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abogacía práctica

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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añón Roig

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia

Ana Belén Campuzano Laguillo Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México

Owen M. Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Luis López Guerra

Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Víctor Moreno Catena

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasolo Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo Alfonso

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomás Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ángel M. López y López

Ignacio Sancho Gargallo

Marta Lorente Sariñena

Tomás S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Javier de Lucas Martín

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EL ABOGADO EN SALA Volumen V Particularidades en el orden jurisdiccional contencioso administrativo

Autores de este volumen

Alfonso Arroyo DĂ­ez Juan Irala Tihista Coordinador de la obra

Xavier Felip Arroyo

Valencia, 2017


Copyright ® 2017 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista

© TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es ISBN: 978-84-9086-501-9 MAQUETA: Tink Factoría de Color

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.


El abogado en sala

INTRODUCCIÓN La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa1 establece en su Título IV dos procedimientos bien diferenciados. Por un lado, el denominado procedimiento ordinario, regulado en el Capítulo I, bajo la rúbrica “Procedimiento en primera o única instancia” y el abreviado, en el Capítulo II y rotulado de igual manera. Ambos procedimientos se configuran con carácter general en la jurisdicción contencioso administrativa frente a los especiales previstos en el Título V, esto es, el “Procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona”, “Cuestión de ilegalidad”, “Procedimiento en los casos de suspensión administrativa previa de acuerdos” y el “Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado” este último recién incorporado en la LJCA, mediante la modificación operada por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. No obstante, en el presente volumen abordaremos únicamente los procedimientos ordinario y abreviado, por considerarlos los generales y más habituales en la práctica judicial y donde la oralidad se pone de manifiesto con mayor frecuencia. Como referente para entender las vicisitudes en este orden jurisdiccional, debe partirse de la especialidad de esta jurisdicción, caracterizada por el control sobre la Administración Pública, lo que supone, entre otras consecuencias, un marcado acento del principio antiformalista. La importancia de este orden jurisdiccional, en tanto en cuanto tiene por objeto, esencialmente, el control de la legalidad de la actuación de la Administración Pública no ha tenido como corolario una regulación detallada de sus procedimientos, principalmente en el abreviado regulado en el artículo 78 de la LJCA. Sin embargo, las lagunas en su redacción han sido solventadas por el legislador con la supletoriedad2 de las normas contenidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil3.

En adelante LJCA.

Vid. Disposición Final Primera de la LJCA.

En adelante LEC.

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Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista

Otra de las especialidades de la jurisdicción contencioso administrativa es la dualidad de las formas del proceso (escritura y oralidad), de tal manera que el procedimiento ordinario es esencialmente escrito y en el abreviado rige el principio de oralidad, más acorde con los preceptos de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial4, oralidad que, el legislador a través de la modificación operada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, ha constreñido, al establecer la posibilidad de prescindir de la vista oral bajo la justificación de que “Dados los temas tratados en esta jurisdicción, en muchos de los casos las cuestiones planteadas son relativas a cuestiones jurídicas, no a fijación de hechos, de tal manera que la inmediación no es una cuestión esencial. En muchos procedimientos abreviados, como se observa en la práctica forense, incluso no se llega a proponer ningún medio de prueba, durando las vistas un reducido periodo de tiempo manifiestamente desproporcionado con el tiempo que se ha demorado en su señalamiento”5. Esta reforma supone en la práctica la transformación de la forma del proceso, pasando de la oralidad a la escritura cuando las partes decidan que el recurso se falle sin necesidad de celebración de vista ni recibimiento del proceso a prueba. Es por ello que en el presente volumen, además de analizar la actuación del abogado en sala, también se analizarán determinadas cuestiones relevantes y específicas de la fase escrita de los procedimientos contencioso-administrativos. Finalmente, indicar que este volumen debe complementarse con el volumen I, en el cual se relacionan cuestiones que son aplicables a cualquier orden jurisdiccional e incluye recomendaciones de carácter general.

4

En adelante, LOPJ. En este sentido, véase artículo 229.1 LOPJ: “Las actuaciones judiciales serán predominantemente orales, sobre todo en materia criminal, sin perjuicio de su documentación”.

JR. Chaves García, El procedimiento contencioso-administrativo abreviado generado por la Ley 37/2011, de 10 octubre, de Agilización procesal, en Revista de Jurisprudencia, 1 (2013).

5


EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO


El abogado en sala

Como ya hemos avanzado en la introducción del presente volumen, el procedimiento abreviado es el máximo exponente de la oralidad e inmediatez en la jurisdicción contencioso-administrativa, el cual, a diferencia del ordinario, se encuentra únicamente regulado en el Título IV «Procedimiento contencioso administrativo», Capítulo II «Procedimiento abreviado», artículo 78 «Supuestos y procedimiento» de la LJCA. Dicho precepto contiene una extensa redacción que, sin embargo, resulta escasa para regular todas las incidencias que puedan surgir en el procedimiento abreviado, por lo que son frecuentes las remisiones a los diferentes preceptos que regulan el procedimiento contencioso administrativo ordinario y a la LEC6. En este sentido puede resultar de utilidad la consulta de los volúmenes I y II de esta obra, dedicados a la parte general y a las peculiaridades del orden jurisdiccional civil.

6

En este sentido, el artículo 78.23 de la LJCA, establece: «El procedimiento abreviado, en lo no dispuesto en este capítulo, se regirá por las normas generales de la presente Ley».


na mejor comprensión, se simplifican las abogado para la parte actora y un único abogado en sala emandada. En Elaquellas cuestiones que ación distinta ya se especifica de manera

Cuestiones generales

emplo: dudas, explicaciones y ejemplos están ¿puede decidir el recurrente iniciar el recurso contintivo u localización: uda: que facilita s Duda:

ugerencia:

tencioso administrativo a través del procedimiento abreviado?

ada uno de los trinomios expuestos la está xplicación: Explicación: elección del tipo de procedimiento no es ncia marginal, con la finalidad de poder discrecional para las partes, sino que resulta obligatorio largo de los cinco volúmenes. las cumpla con los requisitos fijados en la cuando el Así, asunto por § PC están incluidas en el volumen I LJCA. En este sentido, el artículo 78.1 de la LJCA establece ún; las que empiezan § JC expresa están que el procedimiento abreviado sólo depor manera dedicado al orden jurisdiccional civil; las puede tramitarse ante los juzgados de lo contencioso adán incluidas en el volumen III dedicado al los juzgados centrales de lo contencioministrativo y ante al; las que empiezan sopor § JS están a excepción de los recursos iniciados en administrativo, dedicado al orden jurisdiccional social; y 29.2 de la LJCA (ejecución de acto firme), virtud del artículo A se hallan en el volumen V dedicado al estableciendo al respecto unas limitaciones materiales y ncioso-­‐administrativo. de De cuantía. este modo se Consecuentemente, para apreciar si el recurso eas que pueden ser debe comunes a varios tramitarse a través del procedimiento abreviado se

deberá acudir a los artículos 8 y 9 de la LJCA, relativos a la competencia de los juzgados de lo contencioso adminisetende que la obra sea de lectura ágil, y trativo y de los juzgados centrales de lo contencioso admiuestas de forma clara y visual. Por tanto, nistrativo, respectivamente. Una vez apreciada la compee de la narrativa que habitualmente tencia de dichos órganos judiciales, el artículo 78.1 de la ho, a favor de una información concisa y LJCA establece las materias reservadas al procedimiento abreviado: cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas; extranjería; inadmisión de peticiones de asilo político; y disciplina deportiva en materia de dopaje. A todas estas materias deben sumarse aquellas que no ores superen los 30.000 euros.

coordinador de la obra y el autor de los Por último, se debe hacer mención a los recursos, cuyo obún) y II (particularidades en el orden jeto consiste en la ejecución de actos administrativos firciado en Derecho por la Universidad mes, los cuales se desarrollarán a través del procedimiento Abogado en Felip Advocats, dedicado al ación civil. Ha dirigido la primera edición ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela También dirige la Escuela de Práctica

§ JCA 01


ecencias (a modo de Frequently Asked

ilustran las sugerencias y las dudas con nsisten en diálogos que se acostumbran a Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista e modo el lector más inexperto se irá dad profesional, y la lectura resulta más de aquellos supuestos en los que la Ad7 abreviado . Se trata

ministración no ejecuta un acto administrativo firme, ya sea porque no cabe recurso contra dicho acto o bien porque, na mejor comprensión, se simplifican las habiendo sido susceptible de impugnación, no se hubiese abogado para la parte actora y un único accionado en tiempo y forma. Como ya hemos avanzado, emandada. En aquellas cuestiones que en este supuesto, el recurso se articulará a través del proceación distinta ya se especifica de manera dimiento abreviado con independencia del órgano judicial que conozca del asunto.

dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización: Duda: ¿quién fija la cuantía del procedimiento a efectos del uda: ugerencia: importe que establece el artículo 78.1 de la LJCA?

xplicación: Explicación: el artículo 40 de la LJCA, aplicable al proceada uno de los trinomios expuestos está dimiento ordinario, establece que es el letrado de la admincia marginal, con la finalidad de poder 8 nistración de justicia quien fija la cuantía del recurso con largo de los cinco volúmenes. Así, las tencioso administrativo, una vez formulados los escritos por § PC están incluidas en el volumen I de demanda y contestación, en los que las partes podrán ún; las que empiezan por § JC están exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto. dedicado al orden jurisdiccional civil; las Sin embargo, enal el procedimiento abreviado, por la espeán incluidas en el volumen III dedicado cialidad del mismo, al; las que empiezan por § JS están la cuestión es sustancialmente distinta. El recurrente, eny su escrito de demanda, fijará mediante dedicado al orden jurisdiccional social; otrosí la cuantía del recurso la cual, a priori, será suficiente A se hallan en el volumen V dedicado al determinar la adecuación del procedimiento abreviancioso-­‐administrativo. para De este modo se do. No obstante, el demandado, en el turno de alegaciones eas que pueden ser comunes a varios

en la vista oral, podrá impugnar la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía9. Ante esta impugnación, el etende que la obra sea de lectura ágil, y juez exhortará a las partes a ponerse de acuerdo sobre tal

uestas de forma clara y visual. Por tanto, e de la narrativa que habitualmente ho, a favor de una información concisa y

ores

Véase en este sentido el artículo 29.2 de la LJCA.

En el texto de la LJCA se mantiene la denominación «Secretario Judicial», pero la modificación de la LOPJ operada por la Ley 7/2015, de 21 de julio, ha cambiado esa denominación por la de «Letrado de la Administración de Justicia».

7 8

9 Artículo 78.9 de la LJCA. coordinador de la obra y el autor de los ún) y II (particularidades en el orden ciado en Derecho por la Universidad Abogado en Felip Advocats, dedicado al

§ JCA 02


ilustran las sugerencias y las dudas con nsisten en diálogos que se acostumbran a e modo el lector más inexperto se irá dad profesional, y la lectura resulta más El abogado en sala

na mejor comprensión, se simplifican las extremo, de tal forma que si no se alcanzase el mismo el abogado para la parte actora y un único juez decidirá y dará al procedimiento el curso que corresemandada. En aquellas cuestiones que ponda. ación distinta ya se especifica de manera emplo:

Duda: si el acto administrativo recurrido consiste en una dudas, y ejemplos están uda: explicaciones sanción pecuniaria de 600 € y la retirada del carnet de contintivo que facilita su localización:

ducir por seis meses, ¿debe iniciarse el recurso contencioso

ugerencia: administrativo a través del procedimiento abreviado? ada uno de los trinomios expuestos está ncia marginal, con Explicación: la finalidad de poder xplicación: el procedimiento abreviado es el adecuado largo de los cinco volúmenes. Así, las de diversas materias específicas10, así para el conocimiento por § PC están incluidas en el volumen I como aquellos otros asuntos cuya cuantía no superen los ún; las que empiezan por § 30.000 € yJC losestán supuestos de ejecución de acto administratidedicado al orden jurisdiccional civil; las vo firme. án incluidas en el volumen III dedicado al Enpor el caso nos hallamos ante una materia que al; las que empiezan § JS planteado están no se encuentra expresamente reservada al procedimiento dedicado al orden jurisdiccional social; y abreviado, por lo que deberemos estar a su cuantía para A se hallan en el volumen V dedicado al el tipo ncioso-­‐administrativo. determinar De este modo se de procedimiento. En este sentido, el artículo 41.1 de la LJCA, aplicable subsidiariamente al proceeas que pueden ser comunes a varios

dimiento abreviado11, establece que la cuantía del recurso vendrá determinada por el valor económico de la pretenetende que la obra sea de lectura ágil, y sión objeto del mismo. Así pues, y dado que nos encontramos ante dos pretensiones, una de carácter puramente uestas de forma clara y visual. Por tanto, económico (sanción pecuniaria de 600 €) y otra que, a prioe de la narrativa que habitualmente ri, puede resultar de cuantía indeterminada (la retirada del ho, a favor de una información concisa y carnet de conducir), el procedimiento se debería ventilar por las normas de procedimiento ordinario12.

ores

Sobre este tema, vid. el análisis que se realiza en § JCA 01 de este mismo volumen. coordinador de la obra y el autor de los 11 Como ya en hemos ún) y II (particularidades el avanzado orden la aplicación subsidiaria de las normas del procedimiento ordinario viene establecido en el apartado 23 del artículo 78 de ciado en Derecho por la Universidad la LJCA. Abogado en Felip Advocats, dedicado al 12 El artículo 42 de la LJCA establece en su apartado segundo in fine que se ación civil. Ha dirigido la primera edición reputarán de cuantía indeterminada los recursos en los que junto a pretenersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela También dirige la Escuela de Práctica 10

§ JCA 03


los alumnos como a los profesores y s de las asignaturas de litigación de los y Escuela de Práctica Jurídica, sin el era sido más dificultosa la confección de ue en la misma hay reflejadas algunas de uesto en las simulaciones.

Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista

No obstante, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha si-

órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los do muy reticente en fijar la cuantía de los procedimientos s más frecuentes, y más básicas, que se de tal suerte que ha establecido un como indeterminada, ado novel cuando debe celebrar criterio según elsus cual si se trata de sanciones que consistan ecencias (a modo de enFrequently privación Asked de derechos como el de posesión del carnet

de conducir, se debe estar al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse tal privación, como ilustran las sugerencias y las dudas con serían, por ejemplo, los gastos previsibles que por todos los nsisten en diálogos que se acostumbran a conceptos puede suponer la contratación de un servicio ine modo el lector más inexperto se irá dividual de transporte que ofrezca una utilidad equivalente dad profesional, y la lectura resulta más a la conducción personal de un vehículo durante el tiempo de privación del permiso. Consecuentemente, si la cuantificación de tales perjuicios, sumados a la cuantía del importe na mejor comprensión, se simplifican las de la sanción, no supera el límite de 30.000 €, se deberá abogado para la parte actora y un único iniciar el recurso contencioso administrativo a través del emandada. En aquellas cuestiones que procedimiento abreviado.

ación distinta ya se especifica de manera emplo:

Duda: si el acto administrativo recurrido consistiese en la uda: explicaciones dudas, y ejemplos están obligación de demoler unas obras ilegales, ¿se debería initintivo que facilita su localización: ciar el recurso contencioso administrativo a través del pro-

ugerencia: cedimiento abreviado? ada uno de los trinomios expuestos está ncia marginal, con la finalidad de poder xplicación: Explicación: si bien en el presente supuesto pudiera des largo de los cinco volúmenes. Así, las prenderse la indeterminación de la cuantía del acto admipor § PC están incluidas en el volumen I nistrativo que pretende impugnarse, la reticencia de los ún; las que empiezan por § JC están órganos judiciales a fijar la cuantía del recurso como indededicado al orden jurisdiccional civil; las terminada ha hecho que, en supuestos como el presente, la án incluidas en el volumen III ddel edicado l cuantía acto aadministrativo recurrido, esto es, la obligaal; las que empiezan ción por de§ demolición JS están de unas obras ilegales, venga determidedicado al orden jurisdiccional social; y A se hallan en el volumen V dedicado al ncioso-­‐administrativo. De este modo se eas que pueden ser comunes a varios

siones evaluables económicamente se acumulen otras no susceptibles de etende que la obra sea de lectura ágil, y tal valoración. uestas de forma clara y visual. Por tanto, e de la narrativa que habitualmente ho, a favor de una información concisa y

§ JCA 04


e modo el lector más inexperto se irá dad profesional, y la lectura resulta más

na mejor comprensión, se simplifican las El abogado en sala abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que nada por el valor de la instalación u obra cuya demolición ación distinta ya se especifica de manera 13

ordenó el acto recurrido .

emplo: dudas, explicaciones y ejemplos están ¿qué documentos debe acompañar el recurrente al uda: que facilita s Duda: tintivo u localización:

ugerencia:

escrito de interposición del recurso contencioso administrativo?

ada uno de los trinomios expuestos está xplicación: Explicación: la interposición del recurso contencioso adncia marginal, con la finalidad de poder ministrativo a través del procedimiento abreviado se inicia largo de los cinco volúmenes. Así, las mediante demanda a la que se acompañarán los documenpor § PC están incluidas en el volumen I tos en que funde su derecho y los señalados en el artículo ún; las que empiezan por § JC están 45.2 de la LJCA: dedicado al orden jurisdiccional civil; las a) ElIII documento án incluidas en el volumen dedicado al que acredite la representación del compareciente. al; las que empiezan por § JS están dedicado al orden jurisdiccional social; y o documentos que acrediten la legitimab) El documento A se hallan en el volumen V dedicado al ción del actor cuando la ostente por habérsela transmiporse herencia o por cualquier otro título. ncioso-­‐administrativo. De tido este otro modo eas que pueden ser comunes a varios c) Copia o traslado de la disposición o del acto expreso

que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposietende que la obra sea de lectura ágil, y ción se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la uestas de forma clara y visual. Por tanto, inactividad de la Administración o una vía de hecho, se e de la narrativa que habitualmente mencionará el órgano o dependencia al que se atribuho, a favor de una información concisa y ya una u otra, en su caso, el expediente en que tuviera origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso. d) El documento o documentos que acrediten el cumpliores miento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o

coordinador de la obra y el autor de los ún) y II (particularidades en el orden ciado en Derecho por la Universidad 13 Advocats, Auto del Juzgado de loal Contencioso Administrativo núm. 2 de Santander, Abogado en Felip dedicado de l6a de noviembre de 2000, Razonamiento Jurídico Tercero: «La cuantía ación civil. Ha dirigido primera edición pues, del asunto debe estar constituida por el valor de la instalación cuya deersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. molición dispuso el acto recurrido…». litigaciones en dicho programa y tutela También dirige la Escuela de Práctica

§ JCA 05


órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los s más frecuentes, y más básicas, que se ado novel cuando debe celebrar sus ecencias (a modo de Frequently Asked Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista

ilustran las sugerencias y las dudas con les sean de aplicación, salvo que se huestatutos que nsisten en diálogos que se biera acostumbran a o insertado en lo pertinente dentro incorporado e modo el lector más inexperto se irá del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de dad profesional, y la lectura esteresulta mismomás apartado.

Asimismo, junto con el escrito de demanda y la documentación exigida por el artículo 45.2 de la LJCA, se deberá na mejor comprensión, se simplifican las acompañar justificante del pago de la tasa jurisdiccional, abogado para la parte actora y un único siempre que sea exigible de acuerdo con la Ley 10/2012, de emandada. En aquellas cuestiones que 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas ación distinta ya se especifica de manera en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses14.

dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización: Duda: ¿qué documentación se necesita llevar a la vista uda: ugerencia: oral?

xplicación: Explicación: debe tenerse en cuenta que la vista oral se ada uno de los trinomios expuestos está desarrolla en un único acto que abarca desde el turno de ncia marginal, con la finalidad de poder alegaciones de la parte recurrente hasta el trámite de con largo de los cinco volúmenes. Así, las clusiones, quedando las actuaciones vistas para sentencia. por § PC están incluidas en el volumen I Habida cuenta de ello, las partes deben ir preparadas con ún; las que empiezan por § JC están toda la documentación necesaria que les permita fundar su dedicado al orden jurisdiccional civil; las derecho con total plenitud. En este sentido, es aconsejable án incluidas en el volumen III dedicado al que la parte recurrente lleve al acto de la vista su escrito de al; las que empiezan por § JS están interposición del recurso y la demanda, el expediente addedicado al orden jurisdiccional social; y ministrativo remitido por la Administración (el expediente A se hallan en el volumen V dedicado al administrativo debe ser entregado al juzgado, por lo que ncioso-­‐administrativo. De este modo se eas que pueden ser comunes a varios

14 “Téngase en cuenta la reciente Sentencia núm. 140/2016, de 21 de julio, del Tribunal Constitucional, por la que se declara la inconstituetende que la obra sea de lectura ágil, y cionalidad y nulidad en el orden contencioso administrativo: uestas de forma clara y visual. Por tanto, – Las cuotas fijas de 200 y 350 euros para interponer el recurso cone de la narrativa que habitualmente tencioso-administrativo abreviado y ordinario respectivamente. ho, a favor de una información concisa y – La cuota fija de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación. – La cuantía variable del artículo 7.2 en su totalidad.

ores

§ JCA 06


s de las asignaturas de litigación de los y Escuela de Práctica Jurídica, sin el mula Duda / Explicación / Ejemplo, los era sido más dificultosa la confección de más frecuentes, y más básicas, que se ue en la misma hay reflejadas algunas de do novel cuando debe celebrar sus El abogado en sala uesto en las simulaciones.

cencias (a modo de Frequently Asked

órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los no está de más llevar una copia del mismo), así como aques más frecuentes, y más se llos básicas, medios que de prueba que se hayan propuesto en la deustran las sugerencias y las dudas con ado novel cuando debe celebrar sus manda (téngase en cuenta que en el supuesto de medios ecencias modo qde Asked a debe aportarse un ejemplar para sten en d(a iálogos ue sprueba e acostumbran deFrequently documentales,

el juzgado y copia modo el lector más inexperto se para irá la parte demandada). ad profesional, lectura resulta más y la Por que respecta a la parte demandada, es recomenda ilustran las sugerencias y lolas dudas con ble que lleve a la vista oral la instructa que contendrá de nsisten en diálogos que se acostumbran a forma escritase lasirá alegaciones que pretenda poner de mae modo el lector más inexperto a mejor comprensión, se simplifican las nifiesto en ese acto. Además, deberá llevar los medios de dad profesional, y la lectura resulta más prueba de que intente valerse presentando un ejemplar ogado para la parte actora y un único 15 para el juzgado y otro mandada. En aquellas cuestiones que para la parte demandante . No obsna mejor comprensión, se simplifican las tante, es aconsejable que lleve una copia del escrito de deión distinta ya se especifica de manera abogado para la parte manda actora presentado y un único por la parte recurrente para supuestos en los que el juez emandada. En aquellas cuestiones que o las partes se remitan expresamente a alguna página o párrafo concreto de la misma. ación distinta ya se especifica de manera das, explicaciones y ejemplos están ntivo que facilita su localización:

dudas, explicaciones y ejemplos están erencia: Sugerencia: tintivo que facilita su localización: resulta de gran ayuda en el apoyo de nuestros

argumentos aportar en la vista aquellas sentencias o pronunciamientos judiciales en los que se funde nuestro derecho.

ugerencia: plicación:

xplicación:

Explicación: es aconsejable la aportación en la vista oral de sentencias o pronunciamientos judiciales en que se funden nuestras pretensiones, principalmente, en aquellos supuestos en los que el objeto del litigio no sea enjuiciado habitualmente por jueces y tribunales. No es necesario aportar un número exagerado de sentencias o pronunciamientos judiciales, sino sólo aquellos que guarden similitud con el que ahora se enjuicia. En orden de prelación, es preferible citar sentencias del Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia y, dentro de estos, primero de aquel en cuya circunscripción resida el juzgado que conoce del asunto y,

15

Ver los apartados § JC 042 a § JC 050 del volumen II, adaptados al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

§ JCA 07


s quieren mostrar su agradecimiento, y los alumnos como a los profesores y s de las asignaturas de litigación de los y Escuela de Práctica Jurídica, sin el Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista era sido más dificultosa la confección de ue en la misma hay reflejadas algunas e por último, de losdjuzgados de lo contencioso administrativo, uesto en las simulaciones. con preferencia, por supuesto, del que conoce del recurso.

Ejemplo: la escena se sitúa en el momento en que el juzórmula Duda / Explicación / Ejemplo, los mplo: gadobásicas, otorgaque la palabra a la parte demandada quien, tras s más frecuentes, y más se da: exponer su oposición ado novel cuando debe celebrar sus a las pretensiones deducidas por la parte actora, Asked manifiesta: ecencias (a modo de Frequently Abg. dda.: …Señoría, lo manifestado hasta ahora no es una

da uno de los trinomios expuestos está mera aseveración de parte, toda vez que el Tribu ilustran las sugerencias y las dudas con cia marginal, con la finalidad de nal poder Supremo en su sentencia núm. (…), ha resuelnsisten en diálogos que se acostumbran a largo de los cinco volúmenes. Así, to unlas recurso análogo al ahora planteado, en el e modo el lector más inexperto se irá que se resolvió: (…). or § PC están incluidas en el volumen I dad profesional, y la lectura resulta más ún; las que empiezan están por § JC Esta parte, si tiene a bien su Señoría, acompaña edicado al orden jurisdiccional civil; las copia de la referida sentencia. n incluidas en el volumen I II d edicado l na mejor comprensión, se simplifican las SSª: Señoraletrado, ¿acompaña también copia para la ; las que empiezan por § JS están abogado para la parte actora y un único parte recurrente? emandada. aquellas cuestiones que dedicado al oEn rden jurisdiccional ocial; y Abg. dda.: sSi Señoría. ación distinta ya se especifica de manera se hallan en el volumen V dedicado al SSª: Señor letrado, apórtela dando traslado a la parte cioso-­‐administrativo. De este modo se demandante de la referida resolución. as que pueden ser comunes a varios dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están tintivo que facilita su localización:

uda: Duda: ¿es aconsejable que la parte demandante prepare tende que la obra sea de lectura ágil, y ugerencia: un guion con las alegaciones que se quieren manifestar? estas de forma clara y visual. Por tanto, xplicación: de la narrativa Explicación: que habitualmente en el acto de la vista oral los nervios pueden juada uno de los trinomios expuestos está gar una mala pasada. Si bien la demanda puede servir como o, a favor de una información concisa y ncia marginal, con la finalidad de poder hilo conductor del turno de alegaciones, es aconsejable dis largo de los cinco volúmenes. Así, las poner de unas breves anotaciones que faciliten la exposición por § PC están incluidas en el volumen I de los argumentos principales. Se ha de recordar que la vista ún; las que empiezan por § JC están es oral y, por tanto, no se debe limitar a leer las anotaciones, dedicado al orden jurisdiccional civil; las res las cuales pueden servir también para apuntar lo manifestaán incluidas en el volumen III dedicado al do por la parte contraria y, a la vista de la prueba practicada, al; las que empiezan por § JS están oordinador de la obra y el autor de los alegar lo que resulte necesario en el trámite de conclusiones. dedicado al orden jurisdiccional social; y n) y II (particularidades en el orden A se hallan en el volumen V dedicado al ado en Derecho por la Universidad ncioso-­‐administrativo. De este modo se al bogado en Felip Advocats, dedicado eas que pueden ser comunes a evarios ción civil. Ha dirigido la primera dición

sitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. itigaciones en dicho programa y tutela etende que la obra sea de lectura ágil, y

§ JCA 08


abogado para la parte actora y un único a de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio emandada. En aquellas cuestiones que órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los desde don de han tenido la oportunidad ación distinta ya se especifica de manera s las más frecuentes, y un más básicas, que de se necesidades de buen número ado ados. novel cuando debe celebrar sus El abogado en sala ecencias (a modo de Frequently Asked dudas, emplo: explicaciones y ejemplos están s quieren mostrar su agradecimiento, y tintivo que facilita su localización: los alumnos como a los profesores uda: Duda: como partey demandada, ¿es necesario que se pre ugerencia: ilustran las sugerencias y las dudas s de las asignaturas de litigación de con los pare una instructa? nsisten e n d iálogos q ue s e a costumbran a y Escuela de Práctica Jurídica, sin el xplicación: e modo el lector Explicación: más inexperto se bien irá la instructa no tiene carácter obligatoera sido más dificultosa la confección de ada uno de los trinomios expuestos siestá dad profesional, y la lectura resulta más rio ni viene regulada ue en marginal, la misma con hay la reflejadas ade lgunas de en las normas procesales, resulta suncia finalidad poder mamente aconsejable su preparación en aras a estructurar uesto n las simulaciones. largo ede los cinco volúmenes. Así, las

correctamente los alegatos de la parte demandada, facilipor § PC están incluidas en el volumen I na mejor comprensión, se simplifican las órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los tando, deJC esta forma, la labor de enjuiciamiento al órgano ún; las que por § están abogado para empiezan la parte actora y un que único s más frecuentes, y más básicas, se judicial. Así, el demandado puede dar una mayor coherendedicado al orden jurisdiccional civil; las emandada. aquellas cuestiones que ado novel En cuando debe celebrar sus cia a su discurso, evitando omisiones y descuidos respecto án incluidas en el volumen III dedicado al ación distinta ya se especifica de manera ecencias (a modo de Frequently Asked los puntos que se pretenden argüir. al; las que empiezan depor § JS están dedicado al orden jurisdiccional social; y emplo: A se hallan en el volumen V dedicado al dudas, explicaciones y ejemplos están ilustran las sugerencias y las dudas con uda: que facilita s Duda: ¿el demandado tiene la obligación de entregar la ncioso-­‐administrativo. De este modo se a tintivo u l ocalización: nsisten en diálogos que se acostumbran instructa al juez y a la parte contraria? En su caso, ¿en qué eas que pueden ser comunes a varios e modo el lector más inexperto se irá ugerencia: momento se debe entregar? dad profesional, y la lectura resulta más ada uno de los trinomios expuestos está xplicación: Explicación: la aportación de la instructa como tal no se etende que la obra sea de lectura ágil, y ncia marginal, con la finalidad de poder encuentra prevista en las normas procesales, sin embargo, uestas de forma clara y visual. Por tanto, largo de los cinco volúmenes. Así, las na mejor comprensión, se simplifican las muchos órganos judiciales solicitan a la parte demandada, e de la narrativa que habitualmente por § PC están incluidas en el volumen I abogado para la parte actora y un único a la finalización de la vista, un breve escrito en el que se deho, a favor de una información concisa y ún; las que En empiezan § JC están emandada. aquellas por cuestiones que tallen las manifestaciones expuestas en la vista oral. En ese dedicado al orden jurisdiccional civil; las ación distinta ya se especifica de manera caso se deberá entregar no solo al juzgado, sino también a án incluidas en el volumen III dedicado al la parte contraria. al; las que empiezan por § JS están dudas, y ejemplos están dedicado al orden jurisdiccional social; y emplo: ores explicaciones tintivo q ue f acilita s u l ocalización: A se hallan en el volumen V dedicado al uda: Duda: ¿elmodo contenido coordinador de la obra y el autor de los ncioso-­‐administrativo. De este se de la instructa vincula la exposición de ugerencia: parte ún) que y II pueden (particularidades en demandada? el orden eas ser la comunes a varios ciado en Derecho por la Universidad xplicación: Explicación: como ya se ha puesto de manifiesto anteriorada uno de trinomios expuestos está Abogado en los Felip Advocats, dedicado al mente, la instructa no se encuentra regulada en las noretende que la obra sea de lectura ágil, y ncia marginal, la finalidad de edición poder ación civil. Ha dcon irigido la primera mas procesales, si bien la práctica judicial ha admitido la uestas de forma clara y visual. Por tanto, largo de en los Abogacía cinco volúmenes. Así, las ersitario de ESADE-­‐URL. presentación de este documento. Sin embargo, no puede e de la narrativa que habitualmente por § PC están incluidas en el volumen I litigaciones en dicho programa y tutela pretenderse que lo manifestado en la instructa revista un ho, a favor de una información concisa y ún; las que empiezan por § JC están También dirige la Escuela Práctica carácterde procesal relevante, toda vez que lo esencial en el dedicado al orden jurisdiccional civil; las án incluidas en el volumen III dedicado al al; las que empiezan por § JS están dedicado ores al orden jurisdiccional social; y A se hallan en el volumen V dedicado al coordinador de la obra y el autor de los

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Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista

procedimiento abreviado es la oralidad16. Por lo tanto, el contenido de la instructa no vinculará la exposición oral del letrado, siendo ésta la que el órgano judicial deberá tomar en consideración.

16

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 23 de octubre de 1989, Fundamento de Derecho Primero: «la «instructa», en cuestión, es un mero «papel», que, sin duda, sirvió al Letrado para contestar verbalmente la demanda, pero que no tiene influencia procesal alguna y no consta que inspirara decisivamente la convicción del Juzgador de instancia, c) no se introducen, por el discutido escrito, —que no tiene valor probatorio— hechos o pruebas nuevas, de suerte que su desconocimiento y falta de audiencia no ha podido determinar indefensión de la parte recurrente».


ilustran las sugerencias y las dudas con nsisten en dmostrar iálogos qsu ue agradecimiento, se acostumbran ay s quieren e los modo el lector más inexperto se irá alumnos como a los profesores y dad y la de lectura resulta s de profesional, las asignaturas litigación de más los y Escuela de El Práctica Jurídica, sin el abogado en sala era sido más dificultosa la confección de na mejor comprensión, se simplifican las ue en la misma hay reflejadas algunas de abogado para la parte actora y un único uesto en las simulaciones. emandada. En aquellas cuestiones que ación distinta ya se especifica de manera órmula Duda / Explicación / Ejemplo, los s más frecuentes, y más básicas, que se emplo: ado novel cuando debe celebrar sus dudas, explicaciones y ejemplos están ecencias (a modo de Frequently Asked ¿es obligatorio iniciar el recurso contencioso admiuda: que facilita s Duda: tintivo u localización:

La articulación del inicio del procedimiento a través de la demanda

§ JCA 12

nistrativo mediante la formulación del escrito de deman-

ugerencia: da?y las dudas con ilustran las sugerencias ada uno en de los trinomios está a nsisten diálogos que se expuestos acostumbran xplicación: Explicación: sí, en la interposición del recurso contencioso ncia marginal, con la finalidad de poder e modo el lector más inexperto se administrativo esirá obligatoria la formulación del escrito de largo de los cinco Así, más las dad profesional, y la volúmenes. lectura resulta demanda, donde deberán consignarse los hechos y los funpor § PC están incluidas en el volumen I damentos en que se funden los derechos que pretenden ún; las que empiezan por § JC están ser reconocidos por el auxilio judicial. Asimismo, en el suna mejor comprensión, se simplifican las dedicado al orden jurisdiccional civil; las plico del escrito de la demanda deberán fijarse con claridad abogado para actora y un único án incluidas en la el parte volumen III dedicado ade l la parte actora, señalándose en otrosí las pretensiones emandada. aquellas por cuestiones que al; las que En empiezan § JS están digo la cuantía del recurso, así como los puntos de hecho ación distinta ya se especifica de manera dedicado al orden jurisdiccional social; y y los medios de prueba, los cuales se practicarán, normalA se hallan en el volumen V dedicado al mente, en la vista oral. ncioso-­‐administrativo. De este modo se dudas, explicaciones y ejemplos están emplo: eas que pueden ser comunes a varios tintivo que facilita su localización: uda: Duda: ¿qué sucede si no se formula la demanda en el escriugerencia: to de interposición? ¿Se trata de un defecto subsanable? etende que la obra sea de lectura ágil, y

uestas de forma clara y visual. Por tanto, xplicación: Explicación: las normas procesales que rigen el procediada uno los trinomios está e de la de narrativa que expuestos habitualmente miento abreviado no regulan nada al respecto. Sin embarncia marginal, con la finalidad de poder ho, a favor de una información concisa y go, como ya hemos avanzado, de acuerdo con el párrafo largo de los cinco volúmenes. Así, las 23 del artículo 78 de la LJCA, las normas reguladoras del por § PC están incluidas en el volumen I procedimiento ordinario son aplicables subsidiariamente ún; las que empiezan por § JC están al abreviado, por lo que la falta de presentación del escrito dedicado al orden jurisdiccional civil; las ores de demanda debe suponer, de acuerdo con el artículo 45.3 án incluidas en el volumen III dedicado al de la LJCA, un defecto subsanable. al; las que empiezan por § JS están coordinador de la obra y el autor de los jurisdiccional Ante la de presentación del escrito de demanda, el lededicado al orden y ún) y II (particularidades en falta el social; orden trado de la administración de justicia requerirá al recurrenA se hallan en el volumen V dedicado al ciado en Derecho por la Universidad ncioso-­‐administrativo. De este modo se Abogado en Felip Advocats, dedicado al eas que pueden ser comunes a varios ación civil. Ha dirigido la primera edición

ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. litigaciones en dicho programa y tutela etende que la obra sea de lectura ágil, y También dirige la Escuela de Práctica

§ JCA 13


e modo el lector más inexperto se irá dad profesional, y la lectura resulta más

na mejor comprensión, se simplifican las Alfonso Arroyo Díez y Juan Irala Tihista abogado para la parte actora y un único emandada. En aquellas cuestiones que te para la subsanación del mismo, señalando un plazo de ación distinta ya se especifica de manera 17

diez días para que el recurrente pueda llevarlo a efecto .

emplo: dudas, explicaciones y ejemplos están ¿qué sucede si no se subsana el defecto de no foruda: que facilita s Duda: tintivo u localización:

ugerencia:

mular la demanda en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo?

ada uno de los trinomios expuestos está xplicación: Explicación: una vez requerida a la parte demandante pancia marginal, con la finalidad de poder ra que en el plazo de diez días subsane el defecto, si no se largo de los cinco volúmenes. Así, las presenta el escrito de demanda, el letrado de la administrapor § PC están incluidas en el volumen I ción de justicia dará traslado de las actuaciones al juez para ún; las que empiezan por § JC están que se pronuncie sobre el archivo de las actuaciones. dedicado al orden jurisdiccional civil; las án incluidas en el volumen III dedicado al al; las que empiezan por § JS están 17 jurisdiccional En este sentido,social; Sentencia dedicado al orden y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2001, Fundamento de Derecho Cuarto: «En el caso de A se hallan en el volumen V dedicado al autos el procedimiento se inició con un escrito de interposición del recurso sin ncioso-­‐administrativo. De este modo se adoptar la forma de demanda, y, por tanto, de considerarse que el procedieas que pueden ser comunes varios miento a seguir,a como así lo estimó el juez de instancia, debía de ser el procedimiento abreviado, incumpliéndose el requisito que establece el artículo 78.2 de la LJCA C.A. que dispone que el recurso se inicie por demanda a la que se etende que la obra sea de lectura ágil, y acompañara el documento o documentos en que el actor funde su derecho y aquellos previstos en el artículo 45.2 de la misma Ley. Teniendo en cuenta lo uestas de forma clara y visual. Por tanto, expuesto en el fundamento anterior, la consecuencia que, sin embargo, debe e de la narrativa que habitualmente anudarse a tal proceder, es decir, la defectuosa iniciación del procedimiento ho, a favor de una información concisa y abreviado a través de un escrito que no adopta la forma de demanda, no parece que deba acertadamente considerarse la que erige en un obstáculo insalvable para obtener una resolución sobre el fondo del asunto planteado, aquella que valora y acepta la exigencia legal como un formalismo insalvable, pues la propia Ley de la Jurisdicción, en consonancia con el principio de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución (RCL 1978, 2836 ores y ApNDL 2875), permite llevar a cabo al juzgador una interpretación que, salvaguardando las exigencias legales impuestas por el legislador, no impida el coordinador de la obra y el autor de los acceso del particular al recurso jurisdiccional, y, por el contrario, permita y aseún) y II (particularidades el orden el derecho a obtener una resolución judicial de fondo gure a losen administrados ciado en Derecho cuando, por la enUniversidad casos como el presente, está demostrada el interés y la voluntad de la parte de dedicado cumplir los requisitos previstos en la Ley (así se debe deducir por el Abogado en Felip Advocats, al hecho de no aquietarse y recurrir en apelación), y mediante la concesión de un ación civil. Ha dirigido la primera edición plazo para la subsanación de tal defecto de diez atas con el correspondiente ersitario en Abogacía de ESADE-­‐URL. apercibimiento legal.». litigaciones en dicho programa y tutela También dirige la Escuela de Práctica

§ JCA 14


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