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MANUAL DE LA RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS 2007-2013

Salvador Miranda CalderĂ­n Economista y Doctor en Historia

tirant lo b anch Valencia, 2012


Copyright ® 2012 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito del autor y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

© SALVADOR MIRANDA CALDERÍN

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Salvador Miranda Calderín Las Palmas de Gran Canaria, 1957

La experiencia de sus 30 años como asesor fiscal y su actividad docente como profesor en el Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es la que refleja en sus libros: La Reserva para Inversiones en Canarias, un enfoque integrador desde las perspectivas académica y profesional (2003, coautor), Las Fuentes de financiación del Cabildo de Gran Canaria, 1913-1945 (2005), La planificación fiscal de la RIC (2005), La Reserva para inversiones en Canarias. Análisis doctrinal 2005-2006. Comentarios sobre la nueva RIC 2007-2013 (2007) y en sus numerosos artículos en materia económica y tributaria, entre los que destacan las habituales Crónicas anuales de la RIC publicadas en las revistas Técnica Tributaria y Hacienda canaria. Como historiador ha escrito los libros La Cumbre de Gran Canaria (1999), Los pozos de nieve de Tenerife (2003), Los pozos de nieve de Gran Canaria (2005), Teror y la nieve (2007) e Historia de la Real Sociedad Económica de Las Palmas en el s. XX (2010), así como numerosos artículos y partes de libros relacionados con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias, entre ellos “La Evolución del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en los 50 años del Anuario de Estudios Atlánticos” y “Los incentivos fiscales del REF en un contexto de crisis económica” (Anuario de Estudios Atlánticos, nº 50, 2004, y en prensa, respectivamente).


ÍNDICE

PRÓLOGO..........................................................................................................................

29

INTRODUCCIÓN..............................................................................................................

29

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA RIC................................................................

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EL MARCO CONCEPTUAL DE LA RIC.........................................................................

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PRIMERA PARTE

LA DOTACIÓN DE LA RIC Capítulo 1 QUIÉNES PUEDEN DOTAR LA RIC 1.1. Legislación........................................................................................................... 1.2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las personas físicas residentes que realicen una actividad económica en Canarias y los no residentes que operen a través de un establecimiento permanente en Canarias pueden dotar la RIC.......................................................................................................... 1.3. Las entidades prestadoras de servicios financieros o de servicios intragrupo. 1.4. Las personas físicas que pueden acogerse a la RIC........................................... 1.5. Las personas físicas para poder aplicar la RIC han de determinar sus rendimientos en estimación directa............................................................................ 1.6. Las personas físicas para poder aplicar la RIC han de llevar la contabilidad de conformidad con el Código de Comercio........................................................ 1.7. La forma de aplicar el incentivo de la RIC en personas físicas residentes....... 1.8. La forma de aplicar el incentivo de la RIC en personas físicas no residentes.. 1.9. Ficha resumen de quiénes pueden dotar la RIC y la forma de hacerlo............

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Capítulo 2 LAS ENTIDADES EN LAS QUE EXISTE UNA DETERMINADA CASUÍSTICA CON LA DOTACIÓN RIC: (I) LOS GRUPOS DE SOCIEDADES, LAS SOCIEDADES CIVILES Y COMUNIDADES DE BIENES, Y LAS COMUNIDADES DE AGUAS Y HEREDAMIENTOS DE CANARIAS 2.1. 2.2. 2.3. 2.4.

Los grupos de sociedades no pueden dotar la RIC, sino cada una de las sociedades del grupo.................................................................................................... Las sociedades civiles y las comunidades de bienes.......................................... Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias pueden dotar la RIC, pero no sus comuneros................................................................................ Ficha resumen de las entidades en las que existe una determinada casuística con la dotación RIC (I).........................................................................................

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ÍNDICE

Capítulo 3 LAS ENTIDADES EN LAS QUE EXISTE UNA ESPECIAL CASUÍSTICA CON LA DOTACIÓN RIC: (II) UTES, AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO Y SOCIEDADES PROFESIONALES 3.1. 3.2. 3.3.

3.4.

Las Uniones Temporales de Empresas (UTES)................................................. 3.1.1. Las UTES y la dotación de la RIC.......................................................... Las Agrupaciones de Interés Económico (AIE).................................................. Las sociedades de servicios profesionales........................................................... 3.3.1. Los efectos fiscales de que la retribución al socio haya sido superior al valor de mercado (A.1) o que la facturación de la SP al socio sea inferior al valor de mercado (B.2)........................................................... 3.3.2. Los efectos fiscales de que el servicio retribuido al socio sea inferior al de mercado (A.2) o que la facturación de la SP al socio sea superior a la de mercado (B.1).................................................................................. 3.3.3. Los efectos contables del ajuste secundario........................................... Ficha resumen de las entidades en las que existe una determinada casuística con la dotación RIC (II).......................................................................................

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Capítulo 4 EL “ESTABLECIMIENTO MERCANTIL” SITUADO EN CANARIAS COMO ÚNICO GENERADOR DE RENTAS SUSCEPTIBLES DE LA DOTACIÓN RIC 4.1.

Las puntualizaciones de los Tribunales sobre el concepto de “establecimiento” en el art. 27.1 vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 han sido incorporadas al nuevo texto legal................................................................................... 4.2. La nueva normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2007 no ofrece duda alguna sobre el concepto de establecimiento...................................................... 4.3. ¿Aclaración o innovación legal del RDL 12/2006 respecto al establecimiento?... 4.4. El ámbito geográfico del establecimiento permanente situado en Canarias.... 4.5. Algunas situaciones complejas sobre la delimitación del ámbito geográfico del establecimiento situado en Canarias y de la pesca en particular............... 4.5.1. Los derechos de distribución de un producto......................................... 4.5.2. La forma en que afecta a la RIC el hecho que una actividad se realice dentro y fuera de Canarias...................................................................... 4.5.3. Las operaciones triangulares.................................................................. 4.5.4. La incidencia en el ámbito geográfico de una sociedad que presta servicios telefónicos...................................................................................... 4.5.5. La incidencia en el ámbito geográfico de una sociedad que no cierra un ciclo económico en Canarias.................................................................... 4.6. Ficha resumen sobre el establecimiento mercantil situado en Canarias como único generador de rentas susceptibles de la dotación RIC..............................

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Capítulo 5 EL BENEFICIO SUSCEPTIBLE DE LA DOTACIÓN RIC 5.1. Legislación...........................................................................................................

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ÍNDICE

5.2.

5.3.

5.4.

5.1.1. Ley 19/1994.............................................................................................. 5.1.2. Reglamento: R.D. 1758/2007, de 28 de diciembre................................... Las novedades de la nueva normativa respecto al beneficio susceptible de la dotación................................................................................................................ 5.2.1. Los beneficios generados en el desarrollo de actividades económicas que cierren un ciclo mercantil en Canarias pueden destinarse a la dotación RIC............................................................................................. 5.2.2. Los beneficios generados en la venta de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas son susceptibles de la dotación............... 5.2.3. Los beneficios obtenidos en la enajenación de activos en los que se haya materializado la nueva RIC quedan excluidos de la dotación...... 5.2.4. Los resultados extraordinarios obtenidos en la venta de elementos no afectos a actividades económicas no pueden destinarse a la dotación.. 5.2.5. Los resultados generados por “activos financieros” quedan también excluidos de la dotación........................................................................... 5.2.6. ¿Aclaración o innovación legal?............................................................... Algunas matizaciones sobre las actividades u operaciones que generan el beneficio................................................................................................................... 5.3.1. La dotación con beneficios de la actividad de alquileres....................... 5.3.2. La dotación con la venta del fondo de comercio..................................... 5.3.3. La dotación con rendimientos obtenidos de comunidades de bienes.... Ficha resumen sobre el beneficio susceptible de la dotación.............................

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Capítulo 6 CONSIDERACIONES EN TORNO AL BENEFICIO DISTRIBUIDO A EFECTOS DE LA RIC 6.1. 6.2.

La consideración de beneficio distribuido a efectos de la dotación RIC............ Las plusvalías acogidas a la deducción por reinversión no pueden destinarse a la dotación de la RIC........................................................................................ 6.3. La dotación a la reserva legal se considera beneficio distribuido a efectos de la RIC................................................................................................................... 6.4. Consideraciones especiales sobre la reserva legal............................................. 6.4.1. La dotación a la reserva legal con parte de los beneficios excluidos de la RIC....................................................................................................... 6.4.2. La dotación a la reserva legal a excluir de la dotación RIC es la proveniente de los beneficios obtenidos en Canarias...................................... 6.5. Los beneficios distribuidos y la dotación RIC: los dividendos........................... 6.5.1. La incidencia del reparto de dividendos en la RIC................................ 6.5.2. El dividendo que afecta a la dotación de la RIC..................................... 6.5.3. El dividendo que se reparte con beneficios obtenidos fuera de Canarias............................................................................................................ 6.5.4. El dividendo que se reparte con beneficios no susceptibles de la dotación............................................................................................................ 6.5.5. El reparto de dividendos con cargo a reservas: un supuesto de disminución de los fondos propios.................................................................... 6.5.6. El dividendo con cargo a reservas de ejercicios prescritos.................... 6.6. Fichas resúmenes sobre las consideraciones en torno al beneficio distribuido..........................................................................................................................

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6.6.1. Ficha resumen sobre la dotación de la reserva legal y el cálculo de la RIC............................................................................................................ 6.6.2. Ficha resumen del reparto de dividendos a efectos de la RIC...............

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Capítulo 7 LA INCIDENCIA EN LA DOTACIÓN RIC DE LA COMPENSACIÓN CONTABLE DE RESULTADOS NEGATIVOS Y LA COMPENSACIÓN FISCAL DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS 7.1. La compensación contable de resultados negativos de ejercicios anteriores afecta a la dotación RIC...................................................................................... 7.2. La compensación fiscal de bases imponibles no ha de influir en el cálculo de la dotación, aunque el TEARC mantiene la postura contraria......................... 7.2.1. El reconocimiento del crédito fiscal en el ejercicio en que se genera una base imponible negativa................................................................... 7.2.2. El no reconocimiento del crédito fiscal en el ejercicio en que se genera una base imponible negativa................................................................... 7.2.3. ¿Cómo afecta a la posible dotación de la RIC la compensación de la base imponible negativa?........................................................................ 7.3. El TEARC no opina igual y dice que la compensación fiscal de bases imponibles negativas sí afecta a la dotación RIC.......................................................... 7.4. El TSJC se pronuncia sobre la compensación fiscal de bases imponibles negativas y la RIC en una sentencia muy compleja.................................................... 7.5. La compensación contable de resultados negativos con reservas..................... 7.6. Fichas resúmenes sobre la incidencia de la compensación contable de resultados negativos y la compensación fiscal de bases imponibles negativas......... 7.6.1. Ficha resumen sobre la compensación contable de resultados negativos de ejercicios anteriores con resultado del ejercicio o reservas........ 7.6.2. Ficha resumen sobre la compensación fiscal de bases imponibles negativas y su efecto en la dotación RIC....................................................

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Capítulo 8 LA DISMINUCIÓN DE LOS FONDOS PROPIOS Y LA DOTACIÓN DE LA RIC 8.1. Legislación........................................................................................................... 8.2. El efecto de la disminución de los fondos propios en el cálculo de la dotación. 8.3. La nueva normativa RIC continúa con la expresión “fondos propios” como magnitud a tener en cuenta a la hora de dotar la RIC...................................... 8.4. Una cuestión no aclarada: ¿afecta la disminución de los fondos propios que se efectúa en todo el ejercicio en que se toma el acuerdo formal de la dotación o únicamente en el período hasta la celebración de la junta?.............................. 8.5. Las ampliaciones y disminuciones del capital social......................................... 8.6. La disminución efectiva de los fondos propios en el nuevo PGC de 2007......... 8.6.1. Los gastos de constitución y ampliación de capital................................ 8.6.2. Las operaciones con acciones o participaciones propias........................ 8.7. Ficha resumen sobre la disminución de los fondos propios y la dotación.........

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ÍNDICE

13

Capítulo 9 DEL MODO QUE AFECTA A LA DOTACIÓN RIC LA REGULARIZACIÓN DE LA RIC, EL MAYOR IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS DEVENGADO Y LOS AJUSTES EN LA BASE IMPONIBLE 9.1.

9.2. 9.3. 9.4. 9.5.

La regularización de la RIC en un ejercicio no afecta al cálculo de la dotación, pero sí lo hace el mayor impuesto que se devenga por dicha regularización... 9.1.1. ¿Cómo afecta la regularización de la RIC a una nueva dotación en el periodo 1994-2006?.................................................................................. 9.1.2. ¿Cómo afecta la regularización de la RIC a una nueva dotación a partir de 2008?......................................................................................... 9.1.3. ¿Cómo afecta la regularización de la RIC a una nueva dotación en el año 2007?.................................................................................................. El TEARC comparte el criterio de que la regularización de la RIC en un ejercicio ni es una diferencia permanente ni afecta a la nueva dotación................ El TEARC, sin embargo, consideró que ni tan siquiera el mayor impuesto por la regularización de la RIC afectaba a la dotación, criterio que no compartimos en su momento y que el TEAC, recientemente, ha rechazado................... Los ajustes en la base imponible no afectan directamente a la dotación RIC.. Ficha resumen del modo que afecta la regularización de la RIC y los ajustes en la base imponible a la dotación......................................................................

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Capítulo 10 EL CÁLCULO DE LA DOTACIÓN 10.1. Legislación........................................................................................................... 10.2. Las sociedades a las que se aplica el tipo impositivo del 30% a partir de 1 de enero de 2008....................................................................................................... 10.2.1. La dotación máxima cuando es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal............................................................... 10.2.2. La dotación máxima cuando no es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal, bien porque haya alcanzado 1/5 del capital social o falte una cantidad inferior al 10% del beneficio contable.................................................................................................... 10.3. Las sociedades de reducida dimensión, ejercicios 2007 a 2010, inclusive........ 10.3.1. La dotación máxima cuando la base imponible es inferior o igual a 120.202,41 € y es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal (sociedades de reducida dimensión, 2007 a 2010, inclusive).................................................................................................. 10.3.2. La dotación máxima cuando la base imponible es inferior o igual a 120.202,41 € y no es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal, bien porque haya alcanzado 1/5 del capital social o falte una cantidad inferior al 10% del beneficio contable (sociedades de reducida dimensión, 2007 a 2010 inclusive)....................... 10.3.3. Las sociedades de reducida dimensión con una base imponible después de dotar la RIC superior a 120.202,41 €, ejercicios 2007 a 2010 inclusive, cuando es obligatorio destinar un 10% a la reserva legal.....

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10.3.4. La dotación máxima en sociedades de reducida dimensión con una base imponible superior a 120.202,41 € cuando no es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal, bien porque haya alcanzado 1/5 del capital social o falte una cantidad inferior al 10% del beneficio contable..................................................................................... 10.4. El cálculo de la dotación cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en los ejercicios 2009 y 2010............................. 10.4.1. El cálculo de la dotación cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en los ejercicios 2009 y 2010 y la base imponible es inferior o igual a 120.202,41 €, teniendo que dotar la reserva legal con el 10%...................................................................... 10.4.2. El cálculo de la dotación cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en los ejercicios 2009 y 2010 y la base imponible es inferior o igual a 120.202,41 €, sin tener que dotar la reserva legal con el 10%...................................................................... 10.4.3. La dotación máxima cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en los ejercicios 2009 y 2010 y la base imponible es superior a 120.2020, 41 €, siendo obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal......................................... 10.4.4. La dotación máxima cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en los ejercicios 2009 y 2010 y la base imponible es superior a 120.2020, 41 €, no siendo obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal.................................... 10.5. El cálculo de la dotación cuando las PYME ven reducido su tipo impositivo por mantenimiento de empleo en el ejercicio 2011............................................ 10.5.1. La dotación máxima en sociedades de reducida dimensión con una base imponible inferior o igual a 300.000,00 €, que se beneficien del tipo del 20% por mantenimiento de empleo en el año 2011 cuando es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal.. 10.5.2. La dotación máxima en sociedades de reducida dimensión con una base imponible inferior o igual a 300.000,00 €, que se beneficien del tipo del 20% por mantenimiento de empleo en el año 2011cuando no es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal.. 10.5.3. La dotación máxima en sociedades de reducida dimensión con una base imponible superior a 300.000,00 €, que se beneficien del tipo del 20% y 25% por mantenimiento de empleo en el año 2011 cuando es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal.. 10.5.4. La dotación máxima en sociedades de reducida dimensión con una base imponible superior a 300.000,00 €, que se beneficien del tipo del 20% y 25% por mantenimiento de empleo en el año 2011 cuando no es obligatorio destinar un 10% del beneficio contable a la reserva legal.. 10.6. El cálculo de la dotación cuando hay beneficios no susceptibles de la dotación RIC........................................................................................................................ 10.6.1. Metodología.............................................................................................. 10.6.2. La dotación cuando hay que excluir beneficios de la dotación RIC (ingresos financieros, rendimientos sin actividad económica, plusvalías de activos fijos no afectos, rendimientos obtenidos fuera de Canarias, etc.)........................................................................................................... 10.6.3. La dotación cuando con parte de los beneficios excluidos se dota la reserva legal.............................................................................................

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10.6.4. La dotación cuando con parte de los beneficios excluidos se dota la reserva legal y se reparten dividendos................................................... 10.6.5. La dotación cuando con parte de los beneficios excluidos se dota la reserva legal, se reparten dividendos y se compensan contablemente resultados negativos................................................................................ 10.6.6. La dotación cuando con parte de los beneficios excluidos se dota la reserva legal, se reparten dividendos, se compensan contablemente resultados negativos y se disminuyen los fondos propios...................... 10.6.7. Los ingresos financieros a excluir para el cálculo de la dotación.......... 10.7. El cálculo de la dotación en empresarios individuales y profesionales............

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Capítulo 11 CONSIDERACIONES A LA DOTACIÓN RIC CON EL NUEVO PGC 2007 Y SU CÁLCULO A TRAVÉS DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS 11.1. El nuevo enfoque del PGC 2007 en el cálculo del efecto impositivo.................. 11.2. La base de determinación de la RIC................................................................... 11.2.1. La exclusión de determinados resultados............................................... 11.2.2. La disminución efectiva de los fondos propios....................................... 11.3. La incidencia de las diferencias permanentes en el cálculo de la RIC............. 11.4. La nula incidencia de las diferencias temporarias en el cálculo de la RIC...... 11.5. La especial incidencia de las deducciones en el cálculo de la RIC.................... 11.5.1. La incidencia de las deducciones no contabilizadas en el cálculo de la RIC............................................................................................................ 11.6. La determinación de la RIC a través de herramientas de optimización.......... 11.6.1. Resolución de un ejercicio con Solver...................................................... 11.6.2. Resolución de un ejercicio más complejo con Solver.............................. 11.7. El cálculo de la dotación a través de Solver cuando existen deducciones pendientes de aplicar.................................................................................................

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SEGUNDA PARTE LA MATERIALIZACIÓN DE LA RIC Capítulo 12 LA MATERIALIZACIÓN EN INVERSIÓN INICIAL 12.1. Legislación........................................................................................................... 12.2. El concepto de inversión inicial en las directrices europeas............................. 12.3. El concepto de inversión inicial en la Ley 19/1994 y en su Reglamento........... 12.3.1. Las inversiones específicamente señaladas como inversiones iniciales en la Ley y en el Reglamento.................................................................. 12.4. Las consideraciones específicas sobre las inversiones iniciales en la normativa RIC................................................................................................................... 12.5. El suelo se considera inversión inicial solo en determinados supuestos.......... 12.5.1. El suelo es válido cuando se destine a la promoción de viviendas protegidas destinadas al arrendamiento por la propia sociedad promotora...

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12.5.2. El suelo es válido cuando se destine al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 del Impuesto sobre Actividades Económicas.................................................................................... 12.5.3. El suelo también es válido cuando se destine a las zonas comerciales y a la rehabilitación de establecimientos turísticos en áreas en declive. 12.6. Los elementos de transporte se consideran inversión inicial si se destinan a uso interno........................................................................................................... 12.7. Las limitaciones a la inversión en activos fijos inmateriales (intangibles)...... 12.8. La rehabilitación de inmuebles como supuesto de inversión inicial................. 12.9. La inversión inicial en activos usados como opción válida para las pequeñas y medianas empresas.......................................................................................... 12.10. La materialización indirecta y la creación de puestos de trabajo se consideran inversión inicial a efectos de la RIC............................................................. 12.11. Ficha resumen sobre la materialización en inversión inicial............................

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Capítulo 13 EL CAJÓN DE SASTRE DEL ART. 27.4.C: LAS INVERSIONES DE SUSTITUCIÓN Y LAS QUE INCUMPLAN LOS REQUISITOS DE LAS INVERSIONES INICIALES 13.1. Legislación........................................................................................................... 13.2. Las ayudas de funcionamiento............................................................................ 13.3. Las principales características de las inversiones de sustitución..................... 13.4. Las inversiones que incumplen alguno de los requisitos del art. 27.4.A)......... 13.5. La confirmación de la teoría del cajón de sastre del art. 27.4.C........................ 13.6. Una breve mención a los elementos de transporte, bienes usados y activos inmateriales......................................................................................................... 13.7. Las tres excepciones a la aplicación del art. 27.4.C) como cajón de sastre....... 13.8. Ficha resumen sobre las inversiones de sustitución y las que incumplan los requisitos de las inversiones iniciales................................................................

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Capítulo 14 LA MATERIALIZACIÓN EN CREACIÓN DE EMPLEO 14.1. Legislación........................................................................................................... 14.2. Los antecedentes: la deducción estatal por creación de empleo en el período 1979-1992............................................................................................................. 14.3. Las ayudas a la creación de empleo en las directrices comunitarias................ 14.4. Los requisitos para la materialización de la RIC en la creación de puestos de trabajo.................................................................................................................. 14.4.1. El plazo para la materialización en la creación de puestos de trabajo. 14.4.2. Es necesario que la creación de puestos esté ligada a una inversión inicial........................................................................................................ 14.4.3. Es necesario que la creación de puestos de trabajo se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde antes o después de la fecha de entrada en funcionamiento de la inversión inicial............................ 14.4.4. La determinación de la creación de los puestos de trabajo................... 14.4.5. El mantenimiento de los puestos de trabajo..........................................

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14.4.6. El cálculo de la plantilla media y de su incremento.............................. 14.5. Ficha resumen sobre la materialización en creación de empleo.......................

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Capítulo 15 LA MATERIALIZACIÓN EN ELEMENTOS DE TRANSPORTE 15.1. Los vehículos destinados al transporte de pasajeros por vía marítima o terrestre......................................................................................................................... 15.2. Los vehículos destinados a otros modos de transporte...................................... 15.3. Las aeronaves que contribuyan a mejorar las conexiones de Canarias............ 15.4. Los vehículos destinados a otros servicios o actividades................................... 15.5. Los vehículos de uso privado o de uso mixto...................................................... 15.5.1. La interpretación administrativa y judicial de la materialización en elementos de transporte de uso privado o mixto.................................... 15.6. Ficha resumen sobre la materialización en elementos de transporte..............

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Capítulo 16 LA MATERIALIZACIÓN EN ACTIVOS INTANGIBLES; Y EN OBRAS REALIZADAS EN INMUEBLES POR SU ARRENDATARIO 16.1. La DGT matiza en estos últimos años algunas cuestiones en relación con la materialización en inmovilizado inmaterial....................................................... 16.1.1. Los derechos de distribución de un producto......................................... 16.1.2. La materialización en la creación del software de un videojuego......... 16.1.3. La materialización en marcas no es posible ni con la actual ni anterior legislación................................................................................................. 16.2. Una inversión que ha pasado del inmovilizado inmaterial al material: las obras en inmuebles que se explotan en calidad de arrendatario...................... 16.2.1. Las inversiones en inmuebles explotados por el arrendatario a la luz del PGC 1990 y la normativa RIC vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.......................................................................................................... 16.2.2. Las inversiones en inmuebles explotados por el arrendatario a la luz del PGC 2007 y la normativa RIC vigente después del 1 de enero de 2007.......................................................................................................... 16.3. Ficha resumen de la materialización en activos intangibles y obras en inmuebles por su arrendatario......................................................................................

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Capítulo 17 LA MATERIALIZACIÓN EN INVERSIONES QUE CONTRIBUYAN A LA MEJORA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; Y EN GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO 17.1. Las inversiones que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente........................................................................................................................... 17.1.1. Las inversiones medioambientales (art. 39.1 TRLIS)............................ 17.1.2. Las inversiones en bienes destinados al aprovechamiento de fuentes de energías renovables (Art. 39.3 TRLIS)...............................................

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17.2. Las inversiones en instalaciones y equipos destinados al aprovechamiento de fuentes de energía renovables para su transformación en electricidad........... 17.3. Las inversiones realizadas en actividades de Investigación y Desarrollo........ 17.4. El tratamiento de la I + D + i en la anterior normativa RIC............................ 17.5. El tratamiento de la materialización en I + D + i en el periodo 2007-2013...... 17.6. Las mejoras sustanciales en la nueva RIC respecto a la normativa anterior.. 17.7. La legislación aplicable a la deducción nacional................................................ 17.8. El análisis de la normativa de la deducción nacional con trascendencia en la materialización de la RIC.................................................................................... 17.9. Ficha resumen sobre la materialización en inversiones que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente, y en gastos de I + D + i....................

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Capítulo 18 LA MATERIALIZACIÓN INDIRECTA EN LA SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DEL CAPITAL DE SOCIEDADES QUE VAYAN A REALIZAR INVERSIONES; Y EN DEUDA PÚBLICA 18.1. Legislación........................................................................................................... 18.2. La materialización indirecta en sociedades que van a efectuar una “inversión inicial”................................................................................................................... 18.2.1. Las sociedades participadas solo pueden adquirir activos que sean una “inversión inicial”.............................................................................. 18.2.2. El plazo para efectuar las inversiones por la sociedad participada y su mantenimiento......................................................................................... 18.2.3. La forma de realizar la inversión por la sociedad participada.............. 18.2.4. La no aplicación de beneficios fiscales a este tipo de inversiones......... 18.2.5. Las comunicaciones fehacientes entre la entidad que dotó la RIC y su participada............................................................................................... 18.3. La suscripción de acciones ZEC como materialización RIC.............................. 18.4. La suscripción en sociedades y fondos de capital riesgo como materialización RIC........................................................................................................................ 18.5. La popular materialización en bonos RIC se ha visto afectada por las restricciones al endeudamiento de las corporaciones públicas.................................... 18.6. La materialización en títulos valores emitidos por organismos públicos que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público................................................................................................. 18.7. La materialización en títulos valores emitidos por entidades privadas que procedan a la construcción o explotación de infraestructuras o equipamientos de interés público................................................................................................. 18.8. Las precauciones a tener en cuenta en la materialización indirecta................ 18.8.1. La obligación de que la participada invierta después de la ampliación de capital.................................................................................................. 18.8.2. Las precauciones a la hora de suscribir bonos o acciones...................... 18.9. Ficha resumen sobre la materialización indirecta.............................................

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Capítulo 19 LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES Y LA REHABILITACIÓN DE INMUEBLES TURÍSTICOS COMO MATERIALIZACIÓN DE LA RIC 19.1. La renovación o rehabilitación de inmuebles con fondos RIC en el pasado..... 19.2. La renovación o rehabilitación de inmuebles en la práctica contable.............. 19.3. La rehabilitación de inmuebles en la legislación de los impuestos indirectos y el cambio legal de 2010........................................................................................ 19.4. La rehabilitación de inmuebles en general con fondos RIC en la actualidad... 19.4.1. La creación de un establecimiento como inversión inicial apta para la RIC comprende determinados supuestos de rehabilitación.................. 19.4.2. La rehabilitación de inmuebles como ampliación de un establecimiento............................................................................................................... 19.5. El concepto de rehabilitación de inmuebles como inversión inicial.................. 19.6. La rehabilitación de inmuebles turísticos con fondos RIC................................ 19.7. La solución a la rehabilitación con fondos RIC llega en marzo de 2011 con una nueva redacción del art. 27.4....................................................................... 19.8. Ficha resumen de la rehabilitación de inmuebles en general y de inmuebles turísticos en particular........................................................................................ Capítulo 20 EL IMPORTE DE LA INVERSIÓN QUE SIRVE COMO MATERIALIZACIÓN DE LA RIC 20.1. Legislación........................................................................................................... 20.2. El importe de la materialización......................................................................... 20.2.1. Los impuestos indirectos han de ser excluidos del coste de adquisición............................................................................................................ 20.2.2. Los intereses explícitos e implícitos a excluir del coste de adquisición............................................................................................................ 20.2.3. El coste de la inversión no puede exceder del valor de mercado........... 20.3. El importe de las subvenciones concedidas no se considera como materialización....................................................................................................................... 20.4. El importe de la materialización en determinados casos específicos................ 20.4.1. El importe de la materialización en redes de transporte y comunicaciones........................................................................................................ 20.4.2. El importe de la materialización en inmovilizado inmaterial que sea inversión inicial....................................................................................... 20.4.3. El importe de la materialización en los costes de estudios preparatorios y de consultoría................................................................................. 20.4.4. El importe de la materialización en gastos de investigación y desarrollo.............................................................................................................. 20.4.5. El importe de la materialización en la suscripción de títulos............... 20.4.6. El importe de la materialización en la creación de puestos de trabajo. 20.5. Ficha resumen sobre el importe de la materialización......................................

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Capítulo 21 LAS ESPECIFICACIONES SOBRE LA SITUACIÓN Y UTILIZACIÓN EN CANARIAS DE LAS INVERSIONES AFECTAS A LA RIC 21.1. Legislación........................................................................................................... 21.2. Las inversiones que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente también han de estar situadas en Canarias...................................................... 21.3. La situación y utilización de aeronaves y barcos............................................... 21.3.1. La utilización de aeronaves..................................................................... 21.3.2. La utilización de barcos........................................................................... 21.4. Las redes de transporte y comunicaciones......................................................... 21.5. Las aplicaciones informáticas, los derechos de propiedad industrial y las películas cinematográficas...................................................................................... 21.6. Las concesiones administrativas........................................................................ 21.7. Ficha resumen de las especificaciones sobre la situación y utilización de las inversiones afectas...............................................................................................

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Capítulo 22 EL PLAZO DE MATERIALIZACIÓN Y DE ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LAS INVERSIONES ES EL MISMO 22.1. Legislación........................................................................................................... 22.2. El plazo de materialización en la normativa vigente........................................ 22.3. El concepto de plazo de entrada en funcionamiento desaparece en la normativa vigente........................................................................................................... 22.4. Las dos principales matizaciones de los Tribunales sobre el plazo de la entrada en funcionamiento son también aplicables a la nueva normativa............... 22.5. El Tribunal Supremo amplía en 2010 las excepciones al plazo de entrada en funcionamiento.................................................................................................... 22.6. Los dos casos más conflictivos planteados respecto al plazo de materialización en la normativa anterior siguen siendo aplicables en la normativa actual....................................................................................................................... 22.6.1. El momento y la forma de adquisición de los activos como causa a tener en cuenta respecto al plazo de materialización............................ 22.6.2. El plazo en la denominada materialización indirecta........................... 22.6.3. El plazo para efectuar las inversiones por la sociedad participada es el mismo del que dispone el contribuyente que ha dotado la RIC......... 22.6.4. La sociedad participada ha de invertir después de efectuar la ampliación de capital.......................................................................................... 22.7. Ficha resumen sobre el plazo de materialización y de entrada en funcionamiento...................................................................................................................

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Capítulo 23 LAS VÍAS ALTERNATIVAS DE ADQUISICIÓN APTAS PARA LA MATERIALIZACIÓN: LEASING FINANCIERO, RENTING Y ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, CON ESPECIAL REFERENCIA A LAS OPERACIONES DE LEASE BACK 23.1. El contrato de arrendamiento financiero o “leasing financiero” como alternativa de financiación de las inversiones afectas a la RIC.................................... 23.1.1. Legislación............................................................................................... 23.1.2. El arrendamiento financiero y la RIC..................................................... 23.1.3. Los aspectos a tener en cuenta en la nueva normativa respecto al arrendamiento financiero........................................................................ 23.1.4. La contabilización del contrato de arrendamiento financiero en el PGC de 2007............................................................................................. 23.2. El contrato de renting como forma alternativa de financiar la materialización de la RIC............................................................................................................... 23.2.1. Las consultas de la DGT admitiendo la aplicación de incentivos fiscales a los bienes adquiridos a través de renting durante la vigencia del PGC de 1990............................................................................................. 23.2.2 Las consultas de la DGT admitiendo la aplicación de incentivos fiscales a los bienes adquiridos a través de renting vigente el nuevo PGC de 2007..................................................................................................... 23.2.3. La inversión en un activo financiado a través de un contrato de renting es válida para la RIC....................................................................... 23.2.4. La contabilización del contrato de renting conforme al PGC de 2007.. 23.3. El arrendamiento con opción a compra y la materialización de la RIC............ 23.4. Las operaciones de lease back y el plazo de permanencia en funcionamiento de las inversiones afectas a la RIC..................................................................... 23.5. Ficha resumen sobre las vías alternativas de adquisición y financiación........

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Capítulo 24 EL PERIODO DE PERMANENCIA EN FUNCIOANAMIENTO DE LAS INVERSIONES AFECTAS A LA RIC 24.1. Legislación........................................................................................................... 24.2. El comienzo del plazo de los cinco años de permanencia en funcionamiento... 24.3. La duración del plazo de permanencia en funcionamiento............................... 24.3.1. Por eficiencia económica entendemos que sigue siendo posible la sustitución de activos en la nueva normativa RIC...................................... 24.4. El periodo de permanencia en funcionamiento se ha de efectuar en la misma empresa que dotó la RIC, salvo casos muy específicos....................................... 24.5. La obligación de sustituir los activos cuya vida útil sea inferior a los cinco años....................................................................................................................... 24.6. ¿Los años de permanencia en funcionamiento han de ser consecutivos o pueden ser salteados?.......................................................................................... 24.7. Los requisitos que han de cumplir las inversiones durante los años de permanencia en funcionamiento................................................................................... 24.8. Ficha resumen sobre el período de permanencia en funcionamiento...............

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Capítulo 25 LAS INVERSIONES ANTICIPADAS COMO MATERIALIZACIÓN DE LA RIC 25.1. Legislación........................................................................................................... 25.2. Las inversiones consideradas como anticipadas a efectos del plazo de materialización............................................................................................................. 25.3. La experiencia sobre las inversiones anticipadas en la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2006........................................................................ 25.4. Los efectos de la no presentación del plan de inversiones anticipadas o de su falta de rigor en la nueva normativa.................................................................. 25.5. Un caso especial de inversiones anticipadas: la inmovilización de inmuebles por la propia empresa promotora........................................................................ 25.6. El momento en que se produce la inversión cuando se materializa la RIC en el producto inmobiliario propio........................................................................... 25.6.1. El concepto de inversión en la normativa RIC....................................... 25.6.2. El concepto económico de “inversión” como opuesto al de “existencias”........................................................................................................... 25.6.3. Las “existencias” de las empresas de promoción inmobiliaria tampoco participan del concepto de “inversión” en la norma de adaptación contable.......................................................................................................... 25.6.4. Conclusión: el año en que se realiza la inversión es el año en que se traspasan las existencias al inmovilizado.............................................. 25.7. Ficha resumen sobre las inversiones anticipadas..............................................

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TERCERA PARTE LA RELACIÓN DE LA RIC CON OTRAS FIGURAS FISCALES Y SU REGULARIZACIÓN Capítulo 26 LA COMPATIBILIDAD DE LA RIC CON OTROS INCENTIVOS FISCALES Y LA REORDENACIÓN DE LOS BENEFICIOS APLICADOS 26.1. Legislación........................................................................................................... 26.2. La aplicación conjunta de la deducción por inversiones y la RIC..................... 26.3. Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades no son compatibles con la RIC............................................................................ 26.4. La libertad de amortización sí es compatible con la RIC, con especial atención al momento en que puede aplicarse.................................................................... 26.5. La incompatibilidad entre los regímenes de la ZEC y la RIC........................... 26.6. La bonificación a la producción y la RIC son compatibles, pero en su cálculo la bonificación es minimizada por la dotación.................................................... 26.7. La reducción por mantenimiento o incremento de empleo en el IRPF............. 26.8. El reordenamiento de los beneficios fiscales aplicables al contribuyente......... 26.9. Ficha resumen de la compatibilidad de la RIC con otros incentivos fiscales y la reordenación de los beneficios aplicados........................................................

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Capítulo 27 LA ACUMULACIÓN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN Y LA INFORMACIÓN A PROPORCIONAR PARA SU CONTROL ADMINISTRATIVO 27.1. Legislación........................................................................................................... 27.2. Solo las inversiones iniciales han de ser controladas a efectos de los límites de ayuda............................................................................................................... 27.3. La cuantificación de las ayudas recibidas y las subvenciones concedidas........ 27.4. Las consecuencias de superar los límites previstos en la normativa europea. 27.5. Los límites de ayuda en los grandes proyectos de inversión y la información obligatoria............................................................................................................ 27.6. Los límites de ayudas de Estado establecidos en las directrices comunitarias........................................................................................................................ 27.6.1. Los límites de ayuda para las grandes empresas.................................. 27.6.2. Los límites de ayuda para pequeñas y medianas empresas.................. 27.6.3. Los límites de ayuda a grandes proyectos de inversión......................... 27.7. Los límites a las ayudas en los sectores agrario y forestal, y la información a suministrar.......................................................................................................... 27.8. Los límites a las ayudas en los sectores de la pesca y la acuicultura............... 27.9. Ficha resumen sobre la acumulación de ayudas y la información a la Administración.............................................................................................................

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Capítulo 28 LA DEDUCCIÓN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA Y LA RIC 28.1. Legislación aplicable............................................................................................ 28.2. El hecho de que la entidad que reparta los beneficios en forma de dividendos haya dotado la RIC no afecta a la deducción por dividendos de la entidad que los recibe............................................................................................................... 28.3. No es posible dotar la RIC con los dividendos recibidos y a su vez acogerse a la deducción para evitar la doble imposición interna: la RIC y la deducción son incompatibles para el TEARC y el TSJC..................................................... 28.4. Ficha resumen de la aplicación de la dotación RIC y la deducción para evitar la doble imposición interna.................................................................................

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Capítulo 29 LA REGULARIZACIÓN DE LA RIC Y LA LIQUIDACIÓN DE LOS INTERESES DE DEMORA 29.1. Legislación........................................................................................................... 29.2. Las causas que motivan la regularización y el año en que ha de efectuarse... 29.3. Los efectos de la regularización de la RIC.......................................................... 29.4. La regularización de la RIC en un ejercicio en que existan bases imponibles negativas.............................................................................................................. 29.5. La regularización voluntaria de la RIC en un ejercicio con bases imponibles negativas anterior a la finalización del plazo de materialización.....................

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29.6. La regularización de la RIC en un ejercicio no tiene por qué afectar a la nueva dotación RIC, pero sí el mayor impuesto sobre beneficio generado.............. 29.7. La Administración tributaria no puede regularizar la materialización de una dotación improcedente que esté prescrita.......................................................... 29.8. No es posible regularizar la RIC con una declaración complementaria........... 29.9. La liquidación voluntaria de los intereses de demora en la regularización de la RIC................................................................................................................... 29.10. La posibilidad de anticipar el momento de la regularización voluntaria de la RIC y liquidar menos intereses demora............................................................. 29.11. La liquidación de intereses de demora cuando la regularización la efectúa la Administración tributaria................................................................................... 29.12. En la normativa RIC vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 no hay que liquidar intereses de demora cuando la cuota en el ejercicio de la regularización es cero por la existencia de bases imponibles negativas............................ 29.13. Sin embargo, en la regularización de las dotaciones 2007 y posteriores sí hay que liquidar intereses de demora........................................................................ 29.14. Los intereses de demora son gastos fiscalmente deducibles............................. 29.15. La no liquidación de los intereses de demora por el contribuyente no es una conducta sancionable para el TSJC.................................................................... 29.16. Ficha resumen sobre la regularización de la RIC y la liquidación de intereses de demora.............................................................................................................

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Capítulo 30 LA PRESCRIPCIÓN DE LA RIC 30.1. ¿Cómo afecta la comprobación parcial de la RIC a la prescripción del IS?...... 30.2. La dotación de la RIC y su prescripción............................................................. 30.3. El plazo para la materialización y entrada en funcionamiento de las inversiones y la prescripción............................................................................................ 30.4. La no materialización de las dotaciones y la prescripción................................. 30.5. La incorrecta materialización y la prescripción................................................. 30.6............................................................................... ¿Puede prescindir ���������������������������������������������������������������������� la Administración de la prescripción de la incorrecta materialización y comprobar la permanencia en funcionamiento?........................... 30.7. El incumplimiento de requisitos formales y la prescripción............................. 30.7.1. El reflejo y contabilización de la RIC...................................................... 30.7.2. El mantenimiento de la dotación en la contabilidad............................. 30.8. Ficha resumen sobre la prescripción de la RIC..................................................

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CUARTA PARTE LOS REQUISITOS SUSTANTIVOS Y FORMALES DE LA RIC Capítulo 31 EL ASPECTO TEMPORAL DE LA DOTACIÓN RIC COMO ELEMENTO SUSTANCIAL 31.1. El estado de la cuestión....................................................................................... 31.2. Legislación...........................................................................................................

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31.3. La opinión de los tribunales administrativos sobre en qué momento ha de tomarse la decisión de dotar la RIC y qué pruebas son válidas para demostrarlo..................................................................................................................... 31.3.1. Para el TEAC ni tan siquiera la presentación del IS en plazo es prueba suficiente del momento de la dotación............................................... 31.3.2. Tanto el TEAC como el TEARC insisten en que el acuerdo de la dotación ha de tomarse antes de la autoliquidación del impuesto, rechazando los documentos privados como prueba de ello............................. 31.3.3. Solo en resoluciones muy puntuales los Tribunales administrativos se muestran más flexibles sobre el momento de la dotación: las declaraciones complementarias.......................................................................... 31.4. El criterio del TSJC sobre el momento de la decisión de dotar la RIC y la forma de probarlo va evolucionando positivamente para los contribuyentes.. 31.5. El TSJC y el momento de dotar la RIC en las personas físicas......................... 31.6. El criterio de la AN respecto a los documentos que acreditan el momento de la dotación no coincide por ahora con el más novedoso del TSJC..................... 31.7. El momento de acreditar la dotación en la nueva normativa RIC y las consecuencias de su incumplimiento........................................................................... 31.8. Ficha resumen sobre el aspecto temporal de la dotación como requisito sustancial...................................................................................................................

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Capítulo 32 LA CONTABILIDAD QUE MUESTRE LA IMAGEN FIEL DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA COMO REQUISITO SUSTANCIAL; Y LA CONTABILIZACIÓN DE LA RIC COMO REQUISITO FORMAL 32.1. Legislación........................................................................................................... 32.2. La contabilidad que refleje la imagen fiel de la empresa es un requisito sustancial para poder dotar la RIC.......................................................................... 32.2.1. La contabilidad que exigen los Tribunales para poder dotar la RIC.... 32.3. La creación de la RIC mediante el asiento contable de la aplicación del beneficio es un requisito formal.................................................................................. 32.3.1. El criterio de los Tribunales sobre la creación de la RIC mediante el correspondiente asiento contable en la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2006............................................................................... 32.3.2. En la nueva normativa aplicable a partir de 1 de enero de 2007 la creación de la RIC en contabilidad es solo un requisito formal............ 32.4. Las inversiones afectas a la materialización RIC en el balance....................... 32.5. Ficha resumen sobre la contabilidad como requisito sustancial, y la creación en contabilidad de la RIC como requisito formal...............................................

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Capítulo 33 LOS DATOS EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES COMO REQUISITO FORMAL DE LA RIC 33.1. Legislación........................................................................................................... 33.2. La memoria de las cuentas anuales de 2007......................................................

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33.3. La memoria de las cuentas anuales previstas en el nuevo PGC aplicable a partir de 1 de enero de 2008................................................................................ 33.4. Los datos sobre la dotación y materialización a reflejar en la memoria........... 33.5. La información en la memoria de las sociedades en que se materializa indirectamente la RIC................................................................................................ 33.6. La información sobre la RIC en personas físicas............................................... 33.7. Las consecuencias del incumplimiento de la información de esos datos en la memoria o la inclusión de datos falsos, incompletos o inexactos...................... 33.8. La rectificación en ejercicios posteriores de los datos consignados en la memoria.................................................................................................................... 33.9. No hay doctrina administrativa y judicial al respecto....................................... 33.10. Ficha resumen sobre la información RIC en la memoria de las cuentas anuales como requisito formal..................................................................................... APÉNDICE.........................................................................................................................

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Capítulo 34 LOS REQUISITOS FORMALES RESPECTO A LOS PLANES DE INVERSIÓN 34.1. Legislación........................................................................................................... 34.2. El plan de inversiones......................................................................................... 34.2.1. La información en el plan de las inversiones previstas en el art. 27.4.A. B, C y D, 1º y 2º............................................................................ 34.2.2. La información adicional sobre las inversiones previstas en el art. 27.4.D. 1º y 2º............................................................................................ 34.2.3. La información en el plan de inversión de las restantes modalidades de materialización: art. 27.4.D.3º, 4º, 5º y 6º................................................... 34.3. El plan de inversión simplificado........................................................................ 34.4. Las inversiones anticipadas realizadas antes de la dotación, pero en el mismo ejercicio, han de consignarse también en el plan de inversiones...................... 34.5. La presentación telemática de los planes de inversión y los formularios de la AEAT.................................................................................................................... 34.6. El formulario de presentación del plan de inversiones...................................... 34.7. El plan especial de inversiones (o de inversiones complejas)............................ 34.7.1. El procedimiento de aprobación del plan especial de inversiones......... 34.7.2. Las incongruencias detectadas en el plan especial de inversiones y la respuesta de la DGT................................................................................ 34.8. La modificación o modificaciones del plan de inversión inicialmente presentado (art. 34 Reglamento).................................................................................... 34.8.1. Las circunstancias que obligan a modificar el plan de inversiones...... 34.8.2. Las modificaciones del plan de inversiones en las PYME..................... 34.8.3. Los aspectos concretos de la modificación del plan................................ 34.8.4. Las incongruencias detectadas en el procedimiento de modificaciones del plan de inversiones y la respuesta de la DGT.................................. 34.8.5. El formulario de modificaciones del plan de inversiones....................... 34.9. Ficha resumen de los requisitos formales respecto a los planes de inversión.. APÉNDICE.........................................................................................................................

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Capítulo 35 LOS OTROS REQUISITOS FORMALES DE LA RIC 35.1. El mantenimiento de la RIC en el balance durante todo el plazo de materialización y de permanencia en funcionamiento de las inversiones..................... 35.2. La información en el plan de inversiones anticipadas y su sistema de financiación................................................................................................................... 35.3. La presentación en plazo de la autoliquidación del impuesto con la dotación RIC no es ni un requisito sustancial ni formal.................................................. 35.4. La legalización de los libros de contabilidad, libros de acta y el depósito en plazo de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, tampoco son requisitos sustanciales o formales del incentivo................................................................. 35.5. La comunicación por parte de la entidad emisora de los datos de inversión a sus participadas o la comunicación de datos falsos, incompletos o inexactos en las distintas modalidades del art. 27.4.D; y la información que las participadas han de comunicar a la entidad emisora................................................... 35.6. Ficha resumen sobre los otros requisitos formales de la RIC...........................

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Capítulo 36 LAS OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL Y LA RIC 36.1. Legislación........................................................................................................... 36.2. El proceso de fusión cuando existen dotaciones RIC de las entidades absorbidas........................................................................................................................ 36.3. La intransigencia de la Administración tributaria respecto a los procesos de fusión con dotaciones RIC................................................................................... 36.4. La DGT y los Tribunales administrativos flexibilizan el criterio de la Administración tributaria respecto a la fusión y la RIC............................................ 36.5. El proceso de escisión y la RIC............................................................................ 36.6. El proceso de aportación de un negocio individual o de una rama de actividad a una sociedad cuando se ha dotado RIC........................................................... 36.7. El proceso de aportación no dineraria de un negocio con dotaciones en la nueva normativa RIC.......................................................................................... 36.8. Ficha resumen sobre las operaciones de reestructuración empresarial...........

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BIBLIOGRAFÍA.................................................................................................................

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PRÓLOGO


I El Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias —y todo lo que ello conlleva— no es un privilegio. Es un punto de partida, un principio, un elemento político estructural del Archipiélago canario, o una circunstancia histórica que, por el tiempo y otras circunstancias, se nos va olvidando, pero que, como veremos, evidentemente, no implica que estemos en presencia de privilegio alguno en el ámbito fiscal. Y, no estamos en presencia de privilegio alguno fiscal, por diversos motivos: primero, porque el Régimen Económico Fiscal de las Islas Canarias supone e implica la consolidación de largo arrastre histórico, de dificultoso recorrido, en la configuración política actual de las Islas Canarias; segundo, porque, sin duda, constitucionalmente, cuenta con un claro respaldo definitivo desde 1978; y, en tercer lugar, porque ha tenido una evidente admisión y posibilidades de evolución en el marco de la Unión Europea. Por tanto, cuando en la actualidad la Comunidad Autónoma de Canarias solicita desde un planteamiento, o desde una perspectiva, político el desarrollo normativo y la adaptación histórica de su tradicional Régimen Económico Fiscal (plasmado en la Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre el Régimen Económico Fiscal de Canarias) no está, en modo alguno, solicitando una ventaja o una discriminación fiscal en relación con el resto del territorio español o europeo, sino que, simple y sencillamente, está reivindicando la adaptación al momento actual de su legalmente reconocido y regulado, constitucionalmente convalidado, e históricamente consolidado, peculiar y genuino régimen fiscal. Partimos, pues, de una realidad; de una realidad a la que nos ha conducido la Historia reciente y la Constitución de 1978, con tanta fuerza y contundencia que la propia Unión Europea no ha tenido mas remedio que consolidar y aceptar en su marco o acervo normativo comunitario. Realidad, pues, y no privilegio, porque históricamente han existido una serie de circunstancias claramente objetivas, como han sido las condiciones geográficas de insularidad —que hoy llamaríamos de perificidad—, climáticas, de escasez de materias primas, de escasez de agua, etc.; esto es, una serie de condiciones objetivas que, históricamente, dieron lugar a este régimen especial, pero que, en la actualidad, siguen subsistiendo. Evidentemente las cosas han mejorado y las citadas circunstancias históricas se han transformado, pero la discriminación esencial, en relación con las zonas no insulares, sigue existiendo. Por tanto, estamos en presencia de una realidad objetiva, de una realidad objetiva que subsiste en este momento y que, evidentemente, sin tratarse de ninguna solicitud de privilegio, donde parece que debe encajarse es en el marco del artículo 138.2 de la Constitución, esto es, en el marco del principio de solidaridad entre todos los españoles; precepto que impone la necesidad de establecer un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y que, como es de sobra conocido, concluye diciendo: “atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular”. A lo anterior —para situar en dicho marco la cuestión— debe añadirse la garantía prevista en la Disposición Adicional Tercera de la misma Constitución Española de 1978 y el control de constitucionalidad que fuera llevado a cabo por el Tribunal


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RAFAEL FERNÁNDEZ VALVERDE

Constitucional —entre otras— en la STC 62/2003, de 27 de marzo, en relación con los artículos 2 y siguientes de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (de 1972), que regularon el Impuesto General Indirecto Canario. Como señala la Exposición de Motivos de la siguiente Ley sobre la materia, esto es, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, “Canarias, históricamente, ha dispuesto de un régimen de libertad comercial que implicaba la existencia de franquicias al consumo, menor presión fiscal indirecta y exención de la práctica de determinados monopolios estatales. Estas condiciones propiciaron en Canarias un específico y diferencial modelo económico-fiscal respecto al dominante en el resto del territorio nacional. La Constitución de 1978, el posterior Estatuto de Autonomía de 1982 y los Protocolos que Canarias ha tenido en las relaciones del Reino de España con la Comunidad Económica Europea, han respetado parte de esas especificidades en lo que constituye propiamente un acervo reconocido y compatibilizado en el proyecto comunitario. Sin embargo, esta singularidad ha debido integrar y asumir determinados presupuestos legales y funcionales correspondientes al ordenamiento vigente en la Comunidad Económica Europea. Estos hechos han terminado por reducir al mínimo la operatividad de la Ley 30/1972, que ya en sus planteamientos estratégicos y en buena parte de su articulado reflejaba contradictorias y ambiguas formas de regulación, pues contenía los restos de un adulterado librecambismo con medidas claramente proteccionistas”. En síntesis, en la citada STC fue resuelta la Cuestión de Inconstitucionalidad sobre la base de que el Impuesto General Indirecto Canario, en la medida en que grava la totalidad del proceso productivo, podría entrar en contradicción con la franquicia al consumo que, a juicio del órgano judicial que formulaba la cuestión, se encontraba garantizada por la citada Disposición Adicional Tercera de la Constitución en relación con el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (luego artículo 46.1 tras la modificación operada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre). Sustancialmente, el órgano judicial planteante de la cuestión entendió que la Disposición Adicional Tercera del texto constitucional establecía la garantía institucional de un Régimen Económico y Fiscal especial en las Islas Canarias; que esta garantía tenía un núcleo indisponible para el legislador estatal; que el citado núcleo material indisponible para el legislador estatal se concretaba en la previsión estatutaria del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y, finalmente, en que el Impuesto General Indirecto Canario vulneraba la franquicia sobre el consumo a que alude dicho precepto estatutario al constituir un impuesto estatal indirecto que grava el consumo en fase minorista, dado que el reconocimiento de dicha franquicia implica, no la exigencia de un diferencial fiscal, sino la prohibición de impuestos estatales sobre el consumo.


PRÓLOGO

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La respuesta constitucional es sobradamente conocida. En definitiva, se puso de manifiesto que el Régimen Económico Fiscal “tiene, en realidad, como antes hemos destacado, una naturaleza evolutiva, esto es, ajustada a las necesidades sociales y económicas de cada momento histórico, como lo pone de manifiesto, de un lado, la progresiva desaparición de las franquicias aduaneras desde la integración de España en la Unión Europea y, de otra parte, la inexistencia de una pretendida franquicia total sobre el consumo”, recordando el Tribunal Constitucional lo señalado al respecto por el Consejo Consultivo de Canarias (Dictamen 5/1986, de 28 de febrero), en el sentido de que el Régimen Económico Fiscal “no es por su propia esencia algo definible a priori, sino sólo por referencia a un estado de opinión generalizado sobre el objeto y los fines de la indicada protección constitucional y estatutaria” traduciéndose tal opinión en “una imagen característica que por su propia naturaleza es dinámica, evolutiva”. Esta es, además, la postura manifestada por el propio Gobierno canario en el trámite de alegaciones abierto al amparo del art. 35.2 LOTC en orden al planteamiento de las presentes cuestiones de inconstitucionalidad, donde afirmó con rotundidad que “pretender, tal como se hace por la parte recurrente, que la franquicia sobre el consumo ha de entenderse en sentido global, en cuanto exclusión en Canarias de todo impuesto que grave el comercio interior, resulta de todo punto improcedente” pues “dicha conclusión implicaría que no sería aplicable en Canarias, con carácter absoluto, ningún impuesto indirecto que gravara el comercio interior de bienes”, tanto más cuanto “un examen del acervo histórico del régimen económico y fiscal permite deducir que el principio de franquicia sobre el comercio interior se ha aplicado en sentido relativo o limitado respecto a la imposición indirecta especial canaria”. Finalmente, esta es también la posición del Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, para quienes el impuesto general indirecto canario no vulnera el régimen económico y fiscal al que alude la disposición adicional tercera de la Constitución por el solo hecho de tratarse parcialmente de un impuesto indirecto sobre el consumo en fase minorista, dado que, ni la citada disposición constitucional ni el art. 46 EACan impiden el establecimiento en la Comunidad Autónoma de impuestos indirectos como el impugnado”.

II Con estos precedentes históricos y constitucionales Salvador Miranda Calderín nos pide —nada menos— que prologuemos su última obra, que denomina “Manual de la Reserva para inversiones en Canarias 2007-2013”. Y decimos “nada menos” porque dicha tarea se nos presenta como sumamente difícil, al tratarse de una obra, de un Manual, en el que, como el mismo autor reconoce, ha tenido la pretensión “de abarcar todo el estudio sobre la normativa RIC, la compleja casuística que puede presentarse en su aplicación y las distintas interpretaciones con las que tanto la doctrina legal como científica han solucionado las numerosas discrepancias que han surgido desde la creación de este incentivo en 1994”. Obvio es que con tal contenido la obra sobrepasa a quien —desgraciadamente hace muchos años— tuvo la osadía de acercarse jurisdiccionalmente a estos temas —en un contexto histórico muy distinto al actual— y que luego se alejó —solo en el aspecto físico— del Derecho Fiscal ca-


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