AUDIENCIAS TELEMÁTICAS EN LA JUSTICIA. PRESENTE Y FUTURO
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Javier de Lucas Martín
Ana Cañizares Laso
Víctor Moreno Catena
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania). Miembro de la Comisión de Venecia
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Héctor Olasolo Alonso
Owen Fiss
Luciano Parejo Alfonso
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
José Antonio García-Cruces González
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Ángel M. López y López
Tomás S. Vives Antón
Marta Lorente Sariñena
Ruth Zimmerling
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
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AUDIENCIAS TELEMÁTICAS EN LA JUSTICIA. PRESENTE Y FUTURO
María José Fernández-Fígares Morales
tirant lo blanch Valencia, 2021
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María José Fernández-Fígares Morales
© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-632-2021 ISBN: 978-84-1378-762-6 Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/ empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
Contenido ABREVIATURAS..................................................................................................... 15 PRESENTACIÓN.................................................................................................... 17
I. EL RÉGIMEN JURÍDICO-PROCESAL SOBRE EL USO AUDIOVISUAL EN LAS AUDIENCIAS JUDICIALES 1. LA VIDEOCONFERENCIA EN LA LOPJ Y OTRAS LEYES PROCESALES ESPAÑOLAS ................................................................................... 23 2. LA VIDEOCONFERENCIA EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES............................................................................................................. 29 3. PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y DERECHOS PROCESALES QUE REGULAN LOS ACTOS ORALES DEL PROCESO Y, POR ENDE, LOS REALIZADOS MEDIANTE VIDEOLLAMADA..................................... 32 3.1. El principio de inmediación........................................................ 33 3.2. El principio de oralidad................................................................ 39 3.3. El principio de economía procesal........................................... 40 3.4. El principio de concentración.................................................... 41 3.5. El principio de celeridad procesal............................................ 42 3.6. El derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa y el principio de contradicción...................................... 43 3.7. El derecho a un proceso con todas las garantías................ 46 3.8. El derecho a la prueba ................................................................. 46 3.9. El derecho a la asistencia del letrado y el derecho del imputado a comunicarse confidencialmente con su abogado durante el juicio................................................................... 47
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3.10. El derecho a un proceso público, principio de publicidad 48 3.11. Intangibilidad de los medios de prueba ............................... 50 3.12. El derecho a la intimidad y dignidad y la protección de datos personales............................................................................. 52 4. LAS POTESTADES DEL JUEZ O TRIBUNAL EN LA ORDENACIÓN DEL ACTO ORAL............................................................................. 53 5. PARÁMETROS QUE DEFINEN EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA PARA ACTOS ORALES PROCESALES.................................. 54 5.1. Voluntariedad como criterio general y obligatoriedad en algún caso................................................................................... 54 5.2. Medida condicionada................................................................... 55 5.3. Ámbito temporal: la estabilidad .............................................. 55 5.4. Ámbito objetivo.............................................................................. 56 5.5. Ámbito subjetivo y localización................................................ 58 5.6. Requerimientos............................................................................... 60 5.6.1. Previos a acordar su práctica......................................... 60 5.6.2. Durante su práctica........................................................... 63 5.6.3. Documentación del acto................................................. 70
II. ESTUDIO DE LA MEDIDA DE INSTAURACIÓN PROVISIONAL DE LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS POR MOTIVO DE LA SALUD PÚBLICA 1. LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS ACORDADAS POR MOTIVO DE SALUD PÚBLICA POR EL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL ................................................................................................. 72 1.1. Régimen jurídico............................................................................ 72 1.2. Parámetros de los juicios telemáticos provisionales del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril .............................. 76 1.2.1. Voluntariedad para el tribunal como criterio general........................................................................................ 76
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1.2.2. Preferencia o supremacía de esta medida................ 77 1.2.3. Ámbito temporal: la provisionalidad. Desde el 30 de abril de 2020 hasta tres meses más tras el estado de alarma, en principio.............................................. 78 1.2.4. Ámbito objetivo.................................................................. 80 1.2.5. Ámbito subjetivo y localización.................................... 81 1.2.5.1. El Juzgado o tribunal.................................... 81 1.2.5.2. Ministerio fiscal y resto de operadores jurídicos............................................................. 82 1.2.5.3. Las partes cuando no intervengan como prueba................................................................... 84 1.2.5.4. Las partes, testigos y peritos que intervengan en el acto: intangibilidad de los medios de prueba......................................... 84 1.2.5.5. El acusado en el orden jurisdiccional penal................................................................... 85 1.2.5.6. Declaración de personas que se encuentren fuera de España .......................... 87 1.2.5.7. Especial mención a la posible práctica de intervención en el juicio desde el propio domicilio en retransmisión audiovisual remota............................................ 88 1.2.6. Tratamiento de la aportación de documentos........ 90 1.2.7. Requerimientos................................................................. 99 1.2.7.1. Publicidad......................................................... 100 1.2.7.2. Confidencialidad............................................ 102 1.2.7.3. Derecho de defensa: comunicación abogado-acusado o detenido.................. 105
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2.
LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS COMO MEDIDA EXTENDIDA HASTA JUNIO DE 2021 POR LA LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE......................................................................................................... 106 2.1. Régimen jurídico............................................................................ 106 2.2. Parámetros de los juicios telemáticos provisionales que configura la Ley 3/2020, de 18 de septiembre..................... 109 2.2.1. Derogación del Real Decreto-ley 16/2020 que instauró las audiencias virtuales con carácter preferente aunque se fija un régimen transitorio para el procedimiento especial y sumario de familia..... 109 2.2.2. Simultáneo mantenimiento de los principales parámetros del derogado Real Decreto-ley 16/2020 e introducción de otros nuevos.................................... 109 2.2.3. Ámbito temporal: la provisionalidad. Desde el 20 de septiembre de 2020 hasta el 20 de junio de 2021 y prorrogable............................................................ 111 2.2.4. Ampliación, más allá de los supuestos de juicios por delito grave, de los casos de requerimiento de presencia física del acusado y su respectiva defensa letrada bajo ciertas circunstancias ............. 112 2.2.5. Potestad para el juez y también para el LAJ de decidir que determinados comparecientes al acto convocado de forma virtual asistan mediante presencia física.................................................................... 113 2.2.6. Obligación genérica de adopción de las medidas necesarias para garantizar los derechos de todas las partes en el proceso y, en particular, en el proceso penal ............................................................................ 114
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2.2.7. Posible emisión pública de las vistas mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido cuando se disponga de medios suficientes............................................................................................ 115 2.2.8. Compromiso del gobierno de remitir un proyecto de ley de las normas para los actos procesales telemáticos............................................................................... 115 III. LA VENIDERA IMPLANTACIÓN DE LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS CON CARÁCTER EXTENSIVO Y PERMANENTE. PROPUESTASDE UN NUEVO DISEÑO Y ÚLTIMAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS 1. SITUACIÓN Y OPINIÓN DE PARTIDA................................................... 118 2. PROPUESTAS DE LÍNEAS DE REFORMA HACIA LA IMPLANTACIÓN PERMANENTE DE LAS AUDIENCIAS TELEMÁTICAS.......... 124 2.1. Necesidad de una ley procesal que regule de forma integral los actos virtuales en el proceso...................................... 124 2.2. Cambio en la conceptualización tradicional del principio de inmediación........................................................................ 125 2.3. Fijación, de forma sistematizada, de todos los requerimientos legales que deben atenderse antes y durante la práctica a fin de mantener indemnes las garantías y los derechos propios de cualquier acto oral, así como la documentación del acto.............................................................. 127 2.3.1. Previa a su práctica............................................................. 127 2.3.2. Durante la práctica............................................................. 130 2.4. Determinación de las funcionalidades técnicas que deberán reunir las aplicaciones informáticas que sean utilizadas a fin de responder favorablemente a los requerimientos legales............................................................................... 134
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3.
2.5. Introducción de posibles nuevas funcionalidades técnicas respecto a los sistemas de identificación y en las partes más rituales que aporten mayor agilidad al acto.. 140 INICIATIVAS LEGISLATIVAS PUESTAS EN MARCHA RESPECTO AL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA.................................................. 142 3.1. Las medidas del Anteproyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de justicia 1512-2020.............................................................................................. 142 3.1.1. Videoconferencia en la negociación intraprocesal 142 3.1.2. Videoconferencia en la comunicación de las partes con el conciliador privado....................................... 143 3.1.3. Videoconferencia en el orden civil expresamente admitida y regulada en la LEC....................................... 143 3.1.3.1. Actuaciones por videoconferencia según la LEC......................................................... 143 3.1.3.2. Posibilidad de uso como sustituto del auxilio judicial y permiso de sujeción de la videoconferencia a la LOPJ.............. 145 3.1.4. Videoconferencias en el orden penal sujetas al artículo 137 bis LEC con matizaciones........................... 145 3.2. Las medidas del Anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal 2020................................................................... 146 3.2.1. Posibilidad de que el intérprete intervenga en el proceso mediante videoconferencia ......................... 146 3.2.2. Posibilidad de toma de declaración de la persona investigada o de testigos ante el fiscal se realice a través de videoconferencia en casos de residencia fuera de la circunscripción....................................... 147 3.2.3. Opción a observar el desarrollo del juicio por videoconferencia por la persona acusada cuando esta sea expulsada de la sala......................................... 147
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3.2.4. Previsión de declaración del testigo por videoconferencia para preservar su salud, su intimidad o por residir en el extranjero.......................................... 147 3.2.5. La práctica del interrogatorio de la persona acusada deberá ser siempre presencial............................ 148 3.2.6. Permiso para que la declaración de peritos de laboratorios oficiales se libre mediante videoconferencia...................................................................................... 148 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................................... 149
ABREVIATURAS CC:
Código Civil
CCo:
Código de Comercio
CE:
Constitución Española
CP:
Código Penal
LEC:
Ley de Enjuiciamiento Civil
LECrim: Ley de Enjuiciamiento Criminal LAJ:
Letrado de la Administración de Justicia
LOPH: Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen LOPJ:
Ley Orgánica del Poder Judicial
LOTC: Ley Orgánica del Tribunal Constitucional MF:
Ministerio Fiscal
SAP:
Sentencia de la Audiencia Provincial
STC:
Sentencia del Tribunal Constitucional
STEDH: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos STS:
Sentencia del Tribunal Supremo
TEDH: Tribunal Europeo de Derechos Humanos
PRESENTACIÓN La suspensión de vistas y juicios constituye una de las causas más frecuentes que provocan el retraso y la dilación de los procesos judiciales. Uno de los motivos recurrentes que justifican dichas suspensiones consiste, precisamente, en la inasistencia de la misma de las personas a ella convocadas, bien porque no se pudieron llevar a efecto las citaciones emitidas por el Juzgado o bien porque, efectuadas estas, las personas no pudieron asistir físicamente a la vista debido a distintos tipos de impedimentos. Así, entre estos impedimentos puede presentarse la gran distancia entre espacios de origen y destino, la indisponibilidad de medio de transporte propio, las dificultades a la hora de obtener los pasajes de transporte público que se adapten a los horarios de la citación, la incompatibilidad o grave trastorno para atender las obligaciones laborales o profesionales, problemas de salud o discapacidades, estado del tráfico vial, una avería o accidente mientras se acude a la sede, fenómenos atmosféricos y cualquier otra traba que pueda sobrevenir. Hoy en día las comunicaciones interpersonales y de grupos de personas y en el seno de las empresas han avanzado sensiblemente, de modo que es posible mantener conversaciones mediante la retransmisión a tiempo real de la imagen y sonido de personas situadas en dos o más puntos diferentes. Tras años de avance de esta tecnología, se han superado las carencias de los prototipos originarios en los que se producían numerosos desfases entre la imagen y sonido, gracias, además, a la mayor dotación a la velocidad de soporte disponible de las redes. Dicha emisión goza ahora de una aceptable calidad si se dispone de un buen equipo, que cuente con un adecuado estado de mantenimiento, se utiliza un aplicativo idóneo, si la velocidad contratada es suficiente y la señal
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María José Fernández-Fígares Morales
es alta, cuando se utiliza el sistema inalámbrico. Estos requerimientos deben converger en ambos lados de la comunicación. Es lo que se denomina videoconferencia. La Justicia incorporó en España, de hecho, este útil como un posible uso en las audiencias judiciales en 2003 a través de una reforma del artículo 229 LOPJ1 pero solo cuando se presentaran unas circunstancias determinadas y exclusivamente prevista para concretos actos procesales. Dicha redacción se ha mantenido hasta nuestros días con la salvedad de haber modificado algún aspecto terminológico con el objeto de adecuarlo al avance de las figuras procesales experimentado durante los últimos años2. Además, dicho fenómeno está sometido a una serie de principios, derechos y garantías procesales que veremos con detalle. Con todo y cuando el siglo XXI ya había echado a andar con cierta soltura, la humanidad ha sufrido los estragos de una inusitada pandemia causada por un virus altamente contagioso denominado COVID-19, que ha ocasionado efectos devastadores en la salud de los ciudadanos y en su índice de mortalidad. La adopción de una serie de medidas de contingencia frente a dicha enfermedad y su contagio, ha supuesto, entre otras, la orden de los gobiernos de paralizar la mayoría de las actividades administrativas y económicas y el con
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Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional. Su Disposición Adicional Única, adicionó el artículo 229.3 LOPJ: «Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o tribunal. En estos casos, el secretario judicial del juzgado o tribunal que haya acordado la medida acreditará desde la propia sede judicial la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo». Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio la disposición adicional 1, donde hace referencia a que los secretarios Judiciales se denominarán Letrados de la Administración de Justicia.
Audiencias telemáticas en la Justicia. Presente y futuro
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finamiento de los ciudadanos en sus domicilios, lo que se ha revestido de un mayor o menor alcance según los territorios afectados. Como un efecto inevitable de tal eventualidad, una de las actividades afectadas por tal medida de contención es la Administración de Justicia, de modo que la interrupción de su actividad y de los agentes colaboradores y de la ciudadanía en general, ha reclamado una ágil revisión de la regulación procesal. En el Estado español dicha revisión ha atendido a distintos objetivos pero, en lo que aquí nos interesa, destacamos dos finalidades fundamentales. En primer lugar y en una fase inicial, se ha pretendido evitar que dicha inactividad ocasionara perjuicios jurídico-procesales derivados, precisamente, del paso del tiempo en estado de pasividad; bajo dicha premisa se sustenta la propia declaración originaria del estado de alarma y la correspondiente suspensión de plazos tanto administrativos como judiciales que mandó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo3. En segundo lugar y ya en fase avanzada de la contención pero aún bajo el paraguas de la vigencia del estado de alarma, el gobierno español, en previsión de la peculiaridad que iba a tener la progresiva reincorporación a la actividad en el momento en el que el temido virus habría sido relativamente controlado pero que aún resultaba potencialmente activo, puso de manifiesto, a través del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril4que la «Administración de Justicia debía prepararse, tanto desde el punto de vista de la adopción de los cambios normativos necesarios en las instituciones procesales como desde la perspectiva organizativa, y todo ello con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de
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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma parala gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este sentido funda su adopción en la enorme magnitud de la pandemia «tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos». Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
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los Juzgados y Tribunales». En base a dicha pretensión, entre las medidas adoptadas, se agruparon aquellas que «garanticen la distancia de seguridad en el desarrollo a las vistas y audiencias públicas y el fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías a las actuaciones procesales y, en general, a las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia, que eviten, en la medida de lo posible, excesivas concentraciones en las sedes judiciales», tal y como consta en el apartado I de dicho Real Decreto. Dicho Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, dedica el capítulo III -según su propia declaración en su apartado II- a medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a afrontar de manera inmediata las consecuencias que ha tenido la crisis del COVID-19 sobre la Administración de Justicia. Entre las medidas acordadas se encuentra la de la posibilidad preferente de celebrar actos procesales durante un periodo determinando mediante presencia telemática, entre dichos actos procesales se encuentran los actos de juicio. Asimismo, en el mes de septiembre de 2020, a través de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre5, el legislador derogó íntegramente el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia y, al mismo tiempo, extendió la aplicación de las audiencias telemáticas de forma preferente hasta el 20 de junio de 2021, aunque se proyecta la posibilidad de prorrogarlo. El legislador fijó en esta Ley un compromiso del gobierno de remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley de las normas para los actos procesales telemáticos. Una vez planteado este estado de cosas y vista la correspondiente reacción legislativa sobrevenida ante la urgencia de atender las
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Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.