Juan Antonio García Amado José Antonio Sendín Mateos Directores
Directores
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y CONFLICTOS DE DERECHOS
En el Derecho actual las discusiones sobre argumentación jurídica han generado enorme interés y han cobrado una relevancia no menos significativa entre las disciplinas que se imparten en las facultades de Derecho. Hay una gran proximidad temática entre la materia jurídico-argumentativa y los denominados “conflictos de derechos”. Estos han suscitado importantes debates doctrinales sobre la metodología y los razonamientos más apropiados para su resolución. Este libro contiene un conjunto de trabajos referidos a estas cuestiones, en los que se combinan la aproximación teórica –con una mirada a autores como Kelsen, Hohfeld y Alexy– y el tratamiento práctico, aportando análisis legislativos, doctrinales y jurisprudenciales sobre casos recientes, tanto desde el Derecho constitucional como desde el Derecho civil.
Juan Antonio García Amado José Antonio Sendín Mateos
Homenajes & congresos
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y CONFLICTOS DE DERECHOS
Homenajes & congresos
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y CONFLICTOS DE DERECHOS
Consejo de Dirección Director
Fernando Carbajo Cascón
Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca Vocales
Eduardo Fabián Caparrós
Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Salamanca
Mª Ángeles Guervós Maíllo
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca Secretario
Juan Pablo Aparicio Vaquero Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca Director de Ediciones de la Universidad de Salamanca
José Luis de las Heras Santos
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Mª Paz Alonso Romero Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad de Salamanca
Joaquín Álvarez Martínez Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la universidad de Zaragoza
Joaquín Artés Caselles Profesor Titular de Economía Aplicad de la Universidad Complutense de Madrid
Pilar Blanco-Morales Limones Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Enrique Cabero Morán Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Salamanca
Patricio-Ignacio Carvajal Ramírez Catedrático de Derecho Romano de la Pontificia Universidad católica de Chile
Amelia Castresana Herrero Catedrática de Derecho Romano de la Universidad de Salamanca
Jorge Manuel Coutinho de Abreu Catedrático de Direito Comercial de la Universidade de Coimbra, Portugal
Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Catedrático Derecho Civil de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Juan José Fernández Domínguez Catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de León
Jordi Ferrer Beltrán Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Girona
Eduardo Galán Corona Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
José Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Mayda Hocevar González Profesora Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Los Andes, Colombia
José María Lago Montero Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Salamanca
José Carlos Laguna de Paz Catedrático de Derecho administrativo de la Universidad de Valladolid
Eugenio Llamas Pombo Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca
Manuel López Escudero Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada
Marta Lorente Sariñena Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Aurora María López Medina Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Huelva
Pilar Maestre Casas Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca
José Martín y Pérez de Nanclares Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Salamanca. Jefe de la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación
Massimo Meccarelli Profesor Ordinario de Historia del Derecho de la Universidad de Macerata, Italia
Lorenzo Mezzasoma Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Perugia, Italia
Jose Javier de los Mozos Touya Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Valladolid
Luca Nogler Profesor Ordinario de Derecho del Trabajo de la Università degli Studi di Trento, Italia
Manuel Ortells Ramos Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia
Jairo Parra Quijano
Marta del Pozo Pérez Profesora Contratada Doctora de Derecho Procesal de la Universidad de Salamanca
Alejandro Ramelli Arteaga Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Los Andes, Colombia
Ricardo Rivero Ortega Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca
Lourdes Ruano Espina Catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Salamanca
Presidente del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
Carlos Salinas Araneda
Juan Manuel Pérez Bermejo
Ignacio Sánchez Macías
Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca
Adriano di Pietro Professor Ordinario de Diritto Financiero de la Universidad de Bolonia, Italia
Pedro António Pimenta da Costa Gonçalves Catedrático de Derecho Administrativo la Universidad de Coimbra, Portugal
Guillermo Portilla Contreras Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Jaén
Profesor de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad de Santiago de Chile Profesor Titular de Economía Aplicada de la Universidad de Salamanca
María Solange Maqueo Ramírez Profesora Investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas de México
John Vervaele Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Utrecht, Holanda. Presidente de la Asociación internacional de Derecho Penal
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y CONFLICTOS DE DERECHOS
Juan Antonio García Amado José Antonio Sendín Mateos Directores
tirant lo blanch Valencia, 2021
Copyright ® 2021 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com). Director de la Colección:
FERNANDO CARBAJO CASCÓN Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Salamanca
© VV. AA.
© TIRANT LO BLANCH Y EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-1311-390-6 (Universidad de Salamanca) ISBN: 978-84-1378-421-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Autores
Pablo Raúl Bonorino Ramírez José Manuel Cabra Apalategui Juan Antonio García Amado Ricardo Garzón Cárdenas María Concepción Gimeno Presa Pilar Gutiérrez Santiago Rafael Hernández Marín Marta F. León Alonso Marta Ordás Alonso Xosé Manuel Pacho Blanco Juan Manuel Pérez Bermejo Rosa María Ricoy Casas Sonia Esperanza Rodríguez Boente Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz Manuel Segura Ortega José Antonio Sendín Mateos
ÍNDICE Presentación............................................................................................. 13 Juan Antonio García Amado José Antonio Sendín Mateos
Los derechos: sus clases y sus relaciones................................................... 15 Juan Antonio García Amado
Cómo conceptualizar las creencias que configuran los procesos de producción normativa.............................................................................. 39 Pablo Raúl Bonorino Ramírez
Teorías de la argumentación jurídica: una mirada crítica......................... 65 Rafael Hernández Marín
Algunas reflexiones sobre la aplicación judicial del Derecho.................... 85 Manuel Segura Ortega
La resolución alternativa de conflictos en la esfera del consumidor de crédito hipotecario: el fracaso del sistema arbitral de consumo ante el riesgo de lanzamiento de la vivienda................................................... 107 Pilar Gutiérrez Santiago
Prestigio profesional versus libertades de expresión e información. Jueces y magistrados ¿deben contar con un amparo más exhaustivo que el resto de cargos públicos?.................................................................... 161 Marta Ordás Alonso
La constitucionalidad de las medidas sanitarias de urgencia: el caso de las vacunas obligatorias en tiempos de pandemia.................................... 183 Marta F. León Alonso
Sobre supuestos conflictos de derechos..................................................... 217 José Manuel Cabra Apalategui
Argumentos tecnocientíficos y conflictos de derechos............................... 237 María Concepción Gimeno Presa
12
Índice
¿Qué hay de especial en la antinomia “ley general-ley especial”?............. 261 Juan Manuel Pérez Bermejo
La excepción del absurdo en la interpretación de la ley............................ 289 Joaquín Rodríguez-Toubes Muñiz
Factores lingüísticos en los procesos de interpretación normativa. El contexto de elección................................................................................. 319 Xosé Manuel Pacho Blanco
La indeterminación del Derecho: ¿descripción o prescripción?................. 345 Sonia Esperanza Rodríguez Boente
Los conflictos entre mayoría y minorías: la visión de Hans Kelsen........... 367 José Antonio Sendín Mateos
El concepto de igualdad de Robert Alexy. Crónica de dos malentendidos y de un error....................................................................................... 389 Ricardo Garzón Cárdenas
Protección de datos personales y actividades electorales en España.......... 415 Rosa María Ricoy Casas
PRESENTACIÓN Los trabajos que se contienen en este libro han sido desarrollados en el marco de los proyectos de investigación coordinados DER201674898-C2-1-R (“Conflictos de derechos: tipologías, razonamientos, decisiones”, cuyo investigador principal es Juan Antonio García Amado) y DER2016-74898-C2-1-R (“Conflictos de derechos y producción normativa”, dirigido por Pablo Bonorino Ramírez), ambos financiados por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Todos los que contribuyen aportando un trabajo al libro son miembros del grupo de investigadores de uno de los proyectos implicados. Los resultados de algunas de estas investigaciones fueron presentados y discutidos con motivo del II Seminario Internacional de Argumentación Jurídica y Conflictos de Derechos, celebrado en Salamanca los días 16 y 17 de mayo de 2019. Fueron directores del mismo Pablo Bonorino y Juan Antonio García Amado, y coordinadores Marta León Alonso y José Antonio Sendín. El encuentro académico rindió excelentes resultados, igual que lo había hecho un año antes la primera edición, celebrada en Orense. Por ello, los responsables del Seminario y los directores de este libro queremos expresar nuestro agradecimiento a quienes, desde el plano institucional, han sido copartícipes —pues en este caso hablar de “colaboradores” se queda corto y no hace justicia al mérito y grado de compromiso—: el entonces Vicerrector de Política Académica y Participación Social, y Director de la Oficina del VIII Centenario de la Universidad de Salamanca, Enrique Cabero Morán; el Decano de la Facultad de Derecho, Fernando Carbajo Cascón; y el Departamento de Historia del Derecho y Filosofía Jurídica, Moral y Política, agradecimiento que personalizamos en su Director y amigo nuestro, José Antonio Ramos. Vaya también nuestra gratitud a los compañeros del Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Salamanca José María Garrán y Juan Manuel Pérez Bermejo; a Luis Prieto Sanchís de la Universidad de Castilla-La Mancha y Daniel González Lagier de la Universidad de Alicante, por sus estimulantes intervenciones, que tanto nos deleitaron; a los demás compañeros y amigos venidos desde las Universidades de León, Murcia, Santiago de Compostela y Vigo, sin olvidarnos de la excelente representación
14
Juan Antonio García Amado y José Antonio Sendín Mateos
de la Universidad de Oviedo, a cuyo Área de Filosofía del Derecho nos unen estrechos lazos de afecto. Todos fueron copartícipes y contribuyeron a difundir los resultados de las investigaciones y avivar la discusión de ideas, de la que tanto se beneficia el libro que ahora presentamos a la consideración del exigente lector. Como enseguida podrá advertirse, estamos ante meritorias investigaciones que han ido gestándose y desarrollándose en un proceso sinérgico de intercambio, escrutinio mutuo y trabajo en equipo. Todo ello en un contexto académico en el que la originalidad y el rigor intelectual son exigencias rectoras. Estamos convencidos —y así lo esperamos— de que el lector, tanto el más avezado como el lego en los temas objeto de estudio del libro, sabrá apreciar el esfuerzo y los resultados. Juan Antonio García Amado José Antonio Sendín Mateos 31 de julio de 2020
LOS DERECHOS: SUS CLASES Y SUS RELACIONES Juan Antonio García Amado Universidad de León SUMARIO: 1. ¿CONFLICTOS ENTRE DERECHOS O CONFLICTOS ENTRE NORMAS? 2. UNA VISITA A HOHFELD. 2.1. Los cuatro tipos de derechos según Hohfeld. 2.2. Supuestos y diferencias entre derechospretensión y derechos-libertad. 3. LOS DERECHOS-LIBERTAD COMO DERECHOS POR DEFECTO. 4. OTRAS DISTINCIONES ENTRE DERECHOS. 4.1. La clasificación de Blocher: derechos electivos, derechos de optar y derechos de protección. 4.2. Derechos autónomos y derechos subordinados. 4.3. Derechos específicos y haces de derechos. 4.4. Presupuesto de un derecho y contenido de un derecho. 4.5. Derechos con fundamento en la autonomía individual y derechos con fundamento en algún interés colectivo.
1. ¿CONFLICTOS ENTRE DERECHOS O CONFLICTOS ENTRE NORMAS? A tenor de la concepción ontologista de los derechos, los conflictos de fondo entre derechos serían sobre el papel imaginables, pero extraños, por así decir. Para tal visión, de base fuertemente metafísica, parece difícil concebir que en ese orden necesario del ser o de la Creación puedan darse esas tensiones entre derechos sin que en el mismo orden aparezcan los derechos jerarquizados, ordenados, o sin que quepa encontrar en ese plano metafísico mismo un criterio de resolución objetiva y no discrecional de los aparentes conflictos. Seguramente esa es la razón por la que, hoy en día y entre los sucesores naturales del iusnaturalismo, al estilo de Alexy, se insiste en que los conflictos de derechos se dan prima facie, pero que es posible encontrar un acomodo objetivo entre los derechos enfrentados para cada caso, siempre que se haga uso del método adecuado para constatar cuál es esa solución correcta del conflicto aparente o superficial, solución que se halla en el fondo o subsuelo ontológico-axiológico y que se averigua siguiendo el procedimiento de pesaje o ponderación apropiada, por ejemplo.
16
Juan Antonio García Amado
Por el contrario, conforme al punto de vista normativista, sabemos que no hay derechos que no provengan de normas y que siempre, por tanto, anteceden las normas a los derechos, por lo que no hay realidad previa ninguna que sea en sí y por sí un derecho. La categoría de derecho subjetivo denomina una posición que un sujeto adquiere en virtud de cómo una norma trata una aspiración, expectativa o interés suyo o un contenido de su voluntad. Consecuentemente, para la teoría normativista de los derechos, los conflictos entre los mismos solo pueden pensarse como debidos a conflictos entre normas. De conflictos entre normas podemos hablar en sentido lógico-semántico y en sentido pragmático. En el primer sentido, se trata de lo que usualmente se denominan antinomias. Dos normas son antinómicas cuando, respecto de los casos que bajo su supuesto encajan, establecen consecuencias jurídicas deónticamente opuestas. Por ejemplo, cuando una norma dispone que la conducta C está prohibida y otra norma dispone que está permitida. Los conflictos lógico-semánticos entre normas se resuelven aplicando las reglas de solución de antinomias. Pero, pese al modo equívoco en que la manualística y la doctrina habitual se suele expresar, la verdadera antinomia ocurre entre normas válidas, por lo que cuando lo que se ha vulnerado al crear una de las normas es alguna de las condiciones de validez, no hay propiamente una antinomia, sino un choque entre una norma que es válida y otra que no lo es1. Tal ocurre cuando una norma vulnera la regla de jerarquía o la de preferencia de la norma posterior de igual o superior jerarquía, o cuando el acto creador de la norma en cuestión ha vulnerado la regla de competencia, en cualquiera de sus manifestaciones (orgánica, territorial o por razón de materia). Por consiguiente, las antinomias auténticas son las que se dan, dentro de un mismo sistema jurídico, entre normas creadas con arreglo a las pautas de competencia normativa vigentes, de igual jerarquía y que sean coetáneas. Así ocurriría, por ejemplo, si dos normas de una misma constitución (de las que una no resulte de un proceso válido de reforma de la otra) disponen que está prohibida una conducta y que está permi-
1
Aparte de los problemas de aplicabilidad, que hacen que puedan ser aplicables normas no válidas mientras esa invalidez no sea declarada y la aplicabilidad negada por el órgano al efecto competente dentro del respectivo sistema jurídico.
Los derechos: sus clases y sus relaciones
17
tida esa conducta; o si una de las normas dice que la capital del Estado es la ciudad K y otra dice que es la ciudad Q. Los conflictos entre normas también pueden ser pragmáticos. Llamo así a los que se suscitan cuando dos normas diferentes permiten, en un primer momento, calificar una conducta como prohibida y permitida, pero no porque haya una contradicción entre los enunciados de dichas normas, sino porque, aun refiriéndose dichos enunciados a conductas distintas o contempladas desde puntos de vista diversos, los destinatarios de las respectivas normas acaban chocando, pues cada uno puede alegar que le ampara la norma respectiva a tenor de su enunciado y del encaje de la conducta bajo tal enunciado. Aquí cuadra el ejemplo que más veces se cita para ilustrar conflictos de derechos, el del enfrentamiento entre la norma constitucional que estipula el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de expresión y la norma constitucional que estatuye el derecho al honor de todas las personas. Entre los enunciados de norma N1, que dice “Todos tienen derecho a la libertad de expresión”, y de la norma N2, en la que se lee que “Todos tienen derecho al honor”, no hay ninguna contradicción, como sí la habría si la primera dijera “Todos tienen derecho a la libertad de expresión” y la segunda estableciera que “Ninguno tiene derecho a la libertad de expresión” o que los X o un X no tienen derecho a la libertad de expresión. Así pues, hay un conflicto pragmático cuando, por ejemplo, un sujeto. S1, realiza una acción y alega que está autorizada dicha acción por una norma válida N1, y otro sujeto, S2, mantiene que dicha acción vulnera una prohibición en su favor que se contiene en una norma válida N2. Tal sería el caso, por seguir con el ejemplo, si S1 ha proferido una expresión y se dice respaldado por la norma constitucional que dispone que “Todos tienen derecho a la libertad de expresión”, y S2 alega que con esa expresión se ha vulnerado su honor, a tenor de la norma que dice que “Todos tienen derecho al honor”. Los conflictos pragmáticos entre normas se resuelven mediante la interpretación de las normas, interpretación que acota el correlativo alcance de cada una de ellas. No se ponderan derechos para dirimir ese conflicto, sino que se interpretan normas. Esa interpretación, por supuesto, encierra un componente de discrecionalidad, lo que es tanto como decir un componente valorativo.
18
Juan Antonio García Amado
2. UNA VISITA A HOHFELD 2.1. Los cuatro tipos de derechos según Hohfeld También cabría presentar los conflictos de derechos jugando con las famosas categorías de derechos subjetivos sentadas hace un siglo por Hohfeld2. Intentémoslo. (i) La primera posición o el primer tipo de derecho subjetivo, según Hohfeld, es la pretensión (claim). Un derecho-pretensión implica la capacidad o habilitación normativa para exigir (en el sistema jurídico respectivo y con los medios de este) que algo se nos haga o no se nos haga. Por tanto, la posición correlativa del derecho-pretensión de uno es un deber de otro u otros, el correspondiente deber de hacer o de no hacer. Ejemplos de derechos-pretensión de los ciudadanos españoles, a tenor de nuestro vigente sistema jurídico, serían el derecho a que no se nos mate (en virtud de la más elemental interpretación del derecho a la vida del art. 15 CE) o el derecho a que no se nos torture. En esos dos casos se trata de derechos-pretensión que tienen como correlativo el deber correspondiente de no hacer (no matarnos, no torturarnos). Un derecho-pretensión tiene como posición correlativa un deber de otro u otros, y como negación un no derecho del propio sujeto titular del derecho. (ii) La segunda posición o segunda clase de derechos subjetivos es lo que Hohfeld llamó libertad. Por tal hay que entender una posibilidad (normativamente respaldada, se entiende) de hacer algo sin ser impedido de hacerlo. Correlato de un derecho-libertad es un no derecho, ya que si yo tengo derecho a hacer X, los que están frente a mi derecho no tienen por su parte un derecho a que yo no haga X3; y
2
3
W. N. Hohfeld, “Some fundamental legal conceptions as applied to judicial reasoning”, Yale Law Journal, 23, 1913, pp. 16-59. Hay traducción de Genaro R. Carrió bajo el título Conceptos jurídicos fundamentales, publicada como libro en 1968, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina. Nueva edición en Distribuciones Fontamara, 1991. Con claridad lo ilustra el ejemplo de Peña Freire: “se es libre para hacer algo cuando no se tiene el deber de no hacerlo y se es libre para no hacer si no se tiene el deber de hacer. La posición correlativa de una libertad es un no-derecho: así el correlativo de la libertad de A para fumar es el no-derecho de B a que A no fume o, dicho de modo más natural, que B no tiene derecho a que A no fume, lo que, a
Los derechos: sus clases y sus relaciones
19
si yo tengo derecho a no hacer X, los que están frente a tal derecho no tienen un derecho a que yo haga X. Así, si yo tengo libertad de expresar lo que quiera, los otros no tienen derecho a que no exprese lo que quiera; y si yo tengo derecho a no expresar lo que no quiera expresar, los demás no tienen derecho a que lo exprese. (iii) La tercera variedad de derechos subjetivos, según Hohfeld, es el poder, el derecho-poder. Tengo un derecho-poder cuando estoy normativamente facultado para modificar la posición jurídica de otra persona, con lo que puedo alterar la posición jurídica y, dentro de eso, los derechos de esa otra persona. Si yo he suscrito un contrato sinalagmático y la ley me permite exonerar a la otra parte de su obligación, tengo un derecho-poder respecto de esa persona, pues puedo suprimir su condición de obligado respecto de mí. Peña Freire da la siguiente caracterización de los derechos-poder, o potestades: “Una potestad, entonces, es equivalente a la norma que establece que cierto acto de un sujeto tiene como resultado cierto cambio jurídico. El sujeto cuyo acto ha sido puesto por las normas como condición para que se produzca un cambio jurídico como resultado, es el titular de la potestad y el cambio jurídico causado su objeto”4. El correlato del derecho-poder es la sujeción, ya que siempre que hay un derecho-poder respecto de otro u otros, ese o esos otros quedan sujetos a ese poder mío, a los efectos de mi ejercicio del mismo. Y la negación del derecho-poder es la incapacidad. En palabras de Peña Freire, “es titular de la potestad el sujeto cuyos actos dan lugar a cambios normativos en otras relaciones jurídicas y están sujetos a la potestad los titulares de las relaciones jurídicas alteradas como consecuencia de su ejercicio, es decir, aquellos cuyas relaciones se ven deliberadamente alteradas a consecuencia de la realización del denominado acto desencadenante”5.
4
5
su vez, equivale a negar un deber de A hacia B de fumar” (A. Peña Freire, “Cinco teorías sobre el concepto de los derechos”, Doxa, 39, 2009, p. 667). A. Peña Freire, “Concepto y estructuras de las potestades jurídicas”, Cuadernos Electrónicos de Filosofía del Derecho, 21, 2010, p. 53. A. Peña Freire, “Cinco teorías sobre el concepto de derechos”, cit., p. 668.
20
Juan Antonio García Amado
(iv) La cuarta figura de derechos subjetivos es la inmunidad. Yo tengo un derecho-inmunidad respecto de posición jurídica mía y frente a otro u otros si ese o esos otros no pueden modificar tal posición jurídica mía. La posición correlativa a la inmunidad es el no poder o incompetencia, pues es obvio que si yo tengo una inmunidad frente a X respecto de mi posición jurídica PJ, X carece de poder o competencia frente a mí y respecto de PJ. Y la posición opuesta o negación es la sujeción. Si yo tengo una inmunidad frente a X respecto de PJ, no estoy sujeto a X respecto de PJ; y si lo estuviera, no tendría una inmunidad. Sabemos que hay un derecho-inmunidad cuando el otro o los otros no pueden alterar cierto estatuto jurídico del titular. Ese viene a ser el objeto los derechos-inmunidad, un cierto estatuto jurídico peculiar en cada caso. Es claro que los limitados por un derecho-inmunidad, que son quienes están en la correlativa posición de incompetencia o no poder (respecto de ese estatuto jurídico del titular), pueden ser una persona concreta, un conjunto definido de personas o la generalidad de las personas. Así, y entrando en los ejemplos, en un contrato, de mi estatuto o condición jurídica de acreedor de la prestación de la contraparte no me puede privar ni tal contraparte ni nadie si el contrato es válido y no se cumple alguna condición resolutoria o extintiva. Ahí vemos que el titular del derecho-inmunidad es uno y los que se hallan en la correlativa posición de incompetencia o no poder son todos. Y si vamos a la constitución y los derechos en ella reconocidos, encontramos un caso claro de derecho-inmunidad cuando el art. 11.2 CE dice que “Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Otros dos derechos-inmunidad podemos encontrarlos en el art. 13.3 CE, cuando leemos ahí que “La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad” y que “Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos”.
2.2. Supuestos y diferencias entre derechos-pretensión y derechos-libertad Como muestra de derechos-pretensión cabe mencionar el derecho a no ser torturado y a no sufrir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 15 CE). Otro ejemplo, que también se citó ya antes,