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Tirant Tributario

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Tirant Tributario

Manual de Derecho Tributario del Turismo

Tirant Tributario es una necesaria y trabajada iniciativa de la Editorial Tirant lo Blanch que, junto con un equipo de expertos procedentes tanto del ámbito académico como del ámbito del ejercicio práctico, quiere ofrecer al profesional soluciones prácticas a los problemas jurídicos con los que se enfrenta a diario. Por la finalidad que persigue, Tirant Tributario trata temas de interés y temas de actualidad jurídica, en este cada vez más cambiante mundo del Derecho Financiero y Tributario. El rigor en los contenidos, la rapidez con la que ofrecemos las novedades y la vis práctica son las constantes en todos los libros de Tirant Tributario. Combinar el conocimiento de la normativa más actual junto a las últimas líneas jurisprudenciales y a la experiencia que ofrece el ejercicio práctico es lo que da a las obras de Tirant Tributario una especial singularidad para hacer frente a los retos del mundo jurídico. Las publicaciones de Tirant Tributario se presentan bajo la forma de Tratados, Esfera, Monografías, Formularios, Esquemas, Manuales y todas las demás colecciones habituales de Tirant lo Blanch, editándose así de la forma más adecuada a los contenidos en cada caso.

E. Cencerrado; J. B. Gallego; J. Martín; Y. Martínez; M. Núñez

MANUALES

Manual de Derecho Tributario del Turismo 2ª Edición

Coordinador:

Emilio Cencerrado Millán Manuales

Autores:

MANUALES

Emilio Cencerrado Millán Juan Benito Gallego López Jorge Martín López Yolanda Martínez Muñoz Mercedes Núñez Grañón


TIRANT TRIBUTARIO Directores:

Juan López Martínez

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

José Manuel Pérez Lara

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Granada

Consejo científico:

Antonia Agulló Agüero

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universitat Pompeu Fabra

Ignacio Corral Guadaño

Jefe de Estudios de la Escuela de Hacienda Pública

Rafael Fernández Montalvo Magistrado del Tribunal Supremo

Amparo Navarro Faure

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Alicante

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO DEL TURISMO 2ª Edición

COORDINADOR

Emilio Cencerrado Millán AUTORES

Emilio Cencerrado Millán Juan Benito Gallego López Jorge Martín López Yolanda Martínez Muñoz Mercedes Núñez Grañón

Valencia, 2016


Copyright ® 2016 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Emilio Cencerrado Millán

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9119-444-6 IMPRIME: Guada Impresores, S.L. MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


A nuestros maestros, los profesores Juan JosĂŠ Bayona de Perogordo y MarĂ­a Teresa Soler Roch


COORDINADOR Emilio Cencerrado Millán

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante.

AUTORES Emilio Cencerrado Millán

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante.

Juan Benito Gallego López

Profesor Contratado Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Miguel Hernández.

Jorge Martín López

Profesor Ayudante Doctor de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante.

Yolanda Martínez Muñoz

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante.

Mercedes Núñez Grañón

Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alicante.

RELACIÓN DE TEMAS Tema 1. Conceptos básicos del Derecho Tributario del Turismo (Yolanda Martínez Muñoz). Tema 2. Procedimientos tributarios (Yolanda Martínez Muñoz). Tema 3. Sistema Tributario del Turismo (Yolanda Martínez Muñoz). Tema 4. Aspectos tributarios del inicio y cese de las actividades turísticas (Jorge Martín López). Tema 5. Tributación de las actividades turísticas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Juan Benito Gallego López). Tema 6. Tributación de las actividades turísticas en el Impuesto sobre Sociedades (Emilio Cencerrado Millán). Tema 7. Tributación de las actividades turísticas en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Mercedes Núñez Grañón).


Abreviaturas AEAT: AIB: AJD: BI: BOP: C.A./CC.AA: CE: CM: Cm: EP: ERD: GCNF: GFNC: IAE: IBI: ICIO: ICNF: IE: IFNC: IIVTNU: IP: IRNR: IRPF: IS: ISD: ITPAJD: IVA: IVTM: I+D: I+D+i: LGT: LHL:

Agencia Estatal de la Administración Tributaria Adquisición intracomunitaria de bienes Actos Jurídicos Documentados Base Imponible Boletín Oficial de la Provincia Comunidad Autónoma/Comunidades Autónomas Constitución Española Coeficiente máximo de amortización Coeficiente mínimo de amortización Establecimiento permanente Entidad de reducida dimensión Gasto contable no fiscal Gasto fiscal no contabilizado Impuesto sobre Actividades Económicas Impuesto de Bienes Inmuebles Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras Ingreso contable no fiscal Impuestos Especiales Ingreso fiscal no contable Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre la Renta de No Residentes Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Impuesto sobre el Valor Añadido Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Investigación y desarrollo Investigación, desarrollo e innovación tecnológica Ley General Tributaria Ley de Haciendas Locales


« LIRPF: LIS: LIVA: LR: NIF: OS: PGC: PM: Pm: Pm n: RC: RE: RGGI:

RIRPF: RITPAJD: SP: TAI: TEAC: TEAR: TG / Tg: TPO: TRLHL: TRLITPAJD: UE: UTE: VC: Vm: ∆mP:

Emilio Cencerrado Millán

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Ley del Impuesto sobre Sociedaes Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido Lugar de realización Número de Identificación Fiscal Operaciones Societarias Plan General de Contabilidad Período máximo de amortización Período mínimo de amortización Plantilla media año n Resultado contable Recargo de equivalencia Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Sujeto pasivo Territorio de aplicación del impuesto Tribunal Económico Administrativo Central Tribunal Económico Administrativo Regional Tipo de gravamen Transmisiones Patrimoniales Onerosas Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Unión Europea Unión temporal de empresas Valor contable Valor de mercado Incremento medio de plantilla


ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO


Tema 1

Conceptos básicos del Derecho tributario del turismo 1. CONCEPTO DE DERECHO TRIBUTARIO El Derecho tributario es aquella rama del Derecho que estudia los ingresos tributarios, exponiendo los principios y las normas relativas a su establecimiento y recaudación. Los tributos y el sector turístico aparecen estrechamente relacionados, por lo que puede hablarse de la existencia de un conjunto de tributos que configuran el régimen fiscal del turismo, el llamado Derecho tributario del turismo.

2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO En la Constitución española se contienen una serie de principios relacionados con el Derecho tributario, que vinculan tanto al legislador, a la hora de elaborar las normas tributarias, como a la Administración, en el momento de aplicar dichas normas. Estos principios son los siguientes: 1. Principio de legalidad tributaria 2. Principio de capacidad económica o contributiva 3. Principio de generalidad 4. Principio de igualdad tributaria 5. Principio de progresividad

2.1. Principio de legalidad tributaria El principio de legalidad significa que ciertas materias sólo pueden ser reguladas y modificadas por una ley y no por normas de rango inferior. En el ámbito tributario, el principio de legalidad establece la exigencia de que los tributos sean establecidos por normas con rango de ley. Sólo por ley se pueden imponer tributos y regular sus elementos esenciales. Dichas leyes pueden ser del Estado o de las CC.AA. Tanto el Estado como las CC.AA tienen poder para establecer tributos (poder tributario), mientras que las entidades locales no poseen potestad legislativa, por lo que no pueden crear tributos, ya que éstos solo pueden ser creados por ley. Las Corporaciones locales lo que pueden hacer es poner en vigor, dotar de aplicación efectiva a través de sus Ordenanzas fiscales, y gestionar los impuestos ya creados por una ley estatal.


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Yolanda Martínez Muñoz Ejemplo: En el ámbito estatal, destacamos la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y en el ámbito autonómico, por ejemplo, la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de creación del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos de Cataluña. El IAE es un impuesto local, regulado en la Ley de Haciendas locales, y adaptado en cada municipio a lo dispuesto en su ordenanza reguladora.

2.2. Principio de capacidad económica o contributiva El artículo 31.1 de la CE dispone que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…”. Es así como se establece el deber de los ciudadanos de contribuir. El Estado ha de financiar una serie de gastos y una parte de esa financiación se atribuye a los ciudadanos, que se ven obligados a contribuir. Ahora bien, es necesario articular un criterio para determinar el nivel de contribución que corresponde a los ciudadanos. Este criterio es el del principio de capacidad económica, según el cual la contribución será medida en función de la riqueza de los ciudadanos. Ejemplo: Todos los tributos se miden en atención a la capacidad económica del sujeto obligado a abonarlos, sea de forma directa o indirecta. Una empresa turística estará sujeta al pago del IS en atención al mayor o menor beneficio obtenido en el período impositivo, y al pago del IVA en función del tráfico de bienes y servicios realizado en el correspondiente trimestre.

2.3. Principio de generalidad El principio de generalidad indica que todos están obligados a contribuir mediante el pago de los correspondientes tributos. Ahora bien, el principio de generalidad no puede ser entendido de forma aislada, sino en relación con el principio de capacidad económica, determinando que los obligados a contribuir serán “todos aquellos que tengan capacidad económica”. Ello implica que el principio de generalidad prohíbe la existencia de beneficios fiscales y establece la imposibilidad de eximir a nadie de contribuir por razones distintas de la carencia de capacidad económica. Ejemplo: Sería contraría al principio de generalidad la existencia de una norma en el IAE que estableciera que las empresas turísticas no están obligadas a abonar este Impuesto cuando el titular presente determinados rasgos físicos (por ejemplo, sea rubio), pero no lo es la norma de exención contenida en la LHL que dispone que no están obligadas a abonar este Impuesto las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros.


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2.4. Principio de igualdad tributaria El principio de igualdad tributaria indica que deben ser tratados de forma igual aquellos que tienen una capacidad contributiva similar, y de forma desigual los que tienen capacidades contributivas diferentes. En definitiva, el principio de igualdad tributaria se muestra asimismo relacionado con el de capacidad económica, puesto que este criterio es el que determina la existencia de una situación igual o desigual a efectos de este principio. Ahora bien, no toda diferencia de trato es contraria al principio de igualdad, puesto que para que se vulnere dicho principio esa diferencia ante situaciones iguales no debe estar fundada en criterios objetivos y razonables. Ejemplo: Sería contrario al principio de igualdad el tratamiento desigual de dos personas que han cometido una infracción tributaria por el hecho de tener edades diferentes, pero no lo sería si la diferencia de trato se encuentra justificada en criterios de reincidencia o comisión repetida de la misma infracción.

2.5. Principio de progresividad El principio de progresividad significa que los titulares de mayor capacidad económica han de ser gravados de forma más que proporcional en comparación con los de capacidad económica menor. Este principio se encuentra conectado con el de capacidad económica y con el de igualdad, puesto que la progresividad es una de las fórmulas utilizadas en la normativa tributaria de tratamiento desigual de aquéllos que tienen situaciones económicas diferentes. Ahora bien, no es necesario que la progresividad se manifieste en todos los impuestos del sistema tributario, sino que este principio implica que el sistema tributario en su conjunto ha de ser progresivo. Ejemplo: En nuestro sistema tributario existen impuestos proporcionales e impuestos progresivos. En el primer supuesto, tenemos el Impuesto sobre OS, de acuerdo con el cual los socios de una empresa turística deben abonar en el momento de su disolución un 1 por 100 del valor real de los bienes y derechos recibidos. En el segundo supuesto, nos encontramos con el IRPF que ha de abonar el empresario persona física, que desarrolla una actividad turística, por el beneficio obtenido en su actividad empresarial. En este último caso, su tipo de gravamen será mayor conforme aumente el beneficio obtenido.

La progresividad del sistema tributario debe respetar algunos límites, tales como el de la no confiscación. Un impuesto será confiscatorio cuando para pagarlo el sujeto pasivo haya de disponer de una parte de sus bienes.


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3. LAS CATEGORÍAS TRIBUTARIAS 3.1. El tributo El artículo 2.1 de la LGT define los tributos de la siguiente forma: “Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”. A la luz de este concepto legal, podemos destacar las principales características que definen a los tributos: – El tributo es un ingreso público de Derecho Público. – El tributo es una prestación pecuniaria exigida por la Administración pública. – El tributo grava una manifestación de capacidad económica. – Su finalidad es financiar el sostenimiento de los gastos públicos. – Supone la realización de un hecho al que se vincula el deber de contribuir – El tributo no es una sanción. La clasificación de los tributos se estructura en nuestro ordenamiento sobre la base de tres categorías tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial.

3.2. El Impuesto 3.2.1. Concepto y características El impuesto se define por la LGT como un tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. Ejemplo: Un hotel (empresa turística) ha de abonar todos los años el IS por el beneficio obtenido (ese acto constituye el hecho imponible del Impuesto), sin recibir ninguna contraprestación por parte de la Administración (el impuesto se exige sin contraprestación).

El impuesto presenta las siguientes características: – Es una obligación legal. Esta característica deriva del principio de legalidad tributaria que solo permite establecer tributos mediante ley. – Es una obligación pecuniaria. Es una prestación que consiste en dar dinero al ente público.


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– Es una obligación debida a un ente público. El acreedor del impuesto es la Hacienda pública. – La obligación tributaria deriva, en el caso del impuesto, de la realización de un hecho que no supone, en ningún caso, una actividad administrativa. Esta característica será la que nos permita más adelante distinguir el impuesto del resto de categorías tributarias.

3.2.2. Clases de impuestos Las clasificaciones más relevantes de los impuestos son las siguientes:

A) Clasificación de los impuestos por su objeto Esta clasificación atiende a la manifestación de riqueza que pretende gravar el impuesto. De acuerdo con esta clasificación los impuestos se dividen: – Impuestos que recaen sobre la renta. – Impuestos que recaen sobre el patrimonio. – Impuestos que recaen sobre el consumo. Ejemplo: El IS, que debe abonar la empresa turística por el beneficio obtenido durante el año, es un impuesto sobre la renta. El IBI, que debe abonar por la titularidad del bien inmueble (el hotel) es un impuesto que recae sobre el patrimonio. El IVA, que repercute en sus operaciones con los clientes, es un impuesto sobre el consumo.

B) Impuestos directos e indirectos Desde el punto de vista económico, un impuesto es directo cuando grava manifestaciones directas de capacidad económica, mientras que es indirecto cuando grava de una forma indirecta manifestaciones de capacidad económica. Desde el punto de vista jurídico, impuesto directo es aquél en el que el sujeto pasivo no dispone de facultades para resarcirse a cargo de otra persona de la suma pagada al ente público, es decir no existe repercusión del impuesto. Impuesto indirecto es, en sentido contrario, aquél en el que el sujeto pasivo puede resarcirse de otra persona de la suma abonada al ente público, esto es el impuesto se repercute. Ejemplo: Un ejemplo de impuesto directo es el IAE, abonado por el mero ejercicio de la actividad económica, y de impuesto indirecto el IVA, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de la actividad económica.


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C) Impuestos personales y reales Son impuestos personales los que presentan un presupuesto objetivo que no puede ser pensado más que por referencia a una persona determinada. Son impuestos reales aquéllos que pueden ser pensados y definidos legalmente sin referencia a un sujeto determinado. Ejemplo: Son impuestos personales aquéllos que recaen sobre la renta obtenida, por ejemplo, por una empresa turística, sea hotel, restaurante… el IRPF o IS. Son impuestos reales los que recaen sobre el consumo, por ejemplo el IVA repercutido por un hotel a sus clientes cuando presta el servicio correspondiente.

D) Impuestos subjetivos y objetivos Son impuestos subjetivos aquéllos en los que las circunstancias personales del sujeto pasivo son tenidas en cuenta a la hora de determinar la cuota tributaria. En sentido contrario, los impuestos son objetivos cuando dichas circunstancias personales no son tenidas en cuenta para la cuantificación del impuesto. Ejemplo: Cuando el empresario individual, titular de un restaurante, abona el IRPF por la renta obtenida en el período impositivo, puede aplicar determinadas deducciones y bonificaciones que atienden a sus circunstancias personales (edad, grado de discapacidad…). El IVA, que grava sus entregas de bienes, es un impuesto objetivo. Se repercute a sus clientes con independencia de sus circunstancias personales.

E) Impuestos instantáneos y periódicos Son impuestos periódicos aquéllos cuyo hecho imponible es duradero (obtener rentas, ser propietario…). Para hacer posible el pago de estos impuestos, la ley fija diferentes períodos impositivos, que normalmente coinciden con el año natural. Los impuestos instantáneos son aquéllos cuyo hecho imponible es un acto o hecho que se agota en el mismo momento de su realización. Ejemplo: OS es un impuesto instantáneo, que ha de ser pagado por los socios de una empresa turística en el momento de su disolución o de la disminución de capital, ya que el resto de operaciones sometidas a imposición en este Impuesto se encuentran exentas. El IS es un impuesto periódico, que ha de abonar esta misma empresa cada año por los beneficios obtenidos.


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3.3. La Tasa 3.3.1. Concepto y características La tasa se define por la LGT como un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios, o la realización de actividades administrativas, que se refieran, afecten o beneficien particularmente al obligado tributario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: – Los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria por los obligados tributarios. – Dichos servicios o actividades no se presten o realicen por el sector privado. Ejemplo: La tasa por utilización del dominio público por empresas de restauración, o bien la tasa por licencia de apertura de establecimientos.

La tasa presenta las siguientes características: – La actividad administrativa. La realización de una actividad por parte de la Administración es un elemento esencial en la tasa. – Carácter obligatorio del servicio o actividad. El servicio o actividad administrativa será obligatorio, en la medida en que la solicitud venga impuesta en disposiciones legales o reglamentarias, o sea un servicio imprescindible para satisfacer las necesidades básicas de la vida del solicitante. – No concurrencia. El servicio o actividad no se presta por el sector privado. Atendiendo a estas últimas características es conveniente distinguir la tasa del precio público. Siendo éste un ingreso público no pertenece a la categoría de ingreso tributario. No es un tributo. La tasa y el precio público se diferencian fundamentalmente por lo siguiente: – La tasa es un tributo y el precio público no pertenece a esta categoría de ingresos públicos. – El precio público se satisface por la prestación de servicios o actividades administrativas cuya solicitud es voluntaria por parte de los administrados. – La concurrencia. Los servicios y actividades realizadas pueden ser prestados, tanto por el sector público, como por el sector privado.


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Yolanda Martínez Muñoz Ejemplo: La cantidad que un sujeto ha de abonar en concepto de entrada a una piscina pública es un precio público. La Administración le presta un servicio, cuya solicitud es voluntaria para el sujeto, y que además es prestado también por el sector privado.

3.3.2. Clases de tasas Las tasas pueden distinguirse acudiendo a diferentes criterios: A) En función del titular de las mismas: – Tasas estatales – Tasas de las CC.AA. – Tasas de las entidades locales B) En función de su presupuesto objetivo: – Tasas por utilización privativa del dominio público – Tasas por prestación de servicios – Tasas por realización de actividades administrativas

3.4. La contribución especial 3.4.1. Concepto y características La LGT define las contribuciones especiales como tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio especial o de un aumento en el valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de un servicio público. De esta definición se desprenden las siguientes características: – La existencia de una actividad administrativa. Dicha actividad puede consistir, bien en la realización de una obra pública, bien en el establecimiento o ampliación de un servicio público. – La existencia de un beneficio especial o un aumento del valor de los bienes de un sujeto o conjunto de sujetos. Ejemplo: Un empresario dispone de un local destinado a la actividad de restauración. El Ayuntamiento decide realizar un parque en las inmediaciones del citado restaurante. Para financiar dicha obra decide exigir una parte del coste mediante contribuciones especiales a los sujetos beneficiados por la realización de dicha obra. El titular de la empresa de restauración estará obligado a abonar el importe de este tributo, cuantificado en atención a los criterios que se determinan por la ley (valor catastral del inmueble, metros de fachada al parque…).


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3.4.2. Clases de contribuciones especiales Las contribuciones especiales pueden distinguirse acudiendo a diferentes criterios: A) En función del titular de las mismas: – Contribuciones especiales estatales – Contribuciones especiales de las CC.AA. – Contribuciones especiales de las entidades locales B) En función de su presupuesto objetivo: – Contribuciones especiales por ejecución de una obra pública – Contribuciones especiales por establecimiento o ampliación de un servicio público

4. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 4.1. Concepto La obligación tributaria tiene por objeto el pago de la cuota correspondiente al tributo, y se identifica con la cantidad que debe ingresar el sujeto en tal concepto. De acuerdo con el principio de legalidad tributaria, la obligación tributaria es una obligación que nace de la ley, como consecuencia de la realización de determinado hecho, que como veremos seguidamente, recibe la denominación de hecho imponible.

4.2. El hecho imponible El hecho imponible es el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Este hecho ha de poner de manifiesto que la persona que lo realiza debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos por poseer capacidad económica. Ejemplo: Las personas que vayan a ejercer una actividad empresarial, profesional o artística deben darse de alta en el IAE, y tributar de acuerdo con la cuota que les corresponda, sin perjuicio de las exenciones recogidas en este Impuesto. Estas personas están realizando el hecho imponible del impuesto que viene constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de una actividad económica.


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4.3. La exención tributaria Son supuestos de exención tributaria aquéllos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible del tributo, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria. La exención tributaria se caracteriza por: – Su carácter excepcional. La regla general dispone que la realización del hecho imponible del tributo determina el nacimiento de la obligación tributaria. – La existencia de dos normas. Debe existir una norma tributaria, que sujete a tributación determinados supuestos y personas, y otra norma que exima de la misma algunos supuestos o personas determinadas. – La realización del hecho imponible del tributo. – No surge la obligación tributaria. Ejemplo: En el IAE se recogen varias normas de exención, por lo que no están obligados a abonar el impuesto las personas físicas, ni las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios inferior a un millón de euros.

5. LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS 5.1. Sujetos pasivos. Contribuyente y sustituto Es sujeto pasivo el obligado por la ley a cumplir la obligación tributaria, así como todas las obligaciones formales inherentes a la misma. Es sujeto pasivo por tanto aquella persona que asume la posición deudora ante la Hacienda pública. El sujeto pasivo puede manifestarse a través de dos modalidades: el contribuyente y el sustituto.

A) CONTRIBUYENTE Con carácter general, el contribuyente es la persona obligada al pago del tributo, en la medida en que realiza el hecho imponible del mismo y resulta obligado al cumplimiento de la obligación tributaria. Ejemplo: Un guía de turismo, en cuanto trabajador por cuenta propia, es contribuyente del IRPF, en el que debe tributar, entre otros, por los rendimientos que procedan de su actividad económica.


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B) SUSTITUTO En ocasiones, la posición deudora no es asumida por el sujeto que realiza el hecho imponible del tributo, puesto que la ley reguladora del mismo establece la figura del sustituto. Es sustituto el sujeto pasivo que, de acuerdo con la ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir al contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, a través del mecanismo dispuesto en la ley. Ejemplo: Tomemos como ejemplo el Impuesto de la CC.AA de Cataluña sobre las estancias en establecimientos turísticos. Es contribuyente del impuesto la persona física que realice una estancia en un establecimiento hotelero o equivalente situado en Cataluña. La Ley del impuesto dispone la condición de sustituto en las personas o entidades titulares de dichos establecimientos hoteleros. En consecuencia, la empresa hotelera será, en calidad de sustituto del contribuyente, la encargada de autoliquidar e ingresar el importe del impuesto dentro del plazo establecido, repercutiendo dicho importe al contribuyente en la correspondiente factura al final de la estancia.

5.2. Los responsables Junto a los deudores principales podemos encontrar la figura del responsable tributario. La ley podrá establecer como responsables de la deuda tributaria a otras personas o entidades, que responden sólo en el caso de impago del deudor principal. Dichos responsables pueden ser solidarios o subsidiarios. En relación con los responsables tributarios podemos destacar las siguientes características: – El responsable ha de ser fijado por la ley. – El responsable es deudor junto a los deudores principales, esto es responde sólo en caso de impago o insolvencia de los deudores principales. – La responsabilidad alcanza a la totalidad de la deuda tributaria exigible en período voluntario con exclusión de las sanciones, salvo disposición expresa en contrario. – Los responsables disponen de una acción de regreso frente al deudor principal. La Ley podrá configurar responsables solidaria o subsidiariamente, estableciendo el alcance de la responsabilidad. Sin embargo, como criterio general, la responsabilidad será siempre subsidiaria, lo cual supone que el responsable solidario ha de ser expresamente declarado por la ley como tal, convirtiéndose en el criterio excepcional frente al principio general de subsidiariedad de la obligación del responsable.


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