DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA Y MÉXICO:
Perspectivas críticas desde el Ombudsman
ombudsman y derechos
Guillermo Escobar y Jorge Olvera (Directores)
DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA Y MÉXICO
Perspectivas críticas desde el Ombudsman
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho.
Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
María Luisa Cuerda Arnau
Catedrática de Derecho Penal de la Universidad Jaume I de Castellón
Carmen Domínguez Hidalgo
Catedrática de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile
Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
José Luis González Cussac
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania)
Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y
Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Consuelo Ramón Chornet
Catedrática de Derecho Internacional
Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Elisa Speckmann Guerra
Directora del Instituto de Investigaciones
Históricas de la UNAM
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Fueron miembros de este Comité:
Emilio Beltrán Sánchez, Rosario Valpuesta Fernández y Tomás S. Vives Antón
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
DERECHOS HUMANOS EN ESPAÑA Y MÉXICO: Perspectivas críticas desde el Ombudsman
Directores:
Guillermo Escobar Roca
Jorge Olvera García
Coordinadora: Marival Bolívar Oñoro
Autores
María del Val Bolívar Oñoro
Alejandra Celi Maldonado
Pilar Cuesta Mota
Guillermo Escobar Roca
Alejandra Flores Martínez
María Lourdes González Chávez
Alfredo Islas Colín
Marina del Pilar Olmeda García
Hiram Raúl Piña Libien
Leslie Hiran Silva de los Santos
Jorge Olvera García
Enrique Uribe Arzate
tirant lo blanch
Ciudad de México, 2023
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Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.
Director de la Colección Guillermo Escobar
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© EDITA: TIRANT LO BLANCH
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II. DERECHOS CIVILES Y
Índice Introducción 11 I. EL OMBUDSMAN: CARACTERIZACIÓN GENERAL DEL MODELO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS El Ombudsman mexicano: una visión desde el constitucionalismo social Alejandra Flores Martínez Jorge Olvera García 1. Enfoque teórico-metodológico ............................................................... 17 2. El constitucionalismo social mexicano y los derechos humanos .......... 19 3. Antecedentes del Ombudsman ............................................................... 23 4. Naturaleza jurídica del Ombudsman 31 5. Una visión prospectiva: retos para el Ombudsman mexicano .............. 36 El Defensor del Pueblo en España Guillermo Escobar Roca 1. Situación actual ........................................................................................ 45 1.1. Regulación en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía 45 1.2. Nombramiento y naturaleza 46 1.3. Control ............................................................................................. 49 1.4. Balance ............................................................................................. 58 2. Recomendaciones de mejora 62 2.1. De reforma legislativa...................................................................... 62 2.2. De política institucional del Defensor del Pueblo ........................ 65
Derechos civiles y políticos en México Hiram Raúl Piña Libien 1. Introducción 69 2. Breve panorámica de los derechos civiles y politicos en la Constitución y en la jurisprudencia constitucional mexicanas ................................... 76
POLÍTICOS
III. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
8 Índice 3. Situación de México ante los tribunales regionales y organismos internacionales de Derechos Humanos ......................................................... 82 4. Recomendaciones del Ombusman mexicano en materia de derechos humanos ................................................................................................... 86 Los derechos civiles y políticos en la doctrina del Defensor del Pueblo: casos significativos y propuesta de relectura Guillermo Escobar Roca 1. Planteamiento .......................................................................................... 119 2. Los derechos civiles y políticos en España: comparación entre el PIDCP y la Constitución ...................................................................................... 123 3. Vulneraciones estructurales, según Naciones Unidas. .......................... 139 4. La documentación de las personas transexuales: ¿un derecho innominado? ........................................................................................................ 144 5. Violencia de género: defecto de protección del derecho a la integridad ............................................................................................................ 150 6. ¿Existe un derecho a la ciudad? 159 7. ¿Derecho fundamental a la reparación de las víctimas?........................ 164 8. Nuevas dimensiones de la religión y la intimidad ................................. 168
derechos económicos,
México Marina del Pilar Olmeda García 1. Introducción ............................................................................................ 183 2. Planteamiento .......................................................................................... 185 3. Antecedentes de la defensa no jurisdiccional de los DESC en México 189 4. Visión comparativa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales entre el Pacto Internacional y el régimen jurídico mexicano .............. 196 5. Procedimiento por la vía no jurisdiccional de los DESC en México .... 214 6. Vulneración a los DESC en México y algunas recomendaciones del órgano protector ...................................................................................... 218 7. Consideraciones finales ........................................................................... 228 Una mirada de los derechos sociales en las resoluciones del Defensor del Pueblo Alejandra Celi Maldonado 1. Introducción ............................................................................................ 231 2. Derecho a la vivienda 234
Los
sociales y culturales, su defensa por vía no jurisdiccional: caso
IV.
9 Índice 2.1. El acceso a la vivienda ..................................................................... 234 2.2. Las condiciones de habitabilidad ................................................... 240 2.3. La seguridad jurídica de la tenencia 241 3. El derecho a la educación ....................................................................... 246 3.1. Disponibilidad ................................................................................. 246 3.2. Accesibilidad .................................................................................... 248 3.3. Aceptabilidad 253 4. El derecho a la protección de la salud ................................................... 254 4.1. La asistencia sanitaria ...................................................................... 255 4.2. El derecho al medicamento 260 4.3. Covid-19 ........................................................................................... 261 5. El Derecho a la Seguridad Social ............................................................ 262 5.1. El nivel suficiente de las prestaciones ............................................ 263 5.2. La accesibilidad a las prestaciones 265 6. Conclusiones ............................................................................................ 269
DERECHOS AMBIENTALES Derechos ambientales en México Alfredo Islas Colín Leslie Hiran Silva de los Santos 1. Introducción 273 2. Definición de derecho ambiental ........................................................... 274 3. Marco jurídico ambiental ........................................................................ 283 4. Recomendaciones de la CNDH en materia de medio ambiente .......... 294 5. Conclusión 299 El medio ambiente y el Defensor del Pueblo en España Pilar Cuesta Mota 1. Introducción ............................................................................................ 301 2. Derechos de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia 308 2.1. Acceso a la información ambiental ................................................ 309 2.2. Participación pública ...................................................................... 312 2.3. Acceso a la justicia ........................................................................... 313 3. Evaluación de impacto ambiental 316 3.1. Evaluación ambiental de proyectos y autorización ambiental integrada .......................................................................................... 317 3.2. Impacto de las infraestructuras: puertos, carreteras, aeropuertos y ferrocarriles ................................................................................... 319
V.
10 Índice 4. Protección y conservación de los recursos naturales ............................. 321 5. Contaminación ........................................................................................ 324 6. Reflexiones finales 328
SITUACIÓN
VULNERABILIDAD Personas en situación de vulnerabilidad en México Enrique Uribe Arzate María Lourdes González Chávez 1. Marcos referenciales ................................................................................ 337 2. Los Derechos Humanos en la legislación mexicana 340 2.1. Antecedentes ................................................................................... 340 2.2. Concepto .......................................................................................... 340 2.3. Jerarquización de las Leyes en México .......................................... 341 3. Órganos del sector paraestatal en defensa de derechos humanos 352 3.1. El actuar en México de la CNDH ................................................... 355 3.2. Actuación del Ombudsman de la CODHEM en defensa de estos derechos 362 4. Conclusiones 366 Personas en situación de vulnerabilidad en España María del Val Bolívar Oñoro 1. Introducción ............................................................................................ 371 2. Breves notas sobre los conceptos de igualdad y no discriminación ..... 372 3. Igualdad y no discriminación por razón de discapacidad 376 3.1. El modelo social de la discapacidad ............................................... 376 3.2. La labor del Defensor del Pueblo .................................................. 379 4. Informe monográfico sobre las personas con discapacidad intelectual en prisión 380 5. Recomendaciones .................................................................................... 384 6. Conclusión ............................................................................................... 390
PERSONAS EN
DE
Introducción
El presente volumen nace con la inquietud de realizar una panorámica de cómo se tratan las grandes cuestiones en materia de derechos humanos por parte de los defensores del pueblo en México y en España. Esto facilita no solo la comparación teórica entre ambos países, sino también que las instituciones de sendos lados del Atlántico puedan aprender y cooperar para avanzar en aquellos puntos en los que encuentren desafíos comunes. Con esta idea en mente, para aportar la máxima claridad expositiva posible, este trabajo ha sido estructurado en torno a las siguientes áreas: caracterización general del modelo de protección de derechos; derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales y culturales; derechos ambientales; y personas en situación de vulnerabilidad. No obstante, todo esto viene precedido de la presente introducción en la que aportamos alguna de las ideas más relevantes apuntadas por los autores de cada capítulo.
Alejandra Flores Martínez y Jorge Olvera García hacen una reflexión sobre el Ombudsman mexicano y su encaje en el constitucionalismo social de 1917. No parece albergarse duda del gran impacto que tiene la Institución en la resolución de los problemas que más preocupan a la sociedad mexicana. No obstante, también se puede apreciar la existencia de un margen para la mejora, como en el área de la comunicación con los grupos sociales y los organismos internacionales.
Guillermo Escobar Roca hace un recorrido por los rasgos esenciales que han caracterizado al Defensor del Pueblo de España desde la Constitución de 1978. De esto se extrae una enorme contribución de la Institución a la mediación entre los ciudadanos y la Administración, fundamentalmente cuando el caso es de una entidad que sería muy gravoso acudir al proceso judicial. También cuando procede un recurso de inconstitucionalidad, al no estar los ciudadanos legitimados. Sin embargo, también se puede apreciar que existen áreas donde se necesita avanzar, como en el contacto con los grupos sociales y la transparencia en el nombramiento del Defensor.
En este punto, se destaca que los tres autores subrayan la necesidad de una más y mejor colaboración de la institución con los grupos sociales. Es decir, que tanto España como México deben articular mecanismos para dar solución a esta deficiencia. Como este problema es muy complejo y se presenta de manera conjunta, aquí emerge un área de posible colaboración entre ambos países.
Dando comienzo a la parte de los derechos civiles y políticos, Hiram Raúl Piña Libien señala algunos de los problemas más acuciantes que está viviendo México en esta materia. Con esta base, se procede a realizar una sistematización de la contribución de la CNDH a su resolución mediante sus recomendaciones, para finalizar apuntando la necesidad de “atender con prontitud la crisis de seguridad e impartición de justicia, a fin de que se acoten los amplios márgenes de impunidad que doblemente laceran a las víctimas”.
Guillermo Escobar Roca comienza abordando la contribución del Defensor del Pueblo de España a la garantía de los derechos civiles y políticos, para luego analizar las siguientes temáticas concretas por su relevancia y actualidad: la documentación de las personas transexuales, la violencia de género, el derecho a la ciudad, el derecho a la reparación de las víctimas y las nuevas dimensiones de la religión y la intimidad. De todo el estudio realizado, es posible concluir que la mayor virtud de la actividad señalada es que, aunque comienza en casos particulares, termina logrando alcance general, con el importante beneficio que esto genera a los ciudadanos, especialmente a aquellos que encuentran barreras muy elevadas de acceso a la justicia. Sin embargo, apunta a que el déficit de las actuaciones de esta institución parece radicar en una escasa fundamentación en clave de derechos fundamentales de las recomendaciones emitidas. Para alcanzar el punto deseable en esto último, el autor aporta unas guías y ejemplos a seguir.
Si comparamos el contenido de los capítulos referidos a los derechos civiles y políticos en México y España, se deriva de manera natural que el Defensor del Pueblo se conforma como un bastión al que los ciudadanos pueden acudir de manera particular cuando todo lo demás parece quedarse corto.
12 Introducción
Marina del Pilar Olmeda García destaca la competencia de la CNDH en cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales. Para esto, provee estadísticas y ejemplos de la actividad de la CNDH en la materia. Este análisis lleva sin duda a concluir que las actividades en esta área son fundamentales, pues estos derechos ayudan a la consecución de la igualdad material.
Alejandra Celi Maldonado hace un recorrido por las actuaciones del Defensor del Pueblo de España en cuatro áreas fundamentales de los derechos económicos, sociales y culturales: vivienda, educación, salud y seguridad social. Llega a la conclusión de que en algunas de sus actuaciones el Defensor del Pueblo “va un paso más allá de la estricta legalidad para demandar a la Administración la progresividad de los derechos”. Asimismo, subraya la importancia de la inclusión en sus recomendaciones del Derecho internacional de los Derechos Humanos y de las observaciones y recomendaciones que el Comité DESC ha realizado a España.
En estas dos contribuciones puede observarse cómo, aun en contextos distintos, los Defensores del Pueblo trabajan en primera línea para que sus ciudadanos disfruten en igualdad de condiciones de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Alfredo Islas Colín y Leslie Hiran Silva de los Santos comienzan realizando una importante labor de deslindamiento entre los conceptos de Derecho ambiental, medio ambiente y derecho humano al medio ambiente. Con esta base, analizan el marco normativo mexicano en la materia y la contribución de la CNDH a esta área.
Pilar Cuesta Mota se centra en desarrollar en profundidad las siguientes áreas sustantivas del Derecho ambiental: acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia; evaluación de impacto ambiental; protección y conservación de recursos naturales y contaminación. Con esta base, da ejemplos de las acciones y del potencial del Defensor del Pueblo de España en la materia. Finaliza la contribución con una reflexión sobre la conveniencia de dar funciones de mediación a la institución para la mejor defensa de los intereses en juego.
En sus respectivas contribuciones, los tres autores anteriores ponen de manifiesto que la novedad de la materia hace que sea nece-
13
Derechos Humanos en España y México
sario repensar múltiples aspectos de la actuación del Ombudsman, pues solo así se podrá alcanzar una mayor protección en este campo. Con esta conclusión, parece que de la comparación emerge un importante ámbito de trabajo conjunto para ambos países.
Enrique Uribe Arzate y María Lourdes González Chávez hacen un repaso de la protección que brinda el ordenamiento jurídico mexicano a las personas en situación de vulnerabilidad, para concluir aportando ejemplos sobre la actividad de la CNDH y la CODHEM en el año 2020.
María del Val Bolívar Oñoro aporta unas brevísimas líneas sobre el concepto de igualdad para luego seleccionar las áreas concretas donde el Defensor del Pueblo de España tiene una actuación sólida y aquellas en las que tiene margen de mejora. Para esto, se escoge la temática de las personas con discapacidad debido a la imposibilidad de abordar las numerosas contribuciones que la institución hace en cuanto a la protección de los grupos vulnerables.
En estas dos últimas aportaciones se puede ver claramente cómo, independientemente del Estado, existen barreras que impiden que los grupos vulnerables disfruten de sus derechos en igualdad de condiciones con los demás, lo que lleva a una labor muy intensa del Defensor del Pueblo. No obstante, en ambos casos existe margen de mejora.
Podemos concluir esta introducción resaltando que los autores consiguen con sus trabajos el objetivo de la obra, esto es, no solo analizar las actuaciones de los defensores, sino también generar lugares de encuentro comunes para la futura colaboración de ambos países. Con esto, se espera que esta obra sirva al lector como punto de partida para la activación de los mecanismos necesarios para la mejora del Ombudsman en ambos países. Por último, no nos queda sino agradecer a la Universidad Centro Panamericano de Estudios Superiores (UNICEPES), y en especial a su Rector, Aldo Tello, su renovada confianza en el Programa Regional de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de Iberoamérica, de su hermana Universidad de Alcalá, materializado en esta ocasión en la coedición de esta obra.
14 Introducción
I. EL OMBUDSMAN: CARACTERIZACIÓN
GENERAL DEL MODELO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
El Ombudsman mexicano: una visión desde el constitucionalismo social ALEJANDRA FLORES MARTÍNEZ1
JORGE OLVERA GARCÍA2
1. ENFOQUE TEÓRICO-METODOLÓGICO
En este capítulo se analizará la figura del Ombudsman desde la norma fundamental mexicana; es decir, un estudio desde el constitucionalismo social que enarboló nuestro texto de 1917. Resulta atinado un estudio como éste en virtud de las recientes críticas que ha recibido por su actual Presidenta, quien lo califica como un órgano simulador. En este tenor, un estudio retrospectivo ayudará a fijar su naturaleza jurídica, sus objetivos para la protección de los derechos humanos con especial atención en los derechos económicos, sociales y culturales, en virtud de estar anclada esta institución en la primera Constitución que reconoció dichos derechos. Este enfoque epistemológico nos permitirá analizar las funciones que debe desempeñar en un mundo calificado como deconstituyente, debido a la perdida de los valores constitucionales en manos del mercado global y el acercamiento que se requiere entre los ciudadanos y las instituciones.
En esta obra se busca estudiar al Ombudsman desde un enfoque comparativo México-España. Por tanto, se analizará este mecanismo no jurisdiccional para la protección de los derechos humanos incrustándolo al tipo de corriente constitucional que enarboló nuestro texto de 1917. Es decir, analizarlo más allá de un estudio positivista, apostando por estudiar la ideología constitucional a la que pertenece. Dicho enfoque nos permitirá entender las misiones que el profesor Fix Zamudio y Jorge Carpizo, profesores defensores de su
1 Profesora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México. Correo electrónico: afloresm@uaemex.mx.
2 Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México.
Alejandra Flores Martínez - Jorge Olvera García
instauración en México, proclamaron como funciones de esta noble institución y avizoraron su camino en el devenir histórico. Así Jorge Carpizo señaló: “El Ombudsman y los derechos sociales. Creo que los aspectos administrativos de ellos y los de ejecución inmediata, como la sindicación, ya deben ser de su competencia”3.
Los estudios de las instituciones constitucionales a veces pecan de positivistas al dejar de lado la corriente constitucional que sirvió de antesala ideológica para su promulgación, convirtiendo los estudios comparativos en rezos textuales y las interpretaciones en técnicas de rellenado gramatical. Esta ceguera ideológica disminuye la proyección del trabajo de las instituciones en pro de los valores y principios que se expresan en nuestra Constitución. Se rompe así con la identidad constitucional y la identidad que los mexicanos tenemos con nuestra Constitución y con las propias instituciones. Desde la postura de Smend la Constitución es una ordenación jurídica de la integración política de los ciudadanos en el Estado y, por ello, también el fruto de la eficacia integradora de sus normas, muy especialmente de sus valores y derechos fundamentales. Incluso cuando el ciudadano solicita el cumplimiento de estas obligaciones reafirma el carácter objetivo de la Constitución al exigir el acuerdo expreso de las voluntades pactadas a través de ella4. Esta eficacia integradora tiene lugar cuando el ciudadano se identifica con lo estipulado en su Constitución; surge así un sentimiento constitucional que lo lleva a construir acciones para verlo reflejado en la praxis. La eficacia integradora de la Constitución tiene como elemento insoslayable la integración de estos valores y las instituciones deberán caminar hacia la realización de dichos valores. De ahí que, si la idea es realizar un estudio crítico del Ombudsman para la protección de los derechos humanos, debemos partir de vislumbrar cuáles y qué valores son los que se debe defender para después determinar qué tanto y cómo se ha cumplido está función, así como qué tareas tiene pendientes.
3 CARPIZO, J., Derechos Humanos y Ombudsman, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Distrito Federal, 1993, p. 73.
4 SMEND, R., Constitución y Derecho Constitucional, CEPC, Madrid, 1985, p. 70.
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2. EL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL MEXICANO Y LOS DERECHOS HUMANOS
La Constitución mexicana de 1917 fundó una nueva corriente en el Derecho constitucional, que tiende a la obligación del Estado de mediar entre las fuerzas económicas y la protección efectiva de los derechos sociales, corriente denominada constitucionalismo social que tuvo resonancia internacional5. Así lo podemos avizorar con la prolongación de la Constitución rusa de 1918 y especialmente con la alemana de Weimar de 19196. El poder constituyente construyó un puente dialéctico entre el sentir del pueblo mexicano y su expresión constitucional: lo que instauró fue el primer cimiento de la identificación ciudadana con el texto constitucional, por la relación entre el sistema político, jurídico y económico que se buscaba instaurar y los tipos antropológicos. Es decir, una lectura cívica de lo constitucional explicada por Elizabeth Beumant como: the act of constitution, which includes the configuration of citizens and culture to sustain a commitment to constitutional norms, principles, and values7. De las aseveraciones del diputado Cayetano Andrade se puede observar el espíritu del constituyente por enarbolar el sentimiento del pueblo mexicano: “La
5 Para comprender mejor el influjo recibido en Latinoamérica, el cual ha determinado la afiliación a este movimiento constitucional internacional, viene bien recordar que el constitucionalismo social registra tres etapas en su evolución: en su primera etapa comprendió la inserción de cláusulas económicas y sociales en los textos constitucionales (referentes a la propiedad, a la tierra, al trabajo, etcétera) y en una segunda etapa abarcó la protocolización expresa de los nuevos roles del Estado (un Estado activo, intervencionista, provisor o de bienestar). En la última etapa —que es la contemporánea—asistimos a la consagración de un constitucionalismo social de la cultura y de la educación MARANIELLO, P. y PARISI, N; “El constitucionalismo social en la Constitución mexicana y su vasta influencia en el derecho argentino”, Revista IUS, nº. 38, 2016.
6 GARCÍA LAGUARDIA, J., “El constitucionalismo social y la Constitución Mexicana de 1917”, un texto modelo y precursor, en Congreso Internacional sobre el 75 Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, UNAM, México, 1993, p. 63.
7 Traducción al español: “el acto constitucional incluye la configuración de los ciudadanos y la cultura para sustentar un compromiso con las normas, principios y valores constitucionales”. BEAUMONT, E., The civic Constitution: Civic visions and struggles in the path toward Constitutionaldemocracy, Oxford University Press, 2014. Disponible en: https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199940066.001.0001.
19 El Ombusdman
mexicano
Alejandra Flores Martínez - Jorge Olvera García
Constitución […] debe responder […] a los principios generales de la revolución constitucionalista […] fueron las clases obreras, los trabajadores de los campos, ese fue el elemento que produjo este gran triunfo y por los mismo, nosotros debemos interpretar esas necesidades y darle su justo coronamiento8.
Este nuevo constitucionalismo se orienta por las siguientes tendencias:
1) Preocupación por la racionalización del poder, que se visualiza en la participación técnica para la constitucionalización de aspectos económicos, administrativos y de hacienda pública.
2) Recepción de normas del Derecho internacional; por ejemplo, al condenar la guerra como instrumento de solución de conflictos y con la prohibición de monopolios9.
3) En cuanto a los derechos se produjo una ampliación en dos direcciones. Desarrollo significativo de las declaraciones individuales incluyendo nuevos, como el asilo, la prohibición de discriminaciones, el libre tránsito o la prohibición de tortura, pero sobre todo la constitucionalización de derechos sociales. Asimismo, el tratamiento de la propiedad como un derecho sujeto a fuertes limitaciones en favor del interés social y la inclusión del derecho a la educación, la familia, la seguridad social, la salud y asistencia y el indigenismo.
4) La ampliación de la democracia y la racionalización del aparato político. En esta dirección encontramos una extensión del sufragio activo y pasivo y el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres, la adopción de sistemas de representación proporcional que sustituyen a los sistemas mayoritarios y la creación de un régimen electoral privativo, encargado del control y organización de las elecciones.
5) La tendencia a proteger la autonomía municipal frente al gobierno central, propiciando su autarquía financiera, una organización más democrática y su integración con base en elecciones populares.
8 Diario de los Debates del Congreso Constituyente, Cámara de Diputados, Gobierno de México. Disponible en: www. Camaradediputados.gob.mx.
9 La Constitución mexicana en el art. 27, seguida por las Constituciones del Salvador de 1939 y Costa Rica de 1942.
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