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Pilar García Trobat

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

PILAR GARCÍA TROBAT

NOSTALGIA DE LOS FUEROS PERDIDOS

LA INCESANTE REIVINDICACIÓN DEL DERECHO CIVIL VALENCIANO

LA INCESANTE REIVINDICACIÓN DEL DERECHO CIVIL VALENCIANO

monografías

NOSTALGIA DE LOS FUEROS PERDIDOS.

monografías


NOSTALGIA DE LOS FUEROS PERDIDOS. La incesante reivindicación del derecho civil valenciano


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Cañizares Laso

Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

José Antonio García-Cruces González

Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Marta Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


NOSTALGIA DE LOS FUEROS PERDIDOS. La incesante reivindicación del derecho civil valenciano

PILAR GARCÍA TROBAT Universitat de València

tirant lo blanch Valencia, 2020


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Pilar García Trobat

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2981-2020 ISBN: 978-84-1355-654-3 MAQUETA: Disset Ediciones Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


Índice Presentaciónde Javier Palao..............................................................

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PRÓLOGO de Mariano Peset.........................................................

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INTRODUCCIÓN.............................................................................

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I. ENTRE LA PERPLEJIDAD Y LA ESPERANZA 1. Valencia ante la llegada de Felipe V....................................................... 49 2. Los valencianos en guerra..................................................................... 56 3. Incredulidad ante el decreto de abolición.............................................. 60 4. Esperanza en el nuevo rey. Los Memoriales de greuges valencianos....... 73

II. CONSTITUCIÓN Y FUEROS EN GUERRA 1. El espíritu foral en la guerra de la Independencia.................................. 89 2. Consulta de la Junta Central................................................................. 95 2.1. Consulta a la Audiencia valenciana......................................... 97 2.2. Informe final de la Audiencia.................................................. 109 2.3. Consulta e informe del ayuntamiento de Valencia................... 115 2.4. Informes particulares.............................................................. 123 3. Constitución contra Fueros................................................................... 129 4. Reacción fernandina en Valencia........................................................... 135

III. EL MITO DE LOS FUEROS 1. Fin de las supervivencias forales............................................................ 145


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Índice

2. Proceso centralizador y uniformista contra el “provincialismo”............ 156 2.1. Los Fueros de Valencia en Boix y Aparisi y Guijarro............... 163 2.2. Republicanos y carlistas.......................................................... 178 3. El derecho foral valenciano en la codificación civil................................ 184 3.1. Informe de la Audiencia Territorial......................................... 190 3.2. Informe del Colegio de Abogados de Valencia......................... 193 3.3. Cambio de opinión del Colegio de abogados.......................... 197 3.4. El Proyecto de Código civil de 1851 y otras leyes.................... 204 4. El Código civil de 1888-1889................................................................ 210 4.1. El estudio del derecho foral valenciano en la Universidad....... 210 4.2. Valencia no es territorio foral.................................................. 214

IV. VALENCIANISMO JURÍDICO 1. Del regionalismo al valencianismo político............................................ 227 1.1. Inicios del Valencianismo jurídico........................................... 236 1.2. El derecho civil foral valenciano en la Asamblea Regionalista. 245 1.3. El derecho foral en la Joventut valencianista........................... 249 1.4. Valencianistas blasquistas........................................................ 258 1.5. Autonomía y derecho foral.................................................... 260 2. Del derecho foral al derecho consuetudinario........................................ 266 2.1. Asamblea de organización jurídica de Barcelona..................... 266 2.2. La encuesta de Facundo Burriel............................................... 272 2.3. La mancomunidad intentada................................................... 276 2.4. Soluciones al reconocimiento del derecho valenciano.............. 280 2.5. Se continúa el proyecto de Burriel........................................... 304 3. Fueros y estatuto en la II República....................................................... 311


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Índice

3.1. Estatuto valenciano................................................................. 312 3.1.1. Representantes en la Comisión de Estatuto...........313 3.1.2. Derecho civil e idioma en el Proyecto de Estatuto de 1931.........................................................................316 3.2. Nuevo intento de recopilar el derecho consuetudinario valenciano...................................................................................... 324 3.3. Otros estatutos........................................................................ 329 3.4. Estudios de derecho foral valenciano...................................... 331

EPÍLOGO............................................................................................. 339 APÉNDICE DOCUMENTAL........................................................ 349 FUENTES Y BIBLOGRAFÍA......................................................... 412


“Temprano madrugó la madrugada…” Miguel Hernández

A Jorge, mi amigo del alma, mi compañero fiel, mi amor siempre.


Presentación Hará más de un lustro, durante una comida, le expliqué a Pilar García Trobat los trabajos y los trajines que llevábamos los miembros de la Associació de Juristes Valencians –con la colaboración de la Cátedra institucional de Derecho Foral Valenciano– a fin de conseguir un ejercicio efectivo de nuestra potestad para legislar en materia de derecho civil. Y le conté las grandes lagunas que la historia de nuestra tierra aun tenía para reconstruir de forma cabal esa lucha secular, y poder demostrar así que aquello no era un invento de modernos ni flor de un día. Le concreté que ese vacío afectaba, sobre todo, a los siglos XIX y XX. Ella, cordobesa de nacimiento, me escuchó con paciencia, tomó algunas notas mentalmente y luego cada uno volvió al silencio de su despacho. Poco después supe que aquel encuentro había excitado su curiosidad –lo que, en el caso de Pilar, son palabras mayores–, y que empezaba a leer la bibliografía sobre el tema y a rebuscar pistas y datos en mamotretos viejos, polvorientos y ya olvidados. Enseguida los encontró: habían estado ahí desde siempre, esperando a que una mirada atenta los rescatase de la incuria del tiempo. Los primeros hallazgos le llevaron a otros nuevos, y a la biblioteca del Ateneo Mercantil y a la de la Real Sociedad Económica de Amigos del País. También los archivos le entregaron sus secretos, tanto tiempo guardados. Cada descubrimiento me era puntualmente relatado en nuevas reuniones, que suscitaban debates intensos: ¿cómo interpretar aquel dato? ¿era éste un testimonio fiable? ¿dónde encontrar un vínculo entre una cosa y otra? Y me veo obligado a reiterar la intensidad de las discusiones, entre el veterano en estas lides y la neófita que, a cada paso que daba, iba construyendo un relato que avanzaba en coherencia y se hacía más completo –y complejo–. Ni siquiera el dolor profundo, íntimo, ese que nos golpea al perder a los seres que más queremos, la separó de su tarea. Buena es Pilar cuando pone su empeño en algo… En los últimos meses de 2019, aquel estudio entró en sus horas finales. A veces es más difícil rematar la tarea que redactar la parte central de la obra. La profesora García Trobat es sumamente perfeccionista y seguía encontrando nuevas noticias, más datos complementarios, otros matices que redondeaban la investigación… Prácticamente hu-


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Presentación

bo que arrebatarle el texto original para llevarlo a la imprenta. Y ese texto es el que tiene el lector en sus manos. Con él, completamos una parte más de nuestra historia reciente y ahondamos en el conocimiento de esa larga lucha de los valencianos por recuperar lo que les fue inicuamente arrebatado en 1707. El profesor Mariano Peset puso, allá por 1970, un rompecabezas encima de la mesa y colocó las primeras piezas, cuando empezó a indagar por las causas de la abolición y de la pérdida definitiva del derecho foral privado, tan paradójica y hasta misteriosa –todos los demás territorios de la Corona de Aragón lo conservaron–. Medio siglo después, Pilar García Trobat añade una nueva pieza, que se revela fundamental, para entender aquellos sucesos –los antiguos y los recientes– de una forma cabal. Y con ello se une al largo elenco de profesoras y profesores que han colaborado con la Cátedra de Derecho Foral Valenciano –ahora, de Derecho Foral y Desarrollo Estatutario– desde sus orígenes, hace casi una década. Uno de los objetivos que se propusieron entonces fue el de crear un conjunto de publicaciones sobre la historia y la situación actual del derecho civil valenciano. Hoy, esa biblioteca supera la decena de ejemplares, y sigue creciendo año a año, de la mano de la editorial Tirant lo Blanch, sinónimo de prestigio y calidad en la edición de monografías jurídicas. El derecho constitucional, el civil, el romano, el procesal, las historias medieval y moderna, y la historia del derecho han hecho sus aportaciones y han añadido sus propias piezas para tratar de completar el rompecabezas, que está resultando más complejo de lo esperado. Pilar García Trobat es otra nueva incorporación que se une a Mariano Peset, Remedio Sánchez, Ignacio Durbán, Rafael Verdera, Pilar Hernando, Sergio Villamarín, Carmen Lázaro, Paco Blasco, Javier Barceló, Rosa Moliner, Fede Arnau, Francisca Ramón, Carles Tormo, Mario Clemente, Cristina Sánchez, Jesús Estruch, Teresa Canet, Vicente Domínguez, Mariola Más, José Bonet, Nuria Verdet, Ramón Aznar, Laura Gómez, Javier Plaza… También yo he procurado añadir mis propios trabajos. Todas las universidades públicas valencianas tienen su representación… El trabajo paciente requiere de tiempo para tejer complicidades, crear redes, suscitar encuentros que se plasmen en trabajos conjuntos y formar equipos interdisciplinares. Así avanza la ciencia, sea ésta experimental, social o humanística. No cabe sino seguir laborando con esa misma paciencia para avanzar hacia el objetivo último, que no es


Presentación

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otro que el de recuperar aquella potestad perdida hace ya más de tres siglos. Solo así se colocará la última pieza del rompecabezas y cobrará pleno sentido la investigación que Pilar García Trobat somete hoy a nuestro escrutinio. Por mi parte, solo me queda agradecerle su trabajo infatigable y el que haya decidido abrazar con la fuerza de su pluma, como tantos otros han hecho antes que ella, la causa del derecho foral valenciano.

Javier Palao Gil Director de la Cátedra de Derecho Foral y Desarrollo Estatutario Facultat de Dret-Universitat de València


PRÓLOGO Siempre me ha interesado el derecho foral valenciano. Los catedráticos de historia del derecho de nuestra facultad no se habían ocupado de los Furs; ni Eduardo Pérez Pujol ni su yerno Bernabé Herrero —que le sucedió— abordaron su estudio; tampoco los que vinieron después… Solo Juan Beneyto, que fue auxiliar —luego catedrático de Salamanca—, publicó acerca de Jaffer y los viejos comentaristas de Furs. Al aparecer la edición de los Fori antiqui Valentiae (Madrid-Valencia, 1950-1967) de Manuel Dualde Serrano y Antonio Ubieto Arteta, y el primer volumen de los Furs de València (Barcelona, 1971) por Germà Colón y Arcadi Garcia, hice sendas reseñas en el Anuario de historia del derecho español. Significaban mucho, al facilitar la consulta de los antiguos códices latino y valenciano o catalán del texto de Jaume I, aunque adolecían de algunos defectos. Dualde falleció sin acabar numerosas notas al pie, Ubieto se limitó a revisar su trascripción y la editó tal cual, con notas indicadas pero vacías, sin completarlas; en las redactadas por Dualde había referencias al texto traducido o a privilegios del Aureum opus de Alanyà, al derecho común... Por su lado, la versión en valenciano se ordenaba de forma sistemática —conforme a la edición de Pastor de 1547-1548—, aunque seguía la lección de viejos manuscritos: mezclaba textos de diversas épocas. Publiqué también unas observaciones sobre los manuscritos y sus ediciones impresas (Ligarzas, 3 (1971), sobre sus estratos, porque la Costum municipal primitiva solo la conocemos refundida en Furs, como ya mostró Roque Chabás en 1902. En 1998 Pedro López Elum en Los orígenes de los Furs de València y de las cortes en el siglo XIII editó el manuscrito de 1329 del ayuntamiento de Valencia —facsímil, 1976—. En su introducción demostraba que la Costum de la ciudad fue concedida por Jaume I en 1238 —no en fecha posterior como se creía—. Enric Guinot y Manuel Ardit recogieron las cartas de población del reino, de las morerías Manuel Vicente Febrer Romaguera. Mª Desamparados Cabanes completó la colección de documentos de Ambrosio Huici; se terminó la edición de Furs por Germà Colon y Vicent Garcia Edo. Sin olvidar el libro de Robert Ignatius Burns El regne croat de València, que estudió la catedral y las parroquias, las órdenes (Valencia, 1993, edición inglesa 1967; traduc-


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Prólogo

ción castellana, 1982). Después, hizo una gran aportación documental: Society and Documentation in Crusader Kingdom Valencia. Diplomatarium (4 volúmenes, 1985-2007, falta por aparecer el quinto. Los dos primeros traducidos al catalán, Valencia, Tres i Quatre, 1988). Con estos nuevos materiales e investigaciones pude revisar mis viejas observaciones y ponerlas al día (“Els Furs de València. Un texto de leyes del siglo XIII”, Los valencianos y el legado foral. Historia, sociedad, derecho, coordinado por Javier Palao Gil y Pilar Hernando Serra, 2018). Es evidente que no es posible reconstruir la Costum, ni siquiera la refundición de 1261, que la completa y extiende a todo el reino, salvo en algunos puntos. Pero sí, establecer hipótesis e interpretaciones de aquellos estratos y acercarnos al sentido y realidad de la Costum y de los Furs —basados en Consuetudines ilerdenses y en una abreviatio del Corpus iuris civilis—. Crearon las primeras instituciones de la Valencia cristiana: el curia o justicia, el bayle, el mustazaf; los jurats por privilegio de 1245... Me ocupé incluso del fuero y privilegios de Alicante concedidos por Alfonso X —que editó Juan Manuel del Estal—, y de Villena en la órbita castellana de los fueros conquenses (“La dualidad de fueros del marquesado de Villena en la época de Don Juan Manuel”, Congreso de historia del señorío de Villena, Albacete 1987; Fuero de Úbeda, estudio preliminar con Juan Gutiérrez, 1979). También investigué por aquel entonces la derogación de Furs por Felipe V en 1707. El inicio y el final de su vigencia… Preparaba mi tesina en letras sobre la nueva planta y la abolición de los fueros, bajo la dirección de Joan Reglá, que presenté en 1969. En aquellas páginas tracé los sucesos de la guerra de sucesión a partir de las crónicas de Bacallar y de Belando, de Miñana, los diarios y papeles de Ortí y Mayor, el relato de Planes, la bibliografía existente: Henry Kamen acababa de publicar The War of Succession in Spain, 1700-15 (1969). A continuación, analicé la nueva estructura del poder filipista, las instituciones públicas, a semejanza a las castellanas, aunque con algunas novedades. Reconstruí la asistencia de los procuradores municipales a las cortes castellanas —edité sus cartas, Anuario, 38 (1968) y 41 (1971)—, y la sujeción del reino al consejo de Castilla, suprimido el de Aragón. También sobre la situación de la iglesia —Anales valentinos (1975)— y sobre la chancillería y su reducción a audiencia; María


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Fernanda Mancebo el ayuntamiento y corregidor —Estudios de historia de Valencia, 1978—. Rememoré los nuevos intendentes de cuño francés y la creación del impuesto de equivalente a las alcabalas —en el homenaje a Font Rius—, que más tarde Ensenada quiso generalizar. Sugerí a Jorge Correa que lo estudiase en su tesina de licenciatura; Pilar García Trobat publicó El equivalente de alcabalas, un nuevo impuesto en el reino de Valencia durante el XVIII (1999). Intenté diseñar las instituciones de la nueva planta, no solo su regulación jurídica o la nómina de sus miembros, sino la función que cumplían conforme a derecho; o mejor, en la realidad, que puede ser distinta… En especial quise entender por qué, tras el decreto de abolición de 1707, no se habían devuelto a Valencia los fueros en materia civil y criminal, como en Aragón en 1711 o se mantuvieron en el decreto de nueva planta de Cataluña de 1716. El nuevo ayuntamiento era favorable —varias veces pidió la devolución—; el monarca consultó al real acuerdo de la audiencia, es posible que los oidores informasen en contra (Anuario, 42 (1972). Tomás y Valiente me insistió en que siguiera, pero otras atenciones me desviaron de aquella investigación. García Trobat comienza su relato con esta cuestión, hasta los memoriales de 1760 y 1766, interesados en los nombramientos reales de valencianos en los cargos, apoyados en los fueros y la tradición… Dediqué gran esfuerzo a la universidad de Valencia, la suspensión del patronato municipal, el riesgo de desaparecer —como las catalanas—. Reuní su documentación en dos volúmenes de Bulas, constituciones y documentos de la universidad de Valencia (1707-1724) I. La nueva planta y la devolución del patronato (1725-1733), y II. Conflictos con los jesuitas y las nuevas constituciones en colaboración con Mª Fernanda Mancebo, José Luis Peset y Ana Mª Aguado (Universidad de Valencia, 1977). Por su lado, Pilar García Trobat estudiaba la universidad jesuita de Gandía, y Mario Martínez Gomis la dominica de Orihuela; juntos —con María Fernanda Mancebo—, publicamos la Historia de las universidades valencianas (2 vols., 1993). Sin embargo, otras atenciones —trabajos sobre universidades, propiedades y señoríos— me desviaron del estudio de la nueva planta… *** No obstante, dirigí varias tesis sobre el derecho foral valenciano, que ahondaron y mejoraron sin duda su conocimiento. Era razonable


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Prólogo

que los futuros profesores de historia del derecho investigaran sobre aquel ordenamiento desaparecido, sobre el pasado de sus tierras. Los archivos estaban cerca, aunque tuvieran que desplazarse al histórico nacional de Madrid y al de la corona de Aragón en Barcelona … El director podía sugerir temas lindantes a su experiencia, señalar las fuentes y documentación de archivo, que planteasen cuestiones y superasen la bibliografía existente. Juan García González encomendó a Sylvia Romeu, “La “ira regia” y la “desnaturatio” en la edad media” (1966) y a Espinosa Isach, la traición (1970), viejas cantinelas medievalistas de los historiadores del derecho. Sylvia hizo después notables aportaciones a las cortes valencianas medievales. Este catedrático pensaba que podían hallarse temas en las listas que los tribunales de oposiciones daban al inicio a los firmantes para el sexto ejercicio, incomunicados sin libros: creo recordar que así sugirió los válidos a Tomás y Valiente… Hace un tiempo leí el libro Adiós a la universidad (2011), donde Jordi Llovet cuenta su vida académica. Su visión sobre la tesis doctoral es muy negativa: no se dan los cursos, hay que buscar un profesor numerario que le dé tema y la dirija, usualmente sobre cualquier minucia superflua, aburrida e impertinente que interesa al profesor… No le atiende y exige que la termine antes de leer lo que va redactando. La lectura es un trámite sin más… No sé si en su tesis tuvo tan mala suerte, o que ha dirigido tesis de esta forma. En todo caso, discrepo por entero de su visión. Las tesis de doctorado del siglo XIX que he podido ver —solo leídas en Madrid desde 1845— fueron bastante triviales: un discurso preparado con premura, sobre un tema de una lista fijada cada año por los profesores, sin apenas valor alguno. Hacia fines de siglo algunas mejoraron un tanto, otras siguieron mediocres. Las causas son evidentes: en aquella época la investigación no era usual en las cátedras, la producción de los profesores se centraba en manuales para completar sus menguados sueldos o en retóricos discursos de apertura de curso, que oían sus compañeros revestidos con sus togas y birretes... Por otra parte, solo era posible doctorarse en la central, tras cursar algunas materias a cargo de los catedráticos de doctorado, que explicaban asignaturas especializadas, que no figuraban en la licenciatura: en derecho, Giner de los Ríos filosofía del derecho, Ureña y Smenjaud historia de la literatura jurídica, Rafael Altamira institu-


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