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Este libro tiene por finalidad abordar los principales principios aplicables en el derecho de los derechos humanos, examinando, en primer lugar, los fundamentos de este sistema y sus principios; en segundo lugar, los principios rectores substanciales; y, finalmente, los principios instrumentales. En estas páginas se encontrarán diversos análisis sobre el concepto, características, clasificaciones y contenido de estos principios y su recepción en la jurisprudencia comparada e internacional de derechos humanos.

Gonzalo Aguilar Cavallo

monografías

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

GONZALO AGUILAR CAVALLO

Este trabajo pretende ser un auxilio para los operadores jurídicos, jueces, defensores y abogados, quienes litigan, preparan informes, o efectúan análisis en casos relacionados con los derechos humanos en la esfera del derecho interno.

PRINCIPIOS EN DERECHOS HUMANOS

PRINCIPIOS EN DERECHOS HUMANOS

monografías

978-84-1169-186-4

monografías


PRINCIPIOS EN DERECHOS HUMANOS


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


PRINCIPIOS EN DERECHOS HUMANOS

GONZALO AGUILAR CAVALLO

tirant lo blanch Valencia, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Gonzalo Aguilar Cavallo

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: https://editorial.tirant.com/cl ISBN: 978-84-1169-187-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Tabla de abreviaturas.........................................................................

11

Presentación.......................................................................................

13

Introducción.......................................................................................

19

Capítulo Primero Fundamentos 1.

Valor de los principios en derechos humanos.....................................

23

2.

Principios, fines y fuentes....................................................................

27

3.

Funciones de los principios en derechos humanos..............................

33

4.

La conciencia jurídica universal..........................................................

35

5.

Orden objetivo de valores................................................................... 5.1. Sistema de valores..................................................................... 5.2. Dimensión subjetiva y dimensión objetiva................................. 5.3. La Constitucionalización del derecho........................................ 5.4. Orden jurídico de valores y el rol de los principios.................... 5.5. Interpretación axiológica o de acuerdo con los valores..............

38 38 39 44 47 52

6.

Directrices sobre la articulación entre la esfera interna y la esfera internacional......................................................................................... 6.1. Relación entre el derecho interno y el derecho internacional..... 6.1.1. Los tratados internacionales y su interacción con el derecho interno................................................................ 6.1.2. ¿Pueden los tratados internacionales ser controlados constitucionalmente?.................................................... 6.2. Interacción entre el derecho interno y el derecho internacional de los derechos humanos........................................................... 6.2.1. Compatibilidad............................................................. 6.2.2. No contradicción.......................................................... 6.2.3. Adecuación................................................................... 6.2.3.1. Obligación de adecuar el orden jurídico interno al derecho internacional............................ 6.2.3.2. Principio allant de soi..................................... 6.2.4. Optimización y retroalimentación.................................

7.

Control de convencionalidad y nuevo paradigma constitucional........ 7.1. La trayectoria de la doctrina interamericana del control de convencionalidad............................................................................ 7.2. El concepto de control de convencionalidad..............................

60 60 60 67 72 72 73 80 80 91 95 99 99 102


8

Índice

7.3. El control de convencionalidad realizado por los jueces chilenos............................................................................................ 7.4. Examen de convencionalidad, proceso de humanización del derecho y conciencia jurídica universal......................................... 7.5. Estado de Derecho y control de convencionalidad..................... 7.6. Constitucionalismo global y control de convencionalidad......... 7.6.1. Control de convencionalidad........................................ 7.6.2. El contexto histórico, social y cultural de la región....... 7.6.3. Características del constitucionalismo contemporáneo. 7.6.4. Diálogo entre jueces......................................................

105 124 128 132 133 135 137 141

Capítulo Segundo Principios rectores substanciales 1.

Principios rectores.............................................................................. 1.1. Principios rectores substanciales................................................ 1.2. Principio de Dignidad................................................................ 1.3. Principio de humanidad............................................................ 1.4. Principio de solidaridad............................................................. 1.5. Supremacía de los derechos humanos........................................ 1.6. Primacía absoluta...................................................................... 1.6.1. Aspectos teóricos sobre las normas de ius cogens.......... 1.6.1.1. Origen del concepto y su evolución en Derecho Internacional........................................... 1.6.2. Interacción del ius cogens con otras figuras relacionadas................................................................................ 1.6.2.1. Costumbre..................................................... 1.6.2.2. Principios Generales de Derecho Internacional.................................................................. 1.6.2.3. Obligaciones erga omnes................................ 1.6.3. Características de las normas de ius cogens................... 1.6.3.1. Imperatividad................................................. 1.6.3.2. Inderogabilidad.............................................. 1.6.3.3. Generalidad................................................... 1.6.3.4. Dinamismo y mutabilidad.............................. 1.6.3.5. Responsabilidad especial................................ 1.6.3.6. Causa de nulidad y terminación de los tratados................................................................. 1.6.3.7. Aceptación y reconocimiento universal.......... 1.6.3.8. Pilares de la estructura fundamental de todo orden jurídico................................................ 1.6.4. Contenido de las normas de ius cogens......................... 1.6.5. Identificación de las normas de ius cogens.................... 1.7. Reconocimiento jurisprudencial de las normas de ius cogens....

145 146 147 157 163 180 189 195 195 203 203 205 205 207 208 209 210 210 211 212 212 214 216 222 224


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Índice

1.7.1. Desaparición forzada de personas................................. 1.7.2. Tortura......................................................................... 1.7.3. Otros casos de reconocimiento jurisprudencial.............

224 230 238

Capítulo Tercero Principios rectores instrumentales 1.

Principios instrumentales....................................................................

249

2.

Enfoque integrador y sistemático de los derechos humanos................

250

3.

Principio de diversidad de fuentes y no exclusión............................... 3.1. Bloque constitucional de derechos............................................. 3.2. Las normas de soft law.............................................................. 3.2.1. Soft law: concepto y características............................... 3.2.2. Soft law y DIMA.......................................................... 3.2.3. Corte IDH y soft law dentro del horizonte de las fuentes.................................................................................

258 264 269 270 277

4.

Principio de universalidad..................................................................

289

5.

Principio de indivisibilidad.................................................................

292

6.

Principio de interdependencia.............................................................

296

7.

Principio de interrelación....................................................................

297

8.

Principio de justiciabilidad o la tutela directa de los derechos humanos-amparo reforzado........................................................................ 8.1. La titularidad como emancipación............................................ 8.2. Reivindicación directa e indirecta de derechos humanos........... 8.3. Ubi jus, ibi remedium: Donde hay derecho, hay acción /no hay derecho sin acción..................................................................... 8.4. Exigibilidad y justiciabilidad..................................................... 8.5. Justiciabilidad de los derechos humanos en el ámbito interno y en el ámbito internacional......................................................... 8.5.1. Justiciabilidad en el orden jurídico interno.................... 8.5.2. Justiciabilidad en el orden jurídico internacional.......... 8.5.3. El caso de los derechos sociales lato sensu ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.......................... 8.5.3.1. La negativa a la justiciabilidad....................... 8.5.3.2. Los argumentos en favor de la justiciabilidad.

282

298 299 300 301 304 305 305 306 314 315 321

Conclusiones.......................................................................................

329

Bibliografía.........................................................................................

335


TABLA DE ABREVIATURAS CADH CEDH CIDH CIJ CEDH Corte IDH CPJI CPR DADDH DIMA DIDH DIP DUDH ECOSOC ECIJ CDH NNA OEA OIT OMS ONU PIDCP PIDESC TPIY UKHL

Convención Americana sobre Derechos Humanos Corte Europea de Derechos Humanos Comisión Interamericana de Derechos Humanos Corte Internacional de Justicia Corte Europea de Derechos Humanos Corte Interamericana de Derechos Humanos Corte Permanente de Justicia Internacional Constitución Política de la República Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho internacional del medio ambiente Derecho internacional de los derechos humanos Derecho Internacional Público Declaración Universal de Derechos Humanos Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Consejo de Derechos Humanos Niñas, niños y adolescentes Organización de los Estados Americanos Organización Internacional del Trabajo Organización Mundial de la Salud Organización de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Tribunal Penal Internacional para la ex— Yugoslavia United Kingdom House of Lords Decisions


PRESENTACIÓN Los ordenamientos jurídicos constitucionales se estructuran en base a una triple composición: valores, principios y reglas. En este esquema, los valores constituyen el sustratum del orden constitucional. A partir de estos valores emergen los pilares fundamentales para la construcción del ordenamiento jurídico. En la esfera de los derechos humanos, nos parece especialmente relevante reconocer esta dimensión valórica como sustrato del sistema de derechos humano. En este sentido, los valores, no sólo aparecen como el fundamento sino también como la fuente del orden jurídico constitucional. En particular, en el orden de los derechos humanos la presencia de estos valores, como sustratum, es especialmente intensa. Nos referimos a valores generalmente aceptados tales como la dignidad, la igualdad, la libertad, la solidaridad, la justicia social, etc. A partir de estos valores emergen principios que aparecen como guías prácticas y concretas para la actuación jurídica, normalmente elaboradas bajo la forma de máximas y producto de la actividad pretoriana. Como se sabe, estos principios, necesariamente generales, no admiten una sola solución posible en su aplicación específica, si no que ellos van a orientar la aplicación concreta del juez en uno u en otro sentido, según la coherencia en la argumentación y la razonabilidad del razonamiento para el caso concreto. Estamos hablando de principios como el principio de dignidad humana, de humanidad, de solidaridad y cohesión social, el de supremacía de los derechos humanos, para mencionar algunos que aborda este texto, pero existen otros adicionales tales como el principio de interculturalidad, el principio de diversidad —social, sexual y biológica— o el principio de justicia ambiental. Por lo tanto, estos principios cumplen distintas funciones. Inspiran, guían la búsqueda de la solución del caso concreto y orientan hacia la consecución del fin perseguido. El derecho público contemporáneo ha experimentado múltiples transformaciones. Estas transformaciones son una consecuencia de los cambios vertiginosos que ha aportado la globalización jurídica a los elementos esenciales del paradigma moderno de Estado. Para


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ejemplificar, bastaría manifestar sólo algunos de estos cambios más intensos, como por ejemplo aquel relativo a la noción misma de soberanía, la cual por cierto, ya no es más absoluta, sino muy relativa, y ahora se adjetiva con su carácter popular. Los derechos humanos han jugado un papel clave en esta moderación del concepto de soberanía. Y esa transformación ha producido un impacto claro en el fundamento mismo del derecho público, construido clásicamente en torno al concepto de soberanía. Esto justificaba los monopolios del Estado. En otras palabras, esto justifica sostener que el Estado tenía el monopolio del uso de la fuerza, o que el Estado tenía el monopolio de la producción normativa, o que el Estado tenía el monopolio en la resolución pacífica de las controversias o función jurisdiccional. Como podemos apreciar, nada de esto es tan estricto y es objeto de múltiples moderaciones en el derecho público mismo, que rige al Estado. Lo cierto es que el Estado ya no tiene el monopolio exclusivo del uso de la fuerza. Múltiples son los ejemplos que se pueden proporcionar en que el Estado autoriza o bien recurre a terceros particulares, o bien, simplemente por inacción, se entiende que el Estado asiente en el uso de la fuerza por particulares. En términos generales, se podrían mencionar todos los casos del uso de mercenarios o bien de la contratación o autorización del despliegue de compañías de seguridad privada en terreno para cumplir funciones de orden y seguridad, o bien, el asentimiento o apoyo solapado al despliegue de organizaciones paramilitares —nuevamente— para cumplir funciones propias del Estado. Por otra parte, el Estado ya no tiene el monopolio exclusivo de la producción normativa, ni mucho menos, ya que claramente, en forma concomitante con el derecho de producción estatal, al interior de los Estados podría regir un derecho que no ha sido creado o aceptado por el Estado. En términos muy generales, hay dos conjuntos normativos que compiten con el derecho propiamente estatal. Por un lado, el derecho internacional de los contratos internacionales. Hay todo un derecho que regula las relaciones e intercambios comerciales entre privados o corporaciones de distintos Estado, cuya aplicación se va a concretar al interior de un Estado y cuyo derecho no ha sido creado por el Estado sino por la voluntad de los propios particulares. Este derecho, que engloba la Lex Mercatoria, escapa a la regulación estatal y, sin embargo, es un derecho que rige dentro del Estado.


Presentación

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Por otro lado, e incluso más importante para los individuos, se puede mencionar al derecho internacional de los derechos humanos o derecho de los derechos humanos, simplemente. Este derecho, de características especiales, se crea en la esfera internacional a través de sus propios mecanismos de producción y puede incorporarse al orden jurídico interno, dependiendo de la fuente de que se trate, automáticamente. Incluso, aunque es debatido, si pensamos en el derecho pretoriano de los derechos humanos, todo ese acervo jurisprudencial internacional puede tener una eficacia directa en el orden jurídico interno de los Estados. Todo esto se ve potenciado por las propias características de las constituciones del siglo XXI, especialmente las constituciones latinoamericanas, las cuales incorporan cláusulas de apertura del orden constitucional —por lo tanto, del orden interno— hacia el orden internacional. De modo que ya sea porque estas cláusulas incorporan con rango superior —bien por referencia o por un listado especifico— a los instrumentos propios del derecho internacional de los derechos humanos, o ya sea porque estas cláusulas establecen que el entendimiento o la comprensión de los derechos reconocidos en el orden jurídico interno debe hacerse conforme o a los instrumentos de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el derecho internacional de los derechos humanos penetra el orden jurídico interno. Una vez que se establece la cláusula de apertura, el derecho internacional —en sus distintas formas— ingresa continuamente al orden jurídico interno, sin necesidad de una permanente aceptación o consentimiento del Estado en cada ocasión. De tal manera que va a regir dentro del Estado un derecho de los derechos humanos —criterios, principios y estándares— que no ha sido creado o que no es el producto de la sola voluntad soberana del Estado Mención especial merecen las denominadas normas de ius cogens. Como se sabe, en el derecho internacional no existe jerarquía normativa formal entre las fuentes, pero ello no quiere decir que no exista jerarquía. Existe, pero esta es material. O, más bien, existen enunciados jurídicos especiales que adquieren una fuerza normativa superior. Estas son las normas de ius cogens. En estos casos, la jerarquía material o la fuerza normativa no viene determinada por el instrumento formal que las contenga, sino más bien por la relevancia material del enunciado jurídico o sea por la materia fundamental que regula. Ejemplos de esta relevancia material del enunciado que aluden


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a una especie de higher law, serían la prohibición de la esclavitud, la prohibición de la tortura, la prohibición de la discriminación racial, etc. Todas estas normas priman por sobre otras, independientemente del documento que las contenga, por la fundamentalidad material de la conducta que prescriben o prohíben. Una vez identificadas y determinadas estas normas de ius cogens o de derecho imperativo obligan a todos, independientemente de la voluntad del Estado o del sujeto obligado, sin necesidad de aceptación o consentimiento para vincular al obligado. Por último, el Estado no tiene el monopolio exclusivo de la función jurisdiccional, especialmente en derechos humanos, justamente porque ha aceptado someterse a mecanismos jurisdiccionales y cuasijurisdiccionales de protección internacional de los derechos humanos. De esta suerte, el Estado puede verse enfrentado a que estos órganos jurisdiccionales o cuasi-jurisdiccionales internacionales determinen o constaten, respectivamente, que el Estado, directamente, o bien, indirectamente —porque no evitó que un particular vulnerara los derechos de otro particular— ha violado los derechos humanos. En este sentido, el Estado va a enfrentarse a una decisión que deberá implementar en el orden jurídico interno y ello, puede conducirle a anular procesos desarrollados con violación de los estándares de derechos humanos o a reabrir procesos terminados pero cuya res iudicata ha sido obtenida fraudulentamente. Todas estas transformaciones que impactan en el concepto tradicional de soberanía se traducen en importantes modificaciones en el derecho público contemporáneo, el cual debe tomar en consideración, justamente, todos estos cambios. Así, por ejemplo, los órganos del Estado, el legislador, el administrador y el adjudicador, deben necesariamente convertirse en reales argumentadores del derecho antes que meros aplicadores de las leyes, al estilo montesquiano. En las sociedades democráticas contemporáneas, por lo tanto, el rol del juez es fundamental, como vaso conductor, de este extenso corpus iuris de los derechos humanos, resultante de la articulación conjunta y armoniosa entre el derecho interno y el derecho internacional. Como consecuencia, por cierto, ya no es suficiente para el juez el mero conocimiento y la mera aplicación de la regla legal o administrativa interna, sino que ellas deben ser modeladas —su comprensión y entendimiento— a la luz de los principios constitucionales e internacionales de derechos


Presentación

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humanos. Por eso que se ha dicho que el principio de legalidad no es equivalente al Estado de Derecho y que principio de legalidad es necesario pero no suficiente para satisfacer el estándar del Estado de Derecho. Todas las normas positivas del ordenamiento jurídico interno deben ser pasadas por el crisol de los valores y principios constitucionales y de los estándares mínimos provenientes del derecho internacional de los derechos humanos. El rol del juez hoy en una sociedad democrática es mucho más demandante, no sólo por la necesidad de conocer todo el corpus iuris de derechos humanos, sino también, y principalmente, porque el juez debe ponderar, en los casos de tensión de intereses públicos igualmente valiosos y razonar en función del fin primordial del ordenamiento constitucional, cual es proporcionar la mayor y mejor protección de los derechos del individuo, grupo o pueblo. En este texto encontraremos algunos de los principales principios en derechos humanos y que pueden ser útiles para el entendimiento y la operación del sistema de derechos humanos. Estos principios pueden servir para el desarrollo de las tareas propias de todos los órganos públicos, pero especialmente, para aquel encargado de adjudicar los derechos. Estamos conscientes, como lo hemos señalado precedentemente, que hay principios que no han sido abordados, pero pensamos que el libro reúne los principios fundamentales. Esperamos que esta ordenación y sistematización de los principios en derechos humanos sea de utilidad para todos los operadores jurídicos y también sea un estímulo para estudiantes e investigadores, para iniciar trabajos de profundización en las distintas materias que en el libro son examinadas. En Santiago, a 2 de septiembre de 2022. Dr. Gonzalo Aguilar Cavallo Centro de Estudios Constitucionales de Chile


INTRODUCCIÓN Detrás de toda norma existe un principio. Deberíamos entender los principios como justificación, explicación y sustento de toda la estructura y razonamiento normativo. En este sentido, desde el punto de vista constitucional, las Constituciones están inspiradas en principios y valores básicos sobre los cuales descansan sus normas1. Es primordial asumir que el Derecho es un instrumento y que ese instrumento está al servicio de la dignidad humana. El mundo en que vivimos muchas veces se traduce en violaciones permanentes, serias y graves a los derechos humanos. El ordenamiento jurídico, en especial, los instrumentos que reconocen derechos humanos pueden contribuir a transformar estas realidades sociales en mejores condiciones de vida para las personas, grupos y pueblos. El Derecho es un medio para alcanzar un fin particularmente valioso en materia de derechos humanos, que es el efectivo respeto, protección y garantía de los derechos humanos, para todos y en todas las circunstancias. En nuestro concepto, la función prioritaria del Estado es asegurar el goce de los derechos humanos como primer criterio de legitimidad del poder2. Este criterio primario y elemental de legitimidad, tanto de origen como de ejercicio, del poder, y nos referimos a cualquier poder, sea estatal o particular, actúa en el mundo contemporáneo, per se, como una limitación evidente del ejercicio del mismo3. En efecto, el constitucionalismo contemporáneo se identifica con un movimiento “defensor de la limitación del poder del Estado mediante la incorporación de los derechos humanos a una norma jurídica superior”4. Esta característica de los derechos humanos, los cuales cumplen un trascendente rol moralizante de las relaciones de poder, ha sido resaltada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte IDH) cuando ha señalado que “en la protección a los derechos humanos está necesariamente comprendida la noción

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VALENZUELA (2005), p. 3. Cfr. ESCOBAR (2005), p. 7. NIKKEN (2006), p. 10. ESCOBAR (2005), p. 11.


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de la restricción al ejercicio del poder estatal”5. Esta misma idea ha sido reforzada por O’Donnell cuando se ha referido a la fuerza ética incontestable de los derechos humanos. En efecto, este autor ha señalado que “[l]a historia nos enseña que las violaciones y amenazas de los derechos humanos nutren la lucha a favor de ellos, que son una aspiración universal del ser humano, [ya que son portadores] de una fuerza moral invencible”6. Este criterio instrumental del Derecho exacerba uno de los componentes éticos fundamentales de la vida en sociedad, especialmente relevante en las sociedades democráticas sujetas a la regla del Derecho, cuál es la solidaridad necesariamente evidente para el éxito y la pervivencia de la comunidad, que no hace sino reproducir una realidad, esto es, si queremos alcanzar la autorrealización del ser humano, todos tenemos que colaborar y ayudarnos mutuamente en lograr ese fin, pues una verdad ineluctable es que el bienestar de cada uno está ligado al bienestar de todos. Este hecho evidente se encuentra reconocido en la Constitución Política chilena como valor normativo a través de su artículo 1º el cual señala que “[e]l Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. Por esta razón, este artículo 1º es la piedra angular (cornerstone) de todo el sistema de derechos reconocido y amparado por el sistema jurídico chileno. En esta perspectiva e incluso en un sentido más amplio, Gros Espiell ha señalado que “los derechos humanos emanan de la dignidad del hombre, la cual no existen más que en la medida en que el hombre vive en el seno de una sociedad. El hombre aislado, el hombre sólo, entidad abstracta que no puede ni siquiera concebirse en el ideal, no podría ser titular de derechos ni de deberes. El derecho y los

5

6

CORTE IDH: La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86, de 9 de mayo de 1986, Serie A, Nº 6, par. 21. O’DONNELL (2007), p. 85.


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