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Estudios acerca de la filosofía del derecho de Kant


COLECCIÓN “CARTOGRAFÍAS FILOSÓFICAS” Director de la colección:

Pedro Jesús Teruel Universitat de València

Comité científico:

Ana Andaluz

Universitat Pontificia de Salamanca

Jesús Conill

Universitat de València

Adela Cortina Universitat de València

Óscar Cubo

Universitat de València

Alba Jiménez

Universidad Complutense de Madrid

Manuel Jiménez Redondo Universitat de València

Claudio La Rocca

Università Degli Studi di Genova

Rogelio Rovira

Universidad Complutense de Madrid

Margit Ruffing

Johannes Gutenberg-Universität Mainz

Nuria Sánchez Madrid

Universidad Complutense de Madrid

Sergio Sevilla Universitat de València

Salvi Turró

Universitat de Barcelona

Violetta Waibel Universität Wien

Coordinación y traducción:

Jesús Valdés


Dieter Hüning Óscar Cubo Ugarte (editores)

Estudios acerca de la filosofía del derecho de Kant Julius Ebbinghaus

tirant humanidades Valencia, 2022


Copyright ® 2022 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y de los editores. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com. Traducción del alemán Max Maureira y Klaus Wrehde. Traducción del inglés (Cap. 5) Cristina Baggethum y Óscar Cubo Los editores desean agradecer al Dr. Dieter Ebbinghaus (Wasserburg) por la generosa concesión de una subvención para la impresión.

© Los autores

© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT HUMANIDADES C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email: tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-19071-80-4 MAQUETA: Innovatext

Imagen portada, obra de Caspar David Friedrich: Puesta de sol (hermanos) o bien Paisaje vespertino con dos hombres, lienzo pintado entre 1830 y 1835 y conservado en el Hermitage de San Petersburgo. Imagen publicada con licencia Wikimedia Commons.

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


P r e s e n ta c i ó n “Cartografías filosóficas” nace en 2022 como colección filosófica de Tirant lo Blanch. Acoge estudios relacionados con la historia de la filosofía y sus problemas; presta especial atención a las redes conceptuales propias de la modernidad y de la época contemporánea, así como a la filosofía clásica alemana. Constituye el órgano editorial del grupo de investigación “Kant-València”, con sede en el departamento de Filosofía de la Universidad de Valencia.

Envío de originales:

Pedro Jesús Teruel Universitat de València

Departament de filosofia Avinguda Blasco Ibáñez, 30. 46010 València pedro.teruel@uv.es Centro internacional de Estudios kantianos Página web: https://kantvalencia.blogs.uv.es Contacto: kantvalencia@uv.es


Índice Estudio introductorio: Julius Ebbinghaus y la filosofía del derecho de Kant, Óscar Cubo Ugarte............................................................................................... 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7 8.

Doctrina de la paz perpetua de Kant y la pregunta por la culpa de guerra (1929)............................................................................................................... Immanuel Kant, En torno al tópico: Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica 1793 (1946).............................................................. El concepto del derecho y la tradición del derecho natural (1951)................ Positivismo – derecho de la humanidad – derecho natural – derecho de ciudadanía (1952)............................................................................................ El derecho de la humanidad y los límites del poder estatal (1953)................ Doctrina del derecho de Kant y la filosofía del derecho del neokantismo (1960)............................................................................................................... El sistema kantiano de los derechos del hombre y del ciudadano en su significado histórico y actual (1964).................................................................... Humanidad, derecho de la humanidad y derecho del Estado (1968).............

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Julius Ebbinghaus y la filosofía del derecho de Kant1

Una nota biográfica sobre Julius Ebbinghaus Julius Ebbinghaus nació el 9 de noviembre de 1885 en Berlín. Su padre fue el famoso psicólogo Hermann Ebbinghaus. Tras sus estudios universitarios en filosofía, Julius Ebbinghaus obtuvo el grado de doctor de filosofía en el verano de 1909 con un trabajo titulado: Investigación histórico-sistemática del camino de Kant a Hegel. Un primer proyecto de habilitarse en la Universidad de Halle con un trabajo sobre Platón fracasa en 1913. Tras participar en la Primera Guerra Mundial Ebbinghaus se traslada a Friburgo donde finalmente, bajo la tutela de Edmund Husserl, se habilita en 1921 con un trabajo acerca de los Fundamentos de la filosofía de Hegel 1793-1803. Durante la elaboración de su habilitación Ebbinghaus se hace consciente de la necesidad de revisar su valoración de la filosofía de Kant. En palabras del propio Ebbinghaus, este cambio de perspectiva supuso el final de su escrito de habilitación y el comienzo de su reelaboración de la filosofía crítica de Kant2. A partir de 1921 Ebbinghaus trabaja como docente privado en la Universidad de Friburgo y comienza su amistad con Martin Heidegger.

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Este estudio introductorio acerca de la recepción de Julius Ebbinghaus de la filosofía del derecho de Kant ha sido publicado en el nª 6 de International Journal of Philosophy Con-Textos Kantinanos. Agradecemos especialmente a la coeditoria principal de la revista: la profesora Núria Sánchez Madrid su amable asentimiento a su publicación en este libro. También quisiera mencionar con gran afecto la lectura, observaciones y comentarios que realizó la doctora Cristina Gómez Baggethun al texto que aquí se presenta y que hubiera sido igualmente imposible sin las conversaciones mantenidas con el profesor Dieter Hüning acerca de la filosofía del derecho de Kant, y con quien tuve la oportunidad de trabajar con los manuscritos inéditos de Julius Ebbinghaus en el Ebbinghaus-Archiv de la Universität Trier. Cf. Ebbinghaus 2013 (1977), pp. 475-520.


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En 1926 es nombrado profesor de filosofía en Friburgo y en 1930 obtiene una cátedra en la Universidad de Rostock. Finalmente, y siendo recomendado por H.-G. Gadamer, obtiene en 1940 un puesto de catedrático en la Universidad de Marburgo. En septiembre de 1945 Ebbinghaus fue normbrado por las fuerzas de ocupación norteamericanas rector de la Universidad de Marburgo. Su intento de desnazificación de la universidad le acarreó muchas enemistades entre juristas e historiadores. En 1954 Ebbinghaus se jubiló, aunque siguió impartiendo seminarios en la universidad hasta 1966. Fallece el 16 de junio de 1981 en Marburgo siendo reconocido en Alemania y en el mundo anglosajón como uno de los intérpretes más agudos de la filosofía de Immanuel Kant. Sus trabajos se ocupan intensamente con cuestiones de filosofía del derecho contemporánea y con preguntas acerca de la naturaleza del Estado. En este contexto cabe destacar sus trabajos sobre el concepto de tolerancia, de pluralismo, así como su discusión con el positivismo jurídico, y el neokantismo, en especial sus controversias con Rudolf Stammler y Hans Kelsen. Contra las tendencias positivistas de los juristas neokantianos Ebbinghaus se propone recuperar el contenido normativo de la filosofía del derecho de Kant como instancia crítica para enjuiciar todo ordenamiento jurídico positivo. Con ello Ebbinghaus pretende no sólo rehabilitar la filosofía del derecho de Kant, sino proporcionar una interpretación de la misma que muestre su actualidad tras las experiencias históricas del nacionalsocialismo y la Segunda Guerra Mundial.

Los trabajos de Julius Ebbinghaus sobre la filosofía práctica de Kant Son numerosos los aportes interpretativos de Ebbinghaus sobre la filosofía práctica de Kant. En el ámbito de su filosofía moral destacan especialmente su detenido estudio de las distintas formulaciones que Kant ofrece del imperativo categórico en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, titulado “Las fórmulas del imperativo categórico y la deducción del contenido de deberes concretos”3, “así como la corres3

Ebbinghaus 1988 (1959), pp. 209-229; También el trabajo de Georg Geismann 2002, pp. 374-384


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pondencia que mantiene en los años cincuenta con el estudioso kantianao H. J. Paton, autor de Categorical Imperative: A Study in Kant‘s Moral Philosophy. Destaca también su análisis del tratamiento kantiano de la mentira en Sobre un presunto derecho a mentir por filantropía en “La deducción de Kant de la prohibición de mentir a partir del derecho de la humanidad”4, así como su estudio de la doctrina de los deberes en la Metafísica de las Costumbres en sus lecciones de Rostock, publicada recientemente, y titulada: “Las leyes del mundo moral”5. En el ámbito de la filosofía del derecho de Kant son especialmente significativos los siguientes trabajos: “Positivismo-Derecho de la humanidad-Derecho de los ciudadanos”6, “El derecho de la humanidad y los límites del poder estatal”7, “La doctrina del derecho de Kant y la filosofía del derecho del neokantismo”8, “El sistema kantiano de los derechos humanos en su significado histórico actual”9 o “Humanidad, derecho de la humanidad y derecho de Estado”10. También conviene mencionar sus trabajos acerca de la tolerancia: “Sobre la idea de la tolerancia. Una investigación jurídico-estatal y filosófico religiosa”11, y la pena de muerte, donde Ebbinghaus recupera el debate sobre la misma de Kant y Beccaria en “El problema de la pena de muerte”12. En numerosas ocasiones la recepción e interpretación que lleva a cabo Ebbinghaus de la filosofía del derecho de Kant está marcada por la actualidad jurídico-política de ciertas situaciones concretas, sobre todo, referidas a la “culpabilidad” de la nación alemana respecto a los acontecimientos bélicos del siglo XX: “La Doctrina de la paz perpetua de Kant y la pregunta por la culpa de guerra”13, “Cuestiones fundamentales 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13

Ebbinghaus 1986 (1954), pp. 407-421. Véase a este respecto, Georg Geismann y Hariolf Oberer 1986. Ebbinghaus 2013 (Sommersemester 1933), pp. 275-326 Ebbinghaus 1986 (1952), pp. 349-367 Ebbinghaus 1986 (1953), pp. 367-376 Ebbinghaus 1988 (1960), pp. 231-249 Ebbinghaus 1988 (1964), pp. 249-283 Ebbinghaus 1988 (1968), pp. 407-415 Ebbinghaus 1986 (1950), pp. 299-332. Ebbinghaus 1988 (1955), pp. 1-10 Ebbinghaus 1986 (1929), pp. 1-35


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acerca de la cuestión de la culpa de la guerra”14 o “Acerca del cambio de destino de Alemania”15. No obstante, y a pesar de toda esta diversidad de temas, se pueden señalar como mínimo dos importantes “tesis” de Ebbinghaus por lo que respecta a su interpretación de la filosofía del derecho de Kant, la primera tesis es conocida dentro de los estudios kantianos como la “tesis de la independencia” (Unabhängigkeitsthese), que tiene como centro de su investigación la relación que guarda la filosofía trascendental de Kant con su filosofía del derecho, y la segunda, a la que podemos denominar la “tesis de la injusticia extrema”, que rearticula en términos kantianos la “fórmula de Radbruch” así como la defensa de la misma realizada en nuestros días por Robert Alexy.

La “Doctrina del derecho” de Kant y la “tesis de la independencia” En el centro de los trabajos de Ebbinghaus acerca de la filosofía del derecho de Kant está la relación que guardan el derecho y la moral. Este es el punto de partida para determinar la naturaleza específica del derecho en cuanto tal. Numerosos son los aspectos que vinculan a ambas disciplinas: en primer lugar, el derecho y la moral, como ya señalara H. L. A. Hart, comparten en ocasiones un mismo vocabulario, y de hecho Kant habla de deberes morales y deberes jurídicos, derechos morales y derechos jurídicos, así como de libertad moral y libertad civil. A esto se une, que hay numerosos y conocidos ejemplos donde los mandatos del derecho y de la moral coinciden como, por ejemplo, la prohibición del homicidio, de la mentira y del robo16. Para Ebbinghaus estas semejanzas impiden en numerosas ocasiones ver con claridad las diferencias que, no obstante, existen entre ambas disciplinas, y que son centrales para comprender en todo su alcance la filosofía del derecho de Kant. Según Ebbinghaus, la diferencia central reside en que en los “Principios metafísicos de la Doctrina del derecho” Kant se sirve de un concepto

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Ebbinghaus 1986 (1930), pp. 35-46 Ebbinghaus 1986 (1946), pp. 117-278 Cf. Hart 2012, p. 19


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negativo de libertad exento de cualquier presupuesto metafísico que le confiere una gran funcionalidad en términos políticos y jurídicos. La “tesis de la independencia” enfatiza que el concepto de derecho que maneja Kant en los “Principios metafísicos de la doctrina del derecho” descansa sobre “el concepto negativo de la libertad práctica”17. Este concepto de libertad supone únicamente que los seres humanos tienen la capacidad de obrar con arreglo a otras causas distintas que la mera mecánica natural. La “Doctrina del derecho” de Kant no requiere, según Ebbinghaus, otra noción de libertad que esta acepción mínima de la misma, de modo que se puede fundamentar a partir de un concepto empírico-negativo de la libertad que cada uno es capaz de reconocer en su propio obrar. La remisión de la “Doctrina del derecho” “a este concepto negativo de la libertad del arbitrio humano [implica] al mismo tiempo la independencia de dicha Doctrina del derecho respecto de la filosofía crítica en general y de su idealismo trascendental”18.

Especialmente relevante para la comprensión de esta tesis es la definición de arbitrio que Kant ofrece en la Metafísica de las Costumbres: “el arbitrio que puede ser determinado por la razón pura se llama libre arbitrio. El que sólo es determinable por la inclinación (impulso sensible, stimulus) sería arbitrio animal (arbitrium brutum). El arbitrio humano, por el contrario, es de tal modo que es afectado ciertamente por los impulsos, pero no determinado; y, por tanto no es puro por sí […], pero puede ser determinado a las acciones por la voluntad pura. La libertad del arbitrio es la independencia de su determinación por impulsos sensibles: éste es el concepto negativo de la misma. El positivo es: la facultad de la razón pura de ser por sí misma práctica”19

Ebbinghaus considera que la “Doctrina del derecho” de Kant se puede sostener sobre este concepto negativo de libertad, esto es, con independencia de los presupuestos metafísicos de su doctrina moral, porque 17 18 19

Cf. Ebbinghaus 1988 (1968), p. 296 y ss. Véase también Ebbinghaus 1990 (1954), p.164 y ss. Ebbinghaus 1988 (1968), p. 298 MS AA 06: 213 (Trad. Adela Cortina / Jesús Conill)


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únicamente requiere para su fundamentación la independencia de la libertad del arbitrio para su determinación a la acción. Es este sentido, afirma Ebbinghaus, que “el concepto de libertad práctica, puesto aquí como fundamento, es un concepto conocido por cada uno en la experiencia diaria interior y exterior, indispensable en la vida social humana, un concepto usado y confirmado sin cesar. Porque a través de él sólo se piensa en la capacidad trivial del hombre [...] de actuar tomando en consideración la representación de fines y, por consiguiente, bajo las condiciones de la razón. De este modo, la afirmación de esta libertad es equivalente a la afirmación de que la razón en el hombre es práctica y que él, por consiguiente, es capaz de actuaciones de la voluntad (en contraposición con meras actuaciones impulsivas). Esto significa negativamente, que él, en cuanto está sano espiritualmente, no está arrastrado a actuar ciegamente por estímulos sensibles.”20

Este es el concepto de libertad que, según Ebbinghaus, maneja Kant en el § B de la “Doctrina del derecho”. En este parágrafo Kant ofrece tres formulaciones distintas del principio universal del derecho: “primero en indicativo, como concepto general del derecho (§ B), después, también en indicativo, como principio general del derecho (§ C; cf. “Apéndice”: VI 371, 20 y ss.), y finalmente en forma imperativa como ley general del derecho (§ C)”21.

Tras la versión imperativa del mismo, así como tras sus formulaciones en indicativo, lo único que presupone la “Doctrina del derecho” es el concepto de la independencia de la libertad del arbitrio como condición suficiente para dar realidad a la idea de una limitación universal del uso externo de la libertad por parte de los seres humanos como condición necesaria para su convivencia con arreglo a leyes universales. La idea del derecho en Kant sólo expresa éste necesario constreñimiento como condición para un mismo uso de la libertad externa por medio de leyes jurídicas. La legislación jurídica tiene como fin hacer

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Ebbinghaus 1988 (1970), p. 408 Höffe 2013, p. 11


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posible la compatibilidad del uso externo de la libertad de cada cual con arreglo a leyes universales. Con arreglo a ello, el derecho busca que “la libertad de cada uno esté en una posible concordancia legal con la libertad de los demás. La libertad que se pretende con ello es aquella libertad, que cada ser humano presupone en él mismo, cuando él se determina a la acción u omisión de algún acto respecto de un cierto fin que él mismo se propone”22.

En este sentido, la “Doctrina del derecho” de Kant presupone, en primer lugar, una pluralidad de sujetos libres capaces de obstruir el ejercicio externo de la libertad de los demás, pero también, y al mismo tiempo, seres capaces de constreñir el uso de su libertad para que todos ellos puedan hacer el mismo uso de ella. El centro normativo de la filosofía del derecho de Kant se encuentra para Ebbinghaus en el § B de la “Doctrina del derecho” y en su análisis del “derecho de la humanidad”. Respecto a la idea tradicional de la humanidad y sus derechos, Kant lleva a cabo una modificación fundamental. “Esta modificación consiste en que Kant emancipa la exigencia contenida en su concepto de derecho de todo fin natural del hombre, esto es, de todos los intereses posibles condicionados empíricamente. [...] La ley del derecho se convierte para él en una ley de la unión de todos por lo que respecta a aquella libertad (externa), que es necesaria para poder realizar cualquier fin sea del tipo que sea. La limitación de la libertad a aquellas condiciones bajo las cuales ella está en una posible concordancia legal con la libertad de todos los demás, significa tanto como la limitación de tu libertad (natural) a aquellas condiciones bajo las cuales tú mismo y todos los demás sólo podéis ser libres con una validez universal y necesidad”23.

La filosofía del derecho de Kant descansa así en un concepto negativo libertad, definido a través de la independencia de las actuaciones del arbitrio humano de los estímulos sensibles en su relación con los demás hombres, en la idea de la limitación de dicho arbitrio por el derecho de la 22 23

Ebbinghaus 1988 (1968), p. 296 Ebbinghaus 1990 (1954), p. 167


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humanidad y en la unión de todos los seres humanos bajo leyes jurídicas de libertad e igualdad. El derecho de la humanidad constituye la condición necesaria para la posible concordancia legal de la libertad externa de todos los seres humanos entre sí. Dicho en términos negativos, el derecho de la humanidad expresa “que no puede haber ningún uso de la violencia conforme al derecho contra los seres humanos, que, en las condiciones de su posibilidad, esté en contradicción con su posible libertad sin más”24.

Dentro de los estudios kantianos las réplicas contra esta interpretación de él se han centrado precisamente en la lectura reduccionista que Ebbinghaus lleva a cabo de las reflexiones jurídico morales de Kant al acotar su filosofía del derecho a la libertad negativa del arbitrio, desatendiendo con ello el concepto positivo de libertad que Kant atribuye a la facultad de la razón pura en virtud de su capacidad para ser por sí misma práctica. Esta reducción tiene consecuencias importantes, ya que a su vez no permite fundamentar el carácter vinculante e incondicional del principio del derecho, ni tampoco la doctrina de los deberes jurídicos expresados en las tres fórmulas ulpianas: honestas iuridica, neminen laede y suum cuique tribue25. Wolfgang Kersting, el más destacado crítico de la “tesis de la independencia”, ha formulado esta objeción del siguiente modo: “los defensores de Ebbinghaus derivan falsamente de la independencia de la realización práctica del derecho respecto de la filosofía moral [de Kant] la independencia teorética de la obligatoriedad de su filosofía moral. No obstante, los momentos consustanciales del derecho como [son] la exterioridad, la independencia respecto a la intención moral y la coercibilidad del mismo no pueden entenderse como elementos de la independencia de la validez del derecho respecto de su filosofía moral”26.

En este sentido, los defensores de la “tesis de la dependencia” como, por ejemplo, W. Kersting, R. Brandt, B. Ludwig, O. Höffe o P. Guyer,

24 25 26

Ebbinghaus 1988 (1970), p. 410 Vgl. MS AA 06: 236-237 Kersting 1997, p. 38


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sostienen, con distintos acentos y matices, que la validez de la “Doctrina del derecho” no se puede desligar cabalmente de las premisas normativas de la filosofía moral de Kant; mientras que los defensores de la “tesis de la independencia”, entre los que destacan G. Geismann, M. Baum, T. Pogge, A.W. Wood o M. Willaschek defienden lo contrario, aunque empleando para ello diferentes estrategias argumentativas, a saber, afirmando que la validez del principio universal del derecho es independiente del imperativo categórico o enfatizando la no derivabilidad (non-derivability) del principio universal del derecho del imperativo categórico27.

La fórmula de Radbruch y el no-positivismo jurídico de Kant La segunda aportación relevante de Julius Ebbinghaus dentro de los estudios kantianos reside en sus reflexiones acerca de las consecuencias normativas que se deben extraer del carácter defectuoso del derecho positivo a partir de las premisas de la filosofía del derecho de Kant. Para poder hacernos cargo de las consecuencias más importantes de dichas reflexiones es conveniente detenernos brevemente en la “fórmula de Radbruch” y en el modo como el defensor actual más destacado de la misma, Robert Alexy, sitúa a Kant y a su filosofía del derecho dentro de la problemática del derecho extremadamente injusto. Ambos momentos resultan iluminadores para comprender la posición de Ebbinghaus respecto a la cuestión de la “injusticia extrema” y al modo como afronta este problema a través de los principios normativos de la filosofía del derecho de Kant. En el caso de la injusticia extrema Ebbinghaus desarrolla un argumento con premisas kantianas para justificar la famosa fórmula de Radbruch, que en su expresión más corta, establece que la injusticia extrema no es derecho. Esta fórmula, apareció en 1946, como respuesta “a los excesos del régimen nacionalsocialista, en un célebre artículo titulado Injusticia legal y Derecho supralegal (Gesetzliches Unrecht und übergesetzliches Recht)” 28.

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Véase: Mosayebi 2013, pp. 3-7 Seoane 2002, p. 766


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Esta fórmula representa, primero y ante todo, un rechazo a la “tesis (positivista) de la separación”, según la cual cualquier contenido puede convertirse en derecho29 y, en segundo lugar, la afirmación de que la violación del “derecho supralegal” resta a las normas de un sistema jurídico su validez jurídica. En el mencionado artículo Radbruch afirma que él defiende y comparte, y podemos adelantar aquí que también Ebbinghaus, los valores internos que la positivación del derecho lleva consigo, esto es, su capacidad para coordinar y orientar las acciones entre los hombres estableciendo una cierta seguridad jurídica. Sin embargo, a estos dos valores añade un tercero, que para los positivistas es un sinsentido jurídico, a saber, la juridificación del derecho supralegal o justicia política. Para el Radbruch de posguerra los valores inmanentes a la positivación del derecho tienen que orientarse en última instancia por un valor justicia. Ciertamente, la seguridad jurídica es un ingrediente indispensable de justicia, pero puede entrar en contradicción con ella, de modo que “donde surge un conflicto entre la seguridad jurídica y la justicia, entre una ley discutible en su contenido pero positiva, y un derecho justo pero no vertido en forma de ley, existe en realidad un conflicto de la justicia consigo misma, un conflicto entre la justicia aparente y la real”30

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Cf. Kelsen, 2011b, pp. 230 y ss. Esta es la versión kelseniana de la tesis de la separación, y que se encuentra no sólo en la segunda y última edición de la Teoría pura del derecho de 1960, sino también en la primera edición de la misma de 1934, donde afirma que “[las normas jurídicas] no valen en razón de su propio contenido. Un contenido cualquiera puede ser derecho. No hay conducta humana que, a causa de su valor intrínseco, quede excluida de su posibilidad de formar parte del contenido de una norma de derecho. No es posible poner en cuestión la validez de una norma jurídica alegando que su contenido no se adecua a un supuesto valor material, por ejemplo, la moral. Una norma es válida como norma jurídica únicamente porque se ha originado de una determinada manera, porque ha sido creada en conformidad con cierta regla, porque ha sido establecida siguiendo un método específico. El derecho vale sólo como derecho positivo, esto es, como derecho impuesto” (Kelsen 2011a (1934), p. 83) Radbruch 2003, p. 216


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