modelo jurídico representado por el Estado Constitucional de Derecho es la orientación del Estado a la protección de los derechos fundamentales, al ser estos la piedra angular del sistema jurídico. En este sentido, los derechos humanos han venido a definir las más elevadas aspiraciones tanto de los movimientos sociales, como de las entidades políticas estatales e internacionales.1 En este modelo de Estado, los jueces (constitucionales y ordinarios) son llamados a hacer valer la Constitución y terminan ejerciendo la función de tutelar los derechos humanos2 a través de interpretaciones que moldean las constituciones en su materialidad al establecer la extensión y límite de los conceptos involucrados, inmersos y componentes de los derechos en mención; y así por un lado, límites al ejercicio del poder político, y por otro, modos de convivencia que repercuten en la sociedad. Entre los derechos más relevantes para la vigencia y permanencia del Estado democrático, se encuentran todos los vinculados con la libre manifestación de las ideas. La libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la Información, el derecho de acceso a la información pública gubernamental, y por supuesto, los derechos de réplica y rectificación, que debidamente leídos e integrados, conforman uno de los pilares en los que se fundan los Estados Constitucionales contemporáneos. La incorporación del derecho de réplica a nuestra Constitución federal es resultado de la reforma político-electoral del año 2007, cuya inclusión fue motivada esencialmente por dos elementos: 1) el debate transversal sobre la propaganda negra o negativa que dominó la contienda electoral inmediata anterior a la reforma referida y 2) la deliberación

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Samuel Moyn, The Last Utopia. The Belknap Press of Harvard University Press, 2010, Inglaterra, posición 15 (Edición Kindle). Gascón Abellán, Marina y García Figueroa, Alfonso J. La argumentación en el derecho. Palestra Editores, segunda edición, 2005, p. 27.


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de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 66/2006, relacionada con la materia de telecomunicaciones. En directa relación con ello, hay que decir que la Constitución de cualquier Estado, debe ser percibida y entendida, como una materia y sustancia no sólo mutable, sino sobre todo viva. Esto, en al más amplio sentido de la palabra como lo es “la política” en tanto ejercicio de la actividad humana en todos y cada uno de sus ámbitos y de las formas en que se acuerdan y positivizan los acuerdos e incluso, las convicciones más profundas de una sociedad, en los contenidos constitucionales. De este modo, la Constitución no sólo debe ser comprendida sino integrada en la forma en la que la entendemos y aplicamos a través de los órganos facultados al efecto, como un todo que da sentido al modo en el que nos relacionamos como miembros de una sociedad al interior de un Estado. Por tanto, antes de sumergirnos en el modo en el que el derecho de réplica se ha dado al interior del Estado Mexicano, será de medular importancia, primeramente, exponer ciertas premisas teóricas al efecto de delinear la relación entre la Política y la Constitución, entendida esta última como el espacio normativo en torno a cuya interpretación, en la actualidad, se dan los debates sociales más relevantes al interior de un Estado. Asimismo, se hará necesario hurgar en los orígenes de la tolerancia y el modo en el que a partir de ella, se fue creando paulatinamente, un lenguaje que al incorporarse a lo jurídico, fue con el que surgieron y se positivizaron los derechos humanos y en específico, los relacionados con la libertad de expresión, como lo es el propio derecho de réplica, no sólo en instrumentos constitucionales nacionales sino también, en documentos internacionales que por incorporación, han hecho suyos los primeros con la calidad de bloque de constitucionalidad y parámetro de convencionalidad. En un posterior momento y habiendo clarificado lo anterior, delinearemos un poco de la evolución del marco jurídico aplicable al derecho de réplica en nuestro país. Es preciso señalar que el derecho de réplica actualmente, se encuentra previsto y tutelado en el artículo 6º, primer


Introducción

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párrafo de nuestra Constitución federal, como un derecho humano con carácter fundamental desarrollado en la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Derecho de Réplica; publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2015. El derecho de réplica es de este modo, un derecho humano elevado a rango constitucional, es decir que es una garantía para la protección de las personas ante los ataques ilegales a su honra, dignidad y/o reputación. En la práctica, su fin es garantizar la libertad de prensa (ya que no admite censura previa), estableciendo a su vez las restricciones necesarias con el fin de llegar a un equilibrio entre la libertad de expresión, la protección de los derechos humanos y el mantenimiento del orden público. De esta forma, ante la falta prolongada de una ley que regulase su ejercicio, hasta 2015, hacia el final de este trabajo abordaremos cómo es que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como órgano facultado para la interpretación constitucional de conformidad con la reforma al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se complementa con lo previsto en el artículo 133 de nuestra Constitución; emitió diversos criterios jurisprudenciales mediante los cuales, se interpretó el alcance del derecho de réplica en ausencia de un marco legal específico, así como las modalidades de su ejercicio y se potencializó el mismo. Criterios que sobre todo, sentaron la base para la comprensión, entendimiento y aplicación del derecho de réplica y el modo en que impacta o debe impactar en la forma y el quehacer que nos vincula en torno a la Constitución; en tanto norma rectora de los principios y bases que informan nuestra convivencia en sociedad. Bajo estas premisas, el presente trabajo tiene por objeto explorar la forma en que a través de las interpretaciones jurisdiccionales, evolucionó el derecho de réplica en México a pesar de no existir en su momento más que disposiciones de carácter constitucional, por la ausencia de la ley específica reglamentaria de la constitución en la materia. Haremos lo anterior, a través de cuatro capítulos divididos de la siguiente manera, para obtener una mejor comprensión de su objeto de estudio: I.- La


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relación viva entre la política y la Constitución; II.- Origen del derecho de réplica; III. Marco jurídico del derecho de réplica en México y IV.Evolución del derecho de réplica en materia electoral. Lo político y los jueces. Dicho análisis, nos permitirá sentar las bases para comprender de un modo claro, a) la evolución de la Constitución a partir de un concepto de la misma que la presenta como el producto vivo y latente de un devenir histórico-político y aspiracional de lo que somos y queremos ser en lo individual y colectivo, de lo que constituye y significa o debe significar, para las instituciones que prevé en su contenido; y b) visualizar el esfuerzo institucional de las principales autoridades jurisdiccionales y administrativas (principalmente electorales) para perfeccionar y potenciar el ejercicio de este derecho humano de carácter fundamental, el derecho de réplica, antes de la publicación de la Ley Reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tan relevante materia. Así, la finalidad de este trabajo es, como debe ser, contribuir al mejor entendimiento de la relevancia del derecho de réplica, su evolución y sus interrelaciones con otros derechos fundamentales e instituciones sociales que abonan, no sólo a la democratización de las sociedades en general, sino que han sido y seguirán siendo, un pilar de nuestra forma de convivir como mexicanos.


Capítulo Primero

POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN, UNA RELACIÓN VIVA Sumario: I. Política y Constitución; II. Conceptualizando el Poder; III. Constitución

I. POLÍTICA Y CONSTITUCIÓN La política es un mecanismo de adaptación producto de la mente humana, producto del carácter gregario del animal humano y de lo que tal condición, importa o implica en nuestras vidas. Producto de vivir en sociedad al interior de una tribu, un clan, una polis, una ciudad, una nación o un Estado. Es un mecanismo de convivencia que se ha construido a través de la experiencia de la vida en común a través de los milenios. Es producto del hombre como lo es la rueda, la computadora y las máquinas, es decir, es su invención. Sin embargo, a diferencia de estas otras invenciones, la política y la reflexión en torno a ésta, se posibilitaron a partir del lenguaje, ese ingrediente que hasta cierto punto, nos separa de los animales al darnos la posibilidad de expresar no sólo ideas con referentes materiales concretos y tangibles, sino sobre todo, conceptos y abstracciones derivados de la imaginación y el uso de un lenguaje común. El lenguaje y una capacidad cerebral en aumento como resultado de la evolución, nos permitieron como especie, soñar e imaginar mil cosas; entre ellas, diversas formas y diversos arreglos sociales para administrar, encauzar, paliar, enfrentar, resolver y contener (que no evitar) el conflicto; aunque en muchas otras, proveyeron las circunstancias y elementos para exaltarlo, enfocarlo, usarlo y proyectarlo de manera agresiva contra los Otros, con independencia de la forma que éstos tomaran o a través del discurso, se les diera.


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Desde los primeros pensadores políticos de la antigüedad y obviamente, sin hablar de la existencia de perennes e inmutables cuestionamientos comunes a los hacedores de teoría política en todo tiempo y lugar, es dable identificar una (pre) ocupación constante del animal humano en torno a ese aspecto social que es tan suyo, que le atañe. Así, la creación, generación, materialización y/o surgimiento de un diseño o arreglo social determinado y su aplicación, es algo que si bien, parte de la experiencia común y en ese sentido, de lo construido; también, responde a necesidades, circunstancias, motivos, geografía, recursos, medios y relaciones de poder distintos siempre y en muchas formas. La historia del pensamiento político es de este modo, un recorrido que sólo puede dar cuenta de lo anterior a partir de ideas, textos y un análisis literario que se ocupe de recrear tales momentos y circunstancias en un afán de imaginar vivos a tales instantes y sobre todo, las repuestas que a los mismos se buscó proporcionar en su específica contingencia. Así, la política se nos presenta como una (i) actividad humana compleja en su materialidad,3 concepto4 y ejercicio; relacionada de manera indefectible, inevitable e indisoluble (ii) con el conflicto y (iii) con la distribución, el ejercicio y los efectos o consecuencias del poder en una comunidad humana.5 Esta será la descripción de política que servirá de premisa al presente trabajo. Por tanto, el objeto de este capítulo es exponer y explorar un poco, recurriendo a algunos marcos conceptuales de connotados autores en materia de teoría política, la relación existente entre a) la actividad po

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Nos referimos a las diversas acciones o combinaciones de acciones o inacciones que puede implicar. Vid. Collier, D. et. al., Essentially contested concepts: Debates and applications, en Journal of Political Ideologies 11(3), 211–24, Routledge, Inglaterra, 2006. Recuperado del vínculo electrónico: http://polisci.berkeley.edu/sites/default/ files/people/u3827/Collier%20Gallie.pdf el 4 de julio de 2019. Se aclara que el acercamiento que proponemos a la política, en forma alguna tiene aspiraciones de definirla al ser esto una tarea que en lo personal, estimamos imposible en razón de su propio contenido, estructura material y conceptual.


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