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DERECHOS POLÍTICOS-ELECTORALES DE LAS PERSONAS LGBTIQ+


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Marta Lorente Sariñena

Ana Cañizares Laso

Javier de Lucas Martín

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania) Fueron miembros de este Comité: Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


DERECHOS POLÍTICOSELECTORALES DE LAS PERSONAS LGBTIQ+

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Y ROSELIA BUSTILLO MARÍN PRÓLOGO DEL MAGISTRADE JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO

tirant lo blanch México, 2023


Copyright ® 2023 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© FELIPE DE LA MATA PIZAÑA Y ROSELIA BUSTILLO MARÍN

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1147-754-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Debilitar una hegemonía puede significar también volver a instituir otra, por lo cual la vigilancia (del derecho) no debe descansar nunca. Jacques Derrida (ajustado).


Índice Prólogo.....................................................................................................

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DRE. JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO

Introducción metodológica........................................................................

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1. ¿Cómo surge la idea de este libro? ........................................................

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2. ¿Cómo justificamos esa premisa?..........................................................

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3. ¿A quiénes escribimos?..........................................................................

24

4. ¿Desde dónde escribimos?.....................................................................

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5. ¿Cuál es planteamiento de la tesis? .......................................................

27

6. ¿Cuál es la metodología? ......................................................................

29

I. El grupo social LGBTIQ+......................................................................

33

1. Precisiones conceptuales. Personas integrantes del grupo LGBTIQ+ ..... 1.1. Identidad, autoadscripción, identidad de género y orientación sexual............................................................................. 1.2. Definición del acrónimo LGBTIQ+......................................... 1.3. Personas no binarias............................................................... 1.4. Tercer género y otros géneros..................................................

33

2. Marco normativo.................................................................................. 2.1. Principio de igualdad y no discriminación de todas las personas......................................................................................... 2.2. Derecho a la identidad de género personal y su relación con el principio desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.................................................................................. 2.2.1. La identidad de género de cada persona y su diferencia con la orientación sexual ...................................... 2.3. Prohibición convencional de discriminar por temas de identidad y expresión de género................................................... 2.4. Los Derechos políticos de las personas integrantes del grupo LGBTIQ+ ............................................................................. 2.4.1. Derecho a votar........................................................... 2.4.2. Derecho al voto pasivo................................................. 2.4.3. Derecho de asociación política ....................................

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45 48 52 53 54 58 60 63


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Índice

2.4.4. Derecho a afiliarse en una agrupación o partido político ............................................................................ 2.4.5. Derecho a integrar autoridades electorales .................. 2.5. Derecho de acceso a la justicia electoral .................................

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3. Derecho comparado y derechos de las personas LGBTIQ+ ................... 3.1. América ................................................................................. 3.2. Europa ................................................................................... 3.3. Otros países............................................................................

72 73 74 76

II. Seis años de justicia electoral y derechos políticos LGBTIQ+ ...............

85

1. ¿Qué es el principialismo electoral? ......................................................

86

2. Algunos antecedentes del ejercicio de los derechos políticos del grupo LGBTIQ+............................................................................................

91

3. Juzgar con perspectiva de género no binaria .........................................

93

4. Juzgar con perspectiva constitucional interseccional .............................

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5. Seis años de justicia electoral 2018-2022............................................... 5.1. SUP-JDC-304/2018. Caso: Candidaturas transgénero en Oaxaca....................................................................................... 5.2. SUP-RAP-121/2020 y SUP-RAP-21/2021. Caso: Acciones afirmativas para el grupo LGBTIQ+ en la Cámara de Diputaciones Federal..................................................................... 5.3. SUP-REC-277/2020. Caso: Personas no binarias en la integración de órganos electorales .............................................. 5.4. SUP-JDC-1109/2021. Caso: casillas no binarias en el sistema registral para procesos de designación de consejerías electorales....................................................................................... 5.5. SUP-REC-117/2021, SUP-REC-187/2021 y SUPREC-249/2021 y acumulados. Casos: tiempo adecuado para emitir acciones afirmativas locales..................................... 5.6. SUP-JE-115/2019. Caso: Emisión de medidas cautelares con enfoque de protección transversal de derechos humanos........ 5.7. SUP-JDC-1274/2021. Caso: participación de las personas de la diversidad sexual en proceso de supervisores y capacitadores asistentes electorales del INE........................................ 5.8. SUP-REC-123/2022. Caso: Una vez iniciado un proceso electoral, es válido emitir lineamientos de acciones afirmativas en un proceso electoral local, previo a la aprobación de registros de candidaturas....................................................... 5.9. SUP-REC-74/2022 y acumulado. Caso: acceso a consejerías electorales de la diversidad sexo-genérica...............................

99 99 105 107 108 111 112 115

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Índice

5.10. SUP-REC-256/2022. Caso: no binario y paridad. La asignación de diputaciones no binarias es un sistema binario debe hacerse del género históricamente no discriminado........ 5.11. SUP-JDC-951-2022 Caso: omisión legislativa del Congreso de la Unión de establecer medidas que garanticen derechos políticos de personas de la diversidad sexual..........................

119 122

III. Conclusiones.......................................................................................

127

IV. Bibliografía..........................................................................................

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PRÓLOGO El estado del arte en materia de derechos político-electorales de las personas LGBTIQ+ en México, es escaso, por lo que esta obra representa la luz en un camino en el que hasta antes de su elaboración había más preguntas que respuestas. En Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo Marín, las personas con Orientación Sexual, Identidad y Expresión de Género y Características Sexuales no convencionales o no normativas (OSIEGCS), hemos visto empatía, porque han deconstruido a través de sus sentencias y ahora en este texto, un sistema cis-hetero-patriarcal, que nos ha mantenido por siglos, en el anonimato. Le suscrite, una persona con identidad de género no binaria, encuentra en cada capítulo de este libro, una suerte de justicia a nuestra invisibilidad, nos dota de voz a nosotres, a quienes no cabemos en el dicotómico mundo hombre/mujer. Nombrarnos en nuestro “no binarismo”, nos hace existir, porque para existir necesitamos del reconocimiento social y eso lo agradecemos con el corazón a las autorías, quienes han forjado un modelo vanguardista de hacer derecho, con sentencias, artículos, posicionamientos, conferencias y cátedras que han cambiado vidas. Felipe de la Mata y Roselia Bustillo, en su sencillez que les caracteriza, consideran a esta joya como “un texto de ideas planteadas desde la interpretación constitucional de los derechos humanos”, sin embargo, estamos ante la presencia de un verdadero Tratado sobre los derechos político-electorales de nuestra población LGBTIQ+. Este Tratado es desde ya, una referencia obligada en cualquier investigación seria, en la elaboración de sentencias, y cualquier otro instrumento en el que se aborden temas relacionados con OSIEGCS, comenzando con una magnifica introducción metodológica que anticipa una obra provocadora, que parte de una única premisa: “el derecho de cada quien a vivir como quiera vivir, a identificar libremente su personalidad, en el derecho humano a la identidad, para ejercer los derechos que le correspondan en la medida de su valor axiológico como ser humano”.


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Jesús Ociel Baena Saucedo

Y es que una realidad a la que día con día nos enfrentamos las personas con OSIEGCS, particularmente las que manifestamos una expresión de género no normativa o no convencional, surge desde que nos levantamos y nos vemos al espejo, porque ahí es en donde comienza el reto, conscientes de que incomodaremos a las personas cis-hetero-normadas, porque hemos decidido vivir una vida para nosotres, haciendo efectivo el derecho de derechos: el libre desarrollo de la personalidad. En el segundo capítulo, se concentran y resumen, conceptualizaciones actuales sobre OSIEGCS, además de exponer el bloque constitucional y convencional en donde se han interpretado derechos fundamentales que son el cimiento de una doctrina contemporánea de nuestra población LGBTIQ+, principalmente para nosotres las personas no conformes con el binarismo de género, quienes aún luchamos por el reconocimiento de nuestra identidad, encontramos en este Tratado, una dignificación para nuestra identidad poco comprendida. Además, de la manera magistral que les distingue, analizan cada uno de los derechos político-electorales que la doctrina electoral mexicana aborda, explicándolos en el ejercicio por nuestro grupo LGBTIQ+. Como se dijo en un principio, pocos estudios han abordado estos derechos con un enfoque de OSIEGCS, y lo anterior tiene su justificación porque nuestra agenda arcoíris, se ha enfocado en la exigencia de otros derechos humanos que denomino “sensibles”, como la identidad de género, infancias trans, prohibición de terapias de conversión, matrimonio igualitario, crímenes de odio, entre otros, y es que son derechos que de cierta manera complican nuestra subsistencia, al no ser garantizados. Lo anterior es relevante, porque recientemente el Activismo Arcoíris incursionó en la exigencia de los derechos político-electorales, que, desde la óptica del privilegio se ha dicho que tenemos acceso a ellos, y que los disfrutamos en la misma medida que los grupos aventajados. Sin embargo, nuestras experiencias de vida, nos dejan ver que esto no es así, pues la nula existencia de partidos políticos arcoíris, la falta de incentivos para la participación en asociaciones políticas, la ausencia en la postulación y por consecuencia el ejercicio en cargos de elección popular, incluso la violación para ejercer el voto a personas


Prólogo

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trans, cuando su expresión de género no es acorde con la credencial para votar, pone de manifiesto la falta de su ejercicio real y efectivo. Por lo que este texto, al percatarse de lo antes señalado, los aborda a través de la lente OSIEGCS, bajo una lectura “empática”. El doctor de la Mata y la maestra Bustillo, en un análisis de derecho comparado, concluyen este capítulo con una recopilación de avances significativos que, a través de leyes o implementación de acciones afirmativas, se ha dado en América, Europa y otros continentes, lo que invita a la cuestionar las sociedades cis-hetero-normadas, generando rompimientos de paradigmas, que han limitado, invisibilizado y puesto en situación de vulnerabilidad a nuestra población. En su función jurisdiccional, la ponencia liderada por el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien cuenta con una brillante proyectista, la Maestra Roselia Bustillo Marín, recopilan algunas sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la que se han atendido y maximizado nuestros derechos político-electorales. A quienes pertenecemos a esta población puesta en situación de vulnerabilidad, nos ha tocado alzar la voz y emprender el activismo social, ante un escenario asimétrico que nos pone en desventaja frente a gobiernos sin empatía, donde el litigio estratégico ha representado el arma más poderosa para situarnos en un mismo piso: autoridad/población LGBTIQ+, en la que la persona juzgadora es quien decide, sin filias ni fobias. Hemos tenido la fortuna, de que, a través de la función jurisdiccional electoral federal y en algunos casos, local, nuestros derechos político-electorales se vean maximizados y garantizados, muestra de ello se observa en los asuntos analizados en este Tratado. Seis años de justicia electoral y derechos políticos LGBTIQ+, en los cuales se ha ido cambiando nuestra realidad a golpe de sentencia, que, si bien el litigio estratégico es nuestro principal puente, lo cierto es que de nada sirve si no encontramos en quien imparte justicia, un replanteamiento sobre “la forma en la que tradicionalmente han visto las cosas, a despojarse de viejas prácticas y a no ignorar lo que sucede fuera de las instancias del Tribunal”, eso, precisamente es la empatía. Este Tratado es reflejo de la calidad humana del autor y la autora, a ustedes quienes les damos las más sinceras gracias por ser personas


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Jesús Ociel Baena Saucedo

aliadas de nuestra lucha, porque han comprendido y así lo reflejan en este Tratado, que no pedimos más, sino lo mismo que los grupos aventajados y sobre todo que sea igual de accesible para nosotres, contribuyendo a la visibilidad, porque lo que no se menciona no existe, y lo que no existe no se atiende. Los derechos político-electorales representan la conquista de ocupar esos espacios, donde se toman las decisiones que trascienden en la vida de las personas con OSIEGCS no convencionales o no normativas, lo que se traduce en no seguir tocando la puerta, que hasta antes de 2018 no se nos había abierto, siendo las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la llave que nos ha permitido entrar a todos, todas y todes, a protestar algunos espacios de elección popular, dejando la puerta abierta. Además, incluso por encima del derecho familiar, la línea jurisprudencial que se ha señalado en este Tratado, ha roto el paradigma del binarismo de género, tratándolo con gran elocuencia, dejando constancia que la voluntad es el ingrediente que había faltado en la impartición de justicia, y en la justicia electoral federal no hay carencia de ella.

DRE. JESÚS OCIEL BAENA SAUCEDO

Magistrade del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes Persona orgullosa y visiblemente no binaria


INTRODUCCIÓN METODOLÓGICA Este es un texto de ideas planteadas desde la interpretación constitucional de los derechos humanos, en donde las discusiones diarias respecto a su debida protección y tutela ha derivado en reflexiones respecto de la construcción de los contenidos normativos desde una visión, quizá, única de vivir. Y es que es posible pensar, que esos contenidos más allá de poderse reformar o modificar pueden, desde el razonamiento de una judicatura dar dinamismos sustantivos a los derechos humanos de todas las personas, en el marco de múltiples tonos de habitar la sociedad. Bajo ese pensamiento este libro está íntimamente relacionado con el análisis, ejercicio, protección y respeto a los derechos humanos, no está basado en ideologías, sino en la simple convicción de que la debida tutela y en concreto, de los derechos políticos de las personas integrantes del grupo LGBTIQ+, sea vista desde la interpretación constitucional de las normas de derechos, tanto constitucionales como convencionales. Así, no se trata de una libre filosofía, religión o muchos menos de ideología de género. Es un libro de derecho constitucional y derechos humanos, esa es su limitación metodológica fundamental.

1. ¿CÓMO SURGE LA IDEA DE ESTE LIBRO? De conversaciones largas y múltiples pláticas, de diálogos eternos entre nosotros, del trabajo en común, y también, de nuestras soledades y pensamientos. De lecturas de expedientes, de proyectos de sentencias y de sus votaciones, en los que quedan reflexiones profundas respecto de si estamos haciendo lo correcto y lo debido, y de lo tardío que ha llegado a la jurisdicción electoral el reconocimiento y la tutela de los derechos políticos del grupo LGBTIQ+. De enfrentamientos con la lectura de reglas, lineamientos, normas y leyes observamos ausencias, vacíos y una enorme ceguera histórica legislativa, pero más que eso, la conformación de normas con contenidos que reflejan la cultura de una constitución formal binaria,


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Felipe de la Mata Pizaña y Roselia Bustillo Marín

homogénea y heteropatriarcal que no se ha adecuado a los cambios sociales actuales. Y es que el mundo no es binario, la sociedad ha estado seducida por un sistema dicotómico, y olvidamos que entre el blanco y el negro existen múltiples tonos de grises, pero, además, que entre el rojo y el amarillo hay tonalidades de naranjas, que entre el azul y el verde hay matices de amarillos, y así, entre combinaciones de todos los colores hay una infinidad de brillos y tintes. Así es la humanidad, plural y diversa. Desde esos diálogos y esa mirada a la humanidad multicolor, nos surgieron cuestionamientos respecto de la relación lógica entre las normas vigentes y la realidad cultural y social. Las normas evidencian una falta de congruencia con la vida cotidiana y las dinámicas sociales, y es que ello, se advierte cuando a la jurisdicción electoral llegan demandas relacionadas con la petición de tutela y reconocimiento de derechos políticos del grupo LGBTIQ+. De todo ello, nos parece evidente que existe un derecho fundamental: a la identidad de cada persona a vivir según quiera, que traspasa patrones culturales, de prejuicios y estereotipos enraizados socialmente que por siglos han delimitado expresiones o manifestaciones de la existencia humana. Pensamos que ese derecho humano existe más allá de cualquier realidad y de cualquier norma, porque se parte de la autodeterminación como situación jurídica inalienable y existente en la misma naturaleza racional humana. Consideramos que, ese cuestionamiento recuerda lo profundamente establecidas que están las identidades sexuales y de género solo binarias, y que el modo en que estamos constituidas todas las personas no siempre es un asunto de nominar al otro, y definir al otro, sino que ese no es un asunto nuestro (de la alteridad), sino de la propia persona que decide y se autoadscribe a sí misma. Esa creencia se ha imprimido en nuestro trabajo judicial: votando o redactando sentencias, al reconocer la discriminación que históricamente un grupo humano ha vivido y tratando de aminorarla gradualmente por vía de políticas judiciales claras y definidas. Y es que coincidimos, en que toda dignidad humana traspasa la identidad o preferencia sexual, una verdad que debe hacerse realidad


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