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DEMOCRACIA, GOBERNANZA Y PARTICIPACIÓN
Mª Isabel Garrido Gómez Ramón Ruiz Ruiz (Editores)
Valencia, 2014
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Directores de la Colección:
F. Javier Ansuátegui Roig
Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid
Mª José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
© Mª Isabel Garrido Gómez Ramón Ruiz Ruiz y otros
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-384-0 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.
Índice PRESENTACIÓN..................................................................................... 13 LA DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA Y LOS LÍMITES SECULARES DE LA ARGUMENTACIÓN EN LA ESFERA PÚBLICA................... 15 Fernando Arlettaz
1. Introducción: religión y deliberación democrática.......................... 15 2. La doctrina liberal de la restricción religiosa.................................. 18 3. La vía republicana......................................................................... 27 4. Liberalismos y comunitarismos sin doctrina de la restricción religiosa.............................................................................................. 31 5. El resguardo del pluralismo de la esfera pública y la imparcialidad estatal............................................................................................ 38 6. Bibliografía.................................................................................... 42 EL ORDEN PÚBLICO DEMOCRÁTICO EUROPEO Y EL CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS.................................. 45 David Bondia García
1. Introducción: el Convenio Europeo como instrumento para la consolidación de un orden público democrático europeo en materia de derechos humanos................................................................ 45 2. El estándar jurídico obligatorio del orden público democrático europeo en materia de derechos humanos......................................... 54 2.1. La noción de orden público................................................... 55 2.2. Derechos y libertades configuradores del orden público democrático europeo................................................................. 57 2.3. El núcleo esencial de los derechos configuradores del orden público democrático europeo................................................. 60 3. Principios fundamentales del orden público democrático europeo. 69 3.1. La primacía del Derecho........................................................ 69 3.2. La efectividad de los derechos................................................ 71 3.3. El pluralismo de la sociedad................................................... 73 3.4. El pluralismo jurídico y cultural entre los Estados Partes....... 77
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4. El mecanismo de garantía colectiva previsto en el convenio europeo como garante del orden público democrático europeo............ 79 4.1. La afirmación del carácter institucional de la garantía colectiva prevista en el Convenio Europeo....................................... 80 4.2. La posible consideración del Convenio Europeo como instrumento constitucional europeo en materia de derechos humanos. 83 5. Consideraciones finales.................................................................. 87 6. Bibliografía.................................................................................... 88 CRISIS DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA EN ESPAÑA E ITALIA (2007-2013): REFORMAS, INFLUENCIAS Y PERSPECTIVAS......... 91 José Joaquín Fernández Alles Dulce Eliche Moral
1. La crisis de la representación política............................................. 91 2. El informe “Napolitano” sobre cuestiones institucionales.............. 94 2.1. Un nuevo bicameralismo de influencia española: asimétrico y desigual (la designación del Presidente del Gobierno)............ 95 2.2. El estatuto de los partidos políticos y su financiación............ 98 2.3. Los lobbies............................................................................ 99 2.4. Los referéndums y la iniciativa legislativa popular................. 99 2.5. Los debates públicos sobre las grandes intervenciones de infraestructura........................................................................... 100 2.6. El sistema electoral................................................................ 101 3. La reforma de la legislación electoral española: accesibilidad, equilibrio, garantias jurídicas y avales.................................................. 102 4. El derecho de asociación en españa como instrumento de participación democrática........................................................................ 105 5. El derecho de sufragio de los marroquíes: reciprocidad y vecindad europea.......................................................................................... 111 6. Conclusiones.................................................................................. 118 7. Bibliografía.................................................................................... 121 DEL TRATADO DE LISBOA A LA REFORMA DEL 135 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. ALGUNOS PREOCUPANTES INDICIOS DEL PREDOMINIO DE LA TECNOCRACIA SOBRE LA DEMOCRACIA.............................................................................................. 123 José Antonio García Sáez
1. Introducción. There is not alternative............................................ 123
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2. El Tratado de Lisboa. La estrategia del velo................................... 127 3. La reforma del 135 CE. Calmar a los mercados............................. 135 4. Conclusiones. Crisis de legitimidad................................................ 142 5. Bibliografía.................................................................................... 143 LOS OPERADORES JURÍDICOS Y LA DEMOCRACIA........................ 145 Mª Isabel Garrido Gómez
1. Los postulados de la democracia desde el enfoque de los operadores jurídicos y los derechos fundamentales..................................... 145 2. La relación representantes-representados y su incidencia............... 149 3. Propuestas que mejoran la calidad democrática de los operadores jurídicos......................................................................................... 152 3.1. Propuestas dirigidas directa o indirectamente a los legisladores.......................................................................................... 152 3.2. La mejora de la democracia deliberativa para la toma de decisiones por los operadores jurídicos...................................... 154 3.3. Los derechos sociales como claves en una democracia........... 158 4. Reflexión final................................................................................ 161 5. Bibliografía.................................................................................... 163 EL VOTO DESBLOQUEADO: UNA EXIGENCIA CONSTITUCIONAL.................................................................................................... 169 Antonio Ibáñez Macías
1. Introducción.................................................................................. 169 2. Posibles inconvenientes de abrir las listas....................................... 172 2.1. El escaso uso de la opción preferencial en las elecciones donde existe................................................................................. 172 2.2. El riesgo de que las listas abiertas propicien prácticas irregulares o corruptas.................................................................... 176 2.3. Otros posibles inconvenientes................................................ 177 3. Razones para abrir las listas........................................................... 179 4. En especial, la más que probable inconstitucionalidad de las listas bloqueadas..................................................................................... 181 4.1. Argumentación desde la titularidad del derecho fundamental a participar en los asuntos públicos....................................... 181 4.2. Argumentación desde la libertad de participación.................. 188 4.3. Argumentación desde la igualdad de participación................ 191
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5. ¿Listas electorales abiertas o flexibles?........................................... 193 6. Bibliografía.................................................................................... 194 DEMOCRACIA, SIMPATÍA Y ALTRUISMO........................................... 197 Roberto M. Jiménez Cano
1. Introducción.................................................................................. 197 2. El tipo de personalidad altruista.................................................... 200 3. Personalidad altruista y valores personales.................................... 203 4. Personalidad altruista y valores de la democracia.......................... 206 5. Simpatía, compromiso y tolerancia................................................ 209 6. Altruismo y naturaleza humana..................................................... 211 7. Altruismo y función de la moral.................................................... 215 8. Bibliografía.................................................................................... 217 IGUALDAD, COMPLEJIDAD Y DIFERENCIA: TRES MODELOS DE LA VIDA EN COMÚN EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL.................................................................................... 221 José Antonio López García Mª Dolores Pérez Jaraba
1. Introducción: el reto de la articulación de la vida en común.......... 221 2. La igualdad como modelo: el liberalismo político y la democracia deliberativa.................................................................................... 224 3. El modelo de la complejidad: la teoría de sistemas......................... 229 4. La diferencia sexual: un modelo social feminista............................ 234 5. A modo de conclusión................................................................... 241 6. Bibliografía.................................................................................... 242 UNA CRÍTICA, DESDE LAS MINORÍAS, DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA...................................................................................... 245 Óscar Pérez de la Fuente
1. Sobre la democracia deliberativa.................................................... 245 2. Identidad, diferencia, reconocimiento y política............................. 248 3. Democracia deliberativa desde las diferencias y las identidades..... 253
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3.1. Inclusión/Exclusión............................................................... 255 3.2. Privilegiando la unidad.......................................................... 257 3.3. Privilegiando el argumento.................................................... 259 4. La democracia deliberativa desde las minorías............................... 260 5. Bibliografía.................................................................................... 263 DEMOCRACIA Y EDUCACIÓN EN Y PARA LA PAZ........................... 267 ¿DEMOCRACIAS GENUINAS O DEMOCRACIAS SUICIDAS?............. 267 Silvina Ribotta
1. Compromiso entre la democracia y la educación en y para la paz.. 267 2. Sobre la historia de la educación para la paz.................................. 269 3. Sobre el concepto y la metodología de la educación en y para la paz. 274 4. Desafíos de la educación en y para la paz en la construcción de una ciudadanía genuinamente democrática........................................... 286 5. Bibliografía.................................................................................... 293 DEMOCRACIA REPRESENTATIVA MA NON TROPPO: LOS RETOS DE LA CIUDADANÍA INCLUSIVA Y LOS MOVIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN EN ESPAÑA E ITALIA.......................................... 299 Ángeles Solanes Corella Encarnación la Spina
1. Democracia representativa y el reto pendiente de la ciudadanía inclusiva en España e Italia............................................................ 300 1.1. El reconocimiento fragmentario de los derechos de participación política de las personas migrantes en el ordenamiento jurídico español..................................................................... 302 1.2. Los derechos de participación política de los inmigrantes en el laberinto jurídico italiano: una cuestión inconclusa............ 308 2. El auge de movimientos de participación ciudadana en España e Italia: los retos emergentes de la democracia representativa........... 316 2.1. La participación ciudadana en España y el cambio de tendencia tras el movimiento 15-M.................................................. 317 2.2. Los movimientos de participación ciudadana en Italia y el éxito electoral del Movimento 5 stelle.................................... 321 3. Consideraciones finales.................................................................. 325 4. Bibliografía.................................................................................... 329
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“NIVELES INFERIORES” DE LA GOBERNANZA MULTINIVEL. POSIBILIDADES Y LÍMITES POLÍTICOS A TRAVÉS DEL NIVEL COMUNITARIO EN EL SUR DE EUROPA FAMILIARISTA Y EN CRISIS................................................................................................. 333 David Vila Viñas
1. Evolución de la estatalidad hacia la gobernanza multinivel........... 333 2. Inserción de la comunidad en la gobernanza multinivel................. 338 3. Ambivalencias en la valoración de los efectos del nivel comunitario.................................................................................................. 341 3.1. Aumento del interés y la participación en los asuntos generales.......................................................................................... 341 3.2. Tendencia a la orientación inmunitarista................................ 344 3.3. Quién forma parte de la comunidad y qué deciden: test de democratización..................................................................... 346 3.4. Nuevas funciones en las estrategias de gestión de la crisis...... 349 4. Conclusiones.................................................................................. 352 5. Bibliografía.................................................................................... 353
Presentación El presente libro se inserta dentro del Proyecto Consolider Ingenio 2010 “El tiempo de los derechos” del Ministerio de Economía y Competitividad y, en concreto, tiene su razón de ser en la recopilación de trabajos pertenecientes a investigadores del citado proyecto enmarcados en la línea de investigación titulada “Democracia, gobernanza y participación”. Teniendo en cuenta lo anterior, la temática enunciada da unidad a las diversas facetas que se abordan. Facetas que diseñan un completo abanico de los principales problemas que la democracia y los derechos políticos atraviesan dentro de un contexto cambiante y globalizado, aportándose valiosas soluciones o, al menos, recomendaciones y propuestas. En conjunto, se aprecia que en una gran parte de las sociedades contemporáneas la participación de la ciudadanía se realiza en términos muy escasos, o prácticamente inexistentes, y ello se plantea en distintos niveles: en el del ejercicio del voto y los derechos políticos, en general, en el de la influencia real en el proceso de toma de decisiones por parte de la ciudadanía y en el de las relaciones entre representantes y representados. Por consiguiente, parece necesario configurar un modelo de ciudadanía inclusiva y de democracia legítima sensible a las demandas sociales, al tiempo que se articulan los mecanismos precisos para que el Derecho se conforme como un procedimiento de discusión pública razonable y un modo de solución de conflictos equitativo en el que haya lugar para la participación, directa o indirecta, pero siempre real y efectiva, de todos los posibles implicados. Desde este punto de vista se advierte que, para que se ejerciten los derechos políticos de modo satisfactorio dentro de una sociedad democrática, es preciso que se actúe con responsabilidad y con procesos abiertos y transparentes en los que exista igualdad de oportunidades y posibilidad de discusión pública. Una participación que vaya más allá de las meras formalidades y que fomente la igualdad y la libertad satisfaciendo los requisitos de una ciudadanía activa, racionalizada como obligación política. Esta profundización democrática —es importante subrayarlo— no debería llevarse a cabo únicamente en el
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Presentación
ámbito interno de los Estados, sino también en el ámbito de la Unión Europea, donde parece que rige más la tecnocracia que la democracia. Por otro lado, se aprecia, especialmente en nuestros días, que existe otro gran problema que debería ser abordado, como es la progresiva privatización del ámbito público, desempeñando actuaciones que llevan a cabo una gobernanza en forma de red con organismos privados y la sociedad civil, sin cumplir con los requisitos y condiciones mínimas que caracterizan al sistema democrático. Así las cosas, se aprecia que el Estado-nación se ha transformado en lo relativo a la gestión de los asuntos generales conforme a esquemas y dictados de gobernanza multinivel. En particular, la comunidad ha adquirido un rol emergente en estos diagramas de gobernanza con especiales efectos en los Estados del Sur de Europa y en las políticas de gestión de la crisis desde el año 2008. En definitiva, queda en evidencia la difícil articulación de la vida en común dentro de nuestras sociedades cada vez menos homogéneas, por lo que es del todo imprescindible que los ideales de la igualdad, la complejidad y la diferencia sean armonizados. Por eso, cada modelo debe aceptar las debilidades constitutivas de sus argumentos y debe moverse en la senda del respeto hacia los demás modelos, siendo la educación en y para la paz una vía esencial para lograrlo, razón por la cual urge un compromiso real con la educación en valores democráticos que impulse la formación de ciudadanos genuinamente democráticos. Por último, no podemos finalizar sin dar las gracias a todos los autores/as que forman parte del presente volumen por el trabajo y esfuerzo realizados. Los autores/as que han participado han sido Fernando Arlettaz (Universidad de Zaragoza), David Bondia (Universidad de Barcelona), Dulce Eliche Moral (Universidad de Cádiz), José Joaquín Fernández Alles (Universidad de Cádiz), José Antonio García Sáez (Universidad de Valencia), Mª Isabel Garrido Gómez (Universidad de Alcalá), Antonio Ibáñez Macías (Universidad de Cádiz), Roberto Jiménez Cano (Universidad Carlos III de Madrid), Encarnación La Spina (Universidad de Valencia), José Antonio López García (Universidad de Jaén), Mª Dolores Pérez Jaraba (Universidad de Jaén), Oscar Pérez de La Fuente (Universidad Carlos III de Madrid), Silvina Ribotta (Universidad Carlos III de Madrid), Ángeles Solanes Corella (Universidad de Valencia) y David Vila Viñas (Universidad de Zaragoza).
La deliberación democrática y los límites seculares de la argumentación en la esfera pública Fernando Arlettaz
Laboratorio de Sociología Jurídica Universidad de Zaragoza
RESUMEN: Uno de los aspectos centrales de la teoría democrática contemporánea es el de los principios que sirven a la justificación de las decisiones públicas. El presente trabajo aborda este tema desde el punto de vista de la posibilidad de introducir, en la deliberación pública, argumentos religiosos. Se analizan diversas posturas, desde las de quienes pretenden excluir totalmente esos argumentos de la esfera pública hasta las de aquellos que, aun admitiendo que ciertas restricciones deben ser aplicadas al lenguaje oficial de las leyes y las sentencias judiciales, aceptan la intervención de argumentaciones religiosas en el debate público. Finalmente, se adopta una posición que combina el respeto al pluralismo de las sociedades (que exige aceptar todo tipo de argumentaciones en la esfera pública no estatal) con la imparcialidad en el ejercicio de la autoridad pública (que lleva a permitir, en la esfera pública estatal, solo los argumentos seculares).
1. INTRODUCCIÓN: RELIGIÓN Y DELIBERACIÓN DEMOCRÁTICA Uno de los rasgos que caracteriza a la teoría de la democracia y del Estado de Derecho es la búsqueda de un enclave suficientemente sólido para justificar la adopción de las decisiones políticas. Una teoría general desde luego no tiene la pretensión de describir los principios y los argumentos que permiten justificar todas y cada una de las decisiones públicas: del régimen de la familia al sistema de pensiones, de la política de defensa a la sanitaria y educativa, de los impuestos a las relaciones internacionales, justificar o rechazar cada una de las decisiones concretas adoptadas en cualquiera de estos campos no es tarea de una teoría general. De lo que se trata en una teoría general, en cambio, es de elaborar una serie de principios y engranajes teóricos
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Fernando Arlettaz
que puedan servir de base para discurrir sobre la legitimidad o ilegitimidad de las decisiones que se adoptan en todas esas áreas. En este trabajo nos ocuparemos de un aspecto de esa teoría general: el relativo a los límites del discurso de justificación (o de rechazo) de las decisiones públicas en relación con los argumentos seculares y los argumentos religiosos. En definitiva, nos preguntaremos si es legítimo que razonamientos basados en premisas religiosas intervengan en la argumentación sobre la legitimidad de las decisiones públicas, o si por el contrario las premisas de este discurso han de ser siempre de carácter secular. Es común afirmar que la esfera pública que se construyó a partir de la Modernidad es una esfera pública secular. Esta idea suele sintetizarse en la expresión según la cual las creencias religiosas son una cuestión privada. Sin embargo, esta caracterización, atractiva por su simplicidad, no es totalmente pertinente o, al menos, solo describe una parte de la situación real de las creencias religiosas en relación con la Modernidad. Precisamente por ser una caracterización parcial de la situación moderna, esta descripción es parcialmente falsa. Esto es así porque la distinción público / privado es mucho más que un simple y claro par binario. Público y privado son expresiones polisémicas, que manifiestan oposiciones que pueden darse en diferentes niveles. Público puede significar estatal, abierto al público (o sea a la generalidad de las personas), conocido por todos, etc.; puede hacer referencia a un espacio físico, institucional o discursivo; puede también significar aquello que a todos atañe; etc. Otro tanto puede decirse de la voz privado. Es verdad que en los Estados de Derecho la religión ha sido confinada al ámbito privado en el sentido de que son los propios individuos, y los grupos de los que forman parte, los que pueden decidir sobre sus convicciones de conciencia sin interferencia estatal. Sin embargo, no es verdad que la religión sea un asunto privado en el sentido de que no se manifieste en el espacio público entendido como espacio público físico (las calles, las plazas), ni que carezca totalmente de relevancia jurídica (paradójicamente, el instrumento que permite que la decisión sobre las propias creencias sea una decisión privada es una libertad pública, la libertad de conciencia, que puede invocarse ante los tribunales y otras autoridades públicas), ni mucho menos que carezca
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de relevancia política empírica (como lo demuestra la existencia de partidos de inspiración cristiana o la intervención de líderes religiosos en diversos debates públicos). Sin embargo, aquí no nos ocuparemos ni de la utilización del espacio público físico para manifestar las propias convicciones, ni de la libertad de conciencia ni de la intervención real de personas religiosamente motivadas en la arena política. Como dijimos al comienzo, abordaremos un tema de filosofía política y jurídica sobre el lugar del argumento religioso (y, forzosamente también de su contracara, el argumento secular) en la deliberación democrática. Cabe aclarar entonces que no nos ocuparemos aquí de discurrir sobre los límites de la intervención real de los argumentos religiosos en la deliberación democrática. No nos ocuparemos, en definitiva, de los límites del ejercicio de la libertad de expresión por parte de líderes religiosos y personas religiosamente motivadas. En general se admite con facilidad que estos tienen un derecho que no puede ser coartado a participar efectivamente en los debates públicos y dar sus opiniones1. De lo que aquí nos ocuparemos, pues, es no de la intervención
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Sin embargo, algún sector de la opinión liberal, muy restrictivo en cuanto al rol político que corresponde a los actores religiosos, cree que las organizaciones religiosas deberían abstenerse de promover cualquier política pública, en cuanto implicara restricción de libertades. Robert AUDI (1997: 40) ha sostenido el llamado principle of political neutrality, que implicaría tal restricción respecto de las organizaciones religiosas y de sus representantes actuando en carácter de tales. Aunque Audi admite que la restricción no puede ser entendida en un sentido muy estrecho que implique una exclusión de cualquier tipo de cuestión moral que pueda ser políticamente debatida, cree que ella es necesaria para evitar fracturas religiosas e incluso dominación religiosa (AUDI, 1997: 44). Para los ministros de las organizaciones religiosas existiría una obligación de observar una clara distinción entre sus puntos de vista políticos de carácter personal y los puntos de vista políticos que pueden adoptar en el ejercicio de su cargo, de evitar que sus orientaciones políticas personales dominen su conducta como clérigos, y de abstenerse de promover, en tanto líderes religiosos, normas que impliquen una restricción de libertades (AUDI, 1997: 46). Más allá de cuál sea la valoración que se haga del punto de vista de Audi, parece claro que no puede llevar a una restricción legal de la libertad de palabra de los líderes religiosos o de las personas religiosamente motivadas. En el mejor de los casos, puede representar una demanda ético ideal de auto-restricción dirigido a estos sujetos. En el mismo nivel del principle of political neutrality de Audi se encuentra la propuesta de Gustavo ZAGREBELSKY (2010: 78) de que los grupos religiosos que
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empírica de sujetos religiosamente motivados, sino del valor de sus argumentos religiosos para justificar o rechazar decisiones públicas2. Grosso modo pueden dividirse las posturas acerca del tema que aquí tratamos en dos categorías: aquellas posiciones teóricas que admiten que los argumentos religiosos no pueden ser utilizados en la deliberación pública y aquellas que sostienen la opinión contraria. Los autores liberales que admiten la llamada doctrina de la restricción religiosa (apartado 2) y los autores de la corriente republicana (apartado 3) se ubican en la primera categoría. Otros liberales más moderados y los comunitaristas (apartado 4), en la segunda. Luego de hacer un repaso por las estas teorías, intentaremos defender una postura liberal moderada (apartado 5), que admite los argumentos religiosos en la esfera pública no estatal, pero que afirma el carácter secular de la esfera pública estatal.
2. LA DOCTRINA LIBERAL DE LA RESTRICCIÓN RELIGIOSA La respuesta liberal dominante a las preguntas que planteamos en la introducción es que la razón pública solo puede estar basada en argumentos fundados en la racionalidad común compartida, y que esta racionalidad común compartida es una racionalidad secular. Las justificaciones religiosas son argumentos que no corresponden a la razón pública sino a las doctrinas particulares de algunos ciudadanos, y que por estar formuladas en términos no racionales no son comprensibles por los demás ciudadanos. Así, en el debate democrático se debe escuchar también a los actores religiosos, como a cualquier otro sujeto, con tal de que sus argumentos no sean religiosos, sino
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intervienen en el debate público renuncien a la arrogancia de creerse poseedores de la verdad. Desde luego esto no quiere decir que los ciudadanos religiosos deban ser excluidos del debate sobre los temas fundamentales de la convivencia social. Pero han de saber que al entrar en él deben deponer cualquier pretensión de infalibilidad que pueda derivarse de su actuación como apéndice de un poder jerárquico y dogmático (ZAGREBELSKY, 2010: 79-80). Puede verse una aproximación general al tema de nuestro trabajo en Eberle y Cuneo Religion and Political Theory (2008).
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racional-seculares. La esfera pública democrática es racional o, más precisamente, racional-secular. Según esta perspectiva los ciudadanos no pueden promover leyes para las que no existen justificaciones racionales y seculares. Es lo que se ha llamado la doctrina de la restricción religiosa: la existencia de argumentos solamente religiosos no es suficiente para justificar una decisión pública. Un ciudadano de una democracia liberal puede abogar por una determinada norma solo en el caso de que razonablemente crea tener una justificación racional-secular plausible para la norma, y esté dispuesto a ofrecerla en la discusión política. Las razones que se dan a favor de la doctrina de la restricción religiosa pueden ser clasificadas en tres categorías: que restringir los argumentos religiosos permite evitar guerras civiles y religiosas; que una norma coercitiva basada en criterios religiosos puede generar ira y frustración de parte de quienes sufrirán la norma sin compartir sus fundamentos; y que dado que toda coerción tiene que ser justificada frente a los ciudadanos a quienes se aplica, la norma que carezca de justificación racional (es decir, válida para todos los ciudadanos) será ilegítima (EBERLE y CUNEO, 2008). Así, la religión sería incompatible con la deliberación pública democrática por dos razones. En primer lugar, porque las creencias religiosas no proveen justificaciones suficientes para las decisiones políticas. En segundo lugar, porque la autoridad que la religión ejerce sobre sus adherentes amenaza la base común de la que depende la democracia: un compromiso compartido sobre los procesos democráticos (JELEN, 1998: 32). Además, en un sentido complementario podría decirse que la participación en la política podría socavar las auténticas creencias religiosas. El punto es que la religión está generalmente basada en una forma de revelación divina, que puede estar o no de acuerdo con los requerimientos seculares del discurso democrático. El acomodarse a las demandas seculares podría significar, para las perspectivas religiosas, un riesgo de subvertir el carácter sobrenatural de sus creencias (JELEN, 1998: 33-38). La propuesta liberal ortodoxa es coherente con una justificación contractualista del poder que exige una comunicación racional entre todas partes del contrato. En efecto, si se interpreta la sociedad como una asociación de individuos libres e iguales que se gobiernan a sí
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mismos surge inmediatamente la necesidad de la justificación recíproca de las actitudes políticas de los contratantes en términos de una interpretación razonable de principios compartidos. Las razones religiosas quedan entonces excluidas del debate público, porque no son comprensibles por todos los ciudadanos. Pero, ¿qué sucede con las razones racional-seculares (por ello comprensibles por todos) que sin embargo manifiestan un punto de vista particular (porque representan, por ejemplo, solo los intereses de un grupo)? Aunque la visión dominante en los sectores liberales excluya los argumentos no seculares, no opta por la misma exclusión cuando se trata de argumentos provenientes de doctrinas comprensivas seculares (EBERLE y CUNEO, 2008). Dentro de la perspectiva liberal dominante hay dos variantes. Por un lado, una perspectiva fuerte, que exige que las razones seculares no únicamente existan como respaldo a la acción estatal, sino que también motiven a los ciudadanos a actuar en ese sentido. Según la perspectiva débil, por otro lado, es suficiente que existan razones seculares aunque los ciudadanos actúen motivados por sus razones religiosas; no importaría si el motivo último de los ciudadanos es religioso, con tal de que pudieran traducir su interés religioso en términos seculares. Robert Audi se ubica dentro de la perspectiva liberal dominante: solamente son admisibles en el debate los argumentos secular-racionales3. Y dentro de esta perspectiva, opta por la variante fuerte: no solo deben darse argumentos seculares, sino que son estos los que deben motivar la actuación de los agentes. Para Audi (1997: 16), la virtud cívica en una democracia liberal implica una cierta responsabilidad de participación política. En esta participación, existe una obligación prima facie de no promover ninguna ley o política pública que restrinja la libertad de los individuos, a menos que se esté en posición de aportar una razón secular a favor de esta ley o política (AUDI, 1997: 25). Es lo que Audi ha denominado principle of secular rationale. Pero no es suficiente dar argumentos seculares; además es necesario que quien los da esté motivado por ellos, es decir, que el sentido del
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Seguimos aquí principalmente el texto Liberal democracy and the place of religion in politics (1997). Las ideas ya habían sido desarrolladas antes por Audi en The Place of Religious Argument in a Free and Democratic Society (1993).
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apoyo explique la acción de quien da los argumentos, y que esta persona esté dispuesta a mantener su postura incluso si sus otras razones (por ejemplo y muy particularmente, sus razones religiosas) fueran eliminadas (AUDI, 1997: 29). Este principio es lo que Audi llama principle of secular motivation. Si el primer principio es un principio de justificación, el segundo puede ser visto como un principio de virtud (AUDI, 1997: 33). Para los ciudadanos religiosos, además, existe un tercer principio: principle of theo-ethical equilibrium. Cuando las consideraciones religiosas juegan en cuestiones de opción política, las personas religiosas tienen una obligación prima facie de buscar un equilibrio entre esas consideraciones y los estándares éticos y políticos de carácter secular que pudieran ser relevantes (AUDI, 1997: 37). Una perspectiva diferente ofrece en este punto el pensamiento de John Rawls. En un primer momento, que se corresponde con su obra A Theory of Justice, Rawls sostuvo que en el debate público solo eran admisibles los argumentos racionales que correspondían a la razón pública, es decir, los argumentos tomados de los principios políticos compartidos. Esto excluía como fuentes de argumentación tanto las doctrinas comprensivas religiosas de los ciudadanos, como las doctrinas comprensivas seculares ya que estas últimas, aunque fueran racionales y razonables, expresan perspectivas particulares y no valores políticos compartidos4. Así, solamente serían admisibles los argumentos seculares provenientes de la razón pública, pero no todos los argumentos seculares. Para el Rawls de A Theory of Justice, la justicia de un proyecto de ley ha de juzgarse “desde la posición de un legislador representativo, el cual, como siempre, no sabrá nada respecto de su persona en particular” (RAWLS, [1971]1985: 198; versión española en RAWLS, 1979: 231). De este modo, el criterio para evaluar la justicia de las leyes una vez decidida la estructura básica de la sociedad es el mismo que el que se utilizó para elegir los principios de justicia que rigen esa estructura básica. Para Rawls, esos principios han sido elegidos por individuos
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Esta perspectiva es coherente con la idea liberal de que la esfera pública es puramente procedimental, es decir, neutral respecto de los valores particulares de los grupos que forman parte de la sociedad. Las diferencias culturales y los argumentos que de allí puedan surgir van a parar al mundo privado y a la sociedad civil (VIOLA, 2005: 91-95).
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Fernando Arlettaz
que no conocen cuál es su propia concepción del bien, es decir, en lo que aquí interesa, individuos que ponen entre paréntesis sus doctrinas comprensivas, entre las que se incluyen las doctrinas religiosas (RAWLS, [1971]1985: 136-142). Lo fundamental es que los conflictos sobre la organización social se solucionen a partir de los principios básicos elegidos en la posición original. En otras palabras, la legitimidad de las reclamaciones relativas a las demandas conflictivas que se ejerzan respecto de la estructura social ha de resolverse a partir de los principios (compartidos) de la moralidad política. Estos no solo especifican los términos de la cooperación social, sino que definen un pacto de reconciliación entre las diversas religiones, convicciones morales y culturas (RAWLS, [1971]1985: 216-221). Rawls cambió luego ligeramente de posición, admitiendo que aunque es necesario apelar a razones seculares y comunes para justificar las decisiones políticas, es posible que estas no sean las únicas (RAWLS, 1993: 247-248), por lo que de algún modo también serían admisibles las razones provenientes de las doctrinas comprensivas de los ciudadanos. Este cambio de postura es el que se corresponde con los cambios que existen entre el Rawls de A Theory of Justice ([1971]1985) y el de Political Liberalism (1993). La nueva posición se acentúa todavía más en el ensayo The idea of public reason revisited (2002). El primer Rawls había formulado una teoría contractualista basada en una estrategia racional (siempre secular) en la que los individuos, al discutir sobre los asuntos públicos, se despojaban de sus pertenencias particulares. El segundo Rawls estableció una relación más flexible entre religión y democracia o, si se quiere en términos más generales, entre doctrinas comprensivas (religiosas o seculares) de los ciudadanos y debate público. El propio Rawls (2002: 179-180) explicaría luego las diferencias entre ambas posiciones, diciendo que primeramente había tenido la intención de formular en términos más sólidos una teoría contractualista de la justicia que hundía sus raíces en Locke, Rousseau y Kant, sin considerar el hecho efectivo del pluralismo razonable de las sociedades reales. En otros términos, en A Theory of Justice, dice Rawls, formuló no solo una teoría liberal de la justicia como imparcialidad sino también una doctrina comprensiva liberal (aunque la expresión doctrina comprensiva no haya sido usada en el libro). Así, al presentar la teoría de la justicia admitió que los
La deliberación democrática y los límites seculares de la argumentación en la esfera pública 23
ciudadanos compartían además la doctrina comprensiva liberal que él formuló. En cambio, en Political Liberalism se aproximó a un problema diferente: dado que las sociedades son efectivamente plurales en lo que se refiere a las doctrinas comprensivas de los ciudadanos, cabía preguntarse cómo es posible que ciudadanos con doctrinas comprensivas diferentes sostuvieran una concepción razonable de la justicia en un Estado constitucional democrático. Así, en el primer libro, la razón pública es descrita desde una perspectiva liberal (en el sentido de doctrina comprensiva liberal) en tanto que en el segundo la razón pública es considerada como una forma de razonar sobre los valores políticos compartidos por ciudadanos libres e iguales que guían sus vidas conforme a diferentes doctrinas comprensivas. Estas diferentes doctrinas comprensivas son irreconciliables entre sí, pero son todas razonables y pueden todas sostener los valores políticos compartidos. Rawls introduce, en su libro Political Liberalism (1993), algunas distinciones sobre distintas esferas de discusión. Las esferas de discusión se dividen en tres: la esfera doméstica, en la que la razón doméstica es apta. La esfera política no pública, que es el ámbito de la sociedad civil y de la cultura política, en la que las razones no públicas son apropiadas (porque aunque sus deliberaciones son públicas respecto de los miembros de los grupos que constituyen la sociedad civil, no son públicas respecto de la sociedad considerada globalmente). Finalmente en la esfera política pública únicamente los argumentos provenientes de la razón pública son apropiados. En esta última esfera se aplica la restricción sobre las razones apropiadas, aunque ahora flexibilizada. En efecto, Rawls (1993) mantiene su postura de exclusión de todas las razones no universalmente accesibles, sean religiosas o seculares. Sin embargo, admite que pueden introducirse razones provenientes de doctrinas comprensivas, si se introducen simultáneamente razones políticas públicas. Es decir que Rawls mantiene su posición de que quien defiende una determinada decisión ha de ser capaz de salir de su propia doctrina comprensiva (religiosa o secular) para desarrollar un argumento que pueda justificar públicamente sus preferencias mediante razones seculares y públicamente compartidas (RAWLS, 1993: 165). Esto es así porque la razón pública es la razón de los ciudadanos, quienes comparten una posición igual de ciudadanía, y cuyo contenido está dado por los principios expresados en la concepción de la