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Se aportan diversas soluciones y propuestas acerca de las posibilidades de reparación en caso de que se produzca una vulneración de esta vertiente ad extra del derecho fundamental.

ISBN: 978-84-1355-621-5

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Montserrat de Hoyos Sancho

Así, se abordan desde una perspectiva teórica y práctica, con apoyo en numerosa jurisprudencia española y europea, las principales consecuencias de su vigencia efectiva más allá del estricto ámbito del proceso penal, pero en contextos directamente vinculados a éste, como son el derecho del investigado / acusado a recibir una indemnización tras sentencia absolutoria o archivo de la causa, o a ser tratado por las todas las autoridades públicas como no culpable, desde que se inicia una investigación y hasta que, eventualmente, se dicte una sentencia condenatoria firme.

EFECTOS AD EXTRA DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Se analizan en este trabajo los principales efectos extraprocesales del derecho y garantía procesal fundamental que es la presunción de inocencia.

ALTA CALIDAD EN INVESTIGACIÓN JURÍDICA

MONTSERRAT DE HOYOS SANCHO

EFECTOS AD EXTRA DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


EFECTOS AD EXTRA DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA


COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH María José Añon Roig

Javier De Lucas Martín

Ana Cañizares Laso

Víctor Moreno Catena

Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga

Jorge A. Cerdio Herrán

Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México

José Ramón Cossío Díaz

Ministro en retiro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y miembro de El Colegio Nacional

Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

Owen Fiss

Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)

Jose Antonio García-Cruces González Catedrático de Derecho Mercantil

de la UNED

Luis López Guerra

Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid

Ángel M. López Y López

Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla

Martha Lorente Sariñena

Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid

Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid

Francisco Muñoz Conde

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla

Angelika Nussberger

Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)

Héctor Olasola Alonso

Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)

Luciano Parejo

Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid

Tomas Sala Franco

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia

Ignacio Sancho Gargallo

Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España

Tomas S. Vives Antón

Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Valencia

Ruth Zimmerling

Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)

Procedimiento de selección de originales, ver página web: www.tirant.net/index.php/editorial/procedimiento-de-seleccion-de-originales


EFECTOS AD EXTRA DEL DERECHO A LA PRESUNCIร N DE INOCENCIA

Montserrat de Hoyos Sancho Catedrรกtica de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid


Esta monografía trae su origen en la celebración del concurso de acceso a la plaza de Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Valladolid. Una parte de la misma fue presentada a la segunda prueba de dicho concurso, como trabajo original de investigación. Agradezco sobremanera a los integrantes de la comisión evaluadora, los Profesores Doctores Arangüena Fanego, Domínguez Luelmo, Nieva Fenoll, Fuentes Soriano y Rodríguez García, todas y cada una de las atentas valoraciones realizadas en su día. De otro lado, este libro es también resultado de los proyectos de investigación que dirijo y en los que participo, los cuales han de ser de mencionados: Plan Nacional I+D+i –Excelencia– Ministerio de Economía y Competitividad: “Garantías procesales de investigados y acusados: necesidad de armonización y fortalecimiento en el ámbito de la Unión Europea” –DER 2016-78096-P–; Junta de Castilla y León: “Sociedades seguras y garantías procesales: el necesario equilibrio” -VA-135-G18-; Generalitat Valenciana: “Claves de la justicia civil y penal en la sociedad del miedo” –Prometeo 2018/2011-; Grupo de Investigación Reconocido, Universidad de Valladolid: “Garantías procesales y Unión Europea”; FEDER-Junta de Andalucía: “Derechos y garantías de las personas vulnerables en el Estado del Bienestar” -UMA18-JA175-.


Copyright ® 2020 Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningún procedimiento electrónico o mecánico, incluyendo fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de información y sistema de recuperación sin permiso escrito de los autores y del editor. En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant Humanidades publicará la pertinente corrección en la página web www.tirant.com.

© Montserrat de Hoyos Sancho

© TIRANT HUMANIDADES EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Gráficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:tlb@tirant.com www.tirant.com Librería virtual: www.tirant.es DEPÓSITO LEGAL: V-2284-2020 ISBN: 978-84-1355-622-2 MAQUETA: Ediciones M2050

Si tiene alguna queja o sugerencia, envíenos un mail a: atencioncliente@tirant.com. En caso de no ser atendida su sugerencia, por favor, lea en www.tirant.net/index.php/empresa/ politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas. Responsabilidad Social Corporativa: http://www.tirant.net/Docs/RSCTirant.pdf


A Ramona y a Ceci, a Eva, a Cuca y a Blanca, a InĂŠs y a Teresa. Por muchas generaciones de mujeres valientes.


Índice EFECTOS AD EXTRA DEL DERECHO A LA PRESUCIÓN DE INOCENCIA I.-

Premisas y delimitación del objeto de estudio..........................................

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II.- Efectos del principio de “presunción de inocencia” sobre resoluciones no punitivas: la indemnización de la prisión provisional tras sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento libre...................................................... 21 II.1.- Planteamiento de la situación actual y necesidad de formular propuestas de reforma.......................................................................... 21 II.2.- Presupuestos normativos: la regulación contenida en el art. 121 CE y en los arts. 292 y ss. LOPJ........................................................... 23 II.3.- Evolución jurisprudencial en la interpretación y aplicación del art. 294 LOPJ....................................................................................... 30 II.3.1.- Postura inicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español......................... 30 II.3.2.- Pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Condenas a España por vulneración del art. 6.2 CEDH: asuntos Puig Panella, Tendam y BoddyLanni.......................................................................... 32 II.3.3.- Reacción del Tribunal Supremo español a la jurisprudencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos......................... 41 II.3.4.- Principales pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia................................................... 55 II.3.5.- La aplicación por la Sala 3ª del Tribunal Supremo de la última jurisprudencia del Tribunal Constitucional...... 76 II.4.- Modelos de reparación por la prisión provisional en otros países de nuestro entorno jurídico................................................................. 81 II.4.1.- La reparación de la prisión provisional en Francia...... 82 II.4.2.- La reparación de la prisión provisional en Italia.......... 90 II.4.3.- La reparación de la prisión provisional y de las “medidas de persecución penal” en Alemania...................... 96 II.5.- Conclusiones y propuestas relativas al ordenamiento español. Criterios para la determinación de la procedencia de la indemnización.... 102 III.- Divulgacion de información sobre el proceso penal por autoridades públicas: referencias a la culpabilidad del sujeto investigado o acusado............ 111 III.1- La presunción de inocencia como regla de tratamiento................. 111 III.2.- Principales pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Conclusiones y efectos.................................................. 113


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Índice

III.3.- Doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Algunas valoraciones críticas........................................................................... 129 III.4.- Ejemplos destacados del tratamiento de esta materia en la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo. Vínculos con el derecho a un juicio justo..................................................................... 146 III.5.- Referencias públicas a la culpabilidad según la Directiva (UE) 2016/343, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Jurisprudencia del TJUE que la aplica......................... 153 III.6.- Normativa y protocolos de actuación en España sobre la divulgación de información por autoridades públicas acerca del proceso penal. La importancia de la buena comunicación........................... 172 III.7.- Conclusiones y propuestas............................................................ 193 IV.- Referencias bibliográficas...........................................................................

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I. PREMISAS Y DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO La presunción de inocencia o de no culpabilidad –que técnicamente no es una presunción1- conforma al día de hoy una de las garantías esenciales del proceso penal, incluso del procedimiento administrativo sancionador2. Contenida en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el art. 48 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el art. 24. 2 de la Constitución española3, y

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Así lo destacan generalizadamente los estudiosos del tema. Vid. entre otros NIEVA FENOLL, J.: La duda en el proceso penal, Madrid, 2013 pp. 63 y ss., con cita a su vez de los trabajos de SERRA y CARRERAS. Sobre la aplicación de la mayoría de las garantías del proceso penal al procedimiento administrativo sancionador, también la presunción de inocencia, véase por todos, GÓMEZ TOMILLO, M. / SANZ RUBIALES, I.: Derecho Administrativo Sancionador. Parte General, 4ª ed., Cizur Menor, 2017, esp. pp. 108 y ss., 696 y ss. Nuestro TC ha venido invocando igualmente tales garantías, con las necesarias adaptaciones, desde sus primeros pronunciamientos; vid. STC 181/1990, de 15 de noviembre, y más recientemente SSTC 161/2016, de 3 de octubre, y 9/2018, de 5 de febrero: la presunción de inocencia opera en cualquier resolución administrativa o jurisdiccional si de ellas se puede derivar un resultado sancionatorio o limitativo de derechos, al margen de su concreta denominación; lo determinante para la aplicación de las garantías es el efectivo ejercicio del ius puniendi estatal. En otros textos constitucionales se formula más bien como derecho a la “presunción de no culpabilidad”. Así, en el art. 27.2 de la Constitución italiana, en los siguientes términos: “L’imputato non è considerato colpevole sino alla condanna definitiva”. En la Grundgesetz alemana esta garantía esencial no encuentra reflejo expreso, pero la jurisprudencia del Bundesverfassungsgericht ha venido considerando, de manera reiterada, que tiene rango constitucional por ser una derivación no escrita del propio Rechtsstaatsprinzip –principio del Estado de Derecho –arts. 20.3 y 28.1 GG-. En todo caso, este principio se incorporó al ordenamiento alemán en 1952, con la asunción del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Además, algunas Constituciones de diversos Länder si recogen explícitamente este derecho. Vid. STUCKENBERG, C.-F.: “Die normative Aussage der Unschuldsvermutung”, ZStW, núm. 111, 1999, vol. 2, pp. 422 y


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considerándose parte fundamental del más amplio “derecho al debido proceso”4, ha sido definida por nuestro Tribunal Supremo5 como “el derecho que tiene toda persona acusada de un delito a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley y, por tanto, después de un proceso justo, lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva, en tanto que asumible por la generalidad, sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados, excluyendo sobre los mismos la existencia de dudas que puedan calificarse como razonables”. Este derecho fundamental y principio general del proceso penal, directamente ligado a la garantía de jurisdiccionalidad en la imposición de la pena, ha de informar la actuación punitiva/sancionadora del Estado en sus diversas manifestaciones. Es también un derecho público subjetivo de todas las personas y conlleva la obligación de respeto y tutela por parte de todos los poderes públicos. Además, in-

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ss., esp. p. 423. En general, sobre la concepción de la presunción de inocencia en Alemania, véase WEIGEND, Th.: “Assuming that the Defendant Is Not Guilty: The Presumption of Innocence in the German System of Criminal Justice”, Criminal Law and Philosophy, núm. 8, 2014, pp. 285 y ss., esp. p. 286; STAUDINGER, W.: Welche Folgen hat die Unschuldsvermutung im Strafprozess? Eine Untersuchung de lege lata und de lege ferenda. Baden-Baden, 2015. En el ámbito anglosajón, de imprescindible consulta el trabajo de A. STUMER, The Presumption of Innocence, Oxford, 2010, con traducción al castellano: La presunción de inocencia, Madrid, 2018. En este sentido, entre otras muchas, SSTC 123/2006, de 24 de abril, 59/2018, de 4 de junio, 149/2019, de 25 de noviembre. Entre las resoluciones más recientes, vid. ATS 1338/2018, de 8 de noviembre, o STS 3/2020, de 16 de enero.


Efectos ad extra del derecho a la presunción de inocencia

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tegra en su seno lo que FERRAJOLI llamaría una serie de “principiosconsecuencia”, o reglas de actuación6. Procurando dejar al margen el afán taxonómico que nos caracteriza a los académicos, el empeño por clasificar en grupos y subgrupos, por nombrar y renombrar las distintas partes que integran un concepto o una institución y sus respectivos efectos jurídicos, en este caso estimamos operativo partir en el análisis de la siguiente distinción entre las “reglas” que se agrupan bajo la más amplia presunción de inocencia; clasificación ésta, por lo demás, mayoritariamente aceptada, al menos en sus planteamientos generales. Así, la presunción de inocencia muestra una vertiente como “regla de tratamiento” de investigados y acusados por parte de todas las autoridades públicas7. Conlleva el derecho a ser considerado y tratado por éstas como no culpable, desde el momento en que una autoridad encargada de la persecución penal atribuye, siquiera indiciariamente, la comisión de un hecho delictivo a una persona, y hasta que, en su caso, exista una sentencia condenatoria firme. Los efectos de esta regla alcanzan a la adopción de diligencias de investigación policial, fiscal o judicial, así como a la toma de decisiones sobre medidas cautelares, autos de procesamiento y equivalentes, de sobreseimiento provisional u otras resoluciones de carácter intermedio. El lenguaje empleado en la adopción de medidas y en el dictado de resoluciones a lo largo de la tramitación de la causa, también resulta determinante a estos efectos. Además, opera también como “regla probatoria”, de tal manera que sirve para determinar qué hay que probar, quién y cómo debe

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Derecho y razón. Teoría del garantismo penal, 10ª ed., Madrid, 2018, pp. 537 y ss., y pp. 549 y cc. Por su parte, NIEVA FENOLL califica a la presunción de inocencia de “principio plurifinalista”, una guía de actuación en el proceso penal que debe ser ajustada a cada caso concreto, vid. La duda en el proceso penal, op. cit. esp. p. 77. Este aspecto de la presunción de inocencia será tratado específicamente en el apartado III de este trabajo.


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hacerlo8. De ella se derivan concretos derechos para el investigado / acusado, como el derecho al silencio9, a no autoincriminarse, o a no declararse culpable. Además, forma parte de los fundamentos de la exclusión de las pruebas ilícitas y de las derivadas de éstas10, de la exigencia de una mínima y suficiente actividad probatoria incriminatoria o de cargo para poder dictar sentencia condenatoria, según los estándares de prueba establecidos por la jurisprudencia. Incluso, podríamos afirmar que entra en conexión directa con dos máximas que forman parte del más amplio principio acusatorio: el juez que instruye no puede juzgar, y el órgano que acusa no puede juzgar. Finalmente, la presunción de inocencia surtirá también sus efectos como “regla de juicio”11, de tal manera que, si no se pudiera formar

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Entendemos que es preferible en este punto apartarse de la utilización en el proceso penal de categorías iusprivatistas, como “la regla de la carga de la prueba”, que si bien se emplea habitualmente por la doctrina, por la jurisprudencia, e incluso por el legislador de la Unión Europea en su reciente normativa de armonización sobre la materia, presenta más problemas que ventajas. Vid. en este sentido NIEVA FENOLL, J.: “La razón de ser de la presunción de inocencia”, InDret, núm. 1, 2016, pp. 1 y ss., esp. pp. 10 y ss., así como NIEVA FENOLL, J. / FERRER BELTRÁN, J. / GIANNINI, L.: Contra la carga de la prueba, Madrid, 2019. Vid. FUENTES SORIANO, O.: “El derecho al silencio y sus consecuencias en el proceso”, Revista General del Derecho Procesal, núm. 46, 2018, pp. 1 y ss. Es obligatoria la cita de los trabajos monográficos de MIRANDA ESTRAMPES: Prueba ilícita y regla de exclusión en el sistema estadounidense, Madrid, 2019, y anterior en el tiempo, pero igualmente válido en su planteamiento general El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, Barcelona, 2004. Un detallado estudio comparado de la materia puede encontrarse en la obra de ARMENTA DEU, también de referencia necesaria: La prueba ilícita. Un estudio comparado, Madrid, 2011. Igualmente valioso el estudio jurisprudencial efectuado por PLANCHADELL GARGALLO, A.: La prueba prohibida. Evolución jurisprudencial, Pamplona, 2014. Vid. STC 123/2006, de 24 de abril: el derecho a la presunción de inocencia, en tanto que “regla de juicio”, se configura como “el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria, realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en ellos”. Para que la prueba de cargo que está en la base de la sentencia se considere respetuosa con las garantías del proceso debido, ha de reunir las siguientes condiciones, que reitera la jurisprudencia de


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la convicción del juzgador sobre la culpabilidad de un sujeto, más allá de toda duda razonable, a la vista del tenor de la norma, de todo el acervo probatorio valorable y de los respectivos estándares de prueba asentados jurisprudencialmente, procedería la absolución del acusado12. En definitiva, en terminología clásica, in dubio pro reo13. Estimamos que el contenido y posibles consecuencias de la vigencia de este principio o garantía que es la presunción de inocencia dentro de los propios márgenes del proceso penal es una cuestión que, si bien desde luego sigue teniendo aspectos necesitados de concreción14,

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nuestro Tribunal Supremo cuando ejerce el control casacional; pueden encontrarse explicitadas, entre otras, en la STS 3/2020, de 16 de enero: “juicio sobre la prueba” –existió prueba de cargo, obtenida y posteriormente introducida en el plenario con arreglo a los cánones de legalidad exigibles, conforme con los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad-; “juicio sobre la suficiencia” –la prueba de cargo es de tal consistencia que tiene virtualidad suficiente para enervar presunción de inocencia-; “juicio sobre la motivación y su razonabilidad” –se explicitaron los razonamientos que justificaron el efectivo decaimiento de la presunción de inocencia-. Más ampliamente, MIRANDA ESTRAMPES, M.: La mínima actividad probatoria en el proceso penal, Barcelona, 1997, esp. pp. 614 y ss. Por su parte, LASCURAÍN y GASCÓN aluden a la declaración formal de culpabilidad “por cauces distintos” al de la estricta convicción judicial, que serían los supuestos recogidos en las sentencias de conformidad. Vid. más ampliamente su trabajo: “¿Por qué se conforman los inocentes?”, InDret, 3/2018, pp. 1 y ss. Vid. por ejemplo, STS 635/2018, de 12 diciembre:“(…) el principio “in dubio pro reo”, alegado por la defensa del acusado, no es un principio absoluto, sino algo que debe impregnar la interpretación en el caso de duda razonable del juzgador; solo cuando, tras la valoración conjunta de la prueba, dos opciones son equilibradamente posibles, entra en funcionamiento este principio, debiéndose acoger siempre la que sea más favorable para el acusado”. En todo caso, como puso de relieve VEGAS TORRES, no se absuelve por “beneficio de la duda” o por la insuficiencia de pruebas, sino por la certeza de la inocencia del acusado, que no ha quedado desvirtuada en la actividad probatoria. Vid. Presunción de inocencia y prueba en el proceso penal, Madrid, 1993, p. 209. Principalmente, estándares de prueba. Vid. GUERRERO PALOMARES, S.: “Algunas cuestiones y propuestas sobre la construcción teórica del derecho a la presunción de inocencia, a la luz de la Directiva 2016/343, de 9 de marzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio”, en Garantías procesales de investigados y acusados: situación


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o incluso muy controvertidos, sobre todo en su aplicación práctica – destacadamente, el vaciamiento jurisprudencial del tenor del art. 11.1 LOPJ15, o la cuestión relativa a la prueba de eximentes y atenuantes16-, ha sido hasta la fecha objeto de amplios y exhaustivos análisis doctrinales y jurisprudenciales. Sin embargo, a nuestro juicio, requieren aún de un estudio más detallado algunos de los que podemos englobar bajo el epígrafe común de “efectos ad extra” de la presunción de inocencia17. Esto es, las repercusiones que la vigencia efectiva de este principio rector puede o debe tener en ámbitos que no son estrictamente el concreto proceso jurisdiccional de declaración de la culpabilidad o no culpabilidad de un sujeto, si bien son efectos o consecuencias directamente relacionadas con el proceso penal, que incluso pueden llegar a menoscabar el propio núcleo esencial de este derecho fundamental.

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actual en el ámbito de la Unión Europea, Dirs.: C. Arangüena Fanego / M. de Hoyos Sancho, Valencia, 2018, pp. 143 y ss., esp. pp. 146 y ss. Recordemos su literalidad: “No surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos y libertades fundamentales”. Entre los asuntos últimamente más controvertidos, hemos de mencionar el que fue objeto del pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del Pleno núm. 97/2019, de 16 de julio, –asunto Falciani-, cuya decisión final descansa, a nuestro juicio en gran medida, sobre un empleo utilitarista del siempre elástico y poco previsible “juicio de ponderación”, que previamente ya había empleado la Sala 2ª del Tribunal Supremo en la STS 116/2017, de 23 de febrero. No es el momento de adentrarse en esta interesante cuestión, que desde luego –a nuestro juicio- merece ser revisada por nuestra jurisprudencia. Comparto en gran medida las tesis y propuestas de cambio que se mantienen y exponen en estos trabajos: CUERDA RIEZU, A.: “La prueba de las eximentes en el proceso penal: ¿obligación de la defensa o de la acusación?”, InDret, abril 2014, pp. 1 y ss.; RAMÍREZ ORTIZ, J.L.: “Cargas probatorias y circunstancias eximentes y atenuantes. El caso de las causas de inimputabilidad”, Revista ítalo-española de Derecho Procesal, vol. 2, 2019, pp. 1 y ss., esp. p. 11. Ya el TEDH, Gran Sala, en el asunto Allen c. Reino Unido, 12 de julio 2013, manifestó con toda claridad –apdo. 94- que para garantizar la necesidad de que el derecho reconocido en el art. 6.2 CEDH sea práctico y efectivo, el derecho a la presunción de inocencia presenta otra dimensión, distinta de su concepción como garantía procesal en el contexto de un proceso penal. Su finalidad en términos generales, en esta segunda dimensión, es evitar que los funcionarios y las autoridades públicas traten como si de hecho fueran culpables de la acusación formulada en su contra, a las personas que han sido absueltas de cargos penales, o respecto a las cuales han sido sobreseídas las causas penales.


Efectos ad extra del derecho a la presunción de inocencia

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Entendemos como punto de partida de este estudio que la declaración judicial firme de no culpabilidad ha de desplegar sus efectos también en otros ámbitos, más allá del propio objeto y proceso penal en que se alcanza esa resolución, pero directamente vinculados con éste. El ordenamiento vigente deberá procurar que, en la medida de lo posible, el absuelto recupere la posición personal y patrimonial que tenía antes de la imputación18. Además, correlativamente, esta garantía que nos ocupa obliga también a todas las autoridades públicas en general –no sólo a las específicamente encargadas de la persecución penal- a tratar como no culpables a aquellas personas cuya culpabilidad no ha sido judicialmente declarada. A nuestro juicio, formarían parte de esos que conjuntamente denominamos “efectos ad extra” de la efectiva vigencia de la presunción de inocencia, al menos, los siguientes extremos: Como regla general, el derecho a recibir indemnización estatal por la prisión provisional padecida por aquel que resulta absuelto, o su causa sobreseída. Además, el derecho a ser compensado por los gastos procesales que le haya ocasionado a aquél su necesaria defensa en la causa, incluso en los supuestos en que no se condene en costas a la acusación. Por otro lado, el derecho a que ninguna autoridad pública divulgue información u opinión sobre un proceso penal en curso haciendo referencias expresas o implícitas a la culpabilidad de un sujeto investigado o acusado. También formaría parte de esta garantía fundamental que es la presunción de inocencia, el derecho a que ninguna comisión de investigación parlamentaria considere o trate como autor o partícipe en hechos delictivos a una persona que no ha sido declarada como tal por el órgano jurisdiccional competente.

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Al margen quedarían los casos en que el sujeto resulta absuelto del delito, pero debe asumir una responsabilidad civil extracontractual por los daños causados.


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Trataremos en este trabajo de argumentar la necesidad de progresar también en la consecución de estos efectos extendidos del derecho fundamental a la presunción de no culpabilidad, dibujaremos sus contornos esenciales, analizaremos la normativa y jurisprudencia más relevante sobre la materia, dentro y fuera de nuestro país, así como algunas de las principales consecuencias de su aplicación práctica.


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