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EL ERROR JUDICIAL Problemas y

regulaciones

COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH

María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.

Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema

Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

María Luisa Cuerda Arnau

Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón

Carmen Domínguez Hidalgo

Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

José Luis González Cussac

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)

Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y

Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional

Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Elisa Speckmann Guerra

Directora del Instituto de Investigaciones

Históricas de la UNAM

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Fueron miembros de este Comité:

Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales

EL ERROR JUDICIAL

Problemas y regulaciones

Juan Antonio García Amado (Director)

Flavia Carbonell, Andrea Meroi, Abril Uscanga (Coordinadoras)

Mario César Barucca

Flavia Carbonell Bellolio

João P. Charters Marchante

Juan Antonio García Amado

Amós Arturo Grajales

Jorge Pascuarelli

Pilar Gutiérrez Santiago

Andrea A. Meroi

Alejandro Sahuí

Francisco Andrés Santos

Abril Uscanga Barradas

Ricardo Vera Jiménez

tirant lo blanch Valencia, 2023

Copyright ® 2023

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En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

La presente obra ha sido sometida a la revisión de pares ciegos según el protocolo de publicación de la editorial a efectos de ofrecer el rigor y calidad correspondiente tanto en su contenido como en su forma, aplicándose los criterios específicos aprobados por la Comisión Nacional E 016 (BOE num. 286, de 26 de noviembre de 2016)

Director de la Colección: Juan Antonio García Amado

© Juan Antonio García Amado

© TIRANT LO BLANCH

EDITA: TIRANT LO BLANCH

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TELFS.: 96/361 00 48 - 50

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Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf

Índice Nota Previa ........................................................................................... 15 ERROR JUDICIAL. PROBLEMAS CONCEPTUALES Juan Antonio García Amado 1. UNA PROPUESTA DE DEFINICIÓN ...................................... 17 1.1. Error judicial y delito ....................................................... 17 1.2. Error judicial y falta no culpable de datos esenciales del caso .................................................................................... 18 1.3. Error judicial y sentencia discutible. Sobre error judicial y discrecionalidad del juez ........................................ 19 1.4. Error judicial y anulación de sentencias, vía recurso ..... 21 1.5. Error judicial y sentencia mal argumentada .................. 22 1.6. A modo de pequeño balance conceptual 22 2. ERROR JUDICIAL Y TEORÍAS DEL DERECHO: LO QUE NOS JUGAMOS ......................................................................... 22 ERROR JUDICIAL Y VERDAD. UNA MIRADA TRANSVERSAL ENTRE EL PROCESO Y LA TEORÍA DEL DERECHO Amós Arturo Grajales 1. NO TODOS LOS ERRORES DUELEN IGUAL ....................... 31 2. LAS PREGUNTAS ...................................................................... 34 3. EL DIFÍCIL PERO NECESARIO CAMINO DESDE LA DOXA A LA EPISTEME ......................................................................... 35 4. ERROR Y NEUROCIENCIA ...................................................... 36 5. EL CONCEPTO DE ERROR EN EL DERECHO ..................... 39 6. ¿ES POSIBLE CONTINUAR AFIRMANDO ESTAS FRASES RIMBOMBANTES SOBRE EL «ERROR» YA TRANSITADO CASI UN CUARTO DEL SIGLO XXI, SIN RUBORIZARNOS? . 41 7. ALGUNAS PAUTAS PREVIAS AL ERROR. CONOCIMIENTO. CRITERIO Y VERDAD ....................................................... 43 8. LA ¿ÚNICA? VERDAD .............................................................. 47 9. LA VERDAD EN EL ÁMBITO PROCESAL .............................. 51
Índice 8 10. A MODO DE CONCLUSIÓN ................................................... 53 LOS ERRORES DEL JUEZ. PRESUPUESTOS Y TIPOLOGÍAS Flavia Carbonell Bellolio 1. PRESUPUESTOS TEÓRICOS .................................................. 57 1.1. Una noción amplia de error ............................................ 58 1.2. Valoración legislativa del error ........................................ 63 1.3. Clausura versus corrección 65 1.4. Juicio de corrección: sujeto y tiempo .............................. 66 2. DOS TIPOLOGÍAS DE ERROR JUDICIAL ............................. 69 2.1. Clases de errores .............................................................. 69 2.1.1. Defectos en la justificación 70 2.1.2. Infracción de reglas procesales ............................ 74 2.1.3. Vulneración de derechos fundamentales............ 75 2.2. Tipos de juicios ................................................................. 76 2.2.1. Juicio epistémico y el error como falsedad 77 2.2.2. Juicio de valoración y el error como decisión fuera del marco............................................................. 78 2.2.3. Juicio de preferencia y el error como injusticia.. 80 3. CONCLUSIONES ...................................................................... 83 NOTAS SOBRE ERROR JUDICIAL Y RESPONSABILIDAD DEL JUEZ Andrea A. Meroi 1. ACLARACIÓN PREVIA ............................................................. 87 1.1. Sobre «error judicial» ...................................................... 87 1.2. Sobre la responsabilidad de la «persona-juez» ............... 89 2. RESPONSABILIDAD CIVIL ...................................................... 91 3. RESPONSABILIDAD PENAL ................................................... 95 4. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA .............................. 101 5. RESPONSABILIDAD POLÍTICA.............................................. 105 6. RESPONSABILIDAD Y CULTURA ........................................... 114 EL ERROR DEL JUEZ QUE NO ES ERROR Mario César Barucca 1. INTRODUCCIÓN...................................................................... 121
Índice 9 2. HIPÓTESIS DE TRABAJO ........................................................ 122 3. BREVE ANÁLISIS DE CONCEPTOS BASALES DE NUESTRA INVESTIGACIÓN ............................................................. 122 3.1. El error .............................................................................. 122 3.2. La discrecionalidad 123 3.3. La interpretación ............................................................. 123 4. ERROR Y PROCESO JUDICIAL ............................................... 124 5. LA REALIDAD JURÍDICA PROCESAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ............... 125 5.1. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe . 127 5.1.1. Causa Gázquez 127 5.1.2. Causa Melamedoff ................................................ 129 5.2. Cámara de Apelaciones y juzgados de primera instancia ...................................................................................... 131 5.2.1. Causa Di Nucci ...................................................... 133 5.2.2. Causa Caprio ......................................................... 135 6. ERROR Y RECURSO 135 7. EL ERROR Y NUESTRA POSICIÓN ........................................ 137
RESPONSABILIDAD POR DAÑOS DERIVADOS DE ERRORES JUDICIALES EN MATERIA «CIVIL»: DE SU APARENTE LAXITUD LEGAL A SU EXTRAORDINARIAMENTE RESTRICTIVA CONCEPCIÓN JURISPRUDENCIAL EN ESPAÑA Pilar Gutiérrez Santiago 1. PLANTEAMIENTO DEL TEMA Y CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS ...................................................................... 152 2. LA «GENEROSA» REGULACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS CAUSADOS POR ERRORES JUDICIALES EN EL DERECHO POSITIVO ESPAÑOL 156 2.1. Su consagración constitucional y la explícita remisión del artículo 121 de la Constitución española a su desarrollo legislativo ................................................................ 156 2.2. Su amplio reconocimiento a tenor de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial ........................... 158 3. DEBATES DOCTRINALES EN TORNO A LA «EFICIENCIA» Y JUSTIFICACIÓN GENERALIZADA, DE LEGE FERENDA, DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ERRORES JUDICIALES ............................................................ 167
LA

3.1. Breve excursus acerca de la indubitada razonabilidad de la responsabilidad del Estado ante errores judiciales en los procesos penales y sobre su aceptación en el ámbito internacional. ................................................................... 170

3.2. Eventuales paradojas y disfunciones de la responsabilidad por errores judiciales en la esfera «civil» ................. 177

3.3. Error judicial vs. funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: el diferente fundamento y sentido de la responsabilidad por daños en uno y otro supuesto 180

4. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ERRORES JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA: LA RESTRICTIVA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE «ERROR JUDICIAL» DEL ARTÍCULO 292 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL ............................................ 190

4.1. Un largo y gravoso periplo procedimental: la previa y expresa declaración por virtud de sentencia del error judicial desencadenante, en su caso, de la responsabilidad por daños ................................................................... 191

4.2. Los rigurosos y estrictos requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la apreciación de error judicial: el carácter manifiesto, flagrante o clamoroso de la equivocación del juzgador y la necesidad de que aboque a conclusiones (fácticas o jurídicas) ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas ....................................................... 201

4.3.

el

5. A MODO DE EPÍLOGO: LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE REPETICIÓN DEL IMPORTE INDEMNIZATORIO

EL ERROR JUDICIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL: APROXIMACIÓN A SU ALCANCE Y SU RELACIÓN CON LA DISCRECIONALIDAD Ricardo Vera Jiménez

1. DEFINICIONES: DEL ERROR A SECAS AL ERROR JUDI-

Índice 10
218
Valoraciones académicas discrepantes sobre
exiguo alcance real en la praxis de la responsabilidad patrimonial por error judicial
CONTRA LOS
EN CASO DE DOLO O CULPA GRAVE Y LA DEROGACIÓN EN ESPAÑA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA ........................ 224
JUECES O MAGISTRADOS
245
CIAL............................................................................................

2. DIFERENCIA ENTRE ERROR JUDICIAL Y OTROS VICIOS: EL ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ALCANCE DEL ERROR Y LA LLA-

2.1. El

LEGALISMO EXEGÉTICO E ERRO JUDICIAL

(MAXIME, NO DIREITO PORTUGUÊS POSTERIOR A 1976) João Pedro Charters Marchante

1. A DELIMITAÇÃO DO DIREITO PORTUGUÊS (A PROPÓSITO DO ERRO JUDICIAL DE DIREITO): O LEGALISMO EXEGÉTICO COMO REGIME-REGRA

1.1. O tema e as implicações da democracia no modo de o tratar, na teoria do Direito e na ciência do Direito ................

1.2. O art. 203.º: «Os tribunais […] apenas estão sujeitos à lei»; transcrição dos respectivos trabalhos preparatórios

1.3. (Cont.) Explicitações: o texto, a teleologia e a história apontam para o legalismo exegético, como regime-regra. Os trabalhos parlamentares das revisões de 1982 e de 1989: confirmação do legalismo exegético. Breve referência aos regimes-excepção .................................................

1.4. Outros dados constitucionais (maxime, referentes ao Estado de Direito e à dignidade da pessoa humana): confirmação do legalismo exegético. Súmula quanto aos conceitos legais axiologicamente vagos .....................................

1.5. Brevíssima referência a hard cases: polissemias, lacunas, conceitos legais axiolo-gicamente vagos e conflitos normativos

1.6. Conclusões ........................................................................

2. BREVÍSSIMA EXPLICITAÇÃO REFERENTE A ORDENAMENTOS JURÍDICOS QUE NÃO O PORTUGUÊS ...............

Índice 11
MADA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO JUEZ
257
..................
supuesto
Orgánica
Po-
Judicial 266
del artículo 294 de la Ley
del
der
supuesto
responsabilidad civil y penal de
y Magistrados .................................................................... 268
2.2. El
de la
Jueces
270
3. LA REPARACIÓN DEL ERROR JUDICIAL: EL PROCESO ...
DE LA DISCRECIONALIDAD DISFUNCIONAL
278
4. LA DISCRECIONALIDAD Y EL ERROR: LA PARTICULARIDAD
...........
296
296
306
310
327
336
339
340
Índice 12 LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL ERROR JUDICIAL EN LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA Francisco Andrés Santos 1. CUESTIONES CONCEPTUALES Y LEGALES ........................ 347 2. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN TORNO A LAS CAUSAS DE LOS ERRORES JUDICIALES EN ALEMANIA .......... 352 3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LOS ERRORES JUDICIALES EN EL SISTEMA JURÍDICO ALEMÁN ............. 363 4. LAS CONSECUENCIAS PERSONALES PARA LOS AFECTADOS POR UNA SENTENCIA INJUSTA ................................... 367 5. CONSECUENCIAS JURÍDICAS: INDEMNIZACIÓN PÚBLICA Y AYUDAS A LA REHABILITACIÓN ................................. 369 6. CONCLUSIÓN .......................................................................... 372 ERROR JUDICIAL EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Jorge Pascuarelli 1. INTRODUCCIÓN...................................................................... 377 2. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE ERROR JUDICIAL ... 378 3. LA RECEPCIÓN DEL ERROR JUDICIAL EN LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS ................................. 382 3.1. En la CADH. Art. 10 .......................................................... 382 3.1.1. Antecedentes y debates ......................................... 382 3.1.2. Textos auténticos. Error judicial y Miscarriege of Justice ...................................................................... 386 3.1.3. Diferencias con el PIDCP y el Convenio Europeo de Derechos Humanos 388 3.2. Protocolo para la pena de muerte .................................. 390 4. LA CONSIDERACIÓN DEL ERROR JUDICIAL POR LOS ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS ... 391 4.1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ... 391 4.1.1. Sentencia de condena en materia penal 391 4.1.2. El derecho a la indemnización por error judicial como un derecho autónomo y la reparación por la violación de otros derechos ............................. 393 4.1.3. Sentencia de condena firme ................................ 399
Índice 13 4.2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos .......... 406 4.2.1. Responsabilidad por falta de diligencia de las autoridades judiciales ........................................... 407 4.2.2. Responsabilidad administrativa de carácter disciplinaria por error judicial desde la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ............................................................... 408 5. CONCLUSIONES ...................................................................... 410 SESGOS, CEGUERAS COGNITIVAS Y ERROR JUDICIAL. EL CASO DE LAS INJUSTICIAS EPISTÉMICAS TESTIMONIALES Alejandro Sahuí 1. INTRODUCCIÓN...................................................................... 415 2. LA INJUSTICIA TESTIMONIAL COMO CASO DE INJUSTICIA EPISTÉMICA Y EL ERROR JUDICIAL ............................. 420 3. EL TESTIMONIO EN EL PROCESO JUDICIAL COMO UNA PRÁCTICA SOCIAL ORIENTADA EPISTÉMICAMENTE ....... 429 4. EPISTEMOLOGÍA, ARGUMENTACIÓN Y JUSTICIA: AJUSTES RAZONABLES Y ERROR JUDICIAL EN UN CASO DIFÍCIL ..... 440 ERROR JUDICIAL. SU TIPOLOGÍA EN EL DERECHO MEXICANO Abril Uscanga Barradas 1. INTRODUCCIÓN...................................................................... 451 2. ¿QUÉ ES ERROR JUDICIAL? .................................................. 453 3. LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DEL ERROR JUDICIAL? .......................................................................................... 457 3.1. Fallos injustos ................................................................... 465 3.2. Criterio de independencia 468 4. LA ELECCIÓN RACIONAL EN LAS DECISIONES JUDICIALES .............................................................................................. 469 5. RESPONSABILIDAD POR ERROR JUDICIAL EN MÉXICO 473 6. INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL ........................... 476 7. CONCLUSIONES ...................................................................... 479

Nota Previa

Esta obra se realizó en el marco del proyecto de investigación «Discrecionalidad judicial y debido proceso» (referencia: PID2019-105841RB-C21), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España y del que soy responsable principal.

Con una sola excepción, los autores de los textos forman parte del equipo de investigación o del equipo de trabajo de dicho proyecto.

El objetivo era que el equipo de trabajo tuviera participación y producción real en el proyecto. Se ha conseguido muy satisfactoriamente.

Vaya la gratitud de todos los que formamos parte de este proyecto para las profesoras Flavia Carbonell (Universidad de Chile), Andrea Meroi (Universidad Nacional de Rosario) y Abril Uscanga (UNAM) por su empeño y su trabajo para que este libro viera la luz. También para Pilar Gutiérrez Santiago (Universidad de León), que hizo la revisión final de los textos.

León, a 25 de abril de 2023

Error judicial. Problemas conceptuales

Juan Antonio García Amado

Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de León (España)

SUMARIO: 1. UNA PROPUESTA DE DEFINICIÓN. 1.1 Error judicial y delito. 1.2 Error judicial y falta no culpable de datos esenciales del caso. 1.3 Error judicial y sentencia discutible. Sobre error judicial y discrecionalidad del juez. 1.4 Error judicial y anulación de sentencias, vía recurso. 1.5 Error judicial y sentencia mal argumentada. 1.6 A modo de pequeño balance conceptual. 2. ERROR JUDICIAL Y TEORÍAS DEL DERECHO: LO QUE NOS JUGAMOS.

1. UNA PROPUESTA DE DEFINICIÓN

No es fácil imaginar una cuestión jurídica en la que condicionen tanto los problemas de delimitación conceptual. El reto está en que seamos capaces de diferenciar la noción de error judicial de las categorías siguientes: prevaricación o delito judicial similar, falta no culpable de conocimientos esenciales sobre el caso, sentencia discutible o cuestionable, sentencia anulada y sentencia deficientemente argumentada.

1.1. Error judicial y delito

Vamos a centrarnos en la prevaricación, si bien gran parte de lo que se diga puede servir para otros delitos específicamente referidos al juez que dicta sentencia. Más allá de las peculiaridades en la regulación de este y similares delitos en cada sistema jurídico, im-

porta subrayar que el elemento doloso que normalmente se exige en dichos tipos penales es conceptualmente incompatible con el error. Cuando un sujeto cualquiera causa un mal aposta, con deliberación y sabiendo lo que hace, no yerra propiamente, sino que conoce la alternativa correcta y debida y por motivos torcidos elige otra que, por lo que sea, personalmente le conviene más.

En otras palabras, si entendemos que en error está el que, aunque sea por falta de cuidado o de esmero1, no sabe hacer lo debido y hace algo equivocado, ya tenemos la base para decir que cuando hay prevaricación, cohecho, retardo malicioso en administrar justicia, etc., no estamos ante error judicial, sino ante figuras bien distintas.

De este modo, ponemos un primer elemento de los que configurarán la noción de error judicial: puede ser culposo, pero no doloso. El juez que incurre en error se equivoca, pero no hace lo incorrecto deliberadamente. Así como debe darse reproche subjetivo claro para que haya delito judicial, es precisamente la falta de ese elemento subjetivo relevante la que caracteriza un error judicial que con propiedad merezca tal nombre.

1.2. Error judicial y falta no culpable de datos esenciales del caso

Hemos comenzado por el análisis de lo que podemos llamar el elemento subjetivo del error judicial y se ha dicho que el dolo sobre el fondo de la resolución indebida excluye el error. Ahora corresponde hacer ver que el error requiere conceptualmente algún tipo de culpa, algún elemento que haga inexcusable el error.

1 Téngase en cuenta que, como señala la sentencia 228/2015, de 21 de abril, de la Sala Penal del Tribunal Supremo español (Tol 4839317), «es difícil representarse un supuesto de prevaricación judicial imprudente, pues el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente. Su ámbito de aplicación puede ser el de desatención grave de la oficina judicial causal a una actuación judicial manifiestamente injusta, lo que no es el caso de autos».

18
Juan Antonio García Amado

Puede suceder que el juez se equivoque patentemente al juzgar un caso, porque ni es conocido ni pudo conocer un dato esencial, determinante. Es posible que al cabo del tiempo aparezca vivo el que se dio por muerto con todo fundamento en su momento, que la víctima de una violación reconozca más adelante y acredite que no fue el condenado el violador, que un avance científico permita análisis más depurados y exactos de ciertas pruebas, etc. En esa tesitura el juez no se equivoca, sino que son las circunstancias, los conocimientos razonablemente disponibles y alcanzables en el momento y en las circunstancias del proceso los que no le permitían fallar más conformemente a la verdad. Se trata de aquel tipo de supuestos excepcionales que en cada sistema dan lugar a veces a recursos extraordinarios de revisión de sentencias firmes, se llamen como se llamen en cada lugar.

Si cualquier profesional bien competente de la judicatura, puesto en el lugar de ese juez ante tal caso, hubiera seguramente fallado sobre los hechos como este juez lo ha hecho, la decisión es falsa, pero no es errónea, si se permite decirlo así.

Con esto llegamos a la tesis de que el error judicial, por definición, no puede ser inevitable y que en algún sentido ha de ser imputable al juez, aunque no a título de dolo. El juez sí hubiera podido hacer bien aquello determinante en lo que en la sentencia erró, pero si lo hizo mal no fue por una predisposición subjetiva claramente reprochable.

1.3. Error judicial y sentencia discutible. Sobre error judicial y discrecionalidad del juez

Las resoluciones judiciales son discutibles y los argumentos decisivos no suelen ser puramente demostrativos, sino justificaciones más o menos convincentes de la opción por el juez elegida, de entre las razonablemente posibles y compatibles con las normas a las que el juez está vinculado. De ese modo indirecto, acabamos de caracterizar la discrecionalidad judicial.

Error judicial. Problemas conceptuales 19

Al terminar de escribir este párrafo podré elegir entre escribir de seguido otro más, parar y tomarme una cerveza, llamar a un amigo y preguntarle si ya resolvió sus problemas en casa, etc., etc. Es decir, tengo muchísimas alternativas que manejo a mi antojo, con total libertad. La discrecionalidad es algo más preciso que eso y no parece muy ajustado que diga que actuaré discrecionalmente al terminar estas líneas.

Propongo una estipulación más próxima al uso del término «discrecionalidad» entre juristas y que establezca que una conducta es discrecional cuando las conductas alternativamente posibles están normativamente bien acotadas y se trata de escoger una de las opciones que son compatibles con la norma, no opuestas a ella, y dándose también que el sujeto que decide desempeña un rol jurídicamente definido. Es el caso del juez, aunque no sólo del juez.

Así pues, hay discrecionalidad en la labor judicial si, al decidir sobre hechos aplicando normas que los regulan, el juez tiene más que una opción decisoria perfectamente definida, y, al tiempo, no puede fallar libérrimamente, según sus puras preferencias, opiniones o sentimientos, sino en el marco de aquellas alternativas normativamente acotadas. Es lo que pasa cuando en un proceso son discutidos los hechos y la valoración de la prueba permite al juez razonablemente concluir en un sentido o en otro, y cuando las normas que vienen al caso no están claras (o, por lo mismo, no está claro cuáles vienen al caso) y la opción interpretativa del juez es imprescindible para concretar la norma y determinante del sentido de su aplicación, dentro de lo que permitan las reglas del lenguaje y, si las hay, las reglas que gobiernen la interpretación judicial.

Lo discutible no es erróneo, en el sentido más propio de la palabra error. Puede suscitar muchas dudas el que yo elija en el restaurante un plato u otro y cabe tremendo debate sobre eso, o sobre el lugar en el que decido veranear o sobre por qué elegí en la empresa este puesto y no aquel otro que también se me ofrecía, pero para poder afirmar taxativamente que he errado se necesita algo más que una divergencia de opiniones, debe concurrir alguna demostración bien relevante y que no deje lugar a dudas. Si

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