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delitos

Los delitos fiscales se encuentran previstos en tres leyes diversas: en el Código Fiscal de la Federación, en la Ley del Seguro Social y en la LINFONAVIT. La única forma de poder conocer estos delitos a fondo es analizándolos y comparándolos para así percatarse de las incongruencias que existen entre ellos. Lo anterior sirve para conocer la inconstitucionalidad de varias figuras que son idénticas, previstas en ordenamientos diversos, y que tienen diversas penas, diversos requisitos de procedibilidad, diversos términos de prescripción, lo que hace que se aprecie violación al principio de proporcionalidad o de igualdad. Aunado a lo anterior, conociendo las diversas figuras delictivas y procesales se podrá solicitar en algunos casos la analogía in bonam partem respecto de ciertos beneficios que se dan en algún ordenamiento y en otros no. Todo lo previamente mencionado constituye una llamada de atención al legislador federal para que armonice los múltiples errores que se aprecian en los delitos fiscales.

Pablo Hernández-Romo Valencia

Pablo Hernández-Romo Valencia

Es esta una colección viva sobre LOS DELITOS, aportación conjunta de la Editorial Tirant lo Blanch y un equipo de expertos en Derecho Penal, que pretende prestar atención a los problemas de mayor interés suscitados por el llamado «Código Penal de la democracia».

LOS DELITOS FISCALES

delitos

LOS DELITOS FISCALES

DELITOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LINFONAVIT 2ª edición

delitos los delitos


LOS DELITOS FISCALES Delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social y LINFONAVIT


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Consuelo Ramón Chornet

Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


LOS DELITOS FISCALES Delitos previstos en el Código Fiscal de la Federación, Ley del Seguro Social y LINFONAVIT 2ª edición

PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA

tirant lo blanch Ciudad de México, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch México publicará la pertinente corrección en la página web www. tirant.com/mex/ Este libro será publicado y distribuido internacionalmente en todos los países donde la Editorial Tirant lo Blanch esté presente.

Director de la Colección: PABLO HERNÁNDEZ-ROMO VALENCIA

© Pablo Hernández-Romo Valencia

© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Av. Tamaulipas 150, Oficina 502 Hipódromo, Cuauhtémoc, 06100, Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1113-970-0 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


ÍNDICE Prólogo a la segunda edición...........................................................................

13

Abreviaturas....................................................................................................

15

Introducción....................................................................................................

17

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Introducción....................................................................................................

37

Artículo 92. Requisitos de procedibilidad y otras cuestiones...........................

37

Artículo 93.- Denuncia de delitos oficiosos por autoridad fiscal......................

50

Artículo 96.- Receptación y encubrimiento fiscal............................................. Fracción I.- Adquirir, recibir, trasladar u ocultar el objeto del delito............ Fracción II.- Eludir las investigaciones, sustraerse de la acción penal y otras conductas.................................................................................................... Fracción III.- Dictamen de estados financieros por contador público inscrito................................................................................................................

52 53

Artículo 97.- Servidor público como autor o partícipe....................................

59

Artículo 100.- La prescripción.........................................................................

59

Artículo 102.- Contrabando............................................................................ Fracción I.- Omisión total o parcial del pago de las contribuciones o cuotas compensatorias........................................................................................... Fracción II.- Sin permiso de autoridad competente...................................... Fracción III.- Importación o exportación prohibida.................................... Párrafo segundo. Otros supuestos de contrabando.................................. Párrafo tercero. La excusa absolutoria....................................................

61

Artículo 103.- Las presunciones de contrabando............................................. Fracción I.- Mercancías extranjeras sin documentación............................... Fracción II.- Vehículos extranjeros fuera de la franja fronteriza................... Fracción III.- Faltantes o sobrantes de mercancía........................................ Fracción IV.- Descargo subrepticio de mercancía extranjera........................ Fracción V.- Mercancía extranjera en embarcación..................................... Fracción VI.- Mercancía extranjera en embarcación.................................... Fracción VII.- Mercancías extranjeras en embarcación................................ Fracción VIII.- Faltantes de mercancías nacionales en cabotaje................... Fracción IX.- Aterrizar en lugar no autorizado............................................ Fracción X.- Contrabando agravado........................................................... Fracción XI.- Mercancías en tránsito internacional..................................... Fracción XII.- Pedimento sin mercancías..................................................... Fracción XIII.- Mercancía que no arriba al almacén general de depósito..... Fracción XIV.- Visita de inspección de la autoridad aduanera..................... Fracción XV.- Importación temporal sin tener programa y otras conductas.

74 82 84 84 85 86 86 87 88 89 90 90 93 97 98 99

54 57

64 66 68 69 71


8

Índice

Fracción XVI.- Tener mercancía importada sin programa autorizado y otras conductas.................................................................................................... Fracción XVII.- Imposibilidad de acreditar la ubicación de las mercancías.. Fracción XVIII.- Omisión de retorno de mercancía..................................... Fracción XIX.- Falsificación de documentos................................................ Fracción XX.- Falsificación de documentos................................................. Fracción XXI. Omisión de retornar, transferir o cambiar de régimen aduanero mercancías importadas temporalmente............................................... Fracción XXII............................................................................................. Fracción XXIII............................................................................................ El penúltimo párrafo: La excusa absolutoria........................................... El último párrafo: La excusa absolutoria.................................................

105 107 108 109 115 120 122 124 125 125

Artículo 104.- Las penas para el contrabando.................................................

128

Artículo 105.................................................................................................... Fracción I.- Enajenar, comerciar, adquirir o tener en su poder objetos de contrabando................................................................................................ Fracción IV.- Tener mercancía prohibida..................................................... Fracción V.- Funcionario público que colabora para internar vehículos extranjeros y otros supuestos.......................................................................... Fracción VI.- Importar vehículos sin estar autorizados................................ Fracción VII.- Diversas conductas respecto de vehículos importados........... Fracción VIII.- Omisión de retorno de vehículos, transformación de mercancías y destino distinto al régimen pactado.............................................. Fracción IX.- Retirar bebidas alcohólicas sin marbetes o precintos............. Fracción X.- Falsificación de documentos.................................................... Fracción XI.- Omisión de impuestos de otro país........................................ Fracción XII.- Falsificación de documentos................................................. Fracción XIII.- Uso de documento falso...................................................... Fracción XIV.- Tentativa de contrabando.................................................... Fracción XV.- Violar medios de seguridad................................................... Fracción XVI.- Permitir que otra persona actúe con su patente de agente aduanal y otras conductas........................................................................... Fracción XVII.- Falsificación de gafete........................................................ El último párrafo. Meter o sacar del país más de treinta mil dólares sin dar aviso.................................................................................................

132

Artículo 107.- Las agravantes, mal llamadas calificativas................................ Fracción I.- Con violencia........................................................................... Fracción II.- Noche o lugar no autorizado................................................... Fracción III.- Usurpación............................................................................. Fracción IV.- Uso de documentos falsos...................................................... Fracción V.- Varias personas........................................................................ Párrafo segundo. Cómo aplican las calificativas......................................

163 164 164 164 165 165 165

Artículo 108.- Defraudación fiscal................................................................... La pena para la defraudación fiscal............................................................. El sexto párrafo. La atenuante................................................................

166 172 173

135 138 139 142 145 147 148 150 152 152 154 155 157 158 160 160


Índice

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Séptimo párrafo. Las agravantes............................................................. Inciso a.- Uso de documentos falsos........................................................ Inciso b.- Omisión reiterada de comprobantes........................................ Inciso c.- Manifestar datos falsos............................................................ Inciso d.- Ausencia de contabilidad o asentar datos falsos....................... Inciso e.- Omitir contribuciones.............................................................. Inciso f.- Datos falsos.............................................................................. Inciso g.- Usar datos falsos...................................................................... Inciso h.- Declarar pérdidas fiscales inexistentes...................................... Inciso i.- Utilizar esquemas simulados o realizar subcontratación............ Inciso j.- Simular prestación de servicios profesionales............................ Inciso k.- Obtención de beneficio tributario en contravención a la legislación anticorrupción................................................................................. Penúltimo párrafo. La excusa absolutoria............................................... Último párrafo........................................................................................

174 175 175 176 177 178 179 179 180 180 182

Artículo 109.-.................................................................................................. Fracción I.- Tentativa de defraudación fiscal y violación al principio de presunción de inocencia................................................................................... Fracción II.- Omisión de enterar cuando se retiene o recauda...................... Fracción III.- Subsidio o estimulo fiscal....................................................... Fracción IV.- Simulación............................................................................. Fracción V.- Omisión de presentar declaraciones dejando de pagar contribuciones...................................................................................................... Fracción VIII.- Efectos fiscales a comprobantes ilícitos................................ Último párrafo. Excusa absolutoria.........................................................

187

Artículo 110.-.................................................................................................. Fracción I.- Omisión de inscripción de RFC................................................ Fracción II.- Falsificación de documentos.................................................... Fracción III.- Usar más de un RFC.............................................................. Fracción IV.- Modificar, destruir o provocar la pérdida de información del buzón tributario o ingreso no autorizado al mismo..................................... Fracción V.- Desocupar o desaparecer del domicilio fiscal........................... Fracción VI. Suplantación de identidad....................................................... Fracción VII. Consentimiento para suplantar su identidad.......................... Fracción VIII. Incitar a la inscripción del RFC para utilizar sus datos indebidamente................................................................................................... El último párrafo.- La excusa absolutoria...............................................

207 209 209 210

Artículo 111.-.................................................................................................. Fracción II.- Falsificación de contabilidad................................................... Fracción III.- Ocultar, alterar o destruir los sistemas y registros contables... Fracción IV.- Determinar pérdidas con falsedad.......................................... Fracción V.- Omisión de declaración informativa........................................ Fracción VI.- Revelación o uso de secreto................................................... Fracción VIII.- Asentar información falsa o inadecuada en operaciones o transacciones............................................................................................... Último párrafo. La excusa absolutoria....................................................

219 220 221 222 222 223

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10

Índice

Artículo 111 Bis. Diversas conductas relativas a hidrocarburos o petrolíferos. Fracción I. Ausencia de controles volumétrico............................................. Fracción II. No contar con los equipos o programas informativos.............. Fracción III. No contar con los certificados................................................. Fracción IV. Proporcionar a la autoridad fiscal registros falsos.................... Fracción V. Diversas conductas con sistemas o programas.......................... Fracción VI. Efecto fiscal a los comprobantes fiscales..................................

228 230 232 233 233 234 234

Artículo 112.- Abuso de confianza del depositario o interventor fiscal............

236

Artículo 113.-.................................................................................................. Fracción I.- Quebrantamiento de sellos....................................................... Fracción II.- Daño en propiedad o posesión ilegal de marbetes o precintos.

240 240 241

Artículo 113 Bis..............................................................................................

242

Artículo 114.- Practica de visita domiciliaria o embargo sin autorización.......

246

Artículo 114-A.- Amenaza de formular querella por delito fiscal.....................

248

Artículo 114-B.- Revelación de secretos..........................................................

250

Artículo 115.- Robo y daño en propiedad ajena..............................................

253

LEY DEL SEGURO SOCIAL Artículo 305.- Requisito de procedibilidad......................................................

261

Artículo 306.- La cuantificación......................................................................

262

Artículo 307.- Defraudación al Seguro Social..................................................

262

Artículo 308.- Penas para la defraudación al Seguro Social.............................

271

Artículo 309.- Delito calificado.......................................................................

273

Artículo 310.-.................................................................................................. Fracción I.- Alteración de programas informáticos...................................... Fracción II.- Manifestación de datos falsos.................................................. Fracción III.- Subsidio o estímulo fiscal....................................................... Fracción IV.- Simulación.............................................................................

275 275 276 277 278

Artículo 311.-.................................................................................................. Fracción I.- Omisión de avisos o falsificación en el importe de las cuotas.... Fracción II.- Obtención de beneficio indebido y otras conductas.................

279 279 282

Artículo 312.- El abuso de confianza...............................................................

284

Artículo 313.- Operaciones contables y fiscales............................................... Fracción I.- Falsificación de contabilidad..................................................... Fracción II.- Ocultar, alterar o destruir los sistemas y registros contables....

286 286 288

Artículo 314.- Fraude......................................................................................

289

Artículo 315.- Visitas domiciliarias y embargos sin autorización.....................

291

Artículo 316.- Amenaza de presentar querella.................................................

292


Índice

11

Artículo 317.- Condición objetiva de punibilidad: ser servidor público...........

294

Artículo 318.- Excusa absolutoria...................................................................

294

Artículo 319.- Prescripción..............................................................................

297

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Artículo 57.- Defraudación fiscal.....................................................................

301

Artículo 58.- El fraude....................................................................................

305

Bibliografía.....................................................................................................

309


PRÓLOGO A LA SEGUNDA EDICIÓN Al haberse agotado la primera edición de esta obra y las varias reformas a la materia fiscal, es que se ha decidido por hacer una segunda edición. En 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, se reformó en múltiples ocasiones el Código Fiscal de la Federación. En esta segunda edición se analizan todas estas reformas que no habían sido analizadas, obviamente, en la primera edición que se publicó en el 2016. No han sido objeto de reforma ni la Ley del Seguro Social ni la del INFONAVIT; por lo tanto, el contenido de estas es idéntico al de la primera edición.


ABREVIATURAS CCF Cf CFDI CFF CNPP CPEUM CPF IMMEX

Código Civil Federal Confróntese Comprobantes Fiscales Digitales por Internet Código Fiscal de la Federación Código Nacional de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social LAdu Ley Aduanera LCE Ley de Comercio Exterior LGOAAC Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito LGSM Ley General de Sociedades Mercantiles LFM Ley Federal del Mar LFT Ley Federal del Trabajo LIEPS Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios LIGIE Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación LINFONAVIT Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores LISR Ley del Impuesto Sobre la Renta LIVA Ley del Impuesto al Valor Agregado LM Ley de Migración LSS Ley del Seguro Social RCFF Reglamento del Código Fiscal de la Federación RFC Registro Federal de Contribuyentes RGMCE Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior RLAdu Reglamento de la Ley Aduanera SAT Servicio de Administración Tributaria SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público


INTRODUCCIÓN Cuando se habla de los delitos fiscales es un sofisma decir que los únicos delitos fiscales que existen son los que están previstos en el CFF; existen otros varios que se encuentran previstos en otras leyes especiales como es el caso de la LSS o la LINFONAVIT. A mi parecer, para poder hablar correctamente de los delitos fiscales, lo lógico es conocer estos para poder compararlos y ver si cumplen con las garantías constitucionales penales; esto es, con el principio de legalidad, de proporcionalidad, de igualdad, ultima ratio, fragmentariedad, etc. Una vez que el lector compare todos los delitos fiscales, se percatará que los derechos humanos antes mencionados son violados, sin razón alguna, en la legislación fiscal penal mexicana. El libro que el lector tiene en sus manos constituye básicamente tres de los capítulos que fueron explicados en el Tratado de Derecho Penal Mexicano. Parte especial. Delitos previstos en Leyes Especiales, 4a ed., México: Tirant lo Blanch, 2021. Digo que básicamente, toda vez que el CFF, en la parte relativa a los delitos fiscales fue objeto de reforma recientemente. En efecto, después de la publicación de la 4ª edición del Tratado, surgió la última reforma penal fiscal de fecha 12 de noviembre de 2021, reforma que como ya estaba imprimiéndose el Tratado era de imposible adición. En esta monografía analizo esta última reforma. La única forma, a mi parecer, de que una persona se pueda percatar de las diversas violaciones a los derechos humanos en los delitos fiscales es comparando los mismos. A través de la comparación, el lector se podrá percatar de las incongruencias e inconstitucionalidades de diversos preceptos de los delitos fiscales. A continuación, mencionaré los cuestionamientos que considero más importantes respecto de los delitos fiscales, para que el lector se de cuenta de lo previamente mencionado. ¿Por qué razón los delitos previstos en el CFF que son idénticos a los previstos en la LSS se persiguen de conformidad con diversos requisitos de procedibilidad? ¿Cuál es la razón por la que los delitos previstos en el CFF se persiguen por querella, declaratoria, declaratoria de perjuicio o de oficio, y en la LSS todos los delitos se persiguen por querella? Por ejemplo, el delito 114-A del CFF, que sanciona al servidor público que amenace con formular querella por delito fiscal, se persigue por denuncia; mientras que la misma conducta prevista en el artículo 316 LSS se persigue por querella.


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¿Por qué razón la defraudación fiscal prevista en el CFF así como la prevista en la LSS se persiguen por querella, mientras que la defraudación fiscal prevista en la LINFONAVIT se persigue de oficio? El requisito de procedibilidad no es cualquier cosa, la trascendencia del mismo es de suma importancia sobre todo para efectos de la prescripción, o de un posible perdón. ¿Por qué razón la acción penal respecto de la defraudación fiscal prescribe en cinco años a partir de la comisión de delito (artículo 100 CFF), y la acción penal de la defraudación a los regímenes de los trabajadores (artículo 319 LSS), prescribe en tres años si se tiene conocimiento del delito y del probable responsable, y si no se tiene dicho conocimiento se computará a partir de la fecha de la comisión del delito, en cinco años? ¿Qué a caso, por ser el mismo delito, no deberían de seguirse los mismos términos de prescripción? ¿En todos estos casos no debería aplicar la analogía in bonam partem? ¿Cuál es la razón, por la que si tanto en el contrabando como en la defraudación fiscal se sanciona, en el primer caso, con base en la omisión de las contribuciones o cuotas compensatorias y en el segundo, con base en la omisión de las contribuciones o del beneficio indebido, los montos son diversos? En efecto, en la pena para el contrabando bastará con que la omisión sea de $1,385,610.00 pesos, para que se pueda imponer una pena de prisión de tres meses a cinco años; mientras que en la defraudación fiscal prevista en el CFF cuando el monto no exceda de $1,932,330.00 la pena será de prisión de tres meses a dos años. Volviendo a la pena del contrabando, si el monto de la omisión es superior a $1,385,610.00, la pena podrá ser de tres a nueve años de prisión; mientras que en la defraudación fiscal dicha pena corresponde para cuando el monto de la omisión fuere de $2,898,490.00. Ni qué decir de los montos previstos en la LSS, que ciertamente son menores que los mencionados para la defraudación fiscal prevista en el CFF. Esto es, si la pena depende del monto de la omisión de las contribuciones, por qué razón no se exigen los mismos montos. Por qué razón las penas son más graves para el delito de defraudación a los regímenes de los trabajadores previsto en la LSS, si se compara con el delito de defraudación fiscal previsto en el CFF. El lector se podrá percatar a lo largo de la presente obra, que el monto es el factor determinante para la imposición de la pena. Pues bien, el monto para la pena menos gravosa en el CFF es mayor que para la pena más grave prevista en la LSS. ¿Cuál es la razón por la que eso sucede? ¿Qué a


Los delitos fiscales

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caso, tratándose de una defraudación fiscal no deberían tener las mismas penas con base en los mismos montos? ¿Es que acaso son más importantes las contribuciones previstas en el CFF que las previstas en la LSS? ¿Por qué razón, en materia de defraudación a los regímenes de los trabajadores únicamente se prevé como agravante el que se omita el entero de las cuotas retenidas a los trabajadores, tal como sucede en el CFF cuando se hace referencia a omitir contribuciones retenidas o recaudadas, y no se consideran las otras seis agravantes previstas en el CFF? ¿Por qué razón, en el delito de abuso de confianza del depositario o interventor, previsto en el artículo 112 CFF y 312 LSS, que contemplan la misma conducta, se imponen diversas penas? Así es, la conducta prevista en el CFF establece una pena de prisión de tres meses a seis años, mientras que en la LSS se aprecia una pena de prisión de uno a seis años. Si fuese mayor el valor de lo dispuesto, en el CFF se prevé una pena de tres a nueve años de prisión y en la LSS se prevé una pena de prisión de cuatro a nueve años. La pena que se impondrá dependerá del valor del objeto. En el CFF el valor es de $172,830.00, mientras que en la LSS el valor es de $80,658.00. Esto es, resulta que el valor es menor en la LSS pero las penas son más altas, mientras que cuando el valor es mayor, la pena es más baja. Ciertamente algo no va bien. ¿Por qué razón, la excusa absolutoria en distinta en el CFF y en la LSS? En efecto, en el artículo 108 CFF se establece que la excusa absolutoria podrá operar hasta antes de que la autoridad fiscal descubra la omisión o el perjuicio, o medie requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales; mientras que en la excusa absolutoria prevista en el artículo 318 LSS se establece, que la misma operará antes de que la autoridad descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio indebido mediante requerimiento, orden de visita o cualquier otra gestión notificada por la misma, tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales previstas en la LSS. ¿Por qué razón, no existe una excusa absolutoria respecto de la defraudación fiscal prevista en la LINFONAVIT? ¿Cuál es la razón por la que únicamente se podrá pedir el sobreseimiento por parte de la SHCP respecto de los delitos fiscales previstos en el CFF y no respecto de los previstos en la LSS y la LINFONAVIT? Lo lógico sería que el beneficio aplicase para todos los delitos fiscales. A todos estos cuestionamientos se da respuesta a lo largo de la presente obra.


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