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JUSTICIA ELECTORAL PRINCIPIALISTA

Felipe de la Mata Pizaña Roselia Bustillo Marín

y democracia

Prólogo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

derecho y democracia


JUSTICIA ELECTORAL PRINCIPIALISTA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


JUSTICIA ELECTORAL PRINCIPIALISTA

FELIPE DE LA MATA PIZAÑA ROSELIA BUSTILLO MARÍN

Prólogo Arturo Zaldívar Lelo de Larrea

tirant lo blanch Ciudad de México, 2021


Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com/mex/ Directores de la Colección Derecho y Democracia:

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ Magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito del Poder Judicial de la Federación

CLICERIO COELLO GARCÉS Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España

© Felipe de la Mata Pizaña Roselia Bustillo Marín

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1378-782-4 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A la justicia electoral mexicana, a la que le hemos entregado nuestra vida. Y a cada una de las mujeres y hombres que, a veces, heroicamente, la integran.


Índice Prólogo .................................................................................................... 13 Introducción teórica y metodológica ........................................................ 19

I. JUSTICIA ELECTORAL PRINCIPIALISTA 1. Principialismo electoral...................................................................... 27 1.1. Entre principialistas y garantistas.............................................. 27 1.2. La teoría moderna principialista................................................ 34 1.3. El principialismo electoral......................................................... 36 1.4. Línea jurisprudencial favorable a la aplicación de normas de principios.................................................................................. 38 2. Justicia electoral maximizadora y los principios democráticos............ 41

II. PRINCIPIALISMO ELECTORAL CON ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS 1. Control de convencionalidad: ¿Por qué importa internacionalizar la justicia electoral y la tutela de los derechos político-electorales?......... 45 2. El principio de acceso a la jurisdicción: El recurso de reconsideración y el “writ of certiorari electoral”......................................................... 50 3. El acceso a la justicia y el cumplimiento de las sentencias electorales.. 53 4. La suspensión en materia electoral: una visión de justicia constitucional extensiva e integral....................................................................... 57 5. Una teoría de la justicia electoral con perspectiva inclusiva................ 60 5.1. La perspectiva electoral inclusiva y el principio de igualdad y no discriminación........................................................................... 65 5.2. Principio protector de los derechos de las personas con discapacidad......................................................................................... 68 5.3. Los derechos políticos de las personas con discapacidad intelectual y el principio de no discriminación..................................... 71 5.4. El principio de mínima intervención en los sistemas normativos internos y el desafío de la justicia electoral intercultural............ 75 5.5. Entre el voto universal en los sistemas normativos internos y la perspectiva intercultural............................................................ 78 5.6. ¿Por qué las juezas y los jueces electorales deben juzgar con perspectiva de género?............................................................... 82 5.7. El cumplimiento efectivo del principio de paridad de género electoral.................................................................................... 87


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Índice

5.8. Principio de interés superior de la niñez.................................... 90 5.9. Discriminación electoral a las personas nacionales mexicanas... 95 5.10. El principio de libertad periodística en materia electoral........... 100 5.11. Presunción de inocencia penal en oposición con el derecho a votar......................................................................................... 103 6. Derechos políticos de la militancia y el principio de autodeterminación de los partidos políticos.............................................................. 106 6.1. La jurisdicción cerrada.............................................................. 107 6.2. La jurisdicción abierta............................................................... 108 7. Justicia restaurativa como principio reparador de la justicia electoral. 110

III. PRINCIPIALISMO Y ELECCIONES 1. Principio de integridad electoral......................................................... 115 2. Equidad electoral y actos anticipados de campaña............................. 118 3. De la visión administrativa a la constitucional del procedimiento especial sancionador.............................................................................. 122 4. Propaganda electoral en tamaño tarjeta y su relación con el ejercicio del derecho al voto libre..................................................................... 128 5. Principio de seguridad jurídica y elección presidencial........................ 131 6. Certeza electoral y presunción de validez de una elección................... 134 7. La nulidad de una elección por violación a principios constitucionales....................................................................................................... 137 8. Entre el principio de laicidad y el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados................................................ 141 9. Seguridad jurídica y nulidad en casilla................................................ 145 10. El rebase de topes de gastos de campaña y su lógica como causal de nulidad constitucional de una elección............................................... 149 11. Análisis del principio de conservación del acto electoral desde una visión reforzada por tratarse de una elección anulada previamente.... 153 11.1. ¿Qué pasó?................................................................................ 153 11.2. ¿Cuál es el criterio relevante?.................................................... 154 11.3. ¿Es razonable este criterio?........................................................ 155 11.4. Consecuencia lógica de la línea jurisprudencial......................... 156 12. Problemas en la aplicación del principio de certeza en las asignaciones de escaños por representación proporcional en Congresos locales....................................................................................................... 157 12.1. ¿Debía incluirse en la votación válida emitida la votación de los partidos políticos que no alcanzaron el 3% de votos (umbral mínimo), pero sí obtuvieron curules vía MR?............................ 158 12.2. ¿Debe aplicarse la fórmula de RP considerando la votación de una coalición en conjunto o de acuerdo a la votación recibida individualmente por partido?.................................................... 159


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Índice

12.3. ¿Debía deducirse a un partido político, para el ajuste de sub o sobrerrepresentación, su escaño otorgado por haber alcanzado el umbral mínimo de 3%?......................................................... 159 12.4. ¿Es posible ajustar adicionalmente la asignación de diputaciones para una mayor equidad de representatividad partidista en un Congreso?............................................................................ 160 12.5. ¿Ha lugar a acciones afirmativas para personas que forman parte de grupos desaventajados en el acceso efectivo de sus derechos políticos?........................................................................ 161

IV. PRINCIPIALISMO ELECTORAL Y LA ACTUACIÓN DE LAS Y LOS JUECES 1. La justicia abierta electoral como principio constitucional................. 163 2. La justicia abierta y el contenido de la sentencia................................. 167 3. Hacia una garantía efectiva de la autonomía e independencia de los tribunales electorales locales............................................................... 169 3.1. Facetas de la autonomía de los tribunales.................................. 169 3.2. La reforma de 2014 y el federalismo judicial electoral mexicano.............................................................................................. 170 3.3. La reforma incompleta de los tribunales electorales locales: la falta de un mecanismo garante de su autonomía institucional... 170 3.4. Autonomía de los tribunales desde la perspectiva funcional y tutelar de los derechos políticos................................................. 171 3.5. Autonomía de los tribunales desde la perspectiva orgánica....... 172 3.6. Consideraciones finales............................................................. 175 4. Ética judicial en las redes sociales....................................................... 175

V. REFLEXIONES FINALES ................................................................. 181 VI. FUENTES ......................................................................................... 187


Prólogo La justicia electoral es un pilar de la democracia constitucional. Para consolidar un régimen político incluyente, participativo y plural, que garantice libertades y derechos para todas las personas, son indispensables la estabilidad y la certeza que proporciona el derecho electoral. Especialmente hoy, que atravesamos un momento de profunda polarización, en el que las democracias se ven amenazadas por nuestra incapacidad de escuchar al otro y que alcanzar acuerdos parece imposible, es fundamental contar con una arquitectura electoral robusta, que siente las bases para tener un diálogo incluyente y constructivo, de cara a los retos que enfrentamos como sociedad. En ese contexto, esta es una obra de lectura obligada para todos y todas las estudiantes y practicantes del derecho, interesadas en la justicia electoral como una pieza clave del constitucionalismo, y como un motor para hacer efectivos los derechos políticos de la ciudadanía. El libro relata la historia —aún en construcción— de una justicia electoral que ha transitado de una visión garantista o iuspositivista hacia una visión principialista, enfocada principalmente en consolidar la integridad de las reglas electorales y en la consolidación del régimen democrático a partir de la Constitución. Se trata de una excelente reconstrucción de las principales líneas jurisprudenciales de la justicia electoral mexicana sobre derechos humanos. Este libro es una contribución al estudio del derecho electoral constitucional que comienza con dos especialistas: el Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) Felipe de la Mata Pizaña, quien además fue Magistrado fundador de la Sala Regional Especializada del TEPJF así como la Doctorante Roselia Bustillo Marín, Secretaria de Estudio y Cuenta en su Ponencia. La autora y el autor combinan el estudio académico de la filosofía del derecho con décadas de experiencia práctica que culmina con la aplicación de la teoría a los casos concretos. En el primer capítulo (I. Justicia electoral principialista), los autores sostienen que la justicia electoral mexicana es principialista, pues se orienta al cumplimiento de principios a partir de la concepción de que la literalidad de las normas puede llegar a ser insuficiente e


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incluso inapropiada para garantizar los derechos humanos. Esta postura permite a la justicia electoral tutelar los derechos humanos y, en particular, los derechos políticos de las personas en desventaja social, abonando a una democracia más inclusiva. Primero, exponen la tensión entre el garantismo iuspositivista y el constitucionalismo principialista, resaltando las críticas a esta última teoría y las respuestas de diversos exponentes de la misma. Posteriormente, los autores describen el ejercicio que realiza un juez desde la teoría moderna principialista, llevando los principios indeterminados en la constitución al caso concreto, sin desprenderse de sus contenidos positivizados. Así, la actuación de la justicia electoral mexicana ha favorecido la optimización de los derechos humanos y la progresión democrática. Destacan especialmente los casos del TEPJF que muestran la aplicación principialista de las normas y concluyen con referencias a las reformas constitucionales de 2007 y 2011, que llamaron al TEPJF a controlar la constitucionalidad de las leyes electorales a la luz de los criterios de interpretación conforme y pro persona, maximizando los derechos políticos de la ciudadanía. En el segundo capítulo (II. Principialismo electoral con enfoque de derechos humanos), los autores relatan casos del TEPJF posteriores a la reforma constitucional de 2011, en los que se ha realizado un control de constitucionalidad a fin de interpretar o inaplicar normas electorales. Asimismo, exponen criterios de dicho Tribunal que han permitido, procesalmente, hacer operativo el control de constitucionalidad difuso en el sistema judicial electoral. Posteriormente, explican cómo la Sala Superior del TEPJF amplió los supuestos de procedencia del recurso de reconsideración y la forma en la cual el Tribunal se ha ocupado de garantizar el cumplimiento de sus sentencias. También argumentan que se debe reconocer, a través de una interpretación pro persona del artículo 41 constitucional, la procedencia de la suspensión en materia electoral, contrario a la visión que considera imposible dictar medidas cautelares en esta materia. Los autores continúan con un amplio recorrido de la labor jurisdiccional electoral, desde una perspectiva de grupos históricamente discriminados y que enfrentan una desigualdad estructural, como lo son las mujeres, las personas con discapacidad y las comunidades indígenas. Asimismo, abordan sentencias que han tutelado el interés su-


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perior de la niñez en el marco de la propaganda político-electoral, los límites de los derechos políticos impuestos a las personas mexicanas por filiación, con doble nacionalidad o naturalizadas, y la jurisprudencia sobre libertad de prensa. Los autores también destacan criterios que han buscado salvaguardar el derecho a votar de las personas en prisión preventiva, quienes gozan de la presunción de inocencia. Concluyen con los casos paradigmáticos en la protección de los derechos de la militancia dentro de los partidos políticos, así como la evolución de las medidas de reparación en materia electoral. En el tercer capítulo (III. Principialismo y elecciones), los autores relatan las decisiones que ha tomado el TEPJF para el fortalecimiento de la integridad electoral basada en principios democráticos, en las distintas fases del proceso electoral. Primero abordan los criterios que han aportado a clarificar las conductas que constituyen actos anticipados de campaña, describen la evolución del procedimiento especial sancionador y la prohibición de prácticas clientelares. Además, recuerdan cómo llega a certificarse una elección por la Sala Superior del TEPJF, enfatizando el valor de que estas reglas sean conocidas para brindar certeza jurídica y fortalecer la democracia. En esta misma línea, desarrollan la declaración de la nulidad de una elección como última opción que solo procede ante vicios graves y que afecten principios constitucionales. También destacan la línea jurisprudencial del TEPJF relacionada con el principio de laicidad y abordan las causales de nulidad en las casillas, así como los casos en que se ha producido la nulidad por exceder topes de gastos de campaña. Además, explican el estándar reforzado para determinar, —cuando se trata de una elección anulada previamente— si las infracciones acreditadas ante un juez electoral fueron suficientemente graves para trascender al resultado final de la misma. Finalmente, reseñan cómo el TEPJF ha enfrentado los problemas en la aplicación del principio de certeza en las asignaciones de escaños por representación proporcional en Congresos locales. Entre otras interrogantes, plantean las acciones afirmativas destinadas a garantizar los derechos políticos de grupos en situación de desventaja. El capítulo cuarto (IV. Principialismo electoral y la actuación de las y los jueces), abarca el concepto de la justicia abierta como herramienta para alcanzar la democracia deliberativa y como principio


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constitucional conformado por otros principios, basado en la necesidad de garantizar los derechos humanos que permiten el ejercicio de la democracia deliberativa. Los autores aclaran cómo el principio de justicia abierta se ha traducido en cambios en la forma en que autoridades judiciales redactan y difunden sus decisiones. En este sentido, presentan diez recomendaciones para la redacción de sentencias que abonan a la justicia abierta. Continúan con las líneas jurisprudenciales del TEPJF que han tutelado la autonomía institucional de los tribunales electorales locales y, finalmente, abordan la ética en el uso de las redes sociales por parte de jueces electorales. El último capítulo (V. Reflexiones finales), retoma la hipótesis central del libro, explicando, de forma clara y a partir del recorrido de las líneas jurisprudenciales destacadas en la obra, la evolución de la justicia electoral en dos etapas, del año 1996 a 2007 y del año 2007 hasta la fecha, transitando de un garantismo basado en una metodología iuspositivista que buscaba el perfeccionamiento de las acciones y recursos electorales, hacia un principialismo judicial que se centra en consolidar la integridad del Derecho e interpreta las cláusulas abiertas y abstractas contenidas en la Constitución con el fin y el efecto de garantizar los derechos de toda la ciudadanía. Celebro los desarrollos jurisprudenciales de la justicia electoral comprometidos con la defensa de los derechos fundamentales. Esta es la labor del juez constitucional. Lo ha sido desde la reforma judicial de diciembre de 1994 y la reforma constitucional de 1996 que incorporó al Tribunal Electoral en la estructura del Poder Judicial. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desempeñado esta labor con particular intensidad a partir de la reforma constitucional del año 2011, que consolidó la protección de los derechos humanos como función primordial de la Constitución General y muy especialmente en materia electoral, a través de las acciones de inconstitucionalidad que buscan evaluar la validez de leyes de carácter general. La obra que tiene en sus manos muestra la forma en la que se entrelazan los casos y las historias de la jurisprudencia electoral en el tiempo. Al reconstruir las líneas jurisprudenciales de la justicia electoral, el libro contribuye a consolidar una cultura del precedente judicial, de manera similar al proyecto emprendido por el Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte para reconstruir las


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líneas jurisprudenciales de los distintos derechos humanos. En esa medida, la obra cumple con la doble función de presentar una reflexión académica rigurosa, y al mismo tiempo, acercar la justicia electoral a la ciudadanía. Es, por ello, un libro muy oportuno en el contexto de la profunda transformación de la justicia federal que estamos impulsando decididamente desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. Una transformación comprometida con una justicia moderna y profesional, pero también más humana y cercana a la gente. Por esa razón, hemos desplegado un esfuerzo institucional histórico para enfrentar la emergencia sanitaria sin detener un solo día los servicios de justicia, por consolidar plenamente la justicia digital a lo largo y ancho del Poder Judicial Federal, por defender y empoderar a los grupos más vulnerables de nuestra sociedad, por continuar en el combate implacable contra la corrupción, el nepotismo, y todas las formas de violencia de género, por acercarnos a las nuevas generaciones, y por transformar la enseñanza judicial para impulsar un nuevo perfil de juzgador federal. Felicito el magnífico trabajo realizado por el Magistrado Felipe de la Mata y por Roselia Bustillo Marín. Justicia electoral principialista es una obra indispensable para entender a cabalidad nuestra arquitectura electoral en su dimensión histórica y constitucional. Además, forma parte de una nueva manera de hacer academia que hacía mucha falta en nuestro país: una academia centrada en la reconstrucción y la discusión seria de la doctrina constitucional, pero fundamentalmente orientada por un compromiso robusto con la consolidación de los derechos humanos y de la democracia mexicana. Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea Suprema Corte de Justicia de la Nación


Introducción teórica y metodológica Los criterios jurisprudenciales del derecho electoral mexicano están contenidos, hilados y explicados en este libro, a manera de principios jurídicos que informan a plenitud el sistema jurídico democrático. Justamente, se analiza ese trayecto en la edificación de las principales líneas jurisprudenciales electorales, que, a partir de algunos de sus casos y criterios iniciales se han ido extendiendo a las decisiones actuales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Se trata de un diálogo entre las diversas resoluciones que manifiesta la reproducción de precedentes y contenidos, y que, busca reconstruir para explicar el derecho electoral contemporáneo. Así muestra una modulación progresiva que arriba a una transformación del tono de la justicia electoral actual. Analizado lo anterior, se propone desde este punto de referencia hacer a la justicia electoral identificable y, demostrar que esta rama de justicia está influenciada por el “principialismo constitucional” desde 2007, abandonando paulatinamente el garantismo inicial. Tal es la hipótesis académica fundamental de esta obra. La teoría principialista en la que se sustenta la ideología1 de la justicia electoral actual se aparta de la escuela del realismo jurídico estadounidense iniciada a principios del siglo XX, cuyos exponentes (Oliphant, Llewllyn) partieron de una hipótesis central que consistía en responder “por qué los jueces deciden en la forma en que lo hacen”, señalaban que ello debía buscarse por fuera del derecho mismo ya que los jueces, al resolver los casos, responden primariamente a los estímulos de los hechos del caso, en vez de responder a las razones y reglas jurídicas. Años después, otra escuela que siguió con algunas de esas premisas, pero con algunos matices fue la Legal Process, que se asoció al

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En este caso, entendemos a la ideología en una “serie de ideas que orientan la acción”, en una serie de postulados que se asimilan para producir un discurso jurídico en particular que orienta la labor de los jueces (Teun Van Dijk, 2003).


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trabajo de Henry Hart y Albert Sacks en Harvard, su idea principal era que los jueces debían proporcionar elaboraciones razonadas de sus decisiones, aunque no proporcionaron una respuesta fundamentada al argumento realista de que el derecho y el razonamiento jurídico eran principalmente indeterminados (Leiter 2015). Posteriormente, la crítica más fuerte a esa teoría y movimiento jurisprudencial fue el trabajo de H.L. A. Hart sobre “El Concepto del Derecho”, principal representante de un positivismo analítico, quien además señaló a los representantes de la escuela de Harvard como: escépticos de las reglas. Bajo ese presupuesto, R. Dworkin refuta a la escuela de Harvard estableciendo una teoría principialista, donde señala que el Derecho es un sistema de principios dotados de justicia y que, entre otras cuestiones, los jueces al enfrentarse a los hard cases deciden mediante un conjunto de principios coherentes acerca de los derechos y deberes, y pretenden encontrar la mejor interpretación constructiva de la doctrina jurídica de la comunidad. En respuesta a la postura de R. Dworkin, J. Raz acompañó los razonamientos de H.L. A. Hart al indicar que los principios implican la discreción de los jueces, puesto que no la evitan, sino que la refuerzan, porque su carácter vago reclama una intervención judicial para discernir el sentido que tendrán en el caso. Esto no supone que el juzgador pueda proceder arbitrariamente, sino que debe dar razones justificadoras de la decisión (Rodríguez 1999).2 Aquí reside una de las divergencias básicas entre los positivistas como Raz o Hart y Dworkin: los primeros opinan que esas razones, extraídas de una instancia ajena a las normas, no son Derecho, y Dworkin sí (Rodríguez 1999). En cualquier caso, Dworkin busca una alternativa al positivismo: no acepta que el juez esté ceñido a lo dispuesto en normas inalterables, pero tampoco que pueda crear Derecho a su arbitrio (Rodríguez 1999), (Dworkin, 1989 y 2010). Por un lado, la teoría principialista afirma la existencia de una pluralidad de principios de justicia que pueden conflictuarse unos con

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Se considera que el documento de Manuel Rodríguez Puerto realiza un resumen acertado de la posición de R. Dworkin, razón por la cual, utilizamos su texto como complemento de las teorías que se exponen.


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