RICARDO SANÍN RESTREPO
TEORÍA CRÍTICA CONSTITUCIONAL La democracia a la enésima potencia
Ricardo Sanín Restrepo
Valencia, 2014
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TEORÍA Segunda época Colección dirigida por
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Dedicado a Marinella, al fin mi “Rosebud” y mi pasión a la enésima potencia; y a mi hermano Francisco Eduardo, mi único héroe de infancia que no ha decepcionado.
Índice INTRODUCCIÓN. La democracia y su cripta constitucional................... 13 Capítulo Primero EL PADRE SÁDICO 1. 2. 3. 4.
El derecho en el nombre del Padre...................................................... 21 Construyendo el universo, las palabras de la censura......................... 24 La dulce gracia de la obediencia a la ley............................................. 28 La metafísica del texto jurídico........................................................... 30 Capítulo Segundo POR QUÉ NO HABERMAS: DEL ENGAÑO LIBERAL A LA DEMOCRACIA RADICAL
1. En contravía del liberalismo............................................................... 33 2. La teoría deliberativa y sus componentes............................................ 34 3. Esquema básico de la razón deliberativa............................................. 35 4. Racionalidad y objetividad como eliminación de lo político............... 37 5. Igualdad formal y consenso como erradicación de la democracia....... 41 6. La razón dialógica y la opción ideológica del lenguaje........................ 45 7. Solo puede haber diálogo después del cataclismo............................... 47 8. Pospolítica: La madriguera del multiculturalismo............................... 50 9. El abismo constituyente...................................................................... 52 10. Fenomenología de la cultura y formas simbólicas, antídoto a la brutalidad liberal..................................................................................... 55 Capítulo Tercero LA DEMOCRACIA EN TU CARA 1. El fantasma de los universales............................................................ 63 2. El velo es el fantasma......................................................................... 70 3. ¿Cómo funciona el significante vacío? El mundo sin ideología........... 74 3.1. Exclusión.................................................................................... 76 3.2. Lo típico..................................................................................... 78 3.3. La Sutura.................................................................................... 80 3.4. El síntoma.................................................................................. 81 4. Los liberales y su universal, la historia clausurada.............................. 82 5. Soberanía y democracia, el sujeto se asoma........................................ 85
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Índice
5.1. Afirmación decisionista.............................................................. 85 5.2. La elusión liberal: El principio del orden y el orden concreto..... 86 6. La paradoja del poder constituyente................................................... 87 7. El sujeto se hace mundo..................................................................... 88 8. El sol de Heráclito. Escapando de la prisión kelseniana...................... 92 9. Conclusiones...................................................................................... 102 Capítulo Cuarto EN NOMBRE DEL PUEBLO (DESTRUYENDO A MARBURY VS. MADISON) PARTE I. La arquitectura de la destrucción de la democracia.................... 109 1. La convención de Philadelphia el lugar del pueblo y de las cortes....... 109 2. El Estado nace de la Constitución....................................................... 111 3. Primeras crisis constitucionales........................................................... 112 4. Federalistas vs. Republicanos............................................................. 117 5. Los papeles de El Federalista.............................................................. 118 PARTE II. El eclipse de la democracia....................................................... 119 1. Elecciones de 1800. La estrategia federalista en Marbury vs. Madison..................................................................................................... 119 2. Respuestas a Marbury........................................................................ 121 3. ¿Los jueces como agentes del pueblo?................................................. 123 4. El nudo argumentativo de la teoría normativa.................................... 124 5. La idea de la justicia constitucional en Kelsen e Iredell....................... 128 6. Hart Ely y la interpretación constitucional......................................... 129 7. ¿Cómo debe ser la interpretación constitucional?............................... 130 PARTE III. “En nombre del Estado” ¿Quién es el verdadero poder constituyente?.............................................................................................. 132 1. ¿Demo-cracia o Demo-arquía?........................................................... 133 2. ¿Quién es el verdadero constituyente?................................................ 136 Capítulo Quinto MODERNIDAD Y COLONIALIDAD, LA SIMBIOSIS DE LA DOMINACIÓN 1. De cómo la colonialidad crea la modernidad o el derecho constitucional en el vacío de su propia historia.................................................... 137 2. El estado nación como perpetuación de la colonialidad...................... 144 3. Las partículas indivisibles del colonialismo y la colonialidad.............. 148
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Índice Capítulo Sexto LA CIUDAD DE LA FURIA. LA DEMOCRACIA RADICAL O LA DEMOCRACIA COMO ÚNICA POLÍTICA
1. Actualización de una vieja disputa: Democracia sin común y totalitarismo jurídico..................................................................................... 155 2. Hans Lindahl, el ser y el tiempo del pueblo........................................ 158 3. ¿Es el pueblo inconmensurable para el derecho?................................. 164 4. Toda objetividad es ideológica: No hay sistemas cerrados.................. 168 5. Primera aproximación al problema del singular plural....................... 171 6. “Evento” y “Potentia”: La democracia es verdad, el derecho es conocimiento auto-referencial.................................................................... 176 7. El pueblo como apertura y el derecho como teodicea. Toda verdad es contingente e ideológica..................................................................... 181 8. Contingencia y antagonismo como presupuesto del derecho constitucional................................................................................................. 185 9. Crisis.................................................................................................. 191 10. ¿Qué es el pueblo? La democracia es la única forma de lo político..... 195 Capítulo Séptimo LA NADA Y SU SOMBRA: DEL SIMULACRO A LA UNIVERSALIDAD DE LA DEMOCRACIA 1. Un giro de tuerca ontológico.............................................................. 201 2. La encriptación del poder................................................................... 206 3. La ontología de la diferencia y la repetición....................................... 208 3.1. De los Modelos y los Simulacros................................................ 209 3.2. De los conceptos y las ideas, o de cómo pensar el mundo por sí mismos....................................................................................... 217 3.3. El tiempo como repetición:......................................................... 220 4. El simulacro, o la destitución Deleuziana del Platonismo................... 226 5. Primer giro de la tuerca, universalizar la diferencia............................ 229 5.1. De cómo la democracia es el orden inmanente de la diferencia... 235 5.2. El simulacro del capitalismo....................................................... 239 6. El ser en común de la democracia....................................................... 241 7. El pueblo como excremento de la democracia.................................... 248 8. La resistencia como acción universal de la democracia....................... 255 9. De la desobediencia a la resistencia: La primera misión de la desencriptación........................................................................................... 257 10. Una nueva dialéctica de la democracia o la democracia a la enésima potencia.............................................................................................. 264 BIBLIOGRAFÍA........................................................................................ 287
Introducción
LA DEMOCRACIA Y SU CRIPTA CONSTITUCIONAL La pregunta es sencilla y abre un universo nuevo de entendimiento: ¿puede realmente una constitución inmersa en un intenso proyecto de globalización capitalista transformar una sociedad política nacional y concretar la democracia? Claramente la cuestión está dirigida a una generación que ha depositado toda su confianza en el derecho como herramienta primordial para lograr una auténtica justicia social, y que de hecho, tiene entre sus manos logros significativos para seguir confiando en él. Sin embargo, ¿son estos triunfos duraderos? O más bien, ¿Serán estos triunfos formas de solidificar un aparato destinado a la destrucción de toda ecología? ¿Puede una constitución alterar las gigantescas balanzas de poder mundial y los intereses que las determinan? ¿Cuál es la relación entre un capitalismo de casino, mundializado, desregulado, depredador y las luchas locales por la equidad social? Por ejemplo, y ya esta pregunta es agónica, ¿puede la constitución pararse de frente ante el Consenso de Washington? ¿Ante la privatización de la guerra como una de varias formas de acumulación por extracción del 1% de la población mundial? ¿Ante un sistema jurídico de escala planetaria como el determinado desde el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el Consejo de Seguridad de la ONU? Parece un fósforo prendido en una tormenta eléctrica. La sonrisa de un niño a punto de calcinarse en medio de las bombas inteligentes. Bombas de Wall Street, bombas atómicas, bombas de la colonialidad. Por eso, no será más bien que el fenómeno constitucional es la forma como se naturalizan fenómenos globales de expropiación y se facilita entonces la acumulación de una élite económica y el despliegue sin fronteras del terror capitalista. La globalización nos pone de frente con un problema incluso más agudo, la inclusión o funcionamiento ya no de órdenes nacionales perfectamente dife-
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renciables con soberanías rígidas, sino de órdenes a diversas escalas con diferentes fronteras legales, culturales y políticas. Órdenes signados por elasticidades jurídicas trasnacionales, donde la creación de los sujetos acontece en diversos nichos de subjetividad política, como las bolsas de valores, la privatización incesante del común, y la mundialización de intervenciones y guerras económicas y militares sin estatutos jurídicos. Órdenes donde el derecho constitucional, al menos en su faceta de producción de subjetividades jurídicas, y de justicia social, parece un fantasma sacado de otra época, de otra realidad que no logra asimilar estos nuevos órdenes, sino más bien se convierte en su socio silencioso ideal. Estamos lidiando con dos discursos divergentes, de un lado un esfuerzo titánico y sincero para concretar las promesas envueltas en una constitución nacional, por lograr mediante una combinación de estrategias de litigio y de activismo judicial los principios de igualdad y justicia social que encierra la constitución y su promesa democrática, todo dentro de un sistema definido de procesos, normas, y conjuros legales. Pero este esfuerzo se estrella de frente con el mundo como campo minado, donde estos discursos ya fueron arrumados por unas prácticas contundentes y despiadadas. Un mundo donde un sistema financiero inconmensurable define lo jurídico como su apéndice preformativa. Un mundo donde un “clic” en Wall Street arrasa con selvas, cultivos y engendra miserias con progresiones geométricas exponenciales. Un mundo donde el derecho, es a la vez la violencia constante ejercida para legalizar un sistema predatorio y el aparato donde se tritura la democracia y sus demandas puras y duras de igualdad y justicia. Un mundo donde las grandes corporaciones deshacen el derecho nacional e internacional desbordados hacia la implantación total y sin concesiones de la libertad de mercado que implica una división del mundo entre una capa delgada, hedonista y superficial, al modo de las distopías de Orwell, Dick, Huxley o Queaneu, los “alpha” resguardados en paraísos sellados, inmunes e indiferentes. Adherida a ella, bajo las cuerdas del titiritero del deseo una clase media parasitaria del poder, allí donde la ideología vuela libremente, que produce riqueza
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como masa atónita, como artefacto de reproducción de fanatismos y violencias en su color más atroz, que vota, que paga hipotecas. Una clase que lo único que quiere es prolongar el deleite de su propia servidumbre, que discurre públicamente sin pensar y que sabe muy bien que si despierta de este letargo quizás no tolere la aberración que ella misma ha posibilitado.Y al final del corredor de la humanidad, los “no-seres”, una capa gruesa en el fondo de los mundos reales, privada de todo, encerrada en un inmenso “sweatshop”; los desmembrados, los desterrados de la tierra, los sin nombre, la mayoría del mundo, los nómadas de la eternidad, el lugar innombrable y monstruoso de cuya miseria depende el triunfo del capitalismo. En otras palabras, ¿qué oportunidades tiene una constitución, clásicamente liberal, con retazos de promesas de un mejor mundo, ante un universo de estas proporciones? ¿Puede la aplicación sedimentada y singular de derechos sociales ser un antídoto a una lógica hegemónica donde, incluyendo los países, todo se compra, todo se vende? Un mundo, donde por ejemplo, la existencia de constituciones nacionales de los grandes poderes y su mímica en los ultra-mundos, son la proyección, el acicate mismo, de la aplicación a rajatabla de políticas económicas que empujan a la mayoría de la población mundial a una catastrófica condición de hambre, desplazamiento y epidemias; un mundo donde Palestina, el más grande campo de concentración en la historia de la humanidad posee deuda externa y donde Europa se devora a sí misma como muestra del fracaso miserable y contundente del proyecto liberal. En fin, ¿cuántas tutelas, derechos de amparo, acciones públicas se necesitan para frenar el capitalismo? ¿Qué más oscurantismo que creer que la palabra (de la constitución) es el mensaje? Qué más narcisismo y desvarío infantil que creer que nueve personas interpretando un texto sagrado local van a cambiar una realidad poseída por un sistema que se edifica en la codicia. Por supuesto el mensaje es que la lucha por la justicia social debe continuar, la pregunta es por la capacidad que posee un discurso constitucional nacional para concretarlo. Ahora bien, si perturbamos profundamente estos dogmas de la época y espoliamos sus contenidos elementales, comenzamos a
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ver su desnudez, lo que yace tras las apariciones ideológicas de la constitución, y así una realidad bien distinta se va haciendo nítida, espantosamente nítida. Comenzamos a ver la constitución no como la obra de una racionalidad pacífica e inclusiva cuya promesa es el avance de sociedades enteras hacía un futuro estable y próspero, sino como su contrario: como el esfuerzo más sofisticado y sistemático del liberalismo occidental y colonizador para demoler la democracia en su sentido radical y ontológico y con ello instalar un capitalismo brutal e inhumano como el epicentro de la producción biopolítica. Este libro asume todas las preguntas formuladas arriba como fundamentales para cualquier filosofía política, especialmente en sus derivaciones constitucionales, y confía en que la única posibilidad de una globalización que se oponga a la miseria del capitalismo y la devastación liberal yace en el despliegue de una auténtica democracia radical desde los sures globales en lucha contra la colonialidad. Así que se parte de una preocupación central: la aniquilación sistemática de la democracia radical por parte del constitucionalismo liberal contemporáneo y su reconversión a un “simulacro” llamado democracia liberal. En resumen, demostraré que así como la democracia radical es la única antítesis del capitalismo, las constituciones liberales son la forma más depurada de destrucción de esa democracia. Por ello toda nuestra artillería argumentativa se dirige a deshacer estos trabamientos discursivos que soportan la máquina de exterminio democrático. Este libro no es una compilación, un tratado o un comentario que extienda la tradición, y cuya fuerza de repetición infinitesimal fije unos contenidos inamovibles. Se trata de cancelar el modo como se propaga la ideología liberal a partir de la repetición sorda y adoctrinante de sus contenidos, de una generación a la otra, a la otra. Es decir, a diferencia de la tradición liberal y de su armadura teórica, no se trata de un trabajo analítico que parta de axiomas definidos e incuestionables, y que procure un sellamiento sistemático de sus dogmas, sino, antes bien, deshace esos axiomas, los desmitifica y
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los descompone hasta rebajarlos a su entidad política particular; los reduce hasta que aparezca su verdadera “presencia” la cual permite a todo sujeto político intervenirla. Se trata entonces de saber que tras la poderosa e intimidante voz del mago liberal se oculta un ser particular y finito, una ideología precaria, armada con materiales sumamente frágiles. Así, el propósito del texto es tomarse la democracia seriamente, como único lugar de la política y del “ser” en común, y al hacerlo elabora sus tesis a partir de diez puntos que creo imprescindibles para responder a la pregunta por la democracia; ellos son: 1) la necesidad de restaurar el conflicto como el orden del “ser” de lo político, de allí su énfasis en deconstruir modelos jurídicos que finalmente confían en una promesa fraudulenta de consenso y totalitarismo legal; 2) pensar la democracia no desde el Estado de derecho, los derechos humanos y el poder constituido pues estos son caminos dogmáticos que exudan un fanatismo jurídico aberrante y que solo conducen a un callejón sin salida y a la neutralización de la democracia, sino pensar la democracia desde el abismo del poder constituyente, la contingencia y la incompletitud de todo sistema. En otras palabras, lo que se requiere con urgencia es situar la democracia radical en contra de su versión degradada en la democracia liberal; 3) asumir la imposibilidad de síntesis entre poder constituyente y poder constituido que deriva en: 4) entender plenamente la paradoja alojada en todo sistema normativo que afirma su propia identidad a través de una serie de exclusiones y de conformación de sentidos que crean un “adentro” en permanente dependencia con un “afuera” que lo constituye. Veremos que sólo allí podemos encontrar el poder constituyente; 5) desenredar el nudo ideológico que sostiene la estructura jurídica del liberalismo, como única verdad posible e incontestable, y así mostrar sus falacias inmanentes; 6) señalar un posible camino hacia la emancipación del poder constituyente del lugar subordinado y renegado al que ha sido sometido por el formalismo jurídico como arma primordial de los poderes constituidos, que son en últimas los cancerberos del capitalismo; 7) apunta a demostrar que no es posible hacer filosofía política o
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constitucional sin tener en cuenta las relaciones simbióticas entre modernidad y colonialidad, lo que determina que nuestra realidad particular sea un objeto de estudio que nuestro derecho constitucional tradicional no sólo neutraliza, sino que rechaza mediante maniobras ideológicas programadas desde el liberalismo, que es otro nombre para la oclusión de la democracia; 8) que la única política que asume el conflicto y el antagonismo como su fundamento es la democracia; 9) que la democracia es precisamente la anulación de las condiciones para gobernar y; 10) que la democracia es la única y auténtica forma de lo político, pues ofrece el poder como medio para rescindir el poder mismo y restituye al sujeto “pueblo” como centro necesario, pero escurridizo, de la política. En vista de lo anterior, la finalidad última del libro es demostrar que existe una ontología consustancial a la democracia radical y que esta no solo describe la democracia como un fenómeno aislado o particular del mundo, sino que dicha ontología es el verdadero orden del mundo. El mundo solo existe en la democracia. Es fundamental anunciar aquí que las siete partes de este libro ofrecen un esfuerzo concatenado que apunta a descifrar el enigma del poder y a restablecer el verdadero sentido de la democracia, lo cual implica una penetración profunda en los contenidos sagrados del derecho liberal y la desconstrucción de los postulados más rígidos y estables de la modernidad y su extensión constitucional. Existe entonces una compacta unidad orgánica de las siete partes que componen la obra, cada una lidia con ideas y realidades particulares, y en esa medida cada una proporciona eslabones firmemente integrados para concretar el propósito particular del libro. Sin embargo cada una de las partes resuelve independientemente problemas específicos de la democracia y el constitucionalismo y por ello pueden ser leídas como partes independientes. Sin embargo, el núcleo del libro, el que destila toda la problemática y ofrece una luz particular para iluminarla es el séptimo capítulo. Es aquí donde los hallazgos y las propuestas teóricas de los demás capítulos se intensifican en un todo consistente, en una unidad que define la universalidad de la democracia radical. El séptimo capítulo es la síntesis de la de-
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mocracia radical que significa un nuevo principio ontológico de la política y como tal el principio moral de una verdadera legalidad del “ser en común en la diferencia”. Es en el séptimo capítulo donde la verdad democrática, la democracia a la enésima potencia, surge de las sombras del liberalismo, como esencia normativa, como nueva “constitución” de la realidad y como el modelo que define la historia, el modelo ante el cual toda categoría debe ser medida. Lo que se define en el séptimo capítulo es nada menos que las condiciones de posibilidad de superación de la democracia liberal como agente mercenario del capitalismo y por ende se despliegan las condiciones precisas para la aparición de la democracia como negación del poder como dominación, y por lo tanto como universalidad necesaria que define el mundo.
Capítulo Primero
EL PADRE SÁDICO 1. EL DERECHO EN EL NOMBRE DEL PADRE El modelo de la vida en Occidente está cifrado esencialmente por la hegemonía normativa del derecho, es ahí donde se oculta el dogma institucional. Es el derecho, la más antigua de las ciencias de las leyes para someter y hacer obedecer (Legendre, 1979, p. 6) el “big bang” primordial de lo simbólico. En medio de esa red aparece el sujeto, definido en el texto jurídico no como origen de la realidad, sino como un sujeto finito arrojado a una totalidad simbólica/ social infinita que nunca podrá comprender, que siempre se le aparecerá con palabras completas y dominios cerrados y cuya matriz se oculta en su propia inconmensurabilidad. El sujeto en el texto está entonces lanzado a una situación social contingente cuyo dominio nunca será posible, que siempre se aplaza en el deseo impuesto por el texto jurídico. La primera función del derecho es entonces cobrar el lugar de lo Absoluto, de puente invisible entre el sujeto y el objeto, específicamente en la modernidad todo reconocimiento, toda formación del ser y la capacidad de representación del sujeto está definido por el derecho, no hay sujeto fuera del derecho. Es el derecho la ilusión básica que permite articular al sujeto como partícula inerte de la objetividad. El derecho borra los vestigios del sujeto en el objeto, lo disemina a lo largo y ancho del complejo jurídico, le asigna un lugar, lo aplana y comprime a formas codificadas. De ser cierto lo anterior, la figura del experto (llámese doctor, pontífice, comentador, juez) es el elemento que establece esa hegemonía y que posibilita su condensación en el texto (Llámese biblia, digesto, código o constitución), es el especialista el que preforma la institución, de cuya voz procede el órgano crudo del poder. El mito es a la vez la fundación y la función de la sociedad, el derecho es la narrativa y el ocultamiento de ese mito primordial. El derecho construye la estructura jerárquica y se sitúa como el ele-
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mento divino, el motor inmóvil de la cultura. Así como no hay sujeto sin derecho, la multiplicidad de sujetos o lo social es la fantasía primordial que crea el derecho, la sociedad es entonces el sistema de creencias que sostiene el derecho. El orden de lo dogmático es precisamente la transmisión fundamental del mito social, es su mito atómico (Douzinas & Geary, 2005, p. 87). El derecho es la puerta por la que entra la interdicción del “Nombre del padre” que separa al sujeto para siempre de la idea de la totalidad, lo descompone y dispersa en el mundo de lo simbólico. La interdicción necesita de un garante, el Estado moderno es el Padre, el Tótem, el vehículo mediante el cual el derecho se convierte en la sustancia social que ordena cada espacio de lo normativo, le da presencia al sujeto como partícula de una historia singular que se desenvuelve en su destino esencial. El derecho es la marca sobre el sujeto, es la fórmula que lo vincula con un espacio vital taponado, la historia de la norma es la historia de la inscripción del sujeto como la “cosa” marcada, definida y cerrada por los bordes de su lenguaje, la sociedad es la multiplicación de sujetos jurídicos cuyo origen, forma y límite es el derecho. Siguiendo a Legendre, el derecho se transforma en el concepto necesario que se enuncia a sí mismo como el “gran Otro”, el derecho se apropia de la divinidad como inicio gramatical del mundo, la desgarra y construye el pasaje que conduce a lo social. Esta operación, de lo divino a lo humano, es la de la interdicción como comunicación dogmática. Peter Goodrich (1991, p. 18) da en el clavo cuando asegura que el texto representa la estructura de lo universal, el texto es la cavidad del ritual, el punto de origen positivo que siempre nos lleva de regreso a la verdad fundamental, que nos deposita en el centro mismo de la organización dogmática como transmisión del discurso, que se convierte en esta dinámica en la verdad insondable de una sociedad particular. El texto como discurso es original, el texto como origen es la verdad. El discurso no puede interrumpirse pues de hacerlo se desplomaría la verdad del derecho, el discurso que desarrolla el texto posee sus propias claves íntimas de la ver-
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dad, insuperables y completas. En últimas, el discurso es el texto parlante (Derrida, 1989, p. 194) y en movimiento, el texto dicta cada paso de la transformación del discurso, cada pliegue del texto está fundido en el discurso, por ello la hermenéutica del texto occidental es un doblez consistente con el mismo texto, se trata de optimizar sus oportunidades, de dar función a las palabras retenidas en el texto mismo, la cronología es una ilusión del texto, sus intérpretes son simples fichas que rebotan en su interior como ondas en un espectro cerrado. La ilusión del movimiento es la ilusión de la existencia de un sujeto libre, de una historia convulsiva y variante, la realidad yace en las formas del texto, de allí se impulsa una institución que es una categoría vacía en la medida en que cambia de tonalidades y textura pero que siempre preserva, guarda, encierra el discurso dentro de sus tenazas semánticas. El texto es el espacio vacío de donde provienen las palabras, donde nace el discurso como desdoblamiento simétrico y perfecto del derecho, allí, en ese lugar original nace lo normativo, primero como lenguaje, luego se hace carne como aprendizaje y transmisión del lenguaje, como auténtica interdicción, éste es el escenario de un Edipo reescrito no como el elemento clave de la ley del padre freudiano, sino como teoría normativa (Deleuze & Guatarri, 1983). El poder se convierte así en el eje fundamental de la actividad social, sin embargo su lugar es la ilusión creada por el derecho, ilusión que gobierna las vidas en la medida en que se presente como eso, como mera ilusión que se oculta tras los verdaderos cimientos de la sociedad, como un fantasma que se desvanece y se borra tras el texto, como una sombra desterrada de sí misma. La ilusión funciona porque nos otorga todo el sentido de lo real pero se hace a sí misma en una sustancia imposible de rastrear que se escapa en su mayor cercanía, que se camufla tras su propia ilusión. Habla a través de mil voces, el Papa, el emperador, el parlamento, el reyezuelo, articulan una palabra poseída en sí misma, audible antes de ser pronunciada. La ilusión del poder implanta un escenario donde el poder mismo es imposible (Zizek, 2001, p. 197), es el espacio de la divinidad donde la narración se hace mito y se posterga, donde la institución
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se petrifica y emula todo nuestro sentido de universalidad. El mito social se dispersa como una historia sin baches, como una realidad que solo puede ser vivida a pie y juntillas antes de que todo se destroce por dentro y deje al sujeto ante el gran vacío.
2. CONSTRUYENDO EL UNIVERSO, LAS PALABRAS DE LA CENSURA Las narrativas tradicionales clásicas del derecho occidental señalan que el universo cultural de occidente sufrió una ruptura completa al pasar del Medioevo al Renacimiento, que en ello la ciencia había vencido al oscurantismo, que en ello el hombre se había visto a sí mismo y a partir suyo construyó el universo. Estos postulados mitológicos vienen acompañados de la creencia que a occidente entran victoriosas las tres divinidades: razón, objetividad y verdad para organizar un mundo nuevo, prolijo, desprovisto de caprichos. En fin, que estamos ante el umbral de la liberación de lo humano, de la construcción de lo verdaderamente político en donde el derecho tiene el papel del constructor que dispone de los espacios normativos. Que luego la partida a favor del ser humano estaba ganada con unos derechos humanos a la medida de la razón, y una ley igual para todos, amplia abstracta y contenida es sí misma (Douzinas, 2008, p. 155). Los conceptos centrales de la modernidad como “ley” “estándar” “unidad de método” que despuntan en una física promisoria desde Galileo y Newton realmente fueron movidos desde la hegemonía normativa del derecho, aparato que se reacomoda a nuevas dimensiones para conducirlas, que cambia de piel para explicarlas, que se erige como muralla para frenarlas y contextualizarlas. Es así como es claro que la ley en cada sistema instituye su propia ciencia (Legendre, 1979, p. 106), la ley es el vértice y la matriz de todo conocimiento en occidente, a través suyo se organiza la estructura y se reparten las jerarquías. La imagen siempre incompleta pero necesaria de “sistema” está encerrada en la ley que lo habilita. Desde el
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lugar legendario del oscurantismo medieval hasta las resplandecientes revoluciones burguesas y su hipócrita promesa de liberación, el derecho es y ha sido el saber legítimo y magistral que asegura la censura del sujeto y hace prevalecer la opinión de los maestros. La ley establece una ciencia perpetua del poder, instaura la creencia del amor, suplanta el deseo original desterrándolo como pecado original y lo sustituye por la tranquilidad y apaciguamiento de una ley unificada, sólida y coherente, una ley para todos, una ley que uniforme y fabrique al sujeto precisamente en su pertenencia al círculo sagrado de la ley. Sin hacer creer, sin estas técnicas no hay institución, no hay orden, no hay dogma. Fuera de la ley no hay nada, ella marca el afuera y el adentro del lenguaje (Legendre, 1979, p. 67), ella es el cancerbero, pero a la vez la forma del sistema, la superficie y el fondo a la vez. En la mitología primordial occidental, el derecho divulga un cierto régimen de las creencias y se inaugura como instrumento político. En el mismo giro de hacerse la ciencia del poder debilita a cualquier contrincante. La religión se convierte en los ultra-muros de esta nueva fe extensa y capaz de entenderse a sí misma, la política es cooptada por el derecho de manera que existe una política “buena” que se manifiesta por los canales ordenados por el derecho y que vale como discurso, mientras que existe una política perversa, allá afuera del lenguaje que solo es un revoltijo de claves sin relieve, de voces ciegas que golpean tercamente en contra del bien ordenado abecedario del derecho. Hasta ahí el hombre y su emancipación. Humano, sujeto, individuo son nociones atrapadas en el texto, el acceso al derecho, al texto sagrado de la ley es el acceso al sujeto del texto (Douzinas, 2008), el desciframiento de un discurso que no tiene autor y que se vuelve tejido a partir de un dispendioso proceso en el que un experto dotado de las palabras claves desenreda la madeja del texto, dejando ver lo que siempre estuvo ante nuestros ojos. Aquello que percibíamos como un enigma inabordable, ahora, a partir de la lectura del experto se transforma en el prodigio de la claridad. El
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texto permanece como hogar del hombre sometido a un proceso de exculpación, del cual sale limpio, traslúcido como una silueta de algo que algún día fue. En su tránsito a la modernidad lo que se observa no es un debilitamiento del lenguaje jurídico a favor de una ciencia más estricta apuntillada en la física, ¡No! Lo que se observa es la transubstantación de la forma jurídica al modelo de las ciencias exactas. Lo que percibimos es el recogimiento de la retórica como plano lógico a favor de la subsunción únicamente como otra extremidad de la lógica. En el fondo, es en el texto jurídico donde se resuelve toda vicisitud, donde se estanca todo problema de convivencias, es más, me atrevería a asegurar que en este re-acoplamiento de lo jurídico, el derecho sale fortalecido ante cualquier otro discurso competidor. Esto ya no lo había aclarado Schmitt (1988) cuando nos avisa que el derecho en la modernidad absorbe toda la carga eléctrica del conflicto político. Cuando lo político, entendido como lo conflictual, es superado y eliminado por un derecho que pretende codificar cada uno de los conflictos, cuando con su ánimo de racionalizar permite la entrada a lo jurídico únicamente de aquello que se pueda codificar. Por ende el conflicto desaparece en una maraña de liturgias, procedimientos, palabras claves y, en fin, en códigos jurídicos que lo eliminan y regulan una nueva religión basada en la claridad dogmática de la institución jurídica. El conflicto desaparece no porque no exista, sino porque solo se tendrá en cuenta aquella parte que pueda verbalizarse jurídicamente, que pueda ser reducido a signos estables, el resto del conflicto es un afuera inasible, es la barbarie a las puertas de la ciudad de la razón, es lo que debe colonizarse y evangelizarse. La censura, es decir los medios eficaces de enterrar el conflicto, es un juego doble en el que se cumple la función vital de enmascarar la verdad (Derrida, 1995, p. 49) y hacer ver la forma jurídica como única verdad y de reducir lo humano a códigos de comunicación con consecuencias netamente normativas.