

EL ERROR JUDICIAL Problemas y
regulaciones
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
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EL ERROR JUDICIAL
Problemas y regulaciones
Juan Antonio García Amado (Director)
Flavia Carbonell, Andrea Meroi, Abril Uscanga (Coordinadoras)
Mario César Barucca
Flavia Carbonell Bellolio
João P. Charters Marchante
Juan Antonio García Amado
Amós Arturo Grajales
Jorge Pascuarelli
Pilar Gutiérrez Santiago
Andrea A. Meroi
Alejandro Sahuí
Francisco Andrés Santos
Abril Uscanga Barradas
Ricardo Vera Jiménez
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3.1. Breve excursus acerca de la indubitada razonabilidad de la responsabilidad del Estado ante errores judiciales en los procesos penales y sobre su aceptación en el ámbito internacional. ................................................................... 170
3.2. Eventuales paradojas y disfunciones de la responsabilidad por errores judiciales en la esfera «civil» ................. 177
3.3. Error judicial vs. funcionamiento anormal de la Administración de Justicia: el diferente fundamento y sentido de la responsabilidad por daños en uno y otro supuesto 180
4. LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR ERRORES JUDICIALES EN LA JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA: LA RESTRICTIVA INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE «ERROR JUDICIAL» DEL ARTÍCULO 292 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL ............................................ 190
4.1. Un largo y gravoso periplo procedimental: la previa y expresa declaración por virtud de sentencia del error judicial desencadenante, en su caso, de la responsabilidad por daños ................................................................... 191
4.2. Los rigurosos y estrictos requisitos exigidos por el Tribunal Supremo para la apreciación de error judicial: el carácter manifiesto, flagrante o clamoroso de la equivocación del juzgador y la necesidad de que aboque a conclusiones (fácticas o jurídicas) ilógicas, irracionales, esperpénticas o absurdas ....................................................... 201
4.3.
el
5. A MODO DE EPÍLOGO: LA POTESTAD ADMINISTRATIVA DE REPETICIÓN DEL IMPORTE INDEMNIZATORIO
EL ERROR JUDICIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL: APROXIMACIÓN A SU ALCANCE Y SU RELACIÓN CON LA DISCRECIONALIDAD Ricardo Vera Jiménez
1. DEFINICIONES: DEL ERROR A SECAS AL ERROR JUDI-
2. DIFERENCIA ENTRE ERROR JUDICIAL Y OTROS VICIOS: EL ANORMAL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ALCANCE DEL ERROR Y LA LLA-
2.1. El
LEGALISMO EXEGÉTICO E ERRO JUDICIAL
(MAXIME, NO DIREITO PORTUGUÊS POSTERIOR A 1976) João Pedro Charters Marchante
1. A DELIMITAÇÃO DO DIREITO PORTUGUÊS (A PROPÓSITO DO ERRO JUDICIAL DE DIREITO): O LEGALISMO EXEGÉTICO COMO REGIME-REGRA
1.1. O tema e as implicações da democracia no modo de o tratar, na teoria do Direito e na ciência do Direito ................
1.2. O art. 203.º: «Os tribunais […] apenas estão sujeitos à lei»; transcrição dos respectivos trabalhos preparatórios
1.3. (Cont.) Explicitações: o texto, a teleologia e a história apontam para o legalismo exegético, como regime-regra. Os trabalhos parlamentares das revisões de 1982 e de 1989: confirmação do legalismo exegético. Breve referência aos regimes-excepção .................................................
1.4. Outros dados constitucionais (maxime, referentes ao Estado de Direito e à dignidade da pessoa humana): confirmação do legalismo exegético. Súmula quanto aos conceitos legais axiologicamente vagos .....................................
1.5. Brevíssima referência a hard cases: polissemias, lacunas, conceitos legais axiolo-gicamente vagos e conflitos normativos
1.6. Conclusões ........................................................................
2. BREVÍSSIMA EXPLICITAÇÃO REFERENTE A ORDENAMENTOS JURÍDICOS QUE NÃO O PORTUGUÊS ...............
Nota Previa
Esta obra se realizó en el marco del proyecto de investigación «Discrecionalidad judicial y debido proceso» (referencia: PID2019-105841RB-C21), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación de España y del que soy responsable principal.
Con una sola excepción, los autores de los textos forman parte del equipo de investigación o del equipo de trabajo de dicho proyecto.
El objetivo era que el equipo de trabajo tuviera participación y producción real en el proyecto. Se ha conseguido muy satisfactoriamente.
Vaya la gratitud de todos los que formamos parte de este proyecto para las profesoras Flavia Carbonell (Universidad de Chile), Andrea Meroi (Universidad Nacional de Rosario) y Abril Uscanga (UNAM) por su empeño y su trabajo para que este libro viera la luz. También para Pilar Gutiérrez Santiago (Universidad de León), que hizo la revisión final de los textos.
León, a 25 de abril de 2023
Juan Antonio García AmadoError judicial. Problemas conceptuales
Juan Antonio García Amado
Catedrático de Filosofía del Derecho Universidad de León (España)
SUMARIO: 1. UNA PROPUESTA DE DEFINICIÓN. 1.1 Error judicial y delito. 1.2 Error judicial y falta no culpable de datos esenciales del caso. 1.3 Error judicial y sentencia discutible. Sobre error judicial y discrecionalidad del juez. 1.4 Error judicial y anulación de sentencias, vía recurso. 1.5 Error judicial y sentencia mal argumentada. 1.6 A modo de pequeño balance conceptual. 2. ERROR JUDICIAL Y TEORÍAS DEL DERECHO: LO QUE NOS JUGAMOS.
1. UNA PROPUESTA DE DEFINICIÓN
No es fácil imaginar una cuestión jurídica en la que condicionen tanto los problemas de delimitación conceptual. El reto está en que seamos capaces de diferenciar la noción de error judicial de las categorías siguientes: prevaricación o delito judicial similar, falta no culpable de conocimientos esenciales sobre el caso, sentencia discutible o cuestionable, sentencia anulada y sentencia deficientemente argumentada.
1.1. Error judicial y delito
Vamos a centrarnos en la prevaricación, si bien gran parte de lo que se diga puede servir para otros delitos específicamente referidos al juez que dicta sentencia. Más allá de las peculiaridades en la regulación de este y similares delitos en cada sistema jurídico, im-
porta subrayar que el elemento doloso que normalmente se exige en dichos tipos penales es conceptualmente incompatible con el error. Cuando un sujeto cualquiera causa un mal aposta, con deliberación y sabiendo lo que hace, no yerra propiamente, sino que conoce la alternativa correcta y debida y por motivos torcidos elige otra que, por lo que sea, personalmente le conviene más.
En otras palabras, si entendemos que en error está el que, aunque sea por falta de cuidado o de esmero1, no sabe hacer lo debido y hace algo equivocado, ya tenemos la base para decir que cuando hay prevaricación, cohecho, retardo malicioso en administrar justicia, etc., no estamos ante error judicial, sino ante figuras bien distintas.
De este modo, ponemos un primer elemento de los que configurarán la noción de error judicial: puede ser culposo, pero no doloso. El juez que incurre en error se equivoca, pero no hace lo incorrecto deliberadamente. Así como debe darse reproche subjetivo claro para que haya delito judicial, es precisamente la falta de ese elemento subjetivo relevante la que caracteriza un error judicial que con propiedad merezca tal nombre.
1.2. Error judicial y falta no culpable de datos esenciales del caso
Hemos comenzado por el análisis de lo que podemos llamar el elemento subjetivo del error judicial y se ha dicho que el dolo sobre el fondo de la resolución indebida excluye el error. Ahora corresponde hacer ver que el error requiere conceptualmente algún tipo de culpa, algún elemento que haga inexcusable el error.
1 Téngase en cuenta que, como señala la sentencia 228/2015, de 21 de abril, de la Sala Penal del Tribunal Supremo español (Tol 4839317), «es difícil representarse un supuesto de prevaricación judicial imprudente, pues el hecho de dictar una resolución injusta por un funcionario tan cualificado como es el juez, deja poco espacio a un actuar negligente. Su ámbito de aplicación puede ser el de desatención grave de la oficina judicial causal a una actuación judicial manifiestamente injusta, lo que no es el caso de autos».
Puede suceder que el juez se equivoque patentemente al juzgar un caso, porque ni es conocido ni pudo conocer un dato esencial, determinante. Es posible que al cabo del tiempo aparezca vivo el que se dio por muerto con todo fundamento en su momento, que la víctima de una violación reconozca más adelante y acredite que no fue el condenado el violador, que un avance científico permita análisis más depurados y exactos de ciertas pruebas, etc. En esa tesitura el juez no se equivoca, sino que son las circunstancias, los conocimientos razonablemente disponibles y alcanzables en el momento y en las circunstancias del proceso los que no le permitían fallar más conformemente a la verdad. Se trata de aquel tipo de supuestos excepcionales que en cada sistema dan lugar a veces a recursos extraordinarios de revisión de sentencias firmes, se llamen como se llamen en cada lugar.
Si cualquier profesional bien competente de la judicatura, puesto en el lugar de ese juez ante tal caso, hubiera seguramente fallado sobre los hechos como este juez lo ha hecho, la decisión es falsa, pero no es errónea, si se permite decirlo así.
Con esto llegamos a la tesis de que el error judicial, por definición, no puede ser inevitable y que en algún sentido ha de ser imputable al juez, aunque no a título de dolo. El juez sí hubiera podido hacer bien aquello determinante en lo que en la sentencia erró, pero si lo hizo mal no fue por una predisposición subjetiva claramente reprochable.
1.3. Error judicial y sentencia discutible. Sobre error judicial y discrecionalidad del juez
Las resoluciones judiciales son discutibles y los argumentos decisivos no suelen ser puramente demostrativos, sino justificaciones más o menos convincentes de la opción por el juez elegida, de entre las razonablemente posibles y compatibles con las normas a las que el juez está vinculado. De ese modo indirecto, acabamos de caracterizar la discrecionalidad judicial.
Al terminar de escribir este párrafo podré elegir entre escribir de seguido otro más, parar y tomarme una cerveza, llamar a un amigo y preguntarle si ya resolvió sus problemas en casa, etc., etc. Es decir, tengo muchísimas alternativas que manejo a mi antojo, con total libertad. La discrecionalidad es algo más preciso que eso y no parece muy ajustado que diga que actuaré discrecionalmente al terminar estas líneas.
Propongo una estipulación más próxima al uso del término «discrecionalidad» entre juristas y que establezca que una conducta es discrecional cuando las conductas alternativamente posibles están normativamente bien acotadas y se trata de escoger una de las opciones que son compatibles con la norma, no opuestas a ella, y dándose también que el sujeto que decide desempeña un rol jurídicamente definido. Es el caso del juez, aunque no sólo del juez.
Así pues, hay discrecionalidad en la labor judicial si, al decidir sobre hechos aplicando normas que los regulan, el juez tiene más que una opción decisoria perfectamente definida, y, al tiempo, no puede fallar libérrimamente, según sus puras preferencias, opiniones o sentimientos, sino en el marco de aquellas alternativas normativamente acotadas. Es lo que pasa cuando en un proceso son discutidos los hechos y la valoración de la prueba permite al juez razonablemente concluir en un sentido o en otro, y cuando las normas que vienen al caso no están claras (o, por lo mismo, no está claro cuáles vienen al caso) y la opción interpretativa del juez es imprescindible para concretar la norma y determinante del sentido de su aplicación, dentro de lo que permitan las reglas del lenguaje y, si las hay, las reglas que gobiernen la interpretación judicial.
Lo discutible no es erróneo, en el sentido más propio de la palabra error. Puede suscitar muchas dudas el que yo elija en el restaurante un plato u otro y cabe tremendo debate sobre eso, o sobre el lugar en el que decido veranear o sobre por qué elegí en la empresa este puesto y no aquel otro que también se me ofrecía, pero para poder afirmar taxativamente que he errado se necesita algo más que una divergencia de opiniones, debe concurrir alguna demostración bien relevante y que no deje lugar a dudas. Si