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LOS DERECHOS JUS COGENS DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
La reforma en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, marcó un antes y un después para el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos en México. El antes se caracterizó por su posicionamiento en un segundo plano dentro de la escena jurídica nacional, en la que su contenido se concebía como ajeno y lejano del marco jurídico con base en el cual se resolvían las disputas internas sometidas a consideración de los jueces mexicanos. El después vendría a combatir la desatención de sus disposiciones, nivelando los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano fuera parte a las disposiciones que sobre la materia estuvieran previstas dentro de la Constitución. Lo anterior daría visibilidad a los derechos jus cogens, cuyo reconocimiento, en contravención a su naturaleza, ha sido selectivo para las “personas” provenientes de los “Estados Civilizados” a los que incorrectamente, señala la obra, refiere la Corte Internacional de Justicia, no así, del resto de los individuos cuyo origen deriva de Estados constitutivos de puntos de partida de movimientos migratorios, resultado lo anterior, en el desconocimiento de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes. La presente obra invita a vislumbrar dicho problema, invitado a la reflexión y que a través de la previsión de los mecanismos propuestos, se logre redimir la naturaleza de los jus cogens y del término de persona.
Soo Jung Koh Yoo
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LOS DERECHOS JUS COGENS DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Cañizares Laso
Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM
Owen Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
José Antonio García-Cruces González
Catedrático de Derecho Mercantil de la UNED
Luis López Guerra
Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Angelika Nussberger
Catedrática de Derecho Constitucional e Internacional en la Universidad de Colonia (Alemania) Miembro de la Comisión de Venecia
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Tomás S. Vives Antón
Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales
Comité Editorial
Arely Gómez González Mariano Azuela Güitrón Alfonso Pérez Daza Juan Pablo Pampillo Baliño Luciano Parejo Alfonso José Luis González Cussac Director de la colección Eber Omar Betanzos Torres
LOS DERECHOS JUS COGENS DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES
SOO JUNG KOH YOO
tirant lo blanch Ciudad de México, 2021
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© Soo Jung Koh Yoo
© EDITA: TIRANT LO BLANCH DISTRIBUYE: TIRANT LO BLANCH MÉXICO Río Tiber 66, Piso 4 Colonia Cuauhtémoc Alcaldía Cuauhtémoc CP 06500 Ciudad de México Telf: +52 1 55 65502317 infomex@tirant.com www.tirant.com/mex/ www.tirant.es ISBN: 978-84-1355-284-2 MAQUETA: Tink Factoría de Color Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf
ÍNDICE INTRODUCCIÓN................................................................................... 13
PRIMERA PARTE LA CONCEPCIÓN DE UN ORDEN INTERNACIONAL PARA LA DEFENSA EFECTIVA DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS Capítulo I LA PERCEPCIÓN EVOLUTIVA DEL ORDEN INSTITUCIONAL
I. La Constitución de los Antigüos.......................................................... 26 II. La Constitución Medieval.................................................................... 29 III. La Constitución Moderna.................................................................... 30 a. Jean Bodin................................................................................ 32 b. Thomas Hobbes....................................................................... 33 c. John Locke............................................................................... 33 d. Jean Jacques Rousseau............................................................. 34 IV. La constitucionalización de los derechos fundamentales..................... 37 V. Los cimientos del orden internacional moderno.................................. 39
Capítulo II LA INCORPORACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES AL ORDEN INTERNACIONAL
I. La soberanía de los Estados y el Derecho Internacional Público......... 45 II. La intervención del Derecho Internacional Público en temas de ciudadanía y migración................................................................................ 47
SEGUNDA PARTE LOS DERECHOS JUS COGENS DE IGUALDAD JURÍDICA Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES A LA LUZ DE LA OPINIÓN CONSULTIVA OC-18/03 Capítulo III LOS DERECHOS JUS COGENS DE LAS PERSONAS MIGRANTES
I. Las personas migrantes indocumentadas............................................. 55 II. El carácter jus cogens de los derechos de igualdad jurídica y no discriminación.............................................................................................. 59
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Índice
III. Marco jurídico internacional de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes....................... 61
TERCERA PARTE LA REGULACIÓN DE LAS PERSONAS MIGRANTES DENTRO DEL ORDEN NACIONAL Capítulo IV INTRODUCCIÓN
I. La nacionalidad mexicana................................................................... 68 II. Los extranjeros dentro del orden nacional.......................................... 70
Capítulo V LA REFORMA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS DEL 10 DE JUNIO DE 2011
I. La evolución de la Ley General de Población...................................... 78 II. La observancia de los derechos jus cogens de las personas migrantes dentro del territorio nacional............................................................... 81 a. El procedimiento de expulsión de las personas migrantes del territorio nacional.................................................................... 84 b. El procedimiento de hacer abandonar del territorio nacional a las personas migrantes.............................................................. 91
CUARTA PARTE LA VINCULACIÓN DE LOS ESTADOS A LA CRISIS DE DERECHOS HUMANOS MÁS ALLÁ DE SU CARÁCTER DE SUJETOS INTERNACIONALES Capítulo VI LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
I. Los elementos configurativos del hecho internacionalmente ilícito..... 103 II. La imputación de la responsabilidad internacional............................. 104
CapítuloVII UNA NUEVA APROXIMACIÓN A LA CRISIS INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
I. Las potestades discrecionales............................................................... 109 II. Un mecanismo de control por la inobservancia del principio de legalidad..................................................................................................... 114
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Índice
QUINTA PARTE HACIA LA CONSOLIDACIÓN DE UN CONSTITUCIONALISMO MUNDIAL Capítulo VIII HACIA LA CONSAGRACIÓN DE UN DERECHO HUMANISTA
I. La crisis internacional de derechos humanos....................................... 119 II. El Constitucionalismo Mundial........................................................... 121
CONCLUSIONES.................................................................................... 125 BIBLIOGRAFÍA....................................................................................... 129
INTRODUCCIÓN Las eventualidades que han ido surgiendo con el paso del tiempo, han venido a develar, las más grandes de las fatalidades, evocándose así, episodios que se creían nunca volverían a repetirse, siendo la actual, el desconocimiento de la persona como titular de los derechos jus cogens, la culminación de todas ellas. El hombre, cuyo actuar fue, es, y siempre será, más cercano al instinto que a la razón, ha optado por desdeñar, en su carácter colectivo de Estado Civilizado1 o Miembro Permanente2, en adelante Estado Civilizado, a la persona como titular innato de los “derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación”3, reduciendo el término de persona al de ciudadano o nacional de alguno de los Estados enmarcados injustamente por el mismo orden internacional a fin de mantener cercada la conducción del Derecho Internacional Público, resultando lo anterior, en que todos aquellos que no detenten la ciudadanía o nacionalidad de alguno de los Estados antes destacados, sean comprendidos, fuera de sus Estados de orígen, bajo el término discriminatorio y derogatorio de “trabajador migrante indocumentado”4, dando lugar a que el desconocimiento de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación antes referidos, se traduzca propiamente, en el desco
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Ver Diez de Velasco, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público, 17ª ed., Madrid, Editorial Tecnos, 2009, pp. 64-65. Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (San Francisco, 26 de junio de 1945, ratificado el 7 de noviembre de 1945): 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: [...] c. Los principios generales de derechos reconocidos por las naciones civilizadas; Artículo 23 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (San Francisco, 26 de junio de 1945, ratificado el 7 de noviembre de 1945): 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, del 17 de septiembre de 2003, serie A, núm. 18, párr. 1. Ver Ibídem, párr. 127.
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nocimiento de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación del trabajador migrante indocumentado o persona migrante. Dicha delimitación, más allá de formar parte de las facultades atribuidas a los Estados para efectuar distinciones razonables entre los individuos que integran su población como parte de un ejercicio legítimo de sus competencias personales y de la conducción de sus políticas internas, ha servido para perpetrar, en contra de aquellas personas que no detentan la ciudadanía o nacionalidad de alguno de los Estados Civilizados, conductas contrarias al orden natural de los derechos humanos, orden que busca rescatar el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos en consonancia con la corriente que llama a la consagración de un Derecho Humanista. La labor a la que se han abocado las vertientes del Derecho Internacional Público antes referidas, el de redirreccionar el orden internacional hacia la observancia y efectiva garantía de los valores y fines estatuidos por los antigüos y descartados por los modernos en la instauración de su Constitución, se ha visto obstaculizada a partir del desprestigio del que han sido objeto, calificándose por los Estados, la obligada previsión de ciertos derechos, como una interferencia ilegítima dentro de sus respectivos órdenes internos. En desacuerdo con dicha postura, tenemos que, la obligada previsión que el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, en consonancia con la corriente que pugna por la adopción de un Derecho Humanista pretende forjar a los Estados, se limita a comprender la efectiva observancia y garantía de los derechos jus cogens, específicamente, los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes en tanto sujetos excluidos del concepto de persona adoptado por los Estados Civilizados, debiéndose de entender, la extensión de dichos derechos, a la luz de las fórmulas en las que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), tradujo, en su Opinión Consultiva-18/03 (OC-18/03), “Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados”5, los derechos jus cogens, materia del presente trabajo.
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Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, del 17 de septiembre de 2003, serie A, núm. 18.
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La previsión obligatoria de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes bajo los parámetros fijados de forma unilateral por el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, no pretende intervenir ni eliminar, “las distinciones, distintas a las discriminaciones”6, que se comprenden dentro de los órdenes internos de cada uno de los Estados en materia de migración y ciudadanía, ya que lo anterior, terminaría por violar el principio de no intervención en “asuntos […] esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados” estipulado en el artículo 2º, numeral 7 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU)7. En acato a lo estipulado por la disposición anterior, lo que se busca combatir es la extralimitación en la que han incurrido los Estados en el ejercicio de sus competencias personales, aprovechando su exención a ser sujetas a un análisis sustancial tras la instauración de un sistema rígido, y, en el direccionamiento de sus políticas migratorias internas, a partir del adiestramiento de los más débiles, en percibir en los alivios temporales, un estado de participación, inclusión y bienestar, lo cual les ha permitido mantener, la conducción monopólica de la “opinio juris communis”8, la cual, lejos de comprender a la “Sociedad internacional”9 en su integridad, se ha edificado de forma tal, a fin de que sean atendidos de forma prioritaria las ambiciones e intereses de un cúmulo limitado de Estados por encima de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de todas las personas, debiéndose de comprender bajo dicho concepto, a los ciudadanos o nacionales de los Estados Civilizados así como a los que por exclusión se les ha venido identificando como trabajadores migrantes indocumentados o personas migrantes. El monopolio que ha llevado a los Estados Civilizados a mantener, a partir de la reducción del término de persona, la conducción del
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Ver Ibídem, párr. 118 y 119. Carta de la Organización de las Naciones Unidas, San Francisco, firmada el 26 de junio de 1945, ratificada el 7 de noviembre de 1945. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, opinión consultiva OC-18/03, obra citada, nota 3, apartado III “La Reacción de la Conciencia Jurídica Universal (Opinio Juris Communis)” del voto concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade. Diez de Velasco, Manuel, obra citada, nota 1, p. 61.
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orden internacional en contravención al orden natural de los derechos humanos que obliga a la efectiva observancia y garantía de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de todas las personas, ha resultado en la consagración de una “crisis internacional de derechos humanos”10. A fin de contrarrestar dicha crisis, se busca que, ante la poca efectividad que ha resultado la regulación de la responsabilidad internacional para cumplir con dicho cometido, y, ante el patrón registrado desde hace tiempo atrás, donde los Estados Receptores, de Empleo y/o Tránsito de personas migrantes han venido adoptado las conductas discriminatorias propiciadas por los Estados Civilizados, la misma, sea combatida desde los órdenes internos de cada uno de los Estados Civilizados y/o Receptores de personas migrantes, como una infracción al principio de legalidad. Lo anterior con el objetivo de: a) Propiciar la enmienda de dicho estado contrario a derecho desde los órdenes internos de cada uno de los Estados Civilizados y/o Receptores de personas migrantes e b) Ilustrar el vínculo cercano que guarda la crisis internacional de derechos humanos con los respectivos órdenes internos de los Estados Civilizados y/o Receptores de personas migrantes en cuanto suma de una serie de crisis internas derivadas de la inobservancia del principio de legalidad. Con miras al patrón antes aludido y, partiendo del papel importante que juega México como Estado Receptor de personas migrantes, habremos de adentrarnos a determinar, el estado actual que guarda el orden jurídico nacional por lo que hace a la efectiva observancia y garantía de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes. A fin de cumplir con dicho cometido, habremos de analizar la regulación prevista por el orden interno, específicamente, para los casos en los que se pretenda expulsar a las personas migrantes del territorio nacional, así como aquellos supuestos en los que se sujete a las personas migrantes a abandonar el territorio nacional.
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Ver Ferrajoli, Luigi, Derechos y garantías. La ley del más débil, 7ª ed., prólogo de Perfecto Andrés Ibáñez, traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi, Madrid, Editorial Trotta, 2010, pp. 15-34.
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Lo anterior habrá de conducirnos al diseño de una solución que, en la medida en que se aboque a sanear la crisis interna del Estado mexicano, de acreditarse la inobservancia de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación a partir de los lineamientos antes descritos, abone también, a contrarrestar los obstáculos que han impedido al Derecho Internacional Público transitar hacia un Derecho Humanista. Para cumplir con dicho cometido, el presente trabajo se divide en cinco partes. La primera parte se titula: “La concepción de un orden internacional para la defensa efectiva de los derechos de las personas”. Se compone de dos capítulos. El capítulo primero se denomina “La percepción evolutiva del orden institucional”. En él, analizamos las ideas desarrolladas durante la antigüedad y la época medieval por lo que hace a los fines y las razones que motivaron la instauración de sus respectivos órdenes. Lo anterior a fin de poder apreciar el entorno a partir del cual los modernos procedieron a la construcción de su Constitución sin concebir la posibilidad de efectuar un análisis subjetivo de su contenido. Basados en lo inscrito dentro de la Carta de Derechos de los Estados Unidos o Bill of Rights y en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y del Ciudadano (DDDHC), nos referimos a la constitucionalización de los derechos fundamentales, así como a la negativa de reconocer a ciertos derechos el carácter de absolutos, manteniéndose así, un estado de inefectiva observancia y garantía de los mismos, desprovistos algunos, al no reconocérseles su carácter de absolutos, su calidad de jus cogens. De ahí, pasamos a referirnos a la Carta de la ONU y a la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), documentos que si bien registraron un avance al reconocer el carácter prevalente de ciertos derechos por encima de otros, la omnipotencia hoy todavía presente de los Estados Civilizados, impidió una efectiva observancia y garantía de los mismos. El capítulo segundo se denomina “La incorporación de las personas migrantes al orden internacional” donde damos razón de la adopción de la concepción limitada de la persona, así como nos referimos a la controversia que versa entre el Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos que propugna por la consagración de un Derecho Humanista y
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la concepción rígida del concepto de soberanía detrás del cual, se esconden los Estados a fin de inobservar lo dispuesto por el orden internacional. La segunda parte del trabajo se titula: “Los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes a la luz de la Opinión Consultiva OC-18/03”. Se compone de un capítulo. El capítulo tercero se denomina “Los derechos jus cogens de las personas migrantes”. Tras la reducción que se hace de los sujetos que no detentan la calidad de ciudadanos o nacionales de los Estados Civilizados como trabajadores migrantes indocumentados, se procede al estudio de la persona migrante, no así del trabajador migrante indocumentado, cuyo término resulta discriminatorio y por ello, contrario a derecho. Una vez delimitada la terminología a utilizarse, nos adentramos al estudio de las fórmulas a través de las cuales la CoIDH resolvió en la OC-18/03, habría de medirse el grado de observancia y garantía de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación por los Estados, dentro de sus respectivos órdenes internos, resaltando el carácter jus cogens de los derechos de igualdad jurídica y no discriminación, que más que dotarlos de su carácter de universalidad, vino a reforzar la obligación de los Estados de acreditar su efectiva observancia y garantía de acuerdo a lo dispuesto por el orden internacional de los derechos humanos. Lo anterior, con independencia de que fueran parte o no de los instrumentos que previeran dichos derechos, haciéndose latente, la inadmisibilidad de reducir el concepto de persona al de ciudadano o nacional. Partiendo de la tendencia registrada por parte de los Estados Receptores, de Empleo y/o de Tránsito de las personas migrantes, tal como lo resulta ser el caso de México, de reproducir las conductas perpetradas por los Estados Civilizados en contra de los no ciudadanos o no nacionales dentro de sus respectivos órdenes internos, dando lugar así, a hablar de la presencia de una serie de crisis internas dentro de los respectivos órdenes internos de los Estados Civilizados y/o Receptores de personas migrantes, en la tercera parte del presente trabajo titulada: “La regulación de las personas migrantes dentro del orden nacional”, la cual se compone de dos capítulos, el capítulo cuarto denominado “Introducción” y el capítulo quinto denominado “La reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011”, nos abocamos, a partir de las fórmulas desarrolladas por la
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CoIDH, a comprobar el estado de inobservancia que guardan los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación en México. Lo anterior, a partir de un análisis de la regulación comprendida para aquellos supuestos en los que se opte por expulsar a las personas migrantes del territorio nacional, así como en tratándose de aquellos supuestos en los que se ordene a las personas migrantes abandonar el territorio nacional. El análisis anterior, comprende un estudio de los nacionales y de los extranjeros, así como también, un estudio sobre las reformas a los artículos 1º y 33 constitucionales a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), del “Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y [se] [reforman] diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, así como un estudio sobre la Ley General de Población, que, hasta antes de la publicación de la Ley de Migración en el DOF, el 25 de mayo de 2011, habría sido la encargada de regular la materia migratoria en el país. Como remedio frente a la poca efectividad en que ha resultado la previsión de un régimen de responsabilidad internacional para contrarrestar la falta de observancia y garantía de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación, a partir del análisis anterior, en la cuarta parte del trabajo titulada: “La vinculación de los Estados a la crisis internacional más allá de su carácter de sujetos internacionales”, la cual se compone de dos capítulos, el capítulo sexto denominado “La responsabilidad internacional de los Estados” y el capítulo séptimo denominado “Una nueva aproximación a la crisis internacional de derechos humanos”, habremos de traducir la actualización del hecho internacionalmente ilícito ante la inobservancia de los derechos jus cogens de igualdad jurídica y no discriminación de las personas migrantes por parte del Estado mexicano, como la actualización de la inobservancia del principio de legalidad. Todos los estudios desarrollados con anterioridad habrán de desembocar en abonar al fin último que se comprende dentro de la quinta parte del trabajo que se titula: “Hacia la consolidación de un Constitucionalismo Mundial” la cual, se compone de un solo capítulo. En el capítulo octavo, denominado “Hacia la consagración de un Derecho Humanista”, habremos de referimos con mayor detalle a la crisis in-
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ternacional de derechos humanos, así como al compromiso que deben de asumir los Estados para abonar a su solución, refiriéndonos al Garantismo como técnica a adoptar para la eventual consagración de un Constitucionalismo Mundial que, a partir de la desvinculación de la persona con el ciudadano o nacional, busca romper con el monopolio que ha conducido a limitar la extensión del derecho a lo pretendido por un cúmulo limitado de Estados.