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TÉCNICAS Y HABILIDADES JURÍDICAS BÁSICAS (Ed. y Coord.)

Juan Antonio Altés Tárrega Juan Antonio Altés Tárrega

José María Llanos Pitarch

TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UVEG

TU Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado, UVEG

TU Derecho Administrativo y Derecho Procesal, UVEG

TU Derecho Financiero e Historia del Derecho, UVEG

TU Filosofía del Derecho Moral y Política, UVEG

AD Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado, UVEG

TU Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont”, UVEG

Sonia Rodríguez de Llamas

Alicia Armengot Vilaplana José García Añón

Francisco González Castilla

Francisco Javier Jiménez Fortea

TU Derecho Administrativo y Derecho Procesal, UVEG

Purificación Peris García José Miguel Piquer Mari

Fabiola María Meco Tebar PA Derecho Civil, UVEG

CD Derecho Civil, UVEG

Sonia Mollá Nebot

Ricardo Juan Sánchez

TU Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado, UVEG

José Landete Casas

TU Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado, UVEG

TU Derecho Administrativo y Derecho Procesal, UVEG CD Derecho Romano y Derecho Eclesiástico del Estado, UVEG

Carlos Sánchez-Moreno Ellar Adela Serra Rodríguez TU Derecho Civil, UVEG

Sergio Emiliano Villamarín Gómez

CD Derecho Financiero e Historia del Derecho, UVEG

Valencia, 2013


Copyright ® 2013 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

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Juan Antonio Altés Tárrega y otros

TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com http://www.tirant.com Librería virtual: http://www.tirant.es ISBN: 978-84-9053-503-5 MAQUETA: PMc Media Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


Índice Capítulo I APRENDER A APRENDER DERECHO 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 13 2. APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO........................... 13 2.1. El origen de las universidades.......................................................................... 13 2.2. La Universitat de València: la evolución de los estudios de Derecho. 18 3 EL JURISTA Y SU FORMACIÓN...................................................................................... 24 3.1 El jurista: Intérprete, aplicador, creador y científico del Derecho........ 24 3.2. Las causas del estudio del Derecho: su vigencia....................................... 26 3.3. Objetivos en la formación del jurista: su perfil........................................... 28 3.4. Competencias del jurista.................................................................................... 30 4. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA TITULACIÓN DEL GRADO EN DERECHO....................................................................................................................................... 31 5. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 34

Capítulo II LA PROFESIÓN DE JURISTA 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 37 2. LAS PRINCIPALES SALIDAS PROFESIONALES DE LOS ESTUDIOS DE DERECHO....................................................................................................................................... 37 2.1. Abogado.................................................................................................................. 38 2.2. Procurador de los Tribunales............................................................................ 40 2.3. Juez............................................................................................................................ 41 2.4. Fiscal.......................................................................................................................... 43 2.5. Secretario Judicial (La Oficina Judicial)......................................................... 46 2.6. Abogado del Estado............................................................................................. 48 2.7. Letrado De Las Cortes; Letrado Del Consejo De Estado.......................... 49 2.8. Notario...................................................................................................................... 51 2.9. Registrador de la Propiedad, Bienes muebles y mercantiles................ 52 2.10. Profesor de Derecho............................................................................................ 55 3. LA PROFESIÓN DEL JURISTA EN LOS SISTEMAS DE COMMON LAW............... 57 4. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 65


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Capítulo III ANÁLISIS JURÍDICO: LA COMPRENSIÓN DEL DERECHO 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 68 2. UNA APROXIMACIÓN AL LENGUAJE JURÍDICO..................................................... 69 2.1. Introducción........................................................................................................... 69 2.2. Los vocabularios técnicos: la relación entre claridad y propiedad..... 70 2.3. Características del lenguaje jurídico.............................................................. 71 2.4. Intentos de reforma: entre “modernización” y claridad expositiva..... 74 3. SELECCIÓN DE FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA. ¿DÓNDE ENCONTRAMOS LAS NORMAS? ¿DÓNDE ENCONTRAMOS LA JURISPRUDENCIA?. 76 3.1. Introducción: validez, publicidad y vigencia de las normas.................. 76 3.1.1. La validez jurídica.................................................................................... 78 3.1.2. ¿Dónde y cómo se publica una norma?.......................................... 83 3.1.3. Concepto de vigencia. ¿Cuándo entran en vigor las normas? 86 3.2. ¿Dónde y cómo encontramos las normas?.................................................. 88 3.3. ¿Dónde y cómo encontramos las sentencias?............................................ 91 3.3.1. La jurisprudencia como fuente del Derecho................................. 91 3.3.2. Las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las decisiones del Comité de Derechos Humanos................................................... 93 3.3.3. Las Sentencias del Tribunal Constitucional.................................... 95 3.3.4. La jurisprudencia del Tribunal Supremo......................................... 96 3.3.5. La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas............................................................. 97 3.3.6. La jurisprudencia menor....................................................................... 97 3.3.7. Las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado............................................................................................ 98 3.3.8. La doctrina científica.............................................................................. 98 3.3.9. ¿Cómo encontramos las sentencias?............................................... 98 4. COMPRENSIÓN DE LAS FUENTES DE INFORMACIÓN JURÍDICA..................... 99 4.1. ¿Cómo son las normas?...................................................................................... 99 4.1.1. Estructura interna de la norma........................................................... 99 4.1.2. Características de las normas.............................................................. 99 4.1.3. Estructura formal de una disposición normativa......................... 100 4.1.4. La cita de una disposición normativa.............................................. 104 4.2. ¿Cómo son las sentencias? ¿Cómo se aplican las normas?.................... 105 4.2.1. Actos procesales en general................................................................ 105 4.2.2. La jurisprudencia. Las sentencias: Concepto y tipos.................. 106 4.2.3. Estructura de la sentencia.................................................................... 108 4.2.4. Iter procesal (orden jurisdiccional civil)........................................... 115 4.2.5. Selección de información y cita de las sentencias...................... 116 5. INTRODUCCIÓN A LAS PARTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO................... 118 5.1. Introducción........................................................................................................... 118


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5.2. Derecho Público.................................................................................................... 118 5.2.1. Derecho Constitucional........................................................................ 119 5.2.2. Derecho Político....................................................................................... 119 5.2.3. Derecho Eclesiástico del Estado......................................................... 119 5.2.4. Derecho Administrativo........................................................................ 120 5.2.5. Derecho Penal.......................................................................................... 120 5.2.6. Derecho Procesal..................................................................................... 121 5.2.7. Derecho Financiero y Tributario......................................................... 121 5.3. Derecho Privado.................................................................................................... 121 5.3.1. Derecho Civil............................................................................................. 122 5.3.2. Derecho Mercantil................................................................................... 122 5.3.3. Derecho del Trabajo............................................................................... 122 5.4. Derecho Internacional......................................................................................... 123 5.4.1. Derecho Internacional Privado........................................................... 123 5.4.2. Derecho Internacional Público........................................................... 123 5.4.3. Derecho de la Unión Europea:............................................................ 124 6. EL DERECHO COMO PROCESO. INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y LAS JURISDICCIONES. ¿CÓMO FUNCIONA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA?.......................................................................................................... 124 6.1. Solución de conflictos......................................................................................... 124 6.1.1. Métodos prohibidos: la autotutela................................................... 126 6.1.2. Métodos amistosos: la autocomposición....................................... 126 6.1.3. Métodos no amistosos: la heterocomposición............................. 127 6.1.4. ¿Se puede optar libremente por cualquiera de los modelos de solución de conflictos admitidos en Derecho?...................... 127 6.2. ¿Cómo se organizan los tribunales españoles?.......................................... 128 6.2.1. ¿Es lo mismo un juzgado que un tribunal?.................................... 129 6.2.2. ¿Cuáles son los tribunales españoles?............................................. 129 6.3. ¿Qué son los procedimientos jurídicos?....................................................... 130 6.3.1. ¿Qué son los procedimientos administrativos?........................... 131 6.3.2. ¿Qué son los procedimientos judiciales?........................................ 131 6.3.3. ¿Pueden los ciudadanos por sí mismos iniciar un procedimiento administrativo o judicial?...................................................... 132 6.4. Los derechos de los ciudadanos ante las Administraciones................. 133 6.4.1. ¿Qué derechos básicos tienen los ciudadanos en sus relaciones con la Administración pública?.................................................. 133 6.4.2. ¿Qué derechos básicos tienen los ciudadanos en sus relaciones con los tribunales de justicia?..................................................... 134 7. DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.................................................................... 134 7.1. Distinción entre documentos públicos y privados................................... 134 7.2. Estructura y contenido de los documentos públicos.............................. 135 7.2.1. Documentos notariales......................................................................... 135 7.2.2. Documentos judiciales.......................................................................... 139 7.2.3. Documentos administrativos.............................................................. 139


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7.3. Los documentos privados. Concepto y estructura................................... 141 8. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 145

Capítulo IV LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA Y LA ELABORACIÓN DE TRABAJOS ACADÉMICOS 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 147 1.1. ¿Qué es investigar?............................................................................................... 148 1.2. Aptitudes y actitudes necesarias..................................................................... 149 1.3. Entorno de Trabajo y herramientas imprescindibles............................... 151 2. DESARROLLO DE UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN............................................ 153 2.1. Las fases en la elaboración de tu trabajo: una visión panorámica...... 153 2.1.1. La elección del tema.............................................................................. 154 2.1.2. La elección del tutor o director.......................................................... 156 2.1.3. La organización del trabajo................................................................. 157 2.2. Estructura de un Trabajo.................................................................................... 165 2.2.1. La presentación externa....................................................................... 165 2.2.2. Estructura interna.................................................................................... 168 2.3. La redacción del trabajo..................................................................................... 169 2.4. Cuadros, figuras, citas y bibliografía............................................................... 173 2.4.1. Ilustraciones, Gráficos, figuras............................................................ 173 2.4.2. Citas y referencias bibliográficas........................................................ 173 2.4.3. La bibliografía........................................................................................... 179 3. BIBLIOGRAFÍA Y MATERIALES...................................................................................... 180

Capítulo V COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN ESCRITA 1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 183 2. ELEMENTOS DEL MÉTODO JURÍDICO....................................................................... 187 2.1. Técnica jurídica...................................................................................................... 187 2.2. Estructura Narrativa............................................................................................. 189 2.2.1. Planteamiento.......................................................................................... 189 2.2.2. Nudo............................................................................................................ 189 2.2.3. Desenlace................................................................................................... 190 3. EJEMPLOS DE DOCUMENTOS DE COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN ESCRITA. 191 3.1. Reconocimiento de Deuda................................................................................ 191 3.2. Requerimiento de Pago...................................................................................... 193 3.3. Reclamación Administrativa............................................................................. 193 3.4. Comunicación entre abogados....................................................................... 196


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3.5. Contrato de Prestación de Servicios.............................................................. 197 4. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 198

Capítulo VI COMUNICACIÓN Y EXPRESIÓN ORAL 1. CONCEPTOS BÁSICOS.................................................................................................... 201 1.1. Introducción........................................................................................................... 201 1.2. Oratoria, retórica y elocuencia......................................................................... 202 1.3. Breves apuntes históricos.................................................................................. 202 2. EL ORADOR EN LA MESA............................................................................................... 203 2.1. El discurso: partes................................................................................................. 204 2.1.1.Exordio............................................................................................................ 204 2.1.2. Narración.................................................................................................... 205 2.1.3. Argumentación........................................................................................ 206 2.1.4. Conclusión................................................................................................. 206 2.2. El discurso: pasos o etapas................................................................................ 207 2.2.1. Búsqueda de argumentos (inventio)................................................ 207 2.2.2. Disposición de los argumentos (dispositio).................................... 209 2.2.3. Configuración del discurso oral (elocutio)...................................... 210 3. EL ORADOR EN EL ESTRADO........................................................................................ 211 3.1. Preparación del discurso (memoria).............................................................. 211 3.2. Realización del discurso (declamatio)........................................................... 211 3.2.1. La voz........................................................................................................... 212 3.2.2. La postura.................................................................................................. 213 3.2.3. El gesto y el movimiento...................................................................... 213 4. ESPECIAL REFERENCIA A LA DIALÉCTICA................................................................ 214 5. EJEMPLOS DE DISCURSOS............................................................................................ 215 5.1. Marco Tulio Cicerón (106-43 a.C.): Extractos de discursos...................... 215 5.2. Mahatma Gandhi: “El arma de la No-Violencia” (Discurso pronunciado el 7 de agosto de 1942 en el Congreso Indio)...................................... 218 5.3. Winston Churchill: “Sangre, sudor y lágrimas” (Discurso pronunciado en la Cámara de los Comunes el 13 de mayo de 1940).................... 221 5.4. Robert Schuman: “Declaración de Schuman” (Discurso de la propuesta que dio lugar al nacimiento de la Unión Europea, 9 de mayo de 1950).................................................................................................................... 222 5.5. Martin Luther King: “Tengo un sueño” (Discurso pronunciado el 28 de agosto de 1963 en Washington D.C.)....................................................... 224 5.6. Hugo Chávez: “¡Imperio Yankee go home!” (Discurso pronunciado en la ONU en el 2006).......................................................................................... 228 5.7. Barack Hussein Obama: “Discurso de Investidura” (Pronunciado el 20 de enero de 2009)........................................................................................... 235 6. BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................... 241


Capítulo I

APRENDER A APRENDER DERECHO SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN. 2. APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO. 2.1. El origen de las universidades. 2.2. La Universitat de València: la evolución de los estudios de Derecho. 3 EL JURISTA Y SU FORMACIÓN. 3.1 El jurista: Interprete, aplicador, creador y científico del Derecho. 3.2. Las causas del estudio del Derecho: su vigencia.. 3.3. Objetivos en la formación del jurista: su perfil.. 3.4. Competencias del jurista. 4. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA TITULACIÓN DEL GRADO EN DERECHO.. 5. BIBLIOGRAFÍA.

1. INTRODUCCIÓN Uno de los objetivos que pretende esta obra es situar a los estudiantes de primer curso de Derecho en el contexto, sentido y significado de la universidad pública y la enseñanza superior. Recurrimos para ello a la revisión de la historia universitaria, comenzando con los orígenes en los viejos estudios medievales, su estructura y disposición, hasta llegar a la universidad actual. De este modo, los estudiantes comprueban los cambios que la organización universitaria y los estudios superiores van sufriendo conforme la propia sociedad que los acoge se va transformando; y como las instituciones de educación superior se adaptan o recogen los ideales y valores de las sociedades que las sustentan. La intención es que, comprobando estas diferencias, el estudiante entienda el verdadero valor de la enseñanza superior, más allá de la expedición de grados y títulos. El alumno, al acabar el curso debe ser capaz de reflexionar sobre las perennes tensiones entre utilidad y búsqueda del conocimiento que laten en el seno de la universidad.

2. APUNTES HISTÓRICOS SOBRE LOS ESTUDIOS DE DERECHO 2.1. El origen de las universidades Las universidades aparecieron en Europa en la Baja Edad Media como consecuencia de los cambios que experimentaron sus sociedades en esa época. Las ciudades y su comercio habían roto el cerrado mundo feudal pro-


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vocando con ello una nueva sensibilidad cultural. Los saberes clásicos reaparecieron, liberándose de la anterior reclusión monacal instalándose en las denominadas escuelas catedralicias urbanas. En cualquier caso, pese a estos aires de renovación, seguían prisioneros de una estricta tutela eclesial. Sin embargo, no tardaron en aparecer escuelas municipales, sostenidas con los fondos que aportaban las propias ciudades, que propusieron un retorno al estudio de las siete artes liberales clásicas, agrupadas en torno al trivium —gramática, dialéctica y retórica— y el quadrivium —aritmética, geometría, astronomía y música—. Inicialmente su impacto social fue muy reducido, había pocos estudiantes y además, en su inmensa mayoría, pertenecían a las minorías que gobernaban las villas. Aun así contribuyeron a crear un clima de apertura, apoyadas en la imparable recuperación del legado clásico que tuvo una influencia capital en la manera de trasladar y recibir el saber. En este nuevo marco empezaron a aparecer de forma espontánea centros de estudio que surgían de la voluntad de los primeros estudiantes de aprender de los, todavía, simples estudiosos o eruditos, y, a partir de su llegada, maestros. De esta interacción surgió en el siglo XI una escuela de medicina en Salerno de vida efímera. Esta imparable voluntad por aprender también impulsó los estudios de París y Bolonia, que constituyen los primeros núcleos universitarios, si bien su ejemplo pronto se extendió por todo el continente. Bolonia fue la primera universidad, surgida alrededor de Irnerio, gramático y jurista, y sus discípulos Búlgaro, Martín, Hugo y Jacobo, todos ellos comprometidos en el estudio y la recuperación del Corpus Iuris Civilis. Con esta denominación se conoce la recopilación del derecho romano que se realizó bajo el imperio de Justiniano a mediados del Siglo VI. Está compuesta por el Codex repetitae praelectionis, que recoge las constituciones romanas, esto es las ordenanzas y mandatos que emanaban de la autoridad gobernante romanas; la Digesta sive pandectae, que sintetiza las obras de los grandes jurisconsultos romanos; las Institutas, que conformaban un texto sencillo o manual de introducción a las cuestiones jurídicas; y las Novellae constitutiones, que recogen las constituciones imperiales emanadas con posterioridad a la compilación. Este texto fue de enorme utilidad para una sociedad cada vez más compleja en la que tenían poca cabida las toscas soluciones del Derecho consuetudinario me-


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dieval, convirtiéndose en la base del estudio y la educación universitaria de los juristas. Incialmente no todo fueron parabienes. La afluencia de estudiantes a instruirse constituyó una fuente de problemas en el seno del municipio boloñés. Los estudiantes eran extranjeros, en cuanto que no habitantes de la villa, lo que les dejaba sin derechos ni reconocimiento legal y les obligaba a agruparse para proteger sus intereses y normalizar su presencia. Así, fueron reuniéndose por naciones según su procedencia. Cada agrupación nacional empezó a funcionar como una comunidad con unos representantes electos, que junto con los de las otras agrupaciones designaban al rector, también estudiante, con la misión de gobernar la corporación estudiantil —regular cuestiones relacionadas con el alojamiento, los libros, el pago del salario a los profesores, las materias a impartir...— recibiendo incluso jurisdicción sobre sus compañeros. Ese es precisamente el sentido del término Universitas: un grupo de personas que forman una corporación, en este caso de profesores y estudiantes. En 1231 la bula Parens Scientiarum de Gregorio IX, utilizó el término universitas para referirse corporativamente a la institución académica y jurídica que constituye el studium de París. Paralelamente, también los maestros empiezan a reunirse en claustros fuera de la universidad para examinar los grados como forma de reconocer los progresos de los alumnos. La corporación de maestros y escolares crece y, en poco tiempo, Bolonia contó con dos universidades jurídicas, una médica y otra de filósofos o artistas, surgidas de forma autónoma, por la mera voluntad de transmitir unos saberes y técnicas y el afán por recibirlas. Las autoridades eclesiásticas y civiles, como no podía ser de otra manera, decidieron intervenir en el desarrollo de estos estudios, no tanto por el impacto social directo de estas escuelas, muy minoritarias socialmente, como por el potencial de sus saberes, a sabiendas de que con su transmisión y desarrollo se podía influir y controlar en el desarrollo de las sociedades y su organización. De esta manera, el papado, en disputa con el emperador por la influencia sobre la ciudad de Bolonia, pronto medió en su organización, haciendo uso de su privilegiada posición. El archidiácono de la catedral fue el encargado de la entrega de los grados —colación— que obtenían los alumnos tras su estancia en la universidad, otorgándoles validez y reconocimiento universal. No en vano era el representante de la única autoridad supranacional no dis-


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cutida en el continente, más allá de fronteras territoriales. Debido a la gran cantidad de estudiantes extranjeros, la colación eclesiástica otorgaba plenas garantías de validez al grado obtenido en Bolonia. Se establecía con ello una pauta de reconocimiento universal en la confirmación de los grados, al participar la autoridad eclesiástica, que se trasladó a todas las universidades y se mantuvo vigente hasta que la reforma protestante limitó la autoridad del papado. Los tres grados a que un estudiante podía aspirar eran los de bachiller, licenciado y doctor. El primero de ellos permitía el ejercicio de la profesión. Los otros dos, habilitaban para la docencia. Por otra parte, el Emperador, Federico I de Hohenstaufen, Barbarroja, otorgó a la universidad reconocimiento jurídico en 1155, con la constitución imperial Authentica Habita, y proporcionó derechos a los estudiantes y profesores de cualquier nacionalidad. También las universidades posteriores contaron con el apoyo de la autoridad política, la monarquía en este caso, para su establecimiento o su consolidación. Incluso el Ayuntamiento de Bolonia, temeroso inicialmente por los posibles problemas que la presencia de extranjeros pudiera ocasionar, terminó aceptando la presencia de la universidad por la fuente de ingresos que suponía, sufragando en parte su existencia y participando en su gobierno. Esta participación o tutela municipal también tendrá su influencia en otras universidades, como será el caso de las de la Corona de Aragón, o la propia Valencia. El modelo universitario boloñés es el clásico de “universidad escolar”, por el peso de los alumnos en su organización, y fue adoptado por muchas de las nuevas instituciones que irán apareciendo por el continente, pero no es, desde luego, el único. Otros centros consolidados a principio del XIII, como los de París, Oxford, Cambridge, representaron otras maneras de organización, en los que el peso y la influencia recaían en el canciller eclesiástico y en los claustros de profesores. Pese a las diferencias, estas universidades compartían importantes puntos en común, pues todas ellas se cimentaban alrededor de los estudios de la medicina, la filosofía y el derecho, salvo la Universidad de París que mantuvo en exclusiva, por voluntad expresa del papado, los estudios de Teología hasta el siglo XIV, fecha en la que asumió la enseñanza de los saberes universitarios clásicos. También existía coincidencia en la universalidad de sus títulos, otorgados por un eclesiástico, y cierta uniformidad en sus órganos de gobierno —rector, canciller, claustros—, por más que el reparto de atribuciones entre ellos variase. Asimismo, en todas ellas se repro-


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ducían los mismos planes de estudio —al menos hasta la edad moderna—, y un modo idéntico de enseñar y otorgar grados, e, incluso, un mismo idioma vehicular, el latín, estandarte de la recuperación de los saberes clásicos. Por último, pese a las diferencias que puedan existir entre ellas en torno al número de matriculados, todas las universidades medievales, e incluso las modernas, reciben un número muy reducido de estudiantes. Las enseñanzas universitarias eran muy minoritarias, y esta circunstancia sólo empezó a cambiar con la llegada de la universidad liberal. Siguiendo el ejemplo imperial, las diferentes monarquías europeas no tardaron en alentar la creación de universidades en sus fronteras, con la intención de evitar la fuga de estudiantes y de las rentas que les acompañan, pero también para dotar a sus curias de juristas versados en el nuevo derecho —el recuperado derecho romano—, en un momento en que la monarquía empezaba a quebrar las limitaciones medievales para gozar de mayor presencia y poder. La sociedad era cada vez más compleja —ya no hay únicamente clérigos, señores y campesinos— y tampoco las relaciones feudo-vasalláticas y feudo-señoriales bastaban para organizar el poder político y económico. De esta manera, los estudios jurídicos se convirtieron en una herramienta fundamental en todos estos cambios, y con ello vertebrarán la aparición de universidades en toda Europa. La Península Ibérica no fue ajena a esta dinámica, y desde fechas relativamente tempranas cada uno de los reinos que la componían contó con su propio estudio. La Universidad de Palencia en Castilla (1220) fue la primera, aunque su vida fue corta por la falta de financiación. Su lugar fue ocupado por la Universidad de Salamanca (1255) y más tarde aparecieron el estudio general de Coimbra, en Portugal (1290), y el de Lérida (1297), en la Corona de Aragón. La ciudad de Valencia pudo haber tenido una universidad casi inmediatamente después de su conquista, lo que la hubiera convertido en la segunda de la península. De hecho, Jaime I solicitó al Papa en 1245 la bula para su fundación y con ello la validez universal de sus grados, argumentando el refuerzo que supondría para la cristiandad contar con un estudio general en esas tierras recién arrebatadas a los infieles. Sin embargo, aunque obtuvo las bulas, el proyecto fracasó.


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2.2. La Universitat de València: la evolución de los estudios de Derecho La Universitat de València nació en la edad moderna, tras la concesión de las bulas del Papa Alejandro VI en 1501 y el privilegio real de Fernando el Católico en 1502, lo que vino a refrendar sus constituciones aprobadas unos años antes, en 1499. Lo hace como Estudi General que reúne las cinco grandes facultades de la época, y se corresponden con sus principales saberes: artes, medicina, teología, leyes y cánones. Antes de su fundación, los valencianos interesados en graduarse en alguna de estas materias debían trasladarse a universidades extranjeras. En Valencia, mientras tanto, únicamente se podían cursar estudios sobre estas disciplinas en un entorno no académico, sin la obtención del correspondiente grado. Los propios fueros de la ciudad recogían la libertad de enseñar libremente gramática, artes, física, derecho civil o derecho canónico, y por supuesto la de recibir esas enseñanzas. Pero el ejercicio de los oficios derivados de estos saberes en muchas ocasiones requería superar ciertos controles. Así, por ejemplo, el gremio de cirujanos controlaba la profesión a través de exámenes. Por lo que respecta a la práctica del derecho, terminó exigiéndose que el municipio controlara la aptitud de los abogados ejercientes, requiriéndoles haber oído cinco años en derecho en un estudio general, que como se ha señalado en Valencia no existía. Por supuesto la iglesia, en este caso la catedral, era la responsable de las enseñanzas de Teología. Prácticamente desde su fundación, los estudios de la Universitat que gozaron de mayor prestigio y desarrollo fueron los de medicina. La materia jurídica, al igual que sucedía en el resto de centros, se dividía entre dos facultades, leyes y cánones, cada una orientada al ejercicio en las curias civiles o eclesiásticas. Las primeras constituciones (los estatutos que regían el funcionamiento de la universidad), en las que se fijaba el plan de estudios, establecieron una sola cátedra para cada una de las facultades, pese a que, desde el municipio, responsable de la financiación y la organización de la universidad, se nombraban dos catedráticos para cada una de ellas. No en vano, el Consell municipal tenía el patronato del Estudi, y, además de financiar, establecía las constituciones y designaba al rector. Los primeros años de la Universitat fueron complejos. La institución tuvo que atravesar numerosas dificultades académicas, económicas, e incluso po-


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líticas sufriendo varias visitas ordenadas por las autoridades, en las que los delegados reales inspeccionaban y ordenaban el estudio. No es de extrañar que, en este contexto, los estudiantes de derecho que podían permitírselo eligiesen cursar sus estudios en otras universidades más prestigiosas, como la de Valladolid, la de Lérida y principalmente la de Salamanca. El panorama para la universidad y su facultad de leyes empieza a cambiar a finales del XVI, cuando se concedieron, por bula del Papa Sixto V, nuevas rentas procedentes de diezmos, que mejoraron la pobre dotación económica municipal. Gracias a esta inyección monetaria se crearon dieciocho nuevas cátedras —seis para teología, seis para cánones y seis para leyes— que llevaban aneja la dignidad de pavorde, y con ello privilegios análogos a los de los canónigos de la catedral. Pero la mejora en la financiación trajo modificaciones en el gobierno del estudio. El rector, pese a seguir siendo designado por el Ayuntamiento, debía ser obligatoriamente un canónigo de la catedral, añadiéndose al gobierno municipal un claustro mayor formado por el arzobispo —canciller de la universidad—, el rector y dos canónigos, con la potestad de dar estatutos y ordenaciones de la universidad. Aunque el estudio seguía dominado por el Ayuntamiento, la presencia eclesiástica aumentaba su número e influencia. Sin penurias económicas, las nuevas constituciones de 1651 regularon con detalle las materias a explicar en las nuevas cátedras. En leyes, a la cátedra única de Insituta se le añaden una cátedra de Código —Corpus— y tres de Digesto que debían cursarse a lo largo de cuatro años. Por su parte, cánones contaba con cuatro cátedras, dos se repartían los cinco libros de Decretales de Gregorio IX, otra se dedicaba al Sexto —decretales y disposiciones pontificias posteriores— de Bonifacio VII y la última al Decreto de Graciano. De igual modo que sucedía en leyes, los estudiantes también tenían cuatro años para cursar estas asignaturas. No obstante, en ninguno de los dos casos recibían la materia completa de una cátedra, pues su contenido se repartía en cuatro años, con lo que en el año que le correspondía escucharla el escolar apenas veía una parte de ella. La enseñanza se vertebraba a través de los apuntes de clase, cuya circulación era mucho mayor —por razones económicas evidentes— que la de los libros, llegando en algunos casos incluso a imprimirse. Estos apuntes se correspondían a la exposición que el catedrático hacía en clase sobre algún título o rúbrica canónica. Tras una extensa introducción, abordaba problemas sobre las diferentes leyes del título para, a continuación, proporcionar citas


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y opiniones de juristas pretéritos que justificaban las soluciones propuestas. No se pretendía una enseñanza memorística, sino establecer conceptos claros e introducir a los alumnos en el modo de argumentar jurídicamente. Acabado el año no había examen de las materias cursadas. Apenas habiendo sostenido disputas —pruebas en la que los estudiantes fijaban unas conclusiones en el aula que eran rebatidas por los estudiantes y doctores en las que la capacidad de argumentar resultaba fundamental— y con la cédula de asistencia al curso que daba el profesor tras su finalización, se podía aspirar a obtener el grado. De los tres grados universitarios —bachiller, licenciatura, doctorado—, la universidad de Valencia ofrecía dos: bachiller y doctorado. Pese a la división en dos facultades de la materia jurídica, obtener grados en ambas era relativamente sencillo en Valencia, pues bastaba con cursar un año en una cátedra en cánones tras haber obtenido el grado en leyes y al revés. Tras abonar la matrícula de los cuatro años correspondientes y haber obtenido el pase por asistencia de los profesores, los alumnos acudían al rector con un certificado del secretario solicitando la autorización para el examen de grado. Este se realizará ante unos examinadores —no necesariamente catedráticos en activo— que recibían una parte importante de las propinas económicas que llevaba aparejado el costoso examen de grado. Estas propinas daban derecho al examen, servían para financiar la universidad y pagar, además de a los examinadores, al bedel y al secretario por su participación en el examen y la ceremonia de graduación. Los gastos en la obtención del doctorado eran mayores, y solían incluir un refresco o invitación a examinadores y asistentes a la ceremonia de colación. Antes de examinarse, el aspirante realiza una prueba privada, conocida como tentamen, en casa de dos de los examinadores, con la intención de asegurar su capacidad y solvencia antes de celebrar el acto público y solemne del examen de grado. Los examinadores votan secretamente en sus casas y el bedel traslada los votos al rector. Si están conformes se fija una fecha para el examen de grado y, si hay disparidad de opiniones, decide un tercer examinador. El examen de grado se celebraba en la capilla de la Universidad, Nuestra Señora de la Sapiencia, a la que un día antes acude el aspirante a conocer su contenido. El canciller y tres examinadores le marcan tres puntos del Digesto, o de los Decretales si es canonista, para que elija uno, que prepara durante veinticuatro horas de encierro con todos los libros y apuntes


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de que disponga. El solemne ejercicio en la capilla —trajes talares, insignias de grado, gramallas, mazas, autoridades académicas...— consiste en la exposición por el aspirante de la lección y sus conclusiones durante un cuarto de hora. Después el tribunal argumenta sobre las conclusiones durante dos horas más. El examen es más estricto en el grado de doctor; la exposición y las argumentaciones duran el doble. Tras la prueba, independientemente del grado, los examinadores votan en secreto, decidiendo por mayoría. Si se supera el examen, el canciller procede a la colación y se otorga reconocimiento universal al grado obtenido. La ceremonia se podía celebrar en la misma capilla o, incluso, en el teatro universitario si el aforo era numeroso. La colación del grado de doctor tiene todavía mayor solemnidad y pompa: oración de gracias del padrino, con el graduando arrodillado recibiendo del canciller el libro del saber, el anillo, la muceta y el birrete, realizando a continuación las protestaciones de fe; y, en el caso de la universidad valenciana, el juramento de enseñar y defender la inmaculada concepción de la Virgen. La Ilustración trajo importantes reformas al mundo universitario. Aunque se mantuvo la división de los estudios jurídicos en dos facultades, sus materias, sobre todo las de leyes, fueron objeto de relevantes cambios de contenido. Realmente, antes de las reformas ilustradas ya había comenzado una limitada renovación de la enseñanza jurídica, pues las tardías influencias del humanismo llevaron un mayor historicismo a la docencia del derecho romano, para alejarlo de las impurezas de los prácticos del derecho común, iniciadores de los estudios jurídicos. Desde su nacimiento las facultades de leyes se estructuraron mayoritariamente alrededor de estas cátedras de derecho romano. De esta manera, la legislación propia de cada uno de los diferentes reinos quedaba fuera de la universidad —con pocas excepciones—, mientras iba ganando peso e influencia en los tribunales y en la propia sociedad. Además, durante el XVII apareció un importante movimiento renovador de la ciencia jurídica, el derecho natural racionalista de origen protestante, cuyo estudio estuvo vedado en las universidades españolas por su procedencia. Estos factores mostraban el retraso de las cátedras españolas respecto de la realidad del derecho, tanto doméstica como foránea. De hecho, la evidente separación entre la práctica jurídica de los tribunales, el quehacer diario de los abogados en el foro, y el derecho impartido en las universidades en que se formaban, resultaba inasumible para la propia profesión, que lo reflejaba en numerosos memoriales y escritos. Estas publicaciones mostraban la de-


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sazón de los profesionales por el desequilibrio evidente entre teoría y práctica, entre cátedra y abogacía, recomendando a la corona que la redujera. Como reacción, desde el gobierno de la monarquía, se impulsó la creación de las primeras cátedras de derecho español en los planes de Carlos III para la Universidad de Salamanca, en un proyecto de reforma más amplio que se extenderá a otras muchas universidades españolas. En Valencia fue el conocido como plan Blasco de 1786 el que, en un contexto de renovación de todos los saberes, introdujo nuevas materias en la enseñanza jurídica: un curso introductorio de derecho natural y de gentes, tanto para legistas como para canonistas; y un curso de derecho real o patrio únicamente para los primeros. Los cambios también afectaron a la docencia, si bien se mantiene la lección ordinaria diaria tradicional, el catedrático ya no puede dictarla, puesto que cuenta con nuevos manuales —algunos de ellos en castellano— que encierran todo el saber sobre la materia y sobre los que el alumno apoyará un aprendizaje controlado en exámenes anuales, novedad que no se generalizará hasta el siglo siguiente. Estas reformas indicaron los caminos por los que transitó la enseñanza superior casi hasta nuestros días: aumento del control de la universidad por el estado, tanto respecto a las materias como a su gobierno; y progresiva reducción de la presencia de las materias fundacionales de los estudios universitarios en beneficio de las nuevas realidades en sus planes de estudio. Las siguientes reformas universitarias de calado se produjeron en el periodo liberal, que desde el principio demostró un gran interés por la enseñanza, no sólo la universitaria. Las cortes gaditanas crearon una comisión para la instrucción pública, cuyos frutos se recogieron en 1821 con la aprobación del reglamento general de instrucción pública, que contiene la primera ordenación general bajo los principios del nuevo régimen. En él se dividía la enseñanza en tres grados: el elemental, el de preparación para la universidad y el universitario; y la contemplaba como un elemento imprescindible para el conveniente desarrollo del orden político y social, a cuyos principios constitucionales, además, debía adecuarse. En este contexto no es de extrañar que en la universidad de leyes aparecieran nuevas cátedras de derecho natural —preñado de las ideas revolucionarias de igualdad— y de constitución —garantía y desarrollo de los principios liberales en el orden político—. La primera cátedra de los estudios de constitución apareció precisamente en Valencia en 1814, de la mano del político y académico Nicolás Garelly.


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Estos cambios no ofrecieron resultados debido al retorno al absolutismo de Fernando VII, que, no obstante, intentó la reforma en la enseñanza superior siguiendo la línea ilustrada: uniformidad de organización y de estudios en todos los centros. Cuando acabó el absolutismo en 1833, la inestabilidad del nuevo régimen prorrogó la primera reestructuración general de la enseñanza hasta 1845, con el Plan General de Estudios, conocido como plan Pidal. Hasta esa fecha, la labor reformadora no cesó, pero se centró en aspectos más concretos. Durante esta época, el país contó al fin con una ley de enseñanza primaria y, además, se fortaleció la enseñanza secundaria con la creación de nuevos institutos. En la universidad el proceso de reforma resultaba más complicado. Pese a ello se dieron pasos importantes como la implantación de los exámenes anuales por asignatura desde 1837; la funcionarización del profesorado con la creación del escalafón en 1847; la obligación de impartir la docencia siguiendo los manuales aprobados por el gobierno, o el establecimiento de diez únicas universidades para todo el territorio. En esta distribución Madrid es la universidad central y el resto son de distrito: Barcelona, Granada, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Administrativamente se consolidaron las instituciones que dirigirán la política educativa del país, con el fortalecimiento del Ministerio de Fomento, al que quedaba adscrita la educación, y de sus organismos dependientes: el consejo de instrucción pública y la junta de centralización de fondos. La educación, convertida en materia de interés nacional, iba a estar estrechamente tutelada por los sucesivos gobiernos. El plan Pidal de 1845 glosaba el ideario liberal sobre la enseñanza y su papel en el nuevo estado, que culminó con el plan Moyano de 1857 que trajo consigo la secularización, todo y la vigilancia de los obispos sobre la pureza de la doctrina y las buenas costumbres; la uniformidad en la organización y las materias a impartir; y la gratuidad de la enseñanza, eso sí, reducida a la primaria. En 1857 se consolidaron las cinco facultades clásicas de la universidad liberal: la de letras, la de ciencias, la de derecho, la de medicina y la de farmacia. El proceso de centralización y burocratización de la enseñanza superior se asentó definitivamente, convirtiendo a los rectores en simples delegados del gobierno para el distrito universitario correspondiente, sin necesidad de que fueran catedráticos. Asimismo, el gobierno designaba directamente a los decanos, y los claustros de profesores apenas servían para otra cosa que dar solemnidad a actos académicos. Poco queda ya de esos centros medie-


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vales que, con las restricciones de le época, gozaban de autonomía frente al poder. Todo está bajo escrutinio gubernamental. La normativización de la enseñanza es intensa y minuciosa, todo está reglamentado, desde los exámenes a la disciplina en las aulas. En los estudios de leyes las novedades van acordes al nuevo ideario. Exámenes anuales según programas y manuales aprobados por el gobierno, sobre asignaturas ya muy cercanas a las actuales: derecho mercantil, penal, político, administrativo, teoría de los procedimientos judiciales, historia de las relaciones diplomáticas, derecho internacional. También se estudia el derecho romano y la literatura latina, instituciones de derecho canónico... pero son poco más que rastros del pasado. Ya no queda mucho de la vieja enseñanza universitaria que perduró hasta el XIX: la lección y la disputa alrededor de lo establecido por los clásicos han sido sustituidas por un sistema docente apoyado exclusivamente en la lección magistral y el examen final, verdaderos ejes del sistema. También las aulas han cambiado mucho, abriéndose los estudios universitarios a un espectro más amplio de la población, aunque todavía reducido porcentualmente. Un esquema que se viene manteniendo con pocas variaciones durante todo el XX, pese a la asiduidad con que se cambian los planes de estudio, hábito inquebrantable de nuestros gobernantes independientemente de épocas, signos políticos y circunstancias históricas. Seguirán apareciendo nuevas asignaturas relacionadas con nuevas realidades, como el derecho laboral o el financiero, pero encajadas en los mismos parámetros docentes de las antiguas, por más que la mejora de la formación práctica de los abogados y su especialización haya sido una preocupación recurrente de los innumerables planes que se han sucedido. De hecho estas mismas realidades se han repetido hasta nuestros días, con los nuevos planes surgidos tras los acuerdos sobre el Espacio Europeo de Educación Superior, como penúltimo intento de renovación, al menos en lo que a docencia se refiere.

3 EL JURISTA Y SU FORMACIÓN 3.1 El jurista: Intérprete, aplicador, creador y científico del Derecho El jurista, como técnico del derecho, se dedica, fundamentalmente, a la interpretación y aplicación del derecho mediante el razonamiento jurídico.


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