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LOS CONTRATOS Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN El comportamiento de los contratos frente a la pandemia de Covid-19


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José añón roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge a. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José raMón Cossío díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

eduardo Ferrer MaC-gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José antonio garCía-CruCes gonzáLez

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis LóPez guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

ángeL M. LóPez y LóPez

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

víCtor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

FranCisCo Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

angeLika nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

HéCtor oLasoLo aLonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

LuCiano PareJo aLFonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

ConsueLo raMón CHornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

toMás saLa FranCo

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

ignaCio sanCHo gargaLLo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

toMás s. vives antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

rutH ziMMerLing

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Javier de LuCas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS CONTRATOS Y LA TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN El comportamiento de los contratos frente a la pandemia de Covid-19

PABLO MAPES MALDONADO Obra prologada por el doctor Raúl Contreras Bustamante, director de la Facultad de Derecho de la UNAM

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/

© Pablo Mapes Maldonado

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc CP 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 Email: infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1130-003-2 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index. php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A todos aquellos que han creído en mí. A todos aquellos que me han enseñado a creer en mí. En especial, dedicado a: Eduardo Mapes Maldonado Silvia Maldonado Rivera Carlos Eduardo Mapes Sánchez María Rojas Mejía Edgar Hiram Erives Pérez Luis Enrique Pérez Oviedo Francisco López Cosio Lucas Díaz Franco Forte A mi familia A mis amigos


ÍNDICE Prólogo.....................................................................................................

11

Introducción..............................................................................................

15

Capítulo I Antecedentes.............................................................................................

17

Capítulo II El principio de obligatoriedad de los contratos..........................................

25

Capítulo III La teoría de la imprevisión en la Ciudad de México..................................

29

Capítulo IV Negocios protegidos por la cláusula rebus sic stantibus.............................

33

Su ámbito material de validez.............................................................

33

Contratos protegidos..........................................................................

35

Contratos no protegidos.....................................................................

41

Relaciones crediticias sobre las que existe duda.............................

42

Capítulo V Eventos que autorizan su aplicación..........................................................

47

Acontecimiento extraordinario.........................................................

48

Acontecimiento de carácter nacional...............................................

49

Acontecimiento no posible de prever.................................................

50

Surgimiento del acontecimiento en el intervalo de contratos protegidos........................................................................................

52

Aumento en la onerosidad de las obligaciones de una de las partes.

57


10

Índice

Capítulo VI Consecuencias jurídicas del principio de imprevisión................................

61

Consecuencias ipso facto.....................................................................

61

Consecuencias escalonadas.................................................................

62

Consecuencias ex nunc..........................................................................

66

Consecuencias excepcionales...............................................................

67

Consecuencias equitativas...................................................................

71

Consecuencias conforme a la buena fe..............................................

73

Capítulo VII Renuncia anticipada al principio de imprevisión.......................................

75

Capítulo VIII Importancia del notario público en la implementación de la cláusula rebus sic stantibus............................................................................................... 77

Capítulo IX Distinción entre la teoría de la imprevisión y otras figuras jurídicas afines.

79

Distinción con el caso fortuito o fuerza mayor.............................

79

Distinción con la lesión.......................................................................

81

Distinción con el enriquecimiento ilegítimo...................................

83

Conclusiones.............................................................................................

85

Bibliografía...............................................................................................

87


PRÓLOGO Los notarios públicos prestan un servicio público que satisface necesidades de interés social con profesionalismo, para generar certeza y seguridad jurídica. Para ello, tienen a su cargo recibir, interpretar y dar forma y cauce legal a la voluntad de las personas que ante ellos acuden. Es por eso que los titulares —y quienes trabajan con ellos en las notarías— tienen la necesidad y la obligación de actualizar sus conocimientos de manera permanente y sistemática, con el objeto de que sus instrumentos, estudios y proyectos estén siempre en un nivel profesional excelente para la satisfacción del servicio prestado. Para lograrlo, los Colegios Notariales son el medio más adecuado. Esta obra es un resultado más de los esfuerzos académicos del Colegio de Notarios de la Ciudad de México por generar y difundir conocimientos de frontera que puedan aplicarse en beneficio de la ciudadanía; en esta ocasión, a través del Concurso de Ensayo Notarial 2020, en el cual el autor obtuvo la mención honorífica por la calidad y la actualidad del tema desarrollado. Es importante advertir que en el momento de redactar estas líneas, en el mundo se registran más de 180 millones de casos confirmados y casi 4 millones de fallecidos por Covid-19. Es muy probable que esta situación no haya tenido precedente en la historia, puesto que paralizó casi todas las actividades sociales, con excepción de las catalogadas como esenciales, lo que generó un distanciamiento social y ha provocado que la brecha social y educativa se haga más visible y marcada. Ante esta situación, la ciencia jurídica debe proveer a la sociedad soluciones con base en la aplicación de las normas existentes o, en su caso, mediante las reformas que permitan adecuarse a las nuevas circunstancias y necesidades. En el contexto descrito, Pablo Mapes Maldonado, en la obra que tengo el alto honor de prologar, ha logrado sintetizar las implicaciones jurídicas de esta pandemia por medio de los principales instrumentos jurídicos que se derivaron de la misma —como las declaratorias de emergencia y suspensión de actividades—, a fin de analizar una de las principales consecuencias generadas: el cumplimiento de


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Raúl Contreras Bustamante

los contratos ante circunstancias que no eran previsibles en el momento de su celebración. Así, el lector podrá adentrarse en los principios contractuales, como el principio de obligatoriedad —pacta sunt servanda—, que determina que los contratos celebrados conforme a la ley obligan a los contratantes al cumplimiento de lo expresamente pactado y a sus consecuencias. Derivado de este principio surge otro: el de la intangibilidad unilateral de los contratos, por el cual no se pueden terminar o modificar sino mediante mutuo consentimiento. No obstante, ante esta obligatoriedad e intangibilidad unilateral, advierte el autor que es necesaria la aplicación del principio de imprevisión —cláusula rebus sic stantibus—, el cual surge ante acontecimientos extraordinarios de carácter nacional e internacional que no era posible anticipar y que causan que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas, como ha sucedido por los efectos motivados por esta pandemia de Covid-19. Lo anterior debe considerarse a fin de que se modifique o concluya el contrato. Si bien esta figura tiene sustento en el artículo 1796 del Código Civil para el Distrito Federal, el autor advierte que su regulación es insuficiente, y por ello propone mecanismos para facilitar su aplicación ante esta emergencia sanitaria, como la intervención de los notarios públicos para dar mayores certeza y eficacia a las solicitudes realizadas con base en esta figura. Ante la emergencia sanitaria —aún latente—, se necesita más que nunca la intervención de los notarios públicos, pues en la realización de sus tareas sustantivas es posible prevenir y evitar la transformación de los asuntos legales de las partes en asuntos litigiosos que congestionen el sistema de administración de justicia, alarguen de manera innecesaria la negociación entre las partes y, finalmente, provoquen daños y fracturas en el tejido social. Estoy seguro de que esta obra escrita por una joven promesa del derecho civil será un referente para la comprensión de los problemas derivados de la actual pandemia, y celebro la inquietud intelectual que ha tenido el autor para buscar nuevas rutas y propuestas jurídicas que sirvan de guía frente a la nueva realidad, que deberá concebirse con base en los conocimientos y experiencias adquiridos en esta


Prólogo

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dura lección de la naturaleza a las sociedades en el mundo, y en los retos que esto implica.

DR. RAÚL CONTRERAS BUSTAMANTE Director de la Facultad de Derecho de la unam. Ciudad Universitaria, junio de 2021


INTRODUCCIÓN La enfermedad por coronavirus (Covid-19), causada por el virus sars-CoV-2, ha tenido un impacto devastador no sólo en la salud de los seres humanos alrededor del mundo, sino también en sus relaciones contractuales. Surgió una crisis sanitaria en una escala global que ha provocado que los gobiernos y particulares implementen medidas extraordinarias para proteger la salud y la seguridad de las personas, y, en el caso de los segundos, también para proteger los intereses de las microeconomías; sin embargo, dichas medidas, sin juzgar sobre su nobleza, han impactado de manera negativa en los mercados, en las finanzas, en las macroeconomías1 y en el cumplimiento de todo tipo de contratos, y, como consecuencia, han originado lo que aparenta ser la primera crisis económica mundial “por diseño” o “por mandato sanitario”. Verbigracia, los gobiernos han suspendido actividades no consideradas esenciales, promovido jornadas de distanciamiento, ordenado resguardos domiciliarios e impuesto restricciones en el transporte de personas y mercancías. De manera paralela, hemos sido testigos de empleadores que han despedido injustificadamente a sus empleados, reducido sus salarios, aumentado o disminuido sus jornadas, cambiado sus lugares de trabajo y demás alteraciones a sus prerrogativas y prestaciones laborales. El objeto de esta obra es analizar el comportamiento de los contratos frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en México, a la luz de las reformas del 22 de enero de 2010 al Código Civil para el Distrito Federal.2 Para lograr lo anterior, comenzaremos puntualizando los antecedentes relevantes para entender el surgimiento de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en México; analizare-

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Según las previsiones del Banco Mundial, la pandemia del coronavirus ocasionará la peor recesión económica global desde la Segunda Guerra Mundial. Banco Mundial, La Covid-19 (coronavirus) hunde a la economía mundial en la peor recesión desde la Segunda Guerra Mundial, 8 de junio de 2020, https://www. bancomundial.org/es/news/press-release/2020/06/08/covid-19-to-plunge-globaleconomy-into-worst-recession-since-world-war-ii (último acceso: 13 de junio de 2020). En lo sucesivo los artículos que se citen del Código Civil o sin expresión de ordenamiento corresponden al Código Civil para el Distrito Federal.


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Pablo Mapes Maldonado

mos el principio de obligatoriedad de los contratos y la teoría de la imprevisión en la Ciudad de México; definiremos el ámbito material de validez de la teoría de la imprevisión y los negocios sujetos a su protección; estudiaremos los acontecimientos que autorizan su aplicación y sus consecuencias jurídicas; discutiremos la posibilidad de su renuncia anticipada; sostendremos la importancia del notario público en su implementación, y expondremos las principales diferencias entre la teoría de la imprevisión y otras figuras jurídicas afines.


CAPÍTULO I

ANTECEDENTES A continuación, con el propósito de construir el fundamento fáctico necesario a efectos de determinar si la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en México es un acontecimiento que autoriza la aplicación de la teoría de la imprevisión conforme a su regulación vigente en el Código Civil, puntualizaremos los antecedentes relevantes para entender su surgimiento en el país, así como las principales medidas implementadas por las autoridades federales y de la Ciudad de México a fin de contenerla: 1. El 31 de diciembre de 2019 la Organización Mundial de la Salud (oms) fue notificada sobre un primer brote de enfermedad infecciosa por coronavirus en la Ciudad de Wuhan, República Popular de China.3 2. El 28 de febrero de 2020 el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, doctor Hugo López-Gatell Ramírez, confirmó en conferencia de prensa matutina el primer caso de Covid-19 en México.4 3. El 11 de marzo de 2020 la oms determinó que la situación respecto de la Covid-19 era una pandemia.5 4. El 19 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General reconoció en sesión extraordinaria que la Covid-19 en México era una enfermedad grave de atención prioritaria.

3

4

5

oms, Brote de enfermedad por coronavirus (covid-19), https://www.who.int/ es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 (último acceso: 1 de abril de 2020). BBC News Mundo, Coronavirus en México: confirman los primeros casos de covid-19 en el país, 29 de febrero de 2020, https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751 (último acceso: 1 de abril de 2020). oms, Alocución de apertura del Director General de la oms en la rueda de prensa sobre la covid-19 celebrada el 11 de marzo de 2020, 11 de marzo de 2020, https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19—-11-march-2020 (último acceso: 1 de abril de 2020).


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5. El 23 de marzo de 2020 la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, doctora Claudia Sheinbaum Pardo, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Primer Acuerdo por el que se Determina la Suspensión Temporal de Actividades de los Establecimientos y Centros Educativos que se Señalan, así como los Eventos Públicos y Privados Mayores a 50 Personas, con el Propósito de Evitar el Contagio de covid–19. 6. El 24 de marzo de 2020 el secretario de Salud federal, doctor Jorge Carlos Alcocer Varela, publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Acuerdo por el que se Establecen las Medidas Preventivas que se Deberán Implementar para la Mitigación y Control de los Riesgos para la Salud que Implica la Enfermedad por el Virus sars-CoV2 (covid-19), donde se ordenó, entre otras medidas preventivas, evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a los adultos mayores de 65 años y grupos de personas en riesgo; la suspensión temporal de las actividades escolares, y la suspensión temporal de eventos masivos, reuniones y congregaciones de más de 100 personas. 7. El 25 de marzo de 2020 se reportó el primer caso positivo de Covid-19 en el estado de Tlaxcala, lo que confirmó la extensión de la pandemia a las 32 entidades federativas de la República Mexicana.6 8. El 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se Declara como Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, a la Epidemia de Enfermedad Generada por el Virus sars-CoV2 (covid-19), donde señaló que la Secretaría de Salud federal determinaría todas las acciones necesarias para atender dicha emergencia. El hecho que el Consejo de Salubridad General haya calificado como “causa de fuerza mayor” a la emergencia sanitaria no

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Milenio Diario, Mapa del coronavirus en México; Covid-19 llega a Tlaxcala, 25 de marzo de 2020, https://www.milenio.com/estados/coronavirus-casos-mexicomapa-25-marzo (último acceso: 23 de junio de 2020).


Antecedentes

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significa que ésa sea la única institución jurídica aplicable a la crisis ocasionada por la Covid-19 en México, por lo que les corresponderá a los órganos jurisdiccionales determinar caso por caso cuál fue la causa que afectó las relaciones jurídicas controvertidas. En nuestra opinión, por el lenguaje utilizado en dicho acuerdo, la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor no constituyó la declaratoria de contingencia sanitaria del artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo, que actualiza el supuesto de suspensión temporal de la relación de trabajo a que se refiere la fracción IV del artículo 429 de la mencionada Ley, y que les permite a los patrones pagar a sus trabajadores únicamente una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que ello pueda exceder de un mes. 9. El 31 de marzo de 2020 el secretario de Salud federal publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se Establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria Generada por el Virus sars-CoV2, que ordenó, entre otras acciones extraordinarias, la suspensión inmediata —del 30 de marzo al 30 de abril de 2020— de las actividades no consideradas esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de disminuir la transmisión del virus sars-CoV2 entre la población residente en el territorio nacional. 10. En esa misma fecha la jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Aviso por el que se Da a Conocer la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor del Consejo de Salud de la Ciudad de México, en Concordancia con la Emergencia Sanitaria Declarada por el Consejo de Salubridad General, para Controlar, Mitigar y Evitar la Propagación del covid-19, en que señaló que se asumirían y adecuarían las acciones establecidas en la Declaratoria de Emergencia Nacional del Consejo de Salubridad General, para ser publicadas en acuerdo inmediato posterior. 11. El 1 de abril de 2020 la jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Tercer Acuerdo por el que


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se Determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para Atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, en Concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el Propósito de Evitar el Contagio y Propagación del covid-19, en el cual ordenó, entre otras acciones extraordinarias, la suspensión inmediata —del 1 al 30 de abril de 2020— de las actividades no consideradas esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de disminuir la transmisión del virus sars-CoV2 entre la población residente en la Ciudad de México. En dicho acuerdo se consideró como actividad esencial a la notarial, al tratarse de un sector fundamental en la economía. Cabe destacar que los notarios públicos de la Ciudad de México han prestado sus servicios ininterrumpidamente y bajo estrictas medidas de prevención con el propósito de garantizar la legalidad y la seguridad jurídica de la ciudadanía, asumiendo con admirable ética y profesionalismo la importancia de su función pública. 12. El 21 de abril de 2020 el secretario de Salud federal publicó en el Diario Oficial el Acuerdo por el que se Modifica el Similar por el que se Establecen Acciones Extraordinarias para Atender la Emergencia Sanitaria, que amplió el plazo de suspensión de las actividades no consideradas esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020. 13. El 22 de abril de 2020 la jefa de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el Cuarto Acuerdo por el que se Determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para Atender la Declaratoria de la Fase 3 de la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, con el Propósito de Evitar el Contagio y Propagación del covid-19, donde ordenó, entre otras acciones extraordinarias, suspender parcialmente la prestación de los servicios de transporte público, restringir parcialmente la circulación vehicular, así como intensificar la supervisión y la verificación administrativa de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México.


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