PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Guía práctica
Coordinadores
CARMEN VIQUEIRA PÉREZ MANUEL ALEGRE NUENO Autores
MANUEL ALEGRE NUENO IRENE BAJO GARCÍA MIGUEL ÁNGEL BLANES CLIMENT ANDRÉS MOLINA GIMÉNEZ DAVID MONTOYA MEDINA CARMEN VIQUEIRA PÉREZ
Valencia, 2013
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Š Carmen Viqueira PÊrez Manuel Alegre Nueno
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Índice ABREVIATURAS......................................................................................... 9 RELACIÓN DE NORMAS............................................................................ 11 1. MARCO NORMATIVO.......................................................................... 19 2. ACCIÓN PROTECTORA........................................................................ 35 2.1. Beneficiarios................................................................................ 35 2.2. Contenido de la protección......................................................... 44 3. CUIDADORES NO PROFESIONALES...................................................... 61 4. RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES.................................................... 77 5. RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES........................................ 89 6. PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE DEPENDENCIA Y APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA................ 105 6.1. Modelo de procedimiento tipo.................................................... 105 6.2. Cuestiones acerca del procedimiento........................................... 107 7. LA TUTELA JURISDICCIONAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LAS AYUDAS DE LEY DE LA DEPENDENCIA................................................ 135 7.1. Cuestiones acerca de la tutela jurisdiccional................................. 135 7.2. Sentencias de interés................................................................... 151 7.3. Situación actual respecto a los principales problemas aplicativos de la ley de dependencia............................................................. 163
ABREVIATURAS ABVD: Actividades básicas de la vida diaria BOE: Boletín Oficial del Estado BVD: Baremo de valoración de la situación de Dependencia CA: Comunidad Autónoma CCAA: Comunidades autónomas CE: Constitución Española Cfr.: Confróntese Disp.: Disposición DA: Disposición adicional EVE: Escala de Valoración Específica FP: Formación profesional IMSERSO: Instituto de Mayores y Servicios Sociales IPC: Índice de Precios al Consumo IPREM: Indicador público de rentas de efectos múltiples IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas LAAD/ LAAPD: Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. LGSS: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. LISMI: Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. LOEx: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social LPA: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común. LRJCA: Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Abreviaturas
Nº.: Número PIA: Programa Individual de Atención RD: Real Decreto SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia STC: Sentencia del Tribunal constitucional SS: Seguridad Social TSJ: Tribunal Superior de Justicia
RELACIÓN DE NORMAS a) ESTATALES • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. • Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. • Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el RD 727/2007 y el RD 615/2007. • Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. • Real Decreto 374/2010, de 26 de marzo, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2010. • Real Decreto 373/2010 de 26 de marzo, sobre niveles mínimos de protección para 2010. • Resolución de 2 de diciembre de 2008, por la que se publica el acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del sistema para la Autonomía y la Dependencia. • Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de las prestaciones de servicios y la cuantía de las prestaciones económicas. • Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. • Real decreto 614/2007 de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del sistema para la autonomía y atención a la dependencia garantizado por la Administración general del Estado (modificado por Real decreto 99/2009 de 6 de febrero). • Real decreto 504/2007 de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración.
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• Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. • Orden TAS/1459/2007 de 25 de mayo, por la que se establece el sistema de información del Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia (SISAAD), y se crea el correspondiente fichero de datos de carácter personal. • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Ley 38/2003, General de Subvenciones. • Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. • Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. • Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
b) AUTONÓMICAS 1. ANDALUCÍA • Orden de 26 de julio de 2010, por la que se modifica la de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía. • Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. • Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios, el régimen de compatibilidades de las prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Andalucía.
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• Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección de Personas Mayores de Andalucía. • Ley 2/1998, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía.
2. ARAGÓN • Orden de 5 de abril de 2010, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, sobre modificación parcial del procedimiento de reconocimiento de situación de dependencia. • Orden de 7 de noviembre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el régimen de acceso a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. • Orden 15 de mayo de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el acceso a los servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
3. ASTURIAS • Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la consejería de Bienestar social y Vivienda, por la que se regula la determinación de la capacidad económica de las personas que tengan reconocida la situación de dependencia, las prestaciones económicas y la participación en el coste del servicio de Ayuda a Domicilio del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias. • Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4. BALEARES • Decreto 83/2010, 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y
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el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
5. CANARIAS • Decreto 101/2009, de 21 de julio, que modifica el Decreto 54/2008, de 25 de marzo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades contra las prestaciones de atención a la dependencia.
6. CANTABRIA • Orden EMP/18/2008 de 8 de febrero por la que se desarrolla el Catálogo de Servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula provisionalmente la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. • Ley 2/2007, de Servicios Sociales de Cantabria. • Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Cantabria.
7. CATALUÑA • Orden ASC/55/2008, de 12 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia (SCAAD) y las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales (SPSS) en el ámbito territorial de Catalunya.
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• Orden ASC/344/2008, de 14 de julio, por la que se regula la prestación económica de asistencia personal y se amplía el nivel de protección del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. • Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales de Catalunya.
8. CASTILLA-LA MANCHA • Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración. • Orden de 23 de diciembre de 2010, por la que se establecen las intensidades de protección de los servicios y el régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha. • Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. • Ley 14/2010, de 16 de diciembre de servicios sociales.
9. CASTILLA Y LEÓN • Orden FAM/1044/2007, de 19 de diciembre de 2007, por la que se regulan provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia en la Comunidad de Castilla y León. • Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la dependencia.
10. CIUDADES AUTÓNOMAS DE CEUTA Y MELILLA • Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales
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Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
11. EXTREMADURA • Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura. • Ley 5/2008, de 26 de diciembre, Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009. • Decreto 39/2008, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Sanidad y Dependencia en materia de atención a personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia.
12. GALICIA • Decreto 148/2011, de 7 de julio, por el que modifica el Decreto 15/2010 de 4 de febrero, de la Junta de Galicia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención, y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. • Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
13. LA RIOJA • Orden 5/2010, de 30 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales por la que se regulan las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia. • Ley 6/2007, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2008. • Ley 5/1998, de 16 de abril, de infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los servicios sociales de La Rioja.
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14. MADRID • Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención. • Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña. • Orden 2.386/2008, de 17 de diciembre, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, para la elaboración del programa individual de atención, las prestaciones económicas y servicios y el régimen de incompatibilidades.
15. MURCIA • Decreto 306/2010, de 3 de diciembre, por el que se establecen la intensidad de protección de los servicios, la cuantía de las prestaciones económicas, las condiciones de acceso y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. • Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas y se establece el régimen de infracciones y sanciones.
16. NAVARRA • Ley Foral 1/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y se regula la organización, las funciones y el régimen del personal que configura los equipos y el órgano de valoración de la situación de dependencia en Navarra. • Decreto Foral 69/2008, 17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.
17. PAÍS VASCO • Decreto de la Diputación Foral de Bizkaia 93/2010, de 20 de julio, por el que se modifica Decreto Foral 162/2009, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia.
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• Decreto de la Diputación Foral de Guipuzkoa 133/2007, de 20 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. • Decreto Foral 39/2007, del Consejo de Diputados de 24 de abril, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el derecho y el acceso a los servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el Territorio Histórico de Álava. • Decreto Foral 9/2009, del Consejo de Diputados de 3 de febrero, que modifica y actualiza para el 2009 la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, aprobada por los Decretos Forales 70/2007, de 23 de octubre, y 115/2008, de 30 de diciembre. • Decreto Foral 99/2007, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la prestación económica de asistencia personal. • Decreto Foral 133/2007, de 20 de noviembre, de la Diputación Foral de Gipuzkoa que regula las prestaciones económicas de Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia.
18. VALENCIA • Decreto 18/2011, de 25 de febrero, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el derecho a las prestaciones del sistema valenciano para las personas en situación de dependencia. • Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana. • Ley 16/2008, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. • Orden de 5 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social por la que se regula los requisitos y condiciones de acceso a las ayudas económicas del programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunitat Valenciana. • Ley 5/1997, de 25 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana.
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MARCO NORMATIVO David Montoya Medina
Profesor Contratado Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Alicante
1. ¿Cuál es el objeto perseguido por la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia? Ante todo, la Ley 39/2006 pretende el reconocimiento de un derecho subjetivo de todas las personas residentes en territorio español a la promoción de la autonomía personal y a la atención a la dependencia. A tal efecto, esta norma se constituye en una especie de ley marco estatal que pretende conferir a las personas en situación de dependencia una serie de derechos mínimos de protección en condiciones de igualdad y con independencia de cuál sea el lugar del Estado español en el que residan (artículos 1 y 4.1 Ley 39/2006). Con todo, pese a la universalidad de los derechos reconocidos en la Ley, repárese en que la misma exige a los beneficiarios determinados requisitos necesarios para el ejercicio de los mismos (artículo 5.1). Estos requisitos son básicamente dos. Por una parte, encontrarse en situación de dependencia en uno de los grados establecidos por la Ley (Grado I: Dependencia moderada, grado II: dependencia severa; grado III: gran dependencia. Artículo 26.1). Por otra parte, la Ley exige residir en territorio español y haberlo hecho durante al menos cinco años, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud. Este segundo requisito responde a la lógica de la exigencia de cierta contributividad fiscal del beneficiario. Desde luego, el funcionamiento eficaz del sistema para la atención a
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la dependencia representa un coste considerable para los sujetos encargados de su financiación (básicamente, el Estado y cada una de las diecisiete Comunidades Autónomas. Cfr. artículo 32), al que tienen que atender a través de sus presupuestos. En este sentido, pondérese que a la Administración General del Estado corresponde asumir en exclusiva el coste correspondiente al nivel mínimo de protección (artículo 9.2) y una parte del segundo nivel (acordado por el Estado con cada una de las Comunidades Autónomas) que podrá representar, como máximo, la mitad del mismo (artículo 32.3). Por este motivo, resulta razonable que el ciudadano que vaya a beneficiarse de las prestaciones o servicios del sistema, haya residido en nuestro país un tiempo suficiente como para haber contribuido a su sostenimiento vía impuestos.
2. ¿Qué se entiende por Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia? La Ley 39/2006 no ofrece un concepto del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia. No obstante, de su artículo 1, dedicado a delimitar el objeto de esta disposición legal, se desprende que es un sistema integrado creado por la ley para garantizar el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención a la dependencia, a través de la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
3. ¿Cómo se conceptúa jurídicamente el llamado Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (Seguridad Social o asistencia social)? Se trata de una cuestión sobre la que se barajaron diversas posibilidades durante todo el proceso de elaboración de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Básicamente las opciones fueron dos: 1) la integración del Sistema para la Dependencia en el Sistema de Seguridad Social, y 2) su incardinación como asis-
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tencia social externa a la Seguridad Social. La exposición de motivos de la Ley es testigo todavía de este debate y muestra cierto titubeo cuando en dos párrafos seguidos afirma, por una parte, que (la dependencia) «amplia y complementa la acción protectora del Sistema de Seguridad Social» y, por otra, que «amplia y complementa la acción protectora de los Servicios Sociales del país». Esta aparente contradicción viene resuelta en el artículo 3 de la Ley 39/2006, que de entre los principios que la inspiran, recoge el de la «integración de sus prestaciones en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias que tengan asumidas». En consecuencia, se puede afirmar sin rodeos que los servicios y prestaciones del Sistema de Atención a la Dependencia se enmarcan dentro de la Asistencia Social por voluntad expresa del legislador.
4. ¿Podría, por hipótesis, haberse incardinado el Sistema de Atención a la Dependencia en el Sistema español de Seguridad Social? La integración por la Ley 39/2006 de las prestaciones de dependencia en las redes de servicios sociales de las Comunidades Autónomas es, no obstante, una opción de política legislativa. Ciertamente. El Sistema de la Dependencia podría haberse integrado en Sistema de Seguridad Social. De hecho esta posibilidad se apuntó en el Libro Blanco de la Dependencia y se discutió ampliamente. Sin embargo, no pudo superar diversos escollos: En primer lugar, su inclusión en el Sistema de la Seguridad Social determinaría que el Estado tuviese competencia exclusiva en su regulación, frenando de plano toda iniciativa autonómica cuando la realidad es que, hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2006, las Comunidades Autónomas se han venido ocupando de la atención a los dependientes a través de sus Redes de Servicios Sociales.
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En segundo lugar, desde el punto de vista financiero, la inclusión en el sistema de la Seguridad Social podría calificarse, cuanto menos, de arriesgada por cuanto la viabilidad del Sistema de Dependencia iría ligada a la del Sistema de la Seguridad Social en su conjunto que, como se sabe, afronta importantes retos futuros de sostenibilidad financiera. Por lo demás, posiblemente sería aplicable el Reglamento Comunitario 883/2004 sobre Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social y, con ello, se beneficiarían de las prestaciones y servicios los ciudadanos comunitarios que se trasladasen a España, incrementándose notoriamente la carga financiera del sistema. En tercer lugar, desde el punto de vista de la operatividad del sistema, téngase en cuenta que, hoy en día, la Seguridad Social gestiona, fundamentalmente, prestaciones económicas, mientras que las llamadas prestaciones técnicas (sanidad, rehabilitación, servicios sociales, reinserción profesional, etc.) han sido asumidas por las Comunidades Autónomas. Por tal motivo, es evidente que las Comunidades Autónomas se encuentran en mejores condiciones para dispensar este tipo de prestaciones. Y su intervención en la atención a los dependientes es inexcusable, pues, como ya he dicho, ellas han construido y son titulares de las Redes de Servicios Sociales. Por último, repárese en que la asistencia social interna a la Seguridad Social sólo se dispensa a las personas comprendidas en el ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social por disponerlo así el artículo 55.1 LGSS. Siendo así las cosas, muchos dependientes quedarían fuera de este ámbito de aplicación cuando lo cierto es que la atención a la dependencia se pretende universalizar.
5. ¿Cuál es el fundamento constitucional del sistema legal de dependencia? La Constitución Española no contiene ninguna referencia explícita a la dependencia. Sin embargo, la exposición de motivos
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de la Ley 39/2006 cita hasta tres preceptos constitucionales para fundamentar la iniciativa legislativa estatal en la materia: por una parte, los artículos 49 y 50 que, dentro de los principios rectores de la política social y económica, efectúan, respectivamente, un llamamiento a los poderes públicos para desarrollar una política de atención a los discapacitados y a la tercera edad; por otra, el artículo 149.1.1.ª, título competencial, que reconoce al Estado competencia exclusiva para regular «las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales». La Ley menciona expresamente este título competencial además de en la exposición de motivos, en su disposición final la 8.ª Lo cierto es que nada pasaría si no existiese esa mención expresa del legislador pues el Tribunal Constitucional ha reconocido que el legislador estatal no está obligado a nominar expresamente el título competencial que ampara sus leyes. En cualquier caso, no deja de sorprender la utilización de este título competencial pues lo cierto es que es la primera vez que el mismo se utiliza para fundamentar en exclusiva una iniciativa legislativa de tal calado. Y es que, hasta la fecha, este título competencial solo había sido invocado por el legislador como refuerzo de otros títulos competenciales más específicos del artículo 149.1 de la Constitución Española.
6. ¿Qué se entiende por dependencia, a efectos de la Ley 39/2006? La dependencia viene definida por el artículo 2.2 de la Ley 39/2006 como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal».
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7. ¿Qué debe entenderse por actividades básicas de la vida diaria? De acuerdo con el artículo 2.4 de la Ley 39/2006, son Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD) «las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas». Dicho concepto entronca directamente con la propia valoración de la situación de la dependencia pues el baremo a aplicar por los órganos de valoración de la dependencia debe establecer los criterios objetivos para medir la capacidad de la persona para realizar las distintas actividades de la vida diaria (artículo 27.3 Ley 39/2006). Adviértase que el mencionado baremo se encuentra regulado en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE n.º 42, de 18/02/2011). Dicho Real Decreto derogó el anterior Real Decreto 504/2007, de 20 de abril), que hasta entonces se había ocupado de regular el baremo.
8. ¿Qué debe entenderse por autonomía personal y por necesidades de apoyo para la autonomía personal? La autonomía personal es «la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria» (artículo 2.1). Por su parte, necesidades de apoyo para la autonomía personal son «las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo