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978-84-1355-165-4

Graciela López de la Fuente

La expansión de las tecnologías de la información y comunicación ha transformado nuestra sociedad y ha revolucionado el mundo laboral. Inmersos en la era de la revolución digital y la globalización, vemos como las empresas modernizan sus procesos productivos, los mercados se expanden y se desarrollan for mas de trabajo flexible que permiten trabajar desde cualquier lugar y a cualquier hora. La naturaleza cambiante del trabajo provocada por los avances tecnológicos hace que tengan que afrontarse nuevos retos para la protección de los derechos y la salud de las personas trabajadoras. En este libro se abordan una serie de cuestiones actuales relacionadas con el emergente trabajo en plataformas digitales, el difícil pero imprescindible equilibrio entre los controles empresariales de la actividad laboral desarrollada a través de medios tecnológicos y los derechos de los trabajadores, la necesidad de conservar las fronteras que separan el tiempo de trabajo y la vida personal, el reconocimiento del derecho a la desconexión digital, o la expansión del teletrabajo y el surgimiento del smart working como formas flexibles de organización del trabajo. Esta obra se inscribe en el Proyecto estatal de investigación España ante Europa: retos nacionales en materia de derecho fundamentales (DER2016-75993-P).

Libro financiado por el Proyecto de investigación DER2016-75993-P, España ante Europa: retos

monografías

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

GRACIELA LÓPEZ DE LA FUENTE

LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

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LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (Cuestiones actuales y nuevos retos)


LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (CUESTIONES ACTUALES Y NUEVOS RETOS)


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Jorge A. Cerdio Herrán

Francisco Muñoz Conde

José Ramón Cossío Díaz

Angelika Nussberger

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Héctor Olasolo Alonso

Owen Fiss

Luciano Parejo Alfonso

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda) Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LA REVOLUCIÓN TECNOLÓGICA Y SU IMPACTO EN LAS RELACIONES DE TRABAJO Y EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

(CUESTIONES ACTUALES Y NUEVOS RETOS)

GRACIELA LÓPEZ DE LA FUENTE

tirant lo blanch Valencia, 2020

Libro financiado por el Proyecto de investigación DER2016-75993-P, España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos humanos (30/12-2016-29/12/2020), concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación. Ha contado con la colaboración del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid.

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Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de la autora y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

Libro financiado por el Proyecto de investigación DER201675993-P, España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos humanos (30/12-2016-29/12/2020), concedido por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y la Agencia Estatal de Investigación. Ha contado con la colaboración del Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid.

© Graciela López de la Fuente

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-166-1 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Sumario Abreviaturas.............................................................................................. 11 Introducción.............................................................................................. 13

Capítulo I EL TRABAJO EN LA ERA DIGITAL: CUESTIONES PREVIAS 1.1. La calidad del trabajo en la era digital..............................

19

1.1.1. Características del trabajo en la era digital: el riesgo de la precariedad............................................................................ 20 1.1.2. La digitalización del trabajo: ¿una oportunidad para los jóvenes?........................................................................................ 23

1.2. La Unión Europea: primeros pasos hacia la construcción de un mercado digital único..................................................

27

1.2.1. La Resolución del Parlamento Europeo de 15 de junio de 2017 sobre una Agenda Europea para la economía colaborativa........................................................................................ 27 1.2.2. La Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la UE: unos derechos mínimos para los trabajadores a demanda y de plataformas digitales... 29 1.2.2.1. En relación a la información sobre la relación laboral............................................................................ 32 1.2.2.2. Sobre los requisitos mínimos relacionados con las condiciones de trabajo.............................................. 33

Capítulo II EL TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES 2.1. El fenómeno imparable de la economía de las plataformas y su impacto en el trabajo............................................... 2.2. La iniciativa francesa de regulación de los derechos de los trabajadores que prestan sus servicios a través de plataformas virtuales.............................................................

35 40

2.2.1. Ámbito de aplicación de la reforma: el reconocimiento de un estatuto para los trabajadores de las plataformas colaborativas......................................................................................... 41 2.2.2. El establecimiento de un principio de responsabilidad social de las plataformas.................................................................. 41


8

Sumario

2.2.3. El reconocimiento expreso de derechos de afiliación y constitución de organizaciones sindicales para la defensa de sus intereses colectivos................................................................. 42

2.3. Hacia “nuevos indicios de laboralidad” en la economía de las plataformas: ¿combatir las zonas grises?.................

43

2.3.1. A propósito del caso Uber: paradigma de la “uberización” de las relaciones laborales........................................................... 43 2.3.2. A propósito de “los riders”: plataformas digitales de reparto y falsos autónomos................................................................ 51

Capítulo III PODERES DE CONTROL DEL EMPRESARIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS 3.1. Poderes de dirección y control del empresario y derechos digitales de los trabajadores....................................... 3.2. La sofisticación de los mecanismos de control gracias a las nuevas tecnologías............................................................

67 72

3.2.1. La digitalización del trabajo y nuevas formas de control empresarial: nuevas soluciones, viejos problemas....................... 73 3.2.2. El control constante y la evaluación del trabajador por los consumidores a través de un programa informático............... 75

3.3. La jurisprudencia de los tribunales españoles sobre el control tecnológico del empresario...................................

78

3.3.1. La evolución de la doctrina del Tribunal Constitucional (antes de Barbulescu).................................................................. 78 3.3.2. La evolución de la doctrina del Tribunal Supremo (antes de Barbulescu)............................................................................ 83

3.4. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la fijación de los límites al poder de vigilancia y control...........................................................

85

3.4.1. La primera doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: los casos Copland y Halford...................................... 86 3.4.2. La doctrina reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el control de las comunicaciones en el trabajo: caso Barbulescu contra Rumanía........................................... 87 3.4.2.1. Barbulescu I: Los antecedentes del caso y la sentencia del TEDH de 12 de enero de 2016...................... 87 3.4.2.2. Barbulescu II: La sentencia del TEDH (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2017 y la revisión de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos........... 91 3.4.3. Los pronunciamientos del TEDH sobre videovigilancia encubierta en la empresa: caso López Ribalda y otras contra España................................................................................... 93


9

Sumario

3.4.3.1. La STEDH de 9 de enero de 2018, López Ribalda y otras contra España.................................................. 93 3.4.3.2. La STEDH (Gran Sala) de 17 de octubre de 2019, López Ribalda II: ¿la sospecha razonable sobre la comisión de un delito lo cambia todo?..................... 99

Capítulo IV LA DESCONEXIÓN DIGITAL DE LOS TRABAJADORES 4.1. La desconexión tecnológica en el ámbito laboral............

103

4.1.1. El derecho a la desconexión digital: ¿derecho de nueva generación…................................................................................. 104 4.1.2. … o una manifestación del conocido derecho al descanso?.... 106

4.2. El uso de las TIC y los riesgos sobre la salud de los trabajadores................................................................................... 4.3. Medidas adoptadas para velar por el cumplimiento de la legislación nacional sobre el tiempo de trabajo: El registro de la jornada laboral...................................................... 4.4. La primera regulación del derecho a la desconexión digital: el caso de Francia.........................................................

108 112 119

4.4.1. Antecedentes: Acuerdos de empresa pioneros y el Informe Mettling................................................................................. 120 4.4.2. La Loi Travail o el primer reconocimiento legal del derecho a la desconexión....................................................................... 123

4.5. La regulación española del derecho a la desconexión digital...........................................................................................

127

4.5.1. Primeros pasos antes de la LOPDGDD: el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 y primeros convenios................................................................ 128 4.5.2. La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el reconocimiento de un derecho de los trabajadores a la desconexión digital en el ámbito laboral....................................................................... 130

Capítulo V DEL TELETRABAJO AL SMART WORKING, HACIA UN TRABAJO LÍQUIDO Y SIN BARRERAS 5.1. Trabajo a domicilio, trabajo a distancia y teletrabajo: el camino hacia nuevas formas de trabajo flexible................

135

5.1.1. Primeros pasos: la OIT y el Convenio núm. 177 sobre el trabajo a domicilio y la Recomendación núm. 184 correspondiente..................................................................................... 139


10

Sumario

5.1.2. Primer acuerdo voluntario a nivel de la UE: El Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo................................................. 141

5.2. La regulación española del Teletrabajo..............................

144

5.2.1. El concepto del trabajo a distancia y teletrabajo en el derecho español.................................................................................. 145 5.2.2. El régimen jurídico-laboral del teletrabajo............................. 148

5.3. Teletrabajo y derecho comparado. Propuestas de flexibilidad: el “télétravail” en Francia y el “lavoro agile” en Italia..........................................................................................

153

5.3.1. La regulación francesa sobre el teletrabajo............................. 153 5.3.1.1. Concepto y definición de teletrabajo en Francia....... 153 5.3.1.2. Régimen jurídico del teletrabajo en Francia.............. 154 5.3.1.3. Particularidades del teletrabajo en el sector público. 158 5.3.2. Italia y el “lavoro agile” - Smart working, la regulación de una nueva organización del trabajo....................................... 159 5.3.2.1. La particularidad del “lavoro agile”: definición y concepto................................................................... 159 5.3.2.2. El régimen jurídico del “lavoro agile”....................... 162 Conclusiones............................................................................................. 165 Bibliografía............................................................................................... 175


Abreviaturas AINC: AMET: ANI: apps: Art.: BOE: CDFUE: CE: CEDH: CNMC: Coord.: Dir.: DOCE: DOUE: ET: FJ: GPS: JORF: LOPDGDD: OIT: PC: PEDS: Rec.: RETA: RGPD: RGSS: STC:

Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo Accord national interprofessionnel Aplicaciones artículo Boletín Oficial del Estado Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea Constitución Española Convenio Europeo de Derechos Humanos Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Coordinador, Coordinadora Director, Directora Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Estatuto de los Trabajadores Fundamento Jurídico Global Positioning System, Sistema de Posicionamiento Global Journal Officiel de la République Française Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales Organización Internacional del Trabajo Personal Computer Pilar Europeo de Derechos Sociales Recurso Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Reglamento General de Protección de Datos Régimen General de la Seguridad Social Sentencia del Tribunal Constitucional


12 STEDH: STJUE: STS: T/ICTM: TEDH: TEE: TGSS: TIC: TJUE: TRADE: TSJ: TUE: UE: VTC:

Abreviaturas

Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sentencia del Tribunal Supremo Telework/ICT-mobile work Tribunal Europeo de Derechos Humanos Take Eat Easy Tesorería General de la Seguridad Social Tecnologías de la información y la comunicación Tribunal de Justicia de la Unión Europea Trabajador autónomo económicamente dependiente Tribunal Superior de Justicia Tratado de la Unión Europea Unión Europea Vehículo de transporte con conductor


Introducción “Cuando creíamos que teníamos todas las respuestas, de pronto, cambiaron todas las preguntas”. Mario Benedetti (1920-2009) “El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad”. Víctor Hugo (1802-1885)

La Cuarta Revolución Industrial, también conocida como Industria 4.01, promovida por la transformación digital y marcada por avances tecnológicos emergentes como la inteligencia artificial, el Big Data, la robótica, las plataformas digitales o el internet de las cosas, afecta ya de manera directa no solo al modo de organizar los sistemas productivos y los modelos de negocio sino al ámbito social y económico en su conjunto. Inmersos en la era de la transformación digital, uno de los ámbitos de la sociedad en los que se está generando mayor mutación es el trabajo. Se está produciendo una veloz transformación hacia nuevos modos de organización de la actividad laboral en los que prima la flexibilidad, la autonomía y la capacidad de innovación y adaptación al cambio. Esto se hace evidente con la aparición de originales formas de desarrollar la prestación de servicios de manera más flexible que implican la desaparición de las barreras de lugar, tiempo, duración u organización y con el surgimiento de lo que ya se denomina como “el trabajo líquido”. En el informe de la OIT sobre “Perspectivas sociales y de empleo en el mundo” de 2019 se señala que el principal problema del empleo a nivel mundial es la persistencia de importantes déficits de trabajo decente2. Desde luego, los bajos ingresos y la precarización de las

Este concepto fue empleado por primera vez en Alemania en el año 2011, en la Feria de la máquina de Hannover. 2 En: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/---publ/ documents/publication/wcms_670569.pdf 1


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Graciela López de la Fuente

condiciones de trabajo no tienen que ir necesariamente unidos a los avances tecnológicos. Seguramente la precarización tenga más que ver con los efectos derivados de la profunda crisis económica que con el progreso tecnológico. Es más, las nuevas tecnologías pueden mejorar el mundo del trabajo pero para ello es necesario guiar estas transformaciones hacia la promoción del trabajo decente, la igualdad de género y el desarrollo sostenible. Las sociedades a lo largo de la historia han estado sometidas a cambios revolucionarios y el sistema jurídico, también en transformación, se ha ido ajustando en consecuencia con la realidad social transformada. Los avances tecnológicos están alterando el tradicional modelo de empresa, de trabajador y de trabajo y la legislación tiene que reformarse para adaptarse a los nuevos retos. La empresa digital moderna obliga a acondicionar el sistema jurídico para poder dar respuestas a los nuevos problemas. En este sentido, surgen numerosos interrogantes relacionados con el impacto de la digitalización en el trabajo fundamentalmente debido a los siguientes fenómenos. Se produce un cambio en la estructura de trabajo de las empresas en la era digital hacia un trabajo líquido. Se requiere una organización ágil, en la que el modelo de jerarquía vertical tradicional en la empresa se difumina para dar paso a una estructura basada en la autogestión y en la realización de microtareas. En este contexto, el trabajo se atomiza suponiendo un incremento del trabajo temporal con una duración cada vez más breve así como un aumento de la figura del trabajador autónomo. Además, la empresa se vuelve virtual, las restricciones geográficas y temporales se diluyen y se hace posible trabajar a cualquier hora y desde cualquier lugar (“work anytime, anywhere”). El trabajo a distancia emerge como una opción por la que, poco a poco, cada vez más empresas parecen apostar. Lo cual conlleva indudables ventajas para la conciliación de la vida familiar y laboral pero también puede suponer el aumento de factores de riesgos psicosociales y de estrés perjudiciales para la salud de los trabajadores. Por su parte, el trabajador se vuelve transparente debido a los sofisticados sistemas y medios de control empresariales que permiten una vigilancia intensa y omnipresente afectando, en abundantes ocasiones, a los derechos de los trabajadores. En este sentido, es decisiva


La revolución tecnológica y su impacto en las relaciones de trabajo…

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la confección de nuevas fronteras de la protección de datos y la tutela de nuevos derechos digitales. Asimismo, el aprendizaje continuo se convierte en una necesidad crucial frente a la velocidad con la que los cambios tecnológicos se producen. Para gestionar adecuadamente la diversidad generacional en las empresas, donde se encuentran las nuevas generaciones de nativos digitales con los profesionales más veteranos, se hace necesario facilitar la adaptación al entorno digital y la gestión de equipos multigeneracionales. Ante esta perspectiva, el diálogo social también tendrá un papel determinante en la configuración de un “trabajo que cambia”. La negociación colectiva como instrumento eficiente para ampliar el ámbito de la protección laboral, también debe asumir esta realidad de cambio y revitalizarse. Reflexionar sobre si estos trabajadores deben tener mayores garantías, sobre la necesidad de desarrollar un marco regulador que establezca un equilibrio entre los intereses empresariales y la tutela de los trabajadores y, definitiva, sobre una clásica temática aunque con una dimensión renovada, respetar y promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo, son algunas de las cuestiones que se abordan en el presente libro que se estructura en los siguientes capítulos. El primero de ellos, titulado “El trabajo en la era digital: cuestiones previas”, aborda la temática de la calidad del trabajo en la era digital en relación con la necesidad de cumplir con los estándares del trabajo decente para evitar la precariedad que afecta a los trabajadores más vulnerables y, en particular, a los más jóvenes. La Unión Europea, preocupada por los efectos negativos que puedan darse sobre la calidad en el empleo, ha dado los primeros pasos hacia la construcción de un mercado digital único para incentivar a los Estados a garantizar mayor seguridad jurídica respecto de los modelos de empresa propios de la gig economy y proteger los derechos de los trabajadores y usuarios. En el segundo capítulo, bajo el título “El trabajo a través de plataformas virtuales”, se exponen los principales desafíos que supone el trabajo realizado a través de plataformas prestando especial atención al conflicto más importante, el relativo a su calificación jurídica como trabajo dependiente o autónomo. La “economía de las platafor-


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Graciela López de la Fuente

mas” provoca importantes cambios en relación al tradicional modo de prestación servicios. Este nuevo modelo se aleja de los patrones tradicionales contemplados en la legislación laboral, debilitando el trabajo asalariado. Ejemplos típicos son los casos de Uber y de las plataformas digitales de reparto. Frente a una regulación escasa, Francia ha sido el primer país en introducir en su legislación laboral una serie de preceptos destinados a reconocer un estatuto particular para estos trabajadores. El capítulo tercero sobre “Poder de control del empresario y nuevas tecnologías” se ocupa de estudiar las consecuencias de la irrupción de las TIC en el ámbito laboral y su uso por el empresario, especialmente para el ejercicio de los poderes de control y vigilancia. Los controles empresariales de la actividad laboral desarrollada a través de medios tecnológicos se transforman provocando conflictos de intereses con los derechos de los trabajadores como el derecho a la intimidad, al secreto de las comunicaciones e incluso, a la autodeterminación informativa. En ausencia de criterios legales claros, la vigilancia intencional del empresario y su confrontación con los derechos de los trabajadores sigue generando un intenso debate doctrinal y jurisprudencial sobre la determinación de los límites. Añadir que el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales refuerzan la protección de la privacidad en el ámbito digital. Por su parte, en el capítulo cuarto sobre “La desconexión digital de los trabajadores”, la perspectiva se centra en el trabajador y, concretamente, en la necesidad de conservar las fronteras que separan el tiempo de trabajo y la vida personal. Se estudiará el derecho a la desconexión digital en relación con aspectos tan relevantes como el tiempo de trabajo, el tiempo de descanso, la conciliación y el derecho a la salud de los trabajadores. Si las nuevas tecnologías son un instrumento valioso que permiten favorecer la conciliación al propiciar el trabajo remoto y flexible, también pueden resultar perjudiciales para el trabajador. Parece que el reconocimiento del derecho a la desconexión digital es necesario para garantizar los períodos de descanso y mejorar la salud de los trabajadores. El quinto y último capítulo titulado “Del teletrabajo al Smart Working, hacia un trabajo líquido y sin barreras” centra su atención en


La revolución tecnológica y su impacto en las relaciones de trabajo…

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el teletrabajo como forma de organización del trabajo que permite al trabajador desarrollar su prestación laboral fuera del centro de trabajo valiéndose para ello del uso de las TIC. Si bien el concepto de teletrabajo no es novedoso, el uso masivo y extendido de los medios tecnológicos en las empresas y la búsqueda de flexibilidad, son factores que propician que esta moderna forma de organización esté en pleno desarrollo. Además, un nuevo concepto se presenta como la evolución del teletrabajo, el Smart working. Por último, el libro termina con un apartado dedicado a las conclusiones más relevantes que se extraen de los contenidos expuestos. Este trabajo se inscribe en el Proyecto estatal de investigación España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos humanos3. Uno de los ejes de investigación fundamentales de dicho proyecto de investigación ha girado en torno al estudio de derechos en expansión o transformación y de nuevos derechos. Cuestiones que, en nuestros tiempos, a menudo van relacionadas con la irrupción de las nuevas tecnologías con gran repercusión en el ámbito social y laboral. Explicado el origen y sentido de este libro, no puedo finalizar sin antes expresar mi agradecimiento a todos los profesores e investigadores que forman parte del Proyecto de Investigación, de quienes tanto he podido aprender y con los que he compartido interesantes Jornadas que han servido para enriquecer el contenido de este trabajo. Asimismo, quiero dar las gracias al Laboratorio DANTE (Laboratoire de Droit des Affaires et Nouvelles Tecnologies) de l’Université de Versailles Saint-Quentin-en-Yvelines y en particular a su directora, la Profesora Drª Mélanie Clément-Fontaine por su acogida lo largo de mi estancia de investigación y por procurarme valiosas referencias bibliográficas relevantes para la consecución del presente estudio. Por supuesto, agradecer igualmente a la Universidad de Valladolid por su contribución para desarrollar dicha estancia gracias a la concesión en la Convocatoria de 2018 de la Ayuda del Plan de Movilidad de Personal Investigador (programa de Movilidad investigadores UVa-

3

Proyecto de Investigación DER2016-75993-P, sobre España ante Europa: retos nacionales en materia de derechos humanos, desarrollado entre el 30 de diciembre de 2016 y el 29 de diciembre 2020 y dirigido por el Prof. Dr. Javier Matia Portilla.


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Banco Santander 2018). Mi gratitud también al Instituto de Estudios Europeos de la Universidad de Valladolid y muy especialmente a su director, el Profesor Dr. Guillermo A. Pérez Sánchez, por su respaldo y colaboración en esta obra. Finalmente, quiero mostrar mi más sincero agradecimiento al Profesor Dr. Javier Matia Portilla, investigador principal del Proyecto de Investigación, querido profesor y amigo, por darme la oportunidad de formar parte del Proyecto, por su generosidad, confianza y apoyo a lo largo de la elaboración de este libro que el lector tiene ahora entre sus manos.


Capítulo I

El trabajo en la era digital: cuestiones previas

1.1. La calidad del trabajo en la era digital La revolución digital ha supuesto un impacto considerable en la economía y en la sociedad provocando el surgimiento de lo que algunos economistas ya han bautizado como la “Industria digital” o “Industria 4.0”. Las repercusiones de ésta revolución digital se hace cada vez más patente en los nuevos modelos empresariales, en el mercado laboral y en el (incierto) futuro del trabajo. Tal y como evidencian Sagardoy y Núñez-Cortés “el uso con fines comerciales de los dispositivos móviles, las aplicaciones y nuevas plataformas digitales han dado lugar a modelos habituales de consumo desconocidos hasta hace algo más de una década (comercio electrónico de bienes y servicios, libros, música, viajes, alquileres, etc.) y, paralelamente, a nuevos modelos de negocio”4. La revolución tecnológica influye inevitablemente transformando la prestación de servicios y generando, a su vez, una serie de conflictos laborales de solución compleja. Así por ejemplo, surgen conflictos relacionados con los límites del uso de los medios tecnológicos de la empresa para fines privados y el posible control empresarial sobre los mismos, problemas sobre la determinación de los sistemas de control basados en las nuevas tecnologías y su licitud en relación con los derechos fundamentales de los trabajadores, interrogantes en torno al tratamiento de los datos personales, a la prevención de riesgos psicosociales relacionados con el uso de las TIC, como también surgen dudas sobre la calificación jurídica que merece la relación entre una plataforma digital y el prestador de servicios.

4

Sagardoy de Simón, Íñigo y Núñez-Cortés Contreras, Pilar, “Economía colaborativa y relación laboral: ¿un binomio conflictivo?”, Cuadernos de pensamiento político, nº 53, 2017, pp. 94-95.


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1.1.1. Características del trabajo en la era digital: el riesgo de la precariedad El impacto de la digitalización en el trabajo es ya una realidad inevitable que afecta de uno u otro modo a los trabajadores, con mayor o menos intensidad, según el sector y el segmento poblacional de que se trate. La creciente precarización de la sociedad provoca que cada vez sean más las personas que viven en la inseguridad profesional y económica. El denominado “precariado”5 surge como un nuevo grupo social formado fundamentalmente por jóvenes y trabajadores maduros con dificultades para acceder a un trabajo digno y estable. Los trabajadores de más edad tienen que hacer frente, entre otros, a las modificaciones tecnológicas que se introducen en la empresa e incluso al temor de ver su puesto de trabajo sustituido por una máquina. Por su parte, los jóvenes, acostumbrados ya a una sociedad hiperconectada, tienen que afrontar situaciones laborales inestables o irregulares caracterizadas por bajos salarios y condiciones laborales precarias. Si las nuevas tecnologías generan oportunidades y posibilitan nuevos yacimientos de empleo, por otro lado, debido a su veloz desarrollo y a la ausencia de regulación suficiente, se hace necesario prestar atención a los efectos que estos nuevos empleos pueden tener sobre la calidad del trabajo y sobre esta nueva generación de trabajadores que algunos autores ya denominan “esclavos digitales”, o incluso “precariado tecnológico” refiriéndose precisamente a “personas mayoritariamente jóvenes, que obtienen la mayor parte de sus ingresos realizando prestaciones de servicios de forma esporádica, dependiendo de la llamada del cliente, de multitud de clientes, sin horario alguno ni ingreso mínimo a percibir, sin descansos, sin protección social, sometidos al escrutinio y valoración del mundo entero para continuar obteniendo retribución y sin ni siquiera merecer la denominación de trabajadores”6,

5

6

El término, elaborado por el sociólogo Guy Standing, surge de la unión de las palabras “precario” y “proletariado”, en: Standing, Guy, The Precariat: The new dangerous class, Bloomsbury Academic, 2011. Álvarez Cuesta, Henar, “Los retos de la economía colaborativa: yacimiento de empleo o precipicio hacia la precariedad de los jóvenes”, Escudero Prieto, Azucena (Dir.), Los nuevos perfiles del Estado social. La promoción del empleo de los trabajadores jóvenes y maduros, Madrid, Reus, 2017, pp. 375.


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