esfera
Todo el Derecho
EL DERECHO DE HUELGA EN COLOMBIA Ivรกn Daniel Jaramillo Jassir
esfera
Todo el Derecho
EL DERECHO DE HUELGA EN COLOMBIA
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López
y
López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier
de
Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
EL DERECHO DE HUELGA EN COLOMBIA
Ivรกn Daniel Jaramillo Jassir
tirant lo blanch Bogotรก, 2019
Copyright ® 2019 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.
Jaramillo Jassir, Iván Daniel El derecho de huelga en Colombia / Iván Daniel Jaramillo Jassir. – Bogotá: Universidad del Rosario; Tirant lo Blanch, 2019. 150 páginas. Incluye referencias bibliográficas. 1. Derecho laboral – Colombia 2. Derecho a la huelga – Legislación – Colombia 3. Huelgas – Legislación – Colombia 3. Sindicalismo – Colombia 4. Trabajo y trabajadores I. Universidad del Rosario II. Título.
344.018
SCDD 20
Catalogación en la fuente -- Universidad del Rosario. CRAI
© Iván Daniel Jaramillo Jassir
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH Calle 69 A No. 4-88, Bogotá D.C. Telf.: 4660171 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1336-413-1 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
A Diana, Juan Sebastián y Mateo por su incesante luz recordándome nuestro “hoy es siempre todavía” del poeta Antonio Machado.
Contenido Lista de siglas y abreviaturas................................................................................ 11 Introducción......................................................................................................... 15 1. La libertad sindical......................................................................................... 19 1.1. La libertad sindical: contenido y alcance.................................................. 21 1.2. El derecho de asociación sindical............................................................. 25 1.2.1. Piso de afiliados para la creación de sindicatos............................ 30 1.2.2. Clasificación de las organizaciones sindicales............................... 33 1.2.3. Tasa de sindicalización en Colombia........................................... 35 1.3. El derecho de negociación colectiva......................................................... 36 1.3.1. Los canales de negociación colectiva en Colombia...................... 37 1.3.2. El modelo de negociación colectiva en Colombia....................... 41 2. La huelga y su naturaleza jurídica como derecho constitucional................. 45 2.1. Regulación del derecho de huelga............................................................ 52 2.2. Alcance del derecho de huelga................................................................. 56 2.3. Clases de huelga...................................................................................... 58 2.3.1. Huelga contractual..................................................................... 60 2.3.2. Huelga imputable al empleador.................................................. 62 2.3.3. Huelga por solidaridad............................................................... 67 2.3.4. Huelga por políticas sociales, económicas y sectoriales, que incidan en el ejercicio de la actividad, ocupación, oficio o profesión ........................................................................................ 70 2.3.5. Huelga profesional. Política (mixta)............................................ 71 3. El ejercicio del derecho de huelga en Colombia............................................ 75 3.1. 3.2. 3.3. 3.4. 3.5.
Titularidad del derecho de huelga............................................................ 75 Mayorías necesarias para la declaratoria de la huelga................................ 78 Servicios esenciales, servicios mínimos..................................................... 80 Extensión temporal de la huelga.............................................................. 94 El piquete................................................................................................ 98
4. El proceso judicial de calificación de cese colectivo de actividades.............. 103 4.1. La calificación judicial de la legalidad del cese......................................... 103 4.2. El acta de verificación del cese................................................................. 105
10
ร ndice 4.3. Alcance del proceso especial y de la calificaciรณn de legalidad/ilegalidad del cese.................................................................................................... 106
5. Los efectos de la huelga.................................................................................. 109 5.1. Prohibiciรณn de esquirolaje....................................................................... 111 5.2. Efectos de cese colectivo legal.................................................................. 116 5.3. Efectos del cese colectivo ilegal................................................................ 120 6. Contexto socio-laboral de la huelga............................................................... 125 6.1. Conflictividad laboral.............................................................................. 125 6.2. Violencia antisindical en Colombia......................................................... 128 6.3. Experiencias huelguistas en Colombia..................................................... 134 A modo de conclusiรณn, no tan conclusiva............................................................ 137 Obras citadas........................................................................................................ 143
Lista de siglas y abreviaturas ccoo cetcoit cls ceacr
Comisiones obreras de España Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la oit Comité de Libertad Sindical de la oit Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones de la oit cgt Confederación General del Trabajo de Colombia Corte idh Corte Interamericana de Derechos Humanos cpcpsl Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales cst Código Sustantivo del Trabajo de Colombia ctc Confederación de Trabajadores de Colombia cut Central Unitaria de Trabajadores de Colombia dane Departamento Administrativo Nacional de Estadística de Colombia desc Derechos económicos sociales y culturales et Estatuto de los Trabajadores de España etuf Federación Sindical Egipcia ocde Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos oit Organización Internacional del Trabajo stc Sentencia del Tribunal Constitucional de España sts Sentencia del Tribunal Superior de España tlc Tratado de Libre Comercio tjue Tribunal de Justicia de la ue udc Unión de Graduados Desempleados en Túnez
Estalló en Egipto, en el Valle de los Reyes, el 14 de noviembre del año 1152 antes de Cristo. Los protagonistas de la primera huelga en toda la historia del movimiento obrero fueron los picapiedras, carpinteros, albañiles y dibujantes que estaban construyendo las pirámides y se cruzaron de brazos hasta que recibieron los salarios que les debían. Los trabajadores egipcios habían conquistado tiempo atrás el derecho de huelga. También tenían servicio médico gratuito por accidentes de trabajo. Hasta hace poco tiempo, nada o casi nada sabíamos de eso. Tal vez por miedo a que cundiera el ejemplo. Eduardo Galeano El cazador de historias
Introducción La presente investigación pretende realizar una evaluación científica del desarrollo del derecho de huelga en Colombia, adoptando la visión crítica en su acepción semántica de “analizar pormenorizadamente algo y valorarlo según los criterios propios de la materia de que se trate”,1 a través de una metodología descriptiva-analítica, que incorpora elementos de reformulación del esquema de intervención de la huelga en Colombia. Dicho esquema se ha caracterizado por su adscripción a la dimensión prohibitiva de la garantía constitucional en perjuicio de la realización de la autotutela colectiva. Más allá de una descripción del statu quo del derecho de huelga en Colombia, se pretende incorporar elementos de revisión y actualización con un enfoque de realización de derechos en clave del trabajo decente y de realización de los derechos fundamentales en el trabajo incluidos en la Declaración de la Organización del Trabajo de 1998 y en la doctrina del Comité de Libertad Sindical —cls— y la Comisión sobre aplicación de normas y convenios que integran el esquema de protección internacional de intervención para la protección del derecho de huelga. La presente investigación se realiza en el marco histórico de la conmemoración de los 100 años de la icónica huelga de la canadiense, acaecida en febrero de 1919 con ocasión del despido de 8 obreros por denunciar la reducción de salarios en la Compañía Eléctrica de Riesgos y Fuerzas del Ebro filial de la canadiense Traction, Light and Power, conocida popularmente como La Canadenca o Canadiense en Barcelona, España. Transcurridos 5 días después de los despidos, los trabajadores convocaron a una huelga en solidaridad con los despedidos, demandando la readmisión de aquellos, frente a lo cual la dirección llamó a la represión judicial, lo que derivó en la extensión del conflicto a otros sectores, extendiendo la huelga por 44 días, paralizando los tranvías, los diarios y la distribución de agua en Barcelona. Ante esta situación se decretó la militarización y se encarceló a 3000 trabajadores, declarándose el estado de guerra.
1
Real Academia Española, “criticar”3 (Consultado el 26 de marzo de 2018 en: http://dle. rae.es/?id=BKFoPJO).
16
Iván Daniel Jaramillo Jassir
La huelga finaliza con un acuerdo para la liberación de los presos, aumento de salarios, readmisión de los despedidos y pago de la mitad de los días de huelga, así como la limitación de la jornada laboral a ocho horas diarias en España, tal como es narrando por la Escuela Sindical Confederal.2 De otra parte, transcurridos 100 años de la creación de la Organización Internacional del Trabajo —oit—, los desafíos de la industria 4.0 y la globalización plantean al derecho de huelga importantes demandas como garantía fundamental del esquema de derechos colectivos a la vanguardia de la actualización del derecho del trabajo, en el marco de la deslocalización productiva y un nuevo elenco de trabajadores a proteger con formas de vinculación desconocidas para los estándares clásicos de regulación y del ejercicio del derecho de huelga. El análisis propuesto integra constataciones empíricas, normativas y jurisprudenciales, que respaldan las ideas contenidas en la presente investigación. Todo esto fundamenta las demandas de rediseño del esquema de intervención colombiano que regula el contenido y alcance del derecho de huelga. El objetivo principal de la presente investigación es la identificación de los principales desafíos y alternativas de corrección del sistema de intervención laboral en materia de realización del derecho constitucional de huelga. Teniendo en cuenta El extraordinario valor y simbólico de la huelga general, de su papel en el repertorio moderno de la acción colectiva, es un campo adecuado para analizar e interpretar la evolución de las retóricas y los lenguajes de clase generados por
2
“La Compañía Eléctrica de Riegos y Fuerzas del Ebro, conocida como La Canadiense va a la huelga el 5 de febrero de 1919 en solidaridad con 8 despedidos en oficinas. Pronto toda la plantilla se declaraba en huelga y el conflicto se extiende a todo el sector eléctrico y gran parte de otros sectores, paralizando el 70 % de la industria de Cataluña. Se prolonga durante 44 días y paraliza los tranvías, los diarios, la distribución de aguas… El Capitán General Milans del Bosch decreta la militarización, y se encarcela en Montjuic a 3000 trabajadores. A mediados de marzo, se declara el estado de guerra y el control de los medios de comunicación. La huelga finaliza tras un acuerdo que supone la libertad de los presos, la readmisión de los despedidos, la jornada de ocho horas, el aumento de salarios y el pago de la mitad de los días perdidos en la huelga. El acuerdo se acepta tras ser explicado ante 20 000 trabajadores y trabajadoras en la plaza de toros de las Arenas por el dirigente sindical Salvador Seguí (Noi del Sucre). La huelga de La Canadiense es recordada como un gran triunfo de la clase trabajadora y como modelo de organización del sindicalismo. España es el primer país del mundo en establecer por ley la jornada laboral de ocho horas”. Escuela Sindical ccoo Juan Muñiz Zapico, Lucha por las 8 horas de trabajo (4 de febrero de 2019, disponible en: http://escuelasindical.ccoo.es/noticia:359933--Lucha_por_las_8_horas_de_trabajo).
Introducción
17
las diferentes corrientes del movimiento obrero a lo largo del novecientos. Las ideas en torno a la huelga general a lo largo del siglo pasado constituyen también material mítico, continuamente reformulado en el tiempo, como un flujo de imágenes sin fin. Por este motivo, puede ser un buen punto de partida para examinar las figuras y acontecimientos que compondrían su expresión como mito obrero y, al mismo tiempo, como instrumento para la acción en pos del cambio político o por los derechos sociales.3
La aticipidad del derecho de huelga determina su derivación de postulados normativos sobre libertad sindical, como en los casos del Convenio 87 de la oit (que se menciona más adelante) o la Carta canadiense de derechos y libertades integrada a la Constitución Canadiense de 1982.4 En efecto, la Carta canadiense de derechos y libertades no reconoce en forma expresa el derecho de huelga, no obstante la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha derivado su existencia del contenido del literal d) del artículo 2 de dicha Carta, que reconoce la libertad de asociación dentro del elenco de libertades fundamentales. Como derivación de la libertad sindical, el derecho de huelga se reconoció jurisprudencialmente en 2015 en el emblemático caso Saskatchewan Federation of Labour v. Saskatchewan: La conclusión de que el derecho de huelga es una parte esencial de un proceso de negociación colectiva significativo en nuestro sistema de relaciones laborales está respaldada por la historia, la jurisprudencia y las obligaciones internacionales de Canadá. Como Otto Kahn-Freund y Bob Hepple reconocieron: “El poder de retirar su trabajo es para los trabajadores lo que para la administración es su poder de cerrar la producción, cambiarla a diferentes propósitos, transferirla a diferentes lugares. Un sistema legal que suprime la libertad de huelga pone a los trabajadores a merced de sus empleadores. Esto, en toda su simplicidad, es la esencia del asunto”. (Laws Against Strikes (1972), pág. 8)
3
4
José Babiano, José Antonio Pérez y Javier Tébar Hurtado, “La huelga general en el siglo xx español: retórico, mito e instrumento” (Ponencia presentada en la II International Conferencia Strikes and Social Conflicts, Dijon, 15-18 mayo de 2012. Madrid: Fundación 1 de mayo, ccoo, 2013), 4. Stéphanie Bernstein, “El derecho de huelga en Canadá” (conferencia presentada en la Universidad del Rosario, Bogotá D. C., 11 de febrero de 2019). Ver Canadian Charter of Rights and Freedoms, Parte I del Constitution Act, 1982.
18
Iván Daniel Jaramillo Jassir El derecho de huelga no es meramente derivado de la negociación colectiva, es un componente indispensable de ese derecho. Me parece que es el momento de dar a esta conclusión una bendición constitucional.5
5
Canadá, Corte Suprema, Caso número 35423, 30 de enero de 2015. “El caso es significativo no solo por la conclusión de la Corte de que la libertad de asociación protegida en la sección 2 (d) de la Carta Canadiense incluye el derecho de huelga, sino también porque señaló que la expansión gradual del alcance de la protección constitucional de los derechos laborales que comenzó en 2001 con Dunmore, no se había revertido en 2011 en Fraser. De hecho, la juez Abella comenzó su juicio en SFL al señalar que ‘claramente el arco se inclina cada vez más hacia la justicia en el lugar de trabajo’”. Judy Fudge y Heather Jensen, “The Right to Strike: The Supreme Court of Canada, the Charter of Rights and Freedoms and the Arc of Workplace Justice” (King’s Law Journal, vol. 27, No. 1, 2016), 89.
1. La libertad sindical El derecho de huelga se incorpora en el marco de la denominada libertad sindical, reconocido como derecho humano que encuentra fundamento en la Constitución de la Organización del Trabajo de 1919 y en la Declaración de Filadelfia de 1944, al mismo tiempo que se incluye la libertad sindical como principio y derecho fundamental en la Declaración de 1998 relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. En el contexto colombiano, la libertad sindical se asocia a la facultad de constituir asociaciones sindicales sin intervención del Estado, como forma de autotutela en los intereses de los trabajadores: El núcleo esencial del derecho a la libertad sindical, lo integran las siguientes atribuciones: i) El derecho de todos los trabajadores, sin discriminación ni distinción alguna, para agruparse a través de la constitución de organizaciones permanentes que los identifican como grupos con intereses comunes, y cuya defensa propugnan; ii) La facultad de constituir y organizar estructural y funcionalmente las referidas organizaciones y conformarlas automáticamente como personas jurídicas, sin la injerencia, intervención o restricción del Estado; iii) El poder de las organizaciones de trabajadores de determinar: el objeto de la organización, condiciones de admisión, permanencia, retiro o exclusión de sus miembros, régimen disciplinario interno, órganos de gobierno y representación, constitución y manejo del patrimonio, causales de disolución y liquidación, procedimiento liquidatorio, y otros aspectos que atañen con su estructura, organización y funcionamiento, que deben ser, en principio, libremente convenidos por los miembros de las asociaciones sindicales al darse sus propios estatutos o reformarlos, salvo las limitaciones que válidamente pueda imponer el legislador; iv) La facultad de las asociaciones sindicales para formular las reglas relativas a la organización de su administración, así como las políticas, planes y programas de acción que mejor convengan a sus intereses, con la señalada limitación; v) La garantía de que las organizaciones de trabajadores no están sujetas a que la cancelación o la suspensión de la personería jurídica sea ordenada por la autoridad administrativa, sino por vía judicial; vi) El derecho de las organizaciones sindicales para constituir y afiliarse a federaciones y confederaciones nacionales e internacionales; y vii) La inhibición, para las autoridades públicas, incluyendo al legislador, de adoptar regulaciones, decisiones o adelantar acciones que tiendan a obstaculizar el disfrute del derecho a la libertad sindical.1
Sin embargo, la dogmática laboral tradicional incorpora como los tres pilares interrelacionados e interdependientes: el derecho de asociación sindical, el dere1
Colombia, Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2008, Bogotá, 2 de julio de 2008. Magistrado ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra.
20
Iván Daniel Jaramillo Jassir
cho de negociación colectiva y el derecho de huelga, como el trípode en el que descansa la libertad sindical.2 Así las cosas, la libertad sindical expresada en el marco del sistema de regulación internacional incluye y reconoce el derecho de negociación colectiva y huelga como elemento inescindible de la realización de la libertad sindical, en cuyo modelo se inscribe el modelo de protección global de esta garantía en los diversos instrumentos internacionales. En este sentido, la Resolución 06 sobre libertad sindical adoptada por el 3 Congreso de la Confederación Sindical de la Américas, llevado a cabo en abril de 2016, reconoce la triple dimensión de la libertad sindical como fundamento de la acción sindical: La libertad sindical es un derecho fundamental y una herramienta en la lucha por la reivindicación de nuestros intereses socio-políticos y la promoción de un modelo de desarrollo sustentable, con justicia social y pleno respeto de los derechos humanos y la democracia. Comprendemos en su definición todos los derechos sindicales, en particular tres pilares fundamentales: la organización sindical, la negociación colectiva y la huelga.3
De la misma manera, en función de la relevancia de los derechos involucrados, el reconocimiento de las garantías que caracterizan la libertad sindical se inscribe en el catálogo de derechos constitucionales que se enmarca en el contexto de la Constitución Política de Colombia expedida en 1991: el reconocimiento de los
2
3
“En este marco, la huelga consiste en un instituto típico del derecho colectivo que procura efectivizar, precisamente, la autotutela laboral y la libertad sindical. En este sentido, el derecho colectivo laboral tiene una estructura triangular, cuyos tres aspectos esenciales son el sindicato, la negociación colectiva y la huelga. La inexistencia o defectuosidad de cualquiera de estos tres pilares determina el mal funcionamiento del Derecho Colectivo del Trabajo, y, consecuentemente, el cumplimiento insuficiente o el incumplimiento de la función de autotutela”. Óscar Ermida Uriarte, “Apuntes sobre la huelga” (Montevideo, 2014), 5. “Sustancialmente podemos caracterizarla [la libertad sindical] como la facultad potencial de las personas físicas de agruparse con otros para defender los intereses laborales de clase o sectoriales, y correlativamente, como el derecho de abstenerse de agruparse o participar. De estas dos caras de la misma moneda se desprende una serie de facultades que va desde la creación o no de asociaciones a tal fin hasta su organización, la participación o no en ellas y la extinción de las creada. Como se advierte, dicha libertad excede el mero hecho de creación y también se extiende a otras cuestiones que hacen al ejercicio de la libertad específica”. Ricardo Arturo Foglia, “Libertad Sindical: ¿Derecho Individual o Colectivo?” (en La Libertad Sindical, Buenos Aires: Editorial Astrea, 2016), 57.