ESTUDIOS DE DERECHO AMBIENTAL Libro Homenaje al profesor Josep Miquel Prats Canut
GONZALO QUINTERO OLIVARES FERMÍN MORALES PRATS Coordinadores
tirant lo b anch Valencia, 2008
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Índice Prólogo (Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal, Universitat Rovira i Virgili) ............................................................................
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Semblanza académica de Josep Miquel Prats Canut (Fermín Morales Prats, catedrático de Derecho penal, Universitat Autònoma de Barcelona) ..............................................................................................................
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CUESTIONES GENERALES SOBRE DERECHO AMBIENTAL 1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
La aporía del Derecho penal del medio ambiente. Mercedes Alonso Álamo, catedrática de Derecho penal, Universidad de Valladolid ..
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La construcción del sistema al margen de los principios y las personales convicciones de los jueces en materia de justicia penal. Francisco Javier Álvarez García, catedrático de Derecho penal, Universidad Carlos III de Madrid ..........................................................................
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Unión Europea, Derecho penal (ambiental) y Derecho comunitario. José Luis de la Cuesta Arzamendi, catedrático de Derecho penal, UPV/EHU. Director del Instituto Vasco de Criminología. Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Penal.............................
75
Delincuencia ambiental y jurisprudencia penal. Norberto J. de la Mata Barranco y Jon- Mirena Landa Gorostiza, profesores titulares de Derecho penal, Universidad del País Vasco .................................
113
La protección penal del medio ambiente. Maria Marquès i Banqué, profesora de Derecho penal, Universitat Rovira i Virgili ................
193
Bien jurídico, derecho público subjetivo y legitimación en el Derecho penal ambiental. Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho penal, Universitat Rovira i Virgili ....................................................
207
La protección penal del medio ambiente a través del Derecho penal en la Unión Europea, a propósito de la Decisión marco 2003/80/JAI del Consejo, de 27 de enero de 2003 y de su anulación: una visión desde el Derecho internacional. Antoni Pigrau Solé, catedrático de
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Derecho internacional público, Universitat Rovira i Virgili y Mar Campins Eritja, profesora titular de Derecho internacional público (Derecho comunitario europeo), Universitat de Barcelona..............
229
La protección penal del derecho al medio ambiente y los derechos económicos-sociales en un período de crisis del Derecho y del Estado de Derecho. Guillermo Portilla Contreras, catedrático de Derecho penal, Universidad de Jaén ...............................................................
271
Medio ambiente y mandatos constitucionales de criminalización. Eduardo Ramon Ribas, profesor titular de Derecho penal, Universitat de les Illes Balears .............................................................................
303
10. Protección penal del medio ambiente. Jurisprudencia e intuición. Juan Mª Terradillos Basoco, catedrático de Derecho penal, Universidad de Cádiz ..............................................................................................
365
11. El Derecho ambiental en un contexto de cambio de paradigma del discurso jurídico. Jaume Vernet i Llobet, catedrático de Derecho constitucional y Jordi Jaria i Manzano, profesor lector de Derecho constitucional, Universitat Rovira i Virgili ......................................
395
12. Comentarios a propósito de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2004 (caso Moreno Gómez contra España). T.S. Vives Antón y Enrique Orts Berenguer, catedráticos de Derecho penal, Universitat de València..................
411
8.
9.
PROBLEMAS DE PARTE GENERAL 1.
2.
3.
4.
La atenuante de reparación del daño ambiental ante la Directiva 2004/35/CE de la responsabilidad ambiental. Joan Baucells i Lladós, profesor titular de Derecho penal, Universitat Rovira i Virgili
427
El límite de adecuación social de las conductas contaminantes. Miriam Cugat Mauri, profesora titular de Derecho penal, Universitat Autònoma de Barcelona.....................................................................
445
Problemas de atribución de la responsabilidad penal derivados de la estructura jerárquica de la empresa. Patricia Faraldo Cabana, profesora titular de Derecho penal, Universidade da Coruña.........
469
Sobre la imputación de omisiones lesivas del medio ambiente en el ámbito de estructuras empresariales: aproximación a la realidad y
ÍNDICE
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criterios jurisprudenciales. Javier G. Fernández Teruelo, profesor titular de Derecho penal, Universidad de Oviedo ............................
525
Las consecuencias aplicables a las empresas en los delitos contra el medio ambiente. Mercedes García Arán, catedrática de Derecho penal, Universitat Autònoma de Barcelona .....................................
547
Protección penal del medio ambiente y personas jurídicas. Carlos Martínez-Buján Pérez, catedrático de Derecho penal, Universidade da Coruña ...........................................................................................
577
La accesoriedad administrativa de la tipicidad penal como técnica legislativa: efectos políticos y efectos materiales. José Manuel Paredes Castañón, catedrático de Derecho penal, Universidad del País Vasco ...................................................................................................
621
La atenuación de la pena en los delitos contra el medio ambiente: entre la prevención y la reparación de los daños medioambientales. Luz María Puente Aba, investigadora programa Parga Pondal, Universidade da Coruña....................................................................
685
Las consecuencias accesorias para las empresas en la práctica judicial. Jesús-María Sánchez Silva, catedrático de Derecho penal, Universitat Pompeu Fabra ................................................................
729
10. La reparación como instrumento de protección penal del ambiente. Josep Mª Tamarit Sumilla, catedrático de Derecho penal, Universitat de Lleida .............................................................................................
747
11. La reparación del daño en los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente. Análisis del artículo 340 del Código penal. Caty Vidales Rodríguez, profesora titular de Derecho penal, Universitat Jaume I................
761
12. Responsabilidad criminal individual y empresarial en los delitos contra el medio ambiente. José Miguel Zugaldía Espinar, catedrático de Derecho penal y Elena Marín de Espinosa Ceballos, Universidad de Granada .........................................................................................
793
5.
6.
7.
8.
9.
PROBLEMAS DE PARTE ESPECIAL 1.
Tutela penal del medio ambiente y funcionarios públicos. María Acale Sánchez, profesora titular de Derecho penal, Universidad de Cádiz ...................................................................................................
819
12 2.
3.
4.
5.
6.
ÍNDICE
Contaminación acústica. ¿Delito de lesiones o contra el medio ambiente? Mirentxu Corcoy Bidasolo, catedrática de Derecho penal, Universitat de Barcelona...................................................................
861
El esperado estreno del artículo 329 del Código penal: la responsabilidad penal del funcionario público o autoridad en materia medioambiental. Rosario de Vicente Martínez, profesora titular de Derecho penal, Universidad de Castilla- La Mancha ......................
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Contaminación acústica y delito ecológico. Diego J. Gómez Iniesta, profesor titular de Derecho penal, Universidad de Castilla- La Mancha.......................................................................................................
915
¿Es el delito urbanístico (art. 319 CP) un delito especial? Víctor Gómez Martín, profesor titular de Escuela Universitaria de Derecho penal, Universitat de Barcelona .......................................................
959
Sobre la prevaricación específica en los delitos contra el medio ambiente. José L. González Cussac, catedrático de Derecho penal, Universitat Jaume I...........................................................................
995
7.
Delitos relativos a la protección de la flora y fauna: diez años de vigencia. Esther Hava García, profesora titular de Derecho penal, Universidad de Cádiz ........................................................................ 1015
8.
El delito de contaminación ambiental: análisis del artículo 325.1 CP. La relación entre Derecho penal y Derecho administrativo medioambiental. Fermín Morales Prats, catedrático de Derecho penal, Universitat Autònoma de Barcelona................................................. 1033
9.
El agua como objeto de protección penal en su vertiente ambiental. Lorenzo Morillas Cueva, catedrático de Derecho penal, Universidad de Granada ......................................................................................... 1067
10. La modificación de los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos operada por la Ley orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código penal. José Muñoz Lorente, profesor titular de Derecho penal, Universidad Carlos III de Madrid ...................... 1091 11. Prevaricaciones medioambientales y cuestiones prejudiciales. Fernando Navarro Cardoso, profesor titular de Derecho penal, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y Francisco E. Úbeda Tarajano, doctor en Derecho y Letrado Consistorial ........................................ 1149
Prólogo Prologar una obra es siempre un honor, pero en la presente no es ni puede ser eso cuando el motivo de la publicación es rendir homenaje y recordar a Miguel Prats, un amigo fraternal cuya temprana y cruel desaparición fue un mazazo del que muchos no nos recuperaremos nunca. Con él se fue una alegría y una pasión por la tarea universitaria que difícilmente volveremos a conocer. El libro que el lector tiene en las manos es, claro está, un libro-homenaje, pero se separa de la tónica habitual en esa clase de obras a causa de la especial personalidad del homenajeado. Fue Miguel, como ya he dicho, un enamorado de la Universidad y un amigo y colega dispuesto a ayudar a todos y cada uno de sus compañeros, sin reducirse al tribal mundo de la disciplina propia. Esa amplitud de miras y de afectos dio lugar a que tan pronto como se supo del proyecto de componer un libro homenaje, muchos profesores de materias distintas del Derecho penal manifestaran su deseo de participar en la obra. Esa emotiva realidad hizo que desde un primer momento se decidiera no ceñir los trabajos a la materia penal, para que todos cuantos habían tenido la suerte de ser amigos de Miguel pudieran escribir en ella si así lo deseaban. La obra va intitulada como Estudios de Derecho Ambiental, y eso exige también una explicación. La selección del tema, claro está, no fue gratuita. Miguel mostró desde muy joven un gran interés por los temas jurídico-ambientales cuando todavía no habían llegado al primer plano de los problemas jurídicos como sucede, en cambio, en la actualidad, y eso se plasmó en la elección del objeto de su tesis doctoral. La especial atracción por la materia tuvo una excelente oportunidad de desarrollarse a partir de la incorporación de Miguel Prats a la Universitat Rovira i Virgili, Universidad Pública de Tarragona, incorporación temprana, cuando su Facultad de Ciencias Jurídicas comenzaba su andadura hacia la consolidación como Centro Superior, a la que tanto contribuyó Miguel. Su interés académico en implicar las diferentes áreas de conocimiento en temas jurídicos transversales y compartibles le llevó a impulsar los estudios de Derecho ambiental, que hoy continúan siendo uno de los signos de identidad de la Facultad, en los que intervendrían las distintas áreas jurídicas y no solo la de Derecho penal.
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GONZALO QUINTERO OLIVARES
Esas dos vertientes de los trabajos, inquietudes, proyectos y realizaciones de Miguel Prats son las que dan respuesta a las dos cuestiones apuntadas: quiénes participan en la obra y cuál es la razón del tema en torno al que giran las diferentes contribuciones, un tema transversal tratado por sus amigos, de su especialidad o de cualquiera otra. Quiero desde aquí, y desde la pobre legitimidad que me da mi antigua condición de eso que en nuestro mundo académico se califica como maestro de Miguel Prats, agradecer su contribución a todos los que han colaborado en que el libro sea posible, y especialmente a Carolina Morán Mora, discípula que fue de Miguel, su ardua tarea de coordinación de los autores y los textos, sin la que el libro no habría llegado a buen puerto. GONZALO QUINTERO OLIVARES Tarragona, verano de 2007
Semblanza Académica de Miguel Prats Canut FERMÍN MORALES PRATS Catedrático de Derecho penal Universitat Autònoma de Barcelona
No es fácil para quién suscribe afrontar estas líneas, que pretenden delinear la semblanza de mi amigo Miguel Prats. La dificultad es doble, de un lado porque es excesivamente gravoso en el terreno personal la asunción de la desaparición tan temprana de un amigo con el que me unía una relación ubicable en el contexto de la fraternidad familiar; de otro, porque es acusadamente difícil resumir en pocas líneas una relación con Miguel de casi treinta años. Conocí a Miguel en 1975 en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Barcelona, cuando cursábamos el primer curso de carrera. Desde un primer momento, apareció en mi vida como un personaje singular, que destacaba por su jovialidad y generosidad. Singular además eran las cosas que le adornaban, en especial un SEAT seiscientos trucado y pintado con rallas deportivas, con el que hicimos miles de kilómetros por la geografía hispana y europea. Por aquellos años Miguel era un radical de izquierdas, de formación y cultura afrancesada, que destilaba bonhomia y afabilidad a borbotones. Al avanzar en la carrera de Derecho, ambos fuimos decantando nuestras inquietudes hacia el Derecho Penal. Miguel se vinculó a las tareas, denominadas por aquel entonces, de “alumno interno de Cátedra” en 1978, un año más tarde de mi vinculación. Ambos habíamos trabado contacto con Gonzalo Quintero, por aquel entonces profesor adjunto a en la Cátedra de D.Octavio Pérez Vitoria, que desplegaba gran magnetismo entre los estudiantes por su brillantez y entusiasmo universitario. Desde aquellas fechas pasé a compartir con Miguel no sólo vivencias en el terreno de la amistad personal sino también en el ámbito profesional universitario. Después de licenciarse, Miguel se vinculó al Departamento de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona como becario y en el curso 1980-1981 marchó a Hamburgo, al obtener una beca DAAD de las
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FERMÍN MORALES PRATS
autoridades alemanas, como representante español en un programa internacional de estudio comparado de los derechos fundamentales. Esa primera estancia en Alemania marcó decisivamente la línea investigadora de Miguel, siempre marcada por la perspectiva constitucional de los problemas al afrontar trabajos de política criminal. Esta proyección también se identifica en su tesis doctoral sobre la protección penal del medio ambiente, materia en la que acabaría siendo uno de los grandes especialistas de nuestro país y a la que dedicaría una buena parte de sus publicaciones y líneas de investigación. Su primera publicación en la materia es la contribución, publicada en el libro homenaje al profesor Octavio Pérez Vitoria (1983), que lleva por título “Observaciones críticas sobre la configuración del delito ecológico en el Proyecto de Código Penal de 1980”. Luego continuó esta línea de investigación en las obras “La trascendencia penal de la autorización administrativa” (1986), “Análisis de algunos aspectos problemáticos de la protección penal del medio ambiente” (en la obra colectiva “La protección penal del medio ambiente”, (1990), “El delito ecológico: articulo 47 bis del Código Penal” (1990), “Algunas notas sobre los llamados intereses colectivos” (1994) y “Actuación incorrecta del funcionario público y responsabilidad en los ámbitos de la Administración Pública” (en la obra colectiva “Delitos contra el urbanismo y la ordenación del territorio”, coordinada por el profesor Norberto de la Mata, 1998). Compartí con Miguel la gestación, publicación y revisiones de las distintas ediciones del Manual de Derecho Penal Parte General de nuestro maestro Gonzalo Quintero, quién desde un primer momento tuvo la atención para con nosotros de dejarnos colaborar en la obra. Años después, con ocasión del encargo que nos efectuó al profesor Quintero y a sus discípulos la editorial Aranzadi, a propósito de la nueva publicación del Código Penal de 1995, Miguel participó en el proyecto como coautor. Probablemente esa aportación doctrinal a los referidos comentarios viene a plasmar su etapa de madurez como penalista, dada la gran pluralidad de temas que asumió en la referida obra, por cierto, haciendo gala de una gran generosidad en el reparto de materias y asumiendo una gran carga de trabajo en la obra colectiva. Con posterioridad, Miguel Prats se adentró en cuestiones relativas al Derecho Penal económico, plasmadas en múltiples publicaciones de referencia. Pero, durante este periodo, posterior a 1996, no deja de ocuparse de la intervención del Derecho Penal en la esfera ambiental y ecológica, debiéndose aquí hacer especial referencia a la monografía, realizada junto a sus discípulas Maria Marquès y Carolina Morán,
SEMBLANZA ACADÉMICA DE JOSEP MIQUEL PRATS CANUT
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“Derecho Penal Ambiental y Derecho Comunitario, la Directiva IP”, publicada en el año 2002 por la editorial Aranzadi. Pero la semblanza de Miguel Prats no puede quedarse en la reseña sintética de sus aportaciones científicas al Derecho Penal; la proyección de Miguel como docente de la Universidad probablemente encuentra pocos ejemplos parangonables, dada la dedicación, ilusión y abnegación con que se proyectaba a la misma. Tras su etapa en Hamburgo como becario, se incorporó durante un breve lapso de tiempo a la Universidad Central de Barcelona como profesor. Al poco, en el curso 1983-1984, fue destinado, junto con quien esto suscribe, al Estudio General de Lleida, entonces delegación Universitaria de la Universidad de Barcelona. Allí permaneció como profesor hasta su reincorporación a la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona a finales de los años ochenta, centro en el que poco después accedió al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad. En ese periodo también se ubica su gestión como jefe de Estudios del Instituto de Criminología de la Universidad de Barcelona. En 1995 recibió el encargo de incorporarse a la Facultad de Derecho de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, como encargado de la disciplina. En la ciudad de Tarragona, Miguel comienza una etapa Universitaria profunda, de la que se sentía orgulloso y feliz; no en vano, al inicio de la primavera de 1998 accede a la Cátedra de Derecho Penal de esa Universidad, y en torno a su figura se va creando un grupo de profesores, discípulos suyos, que con gran entusiasmo acometen proyectos investigadores y docentes muy innovadores. Y debe quedar constancia aquí de la adscripción a la Universitat Rovira i Virgili de sus discípulas Maria Marquès y Carolina Morán, que le ayudan a organizar el área de Derecho Penal, desempeñando un papel muy importante en el desarrollo de proyectos académicos. Posteriormente, se adscribiría a este joven equipo universitario Joan Baucells. Después de acceder a la Cátedra, Miguel fue nombrado Decano de la Facultad de Derecho de la Universitat Rovira i Virgili, cargo que ejerció con gran dinamismo y dedicación. Miguel era un gran optimista, tanto en el terreno personal como en el profesional. Su temprana desaparición constituye un contrasentido, no ya por mor de la naturaleza sino precisamente por la vitalidad optimista que desplegaba. Pero lo cierto es que asumió su larga enfermedad con gran entereza y optimismo, mucho mayor que la que le podíamos aportar las personas que estábamos a su alrededor. En esta última etapa hasta el final se mostró como un profesor entregado al servicio
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FERMÍN MORALES PRATS
Universitario, entendido como servicio público e igualitario, con todo lo que eso significa como conquista histórica radical e ilustrada; quien mejor puede dar testimonio de lo anterior es Maria Marquès, por ser la persona que le acompañó constantemente, con sus desvelos y abnegada dedicación. Con certeza Miguel querría que le recordásemos con optimismo. A su hija Julia, a su madre, a Maria, a Gonzalo y a los compañeros y discípulos de escuela universitaria nos queda el consuelo de que, como decía Proust, el pasado no sólo es fugaz, es que no se mueve de sitio, y por ello está a nuestra disposición en las aduanas de nuestra memoria. Así, lo podemos llevar permanentemente con nosotros, lo que permite recrear infinitamente nuestras nostalgias. Me despedí de Miguel una tarde de sábado, cuando comenzaba el mes de Agosto de 2003; hacía veintiocho años que habíamos comenzado una intensa amistad. Cada vez que le recuerdo, viene a mi memoria la canción que tanto le gustaba de Dylan, “Llamando a las puertas del cielo”. Probablemente, tras las mismas estará Miguel con su seiscientos “deportivo” y su cazadora a lo Graham Hill. Barcelona a cuatro diciembre de dos mil seis
CUESTIONES GENERALES SOBRE DERECHO AMBIENTAL
La aporía del Derecho penal del medio ambiente MERCEDES ALONSO ÁLAMO Catedrática de Derecho penal Universidad de Valladolid
I. El acuerdo unánime acerca de la necesidad de preservar el medio ambiente no va acompañado del mismo acuerdo sobre cuales sean los instrumentos jurídicos idóneos para su protección. El deterioro progresivo del medio ambiente originó una creciente sensibilización social y, con ello, la intervención del legislador. En la segunda mitad del siglo XX aparecen leyes directamente orientadas a la protección del medio ambiente. Al propio tiempo se va poniendo de relieve la dimensión internacional del problema. El recurso al Derecho penal se inicia en los años sesenta y se desarrolla gradualmente en las legislaciones de los países de nuestro entorno1. Sobre la conveniencia de la intervención penal se pronuncia, ya en 1983, José Miguel PRATS CANUT, en cuya memoria se escriben estas páginas2. En España se introduce el delito ecológico en 1983 (artículo 347 bis) con la reforma urgente y parcial del viejo Código penal por LO 8, de 25 de junio del citado año. La doctrina acepta, por lo general, que se viene a cumplir así, siquiera sea en los limitados términos del citado artículo 347 bis, el mandato del artículo 45 de la Constitución que, después de establecer que «todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber
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PRADEL, Delitos contra el medio ambiente, en Eurodelitos. El Derecho Penal económico en la Unión Europea, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2004, pp. 93 y s., HEINE, Nuevos desarrollos nacionales e internacionales del Derecho Penal del medio ambiente, CPC, n.º 70, 2000, pp. 155 y ss. La intervención actual se caracteriza por su pretensión de universalidad, a diferencia de lo que sucedió en otros momentos en los que cabe hallar una intervención sectorial y coyuntural, vid. VERCHER NOGUERA, La incipiente regulación de los delitos contra el medio ambiente en el Derecho Comunitario Europeo, en Estudios de Derecho Judicial, n.º 67, 2004, pp. 18 y ss. PRATS CANUT, Observaciones críticas sobre la configuración del delito ecológico en el Proyecto de Código Penal de 1980, Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-Vitoria, T. II, Bosch, Barcelona, 1983, pp. 743 y ss.
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MERCEDES ALONSO ÁLAMO
de conservarlo» y que «los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva», dispone en su número 3 que «para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado». A la referencia constitucional suele añadirse, en favor de la intervención penal, la importancia y significación del bien jurídico objeto de protección, la trascendencia de los ataques al mismo y, no en menor medida, la acuciante demanda social3. La protección penal dispensada al medio ambiente a través del viejo artículo 347 bis fue objeto de duras críticas desde diversos puntos de vista4 y calificada de cicatera5. Ello condujo finalmente, tras las vacilaciones de los sucesivos proyectos, a que el Código penal de 1995 optara por un modelo de intervención amplia en materia medioambiental. Y, sin embargo, estamos ante un campo en el que los límites, siempre borrosos, entre el Derecho penal y el Derecho administrativo se discuten con especial intensidad, y donde el recurso al Derecho penal viene cumpliendo una incuestionable función simbólica. En las páginas siguientes vamos a examinar críticamente esta tendencia expansiva del Derecho penal del medio ambiente atendiendo a la deficiente delimitación del bien jurídico, a la técnica preferentemente seguida para su protección (los delitos de peligro abstracto), a la invocación de los llamados delitos cumulativos o por acumulación, a la excesiva dependencia o accesoriedad del Derecho administrativo, o
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5
CONDE-PUMPIDO TOURÓN, La tutela del medio ambiente. Análisis de sus novedades más relevantes. La Ley, n.º 4017, 17 de abril de 1996, p. 1. Al alcance del mandato de incriminación nos referimos después, en el apartado 7. Atendiendo a la indeterminación del bien jurídico medio ambiente, a la exigencia de un peligro adicional para otros bienes jurídicos (el peligro potencial grave para las condiciones de vida animal, bosques, espacios naturales o plantaciones útiles, y la puesta en peligro grave de la salud de las personas, con el consiguiente desajuste valorativo), a la no incriminación de comportamientos gravemente atentatorios contra el medio ambiente, a su posición sistemática entre los delitos contra la salud pública, a la indeterminación de sus elementos típicos, al recurso a la técnica de las leyes penales en blanco..., vid. DE LA CUESTA ARZAMENDI, Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente: Capítulo III, Título XVI, Libro II del Nuevo Código Penal de 1995, Actualidad Penal, n.º 14, 6 al 12 de abril de 1998 pp. 289 y s. TERRADILLOS BASOCO, en El delito ecológico, Trotta, Madrid, 1992, p. 11.
La aporía del Derecho penal del medio ambiente
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a la invasión por parte del Derecho penal del Derecho administrativo sancionador. Al propio tiempo pretendemos mostrar que el recurso al Derecho penal tiende irremediablemente a perpetuarse pues una marcha atrás podría ser entendida como abandono del interés a preservar el medio ambiente. Ante esta encrucijada sólo cabe una política criminal cuidadosa que reserve al Derecho penal las conductas más intolerables atentatorias contra el bien jurídico, el medio ambiente, lo que presupone la delimitación de sus contornos y una adecuada formulación de los tipos, toda vez que, como afirma MÜLLER-TUCKFELD, la auténtica protección del medio ambiente pasa por «una política ambiental consecuente que intervenga de forma radical en los procesos productivos» y que «cuanto más Derecho penal del medio ambiente exista, menos política medioambiental habrá»6. II. El primer problema que hemos de destacar es de índole sistemático. La adopción de un Título propio, el XVI del Libro Segundo, por el Código penal de 1995, con la pretensión de acoger las diferentes conductas atentatorias contra el medio ambiente obliga a plantear dos preguntas de signo opuesto: en primer lugar, si todas las conductas contempladas en el Título se orientan, en rigor, a la protección del medio ambiente, y, en segundo lugar, si no cabe hallar también en otras zonas del Código, fuera de dicho Título, conductas atentatorias contra el citado bien jurídico. El Título XVI surge legislativamente con vocación de albergar en su seno todo el Derecho penal medioambiental optando por el mantenimiento de la regulación dentro del Código penal frente a las propuestas alternativas de acudir a una ley penal especial7. 6
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MÜLLER-TUCKFELD, Ensayo para la abolición del Derecho Penal del medio ambiente, trad. de Íñigo CORROZA/ PASTOR MUÑOZ/ RAGUÉS I VALLÈS, en La insostenible situación del Derecho Penal, Comares, Granada, 2000, pp. 527 y s. BLANCO LOZANO, Acerca de algunas cuestiones básicas del Derecho penal ambiental en el nuevo Código penal de 1995, CPC, n.º 60, 1996, pp. 705 y ss., HEINE, Nuevos desarrollos nacionales e internacionales del Derecho penal del medio ambiente, cit., pp. 157 y ss., vid. también sobre los distintos modelos legislativos, MORILLAS CUEVA, La contaminación del medio ambiente como delito. Su regulación en el Derecho penal español, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, 17-20, 1989-1992, pp. 154 y ss.